TA MAG - 47-001-3333-009-2020-00030-01-(21-06-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-009-2020-00030-01-(21-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-3333-009-2020-00030-01
Actor: UGPP Demandado: María Aracely Sánchez Oyaga Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Instancia: Segunda Tema: Remite por conocimiento previo
Una vez analizada la actuación sería del caso decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 3 de febrero de 2022 por medio del cual el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, negó la solicitud de medida cautelar del acto acusado; sin embargo, el Despacho encuentra pertinente remitir el asunto de la referencia al despacho 0 4 de esta Corporación, a cargo de la H. Magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos, con fundamento en lo siguiente:
El proceso de la referencia inicialmente fue repartido al Despacho 04 de este Tribunal, quien mediante auto del 28 de septiembre de 2020 1 declaró la falta de competencia y remitió el asunto a la Oficina Judicial de Reparto para que fuera repartido entre los jueces administrativos de este circuito.
Así las cosas, atendiendo lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 2, el cual dispone que “Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente” , se ordenará la remisión inmediata del
del Decreto 1265 de 1970 2, el cual dispone que “Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente” , se ordenará la remisión inmediata del mismo al despacho 0 4 de esta Corporación, para adelantar el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1º. Por secretaría, REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho 0 4, cuy o titular es la H. Magistrada Elsa Mireya
1 Ver págs. 27-30 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 2 “Por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia”.Radicación número: 47-001-3333-009-2020-00030-01
Actor: UGPP
pág. 2
Reyes Castellanos, conforme las consideraciones expuestas en la presente providencia.
2º. Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
3º. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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