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TA MAG - 47-001-3333-009-2021-00185-01-(19-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-009-2021-00185-01-(19-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

... ,… ¿¡

REPÚBL1 CA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL ¡PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINIS Santa Marta D.T.C e Hr, mié mil ve

MAGLSTRADO PONENTE

PROCESO : NULIDA[

ACCIONANTE : JOSE Ab

ACCIONADO : CAJA DE

' NACIONA RADICACIÓN : 47-001-3 %_jecide la Sala el r apoderado judicial del extremo Pa por el Juzgado Tercero Administra del veintiuno (21) de junio de dos se resolvió acceder a las súplicas ESTELA CANTILLO DE LA HOZ & RETIRO DE LA POLICÍA NACIOP nulidad y restablecimiento del dere La señora ROSA ESTELA CA de apoderada judicial instauró der de nulidad y restablecimiento del DE RETIRO DE LA POLICÍA NAC concedías las siguientes pretensic “1. “Que se declare Nº20201200-010108471 ¡ por parte de la CAJA 1mmVo DEL MAGDALENA coles diecinueve (19) de octubre del año dos intidós (2022).

DR. ¿DONAY FERRAR£ PADILLA.

) Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JTONIO LORA VERA

_ SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

L (CASUR). 3-33—009-2021—00185—01 . acurso de apelación interpuesto por el sivo de la litis contra la sentencia proferida tivo del Circuito de Santa Marta en calenda mil veintidós (2022), por medio de la cual

de la demanda incoada porla señora ROSA >n contra de la CAJA DE SUELDOS DE JAL (CASUR), bajo el medio de control de echo.

LA DEMANDA.

NTILLO DE LA HOZ, actuando por conducto manda encausada bajo el medio de control lerecho en contra de CAJA DE SUELDOS IONAL (CASUR), tendiente a que le sean nes: a nulidad del acto administrativo d: 560644 de fecha 29 de abril de 2020

DE SUELDOS DE RETIRO DE LAPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASURL RADICACIÓN : 477001—33733'009-2021-00185-01.

POLICIA NACIONAL — CASUR, al responder la reclamación administrativa (Petición) de fecha 27 de marzo de 2020, la cual, niega el reconocimiento, reajuste, reliquidación, actualización, indexación y pago de la asignación de retiro de mi poderdante teniendo en cuenta las PART/DAS COMPUTABLES de PRIMA DE SERVICIO, PRIMA DENA VIDAD, PRIMA DE VACACIONES y SUBSIDIO DEALIMENTA CIÓN, toda vez que dicha prestación periódica no ha sido reconocida ni pagada en los porcentajes que el ordenamiento jurídico indica, APLICADOS A LOS

MIEMBROS DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA

NACIONAL.

2. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del anterior

acto administrativo y a título de RESTABLEClM/ENTO DEL DERECHO se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL — CASUR a lo siguiente: - RECONOCER, REAJUSTAR, RELIQU/DAR, INCREMENTAR, ACTUALIZAR, INDEXAR y PAGAR en la asignación de retiro que devenga en calidad de RETIRADO el IT © JOSE ANTONIO LORA VERA, porparte de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL — CASUR, a partir del 23 de noviembre de 2006, ingresando los incrementos respectivos al reajuste anual y liquidación de las PARTIDAS COMPUTABLES de PRIMA DE SERVICIO, PRIMA DE NA VIDAD, PRIMA DE VACACIONES y SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. — Que se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL — CASUR, a ACTUALIZAR la base de liquidación de la mesada pensional de mi poderdante aplicando el PORCENTAJE y VALOR REAL en la asignación de retiro, el cual debe reflejar año por año la diferencia económica en virtud de realizar un reajuste y reliquidación real y selectivo, es decir, una vez reconocido y aumentado a partir del 23 de noviembre de 2006. este debe servir de soporte para el incremento del año siguiente y así sucesivamente en cada una de las PARTIDAS

COMPUTABLES.

En 2007 El Gobierno Nacional profirió el decreto 1515 del mismo año en donde fija un aumento del 4.50 %,

— En 2008: El Gobierno Nacional profirió el decreto 673 del mismo año en donde fija un aumento del 5.69 %, - En 2009: El Gobierno Nacional profirió el decreto 737 del mismo año en donde fija un aumento del 7.67 %, - En 2010: El Gobierno Nacional profirió el decreto 1530 del mismo año en donde fija un aumento del 2.00 %, - En 2011: El Gobierno Nacional profirió el decreto 1050 del mismo año en donde fija un aumento del 3417 %, - En 2072 “El Gobierno Nacional profirió el decreto 842 del mismo año en donde fija un aumento del 5.00 %,PROCESO : NULIDAD Y FESTABLEC!MIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTO IO LORA VERA ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (C _SUR).

RADICACIÓN : 47-001-33-33 009-2021—00185—01. - En 2013: El Gobierno Nacional profirió el decreto 1017 del mismo año en donde fija Jn aumento del 3.44 %. ' - En 2014: El Gobierno Nacional profirió el decreto 187 del mismo año en donde fija un aumento del 2.94 % ' - En 2015: El Gobierno Nacional profirió el decreto 1028 del mismo año en donde fija un aumento del 4.66% - En 2016: El Gobierno Nacional profirió el decreto 214 del mismo año en donde fija n aumento del 7. 77 %

  • En 2017: El Gobierno Nacional prof/rió el decreto 984 del mismo año en donde fija un aumento del 6, 75 % - En 2018: El Gobierno Nacional prof/rió el decreto 324 del mismo año en donde fija un aumento del 5.09 % - En 2019: El Gobierno Nacional profirió el decreto 1002 del mismo año en donde fija un aumento del 4.50 % - En 2020: El Gobierno Nacional prof/rió el decreto 318 del mismo año en donde fija un aumento del 5, 12 %

3. Que se condene ala CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -— “ASUR, al pago de dichas acreencias laborales y prestacionales que resulten liquidados de las diferencias económicas entre lo pagado y dejado de pagar, las cuales deben ser ACTUALIZADAS E INDEXADAS las sumas adeudadas, conforme al ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR certificaco por el DANE, con fundamento en los términos de los artículcs 187, 189, 192 y 195 del Código Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y/o normas concordantes, h( sta la época que se prefiera sentencia definitiva

4. Que se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL — CASUR a cancelar en su totalidad todos los valores que resulte liquidados por INDEXAC/ÓN de las anteriores sumas, reaju tadas en su poder adquisitivo, por el periodo comprendido en re el 23 de noviembre de 2006 hasta el

día que efectúe elpago r=alde la obligación, ajustados conforme al ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR que certifique el DANE, liquidación que “e hará sobre el capital resultante de cuantificar las pretensio7es anteriormente formuladas. más el pago de los intereses mc ratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de os derechos precitados, tal como lo ordena el Articulo 187 y 88. del Código Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo a una tasa del DTF o en su defecto al de la tasa comercial.

5. Que se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL — CASUR, a reintegrar a la parte actora todas las sumas que ce generen con ocasión del presente

proceso.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CAS—UR).

RADICACIÓN : 47—001-33-33-009-2021»00185-01

6. Ordenar a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL — CASUR dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los artículos 187 y SS del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo desde que el derecho se hizo exigible hasta cuando se haga efectivo su pago.

7. Condenar en costas a la entidad demandada conforme al artículo 188 del C.P.A.C.A 8. Condenara la CAJA DE SUELDOS

DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL — CASUR al pago de las agencias en derecho.. .(...) ...... ”.

¡I. ANTECEDENTES.

A efecto de sustentar fácticamente las pretensiones del libelo genitor, la apoderadajudícial del demandante manifiesta como hechos dela demanda los siguientes: ““1. El señor JOSE ANTONIO LORA VERA, prestó sus servicios en la Policia Nacional como miembro del nivel ejecutivo de esta institución ostentando el grado de INTENDENTE, cuya vinculación se acreditó por el tiempo de 21 años, 1 meses y 16 dias, tal como consta enla hoja de servicios.

2. El señor JOSE ANTONIO LORA VERA en cumplimiento de los requisitos legales y teniendo en cuenta el tiempo de servicio la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL — CASUR, le reconoce a favor de mi poderdante asignación de retiro mediante RESOLUCIÓN Nº5026 de fecha 06 de octubre de 2006, en cuantía equivalente al 77% del sueldo básico de actividad para el cargo y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 23 de noviembre de 2006.

3. La asignación de retiro que devenga el señorJOSE ANTONIO LORA VERA fue reconocida acorde en las normas aplicadas para el personal del nivel ejecutivo de la Policia Nacional, es decir, en lo establecido bajo los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, señalando cuales son laspartidas computables que se

tendrán en cuenta para la liquidación de esta prestación periódica.

4. Articulo 49. Bases de liquidación. A partir de la vigencia del presente decreto, al personal del nivel ejecutivo de la Policia Nacional. que sea retirado del servicio activo, se le liquidará las prestaciones sociales unitarias yperiódicas sobre las siguientes partidas. 8) Sueldo básico; b) Prima de retorno a la experiencia; 0) Subsidio de Alimentación; d) Una duodécima parte (1/12) de la prima de navidad; e) Una duodécima parte (1/12) de la prima de servicio: f) Una duodécima parte (1/12) de la prima de

vacaciones.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTO IO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CA SUR).

RADICACIÓN : 47—00?-33-33-009-2021-00185-014

5. De acuerdo con lo ant3rior, y teniendo en cuenta la hoja de servicios de mi poderdan reconocimiento de la asig DE SUELDOS DE RET CASUR, se efectuó en el computables, de las'cuale te, se vislumbra que la liquidación y nación de retiro realizada porla CAJA RO DE LA POLICIA NACIONAL — año 2006 bajo las siguientes partidas

3 se hace la discriminación en dinero:

6. LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO — 2006

SUMA EN DINERO

Sueldo Básico $1.368…48'

Prima de retorno a la expe 1/12 Prima de navidad $1 1/12 Prima de vacaciones riencia $82.109 56.875 1/12 Prima de servicio $64. 352 $61. 778 Subsidio de alimentación 532.071 6, De acuerdo a su reconocimiento de su es acuerdo a las partidas co el año 2006 arroja una 5

CINCUENTA YNUEVE M

PESOS ($1359.568,00).

5. Para enero de 2007, e VERA devenga la asignac anual, quuidándose bajo lo

PART/DA CUMPUTABLE

Sueldo Básico $1430.069 Prima de retorno ala expe 1/12 Prima de navidad $15 1/12 Prima de servicio $64, 1/12 Prima de vacaciones Subsidio de alimentación &

6. Al año 2019, la asigna ANTONIO LORA VERA ¿ computables en los siguie

PARTIDA CUMPUTABLE Sueldo Básico $2.531. 778 Prima de retorno a la expe 1/12 Prima de navidad $ 1 'empo laborado, el porcentaje de gnación es de un 77%, lo cual, de nputables aplicadas por CASUR para

uma de UN MILLON TRECIENTOS

L QUINIENTOS SESENTA Y OCHO señor IT © JOSE ANTONIO LORA 'ón de retiro incluyendo el incremento 3 siguientes términos: 2007 SUMA EN DINERO riencia $85. 804, 14 6.875 352 $61. 778 32.071 ción de retiro del señor IT © JOSE

9 le venian liquidando sus partidas tes términos: 2019 SUMA EN DINERO ¡encia $ 151.906, 68 53. 934, 38 1/12 Prima de servicio $ 64 .558,01 1/12 Prima de vacaciones Subsidio de alimentación $ $67.247,84

335_14,20PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE [A POLICIA

NACIONAL (CASUR). … RADICACIÓN : 47-001-33-33-009-2021-001 85-01.

7. Que como se observan en las gráficas, los únicos factores que han sufrido una variación porcentualen los últimos años han sido el sueldo básico yla prima de retorno a la experiencia. 8, Se hace preciso indicar que, desde el reconocimiento de la asignación de retiro de mi poderdante a partir del año 2006, se han liquidado de forma errónea cuatro (4) delas seis (6) partidas computables que conforman esta prestación periódica, los cuales son la prima de servicio, prima de vacaciones, prima de navidad que están señalados en el artículo 13, literales a, b y c del Decreto 1091 de 1995. 9.0017 relación al subsidio de alimentación, su reconocimiento para el año 2007, esta' reglamentado en el artículo 28 del decreto 1515 del mismo año, el cual establece que el valor será de $33.515 pesos moneda corriente y en dicha anualidad la CAJA

DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL — CASUR siguió quuidando el citado subsidio en un valor correspondiente a $32.071 pesos, por lo anterior se evidencia una diferencia mensual de $1.444 pesos moneda corriente… Adicional a lo anterior, se vislumbra que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL — CASUR no ha aplicado elprincipio de oscilación consagrado en eldecreto 4433 del año 2004, artículo 42, enla asignación de retiro que devenga mi poderdante…

10. Por consiguiente, me permito enmarcar la operación matemática referente a la reliquidación dela asignación de retiro teniendo en cuenta las partidas computables señaladas en los numerales anteriores, cuyo reconocimiento y valores del ÍNDICE BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) se realizarán con relación a los últimos haberes devengados en la vigencia fiscal del 2006, acorde al articulo 13, literales a, b y c del Decreto 1091 de 1995 a) Prima de Servicio: El decreto 1091 del 27 de junio de 1995, articulo 13, literal “a" establece que la prima de servicios se liquida asi: asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia y subsidio de alimentación.

RELIQUIDACION DE ASIGNACIÓN DE RETIRO - PRIMA DE

SERVICIO 2006

Sueldo Básico $1.368.487 Prima de retorno a la experiencia $82, 109,22 Subsidio de alimentación $32.071

Total $1.482. 667, 22 Luego de lo anterior deberá extraerse una duodécima parte que será el valor a incluir como partida computable dentro de la asignación de retiro:ESTABLECIMIENTO DEL DERECHOPROCESO : NULIDAD Y F

ACCIONANTE : JOSE ANTO IO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (C XSUR).

RADICACIÓN : 47¿001—33—33 009-2021-001 85-01, $1482.667,22/ 72= $12: Como se puede observar de retiro, CASUR recon concepto de prima de s sustrae que desde el añ prima, con una diferencia

b. Prima de Vacaciones: E artículo 13, literal “b“ estc liquida asi: asignación !) experiencia, subsidio de a prima de servicios RELIQU/DAC/ON DE AS VACACIONES 2006 Sue! a la experiencia $82,109… % Prima de servicio $123. Luego de lo anterior debe será el valor a incluir co asignación de retiro: $1.606222,82/12= $133 Como se puede observar de retiro, CASUR recon concepto de prima de va sustrae que desde el año prima, con una diferencia 555,60 PRIMA DE SERVICIO. en la hoja de liquidación de asignación oció la suma de $61.778 pesos por ervicios a mi poderdante. lo cual se 2006 se liquidó erróneamente dicha por mes de $61. 777,6 pesos.

l decreto 1091 del 27dejunio de 1995. blece que la prima de vacaciones se ásica mensual, prima de retorno a la limentación y una doceava parte de la

GNAC/ÓN DE RETIRO

— PR/MA DE 0 Básico $1.368.487 Prima de retorno 2 Subsidio de alimentación 5932071 555,60 Total $1.606.222, 82 ¿¡ extraerse una duodécima parte que mo partida computable dentro de la 851,90 PRIMA DE VACACIONES en la hoja de liquidación de asignación ció la suma de $64.352 pesos por "aciones a mi poderdante, lo cual se 2006 se liquidó erróneamente dicha nor mes de $69.499,9 pesos o. Prima de Navidad: el decreto 1091 del 27 de junio de 1995, u “articulo 13, literal c estab asi: asignación básica experiencia, prima del niv una doceava parte delap de la prima de vacaciones. RELIQUIDAC/ON DE A8 ese que la prima de navidad se liquida mensual, prima de retorno a la =! ejecutivo, subsidio de alimentación, ima de servicios, y una doceava parte GNACIÓN DE RETIRO - PRIMA DE NA VIDAD 2006 Sueldo Be sico $1.368.487 Prima de retorno a la experiencia $82. 109,22 Prima del nivel ejecutivo $273. 697, 40 Subsidio de alimentacic $123555,60 V2 Prima $2…013.772, 12 Luego de lo anteriordebe

será el valor a incluir co asignación de retiro: $2.013.772,12/12= $767. n $32.071 % Prima de servicio de vacaciones $133.851,90 Total ¿¡ extraerse una duodécima parte que me partida computable dentro de la 814,34 PRIMA DE NA VIDADPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) RADICACIÓN : 477001—33»33-009-2021-00185—01

Como se puede observaren la hoja de liquidación de asignación de retiro. CASUR reconoció la suma de $156875 pesos por concepto de prima de vacaciones a mi poderdante, lo cual se sustrae que desde el año 2006 se liquidó erróneamente dicha prima, con una diferencia pormes de $10. 939. 34 pesos. En síntesis, se comprueba que la entidad convocada liquidó indebidamente la asignación de retiro de mi poderdante por existir diferencias económicas en las partidas computables de prima de navidad, prima de servicio y prima de vacaciones, dejando así una desmejora pensional de $109.507 mensuales. 11 El 27 de marzo de 2020 dentro de las facultades constitucionales y legales se radica en el buzón institucional (atencionalciudadano©casurgov.co) dela CAJA DE SUELDOS

DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL — CASUR, reclamación

administrativa (Derecho depetición), identificado con elradicado ID 555823 de fecha 31 de marzo de 2020, donde solicita el reconocimiento, reajuste, reliquidación, actualización, indexación y pago dela asignación de retiro teniendo en cuenta las partidas computables de Prima de Sen/icio, Prima de Navidad, Prima de Vacaciones y Subsidio de ¡r alimentación( . . .)........

…. LA S…ENC1iA AP…DA.

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de calenda del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), resolvió acceder las pretensiones de la demanda, argumentando en lo pertinente, las consideraciones que seguidamente se transcriben: . .2 4. Caso concreto: Así las cosas, descendiendo al caso que ocupa la atención del Despacho, como hechos probados, tenemos: — El accionante José Antonio Lora Vera, prestó sus sewicios a la Policia Nacional durante 27 años, 1 meses y 16 días, alcanzando el grado de intendente del Nivel Ejecutivo. - Que a través de la Resolución No. 5026 del 06 de octubre de 2066, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional — Casur—. le reconoció asignación de retiro en cuantía equivalente al 77% del sueldo básico de actividad, para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 23 de noviembre de 2006.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTON o LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-oo1-337337 09—2021-oo1s5-01 ; — Que las partidas tenr asignación de retiro del acuerdo con la hoja de documento digitalizado “0

SUELDO BASICO: $1.36¿. ?lENC/A $ 82.109PRIMA RETORNO EXPE PRIMA NAVIDAD $ 156.8

PRIMA SERVICIOS $ 64.

PRIMA VACACIONES $ 6

SUBSIDIO DE AUMENTA Ahora, procede el despac de las partidas de prima prima de vacaciones, a ef realizaron acorde con lo Decreto 1091 de 1995, as : a) Prima de servicio: equ¡ las siguientes partidas: la prima de retorno a la alimentación; Asignación básica: $1 . 368 Prima Retorno Experienci Subsidio de Alimentación Total 591.482 667 Doceava parte $ 123.555 b) Prima de Vacaciones: 6 de las siguientes partidas: la prima de retorno a la alimentación y una docea Asignación básica: 31.368 Prima Retorno Experienci Subsidio de Alimentación Doceava parte prima 'de 3 Total 591.606 222 Doceava parte $ 133.851 c) Prima de Navidad: equ equivalente a una duodéci la asignación básica men experiencia, más la prima de alimentación, más un

servicio _ y una doceava pa Asignación básica: $1.368 das en cuenta para calcular la actor, así como sus valores, de servicios visible a folio 72 del 1Demandapdf“, fueron: 487 75 352 14 778 CIÓN $ 32.071 ho a calcular el valor de cada una de servicios, prima de navidad, y ectos de verificar si las mismas se dispuesto en el artículo 13 del alente a una duodécima parte de asignación básica mensual más la experiencia y el subsidio de .487 3 $ 82109 $ 32.071 quivalente a una duodécima parte la asignación básica mensual más experiencia, más el subsidio de a parte de la prima de servicio; .487 $ 89.109 $ 32.071 =rvicio $ 123555 valente a una duodécima parte de naparte de las siguientes partidas: sua/, más la prima de retorno a la de nivel ejecutivo, más el subsidio a doceava parte de la prima de ite de la prima de vacaciones;

487PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 477001-33—33-009-2021-00185-01.

Prima Retorno Experiencia $ 82.109 Prima del nivel ejecutivo $ 273.697 Subsidio de Alimentación $ 32.071 Doceava parte prima de servicio $ 123.555

Doceava parte prima de vacaciones $ 1334 851 Total 552. 0134 851 ' Doceava parte $ 167.814 Luego de realizadas las operaciones aritméticas, haciendo la comparación con la liquidación de la asignación de retiro realizadapor Casar, se encuentran las siguientes diferencias: 1

….…a.……..….… … …… I..…1¿…; I Descnnnan I CASUR pur thurcn=lz v DESPACHO …;.…r 's'rw's<57' ' í“, son osº em w 509 4997 “ºº“ºl ? Como consecuencia de lo expuesto, y como quiera que se evidencia que la entidad accionada liquidó de manera errada las partidas de prima de navidad, prima de servicios y prima de vacaciones, situación que ocasionó un detrimento en la asignación de retiro del actor, habrá de accederse a las pretensiones de la demanda en este sentido. Ahora bien, y en lo que tiene que ver con el principio de oscilación dela asignación de retiro, consagrado en el articulo 42 del Decreto 4433 de 2004 y citado lineas atrás, según el cual la asignación de retiro debe reajustarse anualmente en igual proporción a las asignaciones en actividad para cada grado. Sobre el punto, el Consejo de Estado, ha señalado: ………() Así, con fundamento en la jurisprudencia expuesta, tenemos que una vez comparada la liquidación de la asignación de retiro para la fecha de reconocimiento de la prestación, esto

es 23 de noviembre de 2006, con la liquidación del año 2020, no se aplicó elprincipio de oscilación—PROCESO : NULIDAD Y R

ACCIONANTE : JOSE ANTON

ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

O LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001-33-33— Vatur nqu|a….|24 ' vmnqnm

D.5cnpclan dc rmvmmbr. no …no 60 2 ¡nos SI 159 sea De los datos expuestos s 5133Mg? 5: se 09—2021-00185-01 . o a 20 Re…… -m¿ sV = denota que la entidad aceionada no aplicó el principio de cscilación a las partidas de sueldo básico y prima de retorno a la experiencia, y no respecto del total de la asignación de retiro, circunstancia que no se encuentra contemplada e de la lectura integral de ¡ trato diferencia! respecto la norma en comento, puesto que a misma no se desprende ningún de las partidas que integran la prestación, sino que únicamente se hace referencia a la “asignación de retiro”, entendida esta como una unidad. En ese sentido, tambien hay lugar a acceder a las pretensiones dela deman a la Caja de Sueldos de R el incremento anual que c asignación de retiro deven principio de oscilación 0 Decreto 4433 de 2004. 4. 1 . De la prescripción.

Sobre este aspecto es me articulo 43 del Decreto ¿ mesadasdela asignación contados a partir de la tec Consejo de Estado en sen ponencia del Doctor Wii/ia la norma en comento, disp ..(…)… ”Así las cosas, contrario miembros dela Fuerza Pu es aplicable el término a trienal contenido en el artí (Subrayas fuera del texto En ese orden de ideas, e aplicar es el consagrado ¿ de 1990, según el cual los la, y en consecuencia se ordenará =tiro dela Policia Nacional. rea/izar rresponda, sobre la totalidad de la gada porel actor, en aplicación del onsagrado en el artículo 42 del >nester señalar que pese a que el 433 de 2004, establece que las de retiro prescriben en tres (3) años ha en que se hicieron exigibles, el tencia del 5 de mayo de 2016, con 77 Hernández Gómez, al referirse a uso: a lo afirmado por el A quo a los blica les e prescripción cuatriena/ y no el ulo 43 del Decreto 4433 de 2004. ” )riginal)7 el caso bajo estudio, el término a n el artículo 155 del Decreto 1212 derechos allí descritos, prescriben

11PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASURL RADICACIÓN : 477001>33>33-0092021-00185»01.

. . .(. , . ) . . .

SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEPTIMO: DESE cumplimiento a esta sentencia, dentro de los términos previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. . .

.. nl. RECURSO DE AP…CIÓN El extremo demandado inconforme con la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en los términos que seguidamente setranscriben:

“'REITERACIÓN DE LA POSICIÓN DE LA ENTIDAD

DEMANDADA CON RELACIÓN A LOS HECHOS,

PRETENS/ONES Y SITUACIONES FACT/CAS DEL

PRESENTE PROCESO.

Me ratifico en todos y cada uno de los argumentos expuestos en los actos administrativos expedidos por la Entidad (Oficio Nº 20201200010108471 Id: 560644 del 29 de abril del año 2020) con referencia al pedimento del demandante; La Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional — CASUR, considera las pretensiones del señor IT© JOSE ANTONIO LORA VERA, deben ser resueltas desfavorablernente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y PROBATORIOS DEL

RECURSO DE APELACION RAZONES DELA DEFENSA.

La Caja de Sueldos y Retiro de la Policia Nacional—CASUR, reconoció asignación mensual de retiro al señor IT© JOSE ANTONIO LORA VERA, mediante Resolución Nº 5026 de fecha 06/10/2006, en cuantía equivalente al 77% del sueldo

básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 23/11/2006; conforme al Decreto 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 20212, normas vigentes para la fecha de su retiro del servicio activo, normas estas de carácter especial mediante el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional. El numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, determina específicamente las partidas básicas sobre las cuales se liquida la asignación mensual de retiro al personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, así:

14PROCESO : NULIDAD Y F ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTO IO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (C ÁSUR).

RADICACIÓN : 47—001-33-33 009-2021—00185-01._ "Partidas computables. L invalidez, yla pensión de ; asignación de retiro, la pensión de sobrevivencia a las que se refiere el presente decreto del personal de la Policia Nacional, se liquidarán según corres siguientes partidas asi: venda en cada caso, sobre las 232 Miembros del Nivel Ejecutivo 23.21 Sueldo básico. 23.2.2 Prima de retorno a 23. 2.3 Subsidio de alimen la experiencia. tación. 23. 2.4 Duodécirna parte dela prima de servicio.

23, 2,5 Duodécima parte de la prima de vacaciones. 23.2.6 Duode'cima parte e la prima de navidad devengada. liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. Parágrafo En adición señaladas en este articulo, SUBSIDIOS, bonificacione a las partidas especificamente NINGUNA DE LAS DEMÁS primas. s, auxilios y compensaciones. serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones, y las sustituciones pensionales. De ser aplicable, solicito Tribunal Administrativo de PRESCRIPCIÓN ESPEC a los Honorables Magistrados del Magdalena, se tenga en cuenta la AL contemplada en las normas prestacionales según régi nen aplicable. Por otra parte, Honorables Magistrados, en el caso de ser adversa la sentencia de sºgunda instancia a los intereses de la Entidad, solicito respetu en costas, debido a que dilación alguna frente alp De conformidad con los dc laboral del actor se conste osamente abstenerse de condenar a actuó conforme a derecho y sin 3ceso. cumentos que dan fe de la historia te que el retiro yla adquisición de sus derechos pensiónale…, se produjo bajo la vigencia del Decreto 4433 de 2004, po lo tanto no le asiste el derecho de reclamar el porcentaje o fc ctores de asignación de retiro que pretende conforme al Dec la hoja de servicios elabo documento público que se eto 1212y 1213 de 1990. además ada porla Policia Nacional es un

presume auténtico y este orden de ideas es suficiente al mom nto de verificar los requisitos para el reconocimiento delas acignaciones de retiro.

PRETENDER FACTORES Y PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN DE DECRETOS DIFERENTES, EN ESTE CASO EL DECRETO Nº 1212 y 1213 de 1990, ES ROMPER

CON EL PRINCIPIO DE INESCINDIBIL/DAD DE LAS

NORMAS LABORALES EE PEC/ALES

15PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO LORA VERA

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) RADICACIÓN : 4770017337334009-2021-00185-01.

La entidad demandada le reconoció al actor asignación mensual de retiro a partir de la fecha establecida porla Policia Nacional en la hoja de servicios, conformada por el 77% del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado adicionalmente, cabe destacar que el Decreto 1212 y 1213 de 1990, no incluyen ni incrementan el SUBSIDIO FAMILIAR, PRIMA DE NA VIDAD, PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE SERVICIOS, para elpersonal Homologado al Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional. Si el demandante no estaba de acuerdo con los-Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, los cuales determinaron los lineamientos jurídicos que regirían los reajustes de la asignación de retiro (pensión), siendo estas las normas especiales que aplicó la demandada; ha debido instaurar una

acción de nulidad ante la autoridad competente, contra los decretos mencionados en lo pertinente yno pretender, que por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho; se declare la simple nulidad de unas normas de carácter general. El actorsolicit

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