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TA MAG - 47-001-3333-009-2021-00268-01-(28-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-009-2021-00268-01-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Ordena devolver expediente Radicación número: 47-001-3333-009-2021-00268-01

Actor: Lilia Consuelo Arcila Rodríguez

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Ejecutiva de la

Justicia Penal Militar – Ejercito Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Instancia: Primera

Una vez analizada la actuación, sería del caso resolver sobre el impedimento manifestado por la Juez Novena Administrativa del Circuito de Santa Marta en el proceso de la referencia, sin embargo, hay lugar a ordenar la devolución al juzgado de origen, como pasa a explicarse.

I. ANTECEDENTES

La señora Lilia Consuelo Arcila Rodríguez , por conducto de apoderad o judicial, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada el 1 3 de marzo de 20211, por medio de la cual pretende que se declare la nulidad del acto administrativo ficto presunto negativo, generado ante la falta de respuesta de la petición presentada el 24 de julio de 2020 ante el Ministerio de Defensa Nacional -Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar – Ejercito Nacional , la cual buscaba el reconocimiento y pago de la bonificación judicial devengada en virtud del Decreto No. 0383 de 2013, como factor salarial, con las consecuencias prestacionales a que haya lugar.

Militar – Ejercito Nacional , la cual buscaba el reconocimiento y pago de la bonificación judicial devengada en virtud del Decreto No. 0383 de 2013, como factor salarial, con las consecuencias prestacionales a que haya lugar.

El asunto correspondió por reparto a la Juez Novena Administrativa del Circuito de Santa Marta, quien, mediante providencia del 19 de agosto de 2021 2, admitió la demanda de la referencia.

Ahora, por auto del 18 de noviembre de 2021 la doctora Dayana Touriño Uribe, se declaró impedida para conocer del proceso, alegando la causal

1 Ver pág. 01 del PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 2 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00269-01

Actor: Lilia Consuelo Arcila Rodríguez contenida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, y con fundamento en ello, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para resolver sobre el impedimento propuesto3.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisados los argumentos expuestos por la Juez Novena Administrativa del Circuito de Santa Marta, para apartarse del conocimiento del proceso de la referencia, es del caso traer a colación el trámite de los impedimentos señalado en el artículo 131 del CPACA, que al respecto señala:

“ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

señalado en el artículo 131 del CPACA, que al respecto señala:

“ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.

2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.

(…)”

Conforme con lo citado, se advierte que en el presente caso no se dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 131 del CPACA, como quiera que no se indicó que los restantes Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta también se encontraban impedidos para conocer de este asunto, por lo tanto, no era procedente su remisión a esta Corporación, sino que debía seguirse el trámite previste en el numeral 1° ibidem, esto es,

Judicial de Santa Marta también se encontraban impedidos para conocer de este asunto, por lo tanto, no era procedente su remisión a esta Corporación, sino que debía seguirse el trámite previste en el numeral 1° ibidem, esto es, dirigirse al juez que seguía en turno.

De este mod o, se dispondrá la devolución de este proceso al juzgado de origen, para que se siga con el trámite que corresponde al impedimento propuesto por la Juez Novena Administrativa del Circuito de Santa Marta, con base en el numeral 1º del artículo 131 del CPACA.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Despacho DISPONE:

3 Ver PDF 10 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 3

Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00269-01

Actor: Lilia Consuelo Arcila Rodríguez PRIMERO: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que den cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, conforme lo anotado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: N otifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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