TA MAG - 47-001-3333-009-2021-00310-01-(19-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-009-2021-00310-01-(19-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Santa Marta D.T.C. e H., miércolp mil ve
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
MAGISTRADO PONENTE
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
N Y R ALDEM
S E R V It
SENA. : 47-001
CpEL DERECHO.
AR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA.
IO NACIONAL DE APRENDIZAJE ecide la Sala el reí s diecinueve (19) de octubre del año dos ntidós (2022). DR. ADONAY FERRARI PADILLA. 33-33-009-2021-00310-01 urso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de calenda veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) proferida por el Jluzgado Noveno Adm inistrativo del Circuito Santa Marta dentro del proceso incoado por el señor ALDEM AR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA en contra del SERVICIO NACIONAL la cual se resolvió a las suplicas de la demanda. I . LA DEMANDA El dem andante ALDEM A actuando por conducto de manda bajo el medio de control de nulida jurisdicción a fin de obtener seguidamente:
7. PRETENSIONES. de nulidad y restablecim iento del derecho DE APRENDIZAJE - SENA-, por medio de R ENRIQUE CABALLERO SEGRERA, taño judicial instauró dem anda encausada d y restablecim iento del derecho ante esta las pretensiones que se transcriben 1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio .de fecha 19 de noviembre de 2020,
d y restablecim iento del derecho ante esta las pretensiones que se transcriben 1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio .de fecha 19 de noviembre de 2020, suscrito por la doctora MARIA BEATRIZ SALJA CAMPO, en su condición de Directora (E) Regional Magdalena del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), REGIONAL MAGDALENA, (en adelante SENA, Regional Magdalena), mediante el cual se deniega la reclamación elevada por el señor ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA, porPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA.
DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA RADICACION : No. 47-001-33-33-009-2021-00310-01 medio de apoderado el día 23 de Octubre de 2020, a través de la cual se solicitó el reconocimiento de una relación laboral surgida entre el actor y la entidad SENA, Regional Magdalena. 1.2. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se acceda al reconocimiento de la relación laboral (Contrato Realidad), surgida entre mí mandante y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL MAGDALENA y se ordene el reconocimiento y pago a favor del señor ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA, los valores equivalentes a las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados de planta vinculados a dicha entidad, tales como primas de servicio, de navidad, bonificación por servicios
favor del señor ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA, los valores equivalentes a las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados de planta vinculados a dicha entidad, tales como primas de servicio, de navidad, bonificación por servicios prestados, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses de cesantía, bonificación por servicios prestados durante el período que prestó sus servicios (desde el 27 de enero de 2010 hasta el 11 de noviembre de 2019), las cuales serán liquidadas conforme al valor de las escalas salariales pagadas a los Instructores de planta. En igual sentido que sean reconocidos los Aportes para la seguridad social pagados por el actor durante toda la relación laboral. 1.3. Que las sumas de dinero que resulten a favor de mi mandante sean indexadas hasta el momento en que se verifique su pago. 1.4. Que se reconozca y declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios, con el fin de' que se compute el tiempo servido para efectos pensiónales, y para fines de ascenso. 1.5. Que se condene a la demandada al pago de agencias en derecho y costas del proceso....”.
II. A N T E C E D E N T E S .
Para fundam entar sus pretensiones expuso los hechos que seguidam ente se transcriben: “II. RELACIÓN HISTÓRICA DE HECHOS: PRIMERO: El señor ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA, prestó sus servicios laborales a favor del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA cumpliendo funciones de formación profesional en el área de MANTENIMIENTO Y SERVICIOS / SOLDADURA en el Centro Agropecuario de Gaira desde
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA cumpliendo funciones de formación profesional en el área de MANTENIMIENTO Y SERVICIOS / SOLDADURA en el Centro Agropecuario de Gaira desde el 21 de enero de 2010, hasta el 11 de NOVIEMBRE de 2019. por medio de los siguientes simulados contratos de prestación de servicios:
2PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
ALDEMAR ENRIQUE CABALLER'
SERVICIO NACIONAL DE APRE No. 47-001-33-33-009-2021-0031
O DEL DERECHO
ÍO SEGRERA
VDIZAJE - SENA
001 . J Adicional No. 001 Servicios No. 278 del 2 j Contrato de Prestación de Servicios No. 278 del 27 de enero de 2010. al Contrato de Prestación de 7 de enero de 2010. j Contrato de Prestación de Servicios No. 710 del 18 de noviembre de 2010. Contrato de Prestación de Servicios No. 0031 del 14 de febrero de 2011 J Contrato de Prestación de Servicios 0700 del 15 de julio de 2011 □ Contrato de Prestac de enero de 2012. □ Contrato de Prestación de Servicios 724 del 13 de julio de 2012. □ Contrato de Prestación de Servicios No. 137 del 29 de enero de 2013. □ Contrato de Prestad enero de 2014. □ Adicional No. 001 jn de Servicios No. 364 del 24 de Sen/icios No. 364 de 2014. □ Contrato de Prestad febrero de 2015.
□ Contrato de Prestad enero de 2014. □ Adicional No. 001 jn de Servicios No. 364 del 24 de Sen/icios No. 364 de 2014. □ Contrato de Prestad febrero de 2015. □ Contrato de Prestad febrero de 2016. □ Contrato de Prestad febrero de 2017. J Adicional No. 001 Servicios No. 254 del 1 ón de Servicios No. 0006 del 17 al Contrato de Prestación de ón de Servicios No. 357 del 17 de ón de Servicios No. 309 del 16 de en de Servidos No. 254 del 1 de al Contrato de Prestación de de febrero de 2017. Contrato de Prestación de Servicios No. 357 del 25 de enero de 2018. al Contrato de Prestación de Servicios No. 357 del ¿5 de enero de 2018 J Adicional No. 002 al Contrato de Prestación de Servidos No. 357 del 2.5 de enero de 2018. □ Contrato de Prestaqón de Servicios No. 00132 del 8 de febrero de 2019.
SEGUNDO: Dichos c ininterrumpida bajo SERVICIO NACIONA como consecuencia siguientes emolumentó. cntratos se ejecutaron de manera 'a continua subordinación del L DE APRENDIZAJE SENA y dichos servicios se pagaron los s a favor del trabajador: de
Contrato No./Fecha Plazo E iecución Periodo de Ejecución (Pecha de Inicio y término de ejecución) Valor Total
L DE APRENDIZAJE SENA y dichos servicios se pagaron los s a favor del trabajador: de Contrato No./Fecha Plazo E iecución Periodo de Ejecución (Pecha de Inicio y término de ejecución) Valor Total 2 7fidd 2 7-0 1 -1 0 9 0 0 «IMS 2 -feb -1 0 ai 2 0-dic10 $ 1 8 1 8 5 .4 0 0 AtJ¿ 0 0 1 ai 2?8 - 10 4 5 0 >ora$ 2 -feb-iO a: 2 0-dic-1 o $ 9 .0 9 2 .7 0 0 7 1 0 de i 1 6-1 1 -1 0 152 toras 1 9-nov iO ai 3 0'dic-lü ’ $ 3 .0 7 1 .3 1 2 0 0 3 1 44 1 4-0 2 -1 í 4 .S i Teses 1 5-feb-ll M 3 0-íim-Ll $1 1.5 8 7 .5 0 0 0 7 0 0 del 1 5 -0 7 11 5 n eses 1 5-Jul-l I ai 3 0 íl;c-U $] 2 ,8 7 5 ,0 0 0 0 0 0 6 del 17 -0 1 -1 2 5 n eses i 7 -ene-i 2 al 3 0-tun-i 2 $1 0.0 0 0 .0 0 0 7 2 4 del lj0 7 -1 2 5 n eses 1 3 -0 7 12 al 3 0-d ir.-12 $1 4.9 6 0 .0 0 0
7 2 4 del lj0 7 -1 2 5 n eses 1 3 -0 7 12 al 3 0-d ir.-12 $1 4.9 6 0 .0 0 0 13 7 del 2 9-0 1 -1 3 10 r Teses 2 9-ene - 13 al 3 1-üiC-i 3 $3 0.8 1 7.cOO 3 6 4 del 2 4-0 1 -1 4 7 rr eses 2 4-ene-i 4 ai 3 0-aqo -14 $1 7.3 0 3 .3 0 0 Adc 001 al 36 4 de 2 0 1 4 3 ITIOSP' v 9 días 01 -séD 14 al 2 0 cite 14 IB 1 5 7 .2 7 0 3 S7 de! 1 7-0 2 -1 5 9 meses v 25 días 17 -fe b15 3 ! 3 0-dit-lS $2 5,0 2 6 .2 2 8 3 0 9 del 1 60 2 -1 6 10 meses v 2 días 1 6-Feb 16 ai 3 0-eiíc~l6 $¿6 .3 9 9.2 2 ¿ 5 4 del 0 10 2 -1 7 5 meses v 2 9 días i feb 17 ai 2 0-tun17 $18 .8 3 7.7 6 4 Adc ñ! 2 5 4 de ? 0 1 7 3 meses v 12 días 2 1-jun-l? af 3 0-d(C-l? $<J.ÍK 3.7fí4
Adc ñ! 2 5 4 de ? 0 1 7 3 meses v 12 días 2 1-jun-l? af 3 0-d(C-l? $<J.ÍK 3.7fí4 3 5 7 del 2 5-0 1 -1 8 7 rr eses QS-feb-lSaí 2 8-aqo l 6 $1 9.4 7 5 ,0 2 2 Adc 2 ai 3 5 7 -1 8 2 it «yjs 2 9-0 8 -1 6 al 04 -U -18 $5 .5 6 4 .2 9 2 Adc 2 ai 3 5 7 -1 8 25 días 5 -nov-lS al 2 9-nov-ló $2 .3 2 8 45 5 0 1 3 2 del 0 8-0 2 -1 9 9 rr eses 0 8-Feb - 19 al ll-nov-I 9 $2 5.7 9 0 .4 0 0PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA.
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA No. 47-001-33-33-009-2021-00310-01.
TERCERO: Las labores contratadas se ejecutaron de lunes a viernes de 7:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:00 P.M a 4:30 P.M trabajando en promedio más de 8 horas diarias de lunes a viernes , también con frecuencia medio día de los sábados, así mismo las labores de coordinación eran ejecutadas por el SERVICIO
a 4:30 P.M trabajando en promedio más de 8 horas diarias de lunes a viernes , también con frecuencia medio día de los sábados, así mismo las labores de coordinación eran ejecutadas por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE— SENA, por intermedio de la Jefatura del Centro Agropecuario de Gaira que en ese momento era dirigido por el señor Reinaldo Rosado Vitoria, Jefe del Centro, hoy día Centro Agroindustrial de Gaira, y por otros funcionarios, estableciéndose la subordinación permanente entre el SENA y el señor
ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA.
CUARTO: Las labores de aprendizaje ordenadas al señor ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA, se ejecutaban en la sede del Centro Agropecuario de Gaira, como quedó establecido en los diferentes contratos firmados de manera continua, cualquier ausencia debía ser justificada mediante permisos informados al jefe del centro agropecuario.
QUINTO: Mi patrocinado cumplía funciones idénticas a las desarrolladas por instructores de planta del SENA como son impartir formación técnica a estudiantes matriculados en el área de Mantenimiento y Servicios/Soldadura y apoyo a los alumnos en los proyectos de emprendimiento, conforme a los programas dispuestos por el SENA, las labores de aprendizaje eran impartidas de 25 a 30 estudiantes en el centro de aprendizaje y se sujetaba a llamados de atención, directrices y reuniones de personal de su jefe inmediato generándose la afirmada subordinación.
SEXTO: Es de anotar que las vacaciones colectivas que se presentan en el SENA desde el 24 de diciembre al 16
atención, directrices y reuniones de personal de su jefe inmediato generándose la afirmada subordinación.
SEXTO: Es de anotar que las vacaciones colectivas que se presentan en el SENA desde el 24 de diciembre al 16 de enero para el personal de planta, afectaban a mi cliente en cuanto a la discrecionalidad en la ejecución con la que se dispone para este tipo de contratos, en vista que el también cesaba las actividades desvirtuándose en este sentido la característica principal del contrato de prestación de servicios el cual es la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.
SEPTIMO: Que se trató de una verdadera relación laboral, en la cual concurrían sus presupuestos: a) mi representado; persona natural, quien prestó sus servicios personales a otra, jurídica; b) bajo sus continua dependencia y subordinación; c) como contraprestación recibía un salario, aun cuando el empleador para tratar de evitar las consecuencias que la relación de trabajo
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PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
ALDEMAR ENRIQUE CABALLE SERVICIO NACIONAL DE APRE No. 47-001-33-33-009-2021-003 genera a favor del traba, un aparente o simu servicios con el obje emolumentos prestach tiene derecho como prestados...”.. yador, revistió dicha relación bajo fado contrato de prestación de to de omitir el pago de los ilpnales y vacaciones a los cuales consecuencia de los sen/icios m . LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Noveno Adrrjii mediante sentencia de calenda
fado contrato de prestación de to de omitir el pago de los ilpnales y vacaciones a los cuales consecuencia de los sen/icios m . LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Noveno Adrrjii mediante sentencia de calenda (2022), resolvió acceder a las sú apelada reza ad pedem litterae: inistrativo del Circuito de Santa Marta, Veintidós (22) de junio de dos mil veintidós plicas de la demanda. En efecto, la decisión
‘‘..3.6. CASO CONCRETO.
En este caso se prete acto administrativo co noviembre de 2020 Salja Campo en su Servicio Nacional de Magdalena, y a tra negativamente la recia de septiembre de 202 reconocimiento de extremos procesales, pago de las prestador a que tiene derecho Institución para los pe El señor Aldemar Enriq laborado para el Se (Sena), Regional Magd 2010, hasta el 11 de reiterados contratos cosas, se procede c referidos, suscritos análisis de las prueba proceso. erti
SERVICIOS/SOLDAD
O DEL DERECHO
RO SEGRERA.
NDIZAJE - SENA -. 1001 . ide la declaratoria de nulidad del retenido en el oficio de fecha 19 de suscrito por la Dra. María Beatriz condición de Directora (E) del Aprendizaje (Sena), Regional vés de la cual, se resolvió mación elevada por el actor el 9 0, mediante la cual, se solicitó el úna relación laboral entre los como también, el reconocimiento y es sociales comunes u ordinarias
Aprendizaje (Sena), Regional vés de la cual, se resolvió mación elevada por el actor el 9 0, mediante la cual, se solicitó el úna relación laboral entre los como también, el reconocimiento y es sociales comunes u ordinarias 'os docentes de planta de dicha i\iodos 2010 al 2019. ue Caballero Segrera, dice haber rvicio Nacional de Aprendizaje 'aleña, desde el 27 de enero de noviembre de 2019, mediante prestación de servicios. Así las on la revisión de los contratos re los extremos procesales y al aportadas y decretadas al De acuerdo con lo anterior, los contratos de prestación de servicios arrimados al proceso permiten advertir que el demandante prestó sus servicios, efectivamente, en el favor del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA Regional Magdalena cumpliendo labores de formación profesional en el área de MANTENIMIENTO Y JRA en el Centro Agropecuario de siguiente tiempo: Desc Gaira, hoy Centro Agroindustrial del Gaira, en el 11 de noviembre de 2&19. 'e el 27 de enero de 2010, hasta el 5J
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
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ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA.
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA No. 47-001-33-33-009-2021-00310-01.
Del 27 de enero de 2010 Hasta el 11 de noviembre de 2019 Ello, al encontrar interrupciones que puede derivarse en algunos casos en días y en otros, en un lapso no superior
Del 27 de enero de 2010 Hasta el 11 de noviembre de 2019 Ello, al encontrar interrupciones que puede derivarse en algunos casos en días y en otros, en un lapso no superior a los 30 días de días y sobre dichos periodos es que debe determinarse si existió, o no, la relación laboral entre la demandante y la entidad demandada. Lo anterior se indicó en la Sentencia de Unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 2016, donde se estipuló como regla, respecto a la prescripción extintiva de los derechos salariales y prestacionales, derivados del contrato realidad que, en aquellos casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de sen/icios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización. Así lo sostuvo la Corporación en dicha oportunidad: (...) Dicho lo anterior entra el Despacho a determinar si fueron acreditados los elementos de la relación laboral en los siguientes términos. • Prestación personal del servicio. Definidos los extremos de la vinculación de la demandante, para este juzgado, está demostrado que el señor Aldemar Enrique Caballero Segrera, prestó de forma personal sus servicios como Instructor en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Regional Magdalena, de acuerdo con los contratos de prestación de servicios arriba indicados y que tienen como característica ser intuito personae, es decir, por tratarse de una actividad que no se puede delegar en un tercero. • Remuneración o retribución por el servicio prestado. Frente al elemento de la remuneración, advierte esta Agencia Judicial que, pese a no obrar pruebas en el expediente de los pagos efectuados en los periodos
- Remuneración o retribución por el servicio prestado.
Frente al elemento de la remuneración, advierte esta Agencia Judicial que, pese a no obrar pruebas en el expediente de los pagos efectuados en los periodos reclamados, entre el señor Aldemar Enrique Caballero Segrera y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Regional Magdalena, se pactó la cancelación de sumas mensuales o pagos periódicos por concepto de honorarios en los respectivos contratos de prestación de
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ACTOR
DEMANDADO
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ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA.
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -.
No. 47-001-33-33-009-2021-0031 1-01 servicios, razón por la el demandante recibía por la ejecución de las contratado. :ual, se entiende acreditado que una contraprestación periódica actividades para las cuales era Agroindustrial de Gaira documento digitalizado dispuesto, se refuerza en los cuales, se evidq el extremo actor y Tal como quedó demostrado, con las certificaciones suscritas por el Subdirector del Centro Acuícola visibles desde el folio 1 al 20 del N° 04 del expediente digital. Los aún más mediante documentos “33SenaRemiteDocuerhentos.pdf’ y “34AportaDocumentosSena.pdf’ del expediente digital, mcian los contratos suscritos por 'a entidad accionada en cuyo clausulado se dejó jactado el valor del contrato y honorarios. determinante para dist demás prestaciones empleador para exigir cualquier momento,
mcian los contratos suscritos por 'a entidad accionada en cuyo clausulado se dejó jactado el valor del contrato y honorarios. determinante para dist demás prestaciones empleador para exigir cualquier momento, cantidad de laboreá, reglamentos y el pode para ello, los límites • Subordinación y dependencia continuada El Consejo de Estado, 10 en relación a este ítem, ha señalado que este elemento esencial del contrato de trabajo, según el artículo 2311 del Código Sustantivo del Trabajo, es considerado por la doctrina como el hguir la relación laboral de las de servicios, y que faculta al el cumplimiento de órdenes, en en cuanto al tiempo, modo o así como para imponerle disciplinario, teniendo en cuenta constitucionales que imponen el respeto a la dignidad humana del trabajador y sus derechos mínimos, razonabilidad y sin arbitrariedad. y como potestad d¡ conservar el orden en atinente al ámbito labe es decir, bajo criterios de De acuerdo con lo ar tenor, la subordinación parte del poder de dirección respecto a las actividades de trabajo sciplinaria del empleador para 'a empresa, pero únicamente en lo ral. Sobre el particular, la C-386 de 2000 indicó: lorte Constitucional en Sentencia Conforme a lo exbuesto, como subordinación y dependencia continuada se debe entender el elemento esencial y configurativo de la relación laboral, según el cual el empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede exigir a sus empleados el acatamiento :iones sobre el modo y la cantidad lento de horarios para el desarrollo de órdenes e instrucc de trabajo, el cumplim
cual el empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede exigir a sus empleados el acatamiento :iones sobre el modo y la cantidad lento de horarios para el desarrollo de órdenes e instrucc de trabajo, el cumplim de este, y la imposición de los reglamentos internos, en cualquier momento, con respeto a la dignidad del 7.1
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ACTOR
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA. : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA : No. 47-001 -33-33-009-2021 -00310-01. trabajador y sus derechos mínimos constitucionales y laborales. Ahora bien, en el presente caso, para el Despacho obran elementos de prueba suficientes para concluir que el señor Aldemar Enrique Caballero Segrera, sí estuvo sometido en el ejercicio de su actividad en la entidad demandada, como se puede colegir inicialmente de los contratos arrimados al expediente, dentro de los cuales se observan las siguientes funciones: A juicio del Despacho, las funciones citadas no pueden ser consideradas como actividades esporádicas ejercidas por el actor en el Sen/icio Nacional de Aprendizaje - Sena Regional Magdalena, Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira, sino que, en su generalidad, tienen un carácter de permanencia por cuanto hacen parte integral de la naturaleza y misión de la entidad demandada, como también, corresponden en similitud a las desarrolladas por un Instructor del SENA vinculado a la planta de personal con empleo de carácter permanente y de tiempo completo, tal como se desprende del material probatorio obrante en el
la entidad demandada, como también, corresponden en similitud a las desarrolladas por un Instructor del SENA vinculado a la planta de personal con empleo de carácter permanente y de tiempo completo, tal como se desprende del material probatorio obrante en el expediente y lo extractado de las manifestaciones aplacadas por el extremo actor en interrogatorio de parte, el cual, ostenta en la actualidad el cargo de Instructor en la planta de personal del SENA, como resultado de su aplicación a un concurso público. Se tiene entonces, que uno de los preceptos evidenciados en los contratos de prestación de servicios suscritos, es que el objeto pactado en los mismos, se direccionó a prestar los servicios personales para el desarrollo de actividades de Instructor, en la ejecución de acciones de formación profesional integral, en el programa de Formación Titulada, dentro del Departamento del Magdalena, que ofrece el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira en su oferta Regular en la especialidad de Soldadura, de allí, que las obligaciones determinadas para dicho empleo se encaminaron entre otros preceptos, a impartir formación en la correspondiente especialidad. De tal suerte, que a vista del Despacho Judicial, las ordenes suscritas y ejecutadas por el actor desde el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2010 al 11 de noviembre de 2019, claramente han sido continuadas o sucesivas, guardando entre sí rasgos inequívocos de identidad, similitud o equivalencia, que permiten concluir que todos ellos forman parte de una misma cadena o tracto negocia! de carácter continuado y permanente , que desborda el «término estrictamente indispensable» del
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ellos forman parte de una misma cadena o tracto negocia! de carácter continuado y permanente , que desborda el «término estrictamente indispensable» del
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ALDEMAR ENRIQUE CABALLE
SERVICIO NACIONAL DE APRE No. 47-001 -33-33-009-2021 -0031
ITO DEL DERECHO
RO SEGRERA.
NDIZAJE - SENA -. 001 . artículo 32 de la Ley Sentencia de Unifica indico aquellos parám sen/irle al juez de lo identificar la existencia o subyacente por cont qü los Así mismo, se tiene supra, y que se ciñe formulación de proyecfi de actividades de ap ítems que alimentaran selección de aprendice ejecución del proceso reconocimiento de a¡ actividades como ges'ft programación y se proyectos, estructurac, instructor y administrad acuerdo con los Une ejecución de la forman gestionar, ejecutar y materiales de formaci formativos, realizar cu, la verificación técnica c se reciban dentro de entidad, participar en que contribuyan a la c, capacitaciones y otros necesario por la entide contratos que celebre del manual del Supé¡, también, apoyar y ge acciones administrativa y técnicas para lograr vigilancia de los c Judicatura, que no prestación eficiente entidad, sino que en efectuarse a través de personal de la entidad, gestión, administrador suscritos por el SENA de los mismos, como
vigilancia de los c Judicatura, que no prestación eficiente entidad, sino que en efectuarse a través de personal de la entidad, gestión, administrador suscritos por el SENA de los mismos, como Manual del Supervisar, entre otros aspectc presupuestos aducidos de. pri, Además, según la Sen 199712, las diferencian servicios y el de caráci tal forma que para el c debe darse: 80 de 1993, como lo decanta la ción SUJ-025-CE-S2-2021, que etros o indicios que habrán de contencioso administrativo para de una relación laboral encubierta atos de prestación de servicios. e las funciones referenciadas Ut i a garantizar integralidad en la os formativos, el diseño de guías 4endizaje, el diseño de talleres e los bancos de pruebas para la s, participar en la programación y de inducción de aprendices, y el prendizajes previos, cumplir las or de proyectos, para apoyar la (ju i miento de la formación de ón del portafolio de evidencia del ión del portafolio del aprendiz, de amientos del procedimiento de ión profesional integral, solicitar ; administrar racionalmente los ón asignados a los proyectos $ndo sea requerido por la entidad económica de las propuestas que procesos de contratación de la éventos convocados por el Centro alidad de la formación, tales como eventos, y realizar cuando sea d el apoyo a la supervisión de los el SENA, y velar por la aplicación rvisor del SENA vigente, como stionar la realización de todas las s, financieras, contables, legales
eventos, y realizar cuando sea d el apoyo a la supervisión de los el SENA, y velar por la aplicación rvisor del SENA vigente, como stionar la realización de todas las s, financieras, contables, legales el correcto control, seguimiento y qntratos estatales; estima esta solo eran necesarias para la / servicio público esencial de la incipio algunas de ellas, deberían personal vinculado a la planta de dada las funciones específicas de respecto a los contratos estatales brindar apoyo en la supervisión también, velar por la aplicación del asistencia de capacitaciones, s, que dan cuenta de los tencia C-154 de 19 de marzo de entre el contrato de prestación de er laboral, son muy marcadas, de ontrato de prestación del sen/icio.
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ACTOR
DEMANDADO
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO .
: ALDEMAR ENRIQUE CABALLERO SEGRERA. : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -. : No. 47-001-33-33-009-2021-00310-01.
Presupuestos anteriores, que no se vislumbran en el ejercicio de las funciones desempeñadas por el actor durante su vinculación con el SENA Regional Magdalena en el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira, tal como se desprende del análisis probatorio y pruebas practicadas en el presente proceso. Además, se considera que un término de 9 años, periodo aproximado que duro la vinculación del señor Aldemar Enrique Caballero Segrera, la entidad accionada debió efectuar los cambios administrativos necesarios en la planta de personal para su adecuación a las necesidades reales
considera que un término de 9 años, periodo aproximado que duro la vinculación del señor Aldemar Enrique Caballero Segrera, la entidad accionada debió efectuar los cambios administrativos necesarios en la planta de personal para su adecuación a las necesidades reales del servicio de la entidad accionada, como lo establece la disposición en cita. Ahora bien, al revisar el interrogatorio de parte practicado en audiencia de pruebas de fecha 04 de abril de 2022, al señor Aldemar Enrique Caballero Segrera (Minuto 1:26:16 hasta el minuto 1:58:14), como prueba de oficio decretada por este Despacho Judicial, tal como consta en el acta de audiencia de pruebas y video obrante en el expediente como documentos digitalizados 41 y 42; se permite comprobar que el demandante se encontraba bajo continua subordinación, sin dejar atrás, que el desarrollo de sus funciones las ejercía bajo el cumplimiento de un horario laboral de 7 am a 12 m y 1:00 pm a 4:30 pm. Asi mismo, fue participe de capacitaciones por parte de la entidad demandada según los parámetros pactados en los contratos de prestación de servicios, tenía que presentar excusas justificadas a los diferentes coordinadores de área por no asistir un día al trabajo, conllevando ello, a reponer los días de inasistencia los sábados o en el curso de la semana quedándose una hora más. Así mismo, se evidencia que el actor tenía que solicitar permisos para realizar diligencias personales o citas médicas, las cuales, eran concedidas por los Coordinadores Académico y de Formación Profesional, Vadir Flores y el señor Elwis Oliveros, respectivamente de la entidad demandada.
solicitar permisos para realizar diligencias personales o citas médicas, las cuales, eran concedidas por los Coordinadores Académico y de Formación Profesional, Vadir Flores y el señor Elwis Oliveros, respectivamente de la entidad demandada. Así mismo, se lograr avizorar dentro del interrogatorio efectuado, que el demandante en muchas ocasiones desde el 2010 fue objeto de instrucción u orden por parte de la Coordinación de Formación Profesional que para la época estaba a cargo del señor Ricardo Contreras, las cuales, obedecían a que una vez terminada su jornada de trabajo en formación en el horario antes descrito, tenía que asistir a otras empresas para impartir formación complementaria. Por su parte, según se extracta del interrogatorio aludido, para los años 2019, 2018, 2017 y 2016, la formación impartida por el actor, fue efectuada
10PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENT
ALDEMAR ENRIQUE CABALLER
SERVICIO NACIONAL DE APREN No. 47-001-33-33-009-2021-0031
3 DEL DERECHO
O SEGRERA.
DIZAJE - SENA-.
D -0 1 . desde el Municipio ü instrucción de una de las señora Ligia Cogollo. Por su parte, se logra Fundación (Magdalena), por Coordinadoras, siendo esta la evidenciar que el actor desde el año 2019, se encuentra vinculado como Instructor en la planta de personal del SENA, como resultado de un concurso público realizado Comisión Nacional del Servicio Civil, indicando en tal sen
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