TA MAG - 47-001-3333-009-2021-00518-00-(07-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-009-2021-00518-00-(07-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
MAGDALENA
Santa Marta, siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAY FERRARI PADILLA
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Y OTROS
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00518-00
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el extremo accionante en contra de la sentencia de calenda catorce (14) de octubre del dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante el cual se denegó el amparo tutelar deprecado por el extremo actor.
I. ANTECEDENTES
La señora DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA, incoó el presente mecanismo constitucional en representación de los intereses de su menor hijo A.I.H.A, con el fin de que se tutelaran sus garantías constitucionales aDEMANDANTE:
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS.
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00518-01.
2 la nacionalidad, salud, debido proceso administrativo y personalidad
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00518-01.
2 la nacionalidad, salud, debido proceso administrativo y personalidad jurídica. En efecto, com o sustento del sub iuris, plantea los siguientes supuestos fácticos:
“1 Soy colombiana retornada de Venezuela, proveniente del Distrito Capital Caracas, donde vivía con mi hijo AIHA quien nació en el vecino país, y quien está diagnosticado con síndrome coqueluchoide (parecido clínicamente a la tos ferina) en fase paroxística e isquemia Temporal.
2. Debido a la escasez de alimentos, la inseguridad y la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela, nos vimos forzados a migrar a Colombia, llegando a la ciudad Santa Marta en el mes de diciembre del 2020.
3. La patología que padece mi hijo de 2 años denominada síndrome coqueluchoide en fase paroxística e isquemia Temporal, le genera distintas crisis respiratorias con tos excesiva al punto del ahogo, por lo que he tenido que llevarlo en múltiples ocasiones a la red pública de atención en salud de Santa Marta, particularmente he acudido al Puesto de Salud de la Castellana. Sin embargo, debido a la situación migratoria de mi hijo, no se le brinda una atención medica continua o una remisión a la atención especializada, sino que se limitan a brindarle una atención de urgencia vy le dan de alta. Por lo anterior, mi niño no ha tenido una mejora significativa en su estado de salud, estado expuest o además por la amenaza del virus que causa el covid -19 que afecta gravemente a quienes
brindarle una atención de urgencia vy le dan de alta. Por lo anterior, mi niño no ha tenido una mejora significativa en su estado de salud, estado expuest o además por la amenaza del virus que causa el covid -19 que afecta gravemente a quienes tienen enfermedades respiratorias de base.
4. Desde mi retorno a Colombia, considerando el estado de salud de mi hijo AIHA y de conformidad co n los artículos 1 y 2 de la ley 43 de 1993, este tiene la posibilidad de acceder a la nacionalidad colombiana, por ser hijo de madre colombiana, lo que procedí a iniciar la gestión ante la Registraduría Especial de Santa Marta para la inscripción extemporánea de registro civil de nacimiento, encontrándome con distintos obstáculos.
5. Durante los últimos 2 meses he acudido más de 5 veces a la Registraduría Especial de Santa Marta, con la finalidad de obtener una cita para el tramite extemporánea de inscripc ión de registro civil de nacimiento de mi hijo. Inicialmente se me indicó que debía agendar una cita a través de la página web de la Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia, sin embargo, en la misma no existen citas habilitadas o disponibles para la ciudad de Santa Marta. Entonces, procedí de manera insistente a presentarme personalmente en las instalaciones de la sede principal de la Registraduria en la ciudad. Así logré ser atendida. En ultima atención recibida directamente por el registrador regional, me indicó que no me podía ayudar porque el acta de nacimiento de mi hijo no estaba apostillada que la única alternativa que tenía era la presentación de una acción de tutela.
6. Por mi calidad ciudadana colombiana y bajo el “ius sanguinis”,
el acta de nacimiento de mi hijo no estaba apostillada que la única alternativa que tenía era la presentación de una acción de tutela.
6. Por mi calidad ciudadana colombiana y bajo el “ius sanguinis”, mi h ijo menor de edad de 2 años AIH tienen derecho alDEMANDANTE:
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
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3 reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, aunque haya nacido en el extranjero, tal como lo establece el artículo 96 de la constitución nacional; la Registraduría Especial de Santa Marta ha obstaculizado el trámite de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento alegando la falta de apostilla de su acta de nacimiento, documento que es imposible de gestionar y pagar en Venezuela por la crisis humanitaria y económica que se presenta que afecta a todas las instituciones del gobierno. Tampoco el trámite se está realizando en el consulado de Venezuela en Colombia por el rompimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países.
7. A la fecha mi hijo AIHA no ha podido obtener afiliación al sistema de salud, ni acceder a los programas sociales del Estado colombiano, por no tener documento de identidad valido, al no poseer Registro Civil de Nacimiento Colombino, ni otro documento que le permita regularizar su situación migratoria; en tal sentido se le niega la materialización de sus derechos fundamentales sin consideración a SU CONDICIÓN DE MENOR
DE EDAD, SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL.
documento que le permita regularizar su situación migratoria; en tal sentido se le niega la materialización de sus derechos fundamentales sin consideración a SU CONDICIÓN DE MENOR
DE EDAD, SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL.
8. Manifiesto que debido a la co mpleja situación que enfrenta Venezuela, nuestra intención es permanecer en Colombia y rehacer nuestro proyecto de vida, por lo tanto, se hace necesario la consecución de documentos para la materialización de los derechos básicos del niño como el acceso a los servicios de salud.
9. Manifiesto que me he presentado ante la Registraduría Especial de Santa Marta, exhibiendo el Acta de Nacimiento venezolana, otorgada por la Oficina de Registro Civil Municipal de Libertador, Estado Distrito Capital (Venezuela), pese a eso los funcionarios que revisan en la documentación, solo manifiesta que el documento no se encuentra apostillado restando así valor a la firma del Registrador Civil y de la unidad civil que lo expide, al contenido sustancial del acta, que se encuentra completa y legible, con las respectivas huellas y firmas, los testigos correspondientes y las firmas de los funcionarios que validaron el Registro. Es de advertir que he presentado el documento intacto tal como fue otorgado por la autoridad venezolana.
10. Si bien el Decreto 1069 de 2015 en los artículos 2.2.6.12.2.1, modificado por el Decreto 356 de 2017 exige para el trámite de inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil para quienes nacieron en el exterior la presentación del regist ro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido; sin embargo, el numeral 5 del mismo artículo
inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil para quienes nacieron en el exterior la presentación del regist ro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido; sin embargo, el numeral 5 del mismo artículo establece una alternativa en el caso no poder acreditarse el nacimiento con el documento apostillado al indicar: “ (..)”
Atendiendo a la extemporaneidad en el trámite del registro civil de nacimiento de mi hijo menor de edad AIHA y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 1º del Decreto 999 de 1988 y reglamentado por el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017; además de exhibir el Acta de Nacimiento ORIGINALDEMANDANTE:
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DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
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4 tendría la posibilidad de presentar ante la Registraduría Especial de Santa Marta testigos, quienes presten bajo la gravedad de juramento la declaración de haber tenido noticia directa y fidedigna de del nacimiento de mi hijo; alternativa que no ha sido considerada por la autoridad administrativa, pese a la necesidad de atención medica que requiere mi hijo. Los testigos serían los ciudadanos colombianos Fabiola Soto Muñoz identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.551.716 y Andrea Angulo Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.552. 560
ciudadanos colombianos Fabiola Soto Muñoz identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.551.716 y Andrea Angulo Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.552. 560
12. El extremo ritualismo de la Registraduría Especial de Santa Marta, los lleva a descartar otras alternativas previstas en la ley para subsanar la falta del documento apostillado, le quita el peso probatorio a los sellos y firmas de la autoridad notarial del Oficina
de Registro Civil Municipal de Libertador, Estado Distrito Capital (Venezuela); dejando de lado la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimiento y vulnera el derecho a la nacionalidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la dignidad humana de mi hijo menor de edad.
13. La Corte Constitucional en sentencias T – 212 de 2013 y T – 421 de 2017 y T – 023 de 2018; señala la Nacionalidad como atributo de la personalidad y al Registro Civil de Nacimiento como el documento idóneo para el ejercicio de derechos; conminando a la Registraduría a permitirle a los accionantes a suplir la falta de documentos apostillados con la declaración de dos testigos hábiles. Por lo tanto, en el caso del registro civil de mi hijo AIHA, si para la Registraduría Especial de Santa Marta, no basta con la documentación aportada que son ORIGINALES, esto es copia autentica de los archivos que reposan en las oficinas de registro civil Venezolana, la cedula de ciudadanía de su madre de nacionalidad colombiana; debe surtirse el trámite con la declaración de lo s testigos, como lo expone la ley y la jurisprudencia colombiana en la materia.
oficinas de registro civil Venezolana, la cedula de ciudadanía de su madre de nacionalidad colombiana; debe surtirse el trámite con la declaración de lo s testigos, como lo expone la ley y la jurisprudencia colombiana en la materia.
Considero que las omisiones en las que ha incurrido la entidad accionada, al no permitirle realizar el registro de nacimiento extemporáneo a mi hijo menor de edad AIHA vulneran los derechos a la nacionalidad, al reconocimiento de su personalidad jurídica, dignidad humana, debido proceso administrativo y la salud.
15. Finalmente hago un llamado a las autoridades para que durante la valoración de las pre tensiones que se elevan prevalezca el principio del interés superior de este niño, AIHA, a favor de quien se pide principalmente la protección a su derecho a la vida digna”
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), denegó e l amparo tutelar deprecado, teniendo como fundamento lo que pasa a transcribirse ad pedem litterae:DEMANDANTE:
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
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5
“(…) Una vez analizado todo el material probatorio y estudiando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en relación con el asunto, éste despacho advierte lo siguiente:
5
“(…) Una vez analizado todo el material probatorio y estudiando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en relación con el asunto, éste despacho advierte lo siguiente:
La accionante DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA, de nacionalidad colombiana, quien actúa en representación de su hijo menor de edad, ANDRES ISAAC HERNANDEZ ANGULO interpone ACCIÓN DE TUTELA, en contra de la
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
MUNICIPIO DE SANTA MARTA (Secretaría de Salud Distrital) y E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO REVERAND, sus representantes legales o quien haga sus veces, por la presunta violación a los derechos fundamentales de PERSONALIDAD JURÍDICA, NACIONALIDAD, SALUD, DIGNIDAD HUMANA, DEBIDO PROCESO, consecuencia de no realizar la inscripción extemporánea del registro de nacimiento, de su hij o menor de edad, con nacimiento en Venezuela, quien padece una patología denominada síndrome coqueluchoide en fase paroxística e isquemia Temporal, la cual le genera distintas crisis respiratorias con tos excesiva al punto del ahogo, y solo es atendido por urgencias y luego de estabilizarlo es dado de alta, para que continúe sus tratamientos posteriores de control y medicamentos. Esta situación, según la accionante, se dificulta por no tener la inscripción extemporánea del registro de nacimiento, el cual debe estar apostillado y así acceder a la inclusión en un régimen de salud.
La REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL, a
dificulta por no tener la inscripción extemporánea del registro de nacimiento, el cual debe estar apostillado y así acceder a la inclusión en un régimen de salud.
La REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL, a través del Jefe de la Oficina Jurídica, con escrito del 4 de septiembre de 2021, informa que: “ mediante Memorando del 2 de marzo del 2021, el Registrador Nacional del Estado Civil indicó el trámite a seguir por parte de los distintos delegados departamentales y registradores distritales, especiales y municipales para la inscripción en el registro civil de nacimiento de hijos de colombianos ocurridos en Venezuela. En él se indicó, entre otras cosas, que la medida especial y excepcional contempl ada en la Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020 que permitía la presentación de dos testigos en sustitución al registro de nacimiento debidamente apostil lado tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre del 2020, en razón de que dicho apostille actualmente se puede obtener en línea. Allí también se indicó paso a paso para que los interesados puedan obtener el documento antecedente apostillado de manera virtual.
A través de la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, http:/ /mppre.gob.ve/, en la casillaDEMANDANTE:
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS.
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
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6 correspondiente a cancillería “S ervicios Co nsulares”, se hace una breve explicación de la “Apostilla Electrónica”, sin necesidad de acudir físicamente a una oficina, refiriendo que “La Apostilla Electrónica puede ser presentada en el país receptor a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico como el correo electrónico o disco compacto, sin necesidad de imprimirla”. Con lo dicho, se evidenci a que el apostille venezolano no requiere la presencialidad en la que se fundaba la implementación de la medida excepcional que permitía la inscri pción mediante declaración de testigos, lo cual se encuentra superado, puesto que este trámite a la fecha se puede llevar a cabo de manera virtual cualquier día dela semana incluyendo fines de semana...”
Este despacho procedió a realizar el trámite en la página mencionada en el escrito de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para determinar el proceso a seguir, y la rapidez del mismo, la cual de forma fluida arrojó la información pertinente al caso y menciona que el trámite puede ser realizado to dos los días de la semana. Este procedimiento no requiere ningún trámite presencial.
En la página http: //mppre.gob.ve/consulares/consta lo siguiente: (…)
Argumenta la Registraduría Nacional del Estado Civil, que
procedimiento no requiere ningún trámite presencial.
En la página http: //mppre.gob.ve/consulares/consta lo siguiente: (…)
Argumenta la Registraduría Nacional del Estado Civil, que no se le está negando el derecho a la in scripción de su Nacimiento, solo se le está requiriendo que para adelantar dichas inscripciones en el registro civil de nacimiento colombiano, es necesario que se aporte el documento idóneo establecido por la norma para tal fin, es decir el registro de nacimiento extranjero debidamente apostillado, trámite que se pueda realizar en línea sin ningún inconveniente, en los diez días siguientes de realizado el trámite.
Por lo tanto, este despacho no evidencia violación de los derechos constitucionales mencion ados en el escrito de tutela de esta radicación, por parte de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a la accionante, en representación de su hijo menor de edad, por cuanto, está dando cumplimiento a lo ordenado en la ley y en su respuesta indica el trámite a seguir para obtener el apostillado que requiere el registro extemporáneo, trámite que es virtual, las veinticuatro horas del día y todos los días de la semana, de conformidad con los números terminales de su identificación.
El accionante vincula también en su escrito alDEMANDANTE:
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS.
su identificación.
El accionante vincula también en su escrito alDEMANDANTE:
DEMANDADO:
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ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
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7 MUNICIPIO DE SANTA MARTA(Secretaría de Salud Distrital) quien no dio respuesta a esta radicación, pero dentro del material probatorio, no exist e prueba de algún hecho u omisión de la accionada, donde se demuestre violación al debido proceso, dignidad humana, la salud, nacionalidad y reconocimiento de la personalidad jurídica de la accionante en representación de su hijo menor de edad.
En relación con la E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO REVERAND, en su escrito de contestación de tutela, adiado del cuatro 4 de octubre del dos mil veintiuno (2021), expone que no tiene legitimación en la causa por pasiva, por no ser la entidad competente para resolver lo de la nacionalidad y reconocimiento de la personalidad jurídica, argumento que este despacho encuentre conforme a la ley.
En la historia clínica adjunta del menor de edad AIHA se logra evidenciar que la E.S.E. ALE JANDRO PROSPERO REVERAND, ha recibido en Urgencias, al menor en varias ocasiones, suministrando la atención y medicamentos requeridos, de conformidad con la cobertura de los procedimientos hospitalarios que la ley
REVERAND, ha recibido en Urgencias, al menor en varias ocasiones, suministrando la atención y medicamentos requeridos, de conformidad con la cobertura de los procedimientos hospitalarios que la ley determina para los extranj eros que se encuentran en el territorio nacional, lo cual es una atención de urgencias, y para aquellos tratamientos posteriores de control, se requiere estar legalizada la permanencia en el país de quien lo requiere y poder inscribirse en el régimen de sa lud que desee.
Para este caso concreto, se debe culminar el trámite totalmente virtual, en la página de la Registraduría mencionada, y en los diez días siguientes recibir el apostillado requerido para el registro de nacimiento extemporáneo, obtener la nacionalidad por ser hijo de colombiano de nacimiento y posterior afiliación al régimen de salud.
Por lo anterior, y según las pruebas aportadas y las leyes que determinan la competencia de las en tidades
REGISTRADURÍA NA CIONAL DEL ESTADO CIVIL,
MUNICIPIO DE SANTA MARTA(Secretaría de Salud Distrital) y E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO REVERAND advierte este Despacho que no han incurrido en ninguna acción u omisión que atente contra los derechos constitucionales de PERSONA LIDAD JURÍDICA, NACIONALIDAD, SALUD, DIGNIDAD HUMANA y DEBIDO PROCESO de la accionante, en representación de su hijo menor de edad AIHA.
constitucionales de PERSONA LIDAD JURÍDICA, NACIONALIDAD, SALUD, DIGNIDAD HUMANA y DEBIDO PROCESO de la accionante, en representación de su hijo menor de edad AIHA.
De igual forma, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEDEMANDANTE:
DEMANDADO:
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8 ESTADO CIVIL, está solicitand o el cumplimiento de la norma, que exige para estos casos concretos, de registro extemporáneo de nacionalidad, el acta de nacimiento debidamente apostillado, requisito que puede hacerse en línea (internet), incluso los fines de semana, de manera rápida, sin ningún inconveniente, ni presencialidad.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por la accionante DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA, en representación de su hijo menor de edad AIHA, en contra de la
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
MUNICIPIO DE SANTA MARTA (Secretaría de Salud Distrital) y E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO REVERAND, sus representantes legales o quien haga sus veces.
MUNICIPIO DE SANTA MARTA (Secretaría de Salud Distrital) y E.S.E. ALEJANDRO PROSPERO REVERAND, sus representantes legales o quien haga sus veces.
SEGUNDO: La presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en caso de no impetrarse impug nación, una vez ejecutoriada la sentencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR, a través del medio más idóneo que en este caso es el correo electrónico”
III. LA IMPUGNACIÓN
El extremo accionante, inconforme con la decisión adoptada por el a-quo, impugnó el fallo de data catorce (14) de octubre del dos mil veintiuno (2021). Como sustento de su impugnación, manifestó lo que se transcribe:
“(…) No comparto la decisión tomada por la juez de primera instancia, pues desconoce por completo la condición de vulnerabilidad a la que se encuentra sometido mi hijo menor.
Como bien se señaló en el escrito de tutela, no desconozco el ordenamiento jurídico colombiano frente a los trámites que debo adelantar para acceder a la nacionalidad. Si bienDEMANDANTE:
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DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
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RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00518-01.
9 el juez señala que existe la posibilidad dela apostilla virtual
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00518-01.
9 el juez señala que existe la posibilidad dela apostilla virtual de los documentos a través de la página del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela en la págin a web http://mppre.gob.ve/, no advirtió el juez los costos excesivos de este trámite en pesos colombianos lo que los hace realmente impagables considerando nuestra condición de extrema vulnerabilidad.
Al ingresar a la Página antes descrita se indica el trámite de la apostilla tiene un costo de 0,086615936 pesos, lo que equivalen a 20,18 bolívares, que convertidos a dólares que es la moneda que circula para estos trámites serian 487,55 dólares, que a su vez si se transforman en pesos colombianos serian $1.833.773.
Además de lo anterior el juez no se hizo un análisis de las alternativas previstas en la ley para subsanar la falta de apostilla, que claramente está prevista en el Decreto 1069 de 2015 en los artículos 2.2.6.12.2.1, modificado po r el Decreto 356 de 2017 exige para el trámite de inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil para quienes nacieron en el exterior la presentación del registro civil de na cimiento expedido en el exterior debidam ente apostillado y traducido ; sin embargo, el numeral 5 del mismo artículo establece una alternativa en el caso no
quienes nacieron en el exterior la presentación del registro civil de na cimiento expedido en el exterior debidam ente apostillado y traducido ; sin embargo, el numeral 5 del mismo artículo establece una alternativa en el caso no poder acreditarse el nacimiento con el documento apostillado al indicar: (…)
Atendiendo a la extemporaneidad en el trámite del registro civil de nacimiento de mi hij o menor de edad AIHA y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 1º del Decreto 999 de 1988 y reglamentado por el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017;además de exhibir el Acta de Nacimiento ORIGINAL tendría la posibilidad de presentar ante la Registraduría Especial de Santa Marta testigos, quienes presten bajo la gravedad de juramento la declaración de haber tenido noticia directa y fidedigna de del nacimient o de mi hijo; alternativa que no ha sido considerada po r la autoridad administrativa, pese a la necesidad de atención medica que requiere mi hijo. Los testigos serían los ciudadanos colombianos Fabiola Soto Muñoz identificada con la cédula de ciud adanía No. 36.551.716 y Andrea Angulo Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.552. 560.
El extremo ritualismo de la Registraduría Especial de Santa Marta, los lleva a descartar otras alternativas previstas en la ley para subsanar la fal ta del documento apostillado , le
de ciudadanía No. 1.118.552. 560.
El extremo ritualismo de la Registraduría Especial de Santa Marta, los lleva a descartar otras alternativas previstas en la ley para subsanar la fal ta del documento apostillado , le quita el peso probatorio a los sellos y firmas de la autoridad notarial del Oficina de Registro Civil Municipal de Libertador, Estado Distrito Capital (Venezuela); dejando de lado la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimiento y vulnera el derecho a la nacionalidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la dignidad humana de mi hijo menor de edad.DEMANDANTE:
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
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ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00518-01.
10 Asimismo, la decisión de la juez no responde de fondo mi solicitud de protección transitoria mientras se resuelve la situación de acceso a la nacionalidad de mi hijo, sin considerar los gastos excesivos que tiene la documentación exigida y acolitándola falta de continuidad en la prestación de servicios médicos por parte dela red pública de atención en la ciudad de Santa Marta.
La Corte Constitucional en sentencia T-197 de 2019, prevé la posibilidad excepcional de acceder a tratamientos y atención medica posterior a la atención inicial de urgencia y llama la atención sobre la atención urgente no se l imita a evitar la muerte sino que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, al indicar:
atención medica posterior a la atención inicial de urgencia y llama la atención sobre la atención urgente no se l imita a evitar la muerte sino que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, al indicar:
(…) Además de lo anterior, en sentencia T-074 de 2019, el Máximo Tribunal constitucional manifiesta:
(…) De conformidad con lo anterior, tengo la posibilidad de acceder a los controles médicos posteriores a la atención de urgencias.
(…) Tales disposiciones han sido interpretadas por la Corte en el sentido de que, salvo las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico, los ex tranjeros, gozan, en principio, de los mismos derechos fundamentales y garantías que se reconocen a los colombianos[2],dado que son inherentes a la persona y tienen un carácter universal[3],para cuyo ejercicio deben cumplirlas normas establecidas en el ordenamiento interno, aplicables a quienes se encuentren en el territorio nacional, como lo establece el artículo 4º de la Constitución[4].
Ha advertido así mismo la Corte que el reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento esté proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferencia do en relación con los nacionales [5], pero que cuando el legislador establezca un trato diferente entre el extranjero y el nacional, será preciso examinar si el objeto regulado permite realizar tales distinciones, la clase de derecho que se encuentre comprometido, el carácter objetivo y razonable de la medida, la no violación de normas
entre el extranjero y el nacional, será preciso examinar si el objeto regulado permite realizar tales distinciones, la clase de derecho que se encuentre comprometido, el carácter objetivo y razonable de la medida, la no violación de normas internacionales y las particularidades del caso concreto.
No obstante, la admisibilidad de trato diferenciado, la Corte ha dicho igualmente que los extranjeros tienen derecho a que, en casos de extrema urgencia, el Estado les brinde una atención mínima a fin de atender sus necesidades primarias, dentro del respeto a la dignida d humana, particularmente en materia de salud.
Conforme al anterior marco constitucional y jurisprudencial, los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que se reconocen a los nacionales colombianos; tienen la obligación de cump lir con la Constitución y ley la como los demás residentes del país y; a su vez, tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el finDEMANDANTE:
DEMANDADO:
DANIELA ANDREA ANGULO OCHOA.
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