TA MAG - 47-001-3333-009-2022-00067-01-(23-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-009-2022-00067-01-(23-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00067-01
Actor: Orlando Gelvez Medina
Demandado: AIR-E S.A.S. E.S.P. y Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios Medio de control: Tutela Instancia: Segunda Tema: Debido proceso y petición
Decide el Tribunal las impugnaciones presentadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por la empresa de energía Air-e S.A.S. E.S.P.1, en contra del fallo de tutela de fecha 28 de marzo de 2022, aclarado mediante providencia del 4 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, que amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor.
I. ANTECEDENTES 1.1.- Hechos La parte accionante señaló en el escrito tutelar lo siguiente2: Narró que desde que Air-e pasó a prestar los servicios de energía eléctrica, es decir, 1° de octubre de 2020, el actor no tenía pendiente el pago de ninguna factura con la empresa Electricaribe, no obstante, a partir del mes de abril de 2021, en la factura No. 1030337, se le comenzó a cobrar el valor de $1.238.470 sin especificar la razón de ese cobro, pagando en este caso solamente el valor por consumo correspondiente a la suma de $299.230.
de abril de 2021, en la factura No. 1030337, se le comenzó a cobrar el valor de $1.238.470 sin especificar la razón de ese cobro, pagando en este caso solamente el valor por consumo correspondiente a la suma de $299.230. Afirmó que el 20 de mayo de 2021 se comunicó desde su celular y siguió las instrucciones para comunicarse con un asesor de Air -e para indagar sobre la suma antes referida, y la asesora le informó que, según el sistema, la empresa de energía había expedido la factura No. 10303372-85 a pagar el 30 de diciembre de 2015, por el valor de $1.238.470. El actor aseguró que el día 25 de mayo de 2021, solicitó ante Air-e que se decretara la prescripción de la factura No. 1030337201 -85 con fecha de vencimiento del 30 de diciembre de 2015, por valor de $1.238.470,00, toda vez que transcurrieron los cinco años del término de prescripción de la
1 En adelante Air-e 2 Ver págs. 1-6 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDriveRadicación número: 47-001-3333-009-2022-00067-01
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acción ejecutiva sobre la factura de servicios públicos generada en 2015, los cuales vencieron el 29 de diciembre de 2020. Señaló que el 31 de mayo de 2021, Air-e negó la petición del actor pues consideró que el consumo facturado en el periodo reclamado se estableció de acuerdo con las lecturas tomadas en el equipo de medida del actor, decisión contra la cual el día 8 de junio de 2021 el señor Gelvez Medina
consideró que el consumo facturado en el periodo reclamado se estableció de acuerdo con las lecturas tomadas en el equipo de medida del actor, decisión contra la cual el día 8 de junio de 2021 el señor Gelvez Medina presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la decisión del 31 de mayo de 2021 r eclamación RE3420202110363 NIC No. 1030337, manifestó el desconocimiento sobre la presunta obligaci ón de la factura No. 10303372 -85 del 2015 y alegó que era un cobro inoportuno conforme a la Ley de servicios públicos. Indicó que el 16 de junio de 2021, Air -e resolvió el recurso de reposición radicado No. RE3 420202111346, donde advirtió que n o es procedente eliminar el monto pendiente de pago por valor de $1.238.470, toda vez que entre los derechos del suscriptor está pagar oportunamente las obligaciones pecuniarias contenidas en las facturas de servicios públ icos expedidos por Air-e, razón por la cual se remitiría el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que la entidad resolviera el caso. No obstante lo anterior, afirmó que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha sido notificado por parte de la Superintendencia del acto por medio del cual resuelven el recurso de apelación. 1.2.- Pretensiones En virtud de lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó a través de este mecanismo constitucional lo siguiente: Que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana y se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos
este mecanismo constitucional lo siguiente: Que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana y se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que resuelva de fondo el recurso de apelación presentado en contra de decisión del 31 de mayo de 2021, proferida por la empresa Air-e. Además, solicita ordenar a la empresa Air -e para que de inmediato cesen los “actos de acoso” en contra del actor, como son envío de mensajes de texto “amenazantes” y el envío de patrullas con órdenes de suspensión, entre otras peticiones. 1.3.- Trámite de la acción de tutela La acción de tutela de la referencia fue radicada al buzón de la Oficina Judicial de Reparto el día 11 de marzo de 2022 3, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, agencia judicial que por medio de auto del 14 de marzo de 20224, admitió y ordenó notificar a la Empresa Air-e S.A.S. E.S.P. y a la Superintendencia
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de Servicios Públicos Domiciliarios, a quienes se les notificó el mismo 14 de marzo de 20225. Acto seguido, a través de fallo del 28 de marzo de 2022, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió amparar los derechos
marzo de 20225. Acto seguido, a través de fallo del 28 de marzo de 2022, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor Orlando Gelvez Medina6, aclarado mediante providencia del 4 de abril de 20227, Seguidamente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Air-e presentaron por separado escritos de impugnación mediante mensajes de datos dirigidos al correo electrónico del Juzgado, el día 31 de marzo de 20228, impugnación que fue concedida por auto del 22 de abril de 20229, siendo remitido a este Tribunal el expediente digital en el correo electrónico el 26 de abril de 202210. 1.4.- Informes rendido dentro del trámite tutelar Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios11 La entidad accionada rindió informe en el que manifestó que, si bien la prescripción de los cinco años opera respecto de las acciones ejecutivas para hacer valer una factura, bien sea ante la jurisdicción ordinaria o en el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos a través de la jurisdicción coactiva, ante la prescripción de la acción ejecutiva, el acreedor de la deuda cuenta con un término de cinco años más para que puedan reconocerse las obligaciones cont enidas en las facturas que ya prescribieron. En este sentido, señaló que no cuenta con facultad para iniciar procesos con el objetivo de ejecutar las facturas de servicios públicos domiciliarios impagadas y por ende, no tiene competencia ni facultades jurisdiccionales para declarar la prescripción de las obligaciones plasmadas en la facturación de servicios públicos.
el objetivo de ejecutar las facturas de servicios públicos domiciliarios impagadas y por ende, no tiene competencia ni facultades jurisdiccionales para declarar la prescripción de las obligaciones plasmadas en la facturación de servicios públicos. Además, la entidad sostuvo que la acción de tutela es improcedente pues a la fecha de presentación del presente informe aún se encontraba en trámite de estudio y sustanciación para resolver el caso sometido a recurso de apelación, recordando que hasta tanto no se resuelvan los recursos la empresa no podrá hacer efectivo los conceptos sometidos a recurso. Por otro lado, indicó que en el presente asunto existe falta de legitimación por pasiva puesto que considera que la vulneración de los derechos fundamentales que se consideran violados no es ocasionada por la Superintendencia toda v ez que ésta no es quien ordena y ejecuta las
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operaciones de suspensión del servicio a los suscriptores o usuarios y no es coadministradora de los servicios públicos domiciliarios. Conforme a lo anterior, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela en
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operaciones de suspensión del servicio a los suscriptores o usuarios y no es coadministradora de los servicios públicos domiciliarios. Conforme a lo anterior, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela en curso por no existir coincidencia de derecho entre el titular de la obligación pretendida y el sujeto frente a quien dicha conducta se reclama y que se declare la inexistencia de violación de derechos fundamentales por parte de la Superintendencia o la improcedencia de la acción. Empresa AIR-E S.A.S ESP La entidad accionada no rindió informe. 1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta , mediante fallo de tutela del 28 de marzo de 2022 12, amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante, decisión que fue aclarada por interlocutorio del 4 de abril de 202213, en consecuencia, se ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, otorgue respuesta de fondo, oportuna y congruente al recurso de apelación solicitado el 8 de junio de 2021, interpuesto por el señor Orlando Gelvez Medina. Asimismo, ordenó a Air -e que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia , se abstuviera transitoriamente de realizar el cobro excesivo de la facturación No. 10303372-85 a pagar el 30 de diciembre de 2015, por valor de $1.238.470
horas siguientes a la notificación de la sentencia , se abstuviera transitoriamente de realizar el cobro excesivo de la facturación No. 10303372-85 a pagar el 30 de diciembre de 2015, por valor de $1.238.470 hasta que se resuelva el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En ese orden de ideas, el juzgado consideró que es excesivo el cobro de la obligación por la multiplicidad de mensajes de texto enviados de la accionada al actor y el envío de empleados de Air-e a la vivienda del accionante para realizar el corte al servicio por la facturación presuntamente adeudada, aun cuando no se ha resuelto su situación jurídica. En ese orden de ideas, destacó que, si bien la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se manifestó de fondo sobre la petición del accionante, no lo hizo valorando integralmente el material probatorio expuesto y anexo al escrito de apelación. Así como también, señaló que el accionante realizó la reclamación dentro de los cinco (5) meses que señala el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 sin embargo, la entidad accionada dentro del trámite tutelar no tuvo en cuenta que el accionante solo tuvo conocimiento hasta la notificación y/o emisión de la factura del mes de abril de 2021, por lo tanto, consideró que no debería tener efectos jurídicos esa respuesta por lo que deberá suministrar respuesta de fondo al accio nante
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haciendo las valoraciones probatorias sobre el material probatorio anexo a la apelación. 1.6.- Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios La parte accionada, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, impugnó el fallo de primera instancia, bajo los siguientes argumentos14: Manifestó que la respuesta del 16 de marzo de 2022, la cual ordenó el juez constitucional dejar sin efecto, correspondió a las excepciones a la acci ón de tutela por la accionada, esto es, no es una decisión por la cual se decide el recurso de apelación del 8 de junio de 2021 interpuesto por la accionante. Señaló que una vez analizado el expediente remitido por la prestadora para el trámite de alzada, la Superintendencia se percató de la posible configuración de un silencio administrativo positivo por lo que se suspendió el trámite del recurso de apelación hasta que se resuelva la investigación del primero, puesto que de configurarse un acto ficto o presunto, podría modificar las decisiones de alzada en espera de fallo. Así, expuso que dado que el trámite del recurso de apelación se debió suspender por el presunto silencio administrativo positivo, la senten cia es a todas luces improcedente e inaplicable porque la acción de tutela no está establecida en el ordenamiento jurídico para afectar las actuaciones
suspender por el presunto silencio administrativo positivo, la senten cia es a todas luces improcedente e inaplicable porque la acción de tutela no está establecida en el ordenamiento jurídico para afectar las actuaciones administrativas que con el rigor del régimen l egal se adelantan, razón por la que solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar denegar la acción de tutela respecto de la Superintendencia.
Air-e S.A.S. E.S.P.
La empresa AIR-E impugnó la decisión del juzgado de primera instancia, en los siguientes términos15: Expuso que el usuario, Orlando Gelvez Medina, no podía reclamar la factura de diciembre de 2015 en mayo de 2021 pues de conformidad con el inciso tercero del artículo 154 de la L ey 142 de 1994, en ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco mese s de haber sido expedidas por la empresa de servicios públicos. Sostuvo que el valor de la factura fue colocado en reclamo por el usuario desde marzo de 2016, habiendo estado en reclamo hasta mayo de 2021, fecha en que se generó orden de suspensión. Asimismo, señaló que la concesión del recurso de apelación ante la Superintendencia fue solo respecto de los asuntos distintos a la factura de diciembre de 2015, de manera que esta factura no se encuentra en reclamo. De tal forma, consideró que no existe ninguna violación del debido proceso al exigir el pago de la factura de diciembre de 2015, por valor de $1.238.470
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De tal forma, consideró que no existe ninguna violación del debido proceso al exigir el pago de la factura de diciembre de 2015, por valor de $1.238.470
14 Ver PDF 12 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive 15 Ver PDF 13 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDriveRadicación número: 47-001-3333-009-2022-00067-01
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y por lo tanto, a su juicio, la decisión del a quo debe ser revocada, puesto que el amparo que solicita el actor es improcedente.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1.-Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 2.2.- Marco jurídico para resolver la litis en la impugnación El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que toda persona podrá hacer uso de la acción de tutela cuando considere violado o en amenaza sus derechos fundamentales.
En concordancia con la anterior no rma, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 prevé: “Art. 32. Trámite de la Impugnación. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de
“Art. 32. Trámite de la Impugnación. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si e ncuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.16 En ese contexto, entra la Sala a revisar la impugnación presentada por la parte accionada, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., a efectos de garantizar en esta oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola. 2.3.- Acervo probatorio relevante Está probado que el señor Orlando Gelvez Medina presentó reclamación radicada con No. RE3420202110363 NIC No. 1030337 el 25 de mayo de 2021, ante la empresa AIR -E solicitando la prescripción de la factura No. 1030337201-85 con fecha de vencimiento del 30 de diciembre de 2015, por valor de $1.238.47017.
2021, ante la empresa AIR -E solicitando la prescripción de la factura No. 1030337201-85 con fecha de vencimiento del 30 de diciembre de 2015, por valor de $1.238.47017.
16 Decreto 2591 de 1991 - artículo 32. 17 Ver págs. 20-23 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDriveRadicación número: 47-001-3333-009-2022-00067-01
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Con el escrito de tutela fueron aportadas las siguientes facturas emitidas por Air-e, a nombre del usuario, el señor Orlando Gelvez Medina: Fecha de emisión Total a pagar Facturas vencidas Lectura 19/10/2020 $366.730 0 17/09/20 a 19/10/2018 19/11/2020 $383.620 0 19/10/20 a 19/11/2019 20/12/2020 $384.320 0 19/11/20 a 20/12/2020 20/01/2021 $304.450 0 20/12/20 a 20/01/2121 18/02/2021 $383.370 0 20/01/21 a 18/02/2122 18/03/2021 $304.490 0 18/02/21 a 18/03/2123 16/04/2021 $1.537.700
Mes: 299.230
1 ($1.238.470) 18/03/21 a 16/04/2124 16/05/2021 $1.525.810
Mes: $287.340
1 ($1.238.470) 16/04/21 a 16/05/2125 16/06/2021 $1.497.450
Mes: $258.890
1
16/05/2021 $1.525.810
Mes: $287.340
1 ($1.238.470) 16/04/21 a 16/05/2125 16/06/2021 $1.497.450
Mes: $258.890
1 ($1.238.470) 16/05/21 a 16/06/2126 16/07/2021 $1.619.230
Mes: $380.760
1 ($1.238.470) 16/06/21 a 16/07/2127 16/08/2021 $1.549.750
Mes: $311.280
1 ($1.238.470) 16/07/21 a 16/08/2128 17/09/2021 $1.534.420
Mes: $295.950
1 ($1.238.470) 16/08/21 a 17/09/2129 19/10/2021 $1.572.740
Mes: $334.270
1 ($1.238.470) 17/09/21 a 19/10/2130 19/11/2021 $1.515.330
Mes: $276.860
1 ($1.238.470) 19/10/21 a 19/11/2131 21/12/2021 $1.602.980
Mes: $364.510
1 ($1.238.470) 19/11/21 a 21/12/2132 20/01/2022 $1.651.850
Mes: $413.380
1 ($1.238.470) 21/12/21 a 20/01/2233 17/02/2022 $1.567.020
Mes: $265.170
1 ($1.238.470) 21/12/21 a 20/01/2234
21/12/21 a 20/01/2233 17/02/2022 $1.567.020
Mes: $265.170
1 ($1.238.470) 21/12/21 a 20/01/2234
18 Ver págs. 71-72 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico en OneDrive 19 Ver págs. 73 -74 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico en OneDrive 20 Ver págs. 75 -76 del PDF 02 del cuaderno de primera inst ancia del expediente electrónico en OneDrive 21 Ver págs. 77 -78 del PDF 02del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico en OneDrive 22 Ver págs. 79 -80 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico en OneDrive 23 Ver págs. 81-82 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico en OneDrive 24 Ver págs. 83 -84 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico en OneDrive 25 Ver págs. 85 -86 del PDF 02 del cuaderno de primera instanc ia del expediente electrónico en OneDrive 26 Ver págs. 87-88 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 27 Ver págs. 89-90 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 28 Ver págs. 91-92 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 29 Ver págs. 93-94 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 30 Ver págs. 95-96 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 31 Ver págs. 97-98 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive
30 Ver págs. 95-96 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 31 Ver págs. 97-98 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 32 Ver págs. 99-100 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 33 Ver págs. 101-102 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 34 Ver págs. 103-104 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDriveRadicación número: 47-001-3333-009-2022-00067-01
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A través del correo electrónico, el 31 de mayo de 2021, la empresa accionada respondió la solicitud del peticionario para lo cual anexó documento identificado “900000505540” consecutivo No. 202190292948, por medio del cual dispuso que no es procedente retirar las facturas vencidas por valor de $1.238.470 toda v ez que el consumo facturado ha sido establecido con las lecturas tomadas en el equipo de medida del actor, adicionalmente, le indican que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 inciso 3 de la Ley 142/94 establece que en ningún caso procederán reclamaciones contra facturas de más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa de servicios públicos, razón por la cual solo entrarían a estudiar los meses de enero a mayo de 202135. Contra la anterior decisión, la parte accionada interpu so recurso de reposición y en subsidio apelación el 8 de junio de 2021 36, con la finalidad que se elimine el cobro generado por el valor de $1.238.470 de la supuesta
Contra la anterior decisión, la parte accionada interpu so recurso de reposición y en subsidio apelación el 8 de junio de 2021 36, con la finalidad que se elimine el cobro generado por el valor de $1.238.470 de la supuesta factura pendiente de pago y que corresponde a la factura No. 1030337201 del 30 de diciembr e de 2015, por un lado, por haber transcurrido más de cinco años de su expedición, y segundo, por cuanto no corresponde a consumos dejados de facturar ni a consumos no cancelado, dado que la empresa Air-e ni Electricaribe no han dado claridad a qué corresp onde ese valor. En ese orden, está demostrado que, el recurso de reposición fue resuelto en fecha el 16 de junio de 2021 confirmando la decisión del 31 de mayo de 2021, informándose que se remitiría el asunto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que definiera el caso37. Por otra parte, se evidencia la relación de mensajes de texto que la empresa Air-e envió al accionado, mediante los cuales se indica que se han expedido órdenes de suspensión del servicio de energía eléctrica si no se paga en su totalidad la respectiva factura vencida por el monto de $1.238.47038. Finalmente, está acreditado que m ediante Auto de suspensión No. SSPD - 20228200078036 del 17-03-2022, Expediente No. 2021820390123452E, la Superintendencia de Servicios Públicos suspendió el trámite del recurso de apelación39. La anterior decisión fue comunicada al señor Orlando Gelvez Me dina mediante radicado 20228201165231 del 17 de marzo de 2022, y
el trámite del recurso de apelación39. La anterior decisión fue comunicada al señor Orlando Gelvez Me dina mediante radicado 20228201165231 del 17 de marzo de 2022, y también a la empresa Air-e a través de radicado 20228201165241, en la misma fecha, por correo certificado al buzón electrónico a través de 47240.
35 Ver págs. 106-111 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 36 Ver págs. 112-116 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 37 Ver págs. 118-123 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 38 Ver págs. 125-136 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 39 Ver págs. 34-35 del PDF 13 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDrive 40 Ver págs. 36-49 del PDF 13 del cuaderno de primera instancia del expediente de OneDriveRadicación número: 47-001-3333-009-2022-00067-01
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2.4.- Planteamiento del caso y problema jurídico Alegó la parte actora que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición, debido proceso y dignidad humana por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por no haberse resuelto de fondo el recurso de apelación del 8 de junio de 2021, presentado en contra de las de la decisión de 31 de mayo de 2021, reclamación RE3420202110363 NIC No. 1030337, expedida por la empresa AIR-E.
en contra de las de la decisión de 31 de mayo de 2021, reclamación RE3420202110363 NIC No. 1030337, expedida por la empresa AIR-E. Asimismo, adujo que la empresa AIR -E S.A.S. E .S.P. ha vulnerado los derechos fundamentales arriba mencionados porque por medio de los escritos de fecha 31 mayo de 2021 , por el cual se da respuesta a la reclamación No. RE3420202110363 NIC No. 1030337 y del 16 de junio de 2021, que resuelve recurso de reposición interpuesto, la empresa desvió el estudio de lo solicitado sobre la prescripción de la acción d e la factura No. 1030337201-85 y en su lugar se limitó a plasmar los consumos de los últimos meses y dentro de ese consumo de los últimos meses incluyó el monto de la factura vencida. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el escrito de impugnación manifestó que al analizar el expediente remitido por la prestadora para el trámite de alzada se percató de la posible configuración de un silencio administrativo positivo por lo que suspendió el trámite del recurso de apelación, para proceder a adelantar la actuación administrativa contra la empresa o en su defecto dar inicio a la indagación preliminar contemplada en el artículo 34 del CPACA, por lo que solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar denegar la acción de tutela respecto de la Superintendencia. En su lugar, AIR-E en escrito de impugnación señaló que el usuario no podía reclamar la factura de diciembre de 2015 en mayo de 20 21 con ocasión a
tutela respecto de la Superintendencia. En su lugar, AIR-E en escrito de impugnación señaló que el usuario no podía reclamar la factura de diciembre de 2015 en mayo de 20 21 con ocasión a que son improcedentes las reclama ciones sobre facturas que tengan más de cinco meses de haber sido expedidas por la empresa y sobre la cual, alegó que el valor de dicha factura fue colocado en reclamo desde marzo de 2016; en consecuencia, sostuvo que no existió vulneración del debido proceso y solicitó que sea revocado el fallo de tutela del 28 de marzo de 2022 proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Santa Marta y se declare improcedente el amparo solicitado. En este contexto, le corresponde a la Sala dar respuesta al siguiente problema jurídico: Deberá el Tribunal determinar si Air -e S.A.S. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vulneraron los derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana del señor Orlando Gelvez Medina, respectivamente, al desviar el estudio de la prescripción de la factura No. 1030337201-85 con fecha de vencimiento del 30 de diciembre de 2015, por valor de $1.238.470 y al no dar trámite al recurso de apelación radicado por el actor, respecto de la factura en referencia.Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00067-01
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2.5.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester analizar los siguientes tópicos: • Legitimación en la causa por pasiva
2.5.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester analizar los siguientes tópicos: • Legitimación en la causa por pasiva La ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, en
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