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TA MAG - 47-001-3333-009-2022-00090-01-(23-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-009-2022-00090-01-(23-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

2022 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Renovación digital de la justicia República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora Demandado: Policía Nacional - Dirección General de la Decide el Tribunal la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo de tutela de fecha 7 de abril de 2022, por medio del cual el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta amparó los derechos fundamentales invocados por el actor. 1.1.- Hechos En síntesis, la parte accionante señaló en su escrito tutelar lo siguiente1: Manifestó que es funcionario activo de la Policía Nacional y fue asignado a la Seccional de Investigación Criminal - SIJIN de Barranquilla, desde el 2 de agosto de 2006 hasta el 17 de diciembre de 2017, en los grupos de delitos contra la vida, fiscalías radicadas y estupefacientes.

Sostuvo que el 29 de junio de 2017 falleció su padre y su madre quedó sola en la ciudad de Santa Marta, quien estaba en tratamiento médico debido a la patología que padece de diabetes, por lo que en ese año solicitó el traslado voluntario a la ciudad de Santa Marta, solicitud que fue aprobada 1 Ver págs. 1-12 del PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. Policía Nacional - Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional

Acción: Instancia:

Tema:

1 Ver págs. 1-12 del PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. Policía Nacional - Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional

Acción: Instancia:

Tema: Tutela Impugnación Derecho al debido proceso - peticiónprocedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir el traslado de un servidor público

I. ANTECEDENTESRadicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora en noviembre del 2017, siendo designado a laborar en la Seccional de Investigación Criminal de la ciudad de Santa Marta.

Puntualizó que, debido a su esfuerzo, dedicación y vocación en el servicio de investigación criminal, fue reconocido por su trabajo como se refleja en su hoja de vida, donde se puede evidenciar que cuenta con 47 felicitaciones públicas, una condecoración de servicios distinguidos, 4 menciones honoríficas y 2 distintivos policiales; destacando, además, que nunca ha sido objeto de sanciones e investigaciones disciplinarias, administrativas o penales en el transcurso de su carrera policial. Indicó que, desde su estancia en la metropolitana de Santa Marta, es el encargado de velar por su señora madre Zunilda Mora Maldonado, siendo el apoyo incondicional en la estabilidad de salud física y mental, quien debido a su patología necesita de su ayuda para poder movilizarse y está al pendiente de su tratamiento médico para que no presente complicaciones. Agregó que está casado con Sindry Guardiola Madrid, de profesión auxiliar de enfermería, pero actualmente se encuentra desempleada, siendo él el

pendiente de su tratamiento médico para que no presente complicaciones. Agregó que está casado con Sindry Guardiola Madrid, de profesión auxiliar de enfermería, pero actualmente se encuentra desempleada, siendo él el único sustento de su hogar, y son padres de los menores Stephany y Santiago Serrano Guardiola, de 16 y 6 años de edad respectivamente. Señaló que el 15 de febrero de 2022 fue notificado de parte de la Dirección de Talento humano que había sido trasladado a través de orden administrativa de personal al Departamento de Policía de Arauca, desvinculado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin, vulnerándose sus derechos fundamentales, por no realizarse un debido proceso en la desvinculación y traslado, sin tener en cuenta las circunstancias familiares por las que atraviesa, además, no se solicitó un concepto de su jefe inmediato, quien puede dar fe de la calidad de funcionario que es en el desempeño de las funciones asignadas. Arguyó que, al ser trasladado, se vulneran sus derechos fundamentales a la familia y a la unión familiar, debido a que sus hijos y su núcleo familiar no podrían trasladarse hacia el lugar de trabajo asignado, máxime si se tiene en cuenta que su hija desde que se enteró del traslado se encuentra en tratamiento psicológico porque está presentando trastorno del inicio y mantenimiento del sueño. Narró que una vez notificado el traslado, el señor Mayor Jair Alfonso Rodríguez Barrera, Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de la Metropolitana de Santa Marta, solicitó la derogación del traslado mediante comunicación del 16 de febrero de 2022, al señor Teniente Coronel Mauricio Arley Herrera Luengas, quien a su vez da el trámite correspondiente a la

Metropolitana de Santa Marta, solicitó la derogación del traslado mediante comunicación del 16 de febrero de 2022, al señor Teniente Coronel Mauricio Arley Herrera Luengas, quien a su vez da el trámite correspondiente a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, con el fin que se efectúe el trámite correspondiente y la derogación del traslado, sin embargo, el 28 p á g . 2Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora de febrero el Mayor Rodríguez Barrera le informó de manera verbal que la Dirección de Talento Humano había negado su solicitud.

Precisó que el 28 de febrero de 2022 solicitó a la Dirección de Talento Humano de la Policía la viabilidad de modificación de traslado por caso especial, mediante comunicación oficial No. GS-2022-009781 - DEARA; de igual forma, que el 1° de marzo de 2022 solicitó al Director de Investigación Criminal e Interpol, la viabilidad de modificación de traslado por caso especial a través de comunicación especial No. GS-2022-009858 - DEARA, donde informó la condición que presenta con su núcleo familiar (esposa e hijos) y con su señora madre; sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna de tales solicitudes. Aseveró que la decisión administrativa afectó directamente la salid y parte emocional de su núcleo familiar y de su madre que se encuentra en estado de vulnerabilidad por sus patologías sufridas, así como la estabilidad personal como familiar, vulnerándose sus derechos; y como la destinación fue el Departamento de Policía de Arauca, el cual presenta una condición de seguridad bastante compleja, por lo cual ve inapropiado trasladar a su

personal como familiar, vulnerándose sus derechos; y como la destinación fue el Departamento de Policía de Arauca, el cual presenta una condición de seguridad bastante compleja, por lo cual ve inapropiado trasladar a su núcleo familiar. Finalmente, afirmó que agotó todas las instancias que tiene para solucionar su situación familiar, siendo consciente del principio del ius variandi de que goza la Policía Nacional, cumpliendo con los protocolos a los cuales se ciñe un servidor público para acceder a todos los trámites administrativos, pues en su caso particular solicitó la derogación traslado y también la viabilidad de modificación del traslado, para que la entidad pudiera verificar su situación familiar, pero las garantías que le ofrece la institución es iniciar un proceso que ya se le aplicó con anterioridad, siendo estudiado y aprobado. 1.2.- Pretensiones En consecuencia, de lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente2: Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a la unión familiar, a la salud, a la vida digna, y a la integridad física y mental de un adulto mayor. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la Policía Nacional que deje sin efecto la orden administrativa de personal 22-040 del 9 de febrero de 2022 y se abstenga de disponer el traslado del actor al Departamento de Policía de Arauca. 2 Ver pág. 19 del PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial

organizado en OneDrive. p á g . 3Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora Asimismo, pretende que se ordene su traslado a la unidad anterior o cualquier de las unidades que conforman la metropolitana de Santa Marta, a fin de garantizar los derechos fundamentales invocados. 1.3.- Trámite de la acción de tutela La acción de tutela fue radicada en la Oficial Judicial el 23 de marzo de 20223, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien a través de auto de fecha 24 de marzo de 2022 dispuso admitir la acción de tutela de la referencia4, ordenando la notificación de la misma a las accionadas siendo notificadas el 25 de marzo de 20225.

Acto seguido, a través de fallo del 7 de abril de 20226, la citada Agencia Judicial decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, unión familiar, a la salud, a la vida digna y a la integridad física y mental de un adulto mayor, ordenando a la parte accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dejara sin efectos el acto administrativo contenido en la ordena administrativa de personal (AOP) No. 22-040 del 9 de febrero de 2022, e donde se ordenó el traslado del intendente Fabián Alonso Serrano Mora, hacia el Departamento de Policía de Arauca. La decisión fue notificada a las partes el 7 de abril de 20227 y fue objeto de impugnación por parte de la entidad accionada el 18 de abril de 20228. La impugnación fue concedida ante este Tribunal por auto de fecha del 22

La decisión fue notificada a las partes el 7 de abril de 20227 y fue objeto de impugnación por parte de la entidad accionada el 18 de abril de 20228. La impugnación fue concedida ante este Tribunal por auto de fecha del 22 de abril de 20229, correspondiéndole su conocimiento al Despacho 01 de esta Corporación. El expediente fue remitido el 26 de abril de 202210. 1.4.- Informe rendido dentro del trámite tutelar A continuación, se resumen los informes presentados por la accionada en el trámite impartido en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de

Santa Marta: 4Policía Nacional11

Adujo que la entidad está facultada para realizar los movimientos de personal de la modalidad del servicio de Investigación Criminal y un funcionario de policía puede ser ubicado laboralmente en cualquier 3 Ver PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 4 Ver PDF 04 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 5 Ver PDF 05 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 6 Ver PDF 08 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 7 Ver PDF 09 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 8 Ver PDF 10 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 9 Ver PDF 11 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 10 Ver PDF 02 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 11 Ver PDF 06 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive.

p á g . 4Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora momento, máxime si las condiciones del servicio así lo requieren, situación administrativa que es analizada en su momento en criterios como: el tiempo de duración en una unidad, el perfil profesional, la antigüedad, o por razones de discrecionalidad en el manejo de la administración de personal, en virtud de la Resolución No. 06665 del 20 de diciembre de 2018.

Argumentó que el traslado se generó con la finalidad de fortalecer el modelo de vigilancia en el departamento de Arauca, es decir, el funcionario actualmente sigue desempeñando sus funciones como servidor público en el departamento de Policía de Santa Marta, pues no ha realizado presentación en el departamento de Arauca, sigue sosteniendo su arraigo familiar, sigue siendo policía, bajo las mismas condiciones de los demás funcionarios en su grado, pero lo que cambió fue la modalidad del servicio de policía judicial para aportar su amplia experiencia como investigador modelo nacional de vigilancia como esencia del servicio de policía. Finalmente, destacó que el actor no aporta ninguna prueba sumaria donde se evidencie la afectación de sus derechos fundamentales o los de su familia y no determina la afectación de tales derechos, razón por la cual solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, pues no pude predicarse la falta o falla presunta de la Policía Nacional, que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales referidos por el accionante, no siendo producto de un actuar reprochable ni tampoco negligente u omisivo, debido a que tiene origen en factores externos, interpretativos y procedimientos que desligan totalmente la responsabilidad de la entidad. -ITalento Humano de la Policía Nacional12

siendo producto de un actuar reprochable ni tampoco negligente u omisivo, debido a que tiene origen en factores externos, interpretativos y procedimientos que desligan totalmente la responsabilidad de la entidad. -ITalento Humano de la Policía Nacional12 Indicó que, mediante comunicación oficial del 28 de diciembre de 2021, el Director de Investigación Criminal e Interpol remitió al Subdirector General de la Policía Nacional un listado de 8 funcionarios solicitando el cambio de modalidad del servicio donde aparece relacionado el señor Fabián Alonso Serrano Mora, comunicado que fue remitido a Director de Talento Humano el 31 de diciembre de 2021. Por otra parte, señaló que el 12 de enero de 2022, el Subdirector de Talento Humano, presentó al Subdirector General de la Policía Nacional, la ficha de evaluación de traslados, donde está incluido el intendente Fabián Alonso Serrano Mora, para el departamento de Policía de Arauca. Con base en lo anterior, expresó que atendiendo única y exclusivamente a las necesidades del servicio se realizó la propuesta de traslado No. 0154, donde se evidencia que el actor cuenta con 17 de años, 3 meses y 19 días de servicio y en la unidad actual, 4 años, 2 meses y 23 días, de estado civil casado, sin ninguna novedad en su estado laboral, presentando aptitud para 12 Ver PDF 07 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. p á g . 5Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora el servicio; y el traslado se formalizó mediante orden administrativa de personal el 9 de febrero de 2022, con derecho a prima de instalación, que

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora el servicio; y el traslado se formalizó mediante orden administrativa de personal el 9 de febrero de 2022, con derecho a prima de instalación, que es un emolumento destinado a sufragar los gastos generados para el traslado a unidad de destino, lo que implica que, si es su deseo, el actor cuenta con los medios económico para trasladarse con su familia y continuar con los servicios médicos y de bienestar social en la unidad a la cual ha sido trasladado.

Explicó que existe un mecanismo interno en materia de traslados en línea por caso especial, que debe agotar el funcionario de la Policía ante la Jefatura de Talento Humano de su unidad policial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal B del numeral 1 de la Resolución No. 06665 del 20 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que en los hechos narrados en el escrito de tutela expone situaciones de salud de sus beneficiarios y la unidad familiar; lo que implica la intervención del Comité de Gestión Humana y Cultura de la unidad a la cual pertenece, quien emite concepto de viabilidad o no del traslado, para luego ser revaluado por el comité interdisciplinario la dirección de talento humano y proceder a la derogación o causación del mismo, cuando las circunstancias ciertamente lo ameriten. Anotó que, en atención a la solicitud de modificación de traslado por caso especial radicada por el actor, el 28 de marzo se emitió respuesta por parte del Jefe de Grupo de Traslado de la Dirección de Talento Humano, donde se le indicó que debe agotar los procedimientos propios establecidos por la institución de policía establecidos en la Resolución No. 06665 del 20 de

del Jefe de Grupo de Traslado de la Dirección de Talento Humano, donde se le indicó que debe agotar los procedimientos propios establecidos por la institución de policía establecidos en la Resolución No. 06665 del 20 de diciembre de 2018, siendo el comité de gestión humana la unidad donde actualmente labora la encargada de adelantar los trámites correspondientes, por lo que la solicitud fue remitida por competencia al Departamento de Policía de Arauca, mediante oficio del 28 de marzo de 2022. Precisó que la acción de tutela solo es procedente cuando el actor no disponga de otros medios de defensa judiciales y en este caso, tal mecanismo puede ser el consagrado en el artículo 138 del CPACA, pues no es apropiado que por vía de tutela pretenda saltarse los procedimientos que debe agotar en sede contenciosa administrativa, resaltando en todo momento que el traslado obedeció a la necesidad del servicio. Finalmente, indicó que al actor no se le han vulnerado sus derechos fundamentales ni el de su familia, como tampoco se encuentra demostrado un perjuicio irremediable, por lo que solicita que se declare improcedente la acción de tutela, pues el traslado de personal es un proceso que contempla en su ejecución, aspectos como la planeación, verificación de perfiles y las necesidades del servicio. p á g . 6Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora 1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta accedió al amparo constitucional deprecado por el señor Fabián Alonso Serrano Mora con fundamento en los siguientes argumentos que se transcriben para una

1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta accedió al amparo constitucional deprecado por el señor Fabián Alonso Serrano Mora con fundamento en los siguientes argumentos que se transcriben para una mayor comprensión13: "A partir de los elementos probatorios allegados al presente tramite tutelar, los hechos que fueron probados y lo que dispone la jurisprudencia constitucional en materia del derecho al debido proceso, a la unión familiar, a la salud, a la vida digna y a la integridad física entre otras debidamente demarcadas en el derrotero, procede esta Judicatura a resolver el asunto sub judice. Por ello, se determinará si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la unión familiar, a la salud, a la vida digna y a la integridad física y mental de un adulto mayor, del accionante y su núcleo familiar, según las circunstancias fácticas narradas en el escrito iniciador. Como primer aspecto, observa esta Agencia Judicial que la solicitud de amparo incoada por el extremo actor, invoca la protección y salvaguarda los derechos fundamentales al debido proceso, a la unión familiar, a la salud, a la vida digna y a la integridad física y mental de un adulto mayor, del accionante y su núcleo familiar, presuntamente vulnerados al expedirse de forma arbitraria el acto administrativo (Orden administrativa de Personal (AOP) No. 22-040 del 09 de febrero de 202210) donde la tutelada traslada al accionante hasta el Departamento de Policía Arauca. En tal sentido, debe recordarse que, en reiterada

administrativa de Personal (AOP) No. 22-040 del 09 de febrero de 202210) donde la tutelada traslada al accionante hasta el Departamento de Policía Arauca. En tal sentido, debe recordarse que, en reiterada jurisprudencia, la Honorable Corte Constitucional, ha estipulado las reglas mediante las cuales procederá el amparo constitucional de tutela, en busca de revocar una orden de traslados laborales, de la siguiente manera: (i) que el traslado sea arbitrario, en tanto: (i.i) no obedece a criterios objetivos de necesidad del servicio, o (i.ii) no consulte situaciones subjetivas del trabajador que resultaban absolutamente relevantes para la decisión, o 13 Ver PDF 08 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. p á g . 7Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora

(i.iii) implique una clara desmejora en las condiciones de trabajo, y (ii) que el traslado afecte de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del accionante y su núcleo familiar. Dilucidado lo anterior, refulge como criterio preponderante para esta Judicatura, precisar lo siguiente: Encuentra este despacho judicial que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo y eficaz de protección, en tanto se advierte la posible afectación de los derechos fundamentales del accionante, de su hija menor de edad, quien por encontrarse en situación vulnerable de salud mental; además, de que su madre se encuentra en una situación de salud física, que necesita del apoyo familiar de su hijo; ellos, serian sujetos de especial protección

quien por encontrarse en situación vulnerable de salud mental; además, de que su madre se encuentra en una situación de salud física, que necesita del apoyo familiar de su hijo; ellos, serian sujetos de especial protección constitucional por la Unidad Familiar, igualdad y la especial protección de los niños, niñas y adolescentes. Lo anterior permite concluir que los mecanismos ordinarios de defensa ante la jurisdicción contenciosa administrativa, son ineficaces e inidóneos dadas las condiciones anteriormente descritas. Ahora bien, la decisión de realizar el traslado del accionante, por parte de la accionada, se sustentó en las estrictas necesidades del servicio, como consta en el expediente. Sin embargo, no se evidencia un análisis de las circunstancias personales que rodean al accionante y a su familia. Específicamente, la situación de salud mental de su hija menor y de salud física de su señora madre, esta última, fundamento sobre el cual se concedió en el año 2017 el traslado a la ciudad de Santa Marta. Es palmario que el núcleo familiar requiere cuidados especiales, en aras de garantizar la salud física, emocional y mental del accionante y de su familia, por lo que es fundamental que se mantengan en unión familiar. Sin embargo, ante la imposibilidad de que otra persona pueda atender las necesidades de la madre del accionante, la responsabilidad por sus cuidados radica exclusivamente a su hijo. Por todo lo expuesto en el sub judice, como también, conforme a los elementos probatorios allegados, manifestaciones fácticas y jurídicas establecidas en el presente asunto y análisis de jurisprudencia, este Operador Judicial observa que, en el presente asunto, se evidencia la

conforme a los elementos probatorios allegados, manifestaciones fácticas y jurídicas establecidas en el presente asunto y análisis de jurisprudencia, este Operador Judicial observa que, en el presente asunto, se evidencia la vulneración de los derechos invocados por el actor, haciéndose por tanto necesario, su amparo inmediato constitucional para garantizar los derechos fundamentales del accionante y de su núcleo familiar. p á g . 8Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora Por tanto, se ordenará al representante legal o quien haga sus veces, de la POLICIA NACIONAL -DIRECCION POLICIA

NACIONAL (DIPON) -DIRECCION DE TALENTO HUMANO

(DITAH), para que deje sin efectos el acto administrativo (Orden administrativa de Personal (AOP) No. 22-040 del 09 de febrero de 2022), en donde se ordena el traslado del intendente FABIAN ALONSO SERRANO MORA, hacia el Departamento de Policía de Arauca. Por las razones expuestas, esta Agencia Judicial procederá a conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la unión familiar, a la salud, a la vida digna y a la integridad física y mental de un adulto mayor, del intendente FABIAN ALONSO SERRANO MORA, y su núcleo familiar, por advertirse dentro del presente trámite de tutela, la vulneración de los mismos por la entidad accionada, atendiendo a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia." 1.6.- Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia

por advertirse dentro del presente trámite de tutela, la vulneración de los mismos por la entidad accionada, atendiendo a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia." 1.6.- Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia La Policía Nacional impugnó14 el fallo de tutela del 7 de abril de 2022, reiterando los argumentos expuestos en los informes presentados, y enfatizando en que el procedimiento de traslado y destinaciones del personal uniformado de la institución se encuentra regulado en el capítulo V, artículo 40 numerales 1 y 2 del Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000, Estatuto de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes. Adujo que existe un mecanismo interno en materia de traslados en línea por caso especial, que debe agotar el funcionario de la Policía Nacional, ante la Jefatura de Talento Humano de su unidad policial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal B del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución No. 06665 del 20 de diciembre de 2018; no obstante, afirman que el señor intendente Fabián Alonso Serrano Mora, según oficio del 28 de marzo de 2022, el Jefe de Grupo de Traslados de la Dirección de Talento Humano informó que se realizaron las consultas a través del Portal de Servicios Internos y se evidencia que el funcionario no ha solicitado traslado por caso especial que se encuentre en trámite. Añadió que si bien en la orden administrativa de personal No. 22-040 del 9 de febrero de 2022, únicamente se relacionan los nombres de los uniformados a trasladar, las unidades de origen y destino de ese personal,

Añadió que si bien en la orden administrativa de personal No. 22-040 del 9 de febrero de 2022, únicamente se relacionan los nombres de los uniformados a trasladar, las unidades de origen y destino de ese personal, no puede concebirse que dentro del procedimiento de traslado esa actuación carezca de motivación, pues precisamente la respectiva ubicación del personal se fundamenta en necesidades del servicio, y no solo se realizó el traslado del señor intendente Serrano Mora, pues este traslado se hizo en actividad de apoyo al proceso de fortalecimiento del Modelo de Vigilancia 14 Ver PDF 10de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. p á g . 9Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00090-01

Actor: Fabián Alonso Serrano Mora Comunitaria por Cuadrantes, que en el caso del Intendente Fabián Alonso serrano Mora, ese fortalecimiento es en el Departamento de Policía de

Arauca. Destacó que, con respecto al tratamiento de su señora madre, el intendente puede hacer uso de lo establecido en la Resolución No. 01360 del 8 de abril de 2016 "Por la cual se expide el Manual de Bienestar y Calidad de vida para el personal de la Policía Nacional", donde se plantean diversas situaciones de las que puede hacer uso para realizar el acompañamiento del tratamiento médico de su señora madre, además que le da la opción de trasladarse con ella y su familia con el beneficio que le otorga la prima de instalación; adicionalmente, el tratamiento médico no es excusa dado que la Policía Nacional tiene cobertura de servicios médicos a través de la Dirección de Sanidad en todo el territorio nacional. Anotó que, permitir que las condiciones y situaciones personales de un

instalación; adicionalmente, el tratamiento médico no es excusa dado que la Policía Nacional tiene cobertura de servicios médicos a través de la Dirección de Sanidad en todo el territorio nacional. Anotó que, permitir que las condiciones y situaciones personales de un policía, limiten a la institución policial para decidir el traslado de sus funcionarios uniformados, es sentar un precedente para que, bajo este amparo, todos los policías utilicen sus situaciones particulares y de salud, convirtiéndose así en funcionarios inamovibles, que impedirán que sean destinados a otras unidades policiales, con lo cual entorpece el normal desenvolvimiento administrativo y operativo de la Policía Nacional, para distribuir sus efectivos donde las necesidades del servicio de seguridad lo requieran. Finalmente, puntualizó que la acción de tutela se torna improcedente porque el intendente Fabián Serrano Mora tiene la oportunidad de accionar en los términos previstos en el CPACA a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, asimismo, cuenta con la posibilidad de acudir a otros mecanismos de procedimiento interno institucionales para someter su situación a consideración del Comité de Gestión Humana de su unidad policial como "caso especial", y no solo basta con la presentación de la solicitud, sino que luego de ello se verificarán las circunstancias que rodena al funcionario para dar viabilidad o no a la solicitud elevada, controles que son necesarios para evitar afectaciones mayores al servicio de policía en cada región del país; y no demostró el perjuicio irremediable, por lo que solicita que se revoque el fallo impugnado y en su lugar se nieguen las súplicas de la acción de tutela de la referencia.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

por lo que solicita que se revoque el fallo impugnado y en su lugar se nieguen las súplicas de la acción de tutela de la referencia.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1.- Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferen

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