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TA MAG - 47-001-3333-009-2022-00182-01-(08-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-009-2022-00182-01-(08-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

2022 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Renovación digital de la justicia República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez Demandado: Policía Nacional - Dirección General de la Decide el Tribunal la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo de tutela de fecha 5 de mayo de 2022, por medio del cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta negó el amparo del derecho fundamental a la Unidad Familiar invocado por el actor. 1.1.- Hechos En síntesis, la parte accionante señaló en su escrito tutelar lo siguiente1: Manifestó, que se ha desempeñado como Patrullero de la Policía Nacional por un tiempo ininterrumpido de 7 años, 8 meses y 20 días, con una excelente hoja de vida y cumpliendo a cabalidad con todas las tareas asignadas, y que tiene dos hijos menores de edad con su esposa Lizet Carolina Castillo Daza, quien actualmente se encuentra desempleada.

Afirmó, que el 24 de enero de 2018, fue trasladado al Departamento de Policía del Atlántico, donde fue asignado a la Estación de Policía de candelaria, distrito dos de policía Baranoa, y luego a la subestación de policía Campeche. 1 Ver págs. 1-12 del PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. Policía Nacional - Dirección de Talento Humano

policía Campeche. 1 Ver págs. 1-12 del PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. Policía Nacional - Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional

Acción: Instancia:

Tema: Tutela Impugnación Derecho a la Unidad Familiar - procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir el traslado de un servidor público

I. ANTECEDENTESRadicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez Expresó que durante su estadía en el precitado departamento solicitó traslado por caso especial a la ciudad de Santa Marta, por ser un paciente que tiene un solo riñón y en su único riñón izquierdo presenta un quiste renal simple, y además porque en la residencia de su familia en Santa Marta también conviven sus padres de avanzada edad; su señora madre padece enfermedades como hipertensión esencial, diabetes mellitus y daño renal, por lo cual solicitó un concepto de viabilidad al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, el cual fue emitido en sentido negativo y el 31 de octubre de 2020 fue negada la solicitud.

Indicó, que el día 26 de septiembre de 2021, volvió a realizar la solicitud de traslado, por caso especial pero esta vez en atención a los criterios establecido en el instructivo Numero 013-Dipon-Ditah del 20 de mayo del 2013, para que se estudiara nuevamente y de fondo, la viabilidad de autorizarme el retorno a la metropolitana de Santa Marta lugar en donde tengo radicado a todo su núcleo familiar los cuales considera necesitan de su presencia.

2013, para que se estudiara nuevamente y de fondo, la viabilidad de autorizarme el retorno a la metropolitana de Santa Marta lugar en donde tengo radicado a todo su núcleo familiar los cuales considera necesitan de su presencia. Anotó que el día 13 de octubre del 2021, a raíz de haber solicitado una nueva solicitud para traslado por caso especial, lo que en realidad se generó fue un traslado, pero, desde el Departamento de Policía del Atlántico para la Policía Metropolitana de San jerónimo de Montería (Córdoba) en donde actualmente se encuentra. Finalmente señaló que el día 11 de enero de 2022, el Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta emitió concepto favorable para la solicitud de traslado realizada el 26 de septiembre, el cual fue remitido ante el Comandante de la Policía Metropolitana de Montería; sin embargo, el 15 de febrero de 2022 fue notificado del oficio Numero GS-2022008836/DITAHAPROP-29-25, firmado por el Mayor General RAMIRO CASTRILLON LARA, Director de Talento Humano de la Policía Nacional, mediante el cual se negó la solicitud de traslado por necesidad del servicio. 1.2.- Pretensiones En consecuencia, de lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente2: Se tutelen sus derechos fundamentales a la unión familiar, a la igualdad de condiciones laborales, al debido proceso, a la salud, a la vida digna y a la integridad física y mental de adultos mayores, y los derechos de los niños. Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la Policía Nacionalcondiciones laborales, al debido proceso, a la salud, a la vida digna y a la integridad física y mental de adultos mayores, y los derechos de los niños. Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la Policía NacionalDirección Policía Nacional (Dipon)- Dirección de Talento Humano (Ditah), que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la 2 Ver pág. 6 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. pág. 2Radicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez notificación de la tutela se realice su traslado desde la Policía Metropolitana San Jerónimo de Montería (Córdoba), directamente para la Policía Metropolitana de Santa marta - Magdalena.

Así mismo, solicitó ordenar a la Policía NacionalDirección Policía Nacional (Dipon)- Dirección de Talento Humano (Ditah), por conducto de la Dirección de Talento Humano Memot, se deje sin efectos el acto administrativo (Orden administrativa de Personal (AOP) No. 21286 del 13 de octubre de 2021), por desconocer los derechos fundamentales constitucionales invocados por el actor. Además, pidió que no se impongan retaliaciones en su contra por parte de los altos mandos de la policía nacional, por el hecho de haber interpuesto esta acción de tutela en pro de hacer respetar sus derechos fundamentales. 1.3.- Trámite de la acción de tutela La acción de tutela fue radicada en la Oficial Judicial el 21 de abril de 20223, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien a través de auto de la

1.3.- Trámite de la acción de tutela La acción de tutela fue radicada en la Oficial Judicial el 21 de abril de 20223, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien a través de auto de la misma fecha dispuso admitir la acción de tutela de la referencia4, ordenando la notificación de la misma a las accionadas siendo notificadas el 22 de abril de 20225. Acto seguido, a través de fallo de fecha 5 de mayo de 20226, la citada Agencia Judicial decidió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. La decisión fue notificada a las partes el 6 de mayo de 20227 y fue objeto de impugnación por parte de la entidad accionada el 9 de mayo de 20228. La impugnación fue concedida ante este Tribunal por auto de fecha del 13 de mayo de 20229, correspondiéndole su conocimiento al Despacho 01 de esta Corporación. El expediente fue remitido en la misma fecha. 10. 1.4.- Informe rendido dentro del trámite tutelar A continuación, se resumen los informes presentados por la accionada en el trámite impartido en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta: 3 Ver PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 4 Ver PDF 04 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 5 Ver PDF 05 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive.

6 Ver PDF 08 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 7 Ver PDF 09 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 8 Ver PDF 10 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 9 Ver PDF 12 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. 10 Ver PDF 15 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. pág. 3Radicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez

-IPolicía Nacional11 La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, al contestar la tutela, en resumen manifestó que, debido a las necesidades del servicio, el señor Patrullero Ricardo de la Rosa fue trasladado el 13 de octubre de 2021 a la Policía Metropolitana San Jerónimo de Montería, con derecho a prima de instalación, razón por la cual el actor cuenta con los medios económicos para trasladarse con su familia y sufragar todos los gastos de bienestar social que requiera, así como también cuenta con servicios médicos en el lugar de la prestación del servicio. Alegó, que, si bien existe un concepto favorable por parte del Comité de Gestión Humana y Cultura de la unidad a la cual pertenece el funcionario, dicho concepto es evaluado por el comité interdisciplinario de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional. Anotó, que una vez realizado el comité interdisciplinario el 11 de febrero de 2022, se determinó que no era viable el traslado del precitado señor, de conformidad con el estudio establecido por la ONU, a través del cual manifiestan tener como referencia la ubicación de 300 policías por cada

2022, se determinó que no era viable el traslado del precitado señor, de conformidad con el estudio establecido por la ONU, a través del cual manifiestan tener como referencia la ubicación de 300 policías por cada 100.000 habitantes, y que la Policía Metropolitana de Montería cuenta 258 policías, mientras que la Policía Metropolitana de Santa Marta cuenta con 272, por lo que señala existe un déficit de personal en la unidad en la que se encuentra actualmente el actor, por lo cual considera, que el uniformado debe seguir laborando en MEMOT en atención a las necesidades propias del servicio. Expresó que, si en la Policía Nacional la condición de tener familia fuera excusa para ser trasladado a un lugar específico, sería imposible para la institución cumplir a la sociedad con el dispositivo de pie de fuerza, para la protección y seguridad de los colombianos en todo el territorio nacional, pues considera, que es apenas obvio, que el mayor porcentaje de su talento humano tiene constituido un hogar. Indicó, que el estado de salud del accionante y de su núcleo familiar no es una excusa válida para cuestionar la decisión del comité interdisciplinario de la Dirección de Talento Humano, por cuanto la Policía Nacional tiene provista la cobertura médica de todos sus miembros y familiares a través de la Dirección de Sanidad, incluyendo servicios médicos de alta complejidad, razón por la cual le decisión de no trasladar al actor a la ciudad de Santa Marta no atenta contra sus derechos fundamentales y es acorde

con el debido proceso. 11 Ver PDF 06 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. pág. 4Radicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez Precisó que la acción de tutela solo es procedente cuando el actor no disponga de otros medios de defensa judiciales y en este caso, tal mecanismo puede ser el consagrado en el artículo 138 del CPACA, pues no es apropiado que por vía de tutela pretenda saltarse los procedimientos que debe agotar en sede contenciosa administrativa.

Finalmente adujo, que teniendo en cuenta que no ha sido vulnerado ningún derecho fundamental por parte de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional al accionante ni a su familia, ni haberse acreditado un perjuicio irremediable, solicita declarar improcedente la presente acción de tutela y denegar la súplicas de la demanda, habida cuenta que las solicitudes de traslado por caso especial son valoradas y verificadas de acuerdo con la situación específica del funcionario y las necesidades del servicio. 1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta no accedió al amparo constitucional deprecado por el señor Ricardo Rafael de la Rosa Martínez, con fundamento en los siguientes argumentos que se transcriben para una mayor comprensión12: "La negativa de la Policía Nacional a conceder el traslado solicitado por el demandante no vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto la decisión no es ostensiblemente arbitraria ni desmejora sus condiciones laborales, sino que decisión resulta razonable y conforme a derecho, de conformidad con las necesidades institucionales del servicio, que son prioritarias,

demandante no vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto la decisión no es ostensiblemente arbitraria ni desmejora sus condiciones laborales, sino que decisión resulta razonable y conforme a derecho, de conformidad con las necesidades institucionales del servicio, que son prioritarias, teniendo en cuenta el fin primordial de la Policía Nacional, señalado en el artículo 218 de la Constitución Política. Por otra parte, los problemas de salud del actor y su madre tampoco son suficientes para desvirtuar la legalidad del acto administrativo que dio lugar a la negación del traslado, por cuanto, si bien se encuentran demostrados dentro del expediente con las historias clínicas aportadas con la demanda, no puede afirmarse válidamente que tales afecciones médicas no pueden ser atendidas, en el caso del actor, en la localidad en la que se encuentra actualmente desempeñando sus funciones, o, en el caso de su madre, en la localidad donde está ubicada la unidad policial hacia donde solicita el traslado, por cuanto, como lo manifestó la Policía Nacional al contestar la demanda, cuenta con una Dirección de Sanidad altamente acreditada, a través de la cual se prestan todos los servicios de salud requeridos por los miembros de la Policía y sus beneficiarios, servicios que han sido prestados con diligencia y sin demoras, como se desprende las mismas historias clínicas aportadas. 12 Ver PDF 08 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. pág. 5Radicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez Además, debe destacarse que el señor Ricardo Rafael De La Rosa Martínez al haber sido trasladado por razones del servicio a la Policía Metropolitana

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez Además, debe destacarse que el señor Ricardo Rafael De La Rosa Martínez al haber sido trasladado por razones del servicio a la Policía Metropolitana San Jerónimo de Montería, le fue asignada una prima de instalación adicional a su rubro salarial, en los términos de la Resolución No. 06665 de 2018, la cual tiene como finalidad el pago de todos los gatos adicionales en los cuales tenga que incurrir con ocasión del cambio de localidad.

Finalmente, tampoco encuentra el Despacho debidamente acreditado el nexo causal entre la afectación de la salud de la familia del accionante y de su señora madre servidor con la negativa de la Policía Nacional a acceder al traslado que solicitó el patrullero, por lo que, ante tal ausencia probatoria y la probada razonabilidad de la decisión tomada por la entidad accionada, no se evidencia que la POLICIA NACIONAL - DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL (DIPON) - DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO (DITAH) esté vulnerando el derecho fundamental a la unidad familiar del actor; en consecuencia, no es procedente conceder el amparo tutelar deprecado en la demanda." 1.6.- Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia La parte accionante impugnó13 el fallo de tutela de fecha 5 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela, y señalando que se encuentra en desacuerdo con el mismo, toda vez, que si bien es cierto, existe un porcentaje de una dosificación del personal policial vs población, lo cierto es que esta no es óbice para que se garanticen y

que se encuentra en desacuerdo con el mismo, toda vez, que si bien es cierto, existe un porcentaje de una dosificación del personal policial vs población, lo cierto es que esta no es óbice para que se garanticen y respeten los derechos fundamentales y aún más cuando es la misma institución en la cabeza del director general de la policía nacional que establece dentro de sus actos administrativos como lo es la misma resolución 01360 del 08 de abril del 2016 el derecho a la unión familiar. Por lo antes esbozado, considera que mal hace la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, en el informe allegado al presente asunto, manifestando que prevalece las necesidades del servicio ante los derechos de sus miembros a la unión familiar, tal como lo señalan dentro de sus actos administrativos, de los cuales se está desconociendo estos lineamientos institucionales y contrariando no solamente el concepto favorable del señor comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, sino también el concepto favorable de la profesional responsable de apoyo Psicosocial de la ciudad de Santa Marta (MESAN) mediante documento GS-2021-046976MESAN quien autorizó y dio el visto bueno en el procedimiento de solicitud de traslado por caso especial. Seguidamente manifestó que el mismo si acredita los requisitos exigidos para el traslado del personal de la Policía Nacional, establecidos en la 13 Ver PDF 10de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial de OneDrive. pág. 6Radicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez Resolución No. 06665 de 2018, expedida por la Dirección de Talento Humano de la citada entidad. esto es: (i) que el mismo realizó la solicitud

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez Resolución No. 06665 de 2018, expedida por la Dirección de Talento Humano de la citada entidad. esto es: (i) que el mismo realizó la solicitud a través de la plataforma dispuesta para tales fines, anexando todos los soportes que justifican el "caso especial"; (ii) el acta de la Visita Socio Familiar, coordinada por el grupo de Talento Humano de la unidad respectiva; la cual anexa con el escrito de impugnación y (iii) el concepto de viabilidad para el trámite ante la Dirección de Talento Humano, con el fin de ser evaluado por un comité interdisciplinario.

En lo atinente al último requisito, señaló que cuenta con el concepto de viabilidad de la unidad de destino, pues, se evidencia dentro del expediente o acervos probatorios el oficio número GS-2022-001225-MESAN de fecha 11 de enero del 2022, concepto para traslado por caso especial GS-2021060397-MEMOT, en donde el señor coronel Diego Mauricio Córdoba Rojas, Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta envía dicho oficio de favorabilidad de traslado por caso especial al Comandante de la Policía Metropolitana San Jerónimo de Montería (unidad en donde se encuentra en la actualidad). Finalmente consideró, que si bien es cierto, por regla general la acción de tutela no es el medio para debatir actos administrativos constitutivos de traslados, en el caso que nos ocupa, si procede como mecanismo excepcional al avizorarse la vulneración del derecho fundamental a la unión familiar, al debido proceso, a la salud, a la vida digna, a la integridad, a la vida digna y a la integridad física y mental de adultos mayores, y los

excepcional al avizorarse la vulneración del derecho fundamental a la unión familiar, al debido proceso, a la salud, a la vida digna, a la integridad, a la vida digna y a la integridad física y mental de adultos mayores, y los derechos de los niños, teniendo en cuenta que se acreditó que fueron dos solicitudes que invocó y que la supuesta motivación fue por necesidad del servicio, por lo que considera que la conducta del Director de Talento Humano de la Policía Nacional en trasladarlos para la Ciudad de Montería Córdoba, es ostensiblemente arbitraria, ya que esta no cumplió con la carga de argumental dicho traslado y mucho menos de buscar una alternativa para ofrecerle el acceso a la unidad familiar, ya que si bien la institución cuenta con la facultad discrecional para trasladarlo, no es menos cierto que la misma se limita cuando se afecta un derecho fundamental que en este caso es el derecho a la Unidad Familiar. Por lo precedentemente esbozado, solicita se revoque el fallo de primera instancia; y en su lugar, se le ampare el derecho fundamental a la unión familiar.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1.- Finalidad de la acción de tutela pág. 7Radicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 2.2.- Marco jurídico para resolver la Litis en la impugnación El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que toda persona podrá hacer uso de la acción de tutela cuando considere violado o en amenaza sus derechos fundamentales. En concordancia con la anterior norma, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 prevé: "Art. 32. Trámite de la Impugnación. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión". En ese contexto, entra la Sala a revisar la impugnación presentada por la parte accionante, a efectos de garantizar en esta oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola. 2.3.- Acervo probatorio relevante

derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola. 2.3.- Acervo probatorio relevante - Hoja de vida del accionante1 4 - Constancia de estudio de la menor Isabel Sofía Julio Castillo1 5 - Copia de los resultados del Urotac realizado por la Clínica de la Costa Ltda, al señor Ricardo Rafael de la Rosa Martínez, en el cual se señala que el mismo tiene el riñón derecho ausente.1 6 ' 14 (Pdf 4 anexos, pag. 1-5 expediente digitalizado en One Drive). 15 (Pdf 4 anexos, pag. 6 expediente digitalizado en One Drive). 1 6 (Pdf 4 anexos, pag. 7 expediente digitalizado en One Drive). pág. 8Radicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez - Copia de la Historia Clínica del accionante, expedida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.1 7 - Copia de la Historia clínica de la señora Mónica Martínez Vasquez1 8 . - Copia de la solicitud de traslado por caso especial solicitada por el actor el día 30 de julio del año 2020, dirigida al Comandante de la Policía del Departamento del Atlántico.1 9 . - Copia del escrito S-2020-047981-DEATA, de fecha 12 de agosto de 202020, mediante el cual se solicita al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta concepto de viabilidad de traslado por caso especial. - Pantallazo del correo electrónico2 1 de fecha 31 de octubre de 2020,

202020, mediante el cual se solicita al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta concepto de viabilidad de traslado por caso especial. - Pantallazo del correo electrónico2 1 de fecha 31 de octubre de 2020, remitido por la Oficina de Talento Humano al actor, mediante el cual le informan al accionante que su solicitud de traslado por caso especial, no fue acreditada por el Comité de Gestión Humana de la unidad. - Copia de la solicitud de traslado por caso especial solicitada por el actor el día 26 de septiembre del año 2021, en atención a los criterios establecidos en el instructivo No. 013 Dipon - Ditah 70 del 20 de mayo de 20132 2 . - Copia del oficio SUBCO - GUTAH -29-25 , de fecha 11 de enero de 202223, mediante el cual el accionante solicita al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta concepto de viabilidad de traslado por caso especial. - Acta de fecha 11 de febrero de 2022, expedida por el Comité Interdisciplinario de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional24. 17 (Pdf 4 anexos, pag. 8-31 expediente digitalizado en One Drive). 18 Pdf 4 anexos, pag. 32-44 expediente digitalizado en One Drive). 19 Pdf 4 anexos, pag. 45 expediente digitalizado en One Drive). 20 Pdf 4 anexos, pag. 46 expediente digitalizado en One Drive).

21 Pdf 4 anexos, pag. 48 expediente digitalizado en One Drive). 22 Pdf 4 anexos, pag. 45 expediente digitalizado en One Drive). 23 Pdf 4 anexos, pag. 46 expediente digitalizado en One Drive). 24 (Pdf 6 anexos, pag. 48-51 expediente digitalizado en One Drive). pág. 9Radicación núm ero: 47-001-3333-009-2022-00182-01

Actor: Ricardo Rafael de la Rosa Martínez - Copia del oficio Nro. GS-2022-008836Ditah25, mediante el cual la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, le informan al Comandante de la Policía Metropolitana San Jerónimo de Montería, mediante el cual le informan que no se considera viable atender en forma favorable el requerimiento de traslado por caso especial, entre otros, del señor Ricardo Rafael de la Rosa Martínez. - Acta de visita socio familiar realizada por la psicóloga de sanidad de la MESAN, al núcleo familiar del accionante. 2.4.- Planteamiento del caso y problema jurídico El proceso versa sobre la presunta amenaza o vulneración del derecho fundamental a la unidad familiar del patrullero de la Policía Ricardo Rafael de la Rosa Martínez, quien padece enfermedades renales; de su esposa, de su hijastra y de su hijo, ambos menores de edad, al haberlo traslado a la Policía Metropolitana San Jerónimo de Montería y no a la Policía Metropolitana de Santa Marta, además, que el actor alega que es quien vela por el bienestar de sus padres, y que su madre padece enfermedades como hipertensión esencial, diabetes mellitus y daño renal.

Por su parte, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional

vela por el bienestar de sus padres, y que su madre padece enfermedades como hipertensión esencial, diabetes mellitus y daño renal. Por su parte, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional manifestó que la acción de tutela es improcedente y agregó que no vulneró los derechos que se alegan, pues el señor le fue otorgada la prima de instalación, y respecto de las patologías que alega sufre el mismo y su señora madre, puede hacer uso de los servicios de la dirección de sanidad a lo largo del territorio nacional, incluyendo servicios médicos de alta complejidad. La juez de primera instancia no accedió al amparó de los derechos fundamentales invocados por el actor, argumentando que la negativa de la Policía Nacional a conceder el traslado solicitado por el demandante no vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto la decisión no es ostensiblemente arbitraria ni desmejora sus condiciones laborales, sino que decisión resulta razonable y conforme a derecho, de conformidad con las necesidades institucionales del servicio, que son prioritarias, teniendo en cuenta el fin primordial de la Policía Nacional, señalado en el artículo 218 de la Constitución Política; y que los problemas de salud del actor y su madre tampoco son suficientes para desvirtuar la legalidad del acto administrativo que dio lugar a la negación del traslado. Además, señaló que al accionante le fue asignada una prima de instalación adicional a su rubro salarial, en los términos de la Resolución No. 06665 de 25 (Pdf 4 anexos, pag. 46 expediente digitalizado en One Drive). pág. 102018, la cual tiene como finalidad el pago de todos los gatos adicionales en los cuales tenga que incurrir con ocasión del cambio de localidad.

25 (Pdf 4 anexos, pag. 46 expediente digitalizado en One Drive). pág. 102018, la cual tiene como finalidad el pago de todos los gatos adicionales en los cuales tenga que incurrir con ocasión del cambio de localidad. En este contexto, le corresponde a la Sala dar respuesta al siguiente problema jurídico: Este Tribunal deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿la Policía Nacional vulneró los derechos fundamentales invocados por el patrullero Ricardo Rafael de la Rosa Martínez, al no efectuar el traslado del actor a la Policía Metropolitana de Santa Marta?. 2.5.- Análisis del caso en concreto A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, analizar los siguientes aspectos: -IProcedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir el traslado de un servidor público Respecto al precitado tópico, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-252-21, señaló lo siguiente: "32. Particularmente, sobre la reubicación laboral de los servidores del Estado, la Corte ha fijado unas reglas especiales para estudiar la subsidiariedad[48]. Por una parte, la Corporación ha señalado que la acción de tutela, en principio, es improcedente para debatir los asuntos pr

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