TA MAG - 47-001-3333-010-2022-00065-02-(30-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-010-2022-00065-02-(30-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Derechos fundamentales a la vida, trabajo, dignidad humana e integridad física Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas
Demandado: Unidad Nacional de Protección – Secretaría de Educación Departamental del Magdalena – Secretaría General de Edumag – Fiscalía General de la Nación – Ministerio del Interior – Director Nacional de la Policía – Presidencia de la República – Cámara de representantes – Federación Colombiana de Trabajadores de la
Educación y Senado.
Medio de control: Impugnación de Tutela
Instancia: Segunda
Decide el Tribunal la impugnación presentada por la Secretaría de Educación Departamental contra del fallo de tutela de fecha 1 5 de diciembre de 2022, por medio del cual el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió amparar los derechos invocados por el accionante en el trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES
1.1.- Hechos
En síntesis, el accionante señaló en el escrito tutelar lo siguiente1:
Manifestó que, el día 14 de octubre del 2022 recibió amenazas por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia ordenándole suspender sus actividades sociales y laborales y académicas hasta nueva orden.
Manifestó que, el día 14 de octubre del 2022 recibió amenazas por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia ordenándole suspender sus actividades sociales y laborales y académicas hasta nueva orden.
1 Ver Pág. 12-14 del PDF 01 de la carpeta de primera Instancia. del expediente digitalizado organizado en OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas Señaló que el día 18 de octubre de la presente anualidad presentó denuncia frente a la Fiscalía General de la Nación dando a conocer las amenazas que recibió.
Así mismo, adujo que interpuso petición ante la Secretaría de Educación Departamental solicitando traslado a la ciudad de Santa Marta en conjunto con su familia debido a que no puede seguir con sus actividades laborales y sociales, sin recibir respuesta a la fecha de presentación de la acción de tutela.
Afirmó que se desempeña como líder social y rector de la Institución Académica Afrocolombiano Raizal Palenquero, en Tucurinca, Zona Bananera, territorio que se encuentra dentro del conflicto armado conformado por bandas criminales.
Finalmente, expresó que busca ser reubicado inmediatamente en el perímetro urbano de Santa Marta.
1.2.- Pretensiones.
De lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó que:2
Se amparen sus derechos fundamentales a la vida, trabajo, dignidad humana e integridad física y como consecuencia se ordene a la Secretaría de
1.2.- Pretensiones.
De lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó que:2
Se amparen sus derechos fundamentales a la vida, trabajo, dignidad humana e integridad física y como consecuencia se ordene a la Secretaría de Educación Departamental que se le brinde como garantía el no continuar desplegando su actividad laboral como docente en el centro de educación en el corregimiento de Tucurinca Zona Bananera siendo reubicado en el Distrito de Santa Marta.
1.3.- Trámite de la acción de tutela
La acción de tutela fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el 19 de octubre de 2022 3, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta 4, el cual, mediante auto del 20 de octubre de 2022, dispuso admitir la acción de tutela de la referencia ordenando así la notificación personal a las entidades accionadas 5, actuación procesal que se llevó a cabo el mismo día6.
Una vez surtidas todas las atapas, a través de fallo del 31 de octubre de 2022, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió amparar los derechos fundamentales deprecados en la acción de tutela7, sin
2 Ver Pág. 14 del PDF 02 de la carpeta de primera Instancia. del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 03 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 4 Ver PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 5 Ver PDF 04 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 6 Ver PDF 05 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive
4 Ver PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 5 Ver PDF 04 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 6 Ver PDF 05 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 7 Ver PDF 15 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrivepág. 3
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas embargo, la parte accionada, secretaria departamental del Magdalena8 y la Gobernación del Magdalena 9 presentaron impugnación los días 2 de noviembre y 4 de noviembre de 2022 respectivamente.
Mediante auto del 10 de noviembre de 2022, el Juzgado Décimo Administrativo de Santa Marta concedió la impugnación 10, correspondiendo su conocimiento al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 15 de julio del 202211.
En fecha 5 de diciembre de 2022, este Despacho profirió auto que declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia desde el auto admisorio de la tutela y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen 12, siendo notificado a las partes en la misma fecha13.
Posteriormente el Juzgado Sexto Administrativo del circuito de Santa Marta mediante auto del 6 de diciembre de 2022 14 resolvió obedecer y cumplir lo resuelto por este Tribunal, y en consecuencia vincular a la presente acción de tutela al Departamento del Magdalena, notificado a las partes el mismo día15.
Una vez surtidas todas las atapas, a través de fallo del 15 de diciembre de
resuelto por este Tribunal, y en consecuencia vincular a la presente acción de tutela al Departamento del Magdalena, notificado a las partes el mismo día15.
Una vez surtidas todas las atapas, a través de fallo del 15 de diciembre de 2022, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió amparar los derechos fundamentales deprecados en la acción de tutela16, sin embargo, la s accionadas, sec retaria de educación departamental del Magdalena17, la UNP 18 la Gobernación del Magdalena 19 presentaron impugnación los días 19 de diciembre de 2022 y 11 de enero de 202 3 respectivamente.
1.4.- Informes rendido dentro del trámite tutelar
- Fiscalía General de la Nación20
La Fiscalía General de la Nación por intermedio de su subdirección de gestión documental informó que, consultado en el Sistema de Gestión Documental ORFEO y en la cuenta de correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co de la entidad, se evidenció que la
8 Ver PDF 18 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 9 Ver PDF 19 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 10 Ver PDF 10 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 11 Ver PDF 13 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 12 Ver PDF 05 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico de OneDrive 13 Ver PDF 06 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico de OneDrive 14 Ver PDF 27 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico de OneDrive 15 Ver PDF 28 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico de OneDrive
13 Ver PDF 06 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico de OneDrive 14 Ver PDF 27 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico de OneDrive 15 Ver PDF 28 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico de OneDrive 16 Ver PDF 32 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 17 Ver PDF 34 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 18 Ver PDF 35 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 19 Ver PDF 36 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 20 Ver PDF 06 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrivepág. 4
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas denuncia mencionada en el escrito tutelar ingresó a dicho correo electrónico el día 18 de octubre de 2022 a las 08:00 am y fue reasignada a la dirección especializada contra las violaciones a los derechos humanos día 20 de octubre de 2 022 a las 10:47 am, y se informó al peticionario al correo electrónico hermanautica@hotmail.com
Solicito desestimar las pretensiones del accionante y desvincular a la subdirección de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación.
- Cámara de Representantes.21
La Presidencia de la Cámara de Representantes indicó que el día 20 de octubre de 2022 recibió escrito del accionante a través de la oficina de atención ciudadana bajo el radicado UAC-CS-CV19-10887-2022.
Señaló que, una vez iniciado el trámi te interno, mediante oficio P1 -01004 del
atención ciudadana bajo el radicado UAC-CS-CV19-10887-2022.
Señaló que, una vez iniciado el trámi te interno, mediante oficio P1 -01004 del 20 de octubre de 2022 se corrió traslado bajo los términos dispuestos en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015 a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para recibir ese tipo de denuncias.
Manifestó que mediante oficio P1 -01005 del 20 de octubre de 2022 dio respuesta de fondo a la petición del accionante, razón por la cual no está vulnerando por acción u omisión los derechos fundamentales del actor.
Solicitó declarar improcedente la acción de tutela y la desvinculación de la Cámara de Representantes toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.
- Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación22
Manifestó que es cierto que el accionante radicó correo electrónico donde constan los hechos narrados por el accionante en el escrito de tutela.
Sostuvo que FECODE conoce y busca acompañar casos de vulneraciones de derechos humanos existentes contra el magisterio, como lo es el caso del accionante.
Afirmó que coadyuva la s pretensiones del accionante de traslado extraordinario por motivos de seguridad ya que se encuentra dentro de sus funciones dar apoyo solidario en el ámbito jurídico a los educadores.
Argumentó que le asiste razón al accionante dentro del trámite de la acción de tutela ya que la Gobernación del Magdalena no dio respuesta o profirió acto administrativo pronunciándose sobre la solicitud del docente accionante.
Argumentó que le asiste razón al accionante dentro del trámite de la acción de tutela ya que la Gobernación del Magdalena no dio respuesta o profirió acto administrativo pronunciándose sobre la solicitud del docente accionante.
21 Ver PDF 07 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 22 Ver PDF 08 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrivepág. 5
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas
- Senado de la República23
El senado de la república rindió informe mediante su secretaria general argumentando que no es competente para conocer sobre el caso pues este es competencia exclusiva de la rama ejecutiva. Solicitó ser excluido de la presente acción de tutela.
- Presidencia de la República24
La presidencia de la república manifestó en su escrito de contestación que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte del departamento administrativo de esa entidad. Por otro lado, argumento la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración y falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Secretaria de Educación Departamental del Magdalena25
Informó al juez de alzada que en fecha 18 de octubre del 2022 recibió petición radicada por el accionante, escrito en el cual manifestó entre otras cosas que está siendo objeto de amenazas en contra de su vida y su integridad por parte de grupos armados al margen de la ley.
Señalo que profirió respuesta dirigida al actor informándole que con el fin de
está siendo objeto de amenazas en contra de su vida y su integridad por parte de grupos armados al margen de la ley.
Señalo que profirió respuesta dirigida al actor informándole que con el fin de iniciar el proceso ordenado por el Decreto 1075 del 2015 sobre el trámite de traslados por cuestiones de seguridad debía diligenciar un formato de la UNP acompañado de la denuncia hecha ante la Fiscalía General de la Nación, añadiendo que se encontraba elaborando el acto administrativo de reconocimiento temporal de condición amenazado.
Señalo que a la fecha de 25 de octubre de 2022 el accionante no había aportado al área de talento humano la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación ni tampoco el formato de la UNP debidamente diligenciado, lo que impide dar inicio al trámite administrativo tendiente a entregarle el estatus de docente amenazado al igual que los trámites tendientes al traslado por situación de amenazas.
- Ministerio del Interior26
El ministerio de interior alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acción u omisión
23 Ver PDF 09 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 24 Ver PDF 10 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 25 Ver PDF 11 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 26 Ver PDF 12 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrivepág. 6
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas
26 Ver PDF 12 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrivepág. 6
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas por parte de ese ministerio. Solicitó la desvinculación del trámite de la acción de tutela.
- Unidad Nacional de Protección27
Declaró en su informe que no está vulnerando los derechos fundamentales del actor y que por el contrario se encuentra realizando ges tiones a fin de garantizar los derechos del accionante.
Indicó que el día 19 de octubre de 2022 recibió solicitud de protección por parte del accionante, la cual fue registrada bajo el radicado EXT22-00115096, y mediante respuesta del día 20 de octubre de 2022 se dio traslado a la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena.
Procedió su informe señalando que solicitó a favor del accionante, medidas preventivas a su favor a cargo de la Policía Nacional, por lo cual envió correo al comandante de Pol icía metropolitana de Santa Marta para que desplieguen las medidas preventivas, idóneas e inmediatas por un periodo de cuatro meses a fin de garantizar los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad.
Manifestó que verificó el sistema de correspondencia con el fin de conocer si había recibido solicitud por parte de la entidad nominadora a favor del actor, evidenciando que a la fecha no se ha radicado ni solicitado un estudio de riesgo.
- Gobernación del Magdalena28
La Gobernación del Magdalena adujó que no es la entidad competente para resolver la solicitud de traslado del accionante ya que, dicha función recae
riesgo.
- Gobernación del Magdalena28
La Gobernación del Magdalena adujó que no es la entidad competente para resolver la solicitud de traslado del accionante ya que, dicha función recae sobre la secretaría de educación departamental debido a la delegación que la Gobernación hace a esa entidad en todo lo concerniente a los docentes adscritos a la nómina del departamento. Por otro lado, argumento la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad y la falta de legitimación en la causa por pa siva frente a las pretensiones de la tutela.
1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia
El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante fallo de fecha 15 de diciembre de 2022 29, resolvió acceder a los derechos
27 Ver PDF 13 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive 28 Ver PDF 31 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrive. 29 Ver PDF 32 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico de OneDrivepág. 7
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas deprecados en la acción de tutela teniendo en cuenta los argumentos que
se exponen a continuación:
Destacó el A-quo que en el caso concreto el accionante presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el día 18 de octubre de 2022, con el objetivo de dar a c onocer las amenazas que está recibiendo por
Destacó el A-quo que en el caso concreto el accionante presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el día 18 de octubre de 2022, con el objetivo de dar a c onocer las amenazas que está recibiendo por parte de un grupo armado al margen de la ley denominado las Auto Defensas Gaitanistas de Colombia”. Así mismo el accionante interpuso petición ante la Secretaría de Educación Departamental, sin recibir respuesta de fondo. Señalo que el actor se desempeña como líder social y rector en la Institución Académica Afrocolombiano Raizal Palenquero, en Tucurinca, Zona Bananera, territorio en el que se encuentra presente un conflicto armado conformado por bandas criminales. Sostuvo que durante el trámite procesal las accionadas manifiestan, que a quien le corresponde darle el trámite correspondiente es a la Fiscalía General de la Nación, pues es la única que tiene competencia para recibir las denuncias como en el caso y, a su vez, la UNP, pues es la que debe calificar al accionante para saber en qué etapa de riesgo se encuentra. Respecto de la UNP indicó que esta entidad dio contestación al presente escrito tutelar, manifestando que quien tiene la competencia para atender las pretensiones invocadas por el accionante, es la Secretaría Departamental de Educación, asegurando que es la autoridad nominadora. Señalo que esa entidad expuso que recibida la denuncia el pasado 19 de octubre de 2022, dio traslado a la Secretar ía de Educación Departamental del Magdalena como nominadora para que adelante las actuaciones dispuestas en el Decreto 1075 de 2015 según su competencia, a saber, el
octubre de 2022, dio traslado a la Secretar ía de Educación Departamental del Magdalena como nominadora para que adelante las actuaciones dispuestas en el Decreto 1075 de 2015 según su competencia, a saber, el reconocimiento temporal de amenazado y/o la remisión a la UNP de la solicitud de protección del educador con el fin de realizar la evaluación del nivel de riesgo. Advirtió que el departamento del Magdalena en su contestación post nulidad sostuvo que la competencia en la materia de eta tutela le corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, ante la delegación de funciones realizada por la Gobernación al Secretario de Educación Departamental en todo lo concerniente a los docentes adscritos a la nómina del departamento. Por lo anterior, concluyó el A quo que existe una vulneración de los derechos del actor dada la condición de riesgo ya que por un lado hubo inobservancia de los términos dispuestos en la norma frente al reconocimiento temporal amenazado por parte de la Secretaria de Educación Departamental, y por otro lado la enti dad accionada no inició los trámites frente a la UNP por la ausencia de diligenciamiento de un formato cuando es claro dentro del expediente obran pruebas suficientes para iniciar dicho trámite.pág. 8
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas Conforme a lo anterior, el juez de instancia ordenó primero, al departamento del Magdalena – secretaría de educación departamental, para que dé cumplimiento a lo reglado en los artículos 2.4.5.2.2.2.3. y
Conforme a lo anterior, el juez de instancia ordenó primero, al departamento del Magdalena – secretaría de educación departamental, para que dé cumplimiento a lo reglado en los artículos 2.4.5.2.2.2.3. y 2.4.5.2.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015 frente al caso particular del accionante y su solicitud presentada el 18 de octubre de 2022, en un plazo de 48 horas, contadas desde la notificación de esa providencia constitucional. Segundo, a la UNP que, a partir del recibo de la documentación correspondiente, realice de forma prioritaria la evaluación de nivel de riesgo del actor. Tercero, ordenar a la Policía Nacional la adopción de medidas preventivas a favor del actor y desvincular a las demás entidades accionadas.
1.6.- Impugnaciones contra el fallo de tutela de primera instancia
- Secretaria de Educación Departamental30
La SED Magdalena afirmó que una vez tuvo conocimiento del fallo de primera instancia procedió de manera inmediata a enviar a la UNP oficio de calenda 31 de octubre informando sobre la situación del accionante y adjuntando el formato diligenciado y la denu ncia hecha ante la Fiscalía General de la Nación.
Por otro lado, informó que procedió a comunicar al accionante que remitió su caso a la Unidad Nacional de Protección para que adelante el estudio de nivel de riesgo correspondiente en el marco de sus competencias y que puso en conocimiento su caso a la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
Prosiguió señalando que proyectó resolución No 1064 del 28 de octubre de
en conocimiento su caso a la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
Prosiguió señalando que proyectó resolución No 1064 del 28 de octubre de 2022 por medio de la cual se hace reconoci miento temporal de amenazado al accionante, y que procedió a comunicarla el 2 de noviembre de 2022 vía correo electrónico.
Afirmó que ha desplegado todas las acciones administrativas tendientes a reconocer el estatus de amenazado y salvaguardar la integridad física, como los derechos deprecados por el accionante, con lo cual es competencia de la Unidad Nacional de Protección seguir adelante con el trámite de la referencia.
- Unidad Nacional de Protección31
La UNP impugnó el fallo de primera instancia a trav és del jefe de la oficina asesora jurídica de esa entidad, informando que ha realizado todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden judicial, solicitando a
30 Ver PDF 34 de la carpeta de primera instancia en el expediente organizado en OneDrive 31 Ver PDF 35 de la carpeta de primera instancia en el expediente organizado en OneDrivepág. 9
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena que allegue a la entidad l a documentación necesaria para iniciar el trámite de la ruta de protección para docentes a favor del accionante, por medio del oficio OFI2200050523 de fecha 02 de noviembre de 2022, con el fin de iniciar la ruta de protección ordenada por el juzgado.
Señaló que posteriormente se activó OT. 537702 a favor del accionante, la
00050523 de fecha 02 de noviembre de 2022, con el fin de iniciar la ruta de protección ordenada por el juzgado.
Señaló que posteriormente se activó OT. 537702 a favor del accionante, la cual esta en proceso de evaluación de riesgo, para determinar si es objeto de implementar medidas de protección a su favor.
Informó que cuando se trata de docentes, la UNP no proporcio na esquemas de seguridad para este tipo de población, por el contrario, esa entidad efectúa una evaluación del nivel de riesgo que determinará si el docente se encuentra en riesgo extraordinario producto de sus actividades como docente y, de ser así, la entidad emitirá una resolución que se le comunicará a la secretaria de educación del sector, con el fin de que se produzca el traslado del educador a una zona fuera de riesgo.
Manifestó que el estudio del caso cuenta con términos para su elaboración, análisis y valoración, de tal manera que su marco legal, contempla como plazo máximo un término de 3 meses cuando se trate de docentes.
Solicitó modificar la sentencia de primera instancia toda vez que ordena a la UNP realizar estudio del nivel de riesgo a favo r del accionante de forma “prioritaria” por vía de tutela desconociendo el procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1139 de 2021.
- Gobernación del Magdalena32
La gobernación del Magdalena presentó escrito de impugnación a través de la oficina de asesoría jurídica de la entidad.
Manifestó que la competencia en la materia de esta tutela corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, ante la delegación de funciones realizada por el gobe rnador al secretario de
la oficina de asesoría jurídica de la entidad.
Manifestó que la competencia en la materia de esta tutela corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, ante la delegación de funciones realizada por el gobe rnador al secretario de educación departamental en todo lo concerniente a los docentes adscritos a la nómina del departamento.
Afirmó que no es la entidad llamada a cumplir las ordenes impartidas en el fallo de primera instancia por la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva, reiterando que es la Secretaría de Educación Departamental quien tiene la competencia para estudiar la solicitud de traslado priorizado y con urgencia del actor.
Sostiene que no existe una vulneración a los derechos fundamentale s del accionante por parte de la Gobernación del Magdalena y solicita la desvinculación de la Gobernación del Magdalena de la presente acción de tutela.
32 Ver PDF 36 de la carpeta de primera instancia en el expediente organizado en OneDrivepág. 10
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1.- Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
2.2.- Marco jurídico para resolver la litis en la impugnación
manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
2.2.- Marco jurídico para resolver la litis en la impugnación
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que toda persona podrá hacer uso de la acción de tutela cuando considere violado o en amenaza sus derechos fundamentales.
En concordancia con la anterior norma, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 prevé:
“Art. 32. Trámite de la Impugnación. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.
En ese contexto, entra la Sala a revisar la impugnación presentada por la parte accionada, Departamento del Magdalena, a efectos de gar antizar en esta oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola.
oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola.
2.3.- Acervo probatorio relevante
Las que a continuación se enuncia:pág. 11
Radicación número: 47-001-3333-010-2022-00065-02
Actor: Víctor Antonio Acosta Rojas
- Capturas de pantalla de mensajes de texto evidenciando las amenazas recibidas por el actor. (Ver págs. 2-3 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente organizado en OneDrive)
- Constancia de entrega del correo con la denuncia a la UNP. (Ver pág. 4 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente organizado en OneDrive)
- Constancia de entrega del correo con la denuncia a la Fiscalía General de la Nación. (Ver pág. 8 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente organizado en OneDrive)
- Respuesta del ministerio de educación nacional del 19 de octubre de 2022. (Ver pág. 9 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente organizado en OneDrive)
- Constancia de entrega del correo con la denuncia a la secretaria de educación departamental del Magdalena (Ver págs. 10 -11 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el expediente organizado en
OneDrive)
- Constancia del cargo que ocupa el a ccionante como rector en la institución educativa departamental de tucurinca en la Zona Bananera.
(Ver pág. 15 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia en el
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