TA MAG - 47001-2331-000-1986-01794-00 (NI 2559-2019)-(17-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47001-2331-000-1986-01794-00 (NI 2559-2019)-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, diecisiete (17) deenero de dos mil veintidós (2022) Reparación Directa 470012331-000-1986-01794-00 (NI 2559-2019) Accionante Gilberto Enriqúe Guerrero Molináres; Accionado Nación - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial | Asunto Reconstrucción de expediente Revisado el proceso de la referencia se adoptará la decisión que corresponda previos los siguientes 1, Antecedentes El señor Gilberto Enrique Guerrero Molináres, el 2 de marzo de 2015 (folio 3), radicó \solicitud tendiente a que se reconstruyera el expediente contentivo del proceso de jNulidad y Restablecimiento del Derecho que siguió contra el Ministerio de Justicia, radicado con el número 1986-01794. El 27 de junio de 2018 (folio 204-205), se llevó a cabo la diligencia de reconstrucción. En auto del 21 de marzo de 2019 (folio 212-218) resolvió no reconstruir el iexpediente radicado con el número 1986-01794, seguido por el señor Gilberto Enrique Guerrero Molináres contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.
2. Providencia recurrida Cómo se indicó en líneas anteriores, este Despacho, en proveído del 21 de marzo de 2019 (folio 212-218), resolvió no reconstruir el expediente en razón a que algunos de los documentos arribados a este trámite no corresponden a las piezas procesales que debieron hacer parte del egajo referenciado y las que sí, aunquePágina | 2
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algunos de los documentos arribados a este trámite no corresponden a las piezas procesales que debieron hacer parte del egajo referenciado y las que sí, aunquePágina | 2 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Trámite reconstrucción de expediente Rad.: 1986-01794 cían cuenta de su existencia, no conllevan a la certeza de que dicho proceso hubiere terminado o que las partes hayan conocido la sentencia que allí se profirió. Gontra la anterior decisión, el apoderado del señor Guerrero Molinares, interpuso recurso de apelación. 2.1. Argumentos del recurso El extremo solicitante, inconforme con la decisión, en su recurso de alzada insiste que el expediente, cuya reconstrucción pide, si existe, incluso, con decisión de fondo, y que de ello da cuenta la constancia expedida por la Secretaría de esta i Corporación. Mencionó que el mentado proceso, aun para el año 2008, se encontraba en este Tribunal y que, quien fungía como apoderado del entonces demandante, doctor oaquín Rivas Meíéndez, falleció antes de que se profiriera la sentencia de fondo. No obstante, pese a haber procurado el cumplimiento de dicha providencia, ello no fue posible porque el señor Guerrero Molinares no contaba con las copias de la sjentencia que se profirió a su favor dentro del expediente cuya reconstrucción pretende.
Agregó: “De todo lo anterior se desprende que con base a lo probado, existe sentencia y el radicado que sirvió de soporte a la misma, y si el expediente se perdió lo fue en el área de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, por lo que es pertinente con el respeto que me merece, que se tenga por reconstruido el expediente de acuerdo a
de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, por lo que es pertinente con el respeto que me merece, que se tenga por reconstruido el expediente de acuerdo a las probanzas, y se disponga el cumplimiento del pago de la misma, ya que ese extravío y esa falta de cumplimiento del pago no es imputable a mi mandante, sino a la misma organización secretarial..." Mediante auto del 4 de abril de 2019 (folio 222) se concedió el recurso de apelación, no obstante, fue rechazado, por improcedente, en proveído del 26 de junio de 2020 proferido por el Consejo de Estado (folio 226-228). i En consecuencia, aun cuando no le asisten razones al alto Tribunal, en el sentido de rechazar el recurso de apelación, pues, en voces del numeral 8 del artículo 133 del C.P.C. —norma aplicable por tratarse de un proceso tramitado bajo la egida delPágina ¡3 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Trámite reconstrucción de expediente
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Decreto Ó1 de 1984— el auto que resuelva sobre la reconstrucción de expediente es apelable en el efecto suspensivo, en providencia del 4 de marzo de 2021 (folio 237) se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado, esto es, i adecuar el medio de impugnación interpuesto por el recurrente al trámite de reposición, por lo que, en auto del 10 de mayo de 2021 (folio 240), se ordenó correr traslado de dicho recurso sin que la I Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial se hubiera pronunciado.
3. Consideraciones i El trámite para la reconstrucción de expediente se encuentra regulado en el artículo
traslado de dicho recurso sin que la I Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial se hubiera pronunciado.
3. Consideraciones i El trámite para la reconstrucción de expediente se encuentra regulado en el artículo 133 del C.P.C., que en su tenor literal dispone: “En caso de pérdida total o parcial de un expediente, se procederá asi:i
1. El apoderado de la parte interesada (formulará su solicitud de reconstrucción y expresará bajo juramento, que se entiende prestado por la presentación del escrito, el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él.
2. El secretario informará al juez quiénesjeran las partes y los apoderados, el estado en que se hallaba el proceso en el momento de su pérdida y las diligencias realizadas para obtener su recuperación. |
3. Se citará a los apoderados para audiencia', con el objeto de que se compruebe tanto la actuación surtida como el estado‘en que se hallaba el proceso al tiempo de su pérdida, y para resolver sobre su reconstrucción. El auto de citación se notificará por estado, y, además, personalmente o en subsidio, por aviso que se entregará a cualquiera persona que se encuentre en'el lugar denunciado por el apoderado para recibir notificaciones personales, y si esto no fuere posible se fijará en la puerta de acceso de dicho lugar.
4. El juez podrá decretar, de oficio o a petición de parte, toda clase de pruebas y exigir declaración jurada de los apoderados, de las partes, o de unos y otras. i
5. Si ninguno de los apoderados ni las partes concurre a la audiencia y se trata de pérdida total del expediente, el juez, cancelará las medidas cautelares, que se hubieren
declaración jurada de los apoderados, de las partes, o de unos y otras. i
5. Si ninguno de los apoderados ni las partes concurre a la audiencia y se trata de pérdida total del expediente, el juez, cancelará las medidas cautelares, que se hubieren tomado y declarará extinguido el proceso,' quedando a salvo el derecho que tenga el demandante de promoverlo de nuevo. r
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6. Si sólo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el proceso con base en su exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en aquélla. '
7. Del mismo modo se procederá cuándo la pérdida parcial del expediente impida continuar el trámite del proceso; de lo contrario, y no siendo posible la reconstrucción, el proceso se adelantará con prescindencia de lo perdido o destruido.
8. El auto que resuelva sobre la reconstrucción, es apelable en el efecto suspensivo.
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9. Reconstruido el proceso, continuará el trámite que le corresponda". 1 iPagina | 4
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4. Caso concreto En el presente asunto, el señor Gilberto Enrique Guerrero Molinares, el 2 de marzo de 2015 (folio 3), radicó solicitud tendiente a que se reconstruyera el expediente contentivo del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que siguió contra Ministerio de Justicia, radicado con el número 1986-01794.
Con dicha solicitud, se aportaron los siguientes documentos: • Copia de una constancia1 expedida por la señora Ligia Hernández Camargo (sin su rúbrica), en la que se indicó:
Ministerio de Justicia, radicado con el número 1986-01794. Con dicha solicitud, se aportaron los siguientes documentos: • Copia de una constancia1 expedida por la señora Ligia Hernández Camargo (sin su rúbrica), en la que se indicó: “Copia autenticada de la sentencia proferida por e! Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de GILBERTO GUERRERO MOLINARES, contra la Nación Colombiana - Ministerio de Justicia1 ’. En dicha Constancia se transcribieron algunos apartes de la citada providencia, entre estos, su parte resolutiva —con los nombres de los magistrados que conformaron la Sala de decisión, sin sus respectivas rúbricas—, la fijación y desfijación en edicto. • Solicitud de expedición de copia auténtica, con constancia de ser primera que presta mérito ejecutivo, de la sentencia de fecha 20 de agosto de 1988, proferida dentro del proceso radicado con el número 1986-1794 seguido por el señor Gilberto Enrique Guerrero Molinares (folio 8)2. • Copia del Oficio No. TAMSG-0002, mediante la cual la Secretaría de este Tribunal dio respuesta a la solicitud del 5 de diciembre de 2013, en los siguientes términos: "...se detectó en nuestro Libro Radicado No. 14 de 1986 (folio 387) que dicha demanda contra la Nación Ministerio de Justicia - Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación, se tramitó en esta Corporación y fue finalmente fallado en el año ... (1988); el 28 de agosto; y aparecer anotación con fecha noviembre veintisiete de .... (1991) DONDE SE
ORDENÓ LA ENTREGA DE COPIAS AL INTERESADO”.
se tramitó en esta Corporación y fue finalmente fallado en el año ... (1988); el 28 de agosto; y aparecer anotación con fecha noviembre veintisiete de .... (1991) DONDE SE
ORDENÓ LA ENTREGA DE COPIAS AL INTERESADO”.
Así mismo, comoquiera que se trataba de un expediente que se había tramitado hace 26 años, el Secretario de esta Corporación sugirió al 1 Folio 4-5 2¡Radicada en la Secretaria de este Tribunal el 5 de diciembre de 2013Página | 5 I Nulidad y Restablecimiento del Derecho ¡ Trá mite reconstrucción de expediente : Rad.: 1986-01794 peticionario remitir su solicitud al Archivo Central de la Rama Judicial de esta Seccional, como en efecto ocurrió (folio 9) Oficio DEAJRH14-5906 del 23 de julio de 2014 (folio 6), por medio del cual la ¡ Directora Administrativa de la Djvisión de Asuntos Laborales trasladó3 la solicitud de desarchivo y reproducción del expediente radicado con el número 1986-01794. Dentro de este Trámite se allegaron y recaudaron las siguientes: Petición de expedición de copias auténticas del expediente radicado 19861794 de fecha 4 de mayo de 2006I en la cual se indica que se anexa copias de derecho de petición elevado en ;ese mismo sentido, de fecha 22 de marzo de 2006. (Folios 54-55) 38 (folio 47), mediante la cual el Secretario Certificación del 26 de agosto de 20 de este Tribunal hizo constar que: “Que en este Tribunal se tramitó, radicada bajo el número 1794/86, una demanda de acción de N y R DEL DERECHO instaurada por el señor GILBERTO GUERRERO
de este Tribunal hizo constar que: “Que en este Tribunal se tramitó, radicada bajo el número 1794/86, una demanda de acción de N y R DEL DERECHO instaurada por el señor GILBERTO GUERRERO
MOLINARES contra la NACIÓNMINISTÉRIOR DE JUSTICIA - JUZGADO ÚNICO
CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN - MAG.
Que el proceso referido en el acápite anterior, se dictó sentencia de fecha 20 de agosto de 1988, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada en la cual se declaró nulo el decreto 03 de octubre. 15/85, expedido por la Juez Único Civil del Circuito de Fundación, 2) en consecuencia, el Ministerio de Justicia a través de la oficina pagadora correspondiente reconocerá y pagará al se[ñor GILBERTO GUERRERO MOLINA, los sueldos y demás prestaciones etc." Copia de solicitud de información de pago de sentencia a favor del señor Gilberto Enrique Guerrero Molinares, de fecha 25/04/2011 (folio 69-70). ♦ Copia de solicitud de cump Administrativa de la División c ¡miento de fallo dirigida a la Dirección e Asuntos Laborales (folios 40, 41-43)4. Oficio DEAJRH12-8216 del |27 de septiembre de 2012 (folio 44), mediante el cual la Directora (Administrativa de la División de Asuntos Laborales, reiteró la respuesta emitida por esa Dependencia en Oficio 3 Ver oficio DEAJRH14-5994 del 28 de julio de 2014 (folio 10) Radicadas el 26 de septiembre de 2013 y 13 de febrero de 20“12Página | 6 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Trámite reconstrucción de expediente
Radicadas el 26 de septiembre de 2013 y 13 de febrero de 20“12Página | 6 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Trámite reconstrucción de expediente
Rad.: 1986-01794
DEAJRH11-3282 del 11 de mayo de 20115, en el sentido de que en su base de datos no reposa solicitud tendiente a cumplimiento de una sentencia a favor del peticionario. • Copia de solicitud de cumplimiento de sentencia (folio 91) • Oficio DEAJRH13-2391 del 2 de abril de 2013 (folio 93) se reiteró las respuestas contenidas en los oficios DEAJRH12-8216 del 27 de septiembre de 2012 y DEAJRH11-3282 del 11 de mayo de 2011. • Copia de la respuesta a Oficio DEAJRH13-2391 del 2 de abril de 2013 signada por el señor Gilberto Guerrero Molináres y coadyuvada por el doctor Manuel Salvador Roncallo Molina (folio 92), en el que insistieron en que la cuenta de cobro había sido radicada en la Dirección Administrativa de la División de Asuntos Laborales. • Oficio DEAJRH 13-5090 del 20 de junio de 2013 (folio 94), mediante el cual la Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales, reiteró la respuesta emitida por esa Dependencia en Oficio DEAJRH132391 del 2 de abril de 2013, pues, sugirió presentar dicha cuenta con el lleno de los requisitos. • Copia de la petición por medio del cual el señor Gilberto Guerrero Molináres solicita información sobre el cumplimiento de la sentencia de marras (folio 31). • Oficio DEAJRH 14-9186 del 13 de noviembre de 2014, mediante el cual
- Copia de la petición por medio del cual el señor Gilberto Guerrero Molináres solicita información sobre el cumplimiento de la sentencia de marras (folio 31). • Oficio DEAJRH 14-9186 del 13 de noviembre de 2014, mediante el cual la Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales reiteró que no tiene sentencias a su favor pendiente de cumplir (folio 33). • Copia auténtica de las anotaciones del Libro Radicador de Procesos, entre estas: 5 Visible a folio 90Página | 7
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Rad.: 1986-01794
No. 1794/86 Feb. 28/86 Proceso de Restablecimiento del Derecho seguido contra la NaciónMinisterio de Justicia, sobre nulidad del Decreto o Acto Administrativo originario del Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación (Magdalena), de fecha 15 y 16 de octubre de 1985, por los cuales se nombró a Martha Pineda como notificador Grado 4. Apoderado Joaquín Rivas Melénde¿, de Gilberto E. Guerrero M. Abr. 14/86 Se recibió la demanda Abr. 28/86 Se radicó v se repartió correspondiéndole al Dr. Díaz Granados Mayo 8/86 Se ordena solicitar copia de la Resolución antes de admitir la demanda, f Se admitió la demanda . i julio 30/86 Se fija en lista j
Agosto 21/86 Se desfija el negocio I Agosto 24/86 Se decretan pruebas l Agosto 30/86 Se notifica al Fiscal ! Feb. 10/88 Se corre traslado a las partes por 10 días. Vence febrero 23 I L Marz. 10/88 Se recibe de la Fiscalía con concepto desfavorable i Mayo 10/88 Se ordena citar a las parles para sentencia Agosto 19/88 Se registró proyecto de sentencia Agosto 20/88 Se declara nulo el Decreto 03 de octubre 15/85 expedido por la Juez Único Civil del Circuito de Fundación; 2) En consecuencia, el Ministerio de Justicia 1 a través de la oficina correspondiente reconocerá y pagará al 'señor Gilberto E. Guerrero M., los sueldos, prima de alimentación, subsidio de transporte y Prestaciones sociales que le correspondan por el tiempo comprendido entre octubre 15 de 1985 y el 30 de abril de 1986. 3) Declarase asi mismo que para efectos de prestaciones sociales', el señor Gilberto E. Guerrero M. no ha tenido solución de continuidad en el cargo de Citador Grado IV del Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación desde el 15 de octubre de 1985 hasta el 30 de abril de 1986. 4) Niéguense las demás pretensiones de la demanda. 5) Comunicarse a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá y a la Procuraduría Regional en Santa Marta y a las demás autoridades a quien corresponda. Agosto 22/88 Se publica en audiencia de las 9 A.M la sentencia Agosto 23/88 Se notifica al Fiscal
Regional en Santa Marta y a las demás autoridades a quien corresponda. Agosto 22/88 Se publica en audiencia de las 9 A.M la sentencia Agosto 23/88 Se notifica al Fiscal Agosto 26/88 Se fijó por edicto por 5 días Sept. 1/88 Se desfrió el edicto Sept. 15/88 Se comunicó con los oficios # 452 - 453 - 454 Nov. 21/91 Al despacho ! Nov. 22/91 Expídase copia Oficio DESAJ OFJUD17-0665 del 11 de septiembre de 2017 (folio 104), mediante el cual el Jefe de la Oficina Jurídica informó que no ubicó el procesoPágina | 8 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Trámite reconstrucción de expediente Rad.: 1986-01794 porque la información suministrada era insuficiente, no obstante, mediante el oficio DESAJA17-1136-AC del 4 de septiembre de 2017, el señor Sigfrido Carol Méndez manifestó “Así fue que alrededor de los años 80, transcurrió un período de fuertes lluvias en la ciudad de Santa Marta y sus alrededores, esto sumado a la falta de un piso elevado en las instalaciones de ia bodega del archivo de Galaxia conlleva a la inundación en esta. Siendo así las cosas las directivas de la época toman la decisión de llevar un contingente de reos de la Cárcel Rodrigo de Bastidas supervisado por su guarda para evacuar el material de archivo, con todos los peligros que esto conlleva para el personal y el material de archivo”6, por lo que señaló que era imposible absolver la solicitud de expediente. Uos citados documentos, durante la audiencia de que trata el numeral 3 del artículo
material de archivo, con todos los peligros que esto conlleva para el personal y el material de archivo”6, por lo que señaló que era imposible absolver la solicitud de expediente. Uos citados documentos, durante la audiencia de que trata el numeral 3 del artículo 133 del C.P.C., fueron puestos a disposición de los apoderados de las partes (folio 204-205), quienes manifestaron —apoderado del solicitante— que aquellos daban cjuenta que el señor Guerrero Molinares laboró para la Rama Judicial y que otorgó p^oder a un abogado para que tramitara un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones, así mismo, iijidicó que también demostraron que hubo un período de lluvias y el expediente desapareció por fuerza mayor, por otra parte la apoderada de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en términos generales, adujo que mediante Acuerdo 2166 del 30 de octubre de 2003, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura ordenó depurar los archivos de la Rama Judicial, entre aquellos, los i procesos terminados y archivados que tengan más de 20 años de antigüedad, como es el caso del expediente cuya reconstrucción se pretende, de manera que, a su juicio, no es posible acceder al pedimento del señor Guerrero Molinares porque seguramente fue destruido. ¿jl respecto, verificado ei contenido de cada uno de los documentos listados en precedencia debe indicarse que, en su mayoría, corresponden a peticiones de expedición de copias del legajo radicado con el número 1986-01794 y de cumplimiento en el pago de una sentencia que allí se profirió, así como de las respuestas brindadas por la Dirección Administrativa de la División de Asuntos
expedición de copias del legajo radicado con el número 1986-01794 y de cumplimiento en el pago de una sentencia que allí se profirió, así como de las respuestas brindadas por la Dirección Administrativa de la División de Asuntos Laborales y la Oficina Judicial, pruebas que no.hicieron parte del citado proceso, por ende, con ellas no puede procederse a su reconstrucción. 6 Ver folio 105 { t f1 Página | 9 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Trámite reconstrucción de expediente
Rad.: 1986-01794
Por otra parte, debe señalarse que, auh cuando e! Secretario de esta Corporación certificó sobre la existencia del proceso y las actuaciones surtidas durante su trámite —desde la radicación de la demanda hasta la expedición de copias de la sentencia—, de cara con las anotaciones del Libro Radicador #14, dicho historial sólo da cuenta de la existencia del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho seguido por el señor Gilberto Enrique Guerrero Molinares contra la Nación - Ministerio de Justicia que concluyó con una sentencia favorable. No obstante, con tal historial tampoco puede reconstruirse el legajo radicado con el número 1986-1794, pues, debe precisarse que un expediente judicial está conformado por todas las resolucioneJ e instancias por las cuales ha pasado el pleito, los recursos interpuestos, las piezas separadas y, por supuesto, los documentos aportados por las partes en conflicto, así como las pruebas que se hayan practicado, documentos que se extrañan en este trámite. Ahora bien, el Despacho no pasa por alto que la constancia aportada por el señor
documentos aportados por las partes en conflicto, así como las pruebas que se hayan practicado, documentos que se extrañan en este trámite. Ahora bien, el Despacho no pasa por alto que la constancia aportada por el señor Gilberto Enrique Guerrero Molinares7 -j-sin la rúbrica de quien la expide—, en su contenido coincide con la anotación del 20 de agosto de 19888, esto es, con la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia pública9 del mismo día, no obstante, no existe certeza sobre su expedición, habida cuenta que el artículo 109 del C.P.C. —sin las modificaciones del Decreto 2282 de 1989 y vigente para la fecha— disponía que las actas de audiencias y diligencias debían ser autorizadas por el juez y firmadas por quienes intervinieron en ellas, el mismo día de su práctica, condición que no se evidencia en la certificación, por ende, no constituye ninguna pieza procesal con la que se pueda reconstruir el legado multicitado. r Lo dicho hasta aquí permite concluir que no existe ninguna documentación con la que se pueda reconstruir el expediente de la referencia, tal como se consideró en la providencia recurrida, por lo tanto, se dejará incólume la decisión. También debe precisarse que nada es infalible y precisamente por ello es que la norma prevé el trámite de reconstrucción de expedientes o de actuaciones ante posibles pérdidas o destrucciones, correspondiendo, en este caso, al extremo
7 En su declaración jurada manifestó que le pidió la copia de la sentencia a la señora Ligia Camargo y ésta se la entregó. 8 Realizada en el Libro Radicador número 14 de este Tribu nél 9 Conforme a las previsiones del artículo 147 del Decreto 01 de 1984 sin la modificación contenida en el Decreto Nacional 2304 de 1989.Página | 10 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Trámite reconstrucción de expediente Rad.: 1986-01794 demandante —pues en las anotaciones no se vislumbra que el Ministerio de Justicia hubiera contestado la demanda—, aportar cualquier documentación que estuviera en su poder para proceder de conformidad. Además, anuncia el recurrente que el apoderado del señor Guerrero Molináres falleció antes de que se profiriera decisión de fondo, no obstante, la anotación del 22 de noviembre de 1991 (tres años después de la ejecutoria de la sentencia del 20 de agosto de 1988), da cuenta de una orden de expedición de copias —sin conocerse el tipo de documento o actuación—, lo que permite inferir que a dicha ordenación la precedió una solicitud que, en ese sentido, debió deprecar el doctor Joaquín Rivas Meléndez (q.e.p.d.) y no el aquí peticionario porque las que obtuvo y que aportó a este trámite (sin firmas) se la expidieron de manera informal. De tal suerte, dichas copias solicitadas —que podrían tratarse del acta de la audiencia pública en la que se dictó sentencia— debieron entregarse a quien las requirió, no obstante, el Despacho desconoce el destino de las mismas, situación que debió aclararla el aquí peticionario con su entonces procurador judicial en virtud del mandato que suscribieron.
requirió, no obstante, el Despacho desconoce el destino de las mismas, situación que debió aclararla el aquí peticionario con su entonces procurador judicial en virtud del mandato que suscribieron. En consecuencia, se dispone: Primero: No reponer el auto del 21 de marzo de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar la presente providencia por estado.
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