🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47001-2333-000-2022-00206-00-(01-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47001-2333-000-2022-00206-00-(01-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Encontrándose el presente asunto pendiente para decidir se observa, que la solicitud de mandamiento de pago elevada por la parte ejecutante es con ocasión al cumplimiento de la sentencia de 28 de junio de 2018 proferida por la doctora María Victoria Quiñones Triana titular del Despacho 01 de esta corporación, quien a través de auto del 30 de agosto de 2022 dispuso devolver el presente asunto a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta para que lo radicara como proceso nuevo y una vez realizada ficha actuación le fuera devuelto para su trámite.

El numeral 3º del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 establece:

“3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”, será remitido para lo de su competencia”.

Así mismo, el numeral 8.5. del Acuerdo No. PSAA06 -3501 de 2006 por medio del cual se reglamentó el reparto de los asuntos de conocimiento de los Juzgados

Administrativos dispone:

“(…). 8.5. POR ADJUDICACIÓN: Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién se le repartió inicialmente. En tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a

primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién se le repartió inicialmente. En tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al funcionario competente y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso.”

REFERENCIA: 47001-2333-000-2022-00206-00

ACCIÓN: Ejecutivo

DEMANDANTE: Álvaro Lerma Villalobos DEMANDADO: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioAl tenor de las normas antes transcritas y en razón a que el presente asunto fue repartido anteriormente al Despacho 01 presidido por la Doctora María Victoria Quiñones Triana, considera la suscrita que el mismo debe ser remitido para lo de su resorte.

En consecuencia, este Despacho dispone:

Primero: Por secretaría REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al D espacho 001 cuyo titular es la Magistrada María Victoria Quiñones Triana conforme a lo expuesto.

Segundo: Comuníquese a las partes esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DV

Consultar sobre este documento ...