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TA MAG - 47001233300020200062300-(31-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47001233300020200062300-(31-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).

RADICADO: 47001233300020200062300

DEMANDANTE: BRAYAN AYOLA DE LA HOZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - PARQUES

NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA Y

OTROS

MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Procede el despacho a adoptar la decisión correspondiente en el presente asunto, previo lo siguiente: A través de providencia de 26 de octubre de 2020 este despacho dispuso admitir la presente demanda y ordenó la notificación de la Gobernación del Magdalena, del Municipio de Pueblo Viejo - Magdalena, del Municipio de Sitio Nuevo - Magdalena,

de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Cormagdalena, del Agente del Ministerio Publico delegado ante este Tribunal y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, todas a través de sus representantes legales. También se dispuso la vinculación de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag, entre otros y se les otorgó el plazo de treinta (30) días contados a partir de la respectiva notificación para que contestaran la demanda. Dentro de la oportunidad lo hizo la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Cormagdalena. Vencido el término de traslado, por auto de 25 de junio de 2021 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27

lo hizo la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Cormagdalena. Vencido el término de traslado, por auto de 25 de junio de 2021 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 para el 27 de julio de la misma anualidad a las 9:30 am. No obstante, a través de memorial radicado en el correo electrónico del despacho, el apoderado judicial de Parques Naturales Nacionales de Colombia presentó el 7 de julio de 2021 incidente de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, por lo que por auto de 13 del mismo mes y año se les corrió traslado a los demás sujetos procesales de la solicitud de nulidad. Vencido dicho término, a través de providencia de.13 de agosto de 2021 se ordenó realizar en debida forma la notificación de la demanda a dicha entidad.RAOfCADO: 47001233300020200062300

DEMANDANTE: BRAYAN AYOLA DE LA HOZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - PARQUES NACIONALES NATURALES DE

COLOMBIA Y OTROS MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS De las excepciones propuestas por las entidades demandadas y que contestaron la demanda se le corrió el respectivo traslado en lista el 13 de octubre de 2021, presentando pronunciamiento la parte actora frente a la cosa juzgada propuesta por Parques Naturales Nacionales de Colombia. El 10 de marzo de 2022 se fijó como fecha y hora el 29 del mismo mes y año para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por no presentarse propuesta de pacto de cumplimiento.

Parques Naturales Nacionales de Colombia. El 10 de marzo de 2022 se fijó como fecha y hora el 29 del mismo mes y año para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por no presentarse propuesta de pacto de cumplimiento. Posteriormente, el 20 de mayo de 2022 se integró debidamente el contradictorio y se ordenó la vinculación al presente asunto del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y del Departamento del Atlántico. Dentro de la oportunidad concedida el Distrito de Barranquilla no solo contestó la demanda, sino que, también coadyuvó las pretensiones. Del trámite surtido hasta lo anterior, se advierte por parte del despacho que, la Defensoría del Pueblo no ha sido vinculada a la presente acción, entidad que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 472 de 1998, podrá intervenir siempre y cuando la interposición de la presente acción no haya sido por intermedio de apoderado judicial, como en efecto sucedió en la presente, pues quien acude a la protección de los derechos e intereses colectivos no tiene la vocación de abogado ni tampoco lo hizo por conducto de apoderado judicial. En tal virtud y atendiendo lo dispuesto en el artículo 2072 del C.P.A.C.A., en aras de evitar una futura nulidad, se procederá a vincular a la presente acción a la Defensoría del Pueblo, para que, si a bien lo considera intervenga dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda que se hará por conducto de la Secretaría de la Corporación con los insertos del caso. En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

(10) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda que se hará por conducto de la Secretaría de la Corporación con los insertos del caso. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE 1 Artículo 13. Ejercicio de la acción popular. Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre. Cuando se interponga una acción popular sin la intermediación de un apoderado judicial, la Defensoría del Pueblo podrá intervenir, para lo cual, el juez deberá notificarle el auto admisorio de la demanda. 2 Artículo 207 .Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.

2RADICADO: 47001233300020200062300

DEMANDANTE: BRAVAN AYOLA DE LA HOZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - PARQUES NACIONALES NATURALES DE

  • COLOMBIA Y OTROS MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Primero: Vincular a la presente acción popular a la Defensoría del Pueblo y en consecuencia notificarte personalmente el auto admisorio de la demanda para que, si a bien lo considera, intervenga dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se hará por conducto de la secretaría de la Corporación con los insertos del caso, de conformidad, con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. i Segundo: Cumplido el plazo anterior, pasar el expediente inmediatamente al Despacho para continuar con la etapa procesal correspondiente.

insertos del caso, de conformidad, con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. i Segundo: Cumplido el plazo anterior, pasar el expediente inmediatamente al Despacho para continuar con la etapa procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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