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TA MAG - 7-001-3333-003-2018-00444-01-(27-01-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 7-001-3333-003-2018-00444-01-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMJ IVG DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles ve i1 isete (27) de enero del año dos mil veinte (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. A DON A V FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

f RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

ROGEF I.EMIS SOCARRAS LASTRA.

DEPAR TAMENTO DEL MAGDALENATRÁNSITO Y TRANSPORTE

DFL MAGDALENA. 47-001-3333-003-2018-00444-01.

D ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la sentt . >roferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa I a en calenda treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020), por medí': de a c uA se resolvió denegar las súplicas de la demanda.

LA DEM TFDA.

El señor ROGER LEMIS : 0< ' ?A3 LASTRA, obrando en nombre propio y en su calidad de a \?g do instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

NULIDAD Y RESTA BLF: 'U EN 10 DE D ’ECHO.

ROGER LEMIS SOCARRAS i t, . FEA.

DEPARTAMENTO DE, JA JIÑA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA : 47-001-3333-003-2018-0044' “PRIMERO: DECLARAR 'a nulidad de los siguientes actos administrativos:

DEPARTAMENTO DE, JA JIÑA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA : 47-001-3333-003-2018-0044' “PRIMERO: DECLARAR 'a nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1 Resolución N° '118(15937 expedido por la Oficina de Trá > a p re del Magdalena de fecha 18 de junio o? ?r 18. 1.2 Resolución N° h¡Oí''.'0: Sí "u 75 expedido por la Oficina de Tránsit? v i fe del Magdalena de fecha 18 de junio de 2018.

SECUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ordenar a le entidad demandad r It e stiva desanotación o descernía en el Registri nico Nací de Tránsito - SIMIT, de las multas relaci me / ; e las resoluciones N° MGF 2018005937 y MGF2018005875 expedidas por la oficina de Tránsito y Transporte dt ■ ¡ a, de fecha 18 de junio de 2018.

TERCERO: condenai des demandadas a reconocer y pagar la 00) S.M.L. M.V., por concepto de indemnización < moral causado a mi persona.

CUARTO: condenar en costas a ¡a / arte demandada.”.

I. AJNTí C£DEJNTES.

Para fundamentar sus pret isiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben “PRIMERO: El 23 de abrí’ < c. 7CE8 llegó a mi oficina de abogado un citatono do comparendo N° 4705300100001887698C >tv N 4 7053001000019986554,

“PRIMERO: El 23 de abrí’ < c. 7CE8 llegó a mi oficina de abogado un citatono do comparendo N° 4705300100001887698C >tv N 4 7053001000019986554, los cuales indican que prcs 1 mente > ometí infracción a las normas de tránsito el 2 y el 2 de lebrero de 2018, en la vía Troncal del Caribe.

SEGUNDO: El 27 de abril d 018 ?d cerqué a la Oficina de Transito Departamental :iel iñagdaiena para proceder a notificarme de los referido c omparendos y presentar mis descargos conforme lo estable a la Ley, pero no me realizaron tal actuación procesal, sino < us un funcionario me entregó dos volantes de pago del Banco Divivienda y me indicó que debía pagar dos multas por el valor de $ 146.500 cada uno.

TERCERO: Por lo anterior el 1 de maye de 2018 presenté dos peticiones ante la Oficina cié transito Departamental del Magdalena solicitando la , r ación de las dos foto-multas Página 2 de 38RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA.

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - OFICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA 47-001-3333-003-2018-00444-01 impuestas por indebida notificación de los comparendos mencionados, como una forma de presentar descargos.

CUARTO: El 15 de mayo de 2018 recibí en mi oficina de abogado una notificación por aviso de Auto N° MGA0084888 y

impuestas por indebida notificación de los comparendos mencionados, como una forma de presentar descargos.

CUARTO: El 15 de mayo de 2018 recibí en mi oficina de abogado una notificación por aviso de Auto N° MGA0084888 y Auto N° MGA0085649 de 17 de abril de 2018, en la cual la entidad demandada decide vincularme en el proceso contravencional con ocasión a los comparendos mencionados anteriormente.

QUINTO: El 08 de junio de 2018 recibí en mi oficina la contestación de las dos peticiones radicadas el 9 de mayo de 2018 ante la Oficina de Tránsito y Transporte del Magdalena, por medio de oficio N° ET-SVMG4689-SL-4379 en la cual se indicó que no es posible acceder a lo solicitado en las peticiones respecto de las foto-multas.

SEXTO: Revisé en la página web SIMIT en la cual se indica la existencia de dos resoluciones de fecha 18 de junio de 2018.

Por lo anterior acudí para notificarme y la Dra. CARMEN DE LA HOZ PACHECO me exigió que radicara una petición donde solicite se me notificara y entregue copia de las resoluciones.

SEPTIMO: El 16 de agosto de 2018 radique en la Oficina de Tránsito y Transporte del Magdalena una petición en la cual solicité que se me notificara y diera copia integra de las dos resoluciones donde, según la pagina web SIMIT, se me había sancionado por infracción de tránsito.

OCTAVO: El 03 de septiembre de 2018 recibí en mi oficina de abogado la respuesta de la petición radicada en la Oficina de

resoluciones donde, según la pagina web SIMIT, se me había sancionado por infracción de tránsito.

OCTAVO: El 03 de septiembre de 2018 recibí en mi oficina de abogado la respuesta de la petición radicada en la Oficina de Tránsito y Transporte del Magdalena el 16 de agosto de 2018, en la cual se hace un recuento del procedimiento administrativo sancionador por ellos adelantado y se anexó copia incompleta de la resolución N° MGF2C18005937 y la resolución N° MGF2018005875, ambas de fecha 18 de junio de 2018, las cuales solo constan de una hoja y la parte resolutiva de las resoluciones no fueron aportadas. Con lo cual nuevamente se me pone un obstáculo para ejercer mis derechos.

NOVENO: Se solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante los Procuradores Delegados ante los jueces Administrativos, la cual fue declarada fallida y agotado el requisito de conciliación (...)"

III. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia del treinta (30) de jur«io de dos mil veinte (2020), resolvió

Página 3 de 38PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA DEMANDADO DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - OFICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA RADICACION : 47-001-3333-003-2018-00444-01. denegar las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben:

“2.1. Problema Jurídico:

RADICACION : 47-001-3333-003-2018-00444-01. denegar las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “2.1. Problema Jurídico: Revisado el plenario. se encuentra que el problema jurídico que centra esta Litis se finca en determinar si los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante logran desvirtuar la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos, en particular los demandados actos N° MGF2018005937 y N° MGF2018005875 expedidos por la Oficina de Tránsito y Transporte del Magdalena el 18 de junio de 2018, para lo cual deberá estudiarse el procedimiento administrativo adelantado y su observancia a las disposiciones legales en que debían fundarse, y si en consecuencia, procede o no el restablecimiento del derecho pretendido (...) 2.4. Caso Concreto: Pretende el demandante se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. MGF2013005937 y N° MGF2018005875 de fechas 18 de junio de 2018 expedidas por la Oficina de Tránsito y Trasporte del Magdalena, mediante las cuales fue declarado contravencionalmente responsable de infringirlas normas de tránsito, concretamente por exceder los límites de velocidad permitidos, y le impuso como sanciones dos multas equivalentes cada una a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes que corresponde a la suma de ($390621) cada una. Además, solicita le sea reconocido por concepto de daño moral la suma de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes La parte demandada se opone a la prosperidad de las

legales vigentes que corresponde a la suma de ($390621) cada una. Además, solicita le sea reconocido por concepto de daño moral la suma de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes La parte demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por cuanto sostiene que la imposición de la sanción al demandante se realizó conforme al procedimiento establecido en la ley. Para resolver, se tienen en cuenta las siguientes referencias a los medios probatorios obrantes en la Litis, con fundamento en los cuales se estudiarán cada uno de los cargos de nulidad propuestos en la demanda. 2.5 Hechos Probados: De los medios probatorios obrantes en el expediente, puede afirmarse que:

1. Que los días 02 y 23 de febrero de 2018 el vehículo de propiedad del señor Roger Lemis Socarras Lastra de placas RZJ 387 fue captado por medios tecnológicos en la vía Página 4 de 38PROCESO

ACTOR DEMANDADO RADICACION troncal del caribe km 8 y 48 presuntamente excediendo los límites de velocidad permitidos (FL 12-14)

2. Que en razón a lo anterior, mediante oficio de fecha 17 de abril de 2018 el cual fue recibido por el demandante el 23 del mismo mes y año se realizó citación para notificación personal conforme se ordenó en auto de vinculación N° MGA0084888 de la orden de comparendo N°47053001000018876980 de fecha 02 de febrero de 2018.

(fl 11 -12)

3. Que igualmente mediante oficio de fecha 17 de abril de 2018 el cual fue recibido por el demandante el 23 del mismo mes y año se realizó citación para notificación personal

(fl 11 -12)

3. Que igualmente mediante oficio de fecha 17 de abril de 2018 el cual fue recibido por el demandante el 23 del mismo mes y año se realizó citación para notificación personal conforme se ordenó en auto de vinculación N° MGA0085649 orden de comparendo N°4705300100019986554 de fecha 23 de febrero de 2018. (II 13-16)

4. Que el 9 de mayo de 2018 el aquí demandante presentó dos peticiones ante la oficina de u ansito en la cual solicitó la nulidad de los tramites contravencional aduciendo una indebida notificación, (fls 15-18)

5. Que mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2018 recibido por el señor Roger Lemis Socarras Lastra se notificó por aviso el contenido del auto N° MGA0085649 de fecha 17 de abril de 2018 por medio del cual se le vincula al proceso contravencional de transito con ocasión de la orden de comparendo N° 47053001000119936554 de fecha 23 de febrero de 2018 en calidad de propietario y/o conductor del vehículo, (fl 19-21)

6. Que mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2018 recibido por el señor Roger Lemis Socarras Lastra se notificó por aviso el contenido dei auto AT MGA0084888 de fecha 17 de abril de 20 ¡8 por medio del cual se le vincula al proceso contravencional de transito con ocasión de la orden de comparendo N° 47053001000018876980 de fecha 02 de febrero de 2018 en calidad de propietario y/o conductor del vehículo, (fl 22-24)

7. Que mediante oficio de fecha 16 de mayo de 2018 la

de comparendo N° 47053001000018876980 de fecha 02 de febrero de 2018 en calidad de propietario y/o conductor del vehículo, (fl 22-24)

7. Que mediante oficio de fecha 16 de mayo de 2018 la Oficina de Tránsito y Transpone del Departamento del Magdalena denegó la petición ce nulidad por indebida notificación del trámite convencional, (fl 25-29)

8. Que el señor Roger Lemis Socarras Lastra presentó petición el 16 de agosto de 2018 solicitado la notificación de las Resoluciones Nos. MGF2018005937 y N° MGF2018005875 de fechas 18 de jumo de 2018 expedidas por la Oficina de Tránsito y t rasporte del Magdalena,

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - OFICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA 47-001 -3333-003-2018-00444-01

Página 5 de 38PROCESO ACTOR DEMANDADO RADICACION mediante las cuales se lo declaró contravencionalmente responsable, (fls 32)

9. Que mediante oficio del 23 de agosto de 2018 recibido por el aquí demandante el 03 de septiembre de 2018 la Oficina de Tránsito y Transporte del Departamento del Magdalena denegó la petición de notificación de las citadas resoluciones, (fl 33-36) Hecho un recuento de los hechos probados procede el despacho a estudiar el cargo de nulidad propuestos en la demanda en contra de los actos demandados, tal cargo es

el siguiente:

resoluciones, (fl 33-36) Hecho un recuento de los hechos probados procede el despacho a estudiar el cargo de nulidad propuestos en la demanda en contra de los actos demandados, tal cargo es el siguiente: Violarlas normas en que ciebió fundarse Ley 1843 de 2017, y por consiguiente el debido oroceso y derecho de defensa. Aduce el demandante que los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad, pues se apartan del procedimiento administrativo previsto para la imposición de comparendos detectado por medios tecnológicos, en especial, lo relacionado con los tiempos en los que debe ser notificado el presunto infractor de la comisión del mismo para poder ejercer su derecho de defensa, pues manifiesta que los términos realizados en el asunto bajo estudio superaron ampliamente los previstos en la norma. De otra parte, sostiene que se le vulnero su derecho de defensa y debido proceso en el procedimiento administrativo, pues manifiesta , no se recibieron sus descargos habiéndose presentado dentro del término legal, plantea además que no se le informó de la fecha en que realizaría la audiencia que esotvió las contravenciones a él imputadas, siendo imposible para el presentar los recursos contra la mentadas decisiones. En relación a lo anterior hdica el demandante que en calenda del 23 de abril de 2018 recibió en su oficina la citación para la notificación personal del procedimiento contravencional, en ese sentido manifiesta que se acercó a las instalaciones de la Oficina de Transido y Transporte del Departamento del Magdalena el 27 del mismo mes y año, pero sus descargos no fueron recibidos y por el contrario le

contravencional, en ese sentido manifiesta que se acercó a las instalaciones de la Oficina de Transido y Transporte del Departamento del Magdalena el 27 del mismo mes y año, pero sus descargos no fueron recibidos y por el contrario le fue entregado dos volantes de consignación del Banco Davivienda, en razón a lo anterior presento petición el 09 de mayo solicitado la anulación de los comparendos. Al respecto de la acusación realizada por el aquí demandante respecto de la no aceptación de los descargos por el presentados, debe mencionar esta Dependencia judicial que no obra prueba en el plenario que permita inferir

NULIDAD Y RE .TABLI CIMENTO DEL DERECHO.

ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA.

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - OFICINA DE TFLÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA 47-001-3333-003-201Í-OL 14-1-01

Página 6 de 38i

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - OFICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA : 47-001-3333-003-2018-00444-01 que en efecto ello sucedió así, pues, la simple afirmación realizada por el accionante no puede ser tenida como cierta al carecer de sustento probatorio máxime si se tiene en consideración que dicha actuación fue realizada directamente por el demandante, quien además es profesional del derecho profesión que le supone tener un conocimiento de las herramientas jurídicas que tiene a su alcance al efecto de poner en conocimiento de las

consideración que dicha actuación fue realizada directamente por el demandante, quien además es profesional del derecho profesión que le supone tener un conocimiento de las herramientas jurídicas que tiene a su alcance al efecto de poner en conocimiento de las autoridades pertinentes actuaciones tan lesivas como las que presuntamente ocurrieron, esto es, la negativa de una entidad de la administración de recepcionai unos descargos que hacen parte de un procedí:, liento administrativo reglado y de carácter sancionatono, de tal suerte, que careciendo de soporte probatorio, ello es razón suficiente para que dicho argumento no tenga vocación de prosperidad. Ahora bien, en atención ai cargo bajo el cual se indica que el tiempo trascurrido entre tas presuntas comisiones de las infracciones de tránsitos y la fecha de recibido de las citaciones para la notificación de los procediditos contravencionales, excedieron ¡os tiempos previstos en la Ley 1843 de 2017, daoo que las presuntas infecciones datan de 2 y 23 de febrero de 2016 y la respectivas citaciones solo fueron entregadas el 23 de abril de la misma anualidad, con lo cual se sobre pasa el termino previsto por el legislador, desconociendo con ello a juicio dei demandante las normas en que debieron fundarse las resoluciones demandadas. Debe señalar el Despache que ios argumentos están dirigidos a atacar los ac os demandados, por el hecho de desconocer los tiempos en los cuu.es debió informarse al accionante la presunta comisión de ías infracciones de tránsito citadas a lo largo de la presente providencia, esto es, al existir un retardo entre ¡a comisión del hecho y la notificación de la iniciación del proceso administrativo, al

accionante la presunta comisión de ías infracciones de tránsito citadas a lo largo de la presente providencia, esto es, al existir un retardo entre ¡a comisión del hecho y la notificación de la iniciación del proceso administrativo, al respecto de lo anterior debe sostener esta Dependencia Judicial que si bien en efecto surge a la vista que los términos previstos en e, Ley 1343 ae 2107 fueron superados en el caso concreto, ello no genera automáticamente la vulneración del derecho fúndame/ sal al debido proceso, conforme pasa a indica se, en g r -o lugar, huelga acotar que el Código Nacional de Tránsito no prevé ninguna consecuencia jurídica para cuan ;. notificación de la que se habla se haya pracuci do fuero del término establecido, por lo que habiéndose realizado la notificación de la iniciación del procedimiento admita: cativo en debida forma, conforme los medios de pruebas . erantes en el expediente no se vislumbra que se haya /t Tizado actuaciones que atenten o menoscaben el derecht ; ai debido proceso del cual goza el aquí demandan1 Página 7 de 38RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

NULIDAD Y RESTAS ‘70 DF.

ROGER LEM!S SOCARRAS ! ASTR a

DEPARTAMENTO Di ,/■.

MAGDALENA

47-001-3333-003 20'

DERECHO.

OFICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL Por el contrario se obse< ¡ que en efecto el mismo se garantizó y fue notificao s de la apertura del proceso contravencional en so >ntro haciéndole conocer la existencia de los comp o . \io. ro obstante, no obra prueba

Por el contrario se obse< ¡ que en efecto el mismo se garantizó y fue notificao s de la apertura del proceso contravencional en so >ntro haciéndole conocer la existencia de los comp o . \io. ro obstante, no obra prueba que permita indicar qv •> / demandante concurriera a notificarse de forma p \V, pues está probado que el actor si conocía del cor: • mdo y prueba de ello es que solicitó la anulación de los nismos. Probar los cargos de viciación alegados contra un acto administrativo es una cu ; ■ v a , a pnade suplir el operador jurídico, debido que e oarte actora la interesada en demostrar los hechos le resulten favorables a sus pretensiones, en tanto que le corresponde convencer al juez que los cargos de viola n et en ir nación de prosperidad, lo contrarío equivaldría a t'udad^r la carga de la prueba al tallador, así las cosas, remo lo ha indicado la jurisprudencia contencioso administrativa con sustento en el artículo 167 del Código de General u ce ¡o, que prevé: “Incumbe a las partes probar el supue: to de hecho de las normas que consagran el efecto jurídn > aue ellas persiguen. ” Por lo anterior, esta judicatura i ista que ia parte demandante incumplió con la carga procesal de demostrar los supuestos de hechos en que fine; pretensiones. De manera que este despacho despar: y sr forma desfavorable las pretensiones del actor. 1 miendo como ajustado a las normas los actos adir ...si tros atacados por la parte demandante. 2.5. Costas: De conformidad con lo es ublecido en el artículo 188 del

pretensiones del actor. 1 miendo como ajustado a las normas los actos adir ...si tros atacados por la parte demandante. 2.5. Costas: De conformidad con lo es ublecido en el artículo 188 del Código de Procedimien. ■ Iministrabvo y de lo Contencioso Administrativo, en arme cor lo preceptuado por el numeral 1° del artículo 3b h leí Código General del Proceso, no se condenará en costas y la parte vencida en el proceso, como quiera que las mir.r:nc aparecen causadas en el expediente (...)”

W. EL REGUE >0 DE APELACIÓN El accionante, esto es, el soñor ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA a través de memorial digital rerni > el d i quince (15) de julio de dos mil veinte (2020), interpuso recurso ¡ Delación contra el fallo de calenda treinta (30) de junio de dos mil diecinueve ,2019) proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sania Marta, medio de defensa éste que sustentó en los siguientes términos Página 8 de 38PROCESO

ACTOR DEMANDADO RADICACION “(...) por medio del presente NT 1 PONGO Y SUSTENTO RECURSO DE APELACION contra la sentencia de primera instancia proferida por su Despac'i > en fecha Treinta (30) de junio de 2020, notificad? a tre\ • :■ ■ ■ de mensaje enviado a mi buzón electrónico ei día 2 ce ¡dio de 2020, mediante la cual resolvió en primer término Nt CAR las pretensiones de la demanda promovida pe el señor ROGER LEMIS

mi buzón electrónico ei día 2 ce ¡dio de 2020, mediante la cual resolvió en primer término Nt CAR las pretensiones de la demanda promovida pe el señor ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA en contra del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - OFICINA DE IR,' ¡ jSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA, a fin de a ¡ ¡evocada íntegramente por el H. Tribunal Administrativa cel Magdalena y en su defecto dicte fallo acogiendo 1 aclamaciones de los actores en los términos en c;,ie cerón formulados en la demanda. Para asumir tales determinaciones el Juzgado consideró que, si bien en efecto surge a ia vista que los términos previstos en la Ley 1843 de 20, fueron superados en el caso concreto, ello no genera automáticamente la vulneración del derecho , uno ; íe,,,. ¡I ai decido proceso. En primer lugar, huelga acotar quel Código Nacional de Transito no prevé ninguna consecuencia jurídica para cuando la notificación de la que se habla se haya practicado fuera del término estab.ee,do, ¡,or lo que habiéndose realizado actuaciones qu atonten o menoscaben el derecho al debido proceso del cuai ¡oza el demandante.

A consideración del Jue: de ‘rime a Instancia, se observa que el derecho al decido otoceso de, demandante se garantizó y fue notificado de la apertura del proceso convencional en su contra hac, ndole conocer de la existencia de los comp un, no ¡ ¡atante, no obra prueba que permita indicar que el demandante concurriera a notificarse de forma peí son. i pt está probado que el

convencional en su contra hac, ndole conocer de la existencia de los comp un, no ¡ ¡atante, no obra prueba que permita indicar que el demandante concurriera a notificarse de forma peí son. i pt está probado que el actor si conocía del compar ndo y prueba de ello es que solicitó la anulación de ios ¡os Nuestra inconformidad con la sentencia radica en lo siguiente: Discrepamos totalmen de ,c argumentos utilizados por el Juzgador de Primera i¡, >i ¡ pa negar las pretensiones de la demanda, teniendo on .¡ente que a su consideración a la parte adora le coi, : p ' o (. mostrar los hechos que le resulten favorables a sus píete' s iones: si bien es cierto, tal y como lo expíes o, Despacno que el suscrito no demostró el hecho SE¡ UNi 1 de 'emanda, consistente en que el día 27 de abrí, a, nanm > ersonal, me acerque a la Oficina de Tráns.t ; Uupnn ¡m del Magdalena para notificarme de las ordenas de comparendo y presentar los respectivos descargo y u negó tal derecho NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO I )EL DERECHO ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA DEPARTAMENTO DE! r !A ! :/\l E OFICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA 47-001-3333-003-2018-00444-01 Página 9 de 38PROCESO ACTOR DEMANDADO RADICACION fundamental, en e1 e f cebas, las cuales no fueron objetadas ri te '/ ; ' ■ ó / 9 por la demandada,

Página 9 de 38PROCESO ACTOR DEMANDADO RADICACION fundamental, en e1 e f cebas, las cuales no fueron objetadas ri te '/ ; ' ■ ó / 9 por la demandada, que le permitían ai < / ? Instancia inferir que mis afirmaciones 1 ce ta tales documentos demostrativos son - Sendos Derechcc c : ' ' ados en la Oficina de Transito Departanv : Y aleña el día 09 de mayo de 18, m ai, '< ■ s¡ ' expuso tal situación y se solicitó la a:a ó i r'e les comparendos No. 47530010000^99 í? d bril de 2018 y el No. 470530010000183 do c brero de 2018. (Fls. 14 a 17 del expeda Sendos formatos u empresariales, del Banco DavivienJa a. ; ;■ ueron entregados el día 27 de abril de 2i -mu ido m. acerqué a la Oficina de Transito Departan < : ¡ c Y' dalena a notificarme de los compareacia 're , 1 ¡os anteriormente. Así las cosas, el A r no colaba con los elementos necesarios, de los cual1 p ! <r a ■ - ducir claramente que las afirmaciones de1 de ; don e re ■ 'toban ser ciertas, ya que le resulta imposible 3 sí ¡tuación, teniendo en cuenta que el día 27 de ah / di 2018 cuando me acerque a la Oficina de TránsTranspe del Magdalena me encontraba solo , razó1 !■ . a V no cuento con la declaración de persor me que bajo la gravedad de

cuenta que el día 27 de ah / di 2018 cuando me acerque a la Oficina de TránsTranspe del Magdalena me encontraba solo , razó1 !■ . a V no cuento con la declaración de persor me que bajo la gravedad de juramento pueda testif 1 < :v ae~ ¡o y por obvias razones el funcionario que me : v ■ ’ y que me vulneró el Derecho Fundamental de ?fr s a y - Debido Proceso, no me va a servir de testigo le nresente causa.

Igualmente le sigo pon: • ie , ■ > •::: ¡le la irregularidad que se llevó a cabo en el p r. de Non ó ación de las Ordenes de Comparendo aquí re . ; 1 ’ s: teniendo en cuenta que los dias 02 y 23 de f T • o de 2018 se impusieron dos comparendos por infrac, ir, acta s a través de medios tecnológicos, al haber e edido s1 límite de velocidad de conducción permitido, cada infracción con una multa por valor correspondiente pairee. : ) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vi: En el expediente no obn , irueba de que el inicio de tales actuaciones administran ; (01 lene a de comparendo) me fueron notificadas come 1 ¡aun,o contraventor, ya que solo se me notificó los siguiente ■ > acíos administrativos: Auto de vinculación N< MGA0085649 de fecha 17 de abril de 2018 cuya 1 ión para notificación personal fue enviada por con de 1 empresa Servientrega y NULIDAD Y RESTAB 3M ' .7. DERECHO.

ROGER LEMIS SOC . SL/ S A

abril de 2018 cuya 1 ión para notificación personal fue enviada por con de 1 empresa Servientrega y NULIDAD Y RESTAB 3M ' .7. DERECHO. ROGER LEMIS SOC . SL/ S A DEPARTAMENTO Di 0/ ( lA FICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA 47-001-3333-003-2Ti - \' - Página 10 de 38NULIDAD Y RESTAB. --CIMIENTO DEL DERECHO. ROGER LEMIS SOCARRAS LASTRA DEPARTAMENTO D¡ ¡A H , f \ iFICINA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA 47-001-3333-003-2018-00444-01 recibida en la dirección pma notificaciones del demandante el día 22 de. abril de 2018. Igualmente de dicho acto administrativo consta notificación por aviso realizada y recibid r din n para notificaciones del demandante el . , e de 2018. Igualmente de dicho acto admn ¡straii cor da notificación por aviso realizada y recibid i Uro d ,n para notificaciones del demandante, ei d a 1C le n ayo de 2018. (Fls. 179 a 187 del expediente Del acervo probato, pude concluir que no tuve conocimiento de los pic:^,c, as contravencionales iniciados en mi contra a el di a 23 de abril de 2018, es decir dos meses de -u . a < .metidas las supuestas infracciones, fecha en . .. se ¡ n:„ iuó su vinculación a los procesos contravención ales mees : 'erenciados. Inmediatamente, el dia . cía jrn ca <a misma anualidad se acerque a la Oficina de canco Departamental del

procesos contravención ales mees : 'erenciados. Inmediatamente, el dia . cía jrn ca <a misma anualidad se acerque a la Oficina de canco Departamental del Magdalena con el fin cea me ■ carao las órdenes de comparendo No ' 53o01000018876989 y 47530010000199865b y n < - manera ejercer mi derecho de defensa, f i .. e . .o c. o, funcionario que me atendió lo que hizo fue as volantes de pago del Banco Davivienda, indk unióme íue debía cancelar dos multas por valor de $143 500 cad, una. Posteriormente, el 09 ¡ evo <;l 2016. me dirigí a la entidad demandada, < m ................... Jarocho fundamental de petición, para qu - - .//. / las uos órdenes de comparendo, referidas : con \ ;ncc solicitud ésta que fue despachada desfavo , ite la entidad, y se continuó en el procese c . i, v:nc,r. cal. Finalmente, cierto día 1 i s\, > tina web del SIMIT, el demandante, ROGE, ‘ i . 6 . -'ERAS LASTRA, se percata de la existen :.<■ ..es alucones, ambas de fecha 18 de junio de i .■ 7 L .mi. en ningún momento le fueron notificadas poi m / f vulnerándome de ésta manera mis derechos t ida, n.¡c , i/ debido proceso, de contradicción y a la <; en. . .... , por la cual se vio obligado a radicar De' ?o do . -an ante la oficina de Tránsito y Transpoi ,V . 'una. solicitando la

contradicción y a la <; en. . .... , por la cual se vio obligado a radicar De' ?o do . -an ante la oficina de Tránsito y Transpoi ,V . 'una. solicitando la notificación de tales ac s d-ves,; además que se le diera copia íntegra ' . i ■ / No obstante, lo ante! . administrativos no fueron notificados en d< )¡ ,v, un . >.. que si bien la entidad envió copia de los misi n ¡ , estaban cercenadas en su parte final c .. . iva minorando con ello,

RADICACION

PROCESO

ACTOR DEMANDADO Página 11 de 38PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

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