TA MAG - 7-001-3333-009-2021-00177-01-(27-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 7-001-3333-009-2021-00177-01-(27-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H. , veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACION : 47-001-3333-009-2021-00177-01
TEMA : IMPEDIMENTO.
Visto el informe secretarial que antecede , procede el Despacho a adoptar decisión en torno al impedimento declarado por la Juez Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante proveído de calenda catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
La señora MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN , actuando por conducto de mandatario judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACION – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , a fin de que por parte de esta Jurisdicción se efectúen las declaraciones y condenas relacionadas en a folio 2 del libelo demandatorio (numeral 03 del expediente digital).
Ahora bien, efectuado el reparto por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, correspondió el co nocimiento d el asunto sub lite al Juzgado
relacionadas en a folio 2 del libelo demandatorio (numeral 03 del expediente digital).
Ahora bien, efectuado el reparto por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, correspondió el co nocimiento d el asunto sub lite al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, Agencia Judicial que mediante proveído de calenda catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)1, resolvió declarar su impedimento para conocer del presente asunto por encontrarse inmerso en la causal contenida en el numeral 1 4° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, y consecuentemente, consideró que lo pertinente era remitir el expediente a este Tribunal, tal como en efecto ocurrió en la calenda del 15 de noviembre de la anualidad retropróxima2.
1 Ver numeral 11 del expediente digital. 2 Ver numeral 03 del expediente digital.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACION : 47-001-3333-009-2021-00177-01
TEMA : IMPEDIMENTO.
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Pues bien, encontrándose el presente asunto pendiente de desatar lo atinente al impedimento manifestado por la doctora LILIANA PATRICIA RODRÍGUEZ SILVERA en su calidad de Juez Novena Administrativa del Circuito de S anta Marta, se advierte que, por parte de la predicha agencia judicial se incurrió en yerro al disponer la remisión del sub iuris a ésta
RODRÍGUEZ SILVERA en su calidad de Juez Novena Administrativa del Circuito de S anta Marta, se advierte que, por parte de la predicha agencia judicial se incurrió en yerro al disponer la remisión del sub iuris a ésta Colegiatura, habida cuenta que en el proveído de calenda catorce (14) de octubre de dos mil veint idós (2022) únicamente manifestó su impedimento para conocer del proceso sub examine, situación bajo la cual, no observa el Despacho prueba o actuación alguna que permita colegir que la causal de impedimento alegada por dicha funcionaria recaiga sobre la totalidad de los jueces administrativos de este circuito judicial , y en tal sentido, corresponderá al juez que le siga en turno, pronunciarse con relación a dicho impedimento, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
En efecto, el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativoley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ”, reza ad litteram pedem:
“ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta , en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que
causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta , en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el j uez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de lasPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACION : 47-001-3333-009-2021-00177-01
TEMA : IMPEDIMENTO.
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causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva
declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.
Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.
4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.
5. Si el impedimento c omprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.
6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus
expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.
6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta.
Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá a l sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto.
7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno (…)”.
(Texto en negrillas y subrayas del Despacho)
De la anterior normativa, es dable concluir de manera diamantina que , en el evento de que un juez administrativo considere que incurre en causal de impedimento contenida en el artículo 130 del C.P.A.C.A., deberáPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACION : 47-001-3333-009-2021-00177-01
TEMA : IMPEDIMENTO.
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declararse impedido expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámit e; sin embargo, s i el juez
es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámit e; sin embargo, s i el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos , pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta.
En el caso sub examine, avizora el Despacho que, la Juez Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el plurimentado auto adiado catorce (14) octubre de dos mil veint idós (2022) únicamente manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, situación bajo la cual, se itera, lo correspondiente es que remitiera el expediente sub júdice al juez que le sigue en turno, a fin de dicha agencia judicial determine si tal impedimento se encuentra o no, fundado.
En tal sentido, este Despacho encuentra pertinente remitir el expediente al Juzgado que sig ue en turno, esto es, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, a fin de que se pronuncie sobre el posible impedimento en que pueda verse incursa la Juez Noveno Administrativo de este Circuito en torno a la causal 14° del artículo 141 del C.G.P., y solo en el evento de que considere que dicho impedimento comprende a todos los jueces administrativos de este Circuito Judicial, así lo manifieste en dicha providencia y, en consecuencia, ordene nuevamente la remisión del expediente sub examine a esta Corporación.
Por último, es importante precisar que para que la causal de impedimento invocada por la Juez Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta se configure, no basta simplemente con que se haga referencia
la remisión del expediente sub examine a esta Corporación.
Por último, es importante precisar que para que la causal de impedimento invocada por la Juez Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta se configure, no basta simplemente con que se haga referencia al probable derecho que ésta te nga con relación al reconocimiento de la bonificación judicial o de la prima especial como factor salarial reclamada por el aquí actor en sus pretensiones , sino que, se requiere que al menos medie una solicitud o reclamación ante la entidad, o demanda inco ada, o proceso judicial en curso presentado por la operadora judicial para que se pueda tenerse en este caso como materializada la causal, pues no se puede hablar de un impedimento cuando el operador judicial no ha manifestado su interés en reclamar las mi smas pretensiones sobre las cuales debe emitir pronunciamiento.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Magdalena, en
Sala Unitaria,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACION : 47-001-3333-009-2021-00177-01
TEMA : IMPEDIMENTO.
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RESUELVE
ÚNICO: Por Secretaría REMITASE el presente asunto al JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUI TO DE SANTA MARTA a fin de que se desate lo atinente al impedimento declarado por la Juez Noveno Administrativa del Circuito de Santa Marta, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa del Circuito de Santa Marta, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado