TA META - 81959088-(23-07-2026)
Tribunal Administrativo del Meta
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Detalles
- Título
- TA META - 81959088-(23-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Meta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Meta-Sala Sexta Oral
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO
Villavicencio, julio veintitrés (23) de dos mil veintiséis (2026)
RADICACIÓN: 50001333300220240020302
DEMANDANTE: SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓ N –
MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO
M. DE CONTROL: NULIDAD Y REST. DEL DERECHO
ASUNTO:
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional , contra el auto del 10 de octubre de 2025 y los recursos de apelación interpuesto s por la parte actora y el Ministerio de Educación Nacional , contra la sentencia del 5 de diciembre del mismo año, providencias dictadas por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, por medio de las cuales negó el decreto de pruebas, relativas al interrogatorio de parte y testimonio técnico deprecadas por la entidad demandada y negó las pretensiones de la demanda, respectivamente1.
ANTECEDENTES
La demanda y sus pretensiones2
La señora SHIRLY PATRICIA GONZ ÁLEZ RICO, por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó:
1 Se altera el turno para dictar sentencia en este proceso, de conformidad con la postura del órgano de cierre de esta jurisdicción Sección Tercera, Subsección C, en el Auto del 03 de julio de 2018, dictado
1 Se altera el turno para dictar sentencia en este proceso, de conformidad con la postura del órgano de cierre de esta jurisdicción Sección Tercera, Subsección C, en el Auto del 03 de julio de 2018, dictado dentro del proceso con radicado: 73001 -23-31-000-2012-00227-01(50949), con ponencia del Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, que al respecto precisó: “En relación con el derecho de turno es menester tener en cuenta que los artículos 63 A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 , y 18 de la Ley 446 de 1998, determinan que los jueces deben proferir las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, y que la alteración de dicho orden puede realizarse, excepcionalmente, por (…) vii) la conformación de “un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia” 2 Ver pág. 3 – 6 índice 02 del expediente electrónico de primera instancia -SAMAI-2 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. (i) La inaplicación por ilegal del Decreto Nacional 284 de 2024 que derogó los Decretos 887 de 2023, 449 de 2022, 965 de 2021 y 319 de 2020 y la nulidad de los actos que los adicionaran, modificaran o revocaran, en cuanto regularon la asignación salarial de la categoría 2BE, así como de los decretos que se expidieran con posterioridad a la presentación de la demanda y
modificaran o revocaran, en cuanto regularon la asignación salarial de la categoría 2BE, así como de los decretos que se expidieran con posterioridad a la presentación de la demanda y que afectaran la remuneración de los docentes oficiales en preescolar, básica y media.
(ii) La nulidad del acto administrativo 2024-EE-055968 notificado el 27 de febrero de 2024, mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional negó el reconocimiento de la diferencia en el incremento salarial decretado en 2009 a favor de la categoría 2AE (15,61%) frente al otorgado a la categoría 2BE (7,67%).
(iii) La nulidad del acto administrativo VIL2024EE007273, notificado el 29 de mayo de 2024 dictado por el Municipio de Villavicencio, que igualmente negó el reconocimiento de la diferencia salarial entre las categorías 2AE y 2BE derivada del incremento del año 2009.
(iv) Declarar que por pertenecer a la categoría 2BE del escalafón nacional se le reconozcan y paguen las diferencias salariales causadas en los tres años anteriores a la petición y las que se generaran hacia el futuro, con efectos fiscales a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar a la Na ción – Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de Villavicencio a pagar las diferencias salariales correspondientes a los tres años anteriores a la reclamación y las que se causaran en adelante, incluyendo la reliquidación de prestaciones sociales (prima de navidad, servicios, vacaciones, bonificación
diferencias salariales correspondientes a los tres años anteriores a la reclamación y las que se causaran en adelante, incluyendo la reliquidación de prestaciones sociales (prima de navidad, servicios, vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y otros emolumentos), los ajustes por pérdida del poder adquisitivo, los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia y el cumplimiento del fallo en el término legal.
Finalmente, pidió condenar en costas a las entidades3 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. demandadas conforme con el artículo 188 del CPACA y el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.
Situación Fáctica3
Como situación fáctica expuso que a los docentes vinculados bajo el Decreto‑Ley 1278 de 2002 se les fijaron incrementos salariales iguales en los años 2005, 2006 y 2007, conforme con los Decretos 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, lo que reflejó un tratamiento uniforme entre quienes se encontraban en idénticas condiciones dentro del nuevo escalafón.
Afirmó que en 2009 la Nación – Ministerio de Educación Nacional determinó incrementos salariales diferenciados e injustificados entre las categorías 2AE y 2BE, lo que, en su criterio, contrariaba los artículos 13 y 53 de la Constitución Pol ítica, los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 4ª de 1992 y los artículos 46 y 49 del Decreto ‑Ley 1278 de 2002. Ello porque, mientras a la
de la Constitución Pol ítica, los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 4ª de 1992 y los artículos 46 y 49 del Decreto ‑Ley 1278 de 2002. Ello porque, mientras a la categoría 2AE se le asignaron aumentos del 15,61%, a la 2BE se le aplicaron variaciones del 7,67% en el año 2009.
Señaló q ue esa alteración de la base salarial en 2009 impactó todos los periodos subsiguientes, puesto que cada incremento anual se calculaba sobre el valor del año previo. En consecuencia, se habría generado una disminución permanente e ilegal de la remuneración correspondiente a la categoría 2BE.
Indicó que a partir de 2010 y hasta 202 4, los incrementos salariales volvieron a decretarse en igualdad de condiciones para las categorías 2AE y 2BE. Esta circunstancia, en su opinión, evidenció el carácter irregular de los ajustes dispuestos únicamente para el año 2009.
Explicó que de haberse aplicado correctamente el incremento en 2009, el salario base de 2010 habría sido superior y, por ende, las diferencias se habrían proyectado año a año. No obstante, por efectos prescriptivos, solo era posible reclamar los valores correspondientes a los tres años anteriores a
3 La situación fáctica se extrae de los hechos de la demanda, índice 2 de primera instancia -SAMAI-4 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. la petición administrativa.
Detalló que elaboró una proyección y liquidación de las
50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. la petición administrativa.
Detalló que elaboró una proyección y liquidación de las diferencias causadas en el escalafón 2BE durante los tres años previos a la reclamación, cuantificando el monto a su favor en $13.869.425, suma que incluiría, además el impacto en prestaciones y emolumentos conexos.
Mencionó que el 1 de febrero de 2024 radicó reclamaciones administrativas ante el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Villavicencio, las cuales fueron resueltas desfavorablemente el 2 7 de febrero y el 29 de mayo de 2024, respectivamente, negándose el reconocimiento de las diferencias salariales derivadas de los incrementos del año 2009.
Finalmente, m anifestó que, antes de acudir a la vía judicial, promovió audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos con el fin de llegar a un acuerdo sobre sus pretensiones. Sin embargo, dicha diligencia fue declarada fallida.
Normas violadas y concepto de violación
En el acápite correspondiente al concepto de violación Invocó como normas vulneradas el artículo 137 del CPACA, los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992 y los artículos 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002.
En primer lugar, explicó que el artículo 137 del CPACA preveía las causales de nulidad de los actos administrativos y que, en particular, la
46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002.
En primer lugar, explicó que el artículo 137 del CPACA preveía las causales de nulidad de los actos administrativos y que, en particular, la ilegalidad se configuraba cuando estos se expedían con infracción de las normas en que debían fundarse, sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, mediante falsa motivación o con desviación de poder. En tal sentido, distinguió entre vicios materiales (relativos a fines, motivos y contenido) y vicios de forma o procedimiento, en los que, a su juicio, incurrieron los actos demandados.
Sostuvo que las entidades demandadas vulneraron los derechos a5 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. la igualdad y al trabajo digno (artículos 13 y 53 superiores), por cuanto en la anualidad del 20 09 se habría roto el trato unificado en los incrementos salariales que, según afirmó, se había mantenido en las anualidades anteriores. De igual manera, alegó que la expedición de decretos en 2009 fue irregular al encontrarse soportada en una falsa motivación, fijando incrementos desiguales entre escalafones y generando una afectación sucesiva de la base salarial, incluso cuando, a partir de 2010 los incrementos se hubieran aplicado de manera uniforme.
Señaló que el Ministerio de Educación Nacional, en su respuesta, presentó como equitativo un trato que consideró inexistente, pues a los docentes del grado 2BE se les aplicó en 20 09 un incremento salarial muy
manera uniforme.
Señaló que el Ministerio de Educación Nacional, en su respuesta, presentó como equitativo un trato que consideró inexistente, pues a los docentes del grado 2BE se les aplicó en 20 09 un incremento salarial muy inferior al reconocido a los del grado 2AE, lo que, en su criterio, con figuró un trato desigual.
Explicó que la ilegalidad de los actos administrativos demandados provenía precisamente de esa diferencia, ya que , si el Gobierno pretendía fijar un aumento superior para alguna de esas dos categorías, debía efectuar un juicio fundado en los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no ocurrió, razón por la cual dichos actos no fueron expedidos conforme con las normas que debían servirles de fundamento.
Añadió que el Ministerio emitió una respuesta general, sin detenerse en el análisis de cada situación particular y que por ello no era admisible afirmar que el incremento había sido igualitario , preciso que en 2006 y 2007 el porcentaje de aumento anual se aplicó a todos los docentes, pero que desde el 2009 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas; en ese sentido, afirmó que como docente oficial perteneciente a la categoría 2BE, recibió un incremento del 7,67%, mientras que para la categoría 2AE se fijó uno del 15,61% mediante los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, lo que generó desigualdad entre los docentes oficiales y desmejoró las condiciones laborales de los primeros grados.
Refirió que con ello se vulneraron directamente los principios de6 50001333300220240020302 - NRDO
generó desigualdad entre los docentes oficiales y desmejoró las condiciones laborales de los primeros grados.
Refirió que con ello se vulneraron directamente los principios de6 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, pues se optó por realizar incrementos salariales sin justificación, de modo que los actos administrativos acusados fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales.
Afirmó que no existían razones de ord en constitucional para que a los docentes oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, afiliados al Fondo Prestacional del Magisterio Colombiano, no se les pagaran sus salarios debidamente ajustados por los yerros cometidos en las anualidades 2008, 2009 y 2011. También indicó que las expresiones cuya inaplicación solicitó habían subsistido en el tiempo y que los decretos nacionales expedidos anualmente para fijar los salarios docentes mantuvieron diferencias salariales que vulneraron derechos de los trabajadores de la educación pública.
En ese mismo sentido, refirió que las entidades territoriales, bajo las directrices de las autoridades nacionales, decretaron de manera desigual e ilegal los salarios de los docentes por años consecutivos, lo que constituía una razón adicional para inaplicar la normatividad cuestionada, por inducir una conducta contraria a leyes expedidas con anterioridad.
Finalmente, afirmó que el Gobierno Nacional, pese a ser competente para expedir los actos administrativos de inc remento salarial, desconoció en ciertas anualidades los principios constitucionales y legales que
conducta contraria a leyes expedidas con anterioridad.
Finalmente, afirmó que el Gobierno Nacional, pese a ser competente para expedir los actos administrativos de inc remento salarial, desconoció en ciertas anualidades los principios constitucionales y legales que regían esa labor, lo que ocasionó que los docentes percibieran un salario inferior al que debían recibir, por estar afectada su base salarial desde anualidades anteriores y por ello solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda, se declarara la nulidad de los actos administrativos demandados y se corrigiera el yerro atribuido a las entidades accionadas.
Las providencias apeladas.
Auto del 10 de octubre de 20254
El a quo mediante auto del 10 de octubre de 2025 resolvió, entre otras determinaciones, negar las pruebas solicitadas por la parte demandada,
4 Ver índice 19 registrado en el expediente electrónico de primera instancia -SAMAI-7 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. Nación – Ministerio de Educación Nacional, relativas al interrogatorio de parte y al testimonio técnico.
En primer término, rechazó el interrogatorio de parte del extremo demandante por estimar que el litigio se circunscribía exclusivamente a establecer si los actos administrativos acusados se encontraban viciados de nulidad, configurándose así un a sunto de puro derecho respecto del cual ya obraban en el expediente los elementos materiales probatorios necesarios para resolver de fondo.
En esa misma línea argumentativa, denegó el testimonio de Gerardo Duque Gutiérrez, en su calidad de director de Desarrollo
obraban en el expediente los elementos materiales probatorios necesarios para resolver de fondo.
En esa misma línea argumentativa, denegó el testimonio de Gerardo Duque Gutiérrez, en su calidad de director de Desarrollo Organizacional de la Función Pública, al considerar que dicha prueba resultaba inconducente e inútil frente a la naturaleza jurídica del debate.
La sentencia apelada5
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio dictó sentenci a e l 5 de diciembre de 2025, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
Para abordar el problema jurídico planteado, señaló que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, es competente para establecer el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos, los docentes oficiales, de acuerdo con el grado y nivel del escalafón en el que se encuentren.
Asimismo, recordó que el escalafón docente está organizado en cuatro niveles salariales (A, B, C y D), de mod o que la ubicación en esta escala depende de la formación académica, la experiencia y la evaluación de competencias. Para el caso dispuso que la situación particular que rigió a los docentes frente a los incrementos salariales decretados durante los periodos del caso son el decreto 634 de 2007, Decreto 624 de 2008, Decreto 714 de 2008, Decreto 1238 de 2009, Decreto 1367 de 2010, Decreto 1027 de 2011.
5 Ver índice 38 registrado en el expediente electrónico de primera instancia -SAMAI-8 50001333300220240020302 - NRDO
2008, Decreto 1238 de 2009, Decreto 1367 de 2010, Decreto 1027 de 2011.
5 Ver índice 38 registrado en el expediente electrónico de primera instancia -SAMAI-8 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. Precisó que si bien los reajustes salariales realizados por el Gobierno Nacional no fueron homogéneos para todos los grados y niveles, la finalidad era corregir las desigualdades existentes en el escalafón docente, procurando una distribución más equitativa de los incrementos en función del nivel de formación y responsabilidad de los docente s, de conformidad con la Ley 4ª de 1992.
En ese mismo sentido, afirmó que el incremento salarial diferenciado encuentra respaldo en el Decreto 1278 de 2002, que tenía como fin asegurar la excelencia educativa, que la labor docente sea ejercida por personal altamente califica do, reconociendo la formación académica, experiencia y mérito profesional.
Destacó que no era posible comparar el cargo de docente 2A E respecto del docente 2BE, pues no cuentan con la misma experiencia y formación académica, lo que justificaría la diferencia salarial, de acuerdo a razones objetivas y proporcionales.
Indicó que la diferencia de los porcentajes de incremento salarial acusados cumple con los criterios del juicio de igualdad, dado que la categoría de la demandante 2BE no resulta equiparable al cargo docente 2AE y, por ende, no se configuraba ningún trato discriminatorio, debido a que las diferencias responden a criterios objetivos.
de la demandante 2BE no resulta equiparable al cargo docente 2AE y, por ende, no se configuraba ningún trato discriminatorio, debido a que las diferencias responden a criterios objetivos.
Añadió que tampoco se acreditó en el proceso igualdad material entre el grado y nivel ocupados por la demandante y aquel al que se le reconoció un incremento superior, ya que no se aportaron elementos que permitieran establecer equivalencia en las condiciones de ingreso, competencias, responsabilidades o nivel de complejidad del trabajo desarrollado.
Concluyó que no había lugar a inaplicar el Decreto 284 de 2024, por cuanto este consolidaba diferencias salariales derivadas de incrementos previamente adoptados, incluidos los decretos expedidos las anualidades 2008, 2009 y 2011.9 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. Así las cosas, determinó que l os actos administrativos acusados no se encuentran viciados de nulidad, toda vez que, los incrementos diferenciados aplicados fueron legítimos, proporcionales y justificados conforme con e l Decreto Ley 1278 de 2002 y la Ley 4ª de 1992, en virtud de criterios objetivos como la formación académica, experiencia y mérito profesional. A su vez, declaró que no se configuró vulneración al principio de igualdad ni al derecho al trabajo digno, en la medida en que la diferenciación salarial encontraba justificación en los principios profesionalización y excelencia en el sistema educativo.
Los recursos de apelación.
Recurso de apelación contra el auto6.
La parte demandada, Nación, Ministerio de Educación ,
encontraba justificación en los principios profesionalización y excelencia en el sistema educativo.
Los recursos de apelación.
Recurso de apelación contra el auto6.
La parte demandada, Nación, Ministerio de Educación , interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada en el a uto del 10 de octubre de 2025, al considerar que las pruebas solicitadas cumplían los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad previstos en los artículos 164 y 167 del Código General del Proceso, relativos a la necesidad y la carga de la prueba.
En relación con el testimonio técnico del señor Gerardo Duque Gutiérrez, en su calidad de director de Desarrollo de la Función Pública, afirmó que la solicitud probatoria se ajustaba a los principios de conducencia, pertinencia y utilidad. Explicó que, m ediante dicha declaración, se pretendía respaldar y dotar de validez al concepto técnico suscrito por el Departamento Administrativo de la Función Pública allegado al proceso, dado que, a su juicio, los conceptos escritos carecían de trascendencia si no se acompañaban de la explicación técnica y detallada de quien los suscribió.
Alegó que la declaración resultaba pertinente y útil porque permitiría esclarecer las motivaciones que condujeron al Gobierno a establecer incrementos salariales diferenciados según el grado del escalafón docente durante los años 2008, 2009 y 2011 así como la justificación de tales
6 Ver índice 25 registrado en el expediente electrónico de primera instancia -SAMAI-10 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O.
6 Ver índice 25 registrado en el expediente electrónico de primera instancia -SAMAI-10 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. decisiones. Finalmente, afirmó que la prueba era conducente, en tanto se encontraba autorizada por el legislador y había sido solicitada oportunamente con observancia de los requisitos previstos en el artículo 121 del Código General del Proceso.
En cuanto al interrogatorio de parte, sostuvo que este medio probatorio se encontraba expresamente regulado en el artículo 198 del CGP y que, en el caso concreto, resultaba relevante porque la parte demandante alegaba una presunta discriminación derivada de incrementos salariales desiguales aplicados a los docentes escalafonados, situación que, según afirmó, habría afectado su remuneración.
Argumentó que, a través del interrogatorio, la parte demandante podía aportar información directa sobre los supuestos perjuicios ocasionados a sus condiciones salariales, lo cual permitiría establecer si efectivamente existió una diferencia injustificada frente al nivel con el c ual pretendía equipararse. Destacó que al tratarse de la persona que afirmaba haber sido afectada por una presunta discriminación de origen legal, contaba con conocimiento directo sobre la manera en que su salario se habría visto desmejorado por la aplicación de los actos administrativos demandados.
Añadió que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho exigía no solo un examen formal de legalidad de los actos acusados, sino también el análisis de sus efectos subjetivos sobre los derechos individuales de la accionante. En consecuencia, solicitó revocar la decisión que negó la prueba y ordenar la práctica del interrogatorio, por estimarlo
sino también el análisis de sus efectos subjetivos sobre los derechos individuales de la accionante. En consecuencia, solicitó revocar la decisión que negó la prueba y ordenar la práctica del interrogatorio, por estimarlo indispensable para la adecuada resolución del litigio y para la garantía del debido proceso.
Recurso de apelación sentencia
La parte demandante 7 apeló la decisión y anunció que sus reparos demostraban los desaciertos jurídicos en los que, a su juicio, incurrió el a quo al desestimar las pretensiones.
7 Ver índice 42 registrado en el expediente electrónico de primera instancia -SAMAI-11 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. Delimitó que el objeto del debate consistió en controv ertir la legalidad de los decretos expedidos en 2008, 2009 y 2011, los cuales dispusieron reajustes salariales porcentuales diferenciados para docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002. Ello porque, según afirmó, tales actos carecieron de fundamento técnico al no apoyarse en estudios previos que justificaran la asignación de porcentajes distintos sobre la base salarial del escalafón.
Reprochó que en la sentencia apelada se concluyera que no se vulneró su derecho a la igualdad porque los incrementos se basaron en su posición en el escalafón.
A su juicio, dicha lectura omitió el argumento cardinal de la demanda: la falta de justificación de que el trato porcentual desigual se hubiera
vulneró su derecho a la igualdad porque los incrementos se basaron en su posición en el escalafón.
A su juicio, dicha lectura omitió el argumento cardinal de la demanda: la falta de justificación de que el trato porcentual desigual se hubiera limitado a 2008, 2009 y 2011, sin extenderse a 2005, 2007 y 2012 en adelante, pese a que la ubicación escalafonaria se determina por formación, experiencia, responsabilidades, desempeño y competencias.
De igual manera, sostuvo que el a quo no abordó el reproche central relativo a la ausencia de razones de hecho, de dere cho y de soporte técnico que explicaran por qué se aplicaron incrementos desiguales en determinadas anualidades y no en otras. En tal sentido, afirmó que esa omisión impidió verificar si la disparidad obedeció a una situación irregular e injustificada o si, por el contrario, derivó de una causa objetiva y legítima. Además, reprochó que la primera instancia no analizara los elementos obrantes en el proceso para decantar una u otra tesis.
Señaló que el Ministerio de Educación Nacional, al contestar, tampoco dio respuesta concreta a esos planteamientos, pues se limitó a reiterar que los incrementos se fijaron conforme con la categoría en el escalafón, argumento que el juez acogió sin cuestionamiento.
Agregó que, de haber existido base sólida de estudios previos, no se explicaría por qué la defensa omitió precisar la congruencia de esos decretos con aquellos que establecieron incrementos iguales en los demás12 50001333300220240020302 - NRDO
Agregó que, de haber existido base sólida de estudios previos, no se explicaría por qué la defensa omitió precisar la congruencia de esos decretos con aquellos que establecieron incrementos iguales en los demás12 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. años, máxime cuando resultaba inconsecuente fijar aumentos homogéneos en unas anualidades y diferenciados en otras.
Por otra parte, planteó que la demanda apuntó a la vulneración del derecho a la igualdad por el trato desigual en la asignación de aumentos. En efecto, entre 2005 y 2007 se aplicó incremento porcentual uniforme; sin embargo, en 2011 se adoptó un tratamiento diferenciado que, según afirmó, se corrigió a partir de 2012 al reconocerse nuevamente un aumento homogéneo.
En esa misma línea, refirió que ese vaivén evidenció una política salarial carente de justificación clara, pues los decretos de inc rementos desiguales no explicaron sus motivos ni aludieron a estudio, informe o análisis previo que los respaldara. Asimismo, consideró insuficiente la intervención del Ministerio en el proceso para demostrar el ajuste a derecho de las decisiones adoptadas.
Formuló interrogantes dirigidos a evidenciar la ausencia de motivación y soporte probatorio: por qué entre 2005 y 2007, 2010 y desde 2012 no se aplicaron medidas desiguales pese a diferencias de categoría y salario; por qué se mantuvo la igualdad salari al en esas anualidades; cuál fue la justificación de la Administración; si, ante la falta de un estudio técnico en el
no se aplicaron medidas desiguales pese a diferencias de categoría y salario; por qué se mantuvo la igualdad salari al en esas anualidades; cuál fue la justificación de la Administración; si, ante la falta de un estudio técnico en el expediente, no debía cuestionarse la legalidad de los decretos de 2008, 2009 y 2011 y, finalmente, si tales actos debían cumplir una carga argumentativa o si dependían de la discrecionalidad del Ejecutivo.
De manera complementaria, invocó la jurisprudencia como parámetro de análisis y citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 7 de diciembre de 2022, para afirmar que cualquier tr ato salarial y prestacional diferente debía sustentarse en razones jurídicas y objetivas, proscribiendo tratamientos arbitrarios basados en valoraciones subjetivas o discriminatorias. Además, conectó ese criterio con el artículo 13 Superior y el Convenio 111 de la OIT, para insistir en la exigencia de fundamentos verificables, transparentes y técnicamente soportados.
Insistió en que el núcleo de la controversia no radicó en discutir la13 50001333300220240020302 - NRDO SHIRLY PATRICIA GONZÁLEZ RICO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y O. existencia de bases salariales distintas por escalafón (lo cual reconoc ió como evidente), ni en negar la competencia del Gobierno para fijar el régimen salarial o incluso para ordenar incrementos diferenciados. Por el contrario, enfatizó que, en el caso concreto, los incrementos desiguales de 2008, 2009 y 2011 fueron inmotivados y sin respaldo técnico o jurídico, además de incongruentes
o incluso para ordenar incrementos diferenciados. Por el contrario, enfatizó que, en el caso concreto, los incrementos desiguales de 2008, 2009 y 2011 fueron inmotivados y sin respaldo técnico o jurídico, además de incongruentes con los incrementos homogéneos de 2005 a 2007, 2010 y desde 2012. Bajo esa premisa, afirmó que se configuró la causal de nulidad por falta de motivación, entendida como la exposición suficiente de motivos fácticos y jurídicos para permitir defensa y contradicción.
Adujo que los decretos demandados se apartaron de la escala del Decreto Ley 1278 de 2002 y recordó su finalidad de
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