TA META - 81959707-(23-07-2026)
Tribunal Administrativo del Meta
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Detalles
- Título
- TA META - 81959707-(23-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Meta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Villavicencio, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
S A L A D E D E C I S I Ó N 3
MEDIO DE CONTROL: VALIDEZ DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL META DEMANDADO: ACUERDO nro. 003 DEL 27 DE FEBRERO DE 2026 ,
EXPEDIDO POR E L CONCEJO MUNICIPAL DE
PUERTO RICO [META] EXPEDIENTE: 50001-23-33-000-2026-00177-00
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
TEMA: COMPETENCIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
PARA REALIZAR EL PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE ACUERDO.
MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL MORENO RODRÍGUEZ
Se pronuncia el Tribunal sobre la revisión de validez del Acuerdo nro. 003 del 27 de febrero de 2026, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA PL ANTA DE PERSONAL, SE FI JA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL, VIATICOS Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA PERSONERÍA MUNI CIPAL DE PUERTO RICO META -PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”, expedido por e l Concejo Municipal de Puerto Rico - Meta.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud de invalidez1
La Gobernadora del Departamento del Meta , a través de su delegatario , en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Polític a, instauró acción
1. La solicitud de invalidez1
La Gobernadora del Departamento del Meta , a través de su delegatario , en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Polític a, instauró acción de Validez contra el Acuerdo nro. 003 del 27 de febrero de 2026, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA PL ANTA DE PERSONAL, SE FI JA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL, VIATICOS Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE PUERTO RICO METAPARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 ”, conforme a las pretensiones y hechos que se señalan a continuación:
1 OneDrive: archivo 002DemandaAnexosPruebas; SAMAI: índice 0022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez 50001-23-33-000-2026-00177-00
Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta]
1.1 Pretensiones
Solicitó declarar la invalidez del Acuerdo nro. 003 del 27 de febrero de 2026, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA PL ANTA DE PERSONAL, SE FI JA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL, VIATICOS Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE PUERTO RICO
META-PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.
1.2 Hechos
Indicó que el Concejo Municipal de Puerto Rico [Meta] expidió el Acuerdo Municipal nro. 003 del 27 de febrero de 2026, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA PLANTA DE PERSONAL, SE
1.2 Hechos
Indicó que el Concejo Municipal de Puerto Rico [Meta] expidió el Acuerdo Municipal nro. 003 del 27 de febrero de 2026, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA PLANTA DE PERSONAL, SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL, VIATICOS Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA
PERSONERÍA MUNICIPAL DE PUERTO RICO META-PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.
Precisó que la iniciativa del proyecto de acuerdo fue presentada por el personero municipal de Puerto Rico, conforme a la exposición de motivos del citado acuerdo.
Manifestó que el proyecto fue aprobado en sesiones ordinarias: en pri mer debate, el 23 de febrero de 2026, por la Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Generales, y en segundo debate, el 27 de febrero de 2026, en sesión plenaria, según certificación expe dida por el presidente y la secretaria general del Concejo Municipal.
Señaló que el Acuerdo nro. 003 de 2026 fue sancionado por el alcalde municipal el 3 de marzo de 2026 y publicado ese mismo día en la cartelera oficial, de conformidad con la constancia expedida por la secretaria privada del despacho del alcalde.
Finalmente, afirmó que la Alcaldía de Puerto Rico [Meta] remitió el acuerdo el 17 de marzo de 2026 al correo institucional de la Gobernación del Meta para el respectivo control de legalidad.
1.3 Concepto de la violación
Manifestó que con la expedición del Acuerdo nro. 003 del 27 de febre ro de 2026 del Concejo Municipal de Puerto Rico [Meta], se vulneraron las siguientes disposiciones:
- Ley 136 de 1994.
Manifestó que con la expedición del Acuerdo nro. 003 del 27 de febre ro de 2026 del Concejo Municipal de Puerto Rico [Meta], se vulneraron las siguientes disposiciones:
- Ley 136 de 1994. • Ley 1012 de 2006. • Ley 819 de 2003. • Decreto 111 de 1996. • Acuerdo nro. 015 de 2019-Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Rico.
Expuso que los artículos 25 y 73 de la Ley 136 de 1994 disponen que todo proyecto de acuerdo municipal debe surtir dos debates reglamentarios para su aproba ción: el primero, ante la comisión permanente competente confor me al reglamento interno del concejo, y el segundo, en sesión plenaria.3
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta] Indicó que para el caso del municipio de Puerto Rico [Meta], el Acuerdo nro. 015 de 2019, “Por medio del cual se exp ide el reglamento interno de l concejo municipal de Puerto Rico Meta y se deroga el acuerdo Municipa l 06 de 2009 ”, reguló la conformación y materia de estudio de las comisiones, previendo que las comisiones permanente s son las encargadas de s urtir el primer debate a los proyectos de acuerdo, según su competencia. Para ello, conformó tres comisiones permanentes: i) Comisión Primera Permanente o de Plan y Bi enes, ii) Comisión Se gunda Permanente o de Gobierno y Asuntos Generales y iii) Comisión Tercera P ermanente o de
permanentes: i) Comisión Primera Permanente o de Plan y Bi enes, ii) Comisión Se gunda Permanente o de Gobierno y Asuntos Generales y iii) Comisión Tercera P ermanente o de Presupuesto y Ha cienda Pública. Asimismo, creó las com isiones conjuntas, para el estudio de proyectos que comprendan asuntos de competencia común, conforme al artículo 60 del reglamento.
Expresó que el acuerdo nro. 003 de 2026 presenta vicios de proce dimiento, pues, dada la naturaleza de las materias reguladas, el primer debate debió surtirse en comisión conjunta o , en su defecto, tramitarse mediante proyectos de acuerdo independientes.
Precisó que, si bien el proyecto fue estudiado por la Comisión Se gunda Permanente de Gobierno y Asuntos Generales, en virtud de su competencia para conocer asuntos relacionados con la organización y estructura interna de la Personería Municipal, dicha comisión solo podía pronunciarse sobre la actualización de la planta de personal. No obstante, el acuerdo también reguló las escalas salariales, materia que corresponde a la competenci a de la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, de conformidad con los artículos 57 y 60 del Reglamento Interno del Concejo.
Concluyó que la corporación edilicia desconoció lo establecido en los artículos 25 y 73 de la Ley 136 de 1994 y el Re glamento Interno del Concejo M unicipal de Puerto Rico [Meta ], toda vez que la Comisión Segunda Perma nente de Go bierno no tenía la c ompetencia par a realizar el estudio y deliberación en primer debate sobre el acuerdo objeto de la litis, en lo referente al estudio del tema de “las es calas sal ariales”, en razón a que dicho tema lo debe conocer la
estudio y deliberación en primer debate sobre el acuerdo objeto de la litis, en lo referente al estudio del tema de “las es calas sal ariales”, en razón a que dicho tema lo debe conocer la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública.
En consecuencia, del análisis de las com petencias de las comis iones permanentes, consideró que el acuerdo debió estudiarse y debatirse en comis ión conjunta integrada por las comisiones segunda y tercera, o presentarse dos proyecto s de acuerdo por separa do, para que fueran analizados de acuerdo con su naturaleza y materia.
2. Actuación Procesal
Al proceso se le imprimió el trámite establecido e n los artículos 1 19 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, ordenándose mediante auto del 29 de abril de 20262 la fijación en lista por diez [10] días.
Mediante aut o del 27 de mayo de 2026 3, se abrió el proceso a pruebas , se decretaron e incorporaron las aportada s por el Departamento del Meta y se decretó la solicitada por el Agente del M inisterio Público, consistente en requerir a l Concejo Municipal de Puerto Rico [Meta] para que remitiera el reglamento interno de dicha corporaci ón edilicia vigente para el
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta]
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta] mes de febrero de 2026, con sus respectivas modificaciones o adicion es y la respectiva constancia de vigencia.
El Concejo Municipal , luego de dos requerimiento s, remitió la prueba solicitada . En consecuencia, mediante auto del 2 de julio de 2026 4, se incorporó el documento y se puso en conocimiento de las partes intervinientes y del Minister io Público por el término de tres [3] días, sin que las partes hubieran presentado pronunciamiento alguno al respecto.
Ahora bi en, v encido el término otorga do para que el Ministerio Público o cualquier otra persona intervinieran para defender o impugnar la Constitucionalidad o Legalidad del Acuerdo nro. 003 del 26 de febrero de 2026 , se evidencia que se allegó pronunciamiento por parte del Municipio de Puerto Rico, en los siguientes términos:
2.1 Municipio de Puerto Rico [Meta]5
El Municipio de Puerto Rico [Meta], por conducto de apoderado judicial, presentó escrito de intervención en el que se ñaló que no le era posible determinar si el proyecto de acuerdo fue tramitado por una comisión distinta de la legalmente competente, debido a que no se aportó el reglamento interno del Concejo Municipal. En consecuencia, dejó el análisis de este aspecto a consideración del Magistrado Ponente.
2.2 Ministerio Público6
El Agente del Ministerio Público señaló que, conforme a la constancia del 2 de marzo de 2026, expedida por el presidente y la secretaria del Concejo Municipal de Puerto Rico [ Meta], el
2.2 Ministerio Público6
El Agente del Ministerio Público señaló que, conforme a la constancia del 2 de marzo de 2026, expedida por el presidente y la secretaria del Concejo Municipal de Puerto Rico [ Meta], el proyecto de acuerdo se trami tó en primer debate en la comisión segunda de gobi erno, quien dentro de sus funciones no tenía la competencia para estudiar esta clase de proyectos.
Indicó que al contrastar la consta ncia con el reglamento allegado no había duda que el proyecto debió tra mitarse en la comisión de hacienda , a quien funcionalmente d ebió asignarse el asunto.
En consecuencia, al no haberse tramitado el proyecto en pr imer debate en la comisión competente, solicitó que se declarara la invalidez del acuerdo, pues se configuró un vicio de procedimiento, que no es saneable.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para conocer sobre la validez del Acuerdo nro. 003 del 27 de febrero de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Rico [Meta], en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el
4 OneDrive: archivo 017AutoCorreTrasladoPrueba02072026; SAMAI: índice 021 5 OneDrive: archivo 009PronunciamientoMunicipioPuertoRico_26052026; SAMAI: índice 011 6 OneDrive: archivo 006ConceptoProc48_05052026; SAMAI: índice 0085
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta] artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y el numeral 2 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, facultad que se ejerce en única instancia.
2. Problema Jurídico
Teniendo en cuenta l os argumentos planteados por el delegatario de la señora Gobernadora del Departamento del Meta con tra el Acuerdo nro. 00 3 del 27 de febrer o de 2026, le corresponde al Tribunal determinar si el Concejo del Municipio de Puerto Rico [Meta], expidió de forma irregular y con infracción a las normas en que debería fundarse el Acuerdo nro. 003 de 2026, al haber surtido el estudio y primer debate de dicho acto en la Comisión Segunda Permanente de Go bierno y Asuntos Generales , cuando, por razón de la materia, debió tramitarse en comisión conjunta integrada tanto por la Comisión Segun da como por la Comisión Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública.
Así las cosas, para resolver el problema jurídico el Tribunal abordará los siguientes aspectos: i) Análisis jurídico y jurisprudencial y, ii) caso actual.
- Análisis jurídico y Jurisprudencial
De conformidad con el artículo 312 de la Constitución Polí tica, en cada municipio funcionará un concejo municipal, como corporación político -administrativa de elección popular, cuyos miembros serán elegidos para períodos de cuatro [4] años.
De conformidad con el artículo 312 de la Constitución Polí tica, en cada municipio funcionará un concejo municipal, como corporación político -administrativa de elección popular, cuyos miembros serán elegidos para períodos de cuatro [4] años.
En cuanto a su funcionamiento, particu larmente respecto de las comisiones que integran los concejos municipales, el artículo 25 de la Ley 136 de 1994 dispone:
ARTÍCULO 25.- Comisiones. Los concejos integrarán com isiones permanentes encargadas de rendir informe para p rimer debate a los proyect os de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento . Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Acc identales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.
Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrán pertenecer a dos o más comisiones permanentes.
Además de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normati va y de control político, los Concejos Municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento , ejercer el control político así como el seguimiento a las i niciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomen tar y desarrollar estrategias de co municación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas
elección popular y de designación ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomen tar y desarrollar estrategias de co municación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delito s cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar.
Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabi ldantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres Concejales. (Negrita y subrayas fuera del texto).6
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta] Igualmente, el artículo 31 de la misma ley establece la obligación de que cada corporación político-administrativa adopte un reglamento interno, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y d e las sesiones.”
Para el caso del Concejo Municipal d e Puerto Rico [Meta], conforme a l material probatorio obrante en el expediente , se advierte que mediante Acuerdo nro. 015 del 15 de septiembre de 20 197, se derogó el Acuerdo nro. 06 de 2009 y se adoptó el reglamento intern o de la corporación. En rela ción con las comisiones permanentes , el numeral 3 del artículo 25 las
de 20 197, se derogó el Acuerdo nro. 06 de 2009 y se adoptó el reglamento intern o de la corporación. En rela ción con las comisiones permanentes , el numeral 3 del artículo 25 las definió como “[…] aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de Acuerdo [sic] a la materia conforme lo disponga la Ley y el presente reglamen to. Una Comisión Permanente es el g rupo de concejales encargado de discernir , op inar o debatir sobre un tema o asunto propio y espec ífico de la Corporación y rinden informe para primer debate a los proyectos de acuerdo. Son integradas para un periodo de un año que va desde el primero (1) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año.”
De igual manera , el capítulo segundo del Acuerdo nro. 015 de 2019-reglamento interno del concejoreguló lo correspondiente a las comisiones perm anentes y en su ar tículo 55, estableció el número, integración y funciones legales, en los siguientes términos:
7 “POR MEDIO DEL CUAL SE E XPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UERTO [sic] RICO, META , Y SE DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 06 DE 2009 ” ( OneDrive: archivo 015RespuestaRequerimientoConMunPuertoRico_17062026; SAMAI: índice 019)7
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta]
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta]
Asimismo, en el artículo 57 ibidem, se indicó la materia de estudio de las comisiones, así:
No obstante, el artículo 58 del citado reglamento estableció la distribución de materias entre las comisiones permanentes de la siguiente manera:
Por su parte, el artículo 65 reguló las comisiones permanentes, señalando que “[p]ara efectos de in tegrar las Comisiones Perma nentes del Concejo M unicipal, la Plenaria deberá i ntegrar preferentemente las Comisi ones permanentes siguientes : Comisión Primera Permanente o de Plan y Bienes , Comisión Segunda Permanente o de Gobierno y As untos Generales y Comisión Tercera Permanente o de Presupuesto y Hacienda Pública”.8
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En relación con las comisiones conjuntas, el artículo 59 del reglamento interno dispuso que las comisiones permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el president e de la corporación. Asimismo, definió las com isiones conjunt as así: “Se considera Sesión Conjunta cuando dos comisiones permanentes se re únen para dar primer debate a un proyecto de Acuerdo, cuya materia le s es común. Ella tiene lugar cuando lo dispone la plenaria, el presidente de la Corporación o mediante proposición aprobada de por ca da Comisi ón Permanente que integrará la conjunta.”
Por su parte , e l reglamento interno del con cejo municipa l de Puerto Ric o estable ció las disposiciones relativas a la presidencia de la sesión conjunta, el informe de comisión y ponencia, su quorum y votación, en los siguientes términos:11
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta] Conforme a lo anterior, el Concejo M unicipal de Puerto Rico [Meta] cuenta con tres comisiones permanentes: i) Comisión Primera Permanente o de Plan y Bienes , ii) Comisión Segunda Permanente o de Gobierno y Asuntos Generales y iii) Comisión Tercera Permanente o de Presupuesto y Haci enda Pública. Dichas comisiones están integradas por una terc era
Segunda Permanente o de Gobierno y Asuntos Generales y iii) Comisión Tercera Permanente o de Presupuesto y Haci enda Pública. Dichas comisiones están integradas por una terc era parte de los co ncejales miembros de la Corporación y, en caso de que el cociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo , mediante acto administrativo resolver á a q ué comisión o comisiones asigna el mayor número de concejales.
Ahora bi en, e n cuanto a la iniciativa de los proyectos de acuerdo, los mismos pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y , en materias relacionadas con sus atribuciones , por los personeros , los co ntralores y las Juntas Adm inistradoras Locales. Tambié n podrán ser de iniciativa popular, de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
En el caso de los acuerdos que versen sobre i) Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrol lo económico y social y de obras p úblicas, ii) Autorizar al al calde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo y, iii) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remune ración correspondientes a la s distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, s olamente podrán ser dictados a ini ciativa del Alcalde, según l o señalado en el parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 136 de 1994.
Respecto a los debates que deben surtirse con la presentación de un proyecto de acuerdo, el
ser dictados a ini ciativa del Alcalde, según l o señalado en el parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 136 de 1994.
Respecto a los debates que deben surtirse con la presentación de un proyecto de acuerdo, el artículo 73 de la Ley 136 de 199 4, estab lece que para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días.
En cuanto al trámite que debe llevarse a cabo, la norma en comento señaló que e l proyecto debe ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate . El segundo debate le corresponde a la sesión plenaria.
Ahora bien, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro co ncejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Conforme a lo señalado en los artículos 73 y 76 de la Ley 136 de 1994, s erá archivado el proyecto que no recibiere aprobación y e l aprobado en segundo debat e la mesa directiva de la co rporación lo remitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción.
El artículo 77 de la Ley 136 de 1994 prevé la participación ciudadana en el estudio de los proyectos d e acuerdo , para lo cual toda persona natural o jurídica podrá presentar
El artículo 77 de la Ley 136 de 1994 prevé la participación ciudadana en el estudio de los proyectos d e acuerdo , para lo cual toda persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté12
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta] adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo debe disponer los día s, horarios y duración de l as intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitacione s físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.
En ese orden, se reitera q ue para efectos de la discusión de los proyectos de acuerdo las Corporaciones edilicias podrán debatirlos en sesiones ordinarias o extraordinarias , estas últimas a solicitud del Alcalde Municipal según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artícul o 91 de la Ley 136 de 1994, en cuanto que establece que una de las funciones que tiene los Alcaldes respecto del Concejo Municipal es la de “convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.”
Igualmente, respecto de las sesiones o reuniones del Concejo Municipal debe tenerse en
Concejo Municipal es la de “convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.”
Igualmente, respecto de las sesiones o reuniones del Concejo Municipal debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, el cual establece que “ Toda reunión de mie mbros del Co ncejo que, con el prop ósito de ejercer funciones p ropias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y [a] los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes.”
De conformidad con las disposiciones transcritas, concluye el Tribunal que: i) los alcaldes , en ejercicio de sus funciones , pueden convocar a los concejos municipales a sesionar de manera extraordinaria con el fin de tramitar de manera exc lusiva, las inicia tivas objeto de la convocatoria; ii) l os debates exigidos por el art ículo 73 de la Ley 136 de 1994, tanto en comisión, como en la plenaria , deben surtirse en e l respectivo periodo de sesione s, ya sean ordinarias o extraordinarias; y iii) las decisiones que adopte la corporación en ejercicio de sus funciones, fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecerán de validez . Además, debe tenerse en cuenta q ue el primer debate debe surtirse en la comisió n permanente respectiva, conforme a las materias que les fueron asignadas para su conocimiento.
Así las cosas, bajo los anteriores preceptos normativos pasa el Tribunal a analizar el caso concreto.
- Caso actual
respectiva, conforme a las materias que les fueron asignadas para su conocimiento.
Así las cosas, bajo los anteriores preceptos normativos pasa el Tribunal a analizar el caso concreto.
- Caso actual
Dentro del presente asunto, la Gobernadora del Meta, por conducto de su delegatario, solicita que se declare la invalidez del Acuerdo nro. 003 del 27 de febrero de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Rico [Meta], al considerar que el primer debate del proyecto de acuerdo se surtió ante una comisió n distinta de la competente según la materia regulada. Sostiene que, al versar el proyecto sobre la estructura de la Personería Municipal y la escala de remuneración de sus empleados, este debió ser estudiado en comisión conjunta por la13
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta] Comisión Segunda de Gobierno y Asuntos Generale s y la Comisión Tercera de P resupuesto y
Hacienda Pública.
El Acuerdo nro. 003 del 27 de febrero de 20268, dispone:
8 OneDrive: archivo 002DemandaAnexosPruebas-pág. 27-31; SAMAI: índice 002 – pág. 27-31.14
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Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta]
En el sub lite se evidencia que por iniciativa del personero municipal, se tramitó el proyecto
Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta]
En el sub lite se evidencia que por iniciativa del personero municipal, se tramitó el proyecto de acuerdo nro. 0019, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTIALIZA [sic] LA PLANTA DE PERSONAL, SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL, VIATICOS Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE PUERTO RICO META ” y s egún la certificación expedida el 2 de marzo de 202610 por el presidente y la s ecretaria general del Concejo Municipal de Puerto Rico (Meta), el proyecto fue asignado a la Comisión Segunda Permanente para surtir el primer debate, en el cual fue aprobado el 23 de febrero de 2026.
9 OneDrive: archivo 002DemandaAnexosPruebas-pág. 33 a 37; SAMAI: índice 002 – pág. 33 a 37. 10 OneDrive: archivo 002DemandaAnexosPruebas-pág. 32; SAMAI: índice 002 – pág. 32.15
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez 50001-23-33-000-2026-00177-00
Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo 003 del 2026 de Puerto Rico [Meta]
En ese orden de ideas, de acuerdo con el conten ido del acuerdo acusado y la exposición de motivos de l mismo , se a dvierte que en dicho a cto se regu ló aspectos relacionados con la clasificación, nomenclatura, planta de personal, escala de remuneración, viáticos y gastos de viaje de la Personería Municipal de Puerto Rico [Meta].
motivos de l mismo , se a dvierte que en dicho a cto se regu ló aspectos relacionados con la clasificación, nomenclatura, planta de personal, escala de remuneración, viáticos y gastos de viaje de la Personería Municipal de Puerto Rico [Meta].
En ese contexto, el delegatario de la Gobernadora considera que , dada la naturaleza d el Acuerdo nro. 003 de 2026, su estudio en primer debate debía surtirse en comisión conjunta integrada por la Comisión S egunda Permanente y la Comisió n Tercera Permanente. No obstante, el proyecto fue asignado exclusivamente a la Comisión Segunda Permanente , instancia en la qu
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