TA META - 81959709-(23-07-2026)
Tribunal Administrativo del Meta
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Detalles
- Título
- TA META - 81959709-(23-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Meta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Villavicencio, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
S A L A D E D E C I S I Ó N 3
MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL MORENO RODRÍGUEZ
Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante y la entidad demandada Nación -Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025, por el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio que negó las súplicas de la demanda.
Lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida a esta Jurisdicción por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, en concordancia con los artículos 63A y 74J de la Ley 270 de 1996, en su forma modificada y adicionada por los artículos 26 y 27 de la Ley 2430 de 2024, y teniendo en cuenta la naturaleza social del asunto objeto de litigio.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda1
La señora Nohora Melo Ayala , por intermedio de apoderad a, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso demanda contra la NaciónMinisterio de Educación Nacional y el Departamento del Vichada , conforme a las pretensiones y hechos que se señalan a continuación:
1 OneDrive: carpeta 000ActuacionesJuzgado-archivo 001IncorporaExpDigital; SAMAI: índice 002 del radicado de primera instancia.
pretensiones y hechos que se señalan a continuación:
1 OneDrive: carpeta 000ActuacionesJuzgado-archivo 001IncorporaExpDigital; SAMAI: índice 002 del radicado de primera instancia.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE: NOHORA MELO AYALA
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y
DEPARTAMENTO DEL VICHADA EXPEDIENTES: 50001-33-33-003-2024-00185-01
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
TEMA: RECONOCIMIENTO DE DIFERENCIA SALARIAL POR
INCREMENTO DESIGUAL EN ESCALAFÓN DOCENTE
3BM Y 3DM.2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento Del Derecho nro. 50001-33-33-003-2024-00185-01
Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro
1.1 Pretensiones.
Inaplicar «por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, que derogó a su vez del Decreto Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Nacional 319 de 2020, y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asignación salarial que cor respondió a la categoría 3BM teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden
o revoquen, en relación con la asignación salarial que cor respondió a la categoría 3BM teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional […]»
Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad de:
i). El acto administrativo 2024-EE-056215, notificado el 27 de febrero de 2024 de la NaciónMinisterio de Educación Nacional , que le negó el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 200 8 para el grado en el escalafón docen te 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44,89%, por medio de los Decret os 624, 714 y 1407 de 200 8, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3BM fue solo del 13.92% en su salario.
Igualmente, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7.67%, por medio de los Decretos 702 y 1238 de 2009, mientras que en la categoría 3BM del mismo escalafón, se le realizó un incremento del 15.45% en su salario del año 2009 , anualidad en la cua l si bien el ajuste fue superior no compensaba la diferencia del año 2008.
- El acto administrativo ficto configurado el 29 de abril de 2024 , a través del cual el «DEPARTAMENTO DE VICHADA […] le negó […] el derecho a la diferencia en el incremento
compensaba la diferencia del año 2008.
- El acto administrativo ficto configurado el 29 de abril de 2024 , a través del cual el «DEPARTAMENTO DE VICHADA […] le negó […] el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 200 8 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, […], mientras que el incremento efectuado a la categoría del escalafón 3BM fue del 13.92% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, […], mientras que a la categoría 3BM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 15.45%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.».
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional y al Departamento del Vichada:
- reconocer y pagar, de manera indexada, las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a la petición realizada, así como las que se llegaren a causar en el futuro, derivadas de la inequidad en los incrementos salariales decretados para las categorías 3DM y
3BM en el año 2008, por cuanto mediante los Decretos 624, 714 y 1407 de 2008 , se
derivadas de la inequidad en los incrementos salariales decretados para las categorías 3DM y 3BM en el año 2008, por cuanto mediante los Decretos 624, 714 y 1407 de 2008 , se establecieron incrementos salariales superiores pa ra la categoría 3DM (44.89% en 200 8), mientras que para la categoría 3BM se aplicaron incrementos significativamente menores (13.92% en 2008). Asimismo, por la diferencia salarial entre las categorías 3D M y 3BM en el3
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Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro año 2009, pues a través de los decretos 702 y 1238 de 2009, se incrementó para la categoría
3DM 7.67% mientras que a la categoría 3BM, se le efectuó un incremento del 15.45%.
- Reconocer y pagar la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonific ación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fueron solicitadas oportunamente a las entidades demandadas.
- Reconocer «las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en estos últimos tres (3) años anteriores a haber realizado la reclamación […] y las
oportunamente a las entidades demandadas.
- Reconocer «las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en estos últimos tres (3) años anteriores a haber realizado la reclamación […] y las diferencias salariales que puedan causarse en el futuro, con ocasión de lo solicitado en este medio de control».
- Sufragar los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas, conforme al artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha en que se efectúe el pago total; ordenar el cumplimiento del fallo dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su comunicación, según lo dispuesto en el artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; y condenar a las entidades demandadas al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.
1.2 Hechos.
Relató que «[a] través de los Decretos Nacionales 1313 de 2005, Decreto Nacional 596 de 2006 y Decreto Nacional 634 de 2007 SE DETERMINARON IGUALES INCREMENTOS SALARIALES A TODOS LOS DOCENTES OFICIALES QUE PERTENECEN AL NUEVO ESCALAFÓN DOCENTE (Decreto – Ley 1278 de 2002) para los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente […]».
Indicó que, «Para el año 2004, se incorporaron los primeros docentes al Decreto - Ley 1278
DOCENTE (Decreto – Ley 1278 de 2002) para los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente […]».
Indicó que, «Para el año 2004, se incorporaron los primeros docentes al Decreto - Ley 1278 de 2002, pues para su ingreso se requería previo concurso y realizar un periodo de prueba. Para el año 2005, mediante el Decreto Nacional 1313 de 2005, se establece por primera ocasión la tabla salarial de los docentes del nuevo estatuto».
Señaló que, de acuerdo con lo anterior, « los primeros incrementos salariales se realiz aron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002, para los años de 2006 , 2007 y, siendo decretados incrementos salariales de manera igual para todos los docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente, como debe ser por tratarse de docentes que se encuentran en igualdad de condiciones».
Sostuvo que «[p]ara el año 2008 y 2009 , […] se determinaron incrementos salariales de manera indiscriminada como docente oficial perteneciente a la categoría escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3BM, fue del 13.92% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que4
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Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro fue un increm ento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3BM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 15.45%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008 […]».
Precisó que para «las anualidades 2008 y 2009, aplicando de manera injustificada e ilegal diferentes porcentajes en los incrementos de los escalafones para las categorías 3BM y 3DM, vulneró de manera directa los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992 y los artículos 46 y 49 del Decreto - Ley 1278 de 2002, generó en conjunto con la entidad territorial, quien es la empleadora, una dismi nución de la base salarial que causa en las anualidades subsiguientes, creando una diferencia salarial año por año desde el año 2009, que se encuentra ocasionando una diferencia ilegal y un grave perjuicio a la asignación decretada para mi representado a la categoría en el escalafón a la que pertenece actualmente. […]»
Manifestó que el 29 de enero de 2024 radicó ante el Ministerio de Educación y el Departamento del Vichada , respectivamente, reclamación solicitando l o aquí requerido, lo cual se resolvió desfavorablemente.
Manifestó que el 29 de enero de 2024 radicó ante el Ministerio de Educación y el Departamento del Vichada , respectivamente, reclamación solicitando l o aquí requerido, lo cual se resolvió desfavorablemente.
1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto.
Citó como normas violadas por los actos administrativos demandados los artículos 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia; 1°, 3°, 4° y 6 de la Ley 4ª de 1992; y 46 y 49 del Decreto 1278 de 2002.
Dijo que, las entidades accionadas « vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales desde el año 2009. Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos […]» [sic]
Expuso que «el Decreto Ley 1278 se creó en el año 2002, y posterior a ello empezó a regularse los nombramientos bajo esta nueva normatividad salarial, y durante sus primeros años el Gobierno Nacional expidió en debida forma los decretos de incrementos salariales, pero en el año 2008 y 2009, realizan los incrementos de manera irregular y diferenciada».
Arguyó que «[e]n las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 y fija los salarios para todo el grupo de docentes pertenecientes al Decreto Ley 1272 de 2002,
Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 y fija los salarios para todo el grupo de docentes pertenecientes al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces la base salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior, razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad».
Manifestó que, «existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues […] los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007)5
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Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro
se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento d e ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos»
al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos»
Que «[a]l haber expedido incrementos salariales a docentes oficiales que se encuentran dentro de la misma categoría del Escalafón Docente oficial, en las mi smas condiciones, es haber efectuado una discriminación evidente que se encuentra afectando su remuneración actual, lo que no resulta justificable, frente a los criterios y principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, con lo s que debió expedirse la decisión que hoy se controvierte, necesitando equiparar esta situación, sin necesidad de la existencia de un proceso judicial».
Explicó que «no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 3BM del escalafón del año 2008 (incremento del 13.92 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 44.89%), por medio del Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, y en el año 2009 a la 3BM del escalafón del año 2008 (incremento del 15.45 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 7.67%) , por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 […] Siendo entonces injustificado como para el grado 3BM se realizó un aumento del 35.81% sumadas 2008 y
7.67%) , por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 […] Siendo entonces injustificado como para el grado 3BM se realizó un aumento del 35.81% sumadas 2008 y 2009, mientras que para el grado 3DM se incrementó el 52.56% generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros años.»
2. Contestaciones de la demanda.
2.1. Nación – Ministerio de Educación Nacional2.
Esta entidad, por conducto de apoderada, se opuso a la totalidad de las pretensiones, frente a los hechos expresó que unos son parcialmente ciertos y, otros no son ciertos.
Indicó que, «no le asiste razón a la demandante porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, […] habida consideración a que, un docente ubicado en el grado inferior al 3DM tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en este, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 3DM percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado al cual pertenece el demandante.»
2 OneDrive: carpeta 00ActuacionesJuzgado-subcarpeta004ContestaciónDemandaMinEducación; SAMAI: índice 006 del radicado de primera instancia.6
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de primera instancia.6
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Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro Explicó que «[e]l demandante pretende el reconocimiento y pago de unas diferencias salariales (incluyeron las prestaciones) originadas en los actos administrativos que decretaron incrementos salariales diferentes para los docentes, con discriminación del grado en el escalafón. En particular, pide igualar el aumento salarial de los grados 3BM -3DM para su caso, y en consecuencia recibir el pago de unas supuestas diferencias.
En ese sentido, esta defensa estima que dicho planteamiento es completamente equivocado, pues parte de la premisa de igualar situaciones que son DESIGUALES, como lo son pertenecer a uno y otro nivel salarial dentro de un mismo grado, aspecto que implica, además de una razonada diferencia remunerativa, la posibilidad de conceder estímulos y compensacione s que no tiene por qué ser las mismas, teniendo en cuenta que no se trata de sujetos en igualdad de condiciones de preparación, experiencia, desempeño y méritos, valores que constituyen la base de la estructura del sistema escalafonadas, establecido en el decreto 1278 del 2002.»
Propuso como excepciones las denominadas como: «INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES DE LA DEMANDA PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 284 DE 2024»; «INDEBIDA - ESCOGENCIA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO DEMANDADO - INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. »;
INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 284 DE 2024»; «INDEBIDA - ESCOGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO - INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. »; «LEGALIDAD DE LOS INCREMENTOS SALARIALES RECONOCIDOS EN LOS AÑOS 2008 Y 2009»; «OFICIO 2024 -EE-056215 NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO» ; «ABUSO DEL DERECHO» ; «LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO»; «IMPROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD»; Caducidad; «INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN ALEGADA» ; «PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS »; «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL» y «BUENA FE».
2.2 Departamento del Vichada3.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito , mediante auto del 4 de junio de 2025, tuvo por no contestada la demanda por parte del Departamento del Vichada.
3. Sentencia Apelada4
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, negó las pretensiones de la demanda, declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva material del Departamento del Vichada y se abstuvo de condenar en costas.
Lo anterior, al estimar que « […] no se vulneró el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo digno de los docentes en Colombia en tanto que la diferencia salarial resulta justificable frente a los criterios y principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio,
digno de los docentes en Colombia en tanto que la diferencia salarial resulta justificable frente a los criterios y principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, siendo justamente la naturaleza del sistema escalafonado lo que impide igualar las categorías de los docentes cuyo fin es remunerar la labor docente de acuerdo con el desempeño, méritos y experiencia, y por esto los decretos asignan incrementos salariales diferenciados en función
3 OneDrive: carpeta 00ActuacionesJuzgado-archivo 010AutoDecide; SAMAI: índice 012 del radicado de primera instancia. 4 OneDrive: carpeta 00ActuacionesJuzgado-archivo 020Sentencia; SAMAI: índice 024 del radicado de primera instancia.7
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Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro de la posición en el escalafón.»
4. Recursos de apelación.
4.1 Nación-Ministerio de Educación Nacional5
Esta entidad, por conducto de abogada, interpuso recurso de apelación únicamente respecto de la negativa de condenar en costas, para lo cual argumentó que la condena en costas y agencias en derecho en la jurisdicción contencioso -administrativa se fundamenta en un criterio objetivo valo rativo, conforme a la interpretación armónica del artículo 188 del CPACA y el artículo 365 del CGP. Ello significa que el juez debe pronunciarse sobre las costas en toda decisión, prescindiendo de consideraciones relativas a la temeridad o mala
del CPACA y el artículo 365 del CGP. Ello significa que el juez debe pronunciarse sobre las costas en toda decisión, prescindiendo de consideraciones relativas a la temeridad o mala fe, y atendiendo únicamente a la efectiva causación de los gastos procesales y la intervención profesional del apoderado.
Expresó que el docente demandante promovió una actuación judicial que no se enmarca dentro de aquellas que son de interés público. Por el contrario, su pretensión se basa en fundamentos fácticos y jurídicos, predicando un daño inexistente. De manera que, conforme al material probatorio aportado (contratos, actuaciones procesales y demás documentos obrantes), resultaba razonable concluir que se causaron erogaciones objetivas que configuran agencias en derecho y expensas susceptibles de reconocimiento y liquidación conforme a las reglas previstas en el CPACA y el CGP.
En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión del Juzgado y en su l ugar, se condene en costas y agencias en derecho a la parte vencida en el proceso.
4.2 Parte demandante6
La parte demandante, por conducto de apoderada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2025 al considerar que el análisis del juez fue incompleto, pues se limitó a afirmar que las diferencias salariales se justificaban por la posición en el escalafón docente, sin abordar el núcleo del debate: la falta de motivación y sustento técnico en los incrementos porcentuales diferenciados aplicados en los años 2008, 2009 y 2011.
Aseveró que mientras en los años 2005 a 2007 y desde 2012 en adelante los aumentos
en los incrementos porcentuales diferenciados aplicados en los años 2008, 2009 y 2011.
Aseveró que mientras en los años 2005 a 2007 y desde 2012 en adelante los aumentos fueron homogéneos, en los años 2008, 2009 y 2011 se aplicaron incrementos desiguales sin explicación ni estudios previos que los justificaran. Esta irregularidad, según el apelante, ha generado una base salarial desfasada que se ha replicado año tras año, afectando la equidad y proporcionalidad en la remuneración docente.
Insistió que esto ha generado una vulneración de principios constitucionales como igualdad, trabajo digno y proporcionalidad, así como desconocimiento del mandato de progresividad en derechos laborales.
5 OneDrive: carpeta 00ActuacionesJuzgado-archivo 022RecursoApelaciónMinEducación; SAMAI: índice 026 del radicado de primera instancia. 6 OneDrive: carpeta 00ActuacionesJuzgado-archivo 023RecursoApelaciónDte; SAMAI: índice 027 del radicado de primera instancia.8
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Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro Explicó que el Decreto 1278 de 2002 establece una estructura salarial diferenciada por grados y niveles, lo cual no se discute; lo que se cuestiona es la inequidad en los incrementos porcentuales sobre esa base ya diferenciada. Trajo a colación jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional, que exige que cualquier trato salarial distinto se funde en
porcentuales sobre esa base ya diferenciada. Trajo a colación jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional, que exige que cualquier trato salarial distinto se funde en razones objetivas y técnicas, no en decisiones arbitrarias. Además, señal ó que los actos administrativos demandados vulneran derechos constitucionales y disposiciones legales que regulan la carrera docente , configurando causal de nulidad conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Realizó un análisis d el principio de proporcionalidad, concluyendo que las medidas adoptadas fueron inidóneas, innecesari as y desproporcionadas, pues no perseguían un fin legítimo ni se justificaron con criterios razonables. Destacó que la defensa del Ministerio se limitó a alegar legalidad sin aportar estudios técnicos, y que la respuesta administrativa fue genérica, vulnerando el derecho a la igualdad y la obligación de individualizar los casos.
Advirtió que conforme a los anteriores argumentos es procedente inaplicar el Decreto 284 de 2024, por arrastrar la irregularidad desde los años cuestionados y, en consecuencia, hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos objeto de censura.
Respecto a la condena en costas, señaló que no se acreditó su causación dentro del expediente, como lo exige el artículo 365 del Código General del Proceso. Señal ó que la condena en costas no es automática y debe estar sustentada en pruebas que demuestren su existencia, lo cual no ocurrió en este caso.
Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.
5. Trámite de Segunda Instancia
existencia, lo cual no ocurrió en este caso.
Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.
5. Trámite de Segunda Instancia
Mediante providencia del 18 de diciembre de 20257 se admitieron los recursos de apelación y teniendo en cuenta que aquel los fueron formulados en vigor de la Ley 2080 de 2021, se les advirtió a las partes y al Ministerio Público la oportunidad con la que contaban para pronunciarse respecto de las alzadas y presentar el respectivo concepto, en su orden.
5.1 Pronunciamientos
5.1.1 Nación-Ministerio de Educación 8: Solicitó confirmar la decisión de primera instancia, para lo cual se pronunció sobre la vulneración al principio de proporcionalidad y ratificó la legalidad de los decretos salariales y la potestad del gobierno nacional para adoptarlos.
En cuanto a la condena en costas, consideró que es procedente en atención a las actuaciones que se realizaron de su parte. Asimismo, pidió que se condenara en costas en
7 OneDrive: archivo 003AutoAdmiteRecurso18122025; SAMAI: índice 004. 8 OneDrive: carpeta 000ActuacionesJuzgado-archivo 027PronunciamientoRecursoApdoMinEducación; SAMAI: índice 033 del radicado de primera instancia.9
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Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro segunda instancia, pues el propósito de ello es disuadir el ejercicio abusivo o infundado de
Demandante: Nohora Melo Ayala; Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro segunda instancia, pues el propósito de ello es disuadir el ejercicio abusivo o infundado de la acción judicial.
5.1.2 La parte demandante, el Departamento del Vichada y el Agente del Ministerio Público no realizaron pronunciamiento alguno respecto al recurso de apelación.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para conocer este asunto en segunda instancia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que se trata de una sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio y corresponde a la Corporación su conocimiento como superior funcional.
2. Problema jurídico
De acuerdo con el contenido del recurso de apelación y el escrito de demanda, corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si los actos administrativos que negaron el reconocimiento de las diferencias porcentuales en los incrementos salariales aplicados en los años 2008 y 2009 entre los grados 3DM y 3BM del escalafón docente , vulneran el principio de igualdad y los derechos laborales de la demandante, en el marco del régimen de carrera establecido por el D
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