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TA META - 81960331-(09-07-2026)

Tribunal Administrativo del Meta

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Detalles

Título
TA META - 81960331-(09-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Meta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Acción Popular nro. 50001-23-33-000-2013-00348-00

Demandante: Pedro Pablo Ruiz y Otros; Demandado: Municipio de Acacías y Otros.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SALA DE DECISIÓN 3

Villavicencio, 9 de julio de 2026

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTES: PEDRO PABLO RUIZ HERNÁNDEZ,

JOSÉ GERARDO LONDOÑO PARRA,

JESÚS MARÍA QUEVEDO DÍAZ

DEMANDADOS: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEO S.A. ECOPETROL S.A.,

MUNICIPIO DE ACACÍAS,

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

VINCULADOS: CORMACARENA,

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACACÍAS-ESPA S.A. E.S.P.,

DEPARTAMENTO DEL META

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META – EDESA S.A. E.S.P., AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES EXPEDIENTE: 50001-23-33-000-2013-00348-00

PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

ASUNTO: DECRETA PRUEBA DE OFICIO

Encontrándose el presente asunto pendiente para emitir sentencia de primera instancia, se advierte que se hace necesario decretar pruebas de oficio con el fin de esclarecer puntos para definir la litis.

I. Antecedentes

Encontrándose el presente asunto pendiente para emitir sentencia de primera instancia, se advierte que se hace necesario decretar pruebas de oficio con el fin de esclarecer puntos para definir la litis.

I. Antecedentes

Los señores Pedro Pablo Ruiz Hernández, José Gerardo Londoño Parra y Jesús María Quevedo Díaz presentaron demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra la Empresa Colombiana de Petróleo S.A. -ECOPETROL S.A., Municipio de Acacías, Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y como entidades vinculadas la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -Cormacarena, Empresa de Servicios Públicos de Acacías -ESPA S.A. E.S.P., Departamento del Meta y Empresa d e ServiciosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Acción Popular nro. 50001-23-33-000-2013-00348-00

Demandante: Pedro Pablo Ruiz y Otros; Demandado: Municipio de Acacías y Otros.

Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P. , por la presunta vulneración a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad públicas, e l acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna , e l derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , l a realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones

y oportuna , e l derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , l a realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios.

Por consiguiente, solicitaron que se ordene la construcción de l acueducto rural de la vereda La Esmeralda, en el municipio de Acacías [Meta], de conformidad con las normas técnicas aplicables.

La demanda se fundamentó en la presunta contaminación de los aljibes de la vereda La Esmeralda del Municipio de Acacías [Meta] , atribuida a la instalación d el Clúster 19 para la exploración petrolera en el sector. Según los demandantes, para la ejecución de dicho proyecto se taló una cantidad considerable de palma africana, cuyos residuos fueron depositados en predios de la vereda. Su posterior descomposición habría generado filtraciones que alcanzaron los pozos de aljibe utilizados por la comunidad, afectando la calidad y potabilidad del agua.

II. Consideraciones

1. Competencia

El Tribunal es competente para conocer este asunto de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 125 del CPACA 1, teniendo en cuenta que se trata de una decisión sobre el decreto de pruebas de oficio.

2. Del decreto y práctica de pruebas

En relación con la facultad de decretar pruebas en el trámite de las acciones populares, la Ley 472 de 1998, norma especial que regula este mecanismo, dispone en su artículo 28 lo siguiente:

ARTÍCULO 28. - Pruebas. Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de

de 1998, norma especial que regula este mecanismo, dispone en su artículo 28 lo siguiente:

ARTÍCULO 28. - Pruebas. Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo, o citada ésta y no efectuada por ausencia de las partes, el juez decretará, previo análisis de conducencia, pertinente y eficacia, las pruebas solicitará y las que de

1 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Acción Popular nro. 50001-23-33-000-2013-00348-00

Demandante: Pedro Pablo Ruiz y Otros; Demandado: Municipio de Acacías y Otros.

oficio estime pertinente, señalando día y hora para su práctica, dentro del término de veinte (20) días prorrogables por veinte (20) días más si la complejidad del proceso lo requiere.

El juez podrá ordenar o practicar cualquier prueba conducente, incluida la presentación de estadística provenientes de fuentes que ofrezcan credibilidad.

También podrá el juez ordenar a las entidades públicas y a sus empleados rendir conceptos a manera de peritos, o aportar documentos u otros informes que puedan tener valor probatorio. Así mismo, podrá requerir de los particulares ce rtificaciones, informaciones, exámenes o conceptos. En uno u otro caso las órdenes deberán cumplirse en el estricto término definido por el juez.

El juez practicará personalmente las pruebas; pero si ello fuere imposible, podrá comisionar en aras de la economía procesal.

En los procesos a que se refiere esta ley, el juez podrá ordenar la práctica de pruebas dentro o

El juez practicará personalmente las pruebas; pero si ello fuere imposible, podrá comisionar en aras de la economía procesal.

En los procesos a que se refiere esta ley, el juez podrá ordenar la práctica de pruebas dentro o fuera del territorio nacional.

No obstante, la Ley 472 de 1998 no reguló la facultad del juez para decretar pruebas de oficio una vez vencido el término para presentar alegatos. En consecuencia, conforme al artículo 44 de dicha ley, resulta aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siempre que sus disposiciones sean compatibles con la naturaleza y la finalidad de la acción popular.

En ese orden, e l artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se refiere a las oportunidades en las que deben solicitarse, practicarse e incorporarse las pruebas al proceso.

Por su parte, el artículo 213 del CPACA establece la facultad para que el Juez decrete pruebas de oficio en los siguientes términos:

ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de o ficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del aut o que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Acción Popular nro. 50001-23-33-000-2013-00348-00

Demandante: Pedro Pablo Ruiz y Otros; Demandado: Municipio de Acacías y Otros.

3. Caso actual

En el presente asunto, la parte demandante solicita que se ordene la construcción del acueducto rural de la vereda La Esmeralda, en el municipio de Acacías (Meta), de conformidad con las normas técnicas aplicables, por cuanto sostiene que los aljibes de los que se provee de agua dicha vereda habrían sido contaminados como consecuencia de la instalación del Clúster 19 para la exploración petrolera. En particular, afirma que, durante la ejecución del proyecto, se taló una cantidad significativa de palma africana y el material vegetal fue dispuesto en predios de la misma vereda. Según la demanda, la descomposición de esa vegetación generó filtraciones que alcanzaron los pozos de aljibe utilizados por la comunidad, afectando la potabilidad del agua.

No obstante , es de l caso recodar que los hechos que motivaron la presente acción popular

pozos de aljibe utilizados por la comunidad, afectando la potabilidad del agua.

No obstante , es de l caso recodar que los hechos que motivaron la presente acción popular ocurrieron en el año 2011, cuando E COPETROL inició la instalación del clúster 19 en la vereda La Esmeralda del municipio de Acacías. Asimismo, la presente acción se instauró el 17 de septiembre de 2013 y luego se surtir todas las etapas correspondientes, en especial el recaudo probatorio, mediante providencia del 31 de agosto de 2024 [sic], se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

En ese orden, teniendo en cuenta que desde la ocurrencia de los hechosaño 2011 y la fecha del ingreso al despacho del expediente para proferir sentencia que motivó el actual estudio del caso por la Sala , ha transcurrido un tiempo bastante considerable, se hace necesario a efectos de adoptar las medidas que correspondan ante una eventual prosperidad de las pretensiones de la demanda, verificar las condiciones actuales del estado de cosas que motivaron el presente reclamo constitucional.

Lo anterior, por cuanto en los alegatos de conclusión presentados el 6 de agosto de 2024, el municipio de Acacías informó que el 3 de julio de 2021 fue suscrito el Convenio Marco nro. 3024110, cuyo objeto consiste en " aunar esfuerzos para el desarrollo de estudios en f ase de prefactibilidad y definición de la alternativa más favorable para el abastecimiento y suministro de agua potable en la vereda La Esmeralda del municipio de Acacías ". Dicha circunstancia constituye un hecho que podría tener incidencia directa en la s ituación objeto del litigio, siendo necesario el

agua potable en la vereda La Esmeralda del municipio de Acacías ". Dicha circunstancia constituye un hecho que podría tener incidencia directa en la s ituación objeto del litigio, siendo necesario el conocimiento frente a la existencia de actuaciones administrativas relacionadas con las obras para el sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de la vereda La Esmeralda.

En consecuencia, se hace necesario conocer el estado de l citado convenio, las actuaciones adelantadas con ocasión de este , tendientes a la construcción o puesta en fu ncionamiento de infraestructura destinada al suministro de agua potable en la vereda La Esmeralda del municipio de Acacías [Meta], así como también las actuaciones que al respecto se hayan realizado por parteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Acción Popular nro. 50001-23-33-000-2013-00348-00

Demandante: Pedro Pablo Ruiz y Otros; Demandado: Municipio de Acacías y Otros.

del municipio de Acacías, Ecopetrol y EDESA-en calidad de gestor del plan departamental de aguasy Cormacarena, pruebas que tienen por finalidad cumplir el deber del juez de adoptar las medidas necesarias para esclarecer los hechos relevantes del proceso y proferir una decisión fundada en la realidad existente al momento de dictar sentencia.

En ese sentido, recuérdese que el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 autoriza al Juez para que en cualquiera de las instancias decrete de oficio las pruebas necesarias para su convencimiento y para el esclarecimiento de la verdad; de manera que teniendo en cuenta la necesidad de la prueba y los principios de justicia materi al y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, se procederá a decretar pruebas de oficio dentro del presente asunto.

el esclarecimiento de la verdad; de manera que teniendo en cuenta la necesidad de la prueba y los principios de justicia materi al y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, se procederá a decretar pruebas de oficio dentro del presente asunto.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Meta,

RESUELVE

PRIMERO: D ecretar prueba de oficio en el presente asunto , de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, por secretaría de este Tribunal:

a) REQUERIR al Municipio de Acacías [Meta], para que en el término de tres [3] días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue informe con el soporte probatorio correspondiente, en el que conste:

  • El estado actual del Convenio Marco nro. 3024110, cuyo objeto consiste en "aunar esfuerzos para el desarrollo de estudios en fase de prefactibilidad y definición de la alternativa más favorable para el abastecimiento y suministro de agua potable en la vereda La Esmeralda del municipio de Acacías " y las actuaciones realizadas con ocasión de la suscripción de dicho convenio. • El estado actual y las actuaciones realizadas con miras a lograr la construcción o puesta en funcionamiento de infraestructura destinada al suministro de agua potable en la vereda La Esmeralda del municipio de Acacías [Meta]. • Si se han realizado estudios para establecer las alternativas viables tendientes a buscar soluciones concretas para el suministro de agua potable en la vereda La Esmeralda, municipio de Acacías [Meta].

b) REQUERIR a Ecopetrol, para que en el término de tres [3] días contados a partir del recibo

buscar soluciones concretas para el suministro de agua potable en la vereda La Esmeralda, municipio de Acacías [Meta].

b) REQUERIR a Ecopetrol, para que en el término de tres [3] días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue informe con el soporte probatorio correspondiente, en el que conste el estado actual del convenio mar co 3024110 del 3 de julio de 2021 y si con posterioridad, dentro del marco de competencia con ocasión de la responsabilidad socialTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Acción Popular nro. 50001-23-33-000-2013-00348-00

Demandante: Pedro Pablo Ruiz y Otros; Demandado: Municipio de Acacías y Otros.

que le co mpete, se ha n realizado algún tipo de actuaciones tendientes a garantizar el suministro de agua potable en la vereda La Esmeralda, municipio de Acacías [Meta].

c) REQUERIR a la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P.-EDESA S.A. E.S.P., para que en el término de tres [3] días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue informe con el soporte probatorio correspondiente, en el que conste si en calidad de gestor del Plan Departamental de Agua del Meta existe proyecto relacionado con la construcción del acueducto para la vereda La Esmeralda, municipio de Acacías [Meta] o, algún otro tipo de proyecto tendiente a garantizar el suministro de agua potable para dicho sector del municipio de Acacías.

d) REQUERIR a Cormacarena, para que en el término de tres [3] días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue informe con el soporte probatorio correspondiente, en

municipio de Acacías.

d) REQUERIR a Cormacarena, para que en el término de tres [3] días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue informe con el soporte probatorio correspondiente, en el que conste si hay algún avance en el estudio de alternativas tendientes a otorgar los permisos requeridos para viabilizar algún proyecto para garantizar el suministro de agua potable en la vereda La Esmeralda, municipio de Acacías.

SEGUNDO: Vencido el término anterior , ingrésese el expediente al Despacho para proferir la decisión que en derecho corresponda.

Notifíquese y Cúmplase

Discutida y aprobada en Sala de Decisión nro. 3 de la fecha, según consta en Acta nro. 028. Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NILCE BONILLA ESCOBAR

Magistrada

NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada Magistrada

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