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TA NAR - -(10-03-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - -(10-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

·

Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, viernes, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

REF.: MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA

RADICACIÓN NO. : 2015-00205

NÚMERO INTERNO : 7094

DEMANDANTES : JEIMY ALEXANDRA SALAZAR LÓPEZ

DEMANDADOS : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

S E N T E N C I A

Se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada en contra de la sentencia proferida el 27 de julio de 2018 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, mediante la cual, se accedió a las pretensiones de la demanda en contra de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

1.1. Síntesis de la demanda

La señora Jeimy Alexandra Salazar López ; por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, instauró demanda en contra de la Policía Nacional, con el objeto que se declare a la demandada responsable administrativamente por la retención del automóvil de servicio particular de placas ZIF-427, marca Chevrolet Sprint, modelo 1994; sin haber cotejado la información

de la Policía Nacional, con el objeto que se declare a la demandada responsable administrativamente por la retención del automóvil de servicio particular de placas ZIF-427, marca Chevrolet Sprint, modelo 1994; sin haber cotejado la información para evitar la inmovilización, y, luego de esta, no haber ejercido la guarda, cuidado y custodia adecuadas del automotor.

Como consecuencia de lo anterior, solicita el reconocimiento de perjuicios morales equivalentes a $40’000.000, así como perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente por $30’000.000; sumas que deberán ser indexadas conforme a la ley.

Elevó las demás pretensiones propias del medio de control.

1.2. Hechos

La parte demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos:

1.- El 13 de mayo de 2014, en inmediaciones del Parque «20 de Julio» de la ciudad de Ipiales, personal de la SIJIN inmovilizó, por presunta falsedad marcaria en el motor, el vehículo automotor identificado así:

Clase: automóvil

Placa: ZIF-427Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

2

Marca: Chevrolet

Cilindraje: 1000

Modelo: 1994

Color: blanco calma

Motor No.: G10420586

Chasis No. MP94104316

Carrocería: sedan

Línea: Sprint Servicio: particular

Manifiesto No.: 09012010025361

Modelo: 1994

Color: blanco calma

Motor No.: G10420586

Chasis No. MP94104316

Carrocería: sedan

Línea: Sprint Servicio: particular

Manifiesto No.: 09012010025361

2.- El automotor fue trasladado al parqueadero de la SIJIN , lugar donde se realizó el inventario del mismo por parte del subintendente Milton Coral y el esposo de la demandante.

3.- El vehículo fue adquirido por compraventa celebrada con su anterior propietario, el señor Alirio Agredo Flórez, con papeles original es y al día, y, sin que presentara restricciones a la propiedad decretadas por vía judicial.

3.- La Policía Judicial de Automotores verificó la información del vehículo el 22 de junio 2002 y determinó que el vehículo se encontraba regrabado porque había sido hurtado y recuperado y su situación era legal; con lo cual, la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales estableció que la propietaria del vehículo, la señora Salazar López, no había incurrido en el delito de falsedad marcaria, razón por la que ordenó la entrega del mismo el 21 de julio de 2014; sin embargo, al acudir al parqueadero de la SIJIN para recuperar el automotor, el mencionado había sido desvalijado, y, pese a acudir a interponer las denuncias disciplinarias y penales correspondientes, no ha obtenido respuesta.

1.2. Sentencia primera instancia1

El Juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda , con fundamento en las razones que se pasan a resumir:

Expuso el A quo que el daño alegado por la parte demandante se concretó con la

El Juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda , con fundamento en las razones que se pasan a resumir:

Expuso el A quo que el daño alegado por la parte demandante se concretó con la sustracción de las partes del vehículo de placas ZIF -427, lo que se demostró con: i) el testimonio del subintendente Milton Andrés Coral Pastás, quien refirió que el automotor se encontraba en buenas condiciones al momento de ser inmovilizado y dispuesto en el parqueadero de la SIJIN, pero que, posteriormente, le fueron hurtadas algunas partes, ante lo cual, interpuso la denuncia penal respectiva; ii) el inventario de ingreso al parqueadero; iii) la noticia criminal presentada por el subintendente Coral Pastás; y, iv) el informe de novedad de 12 de junio de 2014 suscrito por el mismo subintendente.

Adujo que se encuentra acreditada la legitimación de la demandante, al haber demostrado ser la propietaria del vehículo inmovilizado desde el 2 de junio de 2009, a través de certificación emitida por la oficina de tránsito, así como la posesión sobre el mismo, lo que se acreditó con la licencia de conducción; el formato de declaración de impuesto sobre vehículo; y, oficios de 21 de julio y 14 de noviembre de 2014, por medio de los cuales, la Fiscalía informó sobre la autorización dada para la regrabación de guarismos, así como para el ingreso de la señora Salazar López al parqueadero para verificar la situación de su automotor.

1 Folios 135-151Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

parqueadero para verificar la situación de su automotor.

1 Folios 135-151Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

3

Precisó que, si bien se determinó que el señor Germán Alonso Arteaga Figueroa fue quien estuvo presente en la diligencia de inmovilización, se acreditó que el mismo es el esposo de la demandante y que no concurrió en calidad de demandante reputándose la calidad de propietario o poseedor del bien mueble.

Respecto de la imputación fáctica y jurídica del daño, el juzgador de primer término encontró que la misma se encuentra acreditada, toda vez que las pruebas dan cuenta que el vehículo fue desvalijado cuando se encontraba dispuesto a órdenes y bajo custodia de la SIJIN, por lo que infirió el juzgador que dicha entidad faltó a su deber de vigilancia y custodia del bien incautado.

Añadió que la responsabilidad no es atribuible a la Fiscalía, por cuanto si bien el vehículo fue entregado a la demandante por órdenes de dicha entidad, lo cierto es que los daños que sufrió ocurrieron cuando esta bajo custodia de la SIJIN, la que, al inobservar sus deberes de vigilancia y protección, incurrió en una falla en el servicio por omisión de sus funciones.

En esa medida, procedió a liquidar los perjuicios y, ante la ausencia de prueba sobre la cuantificación del daño, emitió una condena in genere por concepto de perjuicios

servicio por omisión de sus funciones.

En esa medida, procedió a liquidar los perjuicios y, ante la ausencia de prueba sobre la cuantificación del daño, emitió una condena in genere por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, comprendidos por la pérdida de las partes del vehículo y no la pérdida total del mismo, lo que debe tasarse conforme a un nuevo peritaje surtido dentro del incidente de liquidación de perjuicios. En cuanto a los perjuicios morales, negó su reconocimiento, toda vez que , de una pérdida de un bien material, no se sigue, necesariamente, una afectación moral, sin perjuicio de la prueba en contrario, carga con la que no cumplió la parte actora.

Finalmente, se abstuvo de condenar en costas por no encontrarse demostrada su causación.

1.3. Recursos de apelación

Parte demandante2

En síntesis, el apelante sustentó su recurso bajo los siguientes argumentos:

Manifestó no estar de acuerdo con la condena de perjuicios en la modalidad de daño emergente por el equivalente a las partes faltantes del vehículo, dado que, estima, debe liquidarse por la pérdida total del vehículo, dado que, al haber sido desvalijado, el mismo quedó inservible , por lo que el nuevo dictamen pericial exigido por la primera instancia solo iría encaminado a cuantificar el valor de unos repuestos y no el automotor perdido en su totalidad por causa de la negligencia de la entidad demandada, aunado a que, no tener en cuenta el dictamen pericial ya aportado y exigir la práctica de uno nuevo dentro del trámite del incidente de liquidación de perjuicios, implicaría nuevas erogaciones en contra de la demandante, adicionales

demandada, aunado a que, no tener en cuenta el dictamen pericial ya aportado y exigir la práctica de uno nuevo dentro del trámite del incidente de liquidación de perjuicios, implicaría nuevas erogaciones en contra de la demandante, adicionales a las que ya ha debido asumir para aportar el dictamen obrante en el plenario y que fue desestimado por el juzgador de primer conocimiento.

De otra parte, expresó su desacuerdo con la decisión contenida en la sentencia recurrida de no condenar en costas.

2 Folios 163-166Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

4 En síntesis, solicitó que se revoque el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de ordenar que la liquidación de perjuicios no se tome sobre el hurto de las partes y repuestos faltantes del vehículo sino sobre la pérdida total del mismo. Igualmente, que se revoque el numeral sexto, y, en consecuencia, se disponga so bre la condena en costas de primera instancia en contra de la entidad demandada.

Parte demandada – Policía Nacional3

En resumen, el apelante sustentó su recurso bajo los siguientes argumentos:

Explicó que el testimonio rendido por el subintendente Milton Andrés Coral Pastás proporciona elementos para establecer la ausencia de responsabilidad de la entidad demandada respecto de los daños ocasionados al vehículo de propiedad de la

Explicó que el testimonio rendido por el subintendente Milton Andrés Coral Pastás proporciona elementos para establecer la ausencia de responsabilidad de la entidad demandada respecto de los daños ocasionados al vehículo de propiedad de la demandante, comoquiera que indica que solicitó, en varias ocasiones y d e forma verbal a la Fiscalía, que diera la orden de traslado del automotor porque el lugar donde se había dispuesto no contaba con las condiciones para su custodia.

Indicó que el vehículo fue retenido por presentar guarismos de identificación regrabados, razón por la que, ante la necesidad de definir su legalidad y situación jurídica, se puso a disposición de la Fiscalía, entidad que ordenó la devolución a la propietaria, dos meses después de la inmovilización.

Dijo que el subintendente Coral Pastás prese ntó denuncia penal por el hurto de ciertas partes del vehículo (culata, eje de levas, balancines, piñón de distribución múltiple de admisión de escape, carburador, tapa de válvulas, radiador, enfocados, ventilador, distribuidor, cables de alta, bujías, sop orte del motor y motor del ventilador), sin que la parte demandante demostrara que incurrió en erogación alguna por causa de la compra de tales repuestos, aunado a qué, resulta desmesurada la cuantificación del perjuicio hecha por la parte actora, en tanto se demostró que las partes hurtadas estaban avaluadas en $1’000.000.

Añadió que, en caso de accederse al reconocimiento de perjuicios por la pérdida total del vehículo, esta debe hacerse teniendo en cuenta el valor comercial del mismo, y no por el valor pretendido por la parte demandante, dado que hay que

Añadió que, en caso de accederse al reconocimiento de perjuicios por la pérdida total del vehículo, esta debe hacerse teniendo en cuenta el valor comercial del mismo, y no por el valor pretendido por la parte demandante, dado que hay que tener en cuenta el deterioro del vehículo por el paso del tiempo, así como el modelo.

Arguyó que la Policía Nacional inmovilizó el vehículo en cumplimiento de un deber legal y puso el mismo a disposición de la Fiscalía, por lo que no puede reclamársele a la primera entidad mencionada el resarcimiento de los perjuicios reclamados.

Consideró que en el asunto no se acreditó el daño porque el dictamen aportado no fue ratificado.

Por lo dicho, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia.

2. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

2.1. Admisión del recurso

3 Folios 168-171Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

5 Mediante auto de 23 de mayo de 2019 4, se admitió el recurso de alzada contra la sentencia de primer grado; se dispuso el traslado común a las partes para alegar de conclusión y el traslado especial al Ministerio Público para lo de su cargo.

2.2. Alegatos de conclusión

  • Parte demandante 5, reiteró los argumentos expresados en el escrito de apelación y aportó certificación expedida por Chevrolet con relación al valor de

2.2. Alegatos de conclusión

  • Parte demandante 5, reiteró los argumentos expresados en el escrito de apelación y aportó certificación expedida por Chevrolet con relación al valor de los repuestos de su vehículo hurtados cuando se encontraba bajo custodia de la SIJIN.
  • Policía Nacional6: reiteró los argumentos de apelación.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 2477 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto.

Se procede, entonces, a resolver la alzada interpuesta por las partes demandante y demandada , con arreglo de lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, esto es, sin limitaciones.

II.2. Problema Jurídico

Corresponde a este Tribunal definir lo siguiente:

Si cabe atribuir fáctica y jurídicamente la responsabilidad patrimonial a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , por el daño antijurídico ocasionado a la señora Jeimy Alexandra Salazar López por cuenta de la pérdida total o los daños sufridos por un vehículo de su propiedad inmovilizado y dispuesto en un parqueadero de la SIJIN.

En caso afirmativo, se analizará la liquidación de perjuicios.

II.3. De las pruebas relevantes y su contenido

1.- La señora Jeimy Alexandra Salazar López es propietaria, desde el 2 de junio de

En caso afirmativo, se analizará la liquidación de perjuicios.

II.3. De las pruebas relevantes y su contenido

1.- La señora Jeimy Alexandra Salazar López es propietaria, desde el 2 de junio de 2009, del vehículo identificado con las siguientes especificaciones8:

Clase: automóvil

Placa: ZIF-427

Marca: Chevrolet

Cilindraje: 1000

4 Folio 201 5 Folio 207-208 6 Folios 203-206 7 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 8 Lo anterior se acredita con licencia de tránsito y certificación expedida por la Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal de Pasto - Folios 10 - 12Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

6

Modelo: 1994

Color: blanco calma

Motor No.: G10420586

Chasis No. MP94104316

Carrocería: sedan

Línea: Sprint Servicio: particular

Manifiesto No.: 09012010025361

1.1.- Respecto de este vehículo, la Policía Judicial de Automotores de Bogotá, el 22 de junio de 2002 expidió revisión con el fin de legalizar la grabación de los sistemas de identificación, dado que el automotor había sido hurtado y recuperado9.

2.- El 13 de mayo de 2014, la Unidad Básica de Investigación Criminal de Ipiales

de junio de 2002 expidió revisión con el fin de legalizar la grabación de los sistemas de identificación, dado que el automotor había sido hurtado y recuperado9.

2.- El 13 de mayo de 2014, la Unidad Básica de Investigación Criminal de Ipiales del Departamento de Policía de Nariño inmovilizó el vehícul o atrás identificado cuando era conducido por el señor German Alonso Arteaga Figueroa, por presentar numeración correspondiente a otro vehículo en los guarismos del número de motor (falsedad marcaria) 10. En el inventario del vehículo realizado por el señor subintendente Milton A. Coral, se anotó:

9 Folio 18 10 Folio 13 y 49-59Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

7 2.2.- En la misma fecha, se realizó experticia técnica al vehículo por parte del técnico en identificación de automotores adscrito al Grupo de Automotores de la SIJIN 11, quien determinó:

«…Se realizó prueba sobre las superficies contentivas y circundantes de los guarismos que lo identifican y estos se hallaron: El número de Motor se halló G10482148 REGRABADO. Es decir que los guarismos originales fueron borrados y estamparon artesanalmente los que posee en la actualidad, los cuales no corresponden a los utilizados por la casa ensambladora… Se dictamina REGRABADA, es de anotar que no el material utilizado para esta plaqueta no

borrados y estamparon artesanalmente los que posee en la actualidad, los cuales no corresponden a los utilizados por la casa ensambladora… Se dictamina REGRABADA, es de anotar que no el material utilizado para esta plaqueta no es el original de la casa fabricante, pero presenta una anotación que registra textualmente RGDA. Lo que significa que se pudo haber perdido pero este trámite, aunque es válido es necesario que se legalice ante el organismo de tránsito correspondiente, se debe oficiar ante la secretaría de tránsito donde se encuentra matriculado este automotor con el fin de que se certifique que este trámite es válido, de lo contrario se trataría de una falsedad más junto con la de estampación del motor…

Se consulta el sistema RUNT por placa y no registra la legalización de la regrabación del motor y de la plaqueta de serie por tal razón se debe recurrir a certificado de libertad y tradición para afirmar lo antes expuesto.

(…)

Atendiendo a los puntos anteriores el Automotor objeto de estudio queda sin identificación numérica toda vez que el número de motor y la plaqueta donde la casa matriz estampa el número de serie se dictamina regrabados».

2.3.- El vehículo fue trasladado a las instalaciones de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Ipiales con el fin de dejarlo a disposición de la Fiscalía en calidad de elemento incautado por la posible existencia del punible de falsedad marcaria12.

3.- El 12 de junio de 2014, el señor Milton Andrés Coral Pastás presentó novedad ante la Seccional de Investigación Criminal de Nariño e interpuso denuncia en la Estación de Policía de Ipiales13, oportunidades en las que adujo:

ante la Seccional de Investigación Criminal de Nariño e interpuso denuncia en la Estación de Policía de Ipiales13, oportunidades en las que adujo:

«…EL DÍA 13 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO FUE DEJADO EN

CUSTODIA EN LAS INSTALACIONES EN CONSTRUCCIÓN DE LA

UNIDAD BÁSICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL IPIALES UN

VEHÍCULO… DE PLACAS ZIF 427… DEJADO A DISPOSICIÓN DE LA

FISCALÍA 26 SECCIONAL DE IPIALES POR EL DELITO DE FALSEDAD

MARCARIA… FUE DEJADO EN CUSTODIA EN DICHAS

INSTALACIONES AL PERSONAL DE SEGURIDAD ENTRE LAS 18:30

HORAS A 19:00 HORAS DICHO AUTOMOTOR INGRESÓ EN

PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CONDUCIDO POR EL

SEÑOR PATRULLERO TRIANA RODRÍGUEZ CRISTIAN YA QUE NO

SE CUENTA CON GRÚA NI CAMA BAJA PARA REALIZAR OCHO

11 Folios 60-63 12 Folio 54 13 Folios 66-70Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

8

TRASLADOS AL IGUAL QUE NO EXISTEN PARQUEADEROS

AUTORIZADOS PARA LA UBICACIÓN DE DICHOS

AUTOMOTORES… UBICÁNDOLO EN LA PARTE INTERNA LADO

DERECHO DE LAS INSTALACIONES CERCA A UN MONTÓN DE

TRASLADOS AL IGUAL QUE NO EXISTEN PARQUEADEROS

AUTORIZADOS PARA LA UBICACIÓN DE DICHOS

AUTOMOTORES… UBICÁNDOLO EN LA PARTE INTERNA LADO

DERECHO DE LAS INSTALACIONES CERCA A UN MONTÓN DE

ARENA EN ESE MOMENTO SE ENCONTRABA DE TURNO EL SEÑOR PATRULLERO PÉREZ MA RTÍNEZ LEONARDO VERIFICANDO EL ESTADO EN QUE INGRESA EL VEHÍCULO A QUIEN SE LE DA UNA

ORDEN VERBAL DE LA RESPECTIVA ANOTACIÓN EN EL LIBRO DE

CONTROL DEL LUGAR DE FACCIÓN SOBRE EL INGRESO DEL

VEHÍCULO A LAS INSTALACIONES EL CUAL SE ENCONTRABA A

DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA A ESPERAS DE LA ORDEN DE CUSTODIA PARA EL TRASLADO A LAS INSTALACIONES DEL PARQUEADERO DE LA OFICINA DE BIENES DE LA FISCALÍA EN LA CIUDAD DE PASTO O LA DISPOSICIÓN DEL CASO CON ESTO ASÍ

SOY INFORMADO POR PARTE DEL SEÑOR PATRULLERO JOHN

HURTADO QUE HABÍAN VERIFICADO LA PARTE INTERNA DEL

VEHÍCULO EN EL CUAL HACÍAN SE HACÍAN FALTA PARTES

FUNDAMENTALES DEL MOTOR COMO SON CULATA Y OTRAS

MÁS… EFECTIVAMENTE HACÍAN VARIAS PARTES DEL MOTOR

POR LO CUAL LE MANIFESTÉ AL SEÑOR PATRULLERO OSPINA QUE

PORQUE EL VEHÍCULO SE ENCONTRABA EN ESAS CONDICIONES

MANIFESTANDO DESCONOCER LO QUE HABÍA SUCEDIDO CON EL

MISMO. PROCEDÍ A MANIFESTAR AL PATRULLERO QUE EL DÍA DE

PORQUE EL VEHÍCULO SE ENCONTRABA EN ESAS CONDICIONES

MANIFESTANDO DESCONOCER LO QUE HABÍA SUCEDIDO CON EL

MISMO. PROCEDÍ A MANIFESTAR AL PATRULLERO QUE EL DÍA DE

MAÑANA ME ACERCARÍA A LAS INSTALACIONES CON UN

MECÁNICO CON EL FIN DE VERIFICAR QUÉ PARTES DEL

AUTOMOTOR LE HABÍAN SIDO HURTADAS Y RADICAR LA RESPECTIVA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ES ASÍ QUE AL DÍA SIGUIENTE EN PRESENCIA DEL SEÑOR

PATRULLERO PÉREZ MARTÍNEZ LEONARDO Y UN MECÁNICO

QUIEN ME MANIFESTÓ LAS PARTES FALTANTES DE MOTOR COMO

SON ASÍ: CULATA, EJE DE LEVAS, BALANCINES, PIÑÓN DE

DISTRIBUCIÓN MÚLTIPLE DE ADMISIÓN DE ESCAPE, ARRANQUE,

CARBURADOR, TAPA DE VÁLVULAS, RADIADOR, ENFOCADOS,

VENTILADOR, DISTRIBUIDOR, CABLES DE ALTA, BUJÍAS, SOPORTE

DEL MOTOR, BASE SOPORTE DEL MOTOR Y MOTO R DE

VENTILADOR TODO LO RELACIONADO ANTERIOR POR UN VALOR

APROXIMADO DE UN MILLÓN DE PESOS POR LO ANTERIOR ME

PERMITO MANIFESTAR QUE DICHAS PARTES SON

FUNDAMENTALES PARA LA MOVILIDAD DEL VEHÍCULO DEJADO

EN CONSIGNA A LOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLÍAN FUNCIONES

DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES COMO SON LOS SEÑORES

PATRULLEROS ESCUDERO PINZÓN BRAYAN, OSPINA RENDÓN

MIGUEL Y PÉREZ MARTÍNEZ LEONARDO QUIENES ERAN LOS

DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES COMO SON LOS SEÑORES

PATRULLEROS ESCUDERO PINZÓN BRAYAN, OSPINA RENDÓN

MIGUEL Y PÉREZ MARTÍNEZ LEONARDO QUIENES ERAN LOS

ENCARGADOS DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y LOS

ELEMENTOS QUE SE ENCUENTREN EN SU INTERIOR DEJ ADOS EN

CUSTODIA A LOS MISMOS E INFORMAR EN FORMA INMEDIATA

CUALQUIER NOVEDAD PRESENTADA.»

3.1.- En audiencia de pruebas llevada a cabo el 27 de julio de 2017, compareció, en calidad de testigo, el señor Milton Andrés Coral Pastás, quien ratificó lo atrás citado y añadió:Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

9 «…Pregunta juez: ¿durante cuánto tiempo estuvo inmovilizado el vehículo y a dónde se llevó ese vehículo, luego de la incautación e inmovilización? ¿en qué parte se lo dejó? Contesta: se le puso en conocimiento a la Fiscalía donde trasladamos el vehículo, ya que en Ipiales no se cuenta con patios autorizados por la FGN. El Comando de Estación, el Comando de Distrito había dispuesto llevar los vehículos transitoriamente a unas instalaciones que estaban en construcción de la Unidad de Invest igación Criminal, en estas instalaciones se prestaba un servicio de 24 horas de seguridad en la parte interna, por lo cual, se había dispuesto que los vehículos, transitoriamente fueran llevados a esas instalaciones

de la Unidad de Invest igación Criminal, en estas instalaciones se prestaba un servicio de 24 horas de seguridad en la parte interna, por lo cual, se había dispuesto que los vehículos, transitoriamente fueran llevados a esas instalaciones hasta que la FGN diera la orden para trasladar a los patios ubicados en el ciudad de Pasto… Pregunta juez: ¿…en qué estado se encontraba el vehículo?

Contesta: un estado normal de funcionamiento… el estado de pintura y eso, regular, porque es un vehículo modelo 94, es de segunda, no nuevo, en el estado mecánico, normal de un vehículo de esas características y modelo y ya que no se encontraba una grúa , fue conduc ido a las instalaciones donde permaneció en custodia. El vehículo ingresó normal, fue recibido por el personal que se encontraba de guardia, dejando la respectiva anotación en el libro de servicio del personal de seguridad. Pregunta juez: ¿Quién era el enc argado de la custodia durante el tiempo en que permaneció el vehículo en las instalaciones de la SIJIN en Ipiales? Contesta: el personal que se encontraba de seguridad había recibido la custodia transitoria de ese vehículo, la cuestión es que la Fiscalía n o dio la orden para ser trasladado a los Patios en Pasto… pasado un mes dio la orden de devolución del vehículo … Pregunta juez: ¿Cómo se hizo el traslado hacia la ciudad de Pasto? ¿Cuál era el estado del vehículo? ¿Cómo se encontraba?

Contesta: …en la part e interna ya no tenía asientos… según el inventario no presentaba la cojinería… Pregunta juez: ¿el parqueadero de la SIJIN quién lo custodiaba? Contesta: el personal perteneciente a la SIJIN de Ipiales… activos

presentaba la cojinería… Pregunta juez: ¿el parqueadero de la SIJIN quién lo custodiaba? Contesta: el personal perteneciente a la SIJIN de Ipiales… activos de la Policía las 24 horas… el cerramiento er a de malla verte, había vigilancia permanente… yo en varias ocasiones antes de salir trasladado le solicité, en forma verbal, al fiscal encargado del caso que diera la orden de traslado de este vehículo ya que no cumplía el lugar donde se encontraba albergado con las condiciones de seguridad… por eso hay un patio único aquí en Nariño, que es el de aquí, pero sin orden de la Fiscalía no se podía trasladar el vehículo acá… le faltaba el radiador, el ventilador del radiador, una tapa del motor, el carburador… se verificó y hacían falta esas partes.»

4.- El 21 de julio de 2014, la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales le solicitó a la SIJIN realizar la devolución del vehículo a la señora Jeimy Alexandra Salazar López14. En la misma fecha, esa Fiscalía informó a la Secretaría de Tránsito de Transporte Municipal de Pasto sobre la autorización para regrabar los guarismos de identificación originales del automotor ya identificado15.

5.- Mediante oficio de 14 de noviembre de 2014, la Fiscalía 23 Seccional de Ipiales autorizó el ingreso de la señora Salazar López, el señor Germán Alonso Arteaga Figueroa (esposo) y Jorge López, al parqueadero de las nuevas instalaciones de la SIJIN en el barrio Centenario, con el fin de que realicen cotización del valor de las partes faltantes y el estado del vehículo de placas ZIF 427, requerida dentro del

SIJIN en el barrio Centenario, con el fin de que realicen cotización del valor de las partes faltantes y el estado del vehículo de placas ZIF 427, requerida dentro del proceso 523566109643201401019 promovido por el delito de peculado por apropiación16.

14 Folio 14 15 Folio 15 16 Folio 17Reparación Directa Expediente 2015-00205 (7094)

Demandante: Jeimy Alexandra Salazar López

Demandado: Policía Nacional

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

10 II.4. Prueba pericial

En audiencia inicial llevada a cabo el 4 de abril de 2017, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto decretó la prueba pericial pedida por la parte demandante; designó a 3 auxiliares de justicia - avaluadores de bienes muebles; y, dispuso la comparecencia del perito en audiencia de pruebas para sustentar su experticia17.

Tomó posesión como perito avaluador el señor Jaime Vicente Ágreda Salazar 18, y, con memorial de 26 de julio de 2017, allegó su dictamen en los siguientes términos19:

«…1.- de acuerdo a la solicitud realizada en el escrito de la demanda se realiza el respectivo avaluó para demostrar el valor comercial a la fecha del automotor de Placas ZIF-427 de Zipaquirá.

1.- Aspecto General. -

Con el propósito de determinar el valor Comercial del Vehículo se solicitó la documentación de identificación del mismo para realizar el estudio de mercadeo, como también los inventarios realizados por los funcionarios de la Policía

1.- Aspecto General. -

Con el propósito de determinar el valor Comercial del Vehículo se solicitó la documentación de identificación del mismo para realizar el estudio de mercadeo, como también los inventarios realizados por los funcionarios de la Policía Nacional -SIJIN conjuntamente con los propietarios del bien mueble.

Por la Misma necesidad se realiza viaje a la ciudad de Ipiales para realizar una inspección, valoración y su respectivo análisis minucioso para poder entregar el correspondiente concepto pericial, En su defecto me acerqué a las instalaciones de la Policía Nacional -SIJIN donde se encuentra el parqueadero en el cual se lo tiene en custodia. El Automotor no se encuentra en el lugar. Por la Dificultad presentada, realizo mi diligencia bajo el aspecto de pérdida total, tomando los datos de mercado formal e informal y mi experiencia sobre líneas de automotores dejados de producir

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