TA NAR - 2013-00212 (8695)-(02-02-2022)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2013-00212 (8695)-(02-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónSan Juan de Pasto, dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
Proceso: Reparación Directa Radicación: 2013-00212 (8695)
Demandantes: Manuel Oliver Jurado y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Providencia: Sentencia de segunda instancia Tema: Lesiones de erradicador manual de cultivos ilícitos.
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, contra la sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa.
1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda:
Los señores Manuel Oliver Jurado López, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos menores Yonier Sneider Jurado Vargas, Christian Andrés Jurado Vargas, José Daniel Jurado Valderama; Elisabeth Valderrama Ayala; Marleny Jurado López; Luis Luján Jurado López; y Carmen Elisa López de Jurado, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, formularon
1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente2
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisióndemanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional –
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisióndemanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional, la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial y Empleamos SA , a fin de que sean declaradas extracontractualmente responsables de las lesiones ocasionadas al señor Manuel Oliver Jurado López, en hechos ocurridos el 28 de febrero de 2011.
Solicitaron, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al reconocimiento y pago de los perjuicios discriminados en la demanda.
1.2. La sentencia apelada:
El Juzgado Segundo Administrativo de l Circuito de Mocoa accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , bajo los siguientes argumentos:
Reseñó que el señor Manuel Oliver Jurado López se vinculó laboralmente como trabajador en misión de la empresa Empleamos SA, para cumplir tareas como erradicador en el programa de erradicación manual de cultivos ilícitos de Acción Social en los periodos de (i) agosto 15 a septiembre 26 de 2009, (ii) del 24 de marzo al 11 de mayo de 2010, y (iii) del 15 al 28 de febrero de 2011; y que el 28 de febrero de 2011 el precitado resultó herido a causa de la explosi ón de una mina antipersonal que devino en una disminución de la capacidad laboral del 25.42%.
Manifestó que a partir del testimonio rendido por el señor Juan Robinson Martínez Rosa se probaron las circunstancias en las que se produjo el
antipersonal que devino en una disminución de la capacidad laboral del 25.42%.
Manifestó que a partir del testimonio rendido por el señor Juan Robinson Martínez Rosa se probaron las circunstancias en las que se produjo el accidente con la carga explosiva que afectó la integridad física del señor3
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónManuel Oliver Jurado López; y que de conformidad con las pruebas aportadas se acreditó el daño consistente en las lesiones padecidas por el precitado en hechos ocurridos el 28 de febrero de 2011 en el Municipio de Puerto Asís.
Indicó que el material probatorio aportado permitía concluir que el 28 de febrero de 2011 la víctima estaba trabajando como erradicador de cultivos ilícitos y desprevenidamente activó una mina antipersonal, lo cual le causó graves heridas; que para esa fecha los miembros del Ejército Nacional se encontraban a cargo de la seguridad de los trabajadores; que por tal razón, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sí era responsable de los perjuicios ocasionados al demandante, porque infringió el deber que le correspondía respecto de la protección y seguridad de la población civil, de conformidad con el art. 2º de la Constitución Nacional; que dicho componente obligacional se reforzó con la suscripción del contrato de prestación de servicios 359 suscrito entre el Gobiern o Nacional y Empleamos SA para la erradicación de cultivos ilícitos, en el cual el Ejército Nacional era el encargado de brindar seguridad y protección a los civiles en el ejercicio de estas labores.
suscrito entre el Gobiern o Nacional y Empleamos SA para la erradicación de cultivos ilícitos, en el cual el Ejército Nacional era el encargado de brindar seguridad y protección a los civiles en el ejercicio de estas labores.
Sostuvo que el daño era imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a título de falla del servicio, dado que se incumplieron los deberes de protección y cuidado que imponían la Constitución, las leyes y el contrato de prestación de se rvicios antes mencionado, reiterando que la institución tenía a su cargo la seguridad de los erradicadores frente a las minas antipersonales; y agregó que “se probó la existencia del nexo de causalidad, como quiera que el daño se produjo como consecuencia directa de la circunstancia consistente en4
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónque el actuar el Ejército Nacional, se realizó de manera irregular, ineficiente o tardía si se quiere decir, lo cual materializa la responsabilidad en cabeza de esta entidad por los hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2011”.
Indicó que frente a la Policía Nacional debía declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no estaba dentro de sus obligaciones el cuidado del personal civil en la ocurrencia de los hechos; y anunció que del mismo modo se declararía probada la falta de legitimación por pasiva frente a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, porque esta entidad no tenía entre sus funciones la salvaguarda de la soberanía nacional, repeler ataques insurgentes, garantizar la integridad de sus contratistas ante atentados
legitimación por pasiva frente a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, porque esta entidad no tenía entre sus funciones la salvaguarda de la soberanía nacional, repeler ataques insurgentes, garantizar la integridad de sus contratistas ante atentados o minas antipersonales, las cuales eran funciones propias del Ejército Nacional.
Negó el reconocimiento de perjuicios materiales dada la falta de pruebas sobre el particular; reconoció perjuicios morales teniendo en cuenta el índice de disminución de la capacidad laboral e impuso condena en costas a la parte vencida.
1.3 La apelación:
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional manifestó su disenso frente al fallo de primera instancia, en los siguientes términos:
Aseguró que las lesiones padecidas por la víctima fueron provocadas por un tercero, en este caso, un grupo guerrillero ; y reprochó que la primera instancia hubiese dejado de lado el precedente que trazó el5
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónConsejo de Estado en sede de unificación en cuanto hace a la responsabilidad extracontractual de la administración por las lesiones derivadas de accidentes causados como minas antipersonales, AEI, entre otros artefactos explosivos.
Destacó que si bien se imputaba responsabilidad “sobre el fundamento de la seguridad perimétrica que tenía a cargo el Ejército Nacional, a efectos de lograrse las tareas de erradicación que para la época de los hechos se adelantaba en la zona donde resultó lesionado el actor,
de la seguridad perimétrica que tenía a cargo el Ejército Nacional, a efectos de lograrse las tareas de erradicación que para la época de los hechos se adelantaba en la zona donde resultó lesionado el actor, sucede que a l hablar de seguridad perimétrica, ello refiere al hecho según el cual el personal no sea objeto de ataques por parte en ese entonces de integrantes de grupos armados ilegales, más considerar que el Ejército debía saber de manera inequívoca la presencia en ciertos puntos de elementos explosivos, es una exigencia que desborda cualquier condición humana de prevención de lo imprevisible, máxime cuando esta clase de elementos terminaron siendo utilizados de manera indiscriminada por los Grupos Armado Ilegales p resentes en la región, pero no puede considerarse por el hecho de una seguridad perimétrica, radicar una responsabilidad que a todas luces, no comporta la posición de garante de la entidad y más aún cuando lo acreditado es el hecho de un tercero”.
Sostuvo que debía diferenciarse entre desminado militar y desminado humanitario, pues el primero al udía a las operaciones ejecutada s por grupos especializados en tareas antiexplosivos de la fuerza pública para la detección y destrucción de MAP, y así facilitar el paso de la tropa en las operaciones militares de control territoriales, realizándose estos procedimientos en forma conjunta con la tropa.6
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónInsistió en la configuración de la eximente del hecho de un tercero y cuestionó sobre el particular la existencia del nexo causal.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónInsistió en la configuración de la eximente del hecho de un tercero y cuestionó sobre el particular la existencia del nexo causal.
Finalmente, indicó que el reconocimiento de perjuicios que hizo la primera instancia podría significar una afectación del erario.
CONSIDERACIONES:
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, de conformidad con las razones que a continuación se esgrimen, para lo cual, en principio, se hace necesario hacer un recuento del material probatorio aportado, así: - Certificación expedida por la ARL p ositiva el 28 de febrero de 2011, según la cual, el señor Manuel Oliver Jurado se encontraba afiliado como empleado de la empresa Empleamos SA, desde el 14 de agosto de 2009.
- Certificación expedida por el Personero Municipal de Puerto Asís el 18 de abril de 2011, conforme a la cual el señor Manuel Oliver Jurado, quien se desempeñaba en labores de erradicación de cultivos ilícitos, resultó lesionado con una mina antipersonal2.
- Reporte del accidente de trabajo ante la ARL el 28 de febrero de 2011 en los siguientes términos: “el trabajador se encontraba realizando su labor de erradicación, al arrancar una mata le explota un artefacto explosivo, el cual le produce quemaduras en la cara y heridas por esquirlas en el cuello3”.
2 Cuaderno 1, pág.36 3 Cuaderno 1 págs. 39-417
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisión2 Cuaderno 1, pág.36 3 Cuaderno 1 págs. 39-417
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisión-
- Historia clínica de la víctima en la IPS Caprecom del Hospital San Francisco de Asís – Putumayo, en la cual para el día 28 de febrero de 2011 se registraron las siguientes anotaciones:
“IDX: Herido por artefa cto explosivo + trauma ocular izquierdo, trauma oído izquierdo […]
EPICRISIS:
Motivo de consulta: traído por herida con arma explosiva Enfermedad actual: paciente con cuadro clínico de 2 horas de evolución donde sufre accidente con artefacto explosivo, s ufre heridas en cara, múltiples laceraciones.
Paciente laboraba en erradicación en zona rural”4
- Historia clínica del demandante en la Clínica Fátima SA, en la cual
se registran las siguientes anotaciones:
“Enfermedad actual: paciente remitido por cuadro clínico de 2 días de evolución consistente en explosión de mina mientras trabaja en zona rural, las esquirlas le afectan el lado izquierdo de la cara y tórax con visión borrosa […] Justificación clínica: paciente valorado por el doctor Eduardo cortez otor rinolaringólogo paciente manifiesta hipoacusia izquierda secundaria a exposición a explosión tiene cuerpo extraño que penetra por el ojo […]
4 Cuaderno 1 págs. 37-388
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónextraño que penetra por el ojo […]
4 Cuaderno 1 págs. 37-388
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónDiagnóstico: traumatismo del ojo y de la órbita no especificado, conjuntivitis aguda, trastorno del oído no especificado”5
“HC EVOLUCIÓN HOSPITALARIA […] MEDICINA DE URGENCIAS Y DOMICILIARIA […] Paciente con diagnósticos de hipoacusia, trauma ocular y fibrosis y cicatrices en cara al momento en mejor condición general, mejoría clínica con lesiones en proceso de cicatrización, continua con hipoacusia.
Diagnóstico Hipoacusia no especificada Fibrosis y afecciones cicatriciales de la piel Cuerpo extraño que penetra por el ojo u orificio natural: otro lugar especificado”6
- Oficio de fecha 24 de octubre de 2013, a través del cual el Director del Programa Contra Cultivos Ilícitos de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial informa al responsable de pruebas de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional que el señor Manuel Oliver Jurado López “resultó con heridas de gravedad al golpear con sus herramientas de campo una carga explosiva mientras adelantaba las labores de erradicación, zona rural del municipio de Puerto Asís – Putumayo, vereda el Agua Blanca. Informamos que la seguridad prestad a a los Grupos Móviles de Erradicación (GME) , para la fecha 28 de febrero de
5 Cuaderno 1 págs. 42-44 6 Cuaderno 1 pág. 749
Blanca. Informamos que la seguridad prestad a a los Grupos Móviles de Erradicación (GME) , para la fecha 28 de febrero de
5 Cuaderno 1 págs. 42-44 6 Cuaderno 1 pág. 749
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisión2011 donde el señor MANUEL OLIVER JURADO LÓPEZ resultó herido, dicha seguridad fue prestada por el Ejército Nacional”7
- Informe de campo de la jornada de erradicación del día 28 d e
febrero de 2011, en los siguientes términos:
“1. Salida 6:30 am con reunión del personal de erradicación 5:45 am se dan las instrucciones necesarias para el día de hoy sobre minas, seguridad, convivencia y disciplina.
2. Salimos 20 unidades ejercol el desplazamiento es de 1 kilómetro 100 metros a los cultivos, a eso de las 9:45 am en el 3 cultivo se encuentra mina la cual fue eliminada con una contra carga y se da la autorización de ingreso por parte del grupo exde del ejército para su erradicación a las 10:20 am aproximadamente y a las 10:30 am aproximadamente por activación de otra mina existente en el cultivo detona y deja como consecuencia dos erradicadores heridos uno por politraumatismo en piernas, brazo según reporte del enfermero, este erradi cador es el señor Gildardo Madrigal (…) y el señor Oliver Jurado López (…) pertenecientes al grupo de Garzón Huila y que se encontraban agregados al grupo de Martín Quiroz el incidente se reporta al
Gildardo Madrigal (…) y el señor Oliver Jurado López (…) pertenecientes al grupo de Garzón Huila y que se encontraban agregados al grupo de Martín Quiroz el incidente se reporta al señor coordinador Julio César Rodríguez instantes después de lo sucedido se pide apoyo helicoportado para su evacuación, luego de haberles suministrado los primeros auxilios por el enfermero Carlos Andrés Galeano (…) su evacuación se da a la 1:00 pm aproximadamente hora de llegada de los helicópteros, luego de esto nos desplazamos al campamento dadas por terminadas las labores de hoy.
7 Cuaderno 2 pág. 3210
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisión3. Luego de llegar se reúne todo el personal se comenta sobre todo lo sucedido el día de hoy luego nos reunimos con el comandante Sargento Darío Núñez y cuadros de mando de la seguridad y se le comenta que hasta tanto no llegue el resto de la seguridad a la base no saldremos a erradicar orden dada por el coordinador Julio Rodríguez se organiza para mañana un grupo de erradicadores para organizar el helipuerto cerca a la base […]”8
- Manual Operativo del Grupo Móvil de Erradicación de la Dirección del Programa contra Cultivos Ilícitos, en el cual se destaca la
siguiente información:
“Grupos Móviles de Erradicación: Grupos de personas civiles contratadas por una Empresa de Servicios Temporales – EST, los cuales que realizan actividades de erradicación manual y con la
siguiente información:
“Grupos Móviles de Erradicación: Grupos de personas civiles contratadas por una Empresa de Servicios Temporales – EST, los cuales que realizan actividades de erradicación manual y con la seguridad que determine la Fuerza Pública. Los Grupos Móviles pueden ser de reacción inmediata, en aquellos casos donde se requiera apoyar la erradicación de manera exped ita, en los cultivos remanentes y que aparecen conforme a las necesidades operacionales […]
E. Seguridad
Las actividades de erradicación manual forzosa se enmarcan dentro de los Protocolos de Seguridad establecidos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, por lo tanto en campo se implementan las acciones de seguridad para el personal erradicador, y pa ra los coordinadores o jefes zonales que
8 Cuaderno 2 págs. 45-4811
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónacompañan las labores, conforme a lo que se establezca de acuerdo a las particularidades de cada zona de trabajo, esto incluye, desplazamientos en vías principales, vías alternas o caminos de herradura, al igual que los medios de transporte para realizarlos (…) con el propósito de brindar la seguridad del personal durante la erradicación y sus desplazamientos, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional realizan la identificación de la zona con el objeto de verificar la presencia o no de Grupos Armados al Margen de la Ley, al igual que la existencia de Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), siembras de Minas Antipersona (MAP) y Municiones Sin Explotar (MUSE),
Armados al Margen de la Ley, al igual que la existencia de Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), siembras de Minas Antipersona (MAP) y Municiones Sin Explotar (MUSE), minimizando los riesgos en las actividades de erradicación.
- Seguridad para Desplazamiento de los Grupos Móviles de Erradicación […] De igual manera, se revisan y acatan las recomendaciones realizadas por la Fuerza Pública referentes al manejo de situaciones altamente peligrosas como ataques directos por parte de Grupos Armados al Margen de la Ley, educación en el riesgo de Minas Antipersona (MAP) (…) Ningún integrante de GME puede empezar a realizar labores de erradicación sin recibir estas capacitaciones […] 4) Seguridad en los desplazamientos hacia los lotes a erradicar El personal especializado en detección de Minas Antipersona
(MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, revisan los caminos o senderos por donde se hacen los desplazamientos a las zonas de erradicación, con la utilización del12
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónequipo tecnológico que cada fuerza posee (binomio canino y detectores de metal). Los desplazamientos se hacen en fila india y se procura pisar la huella dejada por el compañero que antecede en la fila. 5) Seguridad en los lotes a erradicar Se efectúa por parte del personal especializado en detección de
detectores de metal). Los desplazamientos se hacen en fila india y se procura pisar la huella dejada por el compañero que antecede en la fila. 5) Seguridad en los lotes a erradicar Se efectúa por parte del personal especializado en detección de Minas Antipersona (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, un trabajo de reconocimiento y detección previo al inicio de las actividades de erradicación. Los Grupos Móviles de Erradicación no podrán ingresar a zona alguna, sin la debida capacitación y entrenamiento en esta materia, y previa autorización de la Fuerza Pública, la cual deberá informar de la presencia de cualquier material sospechoso dentro del lote, situación que deberá ser reportada por el Jefe Zonal y/o Coordinador Zonal” - Contrato de trabajo suscrito entre Empleamos SA y el señor Manuel Oliver Jurado López, firmado el 15 de febrero de 2011 y cuyo objeto era: “El trabajador se vincula laboralmente con el EMPLEADOR bajo la modalidad de TRABAJADOR EN MISIÓN, con el fin de cumplir en las instalaciones de la EMPRESA USUARIA ACCIÓN SOCIAL FIP, las funciones necesarias para DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN 9DE SERVICIOS 359 -2007 de conformidad al art. 77 de la ley 50 de 1990”
9 Cuaderno 2 págs. 101-10213
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisión-
- Contrato de prestación de servicios No. 359 suscrito entre Acción
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisión-
- Contrato de prestación de servicios No. 359 suscrito entre Acción Social y Empleamos SA, cuyo objeto era: “El o bjeto del presente contrato es el prestar el servicio de personal temporal en misión por parte de LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, con el fin de implementar la Estrategia Grupo Móvil de Erradicación del Programa Presidencial contra Cultivos Ilícitos – PCI en la erradicación de cultivos ilícitos así alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”10
- Otro sí al contrato de prestación de servicios 359 antes referido11.
- Dictamen sobre la pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, en la cual se valoraron las siguientes afecciones: “politraumatismo por exposición artefacto, traumatismo ocular izquierdo, hipoacusia neurosensorial mixto oído izquierdo, pérdida agudeza visual ojo izquierdo” y se dictaminó una disminución laboral del 25.42%.12
Testimoniales:
- El testigo Juan Robinson Martínez Roa realizó las siguientes
afirmaciones:
a. “fue el Ejército al mando de un sargento Viceprimero Muñoz, el señor da la orden para seguir en el eje de avance, manda una avanzada adelante, una avanzada de soldados, en e se caso,
10 Cuaderno 6 págs. 3 - 9 11 Ibídem págs. 10-19 12 Cuaderno 8 págs. 42-4614
avanzada adelante, una avanzada de soldados, en e se caso,
10 Cuaderno 6 págs. 3 - 9 11 Ibídem págs. 10-19 12 Cuaderno 8 págs. 42-4614
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisióndías anteriores, para ser exacto fue el miércoles anterior nos habían emboscado nos hicieron un atentado, entonces pues dieron la orden de quedarnos quietos en ese orden de avance y nos devolvi eron a una ba se que se llama la base del “Cuemby” ahí estuvieron y detectaron otro punto de coca más adelante, hicimos el movimiento, eso fue un sábado o domingo hicimos el movimiento, llegamos y armamos el campamento. El día lunes salimos a erradicar , hab ían hartos cultivos y estábamos en zona de frontera y eso era como la tensión de la guerrilla porque pues estaba el Frente 48 que es temible, entonces nosotros que ya nos habían dado candela tres días antes, seguimos, siendo las 8:00 am empezamos a realizar, yo estaba como arpía, yo era prácticamente el capataz encargado del grupo (…)” b. “íbamos con el detector de metales normal y un guía canino, está libre el terreno y empezaron a erradicar, siendo las 9:40 llegamos a un cultivo grande, entramos, entró el de tector por un lado y el canino por el otro, yo entré por el camino, iba por donde iba el perro y el guía, en una de esas me encontré un pájaro negro muerto encima del tronco y yo le dije al sargento
un lado y el canino por el otro, yo entré por el camino, iba por donde iba el perro y el guía, en una de esas me encontré un pájaro negro muerto encima del tronco y yo le dije al sargento “vea aquí hay un pájaro muerto y estaba tibiesito”, le di je por aquí ha habido gente, sí efectivo lo miramos y estaba tibio, entonces por un palo así, yo me subí por un palo, porque el perro ya iba por el otro lado y ya había revisado cuando el perro se sentó y entonces automáticamente el guía ya sabe que él está dando un positivo, entonces el muchacho llegó y se quedó mirándolo y él me miró, me dijo ahí hay algo, llamó al perro otra vez y volvió y lo mandó, le dio la orden, el perro volvió lo buscó y se sentó otra vez, positivo, empezaron a buscarla con15
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisióncuidado cuando la detectaron, estaba más o menos por ahí a unos dos, tres metros donde el perro se sentó y donde estaba el dispositivo de iniciación que es por presión, por allá a unos tres metros, entonces la abrieron, le detectaron el cableado y entonces el sargento dio la orden de accionarla a control con una carga hueca, entonces yo le dije al sargento antes de que hiciera eso le dije Sargento pero usted sabe que donde hay una hay dos o tres, entonces me dijo hermano quién es el que está haciendo el tra bajo, yo le dije, pero mi sargento, entiéndame que donde hay una mina hay dos, entonces dijo vea ya pasó el
hay dos o tres, entonces me dijo hermano quién es el que está haciendo el tra bajo, yo le dije, pero mi sargento, entiéndame que donde hay una mina hay dos, entonces dijo vea ya pasó el detector, ya pasó el perro, entonces qué va a hacer, le dije no usted es el que manda, dijo ya está lista, entonces dio la orden y accionaron la carga hueca, la detonaron, en efectivo fue una carga grande porque hizo un hueco de más o menos 1.20 de profundidad por un radio por ahí de unos 40 más o menos” c. “Salieron ellos y me dijeron listo Martínez dé la orden que ya está, ya hay luz verde, entonces yo les dije a los muchachos háganle que ya está limpio, yo les dije siempre a ellos con mucho cuidado, uno tiene siempre que la malicia, mire el suelo, la mata uno no sabe , preciso ese día Oliver se vino por esa punta y el compañero Leider le dio curiosidad de ir a mirar el hueco porque pues, entonces, le entregó el palín a otro pelao y él se fue, cuando yo estaba mirando el video de la detonación del hueco que estábamos ahí los capataces y un ingeniero ambienta, cuando sonó la detonación y el humo negro, nosotros dijimos es un mortero, porque el mortero cuando detona cae y sale un humo negro, y nosotros pendiente a ver dónde venían las otras granadas cuando salió la gente a la carrera, cuando yo miré que pasó uno chorriando sangre y era16
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisióncarrera, cuando yo miré que pasó uno chorriando sangre y era16
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónOliver, yo dije uy es cambalache y son de los míos, yo salí con el enfermero a ver qué era, los sacamos, los trajimos, los echamos en una camilla improvisada, pidieron apoyo eso fue a las 10 en punto de la mañana, el apoyo llegó a las 11:55 am, dos horas después, ya el muchach o ya no tuvo pulso, llegó el helicóptero, aterrizó, subieron al finado, a Oliver y me subí yo hasta Puerto Asís” d. “El protocolo de seguridad lo daba el Sargento Viceprimero Muñoz, él era del Ejército y él siempre nos daba la seguridad” e. “yo le dije al Sargen to revisemos otra vez, él volteó y me dijo Martínez usted ya sabe, ya pasó el detector, el perro, no hay más, está limpio, dé luz verde”
- El señor William David Camacho realizó las siguientes
afirmaciones:
a. “dependiendo el sitio donde fuéramos, teníamos acompañamiento de Ejército, Policía, Grupo Juglas, dependiendo del anillo de seguridad” b. “nosotros no ingresábamos al lote hasta el momento de que el comandante que estaba a cargo de la escuadra, ellos eran los que nos decían ya pueden ingresar, Ejército o Policía (…)” La Sala estima acertada la declaración de responsabilidad extracontractual de la entidad demandada teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el manual operativo del Grupo Móvil
que nos decían ya pueden ingresar, Ejército o Policía (…)” La Sala estima acertada la declaración de responsabilidad extracontractual de la entidad demandada teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el manual operativo del Grupo Móvil de Erradicación de la Dirección del Programa contra Cultivos Ilícitos, este tipo de grupos están conformados por civiles contratados por una EST que realizan las actividades de erradicación manual y que se guían17
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónpor los criterios de seguridad determinados por la Fuerza Pública, que es la que se encarga de fijar un protocolo de seguridad para los erradicadores y los jefes zonales.
Así, claramente, el manual en comento establece que en ar as de garantizar la seguridad del personal erradicador, las Fuerzas Militares deben identificar la zona donde se hará la tarea de erradicación para ubicar la presencia de grupos irregulares y material explosivo como MAP, MUSE y AEI; además, se establece qu e durante los desplazamientos el personal de las fuerzas militares debe revisar los caminos hacia la zona de erradicación con la ayuda de guías caninos y detectores de metal, y es la fuerza pública la encargada de efectuar previamente una labor de reconoci miento y detección de este tipo de artefactos, al punto que los grupos móviles de erradicación no pueden ingresar a la zona sin la autorización de las fuerzas militares.
Como se evidencia, la fuerza pública, sea Policía o Ejército –para el caso concreto esta última– es quien asume la seguridad de los grupos móviles de erradicación, particularmente, asume la tarea de verificar la
Como se evidencia, la fuerza pública, sea Policía o Ejército –para el caso concreto esta última– es quien asume la seguridad de los grupos móviles de erradicación, particularmente, asume la
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