🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA NAR - 2015-00033 (8341)-(01-03-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA NAR - 2015-00033 (8341)-(01-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REVOCA DEL NOMBRAMIENTO/ certificado aptitud profesional falso

En el caso en cuestión, el demandante infiere que su experiencia en el cargo debería considerarse equivalente a sus estudios, de conformidad con el Decreto 573 de 1988; sin embargo, es relevante destacar que el señor Eduardo Iván Kant Arango presentó un título de técnico en contabilidad general, con 6 semestres aprobados en julio de 1986 y expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA—, como requisito para acceder al cargo, no obstante, se demostró que el certificado presentado era falso, lo que lleva a concluir que la administración no estaba obligada a considerar equivalencias por experiencia, ya que el mismo demandante presentó su formación profesional para acreditar el requisito exigido, en lugar de poner en consideración la experiencia. (…) Cabe señalar que, según el régimen disciplinario, todo candidato que aspire a desempeñar un cargo determinado debe cumplir con las condiciones de experiencia y educación establecidas en la Constitución Política y en la Ley, por lo tanto, el incumplimiento de los requisitos por parte de la persona designada está tipificado en la Ley como causal de revocatoria de nombramiento, lo que conlleva a una falta disciplinaria. (…) En consecuencia, el Hospital de San Andrés de Tumaco estaba en su derecho de revocar el nombramiento del demandante basándose en la motivación proporcionada en los actos demandados, de ahí que, el acta de nombramiento y posesión en el cargo de técnico operativo fueron vi ciados y respaldados por el convencimiento de que el demandante cumplía con los requisitos necesarios para ocuparlo, lo cual se basaba en un documento falso que él había presentado previamente en su hoja de vida.

cargo de técnico operativo fueron vi ciados y respaldados por el convencimiento de que el demandante cumplía con los requisitos necesarios para ocuparlo, lo cual se basaba en un documento falso que él había presentado previamente en su hoja de vida.

REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO/ consentimiento del interesado.

Lo primero que se debe destacar en este punto es que, en el presente caso, el Hospital de San Andrés de Tumaco revocó el nombramiento del señor Eduardo Iván Kant Arango en el cargo de técnico operativo, debido a que no cumplía con los requisitos para el cargo, comoquiera que el certificado de estudios que había presentado en su hoja de vida carecía de veracidad. (…) Si bien, por regla general, se requerirá el consentimiento del interesado para revocar un acto administrativo particular y concreto, en casos de actuación evidente de fraude por parte del titular del derecho, la administración podrá, de manera excepcional, prescindir de obtener su consentimiento previo. (…) Conforme al material probatorio aportado en el proceso, se verificó que el señor Eduardo Iván Kant Arango presentó un certificado como técnico en contabilidad general emitido en el año 1986 por el SENA; sin embargo, al verificar su autenticidad, se determinó que el demandante no tenía registros de estudios técnicos en contabilidad en dicho establecimiento, ya que, para la época certificada, esa entidad no ofrecía programas de estudios técnicos ni tecnológicos. Como resultado, el acto administrativo de nombramiento del demandante por parte del Hospital de San Andrés de Tumaco fue revocado de manera unilateral, debido a la ilegalidad de los documentos presentados en la hoja de vida del señor Kant Arango, sin que hubiera necesidad de su consentimiento.

REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO/ ACCIÓN DE LESIVIDAD.

fue revocado de manera unilateral, debido a la ilegalidad de los documentos presentados en la hoja de vida del señor Kant Arango, sin que hubiera necesidad de su consentimiento.

REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO/ ACCIÓN DE LESIVIDAD.

De acuerdo con lo expu esto anteriormente, se puede inferir que el Hospital de San Andrés de Tumaco, en concordancia con el principio constitucional del debido proceso, respetó y garantizó al demandante su derecho a la defensa durante las diligencias previas a la emisión del act o administrativo mediante el cual se revocó su cargo como técnico operativo. Ahora bien, como se ha mencionado a lo largo del proceso, el demandante presentó un certificado emitido por el SENA para respaldar su idoneidad como técnico en contabilidad general para el puesto de técnico operativo en el Hospital de San Andrés de Tumaco; sin embargo, se determinó que este documento era falso, lo que lleva a aplicar los artículos 58 y 83 de la Constitución Política, según los cuales, los actos administrativos emitidos en tales circunstancias pueden ser revocados, sin necesidad de obtener el consentimiento del particular, destacando que se deben respetar los derechos de audiencia y defensa del involucrado. (…) Por lo tanto, al haberse demostrado que el nombramiento del señor Eduardo Iván Kant Arango en el cargo de técnico operativo, código 314, grado 04, área de facturación del Hospital de San Andrés de Tumaco se realizó mediante un certificado de estudio ilegal, la administración estaba facultada para revocar direc tamente dicho acto, el cual poseía un carácter particular y concreto, sin obtener previamente el consentimiento expreso del demandante y respetando su derecho al debido proceso.·

Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión

particular y concreto, sin obtener previamente el consentimiento expreso del demandante y respetando su derecho al debido proceso.·

Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

REF.: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

RADICACIÓN No.: 2015-00033

NÚMERO INTERNO: 8341

DEMANDANTES: EDUARDO IVAN KANT ARANGO

DEMANDADOS: HOSPITAL SAN ANDRES DE TUMACO E.S.E.

S E N T E N C I A

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2019 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, mediante la cual , se negó las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Eduardo Iván Kant A rango en contra del Hospital San Andrés de Tumaco E.S.E.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

1.1. Síntesis de la demanda1

El señor Eduardo Iván Kant Arango , por intermedio de apoderado judicial y, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda en contra del Hospital San Andrés de Tumaco E.S.E., con el objeto que se declare la nulidad de los siguientes Actos Administrativos: (i) Resolución N° 908

ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda en contra del Hospital San Andrés de Tumaco E.S.E., con el objeto que se declare la nulidad de los siguientes Actos Administrativos: (i) Resolución N° 908 del 15 de agosto de 2014, por medio de la cual , se ordenó la revocatoria de su nombramiento en el cargo de técnico operativo , código 314, grado 04, área de facturación del Hospital de San Andrés de Tumaco y, (ii) Resolución 978 del 8 de septiembre de 2014, por medio de la cual, se confirmó la anterior decisión.

A título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro , sin solución de continuidad, al cargo de técnico operativo, código 314, grado 04, área de facturación del Hospital de San Andrés de Tumaco , así como el pago de los salarios y

1 Folios 1-2 cuaderno principal parte 1Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente número: 2015-00033 (8341)

Demandante: Eduardo Iván Kant Arango

prestaciones sociales que dej ó de devengar por concepto de salarios, intereses y demás prestaciones sociales dejadas de percibir, con sus respectivos incrementos, desde el 9 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

Elevó las demás pretensiones propias del medio de control.

1.2. Hechos

La parte demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos:

1. El señor Eduardo Iván Kant Arango fue nombrado y posesionado en el cargo de técnico operativo, código 314, grado 04 del área de facturación del Hospital de San

La parte demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos:

1. El señor Eduardo Iván Kant Arango fue nombrado y posesionado en el cargo de técnico operativo, código 314, grado 04 del área de facturación del Hospital de San Andrés de Tumaco, mediante Decreto 1388 de 9 de mayo de 1996.

2. El 11 de agosto de 2014 se inició una actuación administrativa en contra del demandante con el fin de revocar su nombramiento, al considerar que no cumplía con los requisitos para el cargo que venía desempeñando.

3. Mediante Resolución N° 908 de 15 de agosto de 20142 se revocó el nombramiento del señor Eduardo Iván Kant Arango, por no cumplir con los requisitos contenidos en el Acuerdo N° 8 de 2014 ( Manual de Funciones de la Institución). Decisión confirmada con Resolución N° 978 del 8 de septiembre de 20143.

1.3. Sentencia primera instancia4

El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las razones que se pasan a resumir:

Indicó que los actos administrativos mediante los cuales se declaró y se confirmó la revocatoria del nombramiento del cargo que ocupaba el demandante contó con un análisis factico y jurídico según el cual, se constató que el SENA, en ningún momento, había expedido certificado de aptitud profesional como técnico de contabilidad general al señor Eduardo Iván Kant Arango , por lo que no era veraz dicho documento, mismo q ue había sido aportado por aquel para acreditar los requisitos para ocupar el cargo, razón por la que se revocó su nombramiento.

contabilidad general al señor Eduardo Iván Kant Arango , por lo que no era veraz dicho documento, mismo q ue había sido aportado por aquel para acreditar los requisitos para ocupar el cargo, razón por la que se revocó su nombramiento.

Indicó que en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 se encuentran establecidos los parámetros que debe seguir la administración en caso de haber realizado un nombramiento sin el cumplimiento de los requisitos para el cargo.

2 Folio 19 a 27 cuaderno principal parte 1 3 Folio 31 a 49 cuaderno principal parte 1 4 Folios 26 a 46 cuaderno principal parte 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente número: 2015-00033 (8341)

Demandante: Eduardo Iván Kant Arango

Argumentó que , en virtud del artículo 58 y 83 de la Constitución Política de Colombia, respaldado jurisprudencialmente, los actos administrativos proferidos en esas condiciones (medios ilegales) pueden ser revocados sin el consentimiento del particular.

Refirió que, previo a la emisión del acto administrativo de revocatoria de nombramiento, el demandado notificó al señor Eduardo Iván Kant Arango sobre el inicio de dicha actuación administrativa, además, le brindó la oportunidad de presentar las pruebas que considerara pertinentes, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en los artículos 37 y 40 de la Ley 1437 de 2011.

Señaló que, en acatamiento de las normas generales establecidas por la Ley 1437 de 2011, el demandado notificó al señor Kant Arango sobre el acto administrativo de revocatoria, quien, en ejercicio de su derecho a la defensa, presentó recurso de

de 2011, el demandado notificó al señor Kant Arango sobre el acto administrativo de revocatoria, quien, en ejercicio de su derecho a la defensa, presentó recurso de reposición, el que fue resuelto de manera desfavorable.

Expuso que, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional , cuando una autoridad emite un acto administrativo de carácter particular y concreto y descubre que dicho acto se basa en actos ilegales o fraudulentas, tiene la facultad de revocarlos.

Señaló que el señor Eduardo Iván Kant Arango no proporcionó información veraz, ya que recurrió a medios ilegales para obtener su nombramiento y mantenerse en el cargo de técnico operativo, en el área de facturación del Hospital de San Andrés de Tumaco, por lo tanto, el hospital estaba legalmente facultado para revocar el acto administrativo de su nombramiento.

El A quo concluyó que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, motivo por el cual , negó las pretensiones correspondientes.

1.4. Recurso de apelación5

En síntesis, el apelante sustentó su recurso bajo los siguientes argumentos:

Consideró que el juzgado de primera instancia no realiz ó una valoración de cumplimiento de los requisitos del actor al momento de su nominación (9 de mayo de 1996), contenidos en el Decreto 573 de 1988, el cual establece en su artículo 5, numeral 6 , que se podrá hacer equivalencias del cargo cuando tenga: «título de tecnólogo o de técnico profesional por dos años de experiencia y viceversa».

Destacó que el demandante nunca dio su consentimiento para la revocatoria de su

numeral 6 , que se podrá hacer equivalencias del cargo cuando tenga: «título de tecnólogo o de técnico profesional por dos años de experiencia y viceversa».

Destacó que el demandante nunca dio su consentimiento para la revocatoria de su acto administrativo de nombramiento, por lo tanto, esta acción no era procedente al tratarse de un acto de carácter particular y concreto, en consecuencia, la

5 Folios Folios 50 a 54 cuaderno principal parte 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente número: 2015-00033 (8341)

Demandante: Eduardo Iván Kant Arango

administración debía llevar a cabo el medio de control de lesividad para obtener la nulidad del acto administrativo.

Para sustentar su dicho, realizó un análisis fáctico y normativo con respecto a la revocatoria directa de actos administrativos de carácter particular y en concreto.

2. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

2.1. Admisión del recurso

Mediante auto de 30 de septiembre de 2019 6 se admitió el recurso de alzada interpuesto en contra la sentencia de primer grado y, en providencia posterior, de 08 de octubre de 2019 7, se dispuso el traslado común a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para lo de su cargo.

2.2. Alegatos de conclusión

  • Parte demandante8, reiteró los argumentos esbozados tanto en la demanda como en el recurso de alzada.
  • Parte demandada9, alegó de conclusión en el sentido de manifestar que el recurso de apelación presentado por el demandante no logró contradecir los argumentos

en el recurso de alzada.

  • Parte demandada9, alegó de conclusión en el sentido de manifestar que el recurso de apelación presentado por el demandante no logró contradecir los argumentos del a quo, ya que se sustentó en el hecho de que utilizó medios fraudulentos para acreditar una condición de la que no gozaba, situación que fue la base para la revocatoria unilateral de su nombramiento.
  • Ministerio Público, se abstuvo de rendir concepto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 10 del C.P.A.C.A., esta Corporación es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto.

Se procede, entonces, a resolver la alzada interpuesta por el apoderado de la parte demandante, en relación con los aspectos que le fueron desfavorables y según los

6 Folio 68 cuaderno principal parte 4 7 Folio 73 cuaderno principal parte 4 8 Folio 77 a 80 cuaderno principal parte 4 9 Folio 81 a 84 cuaderno principal parte 4 10 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente número: 2015-00033 (8341)

Demandante: Eduardo Iván Kant Arango

reparos concretos formulados por el apelante, con arreglo de lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.

II.2. Problema Jurídico

De acuerdo con los motivos de inconformidad planteados en el recurso de

artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.

II.2. Problema Jurídico

De acuerdo con los motivos de inconformidad planteados en el recurso de apelación, corresponde a este Tribunal definir lo siguiente:

Si están ajustados a derecho los actos administrativos por medio de los cuales se revocó —de forma unilateral—, el acto administrativo de nombramiento del señor Eduardo Iván Kant Arango, al verificarse que el mismo no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo de técnico operativo, código 314, grado 04, área de facturación, en el Hospital de San Andrés de Tumaco o, si por el contra rio, los mismos están viciados de nulidad al no haber cumplido con el requisito de solicitar la autorización previa al particular afectado para llevar a cabo la revocatoria.

II.3. De las pruebas relevantes y su contenido

En el presente asunto se encuentran probados los siguientes hechos relevantes para resolver la litis:

1. El señor Eduardo Iván Kant Arango fue nombrado y posesionado en el cargo de técnico operativo , código 314, grado 04, área de facturación, del Hospital de San Andrés de Tumaco, mediante Decreto 1388 de 09 de mayo de 199611.

2. En el Formato Único de Hoja de Vida , el señor Eduardo Iván Kant Arango, en el numeral correspondiente a la formación académica , relacionó el título de técnico en contabilidad general, graduado con 6 semestres aprobados en julio de 1986 y cursados en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 12. Aportó como soporte de tal formación profesional un certificado expedido por el SENA13.

3. Dentro del Manual Especifico de Funciones y Competencias

Nacional de Aprendizaje (SENA) 12. Aportó como soporte de tal formación profesional un certificado expedido por el SENA13.

3. Dentro del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta del personal del Hospital de San Andrés de Tumaco 14 se especifican los requisitos de estudio o experiencia para el cargo de técnico operativo a saber: (i) Titulo de formación técnica profesional en áreas administrativas o contables (ii) Experiencia profesional de un (1) año.

11 Folio 20 cuaderno 1 anexos parte 1 12 76 y siguientes cuaderno principal parte 1 13 76 y siguientes cuaderno principal parte 1 14 Folio 36 y siguientes cuaderno 1 anexos parte 1Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente número: 2015-00033 (8341)

Demandante: Eduardo Iván Kant Arango

4. El SENA certificó que el demandante no registra certificado alguno como técnico en contabilidad general 15, razón por la que se dio iniciación a un procedimiento disciplinario en su contra por falsedad en documento 16, además, se le notificó de la iniciación de una actuación administrativa en su contra tendiente a lograr la revocatoria del acto administrativo contentivo de su nombramiento.

5. Mediante Resolución N° 908 de 15 de agosto de 2014, se ordenó revocar el acto administrativo de nombramiento del señor Eduardo Iván Kant Arango en el cargo de técnico operativo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo N° 08 de 2014 (Manual de Funciones); decisión confirmada con Resolución N° 978 de 8 de septiembre de 2014 y notificada en debida forma17.

los requisitos establecidos en el Acuerdo N° 08 de 2014 (Manual de Funciones); decisión confirmada con Resolución N° 978 de 8 de septiembre de 2014 y notificada en debida forma17.

6. En audiencia de pruebas se recibió las declaraciones de las siguientes

personas:

Elsy Mariela Arango Cabezas

«PREGUNTA: ¿Conoce al señor Eduardo Iván Can? Si la respuesta es afirmativa, ¿Hace cuánto tiempo? ¿Porque razón? ¿Tiene alguna relación de parentesco con él o algún miembro de su familia? RESPUESTA: Dice que conoce al demandante antes de ingresar al hospital, y que guarda parentesco con él en cuarto grado de consanguinidad, puesto que estos dos son primos.

PREGUNTA: ¿Trabajo usted al servicio del hospital San Andrés de Tumaco?

Si la respuesta es afirmativa, indique la fecha, cargo que ocupaba y labores que desempeñaba. RESPUESTA: Expresa haber ingresado al hospital el 18 de octubre de 2007, al aparte de presupuesto, expidiendo CDTs, registrando pagos y demás funciones pertinentes a la labor de presupuesto, posteriormente fue trasladada a talento humano por el señor Fernando Correa en junio de

2012. PREGUNTA: ¿Da certeza de si el señor Eduardo Can hacia parte de la planta del personal del hospital San Andrés de Tumaco? RESPUESTA: Afirma la pertenencia del demandante dentro de la entidad como personal de nómina, mientras que ella pertenecía como contratista. PREGUNTA: ¿Conoce la fecha de ingreso y de retiro del señor Eduardo Can?

RESPUESTA: Expresa no tener conocimiento de aquellas fechas PREGUNTA: ¿Qué cargo desempeñaba el señor Eduardo? RESPUESTA:

¿Conoce la fecha de ingreso y de retiro del señor Eduardo Can?

RESPUESTA: Expresa no tener conocimiento de aquellas fechas PREGUNTA: ¿Qué cargo desempeñaba el señor Eduardo? RESPUESTA: Trabajaba en la parte de facturación PREGUNTA: ¿Conoce la normatividad por medio de la cual se creó el empleo de técnico operativo del área de facturación? RESPUESTA: Dice no conocer PREGUNTA: ¿Conoce el reglamento o las funciones? RESPUESTA: Dice no conocer PREGUNTA:

15 90 y siguientes cuaderno principal parte 1 16 Folio 15 Cuaderno 1 anexos parte 1 17 Folio 43 a 49 Cuaderno Principal parte 1Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente número: 2015-00033 (8341)

Demandante: Eduardo Iván Kant Arango

Informe al despacho los requisitos que se deben acreditar para acceder al cargo de técnico operativo RESPUESTA: Expresa desconocer dichos requisitos PREGUNTA: ¿Certifica si el demandante cumplía el perfil profesion al para el cargo de técnico operativo del área de facturación? RESPUESTA: Expresa desconocer PREGUNTA: ¿Conoce si el hospital San Andrés de Tumaco adelanto en contra del señor Eduardo Iván Can alguna investigación disciplinaria previamente a la declaratori a de su insubsistencia?

RESPUESTA: Expresa tener desconocimiento PREGUNTA: ¿Conoce que se le adelanto una investigación disciplinaria? RESPUESTA: Afirma conocer acerca de aquella investigación PREGUNTA: Relate las circunstancias sobre las cuales se adelant ó dicha investigación disciplinaria RESPUESTA: Aquella investigación se le adelanto por contener dentro de su hoja de vida un

acerca de aquella investigación PREGUNTA: Relate las circunstancias sobre las cuales se adelant ó dicha investigación disciplinaria RESPUESTA: Aquella investigación se le adelanto por contener dentro de su hoja de vida un documento supuestamente falso PREGUNTA: ¿Por qué conoce sobre esa situación? RESPUESTA: Por los comentarios que se hallaban dentro del hospital PREGUNTA: ¿Sabe si el demandante compareció a rendir diligencia de explicación o a aportar pruebas en la actuación administrativa en aquel disciplinario? RESPUESTA: No tiene conocimiento acerca de aquella situación PREGUNTA: ¿Conoce si luego de la investigación disciplinaria se expidió un acto administrativo sobre el caso del señor Can? RESPUESTA: Admite creer de la existencia de dicho acto PREGUNTA: ¿Conoce los motivos de la administración para revocar el nombramiento que le hicieron al señor Can? RESPUESTA: Por la supuesta falsedad en el documento PREGUNTA: ¿Usted conoce a que hace referencia el acuerdo 08 del 2005?

RESPUESTA: Desconoce dicho acuerdo PREGUNTA: ¿Conoce si el hospital tomo consentimiento escrito, previo y expreso del demandante para revocar el acto administrativo de nombramiento? RESPUESTA: Dice no conocer acerca del mismo PREGUNTA: Mediante su cargo en talento humano, ¿Alguna vez tuvo conocimie nto sobre si la revocatoria de nombramiento del demandante fue notificada al mismo? RESPUESTA: Dice no conocer acerca de lo mismo PREGUNTA: ¿Conoce si el acta de revocatoria del demandante fue impugnada por el mismo o si interpuso recursos?

RESPUESTA: Afirma conocer que si se interpuso recurso alguno

no conocer acerca de lo mismo PREGUNTA: ¿Conoce si el acta de revocatoria del demandante fue impugnada por el mismo o si interpuso recursos?

RESPUESTA: Afirma conocer que si se interpuso recurso alguno PREGUNTA: ¿Por qué conoce acerca de eso? RESPUESTA: Porque en su momento el presento algunos documentos en contra demanda PREGUNTA: ¿Sabe si el señor Can presento el certificado de estudios presuntamente adulterado al momento de tomar posesión de su cargo en el año 1996 o al momento de actualizar su hoja de vida en agosto de 2011? RESPUESTA: Expresa desconocer acerca de ese hecho RESPUESTA: ¿Sabe cuándo el hospital se dio cuenta de ese error? RESPUESTA: No sabe precisar bien la respectiva fecha PREGUNTA: ¿Informe si conoce la fecha en que tal situación fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes?

RESPUESTA: Expresa desconocer aquella fecha PREGUNTA: ¿Conoce la fecha en que se dio apertura a la inv estigación disciplinaria? RESPUESTA:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente número: 2015-00033 (8341)

Demandante: Eduardo Iván Kant Arango

Expresa no recordar las fechas PREGUNTA: ¿En qué fechas trabajo en el hospital? RESPUESTA: Dentro del hospital desempeño varias labores y en distintas dependencias hasta noviembre 2013 PREGUNTA: ¿ Tiene conocimiento si l a Procuraduría General de Nariño adelanto investigación disciplinaria en contra del señor Can Arango? RESPUESTA: Conoce que se le abrió una investigación, pero no tiene certeza si el ente que realizo dicha

conocimiento si l a Procuraduría General de Nariño adelanto investigación disciplinaria en contra del señor Can Arango? RESPUESTA: Conoce que se le abrió una investigación, pero no tiene certeza si el ente que realizo dicha investigación fue la Procuraduría PREGUNTA: ¿Sabe cuándo inicio y que cargos se le indilgaron en aquella investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría, y a su vez, que resultados tuvo la misma? RESPUESTA: No conoce la fecha de inicio de la investigación, pero conoce acerca del cargo que le i ndilgaron, mismo que hace referencia al documento supuestamente falsificado, y que dicha investigación termino con la revocatoria del nombramiento PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el gerente de la S, el sr. Fabián Echeverría para la época de los hechos fue sancionado por la procuraduría general de la nación por los hechos materia de debate?

RESPUESTA: Expresa desconocimiento acerca de aquella sanción PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si los hechos descritos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación? RESPUESTA: Desconoce aquella situación PREGUNTA: ¿ Conoce lo concerniente al trámite adelantado por el hospital con el fin de proveer el cargo del cual fue declarado insubsistente el demandante? RESPUESTA: Niega conocer dicha situación PREGUNTA: En declaración rendida por la Sra. Julia Isabel Córdoba se afirma que el señor Can le entrego a usted en calidad de técnico operativo del hospital la hoja de vida actualizada, informe si esa información es verdadera RESPUESTA: Expresa negar que recibió aquella hoja de vida, puesto que a

afirma que el señor Can le entrego a usted en calidad de técnico operativo del hospital la hoja de vida actualizada, informe si esa información es verdadera RESPUESTA: Expresa negar que recibió aquella hoja de vida, puesto que a su llegada, las hojas de vida ya se encontraban ahí PREGUNTA: ¿Recuerda cómo estaba conformada la hoja de vida del demandante, y si estaba en ella el certificado de técnico en contabilidad general? RESPUESTA: No recuerda PREGUNTA: ¿Considera que, en el caso, el demandante fue declarado insubsistente debido a móviles políticos o intereses particulares del gerente de esa época o de algún otro funcionario? RESPUESTA: Expresa desconocimiento de aquella situación».

(…)

María del Pilar Henao Ocampo

«PREGUNTA: ¿Conoce al señor Eduardo Iván Can? Si la respuesta es afirmativa, ¿Hace cuánto tiempo? ¿Porque razón? ¿Tiene alguna relación de parentesco con él o algún miembro de su familia? RESPUESTA: Conozco al Sr. Eduardo Can desde su ingreso al hospital en el año 2006, sin embargo, no guarda ningún parentesco con el PREGUNTA: ¿Trabajo usted al servicio del hospital San Andrés de Tumaco? Si la respuesta es afirmativa, indique laNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente número: 2015-00033 (8341)

Demandante: Eduardo Iván Kant Arango

fecha, cargo que ocupaba y labores que dese mpeñaba RESPUESTA: Se encuentra vinculada al hospital San Andrés desde febrero de 2006, ingresando en un inicio al área de mantenimiento como coordinadora de esa dependencia, posteriormente, a partir de septiembre de 2007, ingreso al área de talento

encuentra vinculada al hospital San Andrés desde febrero de 2006, ingresando en un inicio al área de mantenimiento como coordinadora de esa dependencia, posteriormente, a partir de septiembre de 2007, ingreso al área de talento humano, y fue vinculada por nomina el 18 de diciembre de 2007, por último, ingreso al área administrativa a partir del año 2010 en el cargo profesional universitario de talento humano PREGUNTA: ¿Da certeza de si el señor Eduardo Can hacia parte de la planta del personal del hospital San Andrés de Tumaco? En caso afirmativo, señale fecha de ingreso o posesión, fecha de retiro, cargos que desempeño y si se encontraba en carrera o en provisionalidad RESPUESTA: Da certeza de la vinculación del demandante, que de acue rdo a la resolución de nombramiento está trabajando en el hospital desde el año 1996, fue vinculado en el año 2012, desempeñando el cargo de técnico en facturación PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la normatividad por medio de la cual se creó el empleo de técnico operativo del área de facturación y donde se encuentra previsto su reglamento y funciones? RESPUESTA: Expresa que los técnicos en áreas no se manejan, si no que se manejan profesionales universitarios, técnicos operativos, técnicos administrativos, entre otros. PREGUNTA: ¿Cuáles son los requisitos que se deben acreditar para el cargo de técnico operativo del área de facturación? RESPUESTA: Ser técnico en cualquier área relacionada al cargo, bien sea contable, financiero, entre otros, pero desconoce los requisitos para la época de 1996 PREGUNTA: ¿Le consta que el demandante

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...