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TA NAR - 2015-00268 (7544)-(23-06-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2015-00268 (7544)-(23-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

·

Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, viernes, veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)

REF.: MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA

RADICACIÓN NO. : 2015-00268

NÚMERO INTERNO : 7544

DEMANDANTES : FEDERICO PAREDES ESTUPIÑÁN y OTRO

DEMANDADOS : NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGÍA – OTROS

S E N T E N C I A

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 4 de febrero de 2019 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda en contra de la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – Municipio de Olaya Herrera – Centrales Eléctricas de Nariño

S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

1.1. Síntesis de la demanda

Los señores Federico y Octavio Paredes Estupiñán, por intermedio de apoderado judicial, y, en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitan que se

1.1. Síntesis de la demanda

Los señores Federico y Octavio Paredes Estupiñán, por intermedio de apoderado judicial, y, en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitan que se declare a las entidades demandadas patrimonial y administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de la ocupación de 2947 m2 del inmueble de su propiedad, ubicado en el sector urbano del municipio de Olaya Herrera (N), registrado con la matrícula inmobiliaria n° 252 -10906, debido a la construcción de una torre para líneas de alta tensión en el predio previamente identificado, sin contar con el permiso correspondiente , y que, en consecuencia, se condene a las entidades demandadas a pagar las sumas de $250’000.000, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y 200 SMLMV por concepto de perjuicios morales, para cada uno de los demandantes.

Elevaron las demás pretensiones propias del medio de control.

1.2. Hechos

La parte demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos:

1.- Los hermanos Federico y Octavio Paredes Estupiñán son los legítimos propietarios del inmueble urbano ubicado en la jurisdicción del municipio de Olaya Herrera (N), el cual posee una extensión de 50 ha., y se encuentra determinado por los linderos y dimensiones que fueron referidas en líbelo demandatorio y que estánReparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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contenidas en las escrituras públicas n° 1300 de 26 de diciembre de 2008 y n° 346 de 15 de abril de 2008, ambas de la Notaría Única del Círculo de Tumaco (N), inscritas bajo el folio de matrícula inmobiliaria n° 252 -10906 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa misma municipalidad.

2.- En virtud al proyecto de «Intervención Eléctrica de la Costa Pacífica Caucana y Nariñense», que permitiría atender a la población de diferentes municipios de ambos departamentos, el gobierno nacional creó un esquema instituc ional en el que el Ministerio de Minas y Energía sería la fuente de los recursos y que contempló la firma de un convenio interadministrativo entre ese y la Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. E.S. P., la cual sería la encargada de administrar dichos rec ursos y ejecutar el proyecto.

3.- Con ocasión del mencionado proyecto se construyó en el predio referido anteriormente, y sin mediar permiso alguno, una torre para líneas de alta tensión, entre los meses de noviembre de 2013 y abril de 2014 y se generó una ocupación de 2.947 m2 aproximadamente, lo que -a juicio de los propietariosles ha generado un daño antijurídico consistente en la afectación a la propiedad que no tienen el

entre los meses de noviembre de 2013 y abril de 2014 y se generó una ocupación de 2.947 m2 aproximadamente, lo que -a juicio de los propietariosles ha generado un daño antijurídico consistente en la afectación a la propiedad que no tienen el deber jurídico de soportar.

4.- En el predio descrito se tenía proyectado desarrollar una serie de obras urbanísticas, para lo cual adquirieron la totalidad del inmueble y contrataron los servicios topográficos consistentes en el estudio de suelos y levantamiento de planos; sin embargo, dichas aspiraciones se vieron truncadas por la construcción de la torre, así como que el área ocupada no podrá ser urbanizada.

1.3. Sentencia primera instancia1

El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las razones que se pasan a resumir:

Precisó que, en virtud a diferentes pronunciamientos del H. Consejo de Estado en los que se resuelven asuntos de similares connotaciones, relacionados con la responsabilidad del Estado por ocupación permanente de inmuebles, el estudio del caso corresponde a la teoría de la responsabilidad objetiva.

En ese sentido, una vez valorado el material probatorio en su conjunto, estableció el a quo que los demandantes , efectivamente, ostentan la propiedad de 30 cuotas en común y proindiviso sobre el predio denominado «La Esperanza» del municipio de Olaya Herrera (N) , así como que adquirieron los derechos herenciales de 4 cuotas partes más, sin que de las pruebas aportadas sea posible determinar saneada su propiedad.

Añadió que de las pruebas obrantes en el plenario, especialmente contrastando la

cuotas partes más, sin que de las pruebas aportadas sea posible determinar saneada su propiedad.

Añadió que de las pruebas obrantes en el plenario, especialmente contrastando la escritura pública n° 346 del 15 de abril de 2008 y el plano topográfico del terreno «La Esperanza », sobre el cual presuntamente se pretendía realizar un proyecto urbanístico, no existe congruencia entre la ubicación del predio des crito en la mencionada escritura y el plano de aquel, comenzando por la cabida, toda vez que, el los documentos de adquisición se habla de un lote de terreno de 50 hectáreas, mientras que en el plano se da cuenta de un predio de poco más de 15 hectáreas.

1 Folios 571-578Reparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

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Agregó que, del documento denominado «Avalúo de perjuicios para el ejercicio de la servidumbre eléctrica», tampoco fue posible determinar con exactitud que el predio de los demandantes correspond ía al afectado por el paso de las redes eléctricas, ya que no relaciona lindero del inmueble de mayor extensión del cual hace parte el predio en posesión del señor Félix Javier Sandoval.

Finalmente, analizando los testimonios practicados en primera instanci a, concluyó la primera instancia que no se aportaron elementos de convicción suficientes para superar los vacíos probatorios advertidos, pues algunos de ellos resultan

Finalmente, analizando los testimonios practicados en primera instanci a, concluyó la primera instancia que no se aportaron elementos de convicción suficientes para superar los vacíos probatorios advertidos, pues algunos de ellos resultan inconclusos, mientras que otros son contradictorios y evasivos.

Por lo anterior, concluyó que: «no existen pruebas que permitan establecer con certeza que el predio sobre el cual se construyó la torre y se tendieron las redes eléctricas, corresponde al predio cuya propiedad alegan los demandantes, por lo tanto, no es posible predicar la existencia del daño antijuridico que se expone en la demanda, y por lo tanto se denegarán las pretensiones».

1.4. Recursos de apelación

Parte demandante2

En síntesis, el apelante sustentó su recurso bajo los siguientes argumentos:

En primera medida, adujo encontrarse en pleno desacuerdo con la postura asumida por el juez de primer grado, dado que, del acervo probatorio obrante en el plenario es posible establecer que el predio denominado «La Esperanza», sobre el cual se construyó la torre referida y se tendieron las redes eléctricas, es de propiedad de los hermanos Paredes Estupiñán.

Así las cosas, explicó que forman parte del proceso las escrituras de las cuales se desprende que el inmueble descrito corresponde a uno que fuera de m ayor extensión (50 hectáreas), así como que, sobre el predio mencionado se encuentra asentada casi toda la población de Bocas de Satinga (N), razón por la que fue fácil lograr su ubicación por parte de la topógrafa al momento de realizar el levantamiento

extensión (50 hectáreas), así como que, sobre el predio mencionado se encuentra asentada casi toda la población de Bocas de Satinga (N), razón por la que fue fácil lograr su ubicación por parte de la topógrafa al momento de realizar el levantamiento del plano de las 15 hectáreas, que en estos momentos se encuentran libres de toda perturbación, excepto por la torre y las redes indicadas.

Añadió que, uno de los testigos del Ministerio de Minas y Energía reconoció que la torre en cuestión s í se encuentra dentro del predio «La Esperanza» de propiedad de la familia Paredes Estupiñán ; sin embargo, debido a que el predio es fangoso , no es posible levantar un pro yecto habitacional, declaración que se discute por el apelante, comoquiera que la construcción de esta torre debió realizarse sobre tierra firme, dao que, para su levantamiento, se requiere un estudio de suelos previo, de acuerdo a las disposiciones del Re glamento Técnico de Instalaciones Eléctricas

«RETIE».

Adicionalmente, indicó que o tro hecho que contradice la versión del testigo es la construcción en dicho lugar de dos casas modelos del proyecto.

2 Folios 581-583Reparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

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2. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

2.1. Admisión del recurso

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2. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

2.1. Admisión del recurso

Mediante auto de 16 de agosto de 20193 se admitió el recurso de alzada; con auto de 30 de agosto de 20194 se prescindió de la audiencia de alegatos y juzgamiento y se dispuso el traslado común a las partes para alegar de conclusión y el traslado especial al Ministerio Público para lo de su cargo.

2.2. Alegatos de conclusión

2.2.1. Parte demandante, no alegó de conclusión.

2.2.2. Parte demandada:

  • Ministerio de Minas y Energía5: reiteró los argumentos expresados con la contestación de la demanda.

Agregó que comparte las consideraciones del juzgado para proferir el fallo de primera instancia, respecto a la ausencia de prueba que permita establecer con certeza que el predio sobre el cual se construyó la torre y se tendieron las redes eléctricas corresponde al que es de propiedad de los demandantes.

  • Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA6: después de referirse a cada uno de los argumentos que soportan el recurso de apelación, indicó que: (i) las escrituras públicas no son el medio probatorio idóneo para demostrar que dentro del predio de los demandantes se haya construido la infraestructura eléctrica; (ii) el plano topográfico aportado al plenario no prueba por sí solo la existencia de dicha infraestructura dentro del predio

que dentro del predio de los demandantes se haya construido la infraestructura eléctrica; (ii) el plano topográfico aportado al plenario no prueba por sí solo la existencia de dicha infraestructura dentro del predio de los actores, además de presentar varias inconsistencias y contradicciones con la declaración de quien realizó su levantamiento ; y, (iii) no es cierto que exista un testimonio dentro del proceso que acredite que la infraestructura eléctrica se encuentra en el predio cuya propiedad se irroga la parte actora.

Concluyó que, en virtud al material probatorio obrante en el proceso , no es posible establecer la existencia del daño antijurídico como primer elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado llamada a analizarse, por cuanto no se logró demostrar la construcción e instalación de una torre de energía y sus líneas e n el predio de propiedad de los demandantes, así como tampoco se acreditó que la presencia de dicha infraestructura eléctrica truncara la construcción de un proyecto urbanístico en el predio, ni mucho menos que todo ello haya ocasionado un perjuicio moral a la parte actora.

  • Municipio de Olaya Herrera, no alegó de conclusión.

3 Folio 390 4 Folio 397 5 Folios 400-401 6 Folios 409-421Reparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

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Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

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  • CEDENAR S.A. E.S.P., no alegó de conclusión.

2.2.3. Llamado en garantía:

  • Previsora S.A. Compañía de Seguros, se abstuvo de presentar alegaciones finales en calidad de llamado en garantía.

2.3. Concepto del Ministerio Público, se abstuvo de rendir concepto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 2477 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto.

Se procede, entonces, a resolver la alzada interpuesta por el apoderado de la parte demandante, en relación con los aspectos que le fueron desfavorables y según los reparos concretos formulados por el apelante, con arreglo de lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.

II.2. Problema Jurídico

Corresponde a este Tribunal definir lo siguiente:

Si los medios probatorios obrantes en el plenario son suficientes para declarar patrimonialmente responsables a la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – Municipio de Olaya Herrera –

Si los medios probatorios obrantes en el plenario son suficientes para declarar patrimonialmente responsables a la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – Municipio de Olaya Herrera – Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P y la Previsora S.A., de los perjuicios morales y materiales padecidos por los demandantes, como consecuencia de la ocupación del predio de su propiedad, en virtud de la instalación de una torre de energía y sus líneas sin el permiso respectivo.

En caso afirmativo, se procederá a realizar el análisis de los perjuicios correspondiente.

II.3. De las pruebas relevantes y su contenido

II.3.1. Hechos probados

Al proceso se allegaron las siguientes pruebas relevantes para definir la litis:

1.- Certificado de libertad y tradición de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tumaco (N) correspondientes al inmueble inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria n° 252 -10906, en cuya anotación n° 2 se constata que , mediante escritura pública n° 35 de 14 de mayo de 1997 de la Notaría de «El Charco», los señores Federico Paredes Estupiñán, Octavio Paredes Estupiñán y Bolívar Paredes Estupiñán (q.e.p.d.), adquirieron, por adjudicación, en la sucesión del señor Astolfo

7 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021Reparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

7 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021Reparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

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Paredes, 3 cuotas partes de las 35 en que se divide el predio denominado «La Esperanza», ubicado en el municipio de Olaya Herrera (N), cabecera municipal de Bocas de Satinga8.

2.- Escritura pública n° 346 de 15 de abril de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Tumaco (N), en la que se constata que los señores Federico, Octavio y Bolívar Paredes Estupiñán adquirieron, en común y proindiviso, 27 cuotas partes de las 35 en que se divide el predio descrito en el numeral anterior, inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria n° 252 -10906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Tumaco (N) , cuyos linderos fueron transcritos literalmente en la sentencia de primera instancia y a los cuales se remite es te Tribunal para su análisis9.

3.- Escritura pública n° 1300 de 26 de diciembre de 2008 de la Notaría Únic a del Círculo de Tumaco (N), en la que se constata que los señores Federico, Octavio y Bolívar Paredes Estupiñán adquirieron los derechos herenciales sobre 4 cuotas

Círculo de Tumaco (N), en la que se constata que los señores Federico, Octavio y Bolívar Paredes Estupiñán adquirieron los derechos herenciales sobre 4 cuotas partes que correspondían a los señores Enriqueta y Eusebio Estupiñán Paredes, Clímaco y Honorio Paredes Estupiñán, del predio referido en el acápite anterior e inscrito bajo el mismo folio de matrícula inmobiliaria10.

4.- Planos topográfico s del terreno «La Esperanza », de los cuales es posible establecer que se trata de un terreno de 15 hectáreas y 1.074 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Olaya Herrera (N), cabecera municipal de Bocas de Satinga y se describen los siguientes linderos: por el NORTE con el casco urbano de Satinga, en longitud de 282,95 m .; por el ESTE con terr enos de la familia Sánchez, en longitud de 547,09 m.; por el SUR con baldíos de la Nación, en 356,01 m.; y por el OESTE con terrenos de la familia Segura en 418,95 m.11

5.- Obran en el plenario documento denominado «Avalúo de perjuicios para el ejercicio de la servidumbre eléctrica », expedido el 10 de marzo de 2015 por la Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y Putumayo, en virtud de la visita realizada al predio «La Esperanza» ubicado en la vereda del mismo nombre del municipio de Olaya Herrera (N), el 25 de febrero de 2015, del cual es posible establecer que la verificación se efectuó en un área parcial de un lote de mayor extensión, cuya posesión era ejercida

(N), el 25 de febrero de 2015, del cual es posible establecer que la verificación se efectuó en un área parcial de un lote de mayor extensión, cuya posesión era ejercida por el señor Félix Javier Sandoval; de igual manera, p ermite entrever que el área afectada por la construcción de la torre y el paso de las redes eléctricas, corresponde a 15 metros de ancho por 157 metros de largo para un total de 2.355 m2 de terreno afectado ; sin embargo , no es posible establecer los linder os y ubicación de la porción de terreno objeto de avalúo, en tanto se limita a determinar que el mismo presenta por todos sus linderos colindancia con el predio de mayor extensión, así como a resaltar los puntos de georreferencia obtenidos del levantamiento topográfico anexado al mismo.

Del mismo documento, resulta pertinente resaltar las siguientes apreciaciones, respecto del predio de mayor extensión y del área parcial objeto de avalúo: (i) no se encontró, para la fecha de la visita, que contara con explotación económica alguna; (ii) no contaba con ningún servicio público ; (iii) se encontraba ubicado sobre suelo rural de uso agropecuario, explotación de madera y uso para viviendas ; (iv)

8 Folios 85-86 9 Folios 44-84 10 Folios 19-43 11 Folios 87-88Reparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

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presentaba condiciones desfavorables por ausencia de servici os públicos y encharcamiento en casi la totalidad del predio ; y, (v) dentro del área parcial objeto de avalúo no se encontraban construcciones12.

II.3.2. Prueba testimonial

Hermes Juan Montaño Quintero

«(…) PREGUNTADO: ¿Usted conoce el lote, donde está ubicado, que ocurrió allí ?, CONTESTO: nosotros en esos predios de niños hemos jugado, hemos hecho muchas actividades y siempre sabido que han sido de ellos, inclusive en el 2014 ellos tienen un proyecto urbanístico bien ambicioso lograron hacer dos casas m odelo, con base en eso han hecho dos casas modelo, (…) PREGUNTADO: ¿Frente al tendido eléctrico usted sabe acerca de eso, si existe, si no existe, quien lo hizo, quien construyó allí, si fue con la aquiescencia con la voluntad de los dueños o no ?, CONTESTO: cuando se empezó el proyecto de la interconexión, para nadie es un secreto que a todos nos motivó en el municipio, más sin embargo yo en el mes de diciembre de 2013 no estuve en el municipio, porque realmente estaba estudiando en Pasto, uno se entera de todo lo que sucede en el municipio, y en diciembre que fui como curioso y todo de como iba ese proceso y tuve la posibilidad de llegar hasta donde estaban haciendo las torres, para enterarme de primera mano como era todo el proceso, PREGUNTADO: ¿De qué se dio

sucede en el municipio, y en diciembre que fui como curioso y todo de como iba ese proceso y tuve la posibilidad de llegar hasta donde estaban haciendo las torres, para enterarme de primera mano como era todo el proceso, PREGUNTADO: ¿De qué se dio cuenta, que supo?, CONTESTO: lo que se haya hecho, unas torres, realmente yo sabía del proyecto urbanístico que se iba a hacer en la zona mas no sabía realmente que tanto afectación podía tener para todo el proyecto que tenían ellos , PREGUNT ADO: ¿concréteme, que es lo que vio usted en diciembre cuando fue al pueblo en ese lote ?, CONTESTO: vi que estaban haciendo unos pilotes, como la base , PREGUNTADO: ¿Después de eso usted observó que prospero esa intervención esa construcción, como está al día de hoy el lote con la construcción de las redes ?, CONTESTÓ: mi primera impresión cuando vi que empezaron a construir ahí fue eso trae beneficios para todos pero sabemos que eso tiene unos dueños y realmente en el mes de enero de 2014, como por curiosidad si don Federico estaba enterado (…) entonces le marque y le comenté si tenía conocimiento de lo que se estaba construyendo en ese terreno, PREGUNTADO: ¿Logró hablar con él, que le contestó?, CONTESTO: si, yo le comenté la situación de lo que había avanzado mas que todo yo quería saber si habían negociado, yo me imaginé que habían negociado porque como ellos son los dueños del terreno y se supone que donde se va a construir se debe hacer una consulta previa y se tiene que negociar con los dueños de terreno, por eso le di informe al señor, el se interesó y volvió en el mes de enero, PREGUNTADO: ¿y le comentó algo más, algo más supo usted ya cuando él fue

los dueños de terreno, por eso le di informe al señor, el se interesó y volvió en el mes de enero, PREGUNTADO: ¿y le comentó algo más, algo más supo usted ya cuando él fue al municipio, de cómo negoció, si negoció, si vendió, arrendó el lote?, CONTESTO: No me supo decir que pr ácticamente no había llegado a un acuerdo con la gente de CEDENAR, de allí para allá no sé como hayan organizado las cosas, PREGUNTADO: ¿Cómo usted vive ahora en el municipio en qué condiciones está como es la situación de ese lote, se construyeron las redes, se hizo los tendidos eléctricos, que hay hoy por hoy allá en esos lotes ?, CONTESTO: honestamente gracias a Dios el municipio está interconectado, están las redes tendidas, PREGUNTADO: ¿Están ubicadas en el lote del que venimos hablando ?, CONTESTO: si hay una torre que hace parte de ese lote PREGUNTADO: ¿En el lote de los hermano Paredes Estupiñán hay una torre, eso es lo que nos está diciendo ?, CONTESTÓ: Si, PREGUNTADO: ¿ Usted conoce si los

12 Folios 172-195Reparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

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hermanos demandantes se afectaron económicamente, moral mente por esa situación que estamos conociendo? CONTESTÓ: yo considero que en este momento la afectación más grave es la moral porque realmente se ve truncado los sueños que de cierta forma

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hermanos demandantes se afectaron económicamente, moral mente por esa situación que estamos conociendo? CONTESTÓ: yo considero que en este momento la afectación más grave es la moral porque realmente se ve truncado los sueños que de cierta forma hay cosas que no permitan que se avance y realmente si los he vist o con esa zozobra porque es un proyecto de mucho tiempo atrás, familiar y muy ambicioso, la expectativa en el pueblo era muy grande, PREGUNTADO: ¿está ubicado aquel lote en el propio casco urbano del pueblo, hacia las afueras, en la periferia, ubíquenos po r favor ?, CONTESTÓ: a un costado del pueblo (…) PREGUNTADO: ¿Usted sabe si los hermanos demandantes Paredes Estupiñán en el pueblo de donde usted oriundo, ellos dieron a la comunidad que eventualmente ellos iban a construir, la comunidad sabía que se iban a urbanizar esos lotes ?, CONTESTO: Si la comunidad está enterada, inclusive se construyeron dos casas modelo de la forma en que iban a quedar, PREGUNTADO: ¿Por qué se enteró la comunidad de eso ?, CONTESTO: Ellos hicieron una convocatoria de eso PREGUNTADO: ¿Y usted porque se enteró ?, CONTESTO: Como le digo en el pueblo uno siempre está con la curiosidad de que está pasando y uno se entera de las cosas.

Proceden a realizar las preguntas respectivas los apoderados de la parte demandada: «PREGUNTADO: ¿ señor Juan sabe usted quien instaló las torres ?, CONTESTO: (…) quien la construyó directamente no, PREGUNTADO: ¿ En su testimonio usted relata que hay construidas dos casas modelos, indíquele al despacho si el supuesto proyecto urbanístico que tenían los hermanos Estupiñán contaba con

testimonio usted relata que hay construidas dos casas modelos, indíquele al despacho si el supuesto proyecto urbanístico que tenían los hermanos Estupiñán contaba con licencias urbanísticas ?, CONTESTO: Señor Juez manifiesto que ellos construyeron dos casas modelos el cual era para que la gente las conociera en la forma en que iban a quedar en cuanto al proceso de como ellos han hecho todos los trá mites yo no puedo asegurar, PREGUNTADO: ¿indíquele al despacho que beneficios ha traído para la comunidad el proyecto de electrificación al que se ha hecho alusión en este proceso?

CONTESTÓ: El beneficio es mucho realmente es algo muy necesario para el municipio, eso no hay como negarlo, mas también sabemos que en esos predios hay unos dueños PREGUNTADO: ¿indíquele al despacho si lo sabe si con anterioridad a la construcción del proyecto y específicamente la torre que se ubica y es objeto de debate en este proceso el predio contaba con servicios públicos?, CONTESTÓ: (…) pues la energía la que brindaba el municipio, no servicios no, PREGUNTADO: ¿indíquele al despacho si lo sabe si el proyecto urbanístico que usted calificó de ambicioso ofrecía acceso a los servicios públicos?, CONTESTÓ: pues tengo entendido que en este momento ningún proyecto se puede hacer sin las normas que se requieren entonces como está distribuido (…), ahí si me la pone difícil (…) no lo sabía, PREGUNTADO: ¿indíquele al despacho con qué f recuencia acudían los hermanos Estupiñán al municipio y al predio?, CONTESTÓ: con qué frecuencia no sabría decirle ellos mantienen, entran al municipio salen y últimamente siempre iba en vacaciones pero siempre estaba enterado de lo que

con qué f recuencia acudían los hermanos Estupiñán al municipio y al predio?, CONTESTÓ: con qué frecuencia no sabría decirle ellos mantienen, entran al municipio salen y últimamente siempre iba en vacaciones pero siempre estaba enterado de lo que sucedía en el munic ipio, PREGUNTADO: ¿de acuerdo con su respuesta anterior manifiéstele al despacho si lo sabe si los hermanos Paredes Estupiñán conocían en sus inicios del proyecto de interconexión que se estaba desarrollando?, CONTESTÓ: realmente no sé yo en qué momento se enteraron, PREGUNTADO: ¿indíquele al despacho si conoce usted al señor Félix Javier Sandoval Cuero?, CONTESTÓ: Sé que es del municipio pero no (…)»13 (Transcripción literal)

Gabino Sánchez Rodríguez

13 Audiencia de pruebas, medio magnético, minuto: 11:19 a 35:36Reparación Directa Expediente 2015-00268 (7544)

Demandantes: Federico Paredes Estupiñán y Otro

Demandados: Ministerio De Minas y Energía y Otros

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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«(…) PREGUNTADO: ¿Qué conoce acerca de eso, cuando se construyó, quien los construyó, que espacio ocupa, en donde está ubicado el lote?, CONTESTO: empezaron a construir en noviembre del 2013, lo que fue el plotaje y en 2014 en abril inician lo que es la cimentación y la estructura a mediados de abril del 2014 , PREGUNTADO: ¿Eso porque lo sabe usted, usted lo vio directamente?, CONTESTÓ: pues lo se porque

que es la cimentación y la estructura a mediados de abril del 2014 , PREGUNTADO: ¿Eso porque lo sabe usted, usted lo vio directamente?, CONTESTÓ: pues lo se porque ahí en esos lotes precisamente los Paredes tienen pensado hacer lo que es una urbanización una que cosa que es novedosa para el municipio de Satinga lo cual co mo habitantes del municipio estamos nosotros a la expectativa de ese proyecto porque es algo novedoso algo nunca visto allí en el municipio , PREGUNTADO: ¿Cuándo construyeron los pilotes, la ci

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