TA NAR - 2015-00464 (6788)-(10-02-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2015-00464 (6788)-(10-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
·
Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
San Juan de Pasto, miércoles, diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
REF.: MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA
RADICACIÓN NO. : 2015-00464
NÚMERO INTERNO : 6788
DEMANDANTES : ALCIBIADES ANDRADE NARVÁEZ Y OTROS
DEMANDADOS : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO «INPEC»
S E N T E N C I A
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da, contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2018, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario «INPEC».
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
1.1. Síntesis de la demanda1
Los señores Alcibiades Andrade Narváez; Elizabeth Quiñones Morales; Christian Camilo y Juan Sebastián Andrade Quiñones; María Deyanira Narváez de Andrade; Milder y Jhon Meller Andrade Narváez; Jhon Alexander Benavides Andrade; Diego
Camilo y Juan Sebastián Andrade Quiñones; María Deyanira Narváez de Andrade; Milder y Jhon Meller Andrade Narváez; Jhon Alexander Benavides Andrade; Diego Imbajoa Ojeda y Ana Mireya Narváez Popayán, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, instauraron demanda en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario «INPEC , con el objeto que se declare a la demandada responsable administrativamente de las lesiones sufridas por el señor Alcibiades Andrade Narváez en hechos ocurridos el 6 de junio de 2013.
Como consecuencia de lo anterior , solicita el reconocimiento de perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante, así como el reconocimiento de perjuicios morales y por daño a la salud.
1.2. Hechos
La parte demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos:
1. El señor Alcibiades Andrade Narváez se desempeñaba como Teniente de Prisiones del INPEC en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mocoa, desde el 14 de noviembre de 2012.
1 Folios 1-13 C1Reparación Directa Expediente 2014-00464 (6788)
Demandante: Alcibiades Andrade Narváez y otros
Demandado: INPEC
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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2. En abril de 2013, fueron capturados varios integrantes de una banda criminal, cuya detención intramural se hizo efectiva en el EPMSC de Mocoa, por lo
Calle 19 No. 23-00, Pasto
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2. En abril de 2013, fueron capturados varios integrantes de una banda criminal, cuya detención intramural se hizo efectiva en el EPMSC de Mocoa, por lo que el señor Andrade Narváez solicitó que se traslade a dichos presos a un centro penitenciario de mayor co mplejidad, lo cual produjo que los mencionados realizaran amenazas en contra de los miembros de la guardia, especialmente del señor Andrade Narváez, quien ostentaba el cargo de Comandante de Guardia y quien insistió en dicho traslado, logrando que se traslade a algunos de los miembros de la banda criminal, situación que agudizó las amenazas, mismas que fueron puestas en conocimiento de la SIJIN, la cual logró interceptar llamadas en las que se establecía que miembros de la guardia y algunos auxiliares bachi lleres estarían recibiendo dádivas a cambio de ejecutar un atentado, razón por la que el demandante insistió en su traslado.
3. El 22 de mayo y el 15 de junio de 2013, el señor Alcibiades Andrade Muñoz puso en conocimiento de la directora del EPMSC, las amenazas que se encontraba recibiendo.
4. El 6 de junio de 2013, el señor Andrade Narváez fue víctima de una atentado en el que recibió varios impactos de bala cuando se encontraba prestando servicio.
1.2. Sentencia primera instancia2
El Juzgado de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las razones que se pasan a resumir:
servicio.
1.2. Sentencia primera instancia2
El Juzgado de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las razones que se pasan a resumir:
El A quo expuso que, si bien el señor Alcibiades Andrade Narváez sufrió unas lesiones cuando se encontraba en turno de disponibilidad, lo cierto es que dicho ataque se encuentra enmarcado dentro de las posibilidades y riesgos que voluntariamente asumió en virtud de su cargo, esto es, en el ejercicio de una actividad propia de sus funciones, razón por la que dicho incidente fue asumido por la aseguradora POSITIVA como un accidente laboral.
Precisó, que no obra dentro del plenario prueba alguna que demuestre que el señor Andrade Narváez hubiese sido objeto de amenazas o que las mismas hayan sido puestas en conocimiento de las autoridades correspondientes, para de ahí determinar que era sujeto de especial protección o que fue sometido a un riesgo mayor del que debía soportar en ejercicio de sus funciones, pues en las denuncias obrantes en el proceso no se vincula al demandante, por lo que el atentado constituyó un hecho imprevisib le e irresistible para el INPEC, que lo exonera de responsabilidad por no encontrarse acreditado que faltó a su deber de protección.
1.3. Recurso de apelación3
En síntesis, el apelante sustentó su recurso bajo los siguientes argumentos:
Consideró, que en el asunto sí logró acreditarse la falla en el servicio a través de medios probatorios «que no fueron valorados de manera juiciosa y conjunta», los cuales demostraban que las circunstancias por las que resultó herido el demandante, sí
Consideró, que en el asunto sí logró acreditarse la falla en el servicio a través de medios probatorios «que no fueron valorados de manera juiciosa y conjunta», los cuales demostraban que las circunstancias por las que resultó herido el demandante, sí eran de conocimiento de la entidad demandada, sin que las mismas fueran propias del riesgo inherente al ejercicio de sus funciones.
2 Folios 1100-1111 3 Folios 1114-1130Reparación Directa Expediente 2014-00464 (6788)
Demandante: Alcibiades Andrade Narváez y otros
Demandado: INPEC
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
3 Precisó, que las pruebas obrantes en el plenario, contrario a lo indicado por el A quo, sí dan cuenta de las amenazas directas sufridas por el señor Andrade Narváez, las que efectivamente fueron puestas en conocimiento de la entidad demandada, la que no prestó las condiciones de seguridad requeridas para evitar la ocurrencia del hecho, lo cual se acredita con el interrogatorio de parte del demandante, el que, en criterio de la parte actora, no fue tenido en cuenta por el juez de primer grado.
Añadió, que la producción del daño era previsible y evitable por parte del INPEC, debido a las circunstancias que antecedieron el hecho, aunado a que se sometió al demandante a un riesgo mayor al que debía asumir en el ejercicio de su cargo, habida cuenta del hacinamiento carcelario; la falta de guardia y elementos de protección, de comunicación, vehículos para transporte de internos; iluminación en
demandante a un riesgo mayor al que debía asumir en el ejercicio de su cargo, habida cuenta del hacinamiento carcelario; la falta de guardia y elementos de protección, de comunicación, vehículos para transporte de internos; iluminación en la zona perimetral; reforzamiento de los muros y la omisión del traslado de los internos de la banda criminal o de la guardia víctima de amenazas, pues los presos ahí recluidos no cumplían con el perfil para estar en un establecimiento de mediana seguridad.
2. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
2.1. Admisión del recurso
Mediante auto de 18 de octubre de 20184, se admitió el recurso de alzada contra la sentencia de primer grado y, en providencia posterior, de 21 de marzo de 20195, se dispuso el traslado común a las partes para alegar de conclusión y el traslado especial al Ministerio Público para lo de su cargo.
2.2. Alegatos de conclusión
- Parte demandante 6, reiteró los argumentos expresados en el escrito de apelación.
- INPEC: no presentó escrito de alegaciones.
- LA PREVISORA: alegó de conclusión en el sentido de manifestar que la póliza de la cual es beneficiario el INPEC no cubre hechos acaecidos en una relación contractual, así como también defendió la inex istencia de medios de prueba suficientes e idóneos para acreditar la responsabilidad de la entidad demandada respecto del daño sufrido por el demandante.
Finalmente, consideró que la póliza no ampara perjuicios morales, aunado a que la tasación de los mismos no cumple con los lineamientos jurisprudenciales
respecto del daño sufrido por el demandante.
Finalmente, consideró que la póliza no ampara perjuicios morales, aunado a que la tasación de los mismos no cumple con los lineamientos jurisprudenciales
- Ministerio Público, se abstuvo de rendir concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de
4 Folio 1138 C2 5 Folio 1141 C2 6 Folio 1144-1146Reparación Directa Expediente 2014-00464 (6788)
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4 apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Contencioso Administrativo del Circuito de Mocoa.
Se procede entonces, a resolver la alzada interpuesta por el apoderado de la parte demandada, en relación con los aspectos que le fueron desfavorables y según los reparos concretos formulados por el apelante, con arreglo de lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
II.2. Problema Jurídico
De conformidad con los motivos de inconformidad planteados en el recurso de apelación, corresponde a este Tribunal definir lo siguiente:
Si el INPEC es administrativa y patrimonialmente responsable por el daño
II.2. Problema Jurídico
De conformidad con los motivos de inconformidad planteados en el recurso de apelación, corresponde a este Tribunal definir lo siguiente:
Si el INPEC es administrativa y patrimonialmente responsable por el daño sufrido por el señor Alcibiades Andrade en calidad de miembro de la guardia del EPMSC de Mocoa, como consecuencia de un atentado sufrido cuando se encontraba en el ejercicio de sus funciones.
II.3. De las pruebas relevantes y su contenido
II.3.1. De la legitimación en la causa de los demandantes
1. El señor Alcibiades Andrade Narváez (víctima) , es hijo de la señora María
Deyanira Narváez7.
2. El señor Alcibiades Andrade Narváez (víctima), es padre de Christian Camilo
y Juan Sebastián Andrade Quiñonez8.
3. El señor Alcibiades Andrade Narváez (víctima), es hermano de:
- Milder Andrade Narváez 9, quien a su turno, es madre de Jhon Alexander
Benavides Andrade10.
- Jhon Meller Andrade Narváez11.
4. El señor Alcibiades Andrade Narváez (víctima) y la señora Elizabeth Constanza Quiñonez Morales contrajeron matrimonio el 25 de diciembre de
198412.
II.3.2. Pruebas de los hechos
1.- El señor Alcibiades Andrade Narváez prestaba sus servicios en el EPMSC de Mocoa desde el 30 de noviembre de 2012, en calidad de Teniente de Prisiones13.
II.3.2. Pruebas de los hechos
1.- El señor Alcibiades Andrade Narváez prestaba sus servicios en el EPMSC de Mocoa desde el 30 de noviembre de 2012, en calidad de Teniente de Prisiones13.
2.- el 30 de abril de 2013, el Departamento de Policía del Putumayo le solicitó a la Dirección del EPMSC de Mocoa que gestione las medidas necesarias para que se efectúe el traslado de los internos pertenecientes a una BACRIM denominada «La Constru» a establec imientos de mayor complejidad, habida cuenta de su
7 Folio 8 8 Folio 9-10 9 Folio 11 10 Folio 12 11 Folio 13 12 Folio 7 13 Folio 27-29Reparación Directa Expediente 2014-00464 (6788)
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5 peligrosidad, no cumpliendo con el perfil para estar recluidos en un establecimiento de mediana seguridad14.
3.- El 22 de mayo de 2013, el señor Diego Imbajoa, en calidad de dragoneante y guía canino, denunció ante la Dirección del INPEC y la Fiscalía, haber sido víctima de amenazas de muerte por parte de un reo del EPMSC de Mocoa, encontrándose en el interior del establecimiento carcelario15.
4.- El señor Alcibiades Andrade Narváez sufrió un atentado en contra de su vida el
de amenazas de muerte por parte de un reo del EPMSC de Mocoa, encontrándose en el interior del establecimiento carcelario15.
4.- El señor Alcibiades Andrade Narváez sufrió un atentado en contra de su vida el día 6 de junio de 2013, en el que recibió 3 impactos de bala provenientes de una persona que se encontraba escondida en la maleza aledaña al establecimiento penitenciario, encontrándose en servicio de disponibilidad de 24 horas16, razón por la que ingresó al Hospital José María Hernández de Mocoa por «HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORACOABDOMINAL… LESIÓN POR HERIDA EN PÓMULO DERECHO CON ORIFICIO DE SALIDA EN ZONA 2 DE CUELLO IZQUIERDO» 17, condición por la que sufrió «fractura del maxilar inferior, hemotorax traumático, traumatismo de vasos sanguíneos reanles, hemoperitoneo, traumatismo del hígado y de la vesícula biliar, heridas múltiples del cuello, trastorno de estrés y fractura de los dientes»18.
El atentado en mención fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación el 7 de junio de 201319, entidad que en la investigación de campo y en las entrevistas a internos del EPMSC de Mocoa20, logró establecer:
«esta unidad de investigación criminal tomó contacto con una persona la cual se encuentra recluida en el interior del centro penitenciario y carcelario Mocoa el señor L .F.C.G…, quien adujo tener conocimiento de la persona que ordenó atentar en contra del Teniente del INPEC ALCIBIADES ANDRADE NARVAEZ, por lo cual de inmediato se procedió a escucharlo en diligencia de
señor L .F.C.G…, quien adujo tener conocimiento de la persona que ordenó atentar en contra del Teniente del INPEC ALCIBIADES ANDRADE NARVAEZ, por lo cual de inmediato se procedió a escucharlo en diligencia de entrevista el 04 de Julio de 2013 siendo las 09:00 horas, donde manifestó que la persona apodada CIRUGÍA quien es interno del INPEC Mocoa, luego de enterarse que el señor A LCIBIADES ANDRADE NARVAEZ dentro de sus labores impidió el ingreso de una celular y una marihuana, procedió contratar a unos sicarios para que atentaran en contra del señor ALCIBIADES ANDRADE, además que alias CIRUGIA al ingresar capturado al INPEC se dio cuenta de la forma tan drástica en que el Teniente ANDRADE trataba a los internos, realizando allanamientos constantes y una gaseada que había ordenado en días anteriores a los hechos.
Asimismo, momentos en los que se adelantaban las diligencias judiciales al interior de INPEC Mocoa, se me informa sobre un interno el cual quería brindar información sobre los hechos que se estaban investigando, es como para el día 10 de Julio de 2013 siendo las 09:41 horas, entrevistó al señor J .A.U.C… el cual manifestó que momentos en los cuales se encontraba recluido en patio número 4 de INPEC Mocoa, escuchó hablando al señor BASTIDAS BRAVO YEHINER y al sujeto apodado "CIRUGIA" donde decían que iban a reunir un dinero para mandar a mandar a asesinar al señor ANDRA DE ALCIBIADES, porque este
14 Folio 117 15 Folio 34 y 36
al sujeto apodado "CIRUGIA" donde decían que iban a reunir un dinero para mandar a mandar a asesinar al señor ANDRA DE ALCIBIADES, porque este
14 Folio 117 15 Folio 34 y 36 16 Folios 83-90 y 170 17 Folios 16-17 y 19-21 18 Folio 20 19 Folios 783 20 Folios 876-884Reparación Directa Expediente 2014-00464 (6788)
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6 estaba jodiendo mucho a !os internos haciendo allanamientos y muchas requisas a las visitas.
Para el día 16 de Julio de 2013 siendo las 16:27 horas, dentro de las labores investigativas dentro del INPEC Mocoa se entrevistó al señor F.I.L.L... quien adujo de igual forma que momentos en los cuales se encontraba en la reja del patio número 4 del INPEC Mocoa, el día después de los hechos donde fue víctima el señor ALCIBIADES ANDRADE NARVAEZ escuchó que el sujeto YEHINER BASTIDAS le hizo un comentario al sujeto apodado "JERINGA" diciendo "YA LE DIERON A ESE HIJO DE PUTA", y que pasado un momento llega donde estaban reunidos los dos sujetos la persona apodada "CIRUGIA" quien manifestó "ESO ES PARA QUE PRE NDAN A NO TERAPIAR LA
GENTE Y A NO MALTRATAR LOS INTERNOS", siguiendo la
estaban reunidos los dos sujetos la persona apodada "CIRUGIA" quien manifestó "ESO ES PARA QUE PRE NDAN A NO TERAPIAR LA GENTE Y A NO MALTRATAR LOS INTERNOS", siguiendo la conversación por un rato, donde hacían varios comentarios graves en contra del señor teniente del INPEC ALCIBIADES ANDRADE.»
5.- El atentado sufrido por el señor Alcibiades Andrade Narváez fue calificado por la ARL POSITIVA como un accidente laboral 21,en el que «EL TRABAJADOR SALI Ó DEL CENTRO PENITENCIARIO A LAS 22:00 H, AL ENCONTRARSE EN SU CASA QUE QUEDA A 10 METROS APROXIMADAMENTE DE LA CÁRCEL EN EL BARRIO LOS PINOS DE REPE NTE ENTRÓ UN SUJETO Y LE DISPARA EN 3 OCASIONES RECIBIENDO UN IMPACTO EN LA NARIZ, UNO EN EL BRAZO DERECHO Y UNO EN EL T ÓRAX COSTADO DERECHO », motivo por el que fue valorado por medicina laboral, obteniendo un pronóstico favorable de recuperación22.
6.- El 7 de junio de 2013, la directora del EPMSC de Mocoa certificó que el señor Andrade Narváez Alcibiades, en calidad de Comandante de Vigilancia, puso en conocimiento de esa entidad, acerca de amenazas sufridas en su contra por parte de internos de la prisión, razón por lo que, en su momento, se le sugirió interponer la denuncia ante las autoridades competentes23.
7.- En vista del atentado sufrido por el señor Andrade Narváez, la Dirección del
de internos de la prisión, razón por lo que, en su momento, se le sugirió interponer la denuncia ante las autoridades competentes23.
7.- En vista del atentado sufrido por el señor Andrade Narváez, la Dirección del EPMSC de Mocoa solicitó ante la Regional Occidente del INPEC que s e gestione ante la Dirección General, la asignación de más personal de guardia y elementos de seguridad para el establecimiento carcelario24, manifestando:
«…el número de internos supera la capacidad real la cual es para 360 internos y en el momento existe el doble de ella (667 internos); los funcionarios adscritos actualmente no alcanzan a cubrir todos los servicios de vigilancia poniendo en riesgo la seguridad del centro de reclusión. Así mismo se nos dote de elementos de protección, armamento de co rto y de largo alcance, medios de comunicación, (radios, cargadores y baterías), un vehículo para el transporte de remisiones de internos.
Se requiere con urgencia asignar presupuesto para iluminación de la parte perimetral del establecimiento la cual es nula, dificulta la visibilidad e impide observar movimientos alrededor de este: de igual manera se necesita reforzar el
21 Folio 18 22 Folios 21-22 23 Folio 82 24 Folios 80-81Reparación Directa Expediente 2014-00464 (6788)
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Demandado: INPEC
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7 muro externo debido a que es una construcción física que en cualquier momento se puede venir al piso.»
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
7 muro externo debido a que es una construcción física que en cualquier momento se puede venir al piso.»
Asimismo, en el EPMSC se realizó un acta de seguridad reiterando las necesidades mencionadas para el penal, habida cuenta que 5 días después del atentado sufrido por el señor Andrade Narváez , el 11 de junio de 2013 , sufrió otro atentado el comandante de guardia de turno, Diego Fernando Jaramillo Villota25 y el 12 de junio de 2013 se llevó a cabo reunión de la directora del EPMSC, el comandante de vigilancia y el oficial de servicio de la Compañía Santander, en la que al analizar las condiciones del establecimiento26, se concluyó:
«…en el penal según informaciones de inteligencia se encuentra un personal de internos que no tiene el perfil para estar en este establecimiento, debido a su alto nivel delincuencial y mando que ejercen en diferentes grupos armados al margen de la ley…
(…)
Es de notar que el pasado 06 de junio de los corrientes se efectuó una reunión en la que participó la dirección del establecimiento… el Comandante de Vigilancia del Penal TE. ANDRADE NARVÁEZ ALCIBIADES, y el comandante de la SIJIN Capitán JAIRO ANDRÉS VIVA S, quien nos manifestó por escrito el peligro que representan los integrantes de las BACRIM denominada “La Constru” y su intención de llevar a cabo un plan de fuga o de ser rescatado en los traslados a procedimientos judiciales, por lo que solicito sean
manifestó por escrito el peligro que representan los integrantes de las BACRIM denominada “La Constru” y su intención de llevar a cabo un plan de fuga o de ser rescatado en los traslados a procedimientos judiciales, por lo que solicito sean trasladados a otro establecimiento carcelario donde brinde las medidas de seguridad necesarias para la custodia de esta clase de internos…»
En la misma fecha, se reunieron la directora del INPEC Regional Occidente; el comandante de vigilancia de la Regional Occidente; el jefe del Área de Reinserción Social de la Dirección Regional Occidente con el fin de «evaluar la crítica situación de orden interno que presentaba el centro penitenciario y de la cual han sido objeto de atentados en contra de su vida el Señor Comandante de Vigilancia del EPMSC Mocoa, Teniente Andrade Narváez Alcibiades, el señor dragoneante y guía canino Aguirre Herrera Héctor Francisco», por lo que al inspeccionar la seguridad del lugar, concluyeron27:
«…se pasó revista a toda la parte física del penal, constatando deficiencias en el alumbrado de todo el muro perimetral, falta de concertin as de seguridad como también la poca altura que presenta el muro y su construcción demasiado obsoleta por el transcurrir del tiempo, se observa también mucha maleza a su alrededor, igualmente en el área de la granja unos 150 metros no tiene seguridad perimetral (garitas), lo que hace posible una incursión por parte de la delincuencia, al igual que la debilidad en caso de una fuga masiva, se sugiere la asignación de presupuesto para la compra de elementos tales como guadañas, machetes, limas, etc., a fin de mantener en adecuadas condiciones de limpieza las zonas verdes.
que la debilidad en caso de una fuga masiva, se sugiere la asignación de presupuesto para la compra de elementos tales como guadañas, machetes, limas, etc., a fin de mantener en adecuadas condiciones de limpieza las zonas verdes.
(…)
En lo que respecta al pie de fuerza se hace necesario nombrar más unidades de guardia en un número de quince (15) con el fin de poder cubrir todos los servicios
25 Folios 111-112 26 Folios 113-116 27 Folios 118-120Reparación Directa Expediente 2014-00464 (6788)
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8 de vigilancia y dar cumpl imiento a las remisiones tanto locales como intermunicipales.
(…)
El circuito cerrado de televisión presenta falencias porque las cámaras son fijas y se solicita que sean móviles para que tengan mayor cobertura (360º) y son necesarias para un mayor control de la parte interna y externa del establecimiento.»
Adicionalmente se expresó en acta de la misma fecha (12 de junio de 2013)28:
«Se realiza un diagnóstico sobre los últimos acontecimientos de orden interno del establecimiento que se han venido desencadenado y como consecuencia produciendo el atentado del TE. ALCIBIADES ANDRADE NARVÁEZ…
(…)
Se estudiaron las razones por las cuales se están viendo amenazados los funcionarios determinando que esto sucede, debido a los diferentes controles que
produciendo el atentado del TE. ALCIBIADES ANDRADE NARVÁEZ…
(…)
Se estudiaron las razones por las cuales se están viendo amenazados los funcionarios determinando que esto sucede, debido a los diferentes controles que se han venido realizando en el ingreso de elementos prohibidos donde al parecer algunas por razón de sus funciones como guías caninos…»
8.- El señor Diego Imbajóa Ojeda instauró denuncia penal el 15 de junio de 201329, poniendo en conocimiento de la Fiscalía que había sido víctima de amenazas de muerte, razón por la que temía por su vida, habida cuenta del atentado sufrido por su superior, el señor Andrade Narv áez, motivo por el que el dragoneante fue cobijado con una medida de protección30.
9.- El 15 de junio de 2013, el señor Andrade Narváez solicitó una medida de atención y protección a víctimas ante la Fiscalía31.
10.- En la valoración de antecedentes realizada por la ARL POSITIVA frente a las lesiones sufridas por el señor Alcibiades Andrade se consignó que «el 11 de mayo de 2013 se pone en conocimiento de la Dirección del Establecimiento EPMSC Mocoa, tal como queda constancia en el libro de minuta que se escuchó una conversación por parte de funcionarios de la guardia entre varios internos sobre un plan pistola contra los funcionarios Paz Darío, Aguirre Héctor, Imbajoa Diego y Teniente Andrade»32.
11.- En Consejo de Seguridad Extraordinario realizado en el EPMSC de Mocoa el 24 de abril de 2014, se revisó nuevamente la situación de seguridad del establecimiento por cuenta de un ataque en contra de un interno por parte de los
11.- En Consejo de Seguridad Extraordinario realizado en el EPMSC de Mocoa el 24 de abril de 2014, se revisó nuevamente la situación de seguridad del establecimiento por cuenta de un ataque en contra de un interno por parte de los miembros de la BACRIM «La Constru»; consejo de seguridad en el que se indicó33:
«…Dentro del grupo de agresores hay dos internos pertenecientes a la banda criminal LA CONSTRU misma que en el mes de junio del año pasado atentó contra la vida del señor Teniente del INPEC ALCIBIADES ANDRADE…»
28 Folios 131-133 29 Folios 24-26 30 Folio 35 31 Folio 32 32 Folio 143 33 Folios 127-130Reparación Directa Expediente 2014-00464 (6788)
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9 12.- Según lo certificado por la directora del EPMSC, la cárcel de Mocoa es un establecimiento de mediana seg uridad para albergar internos con condenas inferiores a 10 años, con capacidad para 360 internos, contando para el año 2015 con 667 presos. Para la fecha del atentado, el señor Alcibiades se desempeñaba como comandante de vigilancia del EPMSC de Mocoa, deb iendo encontrarse en disponibilidad de 24 horas, por tratarse de la persona encargada de la seguridad del establecimiento34.
13.- El señor Alcibiades Andrade Narváez fue calificado con un porcentaje de
disponibilidad de 24 horas, por tratarse de la persona encargada de la seguridad del establecimiento34.
13.- El señor Alcibiades Andrade Narváez fue calificado con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de %51,48, debido a las siguientes deficiencias: «trastorno relacionado con el estrés; trastorno de la personalidad ansioso; deficiencia global de boca; de ficiencia por riñón único, deficiencia por alteraciones del habla; deficiencia de estómago; deficiencia de hígado y deficiencia por cicatrices»35.
II.4. Los elementos que configuran la responsabilidad del Estado
El artículo 90 constitucional, establece una cláusula general de responsabilidad del Estado cuando determina que éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende que para declarar responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de estos dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) que ese daño antijurídico le sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de respon sabilidad, la falla del servicio, el daño especial, el riesgo excepcional, etc.
II.4.1. El daño : Dentro del proceso se acreditó que el señor Alcibiades Andrade Narváez sufrió un atentado el 6 de junio de 2013 en el que recibió 3 impactos de bala propinados por un sicario, que le produjeron serias lesiones en su humanidad.
II.4.2. La imputación del daño: En el acápite de los hechos probados quedó
bala propinados por un sicario, que le produjeron serias lesiones en su humanidad.
II.4.2. La imputación del daño: En el acápite de los hechos probados quedó establecido que el señor Alcibiades Andrade Narváez prestaba sus servicios como Teniente de Prisiones en el EPMSC de Mocoa y que encontrándose en turno de disponibilidad de 24 horas, sufrió un atentado en inmediaciones del establecimiento carcelario.
II.4.3. El fundamento de la responsabilidad:
Régimen de responsabilidad aplicable en daños causados por la concreción de riesgos derivados de funciones relacionadas con la defensa y seguridad del Estado:
En relación con los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como los militares, agentes de policía, detectives o personal del INPEC, la jurisprudencia del Consejo de Estado36 ha considerado que:
«en tales eventos no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, se cubren con la indemnización a fort fait a la cual tienen derecho por virtud de esa vinculación y sólo habrá lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del ente público demandado, por vía
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