TA NAR - 2016-00239 (6085)-(24-02-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2016-00239 (6085)-(24-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
·
Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
MAGISTRADO PONENTE EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
San Juan de Pasto, miércoles, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
REF.: MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
RADICACIÓN No. : 2016-00239
NÚMERO INTERNO : 6085
DEMANDANTES : MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA
DEMANDADOS : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL
S E N T E N C I A
En aplicación de lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Nariño mediante Acuerdo N° 016 del 27 de julio de 2017 «Por el cual se aprueba la modificación de turnos para la elaboración y estudio preferente de algunos proyectos de sentencia », con fines de descongestión, se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de abril de 2018, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto, mediante la cual se negó a las pretensiones de la demanda instaurada por el señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
ZAMORA en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
1.1. Síntesis de la demanda1
El señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA , actuando en nombre propio, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, con el objeto que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 000037 del 3 de abril de 2016, “Por la cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional a unos integrantes del Nivel Ejecutivo, adscritos al Departamento de Policía de Nariño, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional”.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL el reintegro del demandante sin que haya solución de continuidad en la prestación del servicio desde la fecha de desvinculación del cargo hasta la del reingreso, retornando al grado que ostentaba
1 Folios 1 al 26.Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
Demandante: Miguel Ángel Burbano Zamora
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
2 al momento del retiro o a uno de superior categoría , siendo enviado a realizar los cursos de ascenso que correspondan.
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
2 al momento del retiro o a uno de superior categoría , siendo enviado a realizar los cursos de ascenso que correspondan.
Además, pidió se ordene el reconocimiento y pago de todos los salarios, primas, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo en que permanezca separado de la Policía Nacional, e igualmente, que se ordene a la entidad demanda, el pago a favor del actor, de los perjuicios morales ocasionados y los valores en los que tuvo que incurrir por concepto de gastos de abogado y lucro cesante.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:
- El señor MIGUEL ANGEL BURBANO ZAMORA ingresó al curso de Patrullero de Policía Nacional el 08 de junio de 2012 y fue posesionado en el cargo el día 1 de diciembre de 2012. Para el momento del retiro de la institución se desempeñaba como integrante de patrulla de vigilancia.
- En su trayectoria policial obtuvo varias felicitaciones, menciones honorificas y condecoraciones de alcaldes municipales.
- El día 31 de marzo, el señor MIGUEL ANGEL BURBANO ZAMORA fue capturado por el delito de concusión, pero el día 16 de agosto del mismo año, el demandante y todos los capturados, fueron dejados en libertad por orden judicial.
- El día 6 de abril del año 2016, el señor MIGUEL ANGEL BURBANO ZAMORA fue notificado de la Resolución 000037 del 3 de abril del 2016, “por la cual se
judicial.
- El día 6 de abril del año 2016, el señor MIGUEL ANGEL BURBANO ZAMORA fue notificado de la Resolución 000037 del 3 de abril del 2016, “por la cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional a unos integrantes del Nivel Ejecutivo adscritos al Departamento de Policía Nariño por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional”, entre ellos, al demandante.
- Durante el período próximo al retiro del servicio, esto es, del 1 de enero de 2015 a abril del 2016, en su hoja de vida sólo constan anotaciones positivas, consistentes en observaciones positivas por su disciplina, capacidad profesional y cumplimiento de los compromisos en virtud del grado que ostentaba como Patrullero de la Policía Nacional y sin contar con anotaciones o sanciones de carácter disciplinario o penal, tal como consta en el extracto de la hoja de vida.
- Si bien es cierto que el demandante fue vinculado formalmente a la investigación penal No. 520016000492201500072, por su supuesta participación en la comisión de los delitos de concusión, el Juez Penal del Circuito de Ipiales, mediante providencia del 16 de agosto de 2016, ordenó su libertad inmediata , entre otros , por los siguientes argumentos: “No se cumplió con el requisito de acredit ar la necesidad de la medida frente a la satisfacción de los fines legales y constitucionales: el a -quo no desplegó a cabalidad
cumplió con el requisito de acredit ar la necesidad de la medida frente a la satisfacción de los fines legales y constitucionales: el a -quo no desplegó a cabalidad dicho análisis; por lo tanto, la conclusión no fue acertada y la decisión habrá de revocarse (…) la judi catura no encuentra motivos graves o fundados para derivar alguna delas alternativas que plantea el art.309 (…) De acuerdo con las anteriores consideraciones, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE IPIALES-NARIÑO:RESUELVE:PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por el señor Juez Promiscuo Municipal de Mallama-Piedrancha-Nariño con función de control de garantías, en audiencia celebrada los días 1 y 2 de abril del 2.016Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
Demandante: Miguel Ángel Burbano Zamora
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3 mediante la cual impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a la totalidad de los imputados. SEGUNDO: En su lugar dispone, abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra de los señores BRYAN BERRIO
MORENO, JUAN FERNANDO PRECIADO, OMAR YAMID SARMIENTO
ORBES, MIGUEL ANGEL BURBANO ZAMORA, RODOLFO TIQUE NIETO,
MORENO, JUAN FERNANDO PRECIADO, OMAR YAMID SARMIENTO
ORBES, MIGUEL ANGEL BURBANO ZAMORA, RODOLFO TIQUE NIETO,
GUSTAVO ADOLFO MORENO, JORGE GALINDO LOPEZ, LUIS
EDURADO PEREZ BLANCO Y ARNOL YESD MEDINA ZAMUDIO.
TERCERO: Ordenar la libertad inmediata de los citados imputados (…)”.
- La Resolución 000037 del 3 de abril del 2 016, desconoce el derecho fundamental de presunción de inocencia y constituyó una especie de sanción frente a la supuesta responsabilidad penal que se le atribuía al actor, lo cual contradice la razonabilidad, proporcionalidad que debió guiar el ejercicio de la facultad discrecional por parte de la administración.
- Al no estar probada la afectación grave del servicio, que a juicio de la Dirección de la Policía Nacional suponía la permanencia del demandante como patrullero de la Policía Nacional, se hace evidente que la decisión de su retiro del servicio no estuvo conforme a los hechos que supuestamente le servían de causa, ni fue proporcional a las normas que contemplaban dicha medida, como lo establece el artículo 44 del Código Contencioso
Administrativo.
- Las Resoluciones 000037 y 000079, tiene como soporte preparatorio el acta 0010 del 31 de marzo de 2016, misma que no encuentra soporte fáctico verdadero, máxime cuando a partir del 16 de agosto de 2016, el demandante quedó en libertad.
1.2. Sentencia primera instancia2
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto negó las pretensiones del
verdadero, máxime cuando a partir del 16 de agosto de 2016, el demandante quedó en libertad.
1.2. Sentencia primera instancia2
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto negó las pretensiones del libelo con fundamento en las razones que se pasan a resumir:
Luego de citar el precedente y la normatividad atinente al caso, adujo que el acto administrativo demandado se pres entó como resultado del ejercicio de la facultad discrecional y se presume ejercido por el buen servicio público, sin que la eficiencia del demandante constituya un impedimento para que el ente demandado ejerza sus atribuciones, pues ello no constituye causal de inamovilidad.
En todo caso, señaló que dicha facultad no es absoluta, pues está sujeta a ciertos requisitos para salvaguardar los derechos fundamentales de los retirados.
Indicó, que en el caso concreto, el acto censurado no infringe la Constitución, ni la Ley, por cuanto: (i) se demostró que el retiro del servicio obedeció a actuaciones del demandante y bajo la recomendación de la Junta de Evaluación, por ende es razonable y proporcional; (ii) en el acta de la Junta de Evaluación se expresan los motivos para recomendar el retiro del señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO , por la gravedad del delito imputado, su captura y la vigencia del proceso penal, todo lo cual se traduce en una afectación al servicio público, debiendo prevalecer el interés general; y, (iii) existe una relación directa entre la motivación y el cumplimiento de
2 Folios 324 al 339.Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
general; y, (iii) existe una relación directa entre la motivación y el cumplimiento de
2 Folios 324 al 339.Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
Demandante: Miguel Ángel Burbano Zamora
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4 los fines constitucionales del Fuerza Pública, dada la existencia de imputaciones y evidencias de la posible participación del actor en la comisión de actos delictivos.
En este sentido, manifestó que los cargos de violación a las normas superiores en las que debía fundarse, la ausencia de motivación y desviación de poder no están llamadas a prosperar.
Con fundamento en dichas consideraciones, procedió a negar las pretensiones de la demanda.
1.3. Recurso de apelación3
Consideró, que la primera instancia incurrió en vías de hecho, toda vez que el acto demandado dispuso el retiro del servicio del actor con sustento en una recomendación que no tiene soporte probatorio, sino que se basa exclusivamente en una presunción de culpabilidad, dado que el señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO reconoció haber infringido la Ley penal, debido a una negociación, donde para obtener casa por cárcel también acusó a otros uniformados sin ningún respaldo probatorio.
Alegó, que la decisión de retiro del servicio fue caprichosa, arbitraria, desconoció la presunción de inocencia y no fue ni razonable ni proporcional.
Expuso, que el juzgado no emitió pronunciamiento alguno por el planteamiento de
Alegó, que la decisión de retiro del servicio fue caprichosa, arbitraria, desconoció la presunción de inocencia y no fue ni razonable ni proporcional.
Expuso, que el juzgado no emitió pronunciamiento alguno por el planteamiento de la demanda, atinente a la violación de los artículos 50 a 53 del Decreto 1791 de 2000, que contempla como medida preventiva la suspensión del personal policial que se vea inmerso en investigacio nes penales o disciplinarias, disposiciones que al ser omitidas, trasgreden, en sentir del apelante, la presunción de inocencia y el debido proceso.
Refirió, que el A quo también incurrió en defecto sustantivo, por cuanto desconoció la vulneración de los derechos fundamentales del actor y no acató el precedente judicial.
Sostuvo, que la entidad demandada expidió los actos demandados, con desviación de poder.
Manifestó, que lo que se debatió en el proceso es el acto de retiro, más no los actos y hechos que dieron lugar a la investigación penal.
Bajo estos argumentos, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda.
2. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
2.1. Admisión del recurso
Mediante auto del 29 de mayo de 2018, se admitió el recurso de alzada contra la sentencia de primer grado y, en providencia posterior, de 3 de diciembre de 2018, se dispuso el traslado común a las partes para alegar de conclusión y el traslado especial al Ministerio Público para lo de su cargo (Folios 357 y 360).
se dispuso el traslado común a las partes para alegar de conclusión y el traslado especial al Ministerio Público para lo de su cargo (Folios 357 y 360).
3 Folios 343 al 349.Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
Demandante: Miguel Ángel Burbano Zamora
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2.2. Alegatos de conclusión
- Parte demandante 4, sustancialmente, reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación y solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad.
- Parte demandada5
Mencionó, que con el retiro del servicio activo del demandante se pretendió materializar ese mayor grado de exigencia requerido por la Corte Constitucional para considerar la permanencia o no de miembros de la Policía Nacional que se involucren en actos que atentan contra la m isionalidad de la institución (Art. 218 C.P.).
En esa medida, expuso que la decisión se adoptó con fundamento en los criterios establecidos en la Sentencia SU-053 de 2015.
Adujo, que la facultad discrecional es independiente de la investigación penal, en el sentido que no se puede otorgar un fuero de estabilidad al investigado, cuando su proceder ha puesto en entredicho el servicio institucional.
Explicó, que se dejó en entredicho la imagen, confianza y honorabilidad del servicio de policía, por parte de la actuación ejercida por parte del patrullero retirado, al cometer una conducta penal tipificada como concusión aprovechando el grado, la
Explicó, que se dejó en entredicho la imagen, confianza y honorabilidad del servicio de policía, por parte de la actuación ejercida por parte del patrullero retirado, al cometer una conducta penal tipificada como concusión aprovechando el grado, la actividad y sunción de policía que tenía para ese momento.
Expresó, que la administración tomó la decisión, por recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación, siendo ajustada a derecho y por razones del servicio que están señaladas en la Constitución Política y demás normatividad aplicable, buscando la prevalencia del interés general y sin que ello constit uya violación a l debido proceso, dado que la facultad discrecional no es una sanción, ni las buenas calificaciones garantizan la estabilidad o perpetuidad del uniformado.
Señaló, que le corresponde a la parte actora probar la existencia de móviles distintos al buen servicio, lo cual no se ha acreditado en el proceso.
Finalmente, se refirió a la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos cuestionados.
De acuerdo con estos arg umentos, solicitó se confirme la decisión de primera instancia que negó a las pretensiones de la demanda.
- Ministerio Público, se abstuvo de rendir concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Cuestión previa – Solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad
La parte actora solicita la suspensi ón del proceso por prejuidicialidad, hasta tanto exista sentencia dentro del proceso penal adelantado en contra del señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA, por el delito de concusión.
4 Folios 362 al 369.
exista sentencia dentro del proceso penal adelantado en contra del señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA, por el delito de concusión.
4 Folios 362 al 369. 5 Folios 370 al 386.Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
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Pues bien, al respecto, conviene citar lo dispuesto en el artículo del 161 C.G.P., que al tenor reza:
“Artículo 161. Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:
1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspende rá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
Parágrafo. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás.
También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos
Parágrafo. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás.
También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez.” (Destaca la Sala).
De la revisión del expediente y teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma transcrita, la Sala considera que no hay lugar a suspender el proceso, toda vez que la sentencia que se dicte en el asunto contencioso administrativo, no depende de lo que se decida dentro del proceso penal, tal como se sustentará posteriormente.
Adicionalmente, no se cumple con ninguno de los presupuestos para acceder a la solicitud de suspensión del proceso, por lo tanto, la misma será negada.
II.2. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA, esta Corporación es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto, en un proceso que, por su cuantía, tiene vocación de doble instancia.
Se procede entonces, a resolver la alzada interpuesta por el apoderado de la parte demandante, en relación con los aspectos que le fueron desfavorables y según los reparos concr etos formulados por el apelante, con arreglo de lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
II.3. Problema Jurídico
De conformidad con los motivos de inconformidad planteados en el recurso de
artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
II.3. Problema Jurídico
De conformidad con los motivos de inconformidad planteados en el recurso de apelación, corresponde a este Tribunal definir el siguiente interrogante:Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
Demandante: Miguel Ángel Burbano Zamora
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¿Se encuentra desvirtuada la presunción de legalidad de l acto demandado por medio del cual la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL retiró del servicio al señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO, en ejercicio de la facultad discrecional?
En caso afirmativo, se analizará la procedencia de los restablecimientos solicitados.
II.4. Hechos probados
Al proceso se recaudaron las siguientes pruebas relevantes para resolver la Litis:
1. Reconocimientos realizados por diferentes alcaldes por la labor de policía desempeñada por el señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO (Folios 36 al 42).
2. Resolución N°. 000037 de 3 de abril de 2016, “por la cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional a unos integrantes del nivel Ejecutivo adscritos al Departamento de Policía Nariño por voluntad de la Dirección Gen eral de la Policía Nacional”, respecto al retiro del señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO, expuso
lo siguiente:
“En sesión de la junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales,
Nacional”, respecto al retiro del señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO, expuso lo siguiente:
“En sesión de la junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, nivel Ejecutivo y Agentes del Departamento de Policía de Nariño, conforme se registra en el Acta N°. 0010 de fecha 31 de marzo de 2016 , Se somete a consideración de la J unta, el desempeño del señor Patrullero MIGUEL
ÁNGEL BURBANO ZAMORA (…)
Al efectuarse el examen del Formulario de Evaluación y Seguimiento N°. 1 y N°. 2 (folio de vida), correspondiente al año 2015, la Junta encuentra que al señor patrullero MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA, se le han encontrado los siguientes registros:
22/10/2015: COMPROMISOS INSTITUCIONALES: (…) el evaluado no ingreso a la herramienta tecnológica “Sistema de Desempeño Policial EVA”… 05/11/2015: COMPROMISOS INSTITUCIONALES: (…) el evaluado no ingreso a la herramienta tecnológica “Sistema de Desempeño Policial EVA”…
(…)
De otra parte el señor patrullero MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA (…) le falta al servicio policial, cuando es capturado por la SIJIN del departamento de Policía de Nariño, teniendo en cuenta que el Juez Promiscuo de Mallama, le encuentra inmerso en el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONCUSIÓN; lo mismo hace a que con fundamento en los elementos probatorios, se tiene conocimiento que
Juez Promiscuo de Mallama, le encuentra inmerso en el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONCUSIÓN; lo mismo hace a que con fundamento en los elementos probatorios, se tiene conocimiento que “desde mayo de 2015, en la vía que de Pasto conduce a Tumaco, en el sector conocido como Curcuel jurisdicción del munici pio de Mallama, se tiene conocimiento de la comisión de conductas ilícitas por miembros de laNulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
Demandante: Miguel Ángel Burbano Zamora
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8 Fuerza Pública…”, adscritos a la unidad, específicamente Subestación de Policía Curcuel.
(…)
Imputándole de este modo el delito de concusión, teniendo en cuenta las pruebas presentadas por el señor Fiscal.
(…)
En tal sentido, la Junta permite vislumbrar la pérdida de confianza, confidencia, seguridad y moralidad, con lo cual vulnera lo dispuesto en la Ley 62 de 1993 (…)
En el caso particular se evidencia que el policial se encuentra inmerso en un delito contemplado en la ley colombiana, evidenciándose que el policial no está cumpliendo correctamente con sus obligaciones y deberes, se trata de conductas que van en contra de las metas, objetivos y deberes que el ordenamiento jurídico le impone a la Policía Nacional, lo que disminuye la confianza y la credibilidad institucional; su comportamiento negativo motiva la recomendación de su retiro, para así mejorar el servicio judicial,
ordenamiento jurídico le impone a la Policía Nacional, lo que disminuye la confianza y la credibilidad institucional; su comportamiento negativo motiva la recomendación de su retiro, para así mejorar el servicio judicial, garantizar adecuadamente la seguridad ciudadana por parte de la Policía Nacional en el Departamento de Nariño y consecuentemente proteger la naturaleza de la función pública encomendada a la institución.
Por ello, la junta observa que existen elementos objetivos de valoración para determinar que el señor Patrullero (…) no reúne las condiciones de fiabilidad necesarias para continuar en el servicio activo de la Policía Nacional incumpliendo con la Constitución u la Ley. Así mismo se ti ene en cuenta que el servicio tiene unas exigencias de confiabilidad y eficiencia que implican que los altos mandos en condiciones de absoluta fiabilidad (…)” (Folios 84 al 94).
3. Resolución N°. 000079 de 29 de julio de 2016, confirmó lo dispuesto en la Resolución N°. 000037 de 3 de abril de 2016 (Folios 96 al 100).
4. Acta N°. 0010 de 31 de marzo de 2016 , la Junta de Evaluación y Clasificación, recomendó el retiro del servicio del demandante, indicando algunas faltas al compromiso institucional, relacionadas con la omisión en el
registro del sistema EVA, y agregó:
“(…) el señor Patrullero BURBANO ZAMORA, quien con su actuar pasivo y posiblemente alejado de la norma, afecta el servicio que se debe prestar a la comunidad, además del ejemplo que se comprometió a dar de la misma, el contribuir a la reducción de índices delincuenciales, son eventos
pasivo y posiblemente alejado de la norma, afecta el servicio que se debe prestar a la comunidad, además del ejemplo que se comprometió a dar de la misma, el contribuir a la reducción de índices delincuenciales, son eventos que se observan deteriorados con la misma conducta por la cual está siendo investigado, que afecta notablemente el servicio hacia la sociedad, que siempre se espera lo mejor de su policía.
De igual forma, en el empleo de los recursos puestos bajo su responsabilidad para el servicio, al permitir y cohonestar con las organizacionesNulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
Demandante: Miguel Ángel Burbano Zamora
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9 delincuenciales según se desprende de la orden de captura N°. 13 del 16 de marzo de 2016, emanada de la autoridad judicial, por el punible de concusión.
(…) conducta que atenta contra el buen nombre de la actividad estatal y contra el interés de todo Estado de generar con los ciudadanos una relación de cercanía y confianza.
(…) Esta conducta por la cual se investiga al señor MIGUEL Á NGEL BURBANO ZAMORA, están directamente ligadas a la labor que debe desarrollar el uniformado, el haber posiblemente desconocido su deber jurídico y muy posiblemente cohonestar con actividades ilegales, deja en entredicho la labor de la institución, habida cuenta que precisamente la persona que está investida de autoridad, otorgada por la Ley dentro de un Estado Social de Derecho, debe velar por esa garantía de derechos y quienes
entredicho la labor de la institución, habida cuenta que precisamente la persona que está investida de autoridad, otorgada por la Ley dentro de un Estado Social de Derecho, debe velar por esa garantía de derechos y quienes quebranten la Ley, deben ser aprehendidos de ipso facto, labor que compete a ese hombre policía indistintamente donde desarrolle la actividad.
(…)
Dentro de los límites razonables y de mejora del servicio, dejar laborando a un uniformado que de acuerdo con la noticia criminal enunciada, muy posiblemente está inmerso en conductas contrarias a su labor, afectando la comunidad y la seguridad de la ciudad, es un riesgo que no se debe c orrer con funcionarios que además de ser servidores públicos, ostentan el poder de las armas y la autoridad, pero presuntamente han desconocido su rol dentro del Estado y la misma comunidad, incluso el mandato constitucional y legal.” (Respaldo folio 114 al 118).
5. Certificado de la existencia de un proceso disciplinario en contra del señor
MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA (Folio 195).
6. Con auto de 16 de agosto de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, resolvió revocar la de cisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Mallama de imposición de medida de aseguramiento carcelario en contra del señor MIGUEL ÁNGEL BURBANO ZAMORA y otros. En dicha providencia,
se destaca lo siguiente:
“1° ANTECEDENTES
(…)
Fuente humana informa a l a policía que en el puesto de control del corregimiento de CURCUEL – municipio de Mallama – Piedrancha, se
se destaca lo siguiente:
“1° ANTECEDENTES
(…)
Fuente humana informa a l a policía que en el puesto de control del corregimiento de CURCUEL – municipio de Mallama – Piedrancha, se estaban cometiendo hechos al margen de la ley por parte de los propios policías que laboran en la sub estación. En términos generales describen que el modus operandi es el siguiente: Se hacía parar el vehículo que pasaba mientras unos uniformados distraían al conductor y sus ocupa ntes solicitando documentos y h ablando con ellos. Otros realizando el registro al automotor… insertaban sustancias estupefacientes en tales pertenencias; una vez descubierto el supuesto hallazgo… comenzaban una negociaciónNulidad y restablecimiento del derecho Expediente 2016-00239 (6085)
Demandante: Miguel Ángel Burbano Zamora
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10 entre los policías y la s víctimas que terminaban con petición de los uniformados de entrega de dinero a cambio de no reportar el caso a la Fiscalía, entrega que en varios casos se hizo efectiva.
(…) CUARTO CASO: SEÑORES DE ILES EN UN CORSA ROJO, 20 de agosto de 2015, RAMIREZ, GALINDO, SARMIENTO, BURBANO ZAMORA, meten sustancia spa para evitar captura piden 6.0 entregan 4.0…
(…) La Fiscalía les formuló la imputación del caso: SER
COAUTORESACTUANDO CON DOLO DEL DELITO DE
CONCUSIÓN (…)
(…) PARA RESOLVER SE CONSIDERA
4.0…
(…) La Fiscalía les formuló la imputación del caso: SER
COAUTORESACTUANDO CON DOLO DEL DELITO DE
CONCUSIÓN (…)
(…) PARA RESOLVER SE CONSIDERA
(…) se trata de una coautoría impropia, y el aporte de BURBANO ZAMORA y MEDINA ZAMUDIO lo esclarece ERAZO SEPULVEDA en su interrogatorio cuando refiere que PEREZ BLANCO… MEDINA ZAMUDIO y BURBANO ZAMORA presionaban a las víctimas, esto interpretado desde la perspectiva de potencializar el temor a infundir por su investidura y en función de su cargo a los p articulares para que cedan ante los ilícitos pedimentos.
(…) A continuación aquí s e presenta entonces un yerro en el que se incurrió y que está si bien ligado a la dogmática, si tiene relación con la construcción de la inferencia razonable a partir del emp y
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