TA NAR - 2016-00293 (8019)-(23-06-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2016-00293 (8019)-(23-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
·
Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
Pasto, viernes, veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)
REF.: MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA
RADICACIÓN NO. : 2016-00293
NÚMERO INTERNO : 8019
DEMANDANTES : NOHORA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE
ZAMBRANO
DEMANDADOS : MUNICIPIO DE TAMINANGO
S E N T E N C I A
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda en contra del municipio de Taminango.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
1.1. Síntesis de la demanda1
La señora Nohora de Jesús Zambrano , por intermedio de apoderado judicial , y, en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicit ó que se declare a la entidad demandada patrimonial y administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de la ocupación y construcción de obra pública en un terreno de su propiedad , ubicado en el sector urbano del
entidad demandada patrimonial y administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de la ocupación y construcción de obra pública en un terreno de su propiedad , ubicado en el sector urbano del municipio de Taminango (N), registrado con matrícula inmobiliaria N ° 248-6662, sin contar con el permiso correspondiente , y que, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a pagar las sumas de $250’000.000, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y 30 SMLMV por concepto de perjuicios morales.
Elevaron las demás pretensiones propias del medio de control.
1.2. Hechos2
La parte demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos:
1.- La señora Nohora de Jesús Rodríguez de Zambrano es propietaria de un bien inmueble urbano, ubicado en el municipio de Taminango (N), el cual, fue adquirido por sucesión, y consta de una casa edificada en tapia s y un lote de terreno adyacente, que cuenta con una dimensión de 4.851 mts2; se encuentra determinado
1 Folios 2-3 2 Folios 3-5Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
Demandantes: Nohora de Jesús Rodríguez de Zambrano
Demandados: Municipio de Taminango
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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por los linderos y dimensiones que fueron referidas en líbelo demandatorio y que
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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por los linderos y dimensiones que fueron referidas en líbelo demandatorio y que están contenidas en escritura pública No. 225 del 07 de febrero de 2014, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 248 -6662, ante la Oficina de Instrumentos Públicos de la Unión (N).
2.- A través de escritura pública No. 3988 de 30 de diciembre de 2014 , la señora Nohora de Jesús, realizó una venta parcial del lote adyacente al municipio de Taminango, por una dimensión de 2.010 mts 2 y se reservó 2.841 mts 2 , la enajenación fue destinada para zona de parqueo, vía interna y una construcción de un puesto de Policía.
3.- Mediante escritura pública No. 027 de 19 de enero de 2015, se aclaró la escritura No. 248 -6662, en la cual, se especificó la venta realizada y su destinación, sin embargo, la entidad demandada ha venido ocupando sin que medie autorización, contrato o trámite administrativo el inmueble d e la demandante , para plaza de mercado, corrales, celebración de fiestas patronales y construcción de una calle pública, lo que ha ocasionado que la propietaria no pueda disponer libremente de su bien (vender, arrendar, sembrar), lesionándose así su derecho real de propiedad.
1.3. Sentencia primera instancia3
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las razones que se pasan a resumir:
1.3. Sentencia primera instancia3
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las razones que se pasan a resumir:
Precisó que, de acuerdo con lo probado en el plenario, esto es, informe e inspección del IGAC , prueba testimonial, estudios previos de compraventa, informe de dictamen pericial, fotografías , oficio remitido por la comunidad de la plaza de mercado, y la inspección judicial ; el área de terreno sobre el cual, la demandan te ejerce su derecho de propiedad es de 738 m2 y no de 2841 mts2; extensión que no fue objeto de una ocupación material, jurídica, directa e indirecta por el municipio de Taminango, pues quedó claro que los predios que suelen ser ocupados son los contiguos a la galería municipal, sobre los cuales, la demandante no tiene derechos, toda vez que fueron vendidos al municipio y adquiridos por la Junta Comunal de la misma municipalidad, mediante escritura pública 150 de 12 de septiembre de 1974.
Indicó que en el paginario no obra reclamación alguna por parte de la demandante, ante el municipio, denunciando la supuesta ocupación, y ante la ausencia de conocimiento de la situación irregular , el ente territorial no podía impedir tal situación.
Concluyó que al no demostrarse afectaciones al bien de la señora Nohora de Jesús, y mucho menos la participación del municipio , no es procedente declarar su responsabilidad patrimonial.
Finalmente, concedió el amparo de pobreza solicitado por la actora, y en consecuencia, se abstuvo de condenarla en costas.
1.4. Recursos de apelación
responsabilidad patrimonial.
Finalmente, concedió el amparo de pobreza solicitado por la actora, y en consecuencia, se abstuvo de condenarla en costas.
1.4. Recursos de apelación
3 Folios 320-330Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
Demandantes: Nohora de Jesús Rodríguez de Zambrano
Demandados: Municipio de Taminango
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Parte demandante4
En síntesis, el apelante sustentó su recurso bajo los siguientes argumentos:
Alegó que el juez desconoció el material probatorio allegado, el cual, demuestra que la demandante es propietaria legitima del inmueble ocupado de manera irregula r, pues en ningún momento se advirtió la ilicitud de los documentos que dan cuenta del título y el modo de adquisición del predio, situación que no puede ser desvirtuada con una prueba testimonial.
Indicó que a folios 263 -270 obra dictamen pericial , la sustentación del mismo , registro topográfico y levantamiento topográfico, los cuales, al ser analizados en su integridad, demuestran hechos de ocupación, relacionados con el funcionamiento de la plaza de mercado, utilización de corrales y celebración de fiestas patronales.
Adujo que en la inspección realizada por el IGAC, nunca se señaló que el predio vendido al ente territorial no fuera de propiedad de la demandante y mucho menos que se reservó parte del mismo, situación que se puede evidenciar en Resolución
Adujo que en la inspección realizada por el IGAC, nunca se señaló que el predio vendido al ente territorial no fuera de propiedad de la demandante y mucho menos que se reservó parte del mismo, situación que se puede evidenciar en Resolución No. 52 -786-0222-2015 de 17 de noviembre de 2015, en donde además se estableció la extensión total de las áreas del predio y el trámite de desenglobe, con ocasión de la venta realizada al municipio, indicándose el área que le correspondió.
Refirió que con los testimonios aportados se demostró que funcionarios del municipio con maquinaria abrieron una vía en la propiedad de la demandante, convirtiéndola arbitrariamente en pública, lo que en efecto facilitó el ingreso de las personas y moradores de los predios aledaños.
Manifestó que está demostrado que el derecho de propiedad de la demandante se vio afectado por la ocupación d e hecho realizada con la anuencia de la administración municipal y por la construcción de una obra pública, lo que, en consecuencia, ha impedido el ejercicio de sus derechos sobre el inmueble , causándose así perjuicios de orden material e inmaterial, los c uales, deben ser indemnizados.
Sostuvo que nada se dijo sobre la tacha del testigo Rodrigo Jurado Rendón, quien ostentaba la calidad de padre del alcalde con cargo vigente para la época de los hechos.
2. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
2.1. Admisión del recurso
Mediante auto de 16 de septiembre de 20195 se admitió el recurso de alzad a; con auto de 26 de septiembre de 20196 se prescindió de la audiencia de alegatos y
2.1. Admisión del recurso
Mediante auto de 16 de septiembre de 20195 se admitió el recurso de alzad a; con auto de 26 de septiembre de 20196 se prescindió de la audiencia de alegatos y juzgamiento y se dispuso el traslado común a las partes para alegar de conclusión y el traslado especial al Ministerio Público para lo de su cargo.
4 Folios 338-343 5 Folio 355 6 Folio 358Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
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2.2. Alegatos de conclusión
2.2.1. Parte demandante7, Reiteró los argumentos planteados en el escrito de alzada.
2.2.2. Parte demandada 8: indicó que quedó demostrado que el lote de terreno objeto de litigio, hace parte de lo adquirido por la Junta Central de Acción Comunal de Taminango , antes de que la demandante recibiera por sucesión el lote del cual hoy reclama perjuicios.
Mencionó que la dimensión del terreno adquirido legalmente por la junta, cuenta co n una dimensión 6.254 mts, el cual, tenía como destinación, la construcción de la galería municipal, como consta en la escritura pública No. 150 de 12 de septiembre de 1974 y en el certificado de libertad y tradición de matrícula inmobiliaria 248-6662,
destinación, la construcción de la galería municipal, como consta en la escritura pública No. 150 de 12 de septiembre de 1974 y en el certificado de libertad y tradición de matrícula inmobiliaria 248-6662, lo que a su vez permite aclarar que la demandante no reservó 2.841 mts2 a su favor.
Adujo que no existe causa para demandar al municipio de Taminango, comoquiera que no hay fundamento legal para exigir las pretensiones reclamadas, en la medida que los hechos y pretensiones son inexistentes.
2.3. Concepto del Ministerio Público, se abstuvo de rendir concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 2479 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto.
Se procede, entonces, a resolver la alzada interpuesta por la apoderada de la parte demandante, en relación con los aspectos que le fueron desfavorables y según los reparos concretos formulados por el apelante, con arreglo de lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
II.2. Problema Jurídico
Corresponde a este Tribunal definir lo siguiente:
Si los medios probatorios obrantes en el plenario son suficientes para declarar patrimonialmente responsables al municipio de Taminango de los perjuicios morales y materiales padecidos por l a demandante, como consecuencia de la
Si los medios probatorios obrantes en el plenario son suficientes para declarar patrimonialmente responsables al municipio de Taminango de los perjuicios morales y materiales padecidos por l a demandante, como consecuencia de la ocupación del predio de su propiedad, en virtud de la construcción de una vía
7 Folios 366 - 370 8 Folios 360 - 365 9 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
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pública y uso relacionado con el funcionamiento de la plaza de mercado, utilización de corrales y celebración de fiestas patronales sin contar con el permiso respectivo.
En caso afirmativo, se procederá a realizar el análisis de los perjuicios correspondientes.
II.3. De las pruebas relevantes y su contenido
II.3.1. Hechos probados
Al proceso se allegaron las siguientes pruebas relevantes para definir la litis:
1.- Escritura pública No. 225 de 07 de febrero de 201410, ante la Notaria Tercera de Pasto, la cual, da cuenta de la sucesión de los señores Hermelinda Meza de Rodríguez y Luis Antonio Rodríguez Jaramillo y la adjudicación que se realizó en favor de la demandante, de una casa con un lote de terreno adyacente, identificado con matrícula inmobiliaria 248-6662, ubicado en el municipio de Taminango, con
favor de la demandante, de una casa con un lote de terreno adyacente, identificado con matrícula inmobiliaria 248-6662, ubicado en el municipio de Taminango, con una extensión de 4.851 mts2, mismo que fue nombrado con los números 26, 28, y 30.
2.- Escritura pública No. 3988 de 30 de diciembre de 2014 11, ante la Notaria Segunda del Circ ulo de Pasto, en la que consta la venta parcial del inmueble , realizada por la señora Nohora de Jesús Rodríguez en favor del municipio de Taminango, con una extensión de 2.010 mts2 , por un valor de $331.000.000 e identificado con matrícula inmobiliaria No. 248-6662, en el mismo documento también se anotó que los linderos que le restan a la propietaria eran de 2.841 mts2.
3.- Escritura pública N ° 027 de 19 de enero de 2015 12 de la Notaria Segunda de Pasto, mediante la cual, se aclaró la escritura de compraventa No. 3.988 de 30 de diciembre de 2014, registrada con matrícula inmobiliaria 248-0030-305, indicándose que la destinación de la enajenación de 1.210 mts2 en favor del ente territorial, era para una vía de acceso para el desarrollo urbano, y los 800 mts2 restantes para la estación de Policía.
4.- Certificado catastral nacional del IGAC13 de 15 de enero de 201, en el que consta que el terreno de matrícula 248-6662 tiene un área de terreno de 2.841 mts2 y un
estación de Policía.
4.- Certificado catastral nacional del IGAC13 de 15 de enero de 201, en el que consta que el terreno de matrícula 248-6662 tiene un área de terreno de 2.841 mts2 y un área construida de 238.0 mts2, y en el historial de propietarios figuran los señores: Montillo Cuervo Evila Esperanza, Meza Hermelinda, Rodríguez Luis y Rodríguez Zambrano Nohora de Jesús.
5.- Certificado de tradición14 de 15 de enero de 2016, Nro. de matrícula 248-6662, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Unión (N) , en el que se destaca lo siguiente:
« - Anotación No 1 de 6 de marzo de 1937
Documento: Escritura 42 de 11 de febrero de 1937
10 Folios 15-19 11 Folios 11-13 12 Folio 14 13 Folio 21 14 Folio 24-29Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
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Especificación: Modo de Adquisición: Venta: de Eraso Onésimo y Romelia Pantoja
A: Meza Hermelinda y Luis A Rodríguez
- Anotación No 2 de 16 de julio de 1979
Documento: Escritura 150 de 12 de septiembre de 1974
Modo de adquisición: venta parcial de 58x 102 m2
A: Meza Hermelinda y Luis A Rodríguez
- Anotación No 2 de 16 de julio de 1979
Documento: Escritura 150 de 12 de septiembre de 1974
Modo de adquisición: venta parcial de 58x 102 m2
Personas que intervienen en el acto: De: Meza de Rodriguez Hermelinda - Luis A Rodriguez. A: Junta Central de Acción Comunal de El Tambo.
- Anotación No 3 de 27 de mayo de 1985
Documento: Escritura 28 de 20 de abril de 1984 Taminango Especificación: Falsa Tradición - Enajenación de acciones y derechosTotalidad de la casa y 1/5 del solar adyacente.
Personas que intervienen en el acto: De: Meza de Rodriguez Hermelinda y Rodríguez Luis Antonio A: Girardoth Miguel Ángel Cuervo Martínez
- Anotación No 15 de 12 de febrero de 2014
Documento: Escritura 225 de 7 de febrero de 2014. Adjudicación en sucesión.
De: Meza de Rodríguez Hermelinda - Luis A Rodríguez. A: Rodríguez de Zambrano Nohora de Jesús
- Anotación No 16 de 9 de enero de 2015
Documento: Escritura 3988 de 30 de diciembre de 2014
Especificación: Modo de Adquisición compraventa parcial lote de 2.010 mts2. con destino a zona de parque vía interna y construcción, puesto de policía se reserva 2.841 m2, se segrega a la matrícula 248-30-305
De: Rodríguez de Zambrano Nohora de Jesús. A: Municipio de Taminango (Nariño)»
a la matrícula 248-30-305 De: Rodríguez de Zambrano Nohora de Jesús. A: Municipio de Taminango (Nariño)»
6.- Certificado de tradición de 25 de mayo de 201715, Nro. matrícula 248-30305 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Unión (N), el cual, da cuenta de la enajenación del lote efectuada por la señora Nohora de Jesús Rodríguez al municipio de Taminango, con la siguiente destinación: zona de parque, vía interna y construcción, puesto de policía con área de 2010 mts2, cuyos linderos y demás especificaciones obran en la escritura No 3988 de 30 de diciembre de 2014. Así mismo, se señaló que dicha matrícula se segregó de la matrícula 248-6662.
7.- Certificado de tradición de 8 de junio de 201716, matrícula inmobiliaria No. 2482073 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Unión (N) , en el que consta la venta efectuada mediante escritura p ública 150 de 12 de septiembre de 1974, realizada por Hermelinda Meza de Rodríguez a la Junta Central de Acción Comunal de Taminango de 6264 mts2, igualmente, se consignó que la referida matrícula se segregó de la matrícula 248-6662.
15 Folio 123-124 16 Folios 127-128Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
Demandantes: Nohora de Jesús Rodríguez de Zambrano
Demandados: Municipio de Taminango
15 Folio 123-124 16 Folios 127-128Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
Demandantes: Nohora de Jesús Rodríguez de Zambrano
Demandados: Municipio de Taminango
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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8.- Certificado de tradición de 8 de junio de 201717, matrícula inmobiliaria No. 24828715 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Unión (N) , en el que constan la adquisición por parte de la señora Cita Emperatriz Ojeda Rendón , del predio identificado con matrícula 248-6662, por saneamiento titulación de la Ley 1182 de 2008, de acuerdo a lo dispuesto en Sentencia de 14 de abril de abril de 2012 del Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión.
9.- Avalúo comercial18 del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 2486662 de 22 de junio de 2012, suscrito por el avaluador de lonjas de p ropiedad raíz Javier Muñoz Muñoz, el cual fue solicitado por el m unicipio de Taminango para efectos de realizar el negocio jurídico contenido en la escritura pública No. 3988 del 30 de diciembre de 2014, de la Notaria Segunda de Pasto, el cual refleja el valor de $ 702.330.00 por 2.855 mts2.
10.- Escritura Pública No 150 de 12 de septiembre de 1974 19, de la Notaria de Taminango, la cual, acredita que los señores L uis Antonio Rodríguez Jaramillo y
10.- Escritura Pública No 150 de 12 de septiembre de 1974 19, de la Notaria de Taminango, la cual, acredita que los señores L uis Antonio Rodríguez Jaramillo y Hermelinda Mesa de Rodríguez le venden a la Junta Central de Acción Comunal de Taminango - Nariño un terreno ubicado en la zona urbana de la población de Taminango con una extensión de 108 m ts de frente por 58 m ts de fondo, para un total de 6.264 mts2, además se aclaró que dicho bien inmueble lo adquirieron los compradores mediante escritura pública No 42 de 11 de febrero de 1937 de los señores Onésimo Erazo y Romelia Pantoja.
11.- Escritura Pública No 42 de 11 de febrero de 193720 de la Notaria de San Lorenzo, en la cual, se anotó la identificación de la casa objeto de controversia y del terrero adyacente, con los números 26, 28 y 30.
12.- Informe de 3 de noviembre de 2017 21, rendido por el Alcalde de l municipio de Taminango, en el que señala que el lote donde se encuentra construida la plaza de mercado, se adquirió por la Junta Central de Acción comunal de Taminango, mediante escritura pública No 150 de 12 de septiembre de 1974, con una extensión de 6.254 mts2, y que dicho lote pasó a ser propiedad del municipio en 1991.
En el mismo documento se señaló que los herederos de la familia Rodríguez Meza eran propietarios de 4.100 mts2, por lo que el m unicipio les compró nuevamente 2.100 metros por la suma de $ 340.000, considerando que el negocio realizado
En el mismo documento se señaló que los herederos de la familia Rodríguez Meza eran propietarios de 4.100 mts2, por lo que el m unicipio les compró nuevamente 2.100 metros por la suma de $ 340.000, considerando que el negocio realizado generó un detrimento del patrimonio público , habida cuenta que compró por segunda vez un terreno que ya era de su propiedad.
Finalmente, indicó que con el nuevo levantamiento topográfico realizado por Nohora de Jesús Rodríguez de Zambrano se dejó sin propiedad a la exalcaldesa Esperanza Montilla de Cuervo, quien compró la casa de la familia Rodríguez Meza
13.- Dictamen pericial e informe de avaluó de predios urbanos22, en el cual, se indicó que el predio con matricula inmobilia ria No. 2486662 de Taminango, tiene una
17 Folios 130-131 18 Folios 31-40 19 Folios 107-108 20 Folios 113-115 21 Folios 259-261 22 Folios 263-270Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
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cabida superficiarial de 1547 metros 2, y el avalúo comercial comprende el valor de $ 631.176.000.
Señaló que no se puede definir la utilidad percibida, por cuanto el predio hace 20 años cambió de producción agrícola a comercial.
$ 631.176.000.
Señaló que no se puede definir la utilidad percibida, por cuanto el predio hace 20 años cambió de producción agrícola a comercial.
Refirió que según los vecinos, desde hace 20 años funciona en el predio una vía de acceso y toldas provisionales para la venta de víveres y alimentos, corrales para ganado bovino, equino, ello, los días de mercado y festivos y en fie stas populares se adecuan tarimas.
Mencionó que las calles p úblicas internas y externas que circundan por el predio son por el oriente, la calle 2, por el occidente la calle 2°, por el norte, la carr era 5 y por el sur la carrera 7.
Al informe se anexaron 11 fotografías, en donde se evidencia el funcionamiento de la plaza de mercado y la instalación de corrales de ganado.
13.- Plano topográfico23, en el que se señaló la existencia de 4 lotes en el municipio de Taminango, con áreas de 366 mts2, 304mts2, 703 mts2 y 144 mmts2, los cuales, se encuentran cercanos a la galería municipal, barrio Nuevo Amanecer, barrio Kennedy, los cuales pertenecen a los señores Olegario Pantoja, Ángel Pantoja y Julián Rodríguez.
14.- Investigación disciplinaria 24, adelantada por la Procuraduría Provincial de Pasto, en contra de Miller Leonardo Urbano Ojeda (alcalde municipal de Taminango para la época de los hechos), por la presunta irregularidad en la compra del predio de la demandante , en el mismo expediente disciplinario se ap ortaron pruebas respecto del bien objeto de ocupación.
para la época de los hechos), por la presunta irregularidad en la compra del predio de la demandante , en el mismo expediente disciplinario se ap ortaron pruebas respecto del bien objeto de ocupación.
15.- Sustentación del dictamen pericial 25, suscrito por Javier Muñoz Muñoz, en el que se da lectura al dictamen peri cial aclarándose que el predio a valuado tiene 1.547 mts2, y que desde hace 20 años es de naturaleza comercial, así mismo, expuso que para realización de exposición de bovinos y equinos, un zootecnista le solicitaba permiso a la dema ndante para utilizar el terreno, además indicó que cuando se efectuó la inspección estaba desocupado, no había gente, ni equinos, ni bovinos y no se encon tró ninguna obra o construcción, y que únicamente se ocupaba los días de mercado.
16.- Testimonio de Luis A ntonio Rodríguez Meza26 (hermano de la demandante ), quien indicó que su padre era el dueño original del predio y vendió una parte al municipio de Taminango para la construcción de una galería , por lo que le quedó sobrando gran cantidad de terreno, la cual , trató de sa lvaguardar colocando alambrados, sin embargo, las personas los quitaban, y únicamente respetaban una parte del predio que se logró mantener alambrada.
Mencionó que en el periodo de alcaldía de l señor Miller Burbano se explanó abusivamente el terreno de la señora Nohora de Jesús y los moradores del
23 Folio 272 24 Cuaderno 2 folios 1-514 25 Audiencia de pruebas folio 276 26 Audiencia de pruebas folio 276Reparación Directa
abusivamente el terreno de la señora Nohora de Jesús y los moradores del
23 Folio 272 24 Cuaderno 2 folios 1-514 25 Audiencia de pruebas folio 276 26 Audiencia de pruebas folio 276Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
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municipio aprovecharon la situación para invadir el mismo, instalando sus toldos, en días de mercado, aduciendo que el terreno pertenecía al ente municipal.
Sostuvo que, para la realización de corralejas, la demandante únicamente le otorgó permiso al señor José Luis Ortega, quien, luego de terminadas las fiestas lo dejó libre.
Adujo que en el periodo de alcaldía de la señora Montilla, se abrieron 2 calles, una de ellas hasta llegar a la galería y en el terreno restante , vecinos construyeron un parque, sin contar con autorización alguna.
Advirtió que en alguna oportunidad la señora Nohora de Jesús, sembró plantas de plátano, sin embargo, los ocupantes ilegales le tumbaron todo, arrancando los alambres, ello, aprovechando que vive en Pasto, impidiéndole además ingresar a su propio predio, perdiendo así la oportunidad de ejercer actividades productivas, y en general de ejercer los derechos que le asisten sobre la propiedad (venta, arrendamiento, permuta).
Adujo que 20 personas estuvieron interesadas en comprar el lote, pero que la
en general de ejercer los derechos que le asisten sobre la propiedad (venta, arrendamiento, permuta).
Adujo que 20 personas estuvieron interesadas en comprar el lote, pero que la demandante prefirió venderlo al municipio para la ampliación de la galería y construcción de un CAI, venta que solo se realizó una sola vez.
Sobre el predio que se reservó la demandante, luego de la venta al municipio, indicó que no le consta que actividades se realizaban en el mismo , mencionó que posiblemente alguna reunión o fiesta.
17.- Testimonio de H éctor Albeiro Zambrano Rodríguez27, (familiar de la demandante), señaló que el lote fue vendiendo por partes, uno de ellos fue comprado por la Junta Comunal para funcionamiento de la galería, sin embargo, el lote de propiedad de la demandante lo ocupan personas de la galería, quienes extienden toldas artesa nales e instalan corrales cuando hay ferias o fiestas patronales.
Mencionó que la ocupación del bien se hace los domingos, por ser día de mercado, sin que las personas soliciten autorizaci ón para el ingreso, alegando que le pertenece al municipio
Sostuvo que en 2013 o 2014, se abrió una carretera que llegaba hasta la galería y cortaron parte del terreno de la demandante , no obstante, se desconoce quien realizó la labor y tampoco se sabe si fue con autorización de la Alcaldía.
Mencionó que la actora ha perdido la posibilidad de vender el terreno , por la calle que atraviesa el predio, toda vez que las personas confunden y no saben si es del municipio o de la demandante.
Mencionó que la actora ha perdido la posibilidad de vender el terreno , por la calle que atraviesa el predio, toda vez que las personas confunden y no saben si es del municipio o de la demandante.
18.- Testimonio de Rodrigo Jurado Rendón28 (familiar de la demandante y padre del alcalde actual de Taminango para la época en que se rindió el testimonio ), señaló que la señora Nohora y su familia realizaron varias ventas del terreno, a él y a otras personas, sin embargo, mencionó que la señora Nohora ofreció la venta sin entregar
27 Audiencia de pruebas cd 276 28 Audiencia de pruebas cd 276Reparación Directa Expediente 2016-00293 (8019)
Demandantes: Nohora de Jesús Rodríguez de Zambrano
Demandados: Municipio de Taminango
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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documento alguno que demostrará que era dueña, y que el terreno que ofrecía era adyacente a la galería, el cual, pertenece al municipio, lo que permite denotar que la actora vendió algo que el municipio ya había comprado.
Advirtió que la exposición equina y ganadera se realiza cada año y que las tiendas están en el terreno hace más de 30 años, sin que se sepa quién les dio la respectiva autorización.
Dijo q ue en el periodo en que la actora fungió como alcaldesa no hizo ningún reclamo sobre la ocupación del terreno
Finalmente, refirió que el alcalde Miller Burbano está denunciado por la compra irregular de terrenos, los cuales, son de propiedad del municipio.
reclamo sobre la ocupación del terreno
Finalmente, refirió que el alcalde Miller Burbano está denunciado por la compra irregular de terrenos, los cuales, son de propiedad del municipio.
19.- Declaración de parte de la señora Nohora de Jesús Rodríguez de Zambrano, quien indicó que anteriormente se dio permiso para la construcción de los corrales que están en su terreno , y para organizar las fiestas patronales, ello, por petición del alcalde, pero que desde hace 3 año
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