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TA NAR - 2017 - 00181 (7783)-(30-06-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2017 - 00181 (7783)-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Sala Primera de Decisión

__________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

MAGISTRADO PONENTE EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, viernes, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

REF.: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD SIMPLE

RADICACIÓN N° : 2017 - 00181 (7783)

DEMANDANTE : JUAN PABLO CARDONA GONZÁLES

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ILES

S E N T E N C I A

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 8 de abril de 2019 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, mediante la cual , se neg aron las pretensiones de la demanda interpuesta por Juan Pablo Cardona Gonzáles en contra del Municipio de Iles.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

A.- ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA.

1. Síntesis de la demanda1.

Juan Pablo Cardona Gonzáles , en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 , proferido por el Municipio de Iles (N) «por medio del cual se adoptan unas medidas tendientes a preservar el orden público en el Municipio de Iles, durante la semana mayor».

2. La Sentencia de primera instancia2

«por medio del cual se adoptan unas medidas tendientes a preservar el orden público en el Municipio de Iles, durante la semana mayor».

2. La Sentencia de primera instancia2

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto negó las pretensiones de la demanda, argumentando que no se acreditó que la decisión sometida a control jurisdiccional estuviera viciada de nulidad por falsa motivación y desviación de poder, como quiera que se demostró que la intención de la administración municipal al expedir el acto acusado, fue la de conjurar los actos de violencia que se incrementa ban en semana santa y festividades religiosas , garantizar la seguridad y mantener el orden público en la localidad.

1 Documento electrónico 01 - páginas 04 a 37. 2 Documento electrónico 04 - páginas 12 a 29.Nulidad Simple Expediente N° 2017 - 00181 (7783)

Actor: Juan Pablo Cardona Gonzáles

Accionado: Municipio de Iles

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto 2 Señaló que que previo a la expedición del Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017, en múltiples ocasiones se llevaron a cabo reuniones del Consejo de Seguridad Municipal para debatir los desorden es y actos de violencia presentados en la población debido al consumo excesivo de bebidas embriagantes y otras sustancias, y el incumplimiento de las normas y acuerdos por parte de los propietarios de los establecimientos de comercio del municipio, que afectaban la convivencia pacífica de la comunidad y que aumentaban en épocas de

sustancias, y el incumplimiento de las normas y acuerdos por parte de los propietarios de los establecimientos de comercio del municipio, que afectaban la convivencia pacífica de la comunidad y que aumentaban en épocas de festividades, incluso religiosas, por las aglomeraciones y el arribo de turistas , siendo imperiosa la intervención del Estado.

Manifestó igualmente que la decisión fue adoptada por el Alcalde del Municipio de Iles como primera autoridad administrativa y de policía, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de 1991, por lo que la norma se acompasa con el ordenamiento jurídico.

3. El recurso de apelación3

Inconforme con la decisión de primera instancia , el accionante , la apeló insistiendo en que el Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 fue expedido con falsa motivación, toda vez que tuvo una finalidad religiosa, decretar la ley seca durante la semana santa, y no el propósito de preservar el orden público.

Adujo que existe incongruencia entre la parte motiva del acto demandado con lo expuesto por la entidad territorial al contestar la demanda , y que la falta de motivación de las decisiones de la administración no puede subsanarse con la prueba testimonial , pues el acto acusado no menciona en su motivación los desórdenes públicos o la insuficiencia de personal de la Policía Nacional que fueron narrados por los testigos, por lo que no deben considerarse.

Expuso que las autoridades de policía del Municipio de Iles no pueden imponer sus creencias religiosas personales a sus gobernados, valiéndose de su condición de representantes del Estado, más cuando ello afecta la libertad de

Expuso que las autoridades de policía del Municipio de Iles no pueden imponer sus creencias religiosas personales a sus gobernados, valiéndose de su condición de representantes del Estado, más cuando ello afecta la libertad de los ciudadanos, en concreto, las relacionadas con el expendio y consumo de bebidas embriagantes, y que al hacerse, es un reflejo claro de la desviación de poder.

Por último, s ostuvo que las alteraciones al orden público que mot ivaron la expedición del Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017, no fueron reportadas al Ministerio del Interior, lo cual transgrede la Ley 1551 de 2012, y que dicho aspecto no fue objeto de estudio por parte del a quo, pese a que fue expuesto en el libelo genitor.

Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

B. ACTUACION EN SEGUNDA INSTANCIA.

1. Admisión del recurso y traslado de alegatos.

3 Documento electrónico 04 - páginas 35 a 83Nulidad Simple Expediente N° 2017 - 00181 (7783)

Actor: Juan Pablo Cardona Gonzáles

Accionado: Municipio de Iles

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto 3

Mediante auto del 29 de agosto de 20194, se admitió el recurso de apelación por haber sido sustentado en término y con auto proferido el 12 de septiembre de 20195, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al

por haber sido sustentado en término y con auto proferido el 12 de septiembre de 20195, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto, oportunidad en la cual se pronunció la entidad demandada 6 solicitando se confirme la sentencia de primera insta ncia por cuanto la única motivación del acto acusado fue el mantenimiento del orden público , interés legal y legítimo , y la parte actora 7 reiterando los argumentos del recurso de alzada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal Administrativo es competente para conocer del recurso de alzada interpuesto en contra de la Sentencia proferida el 8 de abril de 2019 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto.

Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el artículo 328 del C.G.P., aplicable po r expresa remisión del artículo 306 del CPACA. Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.

De igual manera, se considera que los presupuestos pro cesales para resolver de mérito se encuentran reunidos, por lo que no hay entonces inconvenientes de ninguna naturaleza ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

2. Problema jurídico.

De acuerdo con los motivos de inconformidad planteados en el recurso de

de ninguna naturaleza ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

2. Problema jurídico.

De acuerdo con los motivos de inconformidad planteados en el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si,

¿Debe declararse la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 proferido por el Municipio de Iles (N) «por medio del cual se adoptan unas medidas tendientes a preservar el orden público en el Municipio de Iles, durante la semana mayor», por configurarse las causales de nulidad de falsa motivación y desviación de poder?

3. Análisis jurídico y caso concreto.

4 Documento electrónico 04 – página 29 5 Documento electrónico 04 – página 97 6 Documento electrónico 04 – páginas 101 a 103 7 Documento electrónico 04 – páginas 104 a 135Nulidad Simple Expediente N° 2017 - 00181 (7783)

Actor: Juan Pablo Cardona Gonzáles

Accionado: Municipio de Iles

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto 4 En el caso sub examine, se encuentra acreditado que el Alcalde del Municipio de Iles (N) emitió el Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 «por medio del cual se adoptan unas medidas tendientes a preservar el orden público en el Municipio de Iles, durante la semana mayor»8, declarando la ley seca durante los días 9 a 17 de abril de 2017 , conmemorativos de la Semana Santa. La decisión tiene como motivación la preservación de la seguridad y tranquilidad de la población y el

durante la semana mayor»8, declarando la ley seca durante los días 9 a 17 de abril de 2017 , conmemorativos de la Semana Santa. La decisión tiene como motivación la preservación de la seguridad y tranquilidad de la población y el mantenimiento del orden público.

Se probó que el acto administrativo fue proferido con ocasión de los compromisos pactados en el Acta No. 001 del 30 de marzo de 2017 de la reunión del Consejo Municipal de Política Social de esa localidad-9, y en el Acta No. 003 del 4 de abril de 2017 de la reunión del Consejo de Seguridad del Municipio de Iles10.

Igualmente se demostró que con antelación a la expedición del Decreto No. 033 del 2017, en múltiples reuniones adelantadas por las Autoridades del Municipio de Iles -Alcaldía, Personería y Policía Nacional - fueron debatidas las problemáticas sociales relacionadas con el expendio y consumo de bebidas embriagantes y sustancias sicoactivas en los establecimientos de comercio autorizados, tales como: «riñas o peleas entre los habitantes, la afectación de la tranquilidad y el descanso de los moradores aledaños a dichos establecimientos, el ruido permanente en horas de la noche, el parqueo de vehículos en zonas peatonales, la prostitución, el consumo de alcohol en menores de edad, los reportes de licor adulterado, entre otros », en las cuales se fijaron las políticas o lineamientos interinstitucionales para conjurar la sit uación, y que fueron plasmados en las Actas No. 001 del 14 de enero de 2016 11, No. 002 del 4 de febrero de 2016 12,

interinstitucionales para conjurar la sit uación, y que fueron plasmados en las Actas No. 001 del 14 de enero de 2016 11, No. 002 del 4 de febrero de 2016 12, No. 003 del 23 de febrero de 201613, No. 004 del 17 de marzo de 201614 y No. 005 del 21 de abril de 201615 del Consejo de Seguridad del Municipio de Iles.

Se constató además que el 22 de febrero de 2016, habitantes del sector de la Avenida Colombia del Municipio de Iles, solicitaron ante el Consejo de Seguridad Social, que se adopten medidas frente a las alteraciones al orden público que ocasionan algunos de los establecimientos de comercio que expenden bebidas embriagantes en la zona16.

Que con el oficio de fecha 11 de enero de 2018 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía del Municipio de Iles, fueron puestos en conocimiento del Alcalde de la entidad los sucesos de violencia, lesiones y riñas callejeras relacionadas con el consumo de alcohol en el año 201617.

8 Documento electrónico 01 – páginas 40 a 43 9 Documento electrónico 01 – páginas 49, 60 y 103 a 117 10 Documento electrónico 01 – páginas 117 a 120 11 Documento electrónico 01 – páginas 40 a 43 12 Documento electrónico 01 – páginas 122 a 124 y Documento electrónico 02 – páginas 1 a 12 13Documento electrónico 02 – páginas 14 a 19 14 Documento electrónico 02 – páginas 20 a 26 15 Documento electrónico 02 – páginas 27 a 31 16 Documento electrónico 02 – páginas 32 a 36

13Documento electrónico 02 – páginas 14 a 19 14 Documento electrónico 02 – páginas 20 a 26 15 Documento electrónico 02 – páginas 27 a 31 16 Documento electrónico 02 – páginas 32 a 36 17 Documento electrónico 02 – páginas 37 y 38Nulidad Simple Expediente N° 2017 - 00181 (7783)

Actor: Juan Pablo Cardona Gonzáles

Accionado: Municipio de Iles

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto 5 Asimismo, obra como prueba la certificación emitida por el Gerente de la E.S.E. Centro de Salud de Iles de fecha 9 de enero de 2018, en la que se relaciona los datos estadísticos de intoxicación alcohólica durante los meses de enero a marzo de los años 2015, 2016 y 2017 en el Municipio de Iles 18, y los informes de actividades de seguridad y convivencia ciudadana presentado s por el Comandante de la Estación de Policía de Iles y dirigido al Inspector de Policía del mismo Municipio, en el que informa sobre las labores desplegadas para el control de los establecimientos de comercio que expenden bebidas embriagantes19.

También se acreditó que con el Decreto 072 del 14 de septiembre de 2017 proferido por el Alcalde del Municipio de Iles , se estableció la ley seca en el Municipio desde el 16 de septiembre al 4 de octubre de 2017 , como medida tendiente a preservar el orden público20.

Por último, se probó que el 12 de junio de 2017, el acci onante solicitó ante el

Municipio desde el 16 de septiembre al 4 de octubre de 2017 , como medida tendiente a preservar el orden público20.

Por último, se probó que el 12 de junio de 2017, el acci onante solicitó ante el Ministerio del Interior y de Justicia que informe si los hechos que motivaron la expedición del Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 fueron reportados ante dicha cartera conforme al parágrafo 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 1551 de 201221. Y que la entidad respondió indicando que tal situación no fue puesta en conocimiento del Ministerio22.

Ahora bien, aduce el recurrente que el acto acusado está viciado de nulidad toda vez que fue expedido con falsa motivación y con desviación de poder , puesto que, aunque tiene como fundamento la preservación del orden público, lo cierto es que persigue intereses personales de índole religioso de un sector de la población que afecta la libertad de los ciudadanos.

La falsa motivación como causal de nulidad de las decisiones de la administración está directamente relacionada con el principio de le galidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión . La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos.

Sobre el particular el H. Consejo de Estado23, ha dicho:

«El vicio de falsa motivación se configura cuando las razones invocadas en

que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos.

Sobre el particular el H. Consejo de Estado23, ha dicho:

«El vicio de falsa motivación se configura cuando las razones invocadas en la fundamentación de un acto administrativo son contrarias a la realidad

18 Documento electrónico 02 – página 39 19 Documento electrónico 03 – páginas 93 a 134 20 Documento electrónico 02 – páginas 84 a 86 21 Documento electrónico 01 – páginas 51 a 53 22 Documento electrónico 01 – páginas 54 a 57 23 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA.

SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Diecinueve (19) de marzo dos mil veinte (2020). Radicación número: 52001 -23-33-000-2015-00155-01(3093-16). Actor: LUCAS MAURICIO CUERVO HERNÁNDEZ. Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL.Nulidad Simple Expediente N° 2017 - 00181 (7783)

Actor: Juan Pablo Cardona Gonzáles

Accionado: Municipio de Iles

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto 6 «Los elementos indispensables para que se configure la falsa motivación son los siguientes: (a) la existencia de un acto administrativo motivado total o parcialmente, pues de otra manera estaríamos frente a una causal de anulación distinta; (b) la existencia de una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del

total o parcialmente, pues de otra manera estaríamos frente a una causal de anulación distinta; (b) la existencia de una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del acto y los motivos argüidos o tomados cómo fuente por la administración pública o la calificación de los hechos , y (c) la efectiva demostración por parte del demandante del hecho de que el acto administrativo se encuentra falsamente motivado [...] Así las cosas, el vicio de nulidad aparece demostrado cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente, pero los argumentos expuestos no es tán acordes con la realidad fáctica y probatoria, lo que puede suceder en uno de tres eventos a saber: - Cuando los motivos determinantes de la decisión adoptada por la administración se basaron en hechos que no se encontraban debidamente acreditados; - Cuando habiéndose probado unos hechos, estos no son tenidos en consideración, los que habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta. - Por apreciación errónea de los hechos, «de suerte que los hechos aducidos efectivamente ocurrieron, pero no tienen los efectos o el alcance que les da el acto administrativo [...].». (Negrillas y subrayado de la Sala). De regreso al sub judice, advierte la Sala que contrario a lo manifestado por el libelista, las pruebas allegadas al plenario demuestran son suficiencia que la finalidad o motivación del Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 , fue la preservación de la seguridad y tranquilidad de la población y el mantenimiento del orden público.

Ciertamente, la prueba documental antes referida , que se acompasa con las

finalidad o motivación del Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 , fue la preservación de la seguridad y tranquilidad de la población y el mantenimiento del orden público.

Ciertamente, la prueba documental antes referida , que se acompasa con las declaraciones de los señores José Alberto Muñoz, Ruby Elcira Dávila Beltrán y Diego Andrés Meza24 -quienes para la época de la expedición del acto acusado laboraban en la administración municipal-, demuestran que desde el año 2016 el Municipio de Iles afrontaba graves problemas sociales de violencia y alteraciones al orden público derivados del consumo de bebidas embriagantes y sustancias sicoactivas en los establecimientos de comercio autorizados . La problemática -real y tangible que fue registrada en varios documentos públicosfue evidenciada por las diferentes autoridades de la entidad territorial , y por el clamor de los habitantes de la zona, quienes veían afectados sus derechos a la seguridad, tranquilidad y al sano esparcimiento y pedían la intervención urgente de la administración.

24 Documento electrónico 07 CD3.Nulidad Simple Expediente N° 2017 - 00181 (7783)

Actor: Juan Pablo Cardona Gonzáles

Accionado: Municipio de Iles

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto 7 En procura de restablecer la sana convivencia , y con fundamento en los debates surtidos al interior del Consejo Municipal de Política Social y del Consejo de Seguridad, s e adoptaron diferentes estrategias y medidas para el control del consumo de alcohol en el Municipio, tales como, controles policivos, operativos de inspección y vigilancia sobre los establecimientos de alto impacto

Consejo de Seguridad, s e adoptaron diferentes estrategias y medidas para el control del consumo de alcohol en el Municipio, tales como, controles policivos, operativos de inspección y vigilancia sobre los establecimientos de alto impacto y la implementación de la Ley Seca, para igualmente mitigar los conflictos sociales subyacente.

En ese orden de ideas, para esta Judicatura es claro que la motivación contenida en el Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 es suficiente y acorde con la realidad , pues existe certeza y claridad de los hechos que le sirven de fundamento.

De otro lado, en lo que respecta a la desviación de poder alegada por la parte actora, aquella se configura cuando la decisión de la administración persigue fines distintos a los que ha fijado el ordenamiento jurídico . Al respecto, e l Consejo de Estado ha indicado que:

«…la intención con la cual la autoridad toma una decisión persiguiendo un fin diferente al previsto por el legislador, que obedece a un propósito particular, personal o arbitrario.

(…) Por ello, demostrar la causal de desviación de poder implica llevar al juzgador a la convicción plena de que la intención de quien profirió el acto se alejó de la finalidad del buen servicio y se usó con fines distintos a los previstos por la norma. Cuando se invoca este vicio, necesariamente, la prueba ha de encontrarse en circunstancias anteriores a la determinación que se acusa, pues se trata de establecer, precisamente, la intención del funcionario que expide el acto, que es previa a la toma de la decisión»25. (Negrillas y subrayado de la Sala).

anteriores a la determinación que se acusa, pues se trata de establecer, precisamente, la intención del funcionario que expide el acto, que es previa a la toma de la decisión»25. (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el caso concreto, se evidencia que ley seca decretada durante los días 9 a 17 de abril de 2017, conmemorativos de la Semana Santa , se adoptó con el único propósito de afrontar la problemática derivada del consumo de bebidas embriagantes y sustancias sicoactivas en los estab lecimientos de comercio , que en épocas de festividades, incluso religiosas, se incrementaba agudizando los problemas sociales, pero en manera alguna se trató de una imposición que pretendía salvaguarda r los intereses religiosos de un reducido sector de la población, prueba de ello es el hecho de que con posterioridad, con el Decreto 072 del 14 de septiembre de 2017 proferido por el Alcalde del Municipio de Iles, nuevamente se decretó la ley seca desde el 16 de septiembre al 4 de octubre de 2017, como medida tendiente a preservar el orden público26.

25 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS . Veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Rad. No.: 25000 -23-25-000-2008-00942-01(1635-17). Actor: SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS. Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 26 Documento electrónico 02 – páginas 84 a 86Nulidad Simple

PENAGOS. Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 26 Documento electrónico 02 – páginas 84 a 86Nulidad Simple Expediente N° 2017 - 00181 (7783)

Actor: Juan Pablo Cardona Gonzáles

Accionado: Municipio de Iles

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto 8 En consecuencia, concluye esta Corporación que el acto administrativo acusado está encaminada a garantizar el bienestar general , pues su finalidad es legal y l egítima, argumento de más para mantener su presunción de legalidad.

En suma, dado que la parte actora no demostró que el Decreto No. 033 del 6 de abril de 2017 expedido por el Alcalde del Municipio de Iles , fuera proferido atendiendo una motivación distinta de la consignada en la decisión y persiguiendo intereses particulares, cuando por mandato del artículo 167 del C. G.P. i ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, el acto administrativo no puede ser anulado por la jurisdicción, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

II.3Costas

A la luz del artículo 188 del CPACA y toda vez que en el presente asunto se ventila un interés público , no hay lugar a proferir condena en costas en esta instancia a la parte demandante.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

ventila un interés público , no hay lugar a proferir condena en costas en esta instancia a la parte demandante.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, Sala Primera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de abril de 2019 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, por las razones expuestas en la parte motiva en la presente providencia.

SEGUNDO: SIN LUGAR A CONDENAR en costas procesales a la parte demandante, según lo establecido en este proveído.

TERCERO: EJECUTORIADO este fallo, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor en el Sistema

Informático de Administración SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual celebrada en la fecha, por los Magistrados:

EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOSNulidad Simple Expediente N° 2017 - 00181 (7783)

Actor: Juan Pablo Cardona Gonzáles

Accionado: Municipio de Iles

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto 9

BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN

ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY

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