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TA NAR - 2017-00368-(27-01-2022)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2017-00368-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

·

Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, viernes, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

REF.: MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA

RADICACIÓN No. : 2017-00368-00

DEMANDANTE : ANGÉLICA TREJO DE QUIROZ

DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – CONSORCIO

VIAL DEL SUR – CONSORCIO ECOVIAS

S E N T E N C I A

La Sala decide en primera instancia , el medio de control de reparación directa, promovido por ANGÉLICA TREJO DE QUIROZ , en contra del Instituto Nacional de Vías «INVIAS», Consorcio Vial del Sur y Consorcio ECOVIAS.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. El objeto de la demanda

La señora ANGÉLICA TREJO DE QUIROZ , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicita que se declare a la entidad demandada patrimonial y administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de los hechos relacionados con los trabajos de obra pública realizados sobre su bien inmueble ubicado en el Km. 19 de la vía Pasto – Mocoa, y que en consecuencia, se condene a la entidad demandada

materiales y morales causados como consecuencia de los hechos relacionados con los trabajos de obra pública realizados sobre su bien inmueble ubicado en el Km. 19 de la vía Pasto – Mocoa, y que en consecuencia, se condene a la entidad demandada a pagar las sumas de $72.000.000, por concepto de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente, $951.300.000, por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante y, 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales.

1.2. Hechos

En la demanda se plantearon los siguientes hechos:

1.- El señor DEMETRIO QUIROZ CUARÁN , esposo de la demandante, es propietario de un bien ubicado en el kilómetro 19+00, sector en la vía que de Pasto conduce al municipio de «El Encano», el cual adquirió a través de la Resolución de adjudicación No. 001365 de 16 de septiembre de 1983, expedida por el INCORA.

2.- En octubre de 2013, funcionarios del CONSORCIO VIAL DEL SUR, comenzaron labores de explotación del mencionado terreno, aduciendo que con taban con autorización por parte del INVIAS, aunado a que tal predio es taba en riesgo de deslizamiento, razón por la que sería expropiado.Reparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

2 3.- En el mes de febrero de 2014, la señora ANGÉLICA TREJO DE QUIROZ, quien

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

2 3.- En el mes de febrero de 2014, la señora ANGÉLICA TREJO DE QUIROZ, quien para la fecha contaba con 85 años de eda d, recibió la visita de miembros del CONSORCIO VIAL DEL SUR, quienes le explicaron que el predio presentaba riesgo de desprendimiento de talud de tierra que podía afectar la vía, por lo que le ofrecieron la construcción de un muro de contención, a lo cual se opuso; sin embargo, mediante engaños, se l e hizo firmar un documento autorizando tal construcción, la cual inició en el mismo mes, invadiendo y explotando el terreno a 50 metros de la carretera.

4.- El 01 de abril de 2015, el INVIAS le informa al seño r DEMETRIO QUIROZ CUARÁN, que en desarrollo del Proyecto de Mejoramiento y Mantenimiento del Corredor Tumaco-Pasto-Mocoa, esa entidad legalmente autorizada para ello, requiere comprar la franja de terreno de su propiedad efectuando una oferta según avalúo elaborado por la Corporación Lonja Inmobiliaria de Avalúos de Colombia, y que el inmueble sería adquirido por el procedimiento de enajenación directa y voluntaria y que de no llegar a un acuerdo , procederían a la expropiación judicial; Oferta que a la fecha aún no ha sido concretada.

5. El señor DEMETRIO QUIROZ CUARÁN falleció el 15 de agosto de 2015.

1.4. Contestación de la demanda

- CONSORCIO VIAL DEL SUR

5. El señor DEMETRIO QUIROZ CUARÁN falleció el 15 de agosto de 2015.

1.4. Contestación de la demanda

- CONSORCIO VIAL DEL SUR

Indicó que la demandante no está legitimada en la causa por activa, dado que no es la propietaria del bien inmueble sobre el que recae la presente acción, cuyo propietario es el señor DEMETRIO QUIROZ CUARÁN.

Defendió que no se ha presentado ocupación material de carácter temporal o permanente sobre el bien objeto de litigio, com oquiera que lo que hizo la administración fue adelantar el proceso de adquisición de una franja de terreno segregada del predio «San Francisco» de propiedad del señor QUIROZ CUARÁN, de manera que durante todo el tiempo anterior a la formulación de la ofert a y la orden de abrir el trámite para la expropiación judicial, entre los demandantes y las entidades demandadas, existió un vínculo contractual que justifica la entrega de la franja del terreno.

Explicó que la entidad se ha sujeto a los trámites correspondientes a la enajenación voluntaria y posterior expropiación de un predio.

Manifestó que no existió explotación de materiales de construcción extraídos del predio, sino que dicho material fue dispuesto en una zona de depósito de material estéril, por lo que no existen los perjuicios alegados.

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS «INVIAS»

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo que si bien en octubre de 2013 se iniciaron actividades de estabilización del talud por funcionarios de CONSORCIO VIAL DEL SUR, no es cierto que dichas obras se hubieran iniciado

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo que si bien en octubre de 2013 se iniciaron actividades de estabilización del talud por funcionarios de CONSORCIO VIAL DEL SUR, no es cierto que dichas obras se hubieran iniciado sin autorización o con engaños, toda vez que en acta del 26 de abril de 2013 se deja constancia que en representación de sus padres y hermanos, el señor IGNACIOReparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

3 QUIROZ autorizó la intervenc ión del talud, el cual se encontraba destruido y en riesgo de deslizamiento.

Indicó que, de acuerdo al informe de estabilidad de taludes, para el sector PR19+00 del año 2012 se determinó que presentaba inestabilidad hacia el talud interno de la vía, generando un deslizamiento de gran magnitud que alcanzó una altura de aproximadamente 50 m., r azón por la que CORPONARIÑO, tras realizar los estudios correspondientes, indicó la necesidad de intervenir el predio por el proceso erosivo que presenta, esto es, por el daño ya existente.

Manifestó que el material que fue extraído no se utilizó para la construcción de vías, sino que se removió dado el proceso erosivo que se había reportado.

Con fundamento en los anteriores argumentos, propuso las excepciones denominadas: (i) improcedencia de la acción de reparación directa por ausencia de acciones u om isiones de INVIAS que den lugar a los perjuicios demandados; (ii)

Con fundamento en los anteriores argumentos, propuso las excepciones denominadas: (i) improcedencia de la acción de reparación directa por ausencia de acciones u om isiones de INVIAS que den lugar a los perjuicios demandados; (ii) improcedencia de la acción por fenómenos naturales; (iii) disposiciones legales a favor de la Nación sujetas a toda las disposiciones incorporadas al régimen legal de baldíos; (iv) inexistencia del nexo de causalidad; (v) ausencia de material probatorio y; (vi) improcedencia del fundamento de responsabilidad.

- ECOVÍAS

No contestó la demanda.

1.4.1. Llamados en garantía

- MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo que no es dable atribuir responsabilidad al INVIAS, en tanto suscribió un contrato con el CONSORCIO VIAL DEL SUR y ECOVIAS, en cuyo clausulado se establece una cláusula de indemnidad en favor de dicho instituto.

Argumentó que no existe nexo de causalidad entre la actividad desplegada por el INVIAS y el resultado dañoso, en tanto el daño no fue causado por la actividad del INVIAS sino por funcionarios ajenos a ese instituto.

Finalmente, propuso excepciones de fondo al llamamiento en garantía.

- COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, comoquiera que, a su parecer, se ha configurado la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que quien concurre en calidad de demandante, no demostró ser la heredera legítima del bien objeto de la presunta ocupación.

ha configurado la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que quien concurre en calidad de demandante, no demostró ser la heredera legítima del bien objeto de la presunta ocupación.

Precisó que no existe daño antijurídico y que las actuaciones del CONSORCIO VIAL DEL SUR se ciñeron a la legalidad, dándole prevalencia al interés general, encontrándose no probada, además, la falla en el servicio alegada.Reparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

4 Finalmente, dijo que no existe prueba de los perjuicios solicitados y que la prosperidad de las pretensiones generaría un enriquecimiento sin justa causa en favor de la demandante.

Por último, propuso excepciones de fondo al llamamiento en garantía.

- INVIAS

Se abstuvo de contestar el llamamiento en garantía.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

- PARTE DEMANDANTE

Reiteró los argumentos expresados en la demanda.

Expuso que es evidente que lo que se rec lama con la demanda, es la ocupación, intervención y explotación de terreno por parte de los demandados sin el respectivo cumplimiento de las normas legales y la debida autorización bajo pleno conocimiento y consentimiento de sus propietarios.

Así mismo, indicó que las entidades demandadas extrajeron el material y l o utilizaron de manera pública para realizar mejoras en diversos lugares del corregimiento de «El Encano», situación que quedó plenamente demostrada a través

Así mismo, indicó que las entidades demandadas extrajeron el material y l o utilizaron de manera pública para realizar mejoras en diversos lugares del corregimiento de «El Encano», situación que quedó plenamente demostrada a través del testimonio de los ingenieros HAMILTON LUCERO, PABLO RODRÍGUEZ y WILSON PARDO, quienes aceptaron que el material extraído del precio de la accionante fue destinado al mejoramiento del terreno cerca a la escuela y Parroquia del corregimiento, con el fin de evitar inundaciones, manifesta ciones que permiten concluir que sí tuvo una utilidad, y que por ende , correspondería otorgarle un valor económico, que debe ser compensado a la demandante.

Resaltó que se encuentra probado que a raíz de los múltiples atropellos por parte de INVIAS , a tra vés de sus contratistas, que el estado de salud del señor DEMETRIO QUIROZ se vio deteriorado y afectado por la depresión ante la impotencia, indefensión e incertidumbre de no poder evitar por sí mismo la explotación de su terreno y la amenaza permanente de expropiación del mismo por parte de los diferentes funcionarios de las entidades demandadas.

- INVÍAS

Reiteró los argumentos expresados con la contestación de la demanda.

Afirmó que, respecto al registro fotográfico, es necesario tener en cuenta que el deslizamiento del talud ya se había generado desde el año 2012 por fenómenos naturales, lo que no es responsabilidad del INVIAS; entidad que realiza las obras necesarias y convenientes en el sector donde se ubica el inmueble objeto de la demanda, para así evitar riesgos a los usuarios de la vía.

naturales, lo que no es responsabilidad del INVIAS; entidad que realiza las obras necesarias y convenientes en el sector donde se ubica el inmueble objeto de la demanda, para así evitar riesgos a los usuarios de la vía.

Reiteró que no es cierto que se haya generado un engaño a los propietarios del predio ya que es de conocimiento general el precitado deslizamiento y la importante necesidad de estabilizar el talud.Reparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

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5 Finalmente, adujo que no le asiste responsabilidad a la entidad, puesto que no se encuentra demostrada la presencia de un deber obligacional omitido o prestado en forma inadecuada, ni mucho menos , negligencia en el cumplimiento de sus funciones, en el entendido que si bien tiene a su cargo atender la red vial nacional, no le es imputable el daño sufrido por el demandante, porque las obras desarrolladas se realizaron a causa de un fenómeno natural y además no existe engaño alguno ya que la propietaria aceptó y firmó la autorización, que entre otras, está obligada a dar en cumplimiento a los compromisos adquiridos en la resolución de adjudicación del terreno baldío.

- CONSORCIO VIAL DEL SUR

Indicó, que como consta en el acta de reunión del 20 de abril de 2013, entre el personal del CVS y el señor IGNACIO QUIROZ, quien actuaba en representación de sus padres, se otorgó un permiso de intervención para las obras civiles

Indicó, que como consta en el acta de reunión del 20 de abril de 2013, entre el personal del CVS y el señor IGNACIO QUIROZ, quien actuaba en representación de sus padres, se otorgó un permiso de intervención para las obras civiles necesarias para atención de la emergencia provocada por el deslizamiento de un talud de tierra en la propiedad de la demandante.

Resaltó que de acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, el permiso de intervención de predios es irrevocable, por lo que todas las manifestaciones hechas por los accionant es a lo largo del proceso, relacionadas con los posteriores impedimentos y negativas presentadas a partir del año 2014 , carecen de cualquier validez jurídica.

Concluyó que el CVS sí contaba con autorización por parte de la señora ANGÉLICA TREJO DE QUIROZ para realizar las obras de estabilización del predio del cual es actualmente poseedora, por lo cual no están llamadas a prosperar las pretensiones.

- ECOVIAS

Argumentó que la intervención del talud se hizo dentro de la zona de reserva pa ra carreteras o derecho de vía, que conforme a la norma es a 30 metros medidos desde del eje de la vía, lo cual se cumple. Por lo tanto, las actividades no se ejecutaron dentro del predio sino sobre el derecho de vía, descartando el argumento expuesto como fundamento de los perjuicios deprecados.

Alegó que no es cierto que los obreros del contratista hubieran ingresado al predio de manera inconsulta o desautorizada como se afirma, pues como la propia parte demandante lo relata en el hecho 6, el ingreso al predio se produjo previa

Alegó que no es cierto que los obreros del contratista hubieran ingresado al predio de manera inconsulta o desautorizada como se afirma, pues como la propia parte demandante lo relata en el hecho 6, el ingreso al predio se produjo previa autorización del señor IGNACIO QUIROZ , hijo del señor DEMETRIO QUIROZ CUARÁN, propietario del predio, conforme quedó consignado en el acta suscrita entre el CONSORCIO VIAL DEL SUR y el mencionado señor IGNACIO QUIROZ. En consecuencia, el alegato de que los obre ros ingresaron de manera desautorizada queda sin sustento, pues el CONSORCIO VIAL DEL SUR contaba con el permiso del hijo del propietario, obrando en nombre y representación de sus padres y hermanos.

Adujo que para el caso concreto es evidente que no se cumplen los requisitos para atribuir responsabilidad al CONSORCIO ECOVÍAS o a cualquiera de las sociedades que lo integran, en tanto éste cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales relativas a la vigilancia y control de la ejecución del cont rato de obraReparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

6 409 de 2010, suscrito entre el I NSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y el

CONSORCIO VIAL DEL SUR.

2.1. Llamados en garantía

- MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA

No alegó de conclusión.

- COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

2.1. Llamados en garantía

- MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA

No alegó de conclusión.

- COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Reiteró los argumentos expresados con la contestación de la demanda.

- INVIAS

Se abstuvo de presentar alegaciones finales en calidad de llamado en garantía.

3. Concepto del Ministerio Público

Argumentó que está debidamente acreditado en el proceso que el Contratista intervino el bien inmueble de propiedad de DEMETRIO QUIROZ CUARÁN , construyendo las terrazas que evitaban la erosión, sin contar con su autorización, pero por sobre todo sin haber a gotado el procedimiento que se requería para este tipo de limitaciones al dominio sobre bienes inmuebles, esto es el de la expropiación judicial, agotando primero la enajenación voluntaria, proceso que si bien se intentó, fue posterior a la intervención y por la cual se le quiso compensar con la suma de 500 mil pesos y 300 especies de árboles, lo cual a todas luces resulta desproporcionado frente a la limitación del derecho de dominio

Así mismo, indicó que acreditado como está el deber de resarcir, deberá entrar a determinarse la cuantificación del daño moral y material – daño emergenterepresentado por el menoscabo ocasionado al bien inmueble por las obras realizadas, mismas que sin lugar a dudas dejan el bien con características distintas a como era ant es de dicha intervención, frente a lo cual debe decirse que no obra en el proceso, prueba que indique el valor material representado en dicho detrimento, por lo que se sugiere una condena en abstracto que permita su

a como era ant es de dicha intervención, frente a lo cual debe decirse que no obra en el proceso, prueba que indique el valor material representado en dicho detrimento, por lo que se sugiere una condena en abstracto que permita su cuantificación, es decir, que valor repr esenta el detrimento ocasionado al bien inmueble del señor DEMETRIO QUIROZ CUARÁN, tras la realización de las obras realizadas por el CONSORCIO UNIÓN VIAL DEL SUR.

Adujo que no está de acuerdo con la solicitud de daño material – lucro cesanterepresentado en la supuesta utilización del material extraído en otras construcciones como en la Escuela del lugar, pues tal afirmación no fue debidamente acreditada en el proceso, por el contrario , la prueba es indicativa del que el mismo fue llevado a las zonas que se dispusieron para dicha obra, siendo que uno de ellos coincidió con la cercanía al centro educativo.

Finalmente, solicitó acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. CompetenciaReparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

7 El Tribunal Administrativo de Nariño es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.

II.2. Problema jurídico

La Sala deberá dilucidar:

Si el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, el CONSORCIO VIAL DEL SUR y el

1437 de 2011.

II.2. Problema jurídico

La Sala deberá dilucidar:

Si el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, el CONSORCIO VIAL DEL SUR y el CONSORCIO ECOVIAS son patrimonialmente responsables por el daño antijurídico ocasionado a la señora ANGÉLICA TREJO DE QUIROZ en razón de la ocupación de una franja de terreno registrado como propiedad de su esposo, DEMETRIO QUIROZ CUARÁN, para la realización de una obra pública, sin previa expropiación.

II.3. Hechos probados

Al proceso, se allegaron las siguientes pruebas relevantes para definir la litis:

1.- Mediante Resolución No. 001365 de 16 de septiembre de 1983 1, el INCORA le adjudicó definitivamente a DEMETRIO QUIROZ CUARÁN , un terreno baldío denominado «San Francisco», ubicado en el paraje «El Socorro», Inspección de Policía de «El Encano», municipio de Pasto, con una ext ensión aproximada de 6 hectáreas, toda vez que se acreditó que el señor QUIROZ CUARÁN había venido explotando el predio desde hace 20 años atrás; Resolución que fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el No. de Matrícula 240-41588, en la que adicionalmente, consta la anotación de 30 de abril de 2015, por medio de la cual, el INVIAS efectúa oferta de compra de bien rural al propietario2.

2.- Entre el INVIAS y el Consorcio Vial del Sur se suscribió el Contrato 409 de 5 de

cual, el INVIAS efectúa oferta de compra de bien rural al propietario2.

2.- Entre el INVIAS y el Consorcio Vial del Sur se suscribió el Contrato 409 de 5 de agosto de 2010, con el objeto de ejecutar el proyecto «Desarrollo Vial Transversal del Sur Módulo 2 – Mejoramiento y Mantenimiento del Corredor Tumaco – Pasto – Mocoa»3.

3.- El 12 de febrero de 2014, CORPONARIÑO le informó a la señora MARÍA ELISA QUIROZ que, «una vez adelantadas las visitas de campo y de revisar la documentación presentada por su parte y por el CONSORCIO VIAL DEL SUR… CORPONARIÑO… realizó visita de inspección ocular al predio 4, encontrando que en el terreno se presenta un proceso erosivo sobre el talud el cual era necesario intervenir, manteniendo la cobertura de la parte superior de la misma» , igualmente, indicó dicha corporación autónoma que: «se ha presentado acta de reunión entre Consorcio Vial del Sur y el señor Ignacio Quiroz, quien firma un acta en la cual consta que actúa en nombre de sus padres y de los hermanos Alberto, Eliza, Ligia, Elsa, Luis y Marcelo Quiroz Trejos, con la cual se permite la intervención sobre el terreno»5. Esta última acta fue suscrita el 20 de abril de 2013, en la qu e, el señor IGNACIO QUIROZ, actuando en representación de sus padres y hermanos, autoriza al CONSORCIO VIAL DEL SUR para «intervenir el predio del Km 19+000, en el área

1 Folio 15 y 183. 2 Folio 19 y 187. 3 Folios 38-97. 4 Folio 721.

al CONSORCIO VIAL DEL SUR para «intervenir el predio del Km 19+000, en el área

1 Folio 15 y 183. 2 Folio 19 y 187. 3 Folios 38-97. 4 Folio 721. 5 Folio 27 y 195Reparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

8 que se crea conveniente a estabilizar. En compensación se le asignará unas especies forestales y cercas en la zona de intervención. 3000 especies a consideración del representante de los propietarios. Además, se le estudiará la factibilidad de dejarle la tierra de la excavación del corte, bajo responsabilidad de propietario del predio»6.

3.1.- En la misma fecha (12 de febrero de 2014) , la señora ANGÉLICA TREJO suscribió Acta de Acuerdo PR 19+00 MI7 (indicando su calidad de propietaria), con contratistas del CONSORCIO VIAL DEL SUR, por medio de la cual, autorizó a dicho consorcio a usar 0,5 hectáreas del predio ubicado en la vereda «Vella Vista», como «zona de estabilización de talud, para evitar su colapso y la interrupción de la vía, además el material de excavación sea ubicado en una zona de depósito de material de escombros de excavación generado en el marco de la ejecución del contrato de obra pública No. 409 de 2010 suscrito entren el Consorcio Vial del Sur y el INVIAS». Adicionalmente, con la

material de excavación sea ubicado en una zona de depósito de material de escombros de excavación generado en el marco de la ejecución del contrato de obra pública No. 409 de 2010 suscrito entren el Consorcio Vial del Sur y el INVIAS». Adicionalmente, con la suscripción del acta se le canceló a la demandante la s uma de $500.000, como pago por las especies de árboles convenida anteriormente.

3.2.- El 15 de feb rero de 2014, el corregidor de «El Encano» realizó visita al predio ya identificado, manifestando «Se puede apreciar que los trabajos que se realizan son para la prevención de desastre natural en el predio antes en mención, una vez estando en el sitio de controversia el ingeniero presenta documentación para la realización del trabajo que se realiza como permisos ambientales por Corponariño, autorización por los propietarios como representante e l señor Ignacio Quiroz hijo mayor del señores Angélica y Demetrio; los señores Marcelo Quiroz y los nietos del señor José Flores prohíben al consorcio que se siga desahogando tierra del predio, ya que los hijos de los propietarios no han autorizado, de est a manera proceden a cerrar con alambre el camino de acceso dejando la maquina encerrada en el lugar de trabajos adelantados el ingeniero Hamilton Lucero propone hacer una reunión con todos los hijos de los propietarios autoridades indígenas, autoridades Ci viles y el consorcio vial del sur para aclarar lo acontecido»8.

4.- Los días 16 y 28 de abril de 2014, los señores ANGÉLICA TREJO y DEMETRIO QUIROZ (indican ser los propietarios) se dirigieron al CONSORCIO VIAL DEL SUR

4.- Los días 16 y 28 de abril de 2014, los señores ANGÉLICA TREJO y DEMETRIO QUIROZ (indican ser los propietarios) se dirigieron al CONSORCIO VIAL DEL SUR y al INVIAS con el fin de manifestarles que no autorizaban la realización de ninguna obra de extracción de tierra de su predio , así como que no habían recibido información alguna por parte del Consorcio que adelantaba las obras acerca de la naturaleza de las mismas . Textualmente, indicaron: «Quiero informarles que desde el mes de diciembre de 2013 les manifesté verbalmente que había sido engañada por parte de ustedes y en febrero de 2014 les comunique verbalmente que no autorizaba la construcción de ninguna autorización, posterior a esto ordene el cierre de mi finca y sin embargo ustedes sin mi respectiva autorización volvieron a quitar el cerco de manera forzada e ingresaran maquinaria y obreros sin importar mi voluntad… Por tal razón quiero notificarle nuevamente que yo no autorizo ninguna obra en mi predio y mucho menos la explotación y excavación de la tierra para fines que no sean los que yo determine como propietario»9. (Destaca la Sala).

5.- El Consorcio ECOVIAS, mediante oficio de 13 de mayo de 2014 10, indicó que, «en el sector donde se encuentra ubicado el predio de los peticionarios, se localiza en el PR

6 Folio 28 y 196 7 Folio 25 y 193 8 Folio 722 9 Folio 26, 30, 194 y 198 10 Folio 32 y 200Reparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

8 Folio 722 9 Folio 26, 30, 194 y 198 10 Folio 32 y 200Reparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

9 19+000, de la vía Pasto -Mocoa correspondiente a la ruta 10 de la red vial del INVIAS» , sector en el que, «se presentaron deslizamientos de gran magnitud alcanzando una altura cercana a los 50 m, el volumen deslizado se depositó sobre la banca, el cual requirió ser retirado de manera inmediata por el riesgo que puede presentar para la vida de los usuarios y el tránsito vehicular» , por lo que, «con el evidente proces o de inestabilidad del talud interno de la vía, el contratista Consorcio Vial de Sur, contrató con DISEÑOS GEOTECNICOS S.A.S, el estudio geotécnico de estabilidad y estabilización de taludes para el establecimiento de las obras requeridas en el sector ines table del PR19+000, con la debida revisión y supervisión de la interventora consorcio Ecovias Ejecución que se llevó a cabo de acuerdo a los estudios y diseños de estabilización de taludes y previa autorización de los propietarios, tal como consta en las actas de acuerdo».

5.1.- En virtud del estudio geotécnico contratado por el Consorcio Vial del Sur, se realizó diagnóstico de inestabilidad del sector localizado en el PR19+000 de la vía Pasto-Mocoa, correspondiente a la ruta No. 10 de la red vial del INVI AS11, estableciendo:

realizó diagnóstico de inestabilidad del sector localizado en el PR19+000 de la vía Pasto-Mocoa, correspondiente a la ruta No. 10 de la red vial del INVI AS11, estableciendo:

«En est e sector actualmente se evidencia la existencia de un proceso de inestabilidad hacia el talud interno de la vía, una donde se ha generado un deslizamiento de gran magnitud, alcanzando una altura cercana a los 50,0 m, el talud se encuentra compuesto principalmente por suelos residuales de naturaleza limo arenosa, seguido de una arena limosa susceptible a la generación de procesos de erosión.

Como se puede observar en las fotografías a continuación una parte del volumen deslizado se deposita sobre la banca lo cual pone en riesgo el tránsito vehicular por este traro, adicionalmente se observa que el movimiento ha sufrido procesos de retrogresión lo que produce un aumento del volumen de material deslizado con el paso el tiempo…

(…)

Como se mencionó anteriormente el escarpe principal mayor del movimiento se encuentra a una altura cercana a los 50,0 metros medidos a partir de la vía, el talud interno en la actualidad se encuentra totalmente saturado lo que genera una degradación acelerada de los materiales superficiales, lo cual es corroborado en la perforación realizada en el cuerpo del talud, en agosto de 2012, donde se reportó la presencia de limos de muy baja competencia hasta una profundidad de 3,5 m.

(…)

Hacia el talud externo, se acuerdo a la inspección técnica adelantada, es posible observar que no presenta ninguna señal evidente de inestabilidad.

(…)»

3,5 m.

(…)

Hacia el talud externo, se acuerdo a la inspección técnica adelantada, es posible observar que no presenta ninguna señal evidente de inestabilidad.

(…)»

5.2.- El INVIAS dio contestación a la manifestación realizada por los señores TREJO y QUIROZ, mediante oficio de 19 de mayo de 2014, indicándoles que la intervención

11 Folios 303-343Reparación Directa

Radicado: 2017-00368

Demandante: Angélica Trejo de Quiroz

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

10 se dio con fundament

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