TA NAR - 2018-00042-(16-02-2022)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2018-00042-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
·
Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
Pasto, miércoles, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)
REF.: MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
RADICACIÓN No. : 2018-00042-00
DEMANDANTE : FLAVIO MOSQUERA CUERO
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
S E N T E N C I A
La Sala decide en primera instancia , el medio de control de reparación directa, promovido por Flavio Mosquera Cuero en contra La Nación - Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías «INVÍAS» – Departamento de Nariño y, la Corporación Autónoma Regional de Nariño «CORPONARIÑO».
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
1.1. El objeto de la demanda
Flavio Mosquera Cuervo , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicita que se declare a la s entidades demandadas patrimonial y administrativamente responsable s por los perjuicios materiales y morales causados por la erosión presente en sus predios por la construcción del Canal de Alivio «Navarro», en el municipio de Olaya Herrera, lo que ha ocasionado pérdida de sus terrenos y de su establecimiento de comercio.
materiales y morales causados por la erosión presente en sus predios por la construcción del Canal de Alivio «Navarro», en el municipio de Olaya Herrera, lo que ha ocasionado pérdida de sus terrenos y de su establecimiento de comercio.
En consecuencia, solicita que se condene a las entidades demandadas a pagar las sumas de $ 3.600.000.000, por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante futuro ; $700.000.000, por concepto de perjuicios materiale s en modalidad de daño emergente y 200 SMLMV, por concepto de perjuicios morales.
1.2. Hechos
En la demanda se plantearon los siguientes hechos:
1.- El señor Flavio Mosquera Cuervo reside en la vereda «Bocas de Satinga» ubicada en el municipio de Olaya Herrera, desarrollando su actividad comercial de aserrío desde el año 1980.
2.- Mediante Resolución 01396 del 19 de noviembre de 1993, el INCORA le adjudicó un terreno baldío denominado «Madera La Cumbre», ubicado en la vereda «Bocas de Satinga», el que cuenta con una extensión aproximada de 11 hectáreas, (3250 metros cuadrados).Reparación Directa
Radicado: 2018-00042
Demandante: Flavio Mosquera Cuero
Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y Otros
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
2 3.- En el año 1973, la Sociedad «Maderas Naranjo», sin contar con el permiso
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
2 3.- En el año 1973, la Sociedad «Maderas Naranjo», sin contar con el permiso ambiental correspondiente, construyó un canal de 1 metro de ancho con el propósito de comunicar el Río Patía Viejo con la quebrada «La Turbia» , y así agilizar el transporte de las maderas extraídas en la zona.
4.- Como consecuencia de la construcción del canal, se generaron grandes cambios hidrográficos, com o la erosión, el represamiento de aguas, la desviación de los caudales, la destrucción de cultivos y viviendas, el desplazamiento de damnificados, la afectación del ecosistema y de las vías de navegación, entre otras.
5.- En virtud de lo anterior, se constituyó la Aso ciación de Damnificados del Río «Sanquianga», por medio de la cual, se solicitó a las autoridades competentes, adoptar medidas para subsanar la problemática causada por la construcción del «Canal Naranjo»; razón por la que el INDERENA, en los años 1973 y 1 979, ordenó a la empresa de maderas construir barreras de contención, compuertas; sancionó al señor Naranjo Solís por dicha construcción y posteriormente, declaró al canal como bien de uso público.
6.- A su turno, CORPONARIÑO realizó estudios de impacto económico y ambiental en la zona del Patía, celebrando con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, un contrato para la adecuación de la zona portuaria de «Bocas de Satinga», así como
en la zona del Patía, celebrando con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, un contrato para la adecuación de la zona portuaria de «Bocas de Satinga», así como un proyecto de inversión ; sin embargo, en la zona se siguen presentando inundaciones causadas por la presión del agua, la erosión del terreno y el crecimiento progresivo de la amplitud del canal.
7.- En vista de lo anterior, se iniciaron múltiples acciones judiciales que desencadenaron en diversos fallos en los que se instó a las autoridades nacionales y departamentales para que tomaran cartas en el asunto y mediante la conformación de un equipo interdisciplinario e interinstitucional, con la participación de las comunidades afectadas, se buscara adoptar las medida s temporales necesarias para evitar la amenaza de los derechos fundamentales de los afectados y así evitar nuevas inundaciones; decisiones contenidas en sentencias tales como la T-621 de 1995, cuyo incumplimiento, dio origen a que los damnificados solicita ran la intervención de la Defensoría del Pueblo en el año 1998; entidad que requirió al departamento, al Ministerio de Ambiente y CORPONARIÑO para que adelanten los planes y proyectos requeridos para dar solución definitiva a la problemática, así como la elaboración de un estudio técnico que proponga alternativas de solución y que cuente con participación de entidades como el IDEAM; Sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente aclaró que la sentencia en mención era de carácter provisional y que la misma fue dejada sin efectos por el Consejo de Estado en fallo de 1996 proferido dentro de una acción de cumplimiento promovida por «Fundepúblico».
8.- En el año 2000, se coordinó una reunión en la que se creó un comité técnico
de 1996 proferido dentro de una acción de cumplimiento promovida por «Fundepúblico».
8.- En el año 2000, se coordinó una reunión en la que se creó un comité técnico conformado por el Ministerio de Tr ansporte, Oficina de Prevención y Atención de Desastres, CORPONARIÑO y el departamento, con el fin de valorar las alternativas técnicas para dar solución a la problemática.
9.- Posteriormente, l a Universidad Nacional realizó un informe técnico de los impactos presentados en la zona para el año 2008, en el cual se planteó como prioritaria, la construcción del canal de alivio en el municipio de Olaya Herrera paraReparación Directa
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3 mitigar el impacto del Río «Sanquianga» sobre el casco urbano; obras cuya ejecución fue iniciada en el año 2009, por parte del departamento de Nariño, en convenio con el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías y a las que se denominó como Canal de Alivio «Navarro».
10.- Sin embargo, al momento de construirse el canal no s e utilizaron las especificaciones técnicas recomendadas por la Universidad Nacional, y desde el mes de septiembre del año 2015 , el Canal de Alivio «Navarro» empezó a generar erosión por las orillas por donde pasa , generando que las aguas que se desvían afecten los predios de propiedad del demandante, arrasando en parte su establecimiento de comercio y su vivienda.
erosión por las orillas por donde pasa , generando que las aguas que se desvían afecten los predios de propiedad del demandante, arrasando en parte su establecimiento de comercio y su vivienda.
1.4. Contestación de la demanda
- INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS «INVIAS»
Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, aduciendo que las presuntas afectaciones en el inmueble no se produjeron como consecuencia de una acción u omisión del Instituto Nacional de Vías, toda vez que la gestión para la construcción del Canal de Alivio se encontraba a cargo de l departamento de Nariño.
Defendió, que en virtud del Convenio 037 de 2008, el ente territorial tenía absoluta responsabilidad sobre la gestión predial requerida para la construcción del canal , acreditándose la falta de legitimación en la causa por pasiva en favor del INVIAS.
Manifestó, que la entidad ha prestado toda su colaboración a efectos de mitigar y solucionar el problema que se presenta en el Municipio de Olaya Herrera, lo cual ha quedado evidenciado en los diferentes convenios y contratos suscritos.
Finalmente, adujo que los hechos que dieron lu gar a los perjuicios reclamados por el demandante, se deben a circunstancias imprevisibles e irresistibles para las entidades demandadas, ya que son producto de un hecho de la naturaleza.
Con fundamento en los anteriores argumentos, propuso las excepciones denominadas: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii) fuerza mayor por el hecho de la naturaleza e; (iii) inexistencia de nexo causal y ausencia de material probatorio.
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
denominadas: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii) fuerza mayor por el hecho de la naturaleza e; (iii) inexistencia de nexo causal y ausencia de material probatorio.
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
Indicó que, frente a los hechos ocurridos en el Municipio de Olaya Herrera, en lo que respecta a la construcción del Canal de Alivio, se radicaron dos demandas, en cuyas sentencias, se libera de toda responsabilidad al Ministerio de Transporte, al declararse probada la excepción de «Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva».
Manifestó, que el Ministerio de Transporte carece de toda responsabilidad en este asunto, toda vez que no se le han asignado funciones relativas a la construcción, mantenimiento, rehabilitación, y pavimentación de las vías carreteables o fluviales, las cuales están asignadas a otras entidades, insistiendo en que no se ha incurridoReparación Directa
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4 en ningún yerro, por el contrario, se ha cumplido con la defensa del interés general para la ejecución de la obra.
Explicó, que la construcción del Canal de Alivio fue una respuesta a los desastres ocasionados por la Sociedad «Maderas Naranjo», la que con la construcción de un canal particular y sin autorización, cambió el curso de uno de los ríos importantes de la nación, siendo atribuible la responsabilidad a dicha sociedad.
ocasionados por la Sociedad «Maderas Naranjo», la que con la construcción de un canal particular y sin autorización, cambió el curso de uno de los ríos importantes de la nación, siendo atribuible la responsabilidad a dicha sociedad.
Con fundamento en los anteriores argumentos, propuso las excepciones denominadas: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva y ; (ii) culpa exclusiva y determinante de un tercero.
- DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte demandante.
Indicó, que tras la culminación de las obras de construcción del Canal de Alivio, le correspondía al INVIAS hacer el seguimiento periódico a cualquier tipo de afectación por deslizamiento o erosión, toda vez que es la entidad competente y responsable del mantenimiento y conservación de la red fluvial del departamento, aunado a que respecto a dichas obras, a la entidad territorial únicamente le asistía el deber de prestar plena colaboración, apoyo y ayuda, en virtud de la suscripción del Convenio 0037, en el cual, adicionalmente, se estipulaba una póliza de estabilidad de obra equivalente al 30 %.
Adicionó que no es dable acceder a la indemnización solicitada en la demanda, en tanto no se encuentra acreditado el daño.
Propuso como excepciones de fondo: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii) inexistencia de falla del servicio y responsabilidad por los perjuicios ocasionados e; (iii) inexistencia de responsabilidad de indemnizar por falta de determinación del daño.
1.4.1. Llamados en garantía
- MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA
e; (iii) inexistencia de responsabilidad de indemnizar por falta de determinación del daño.
1.4.1. Llamados en garantía
- MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo que no es dable atribuirle responsabilidad, en tanto no existe nexo de causalidad entre la actividad desplegada por el INVIAS y el resultado dañoso, en tanto el daño no fue causado por la actividad del INVIAS sino por funcionarios ajenos a ese instituto.
Finalmente, propuso excepciones de fondo al llamamiento en garantía.
2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
- PARTE DEMANDANTE
Reiteró los argumentos expresados en la demanda.Reparación Directa
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5 Manifestó, que se encuentra probado que las entidades demandadas ejercieron acciones que si bien buscaban evitar la extinción de un municipio, estas se ven reflejadas en la construcción de una obra de infraestructura que se acreditó fehacientemente, trajo consigo daños ambientales y causa d e ello es el direccionamiento que tomó el Río, trasladando el daño que venía siendo evidente en el Municipio de Olaya Herrera al demandante, debiendo ahora sufrir por cuenta del desvío, la erosión a su propiedad y la destrucción de sus establecimientos de comercio.
Resaltó que no se puede tomar como eximente de responsabilidad la fuerza mayor,
del desvío, la erosión a su propiedad y la destrucción de sus establecimientos de comercio.
Resaltó que no se puede tomar como eximente de responsabilidad la fuerza mayor, pues quedó claro que con la construcción de esta obra vendrían afectaciones y daños, lo cual se evidenció desde que se estructuró el proyecto.
- INVIAS
Reiteró los argumentos expresados con la contestación de la demanda.
Afirmó, que no se encuentra prueba idónea que sirva de fundamento para endilgar responsabilidad al Instituto Nacional de Vías, o que demuestren que los daños erosivos que han afectado el predio del d emandante y su establecimiento de comercio hayan sido originados por factores diferentes a un hecho de la naturaleza que configura la fuerza mayor eximente de responsabilidad.
Reiteró que los hechos que dieron origen a los perjuicios reclamados por el demandante, obedecen a circunstancias imprevisibles e irresistibles para las entidades demandadas, ya que son producto de un hecho de la naturaleza.
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
Indicó que no existe ninguna prueba que vincule al Ministerio de Transporte con los presuntos convenios u obras civiles realizados para la construcción del Canal de Alivio.
Resaltó, que, debido a los daños causados por un particular, propietario de un inmueble de esa región, cuando pretendió crear el denominado «Canal Naranjo», se causaron graves daños por su actuar irresponsable, por lo cual, estaría demostrada la culpa exclusiva y determinante de un tercero, en relación directa con una fuerza mayor o de la naturaleza.
- DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Argumentó, que la competencia legal para la construcción y mantenimiento de las
la culpa exclusiva y determinante de un tercero, en relación directa con una fuerza mayor o de la naturaleza.
- DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Argumentó, que la competencia legal para la construcción y mantenimiento de las vías fluviales le corresponde al INVIAS.
Alegó que resulta claro que el origen de los supuestos daños ocasionados al demandante no se origin ó en la ejecución de las obras, sino que, por el contrario, fueron producto de la naturaleza configurándose la fuerza mayor, constituyéndose como circunstancias imprevisibles e irresistibles, tal como fue reconocido en la acción popular No 2007-00112 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto.Reparación Directa
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6 Finalmente, adujo que el demandante no probó los hechos en los que sustenta los daños reclamados, ni que estos sean atribuibles al Departamento de Nariño.
- CORPONARIÑO
Manifestó, que no basta con demostrar la existencia de un hecho dañoso, sino que el interesado debe probar la responsabilidad u omisión en la comisión del hecho por parte de los demandados, de igual manera, probar cómo el supuesto daño no es el resultado de fenómenos de la naturaleza que resultan imprevisibles y de imposible resistencia u oposición.
Expuso, que no se puede atribuir responsabilidad alguna a CORPONARIÑO por los
resultado de fenómenos de la naturaleza que resultan imprevisibles y de imposible resistencia u oposición.
Expuso, que no se puede atribuir responsabilidad alguna a CORPONARIÑO por los hechos de la naturaleza, pues es innegable que los ríos se abren paso en oposición a cualquier tipo de obstáculo.
Por último, insistió en que las acciones emprendidas se efectuaron sopesando el interés de unos pocos sobre el interés de la mayoría y ponderando el derecho a la propiedad privada, frente a derechos tales como la vida y la integridad física, incluso derechos de determinación de los pueblos de conservar su cultura.
2.1. Llamados en garantía
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Indicó, que el demandante no logró acreditar la existencia de un daño antijurídico correspondiente a una erosión en sus predios, toda vez que, en las fotografías aportadas por él, no dan certeza del tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas y por tanto carecen de valor probatorio.
Adujo, que los perjuicios reclamados a INVIAS, no resultan imputables, toda vez que dicha entidad no incurrió en acción y omisión que pueda evidenciar el incumplimiento de sus obligaciones, por el contrario, la actividad que des plegó en la zona afectada fue tratar de mitigar el daño causado inicialmente por un particular y en seguida por la naturaleza.
3. Concepto del Ministerio Público
Se abstuvo de emitir concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia
El Tribunal Administrativo de Nariño es competente para conocer el presente
3. Concepto del Ministerio Público
Se abstuvo de emitir concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia
El Tribunal Administrativo de Nariño es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
II.2. Problema jurídico
De acuerdo con la fijación del litigio señalada en la audiencia inicial, la Sala deberá dilucidar:Reparación Directa
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Si cabe atribuir fáctica y jurídicamente la responsabilidad patrimonial a las entidades demandadas , por el daño antijurídico ocasionado al señor Flavio Mosquera Cuero en sus predios a causa de la erosión provocada por la construcción del Canal de Alivio «Navarro», en el municipio de Olaya Herrera.
II.3. Hechos probados
Al proceso, se allegaron las siguientes pruebas relevantes para definir la litis:
1.- Mediante Resolución No. 01396 de 19 de noviembre de 19931, el INCORA le adjudicó definitivamente a Flavio Mosquera Cuero , un terreno baldío denominado «Madera La Cumbre », ubicado en la vereda «Bocas de Satinga», municipio de Olaya Herrera, con una extensión aproximada de 11 hectáreas, toda vez que se acreditó
«Madera La Cumbre », ubicado en la vereda «Bocas de Satinga», municipio de Olaya Herrera, con una extensión aproximada de 11 hectáreas, toda vez que se acreditó que el señor Mosquera Cuero había venido explotando el predio desde hace 14 años atrás; Resolución que fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el No. de Matrícula 252-0015.1652. Asimismo, en escritura pública No. 1702 de 17 de julio de 1985 de la Notaría Única del Círculo de Buenaventura, consta que el señor Flavio Mosquera Cuero es propietario de un aserrío ubicado en «Bocas de Satinga» , destinado para la elaboración de maderas de distinta especie 3. En ambos documentos se evidencia que el predio del señor Mosquera Cuero se encuentra alinderado en el occidente con el Río «Satinga».
1.2.- La actividad comercial ejercida por el señor Mosquera Cuero se encuentra registrada ante la Cámara de Comercio desde el año 1996, como «aserrado, acepillado e impregnación de la madera», bajo el nombre de establecimiento de comercio denominado «Aserradero La Cumbre»4.
2.- Mediante Resolución No. 02 de 5 de febrero de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia declaró la situación de calamidad pública y se reconoció afectación en el municipio de Olaya Herrera (N) 5, como consecuencia de la ola invernal ocurrida a finales del año 2006, que «acentuó el problema de erosión que afecta el casco urbano,
el municipio de Olaya Herrera (N) 5, como consecuencia de la ola invernal ocurrida a finales del año 2006, que «acentuó el problema de erosión que afecta el casco urbano, Bocas de Satinga, ocasionado por la construcción del Canal Naranjo, lo cual ha causado pérdidas económicas y es un peligro constante para la población de las riberas del río Sanquianga»6.
2.1.- Por lo anterior, el departamento de Nariño declaró el estado de urgencia manifiesta en el municipio de Olaya Herrera «Bocas de Satinga», mediante Decreto No. 093 de 6 de febrero de 2008, toda vez que –hasta ese momento-, la ola invernal había arrasado 144 viviendas, encontrándose la población total compuesta de 3.582 habitantes7.
3.- Según Estudios y Diseños de las Obras de Regulación del Cauce del Río Patía, realizados en el año 2008 por parte de la Universidad del Pacífico, estas obras eran
1 Folios 17 y 19 2 Folio 16 3 Folios 20-21 4 Folios 22-27 5 Folios 208-209 y 383 6 Folio 210 7 Folios 402-403Reparación Directa
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8 necesarias para solucionar la problemática generada por el cambio del curso del
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8 necesarias para solucionar la problemática generada por el cambio del curso del Río Patía por la construcción del «Canal Naranjo», la cual ocurrió en los años 70, «…cuando el empresario maderero Enrique Naranjo Solís inició la construcción de una cuneta que partía de la quebrada el Bracito, afluente de la quebrada La Turbia, afluente a su vez del río Sanquianga, la cuneta tenía 2.2 Km. de largo y terminaba dos metros antes de conectarse con el rio Patía Viejo, afluente del ri o Patía, el señor Naranjo que explotaba un bosque a orillas del rio Patía trasladaba las trozas por los ríos Patía y Patía Viejo hasta la entrada de la cuneta, en este punto instaló un Winche con el que levantaba las trozas y las depositaba en la cuneta pa ra trasladarlas luego hasta Bocas de Satinga donde tenía su aserradero. Las continuas crecientes terminaron por romper el dique que separaba la cuneta del río Patía viejo, dejando los ríos comunicados y dando así inicio al proceso de desvío. (Castillo Ricardo 1996).
De esta manera la industria maderera regional desencadenó sin saberlo el cambio más drástico del que se tenga conocimiento de un rio caudaloso. El acercamiento hidráulico del rio Patía Viejo con las quebradas el Bracito, la Turbia y el Sanquian ga mediante la construcción de la cuneta descrita terminó uniendo las dos vertientes; la del Patía con la del
rio Patía Viejo con las quebradas el Bracito, la Turbia y el Sanquian ga mediante la construcción de la cuneta descrita terminó uniendo las dos vertientes; la del Patía con la del Sanquianga. El Sanquianga actuó como rio pirata que absorbió poco a poco al Patía en la actualidad, treinta años más tarde, la totalidad de las ag uas del Patía discurren por el Sanquianga, excepto en las grandes crecidas cuando parte del caudal discurre por el cauce en proceso de abandono, el cual está Prácticamente condenado a desaparecer y con él la única vía de comunicación permanente con que cuentan 8 municipios de la Costa de Nariño.»8.
Así, lo descrito generó la siguiente problemática:
«El cambio de curso del río Patía presenta dos caras en la Costa del departamento de Nariño, las dos igual de malas, por la nueva ruta el exagerado aumento del caudal del rio Sanquianga, que pasó en 30 años de llevar 30 MCS a llevar alrededor de 5000 MCS en épocas de crecida, ha causado pérdida de tierras cultivadas pues se han erosionado más de 3500 Has de la zona rural de los municipios de Olaya Herrera, Mosquera y Magui, de igual manera las frecuentes inundaciones provocadas por el río Patía han devastado vastas extensiones de cultivos tradicionales de la región.
El problema más visible y que más ha llamado la atención de la opinión pública Nacional es la situación de emergencia permanente que vive Bocas de Satinga por la devastación del casco urbano debido a la erosión de orillas, aquí la necesidad del río de calibrar un cauce que se acomode al rango de caudales que lleva en la
Nacional es la situación de emergencia permanente que vive Bocas de Satinga por la devastación del casco urbano debido a la erosión de orillas, aquí la necesidad del río de calibrar un cauce que se acomode al rango de caudales que lleva en la actualidad ha causado el ensanchamiento en más de 200 m en promedio, arrasando con barrios enteros y amenazando toda la infraestructura de esta población.»
3.- Entre el Instituto Nacional de Vías «INVIAS» y el Departamento de Nariño se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 0037 de 2008, con el objeto de
continuar con la «CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE DEFENSA CONTRA LA
EROSIÓN CAUSADA POR EL RIO PATÍA, BRAZO SANQUIANGA MUNICIPIO DE
OLAYA HERRERA, BOCAS DE SATINGA, DEPARTAMENTO DE NARIÑO,
8 Folios 253-259Reparación Directa
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9 INCLUIDA INTERVENTORÍA»9; convenio que tuvo como sustento el diagnóstico, estudios técnicos y diseños realizados por la Universidad Nacional para efectuar las obras de defensa para evitar la erosión en la zona 10 y, consultoría realizada con la Universidad Mariana para la valoración ambiental de las obras de protección marginal del municipio 11. Las obras en el canal de alivio iniciaron el 4 de abril de
obras de defensa para evitar la erosión en la zona 10 y, consultoría realizada con la Universidad Mariana para la valoración ambiental de las obras de protección marginal del municipio 11. Las obras en el canal de alivio iniciaron el 4 de abril de 2008 y finalizaron el 26 de enero de 201012. El fundamento para la suscripción del convenio se plasmó al siguiente tenor:
«…4) Que mediante oficio de fecha 11 de enero de 2008, el Alcalde del Municipio Olaya Herrera (Depto. de Nariño) expone la situación crítica y de carácter urgente que se vive en el referido municipio en razón a la fuerte ola invernal, a las crecientes del rio Sanquianga y a las acciones antrópicas que no respetaron la sostenibilidad del medio ambiente. 5) que todo lo anterior conllevó a que el ancho del cauce del rio pasara de 75 metros a un ancho de 300 metros siendo la problemática de una gran magnitud para toda la comunidad. 6) Que la Directora (E) de la dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, declara la situación de calamidad pública en el Municipio de Olaya Herrera - Departamento de Nariño, por medio de la Resolución No. 02 del 05 de febrero de 2007… 7) que es interés e iniciativa del Gobierno Nacional aportar recursos para la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE DEFENSA
CONTRA LA EROSIÓN CAUSADA POR EL RIO PATÍA, BRAZO
SANQUIANGA MUNICIPIO DE OLAYA HERRERA, BOCAS DE
SATINGA, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, INCLUIDA
INTERVENTORÍA.»
CONTRA LA EROSIÓN CAUSADA POR EL RIO PATÍA, BRAZO
SANQUIANGA MUNICIPIO DE OLAYA HERRERA, BOCAS DE
SATINGA, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, INCLUIDA
INTERVENTORÍA.»
3.1.- En Acta de Conveniencia del Convenio Interadministrativo No. 0037 de 28 de enero de 200813, suscrita por la Oficina de Prevención y atención de Emergencias del INVIAS, se estableció:
«…El proyecto se localiza en el Municipio de Olaya Herrera, en la cabecera Municipal o centro urbano denominado Bocas de Satinga, sobre la margen derecha del río Sanquianga.
El Proyecto a desarrollar busca complementar las etapas realizada en los años 2001 y 2 003 mejorando y reparando los espolones existentes y ampliando la batería de espolones de manera tal que el efecto de las fuertes corrientes que provocan la erosión se detengan y lograr la recuperación de la orilla afectada. Para llevar a cabo la obra además de los trabajos de empotramiento, se requiere la colocación de nuevos espolones en tubería metálica de 8 pulgadas de diámetro con su respectivo arrostramiento en tubería de dos pulgadas. Se requiere de una
9 Folios 158 y 162-172; El convenio interadministrativo fue sometido a la modificación No. 01 de 27 de febrero de 2008, en el sentido de incluir en el alcance del objeto que «los estudios y obras que ejecutará el DEPARTAMENTO con los recursos asignados en el convenio, atenderán las recomendaciones técnicas para
de 2008, en el sentido de incluir en el alcance del objeto que «los estudios y obras que ejecutará el DEPARTAMENTO con los recursos asignados en el convenio, atenderán las recomendaciones técnicas para mitigar la emergencia» (Folios 173-174); Del mismo modo, fue sujeto a adición en valor y prórroga has ta el 8 de octubre de 2009 (Folios 175-177) y, posteriormente, prorrogado hasta el 15 de mayo de 2010 (Folios 178179). 10 Folio 159 11 Fol
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