TA NAR - 2018 - 00118 (10411)-(25-01-2022)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2018 - 00118 (10411)-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Pasto, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)
Restablecimiento del derecho 2018 - 00118 (10411) Juan Meléndez Quintero Vs. Departamento de Nariño - Secretaría de Educación Departamental Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto
APELACIÓN SENTENCIA
Magistrada Ponente: Beatriz Isabel Melodelgado Pabón
Decide la Sala, el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que el 30 de junio de 2021 profirió el Juzgado sexto Administrativo del Circuito de Pasto, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor Juan Meléndez Quintero contra el Departamento de Nariño - Secretaría de Educación Departamental.
ANTECEDENTES
El señor Juan Meléndez Quintero , con mediación de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso demanda en contra del Departamento de Nariño - Secretaría de Educación Departamental en procura que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 5288 del 18 de diciembre de 2017 , por medio de la cual se le negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales a las que pretende tener derecho, que se causaron durante el tiempo que prestó sus servicios en la Institución Educativa Agropecuaria Altamira del municipio de Policarpa (N.).
Como consecuencia de la anterior declaración, a título
acreencias laborales a las que pretende tener derecho, que se causaron durante el tiempo que prestó sus servicios en la Institución Educativa Agropecuaria Altamira del municipio de Policarpa (N.).
Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho pretende que se ordene el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos derivados de la relación laboral , debidamente actualizados y con los intereses correspondientes.
Los hechos en que se fundan tales pretensiones son, en resumen, los siguientes:2
Según el contenido de la demanda, e l señor Juan Meléndez Quintero prestó sus servicios en la Institución Educativa Agropecuaria Altamira del municipio de Policarpa (N.) desde el 27 de octubre de 2010 hasta el 31 de julio de 2017 mediante sendos contratos de prestación de servicios , a través de los cual es fue vinculado para cubrir las necesidades de celaduría, portería, limpieza, conserjería y, en general, lo correspondiente al apoyo a la gestión.
Afirmó, que acude a la jurisdicción debido a que se cumplen los requisitos que exige la ley, durante el tiempo al que se refiere , para establecer que existió una verdadera relación laboral pero que no se le pagaro n los factores salariales y prestacionales que correspond en al trabajo que desempeñó.
El 16 de noviembre de 2017 , el accionante present ó petición ante el Departamento de Nariño - Secretaría de Educación Departamental , mediante la cual reclamó los derechos derivados de un a relación laboral, esto es, prestaciones, indemnizaciones y demás emolumentos a los que, considera, tiene derecho.
petición ante el Departamento de Nariño - Secretaría de Educación Departamental , mediante la cual reclamó los derechos derivados de un a relación laboral, esto es, prestaciones, indemnizaciones y demás emolumentos a los que, considera, tiene derecho.
Según se expresó en la demanda, su pretensión se le negó mediante Resolución No. 5288 del 18 de noviembre de 2017.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Surtido el trámite que correspondía a la etapa procesal, en sentencia del 30 de junio de 2021, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto accedió a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:
Después de recopilar los hechos que consideró demostrados en el expediente, en especial lo que se refiere a los periodos de vinculación , volcó sus esfuerzos a analizar las pruebas recaudadas durante el trámite.
Estimó que en el proceso se acreditó debidamente que el accionante prestó de forma personal sus servicios entre el 27 de octubre de 2010 y 31 de julio de 2017. Respecto de la remun eración, una vez revisada la prueba documental aportada y la testimonial practicada consideró que ese elemento también se demostró procesalmente.
Sobre la subordinación, consideró que las pruebas d an cuenta de una vinculación sujeta a las características propias de la relación laboral, pues tanto el marco funcional, como el desempeño, conllevan a concluir que este elemento se encuentra configurado.3
Aclaró, que se demostró que las funciones se
propias de la relación laboral, pues tanto el marco funcional, como el desempeño, conllevan a concluir que este elemento se encuentra configurado.3
Aclaró, que se demostró que las funciones se efectuaban en el término del horario determinado por las autoridades públicas.
Finalmente, estudió el fenómeno de la prescripción, para concluir que en tanto se presentaron algunas interrupciones es necesario aplicar dicho fenómeno, conforme a las pautas jurisprudenciales que regulan la materia.
Con es ta línea de an álisis, aclaró que el restablecimiento recaería sobre los per íodos comprendidos entre el 3 de febrero del 2014 y el 31 de julio de 2017, con excepción del periodo comprendido entre el 3 de febrero de 2014 y el 31 de octubre de 2015 , toda vez que no se demostró la existencia de un contrato.
Por razones como las anteriores, el Juez de instancia consideró que se demostró la concurrencia de todos los elementos de la relación l aboral, por lo cual declaró la nulidad de los actos administrativos acusados , y ordenó el restablecimiento del derecho. Del mismo modo, condenó en costas a la entidad demandada.
RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, la señora apoderada judicial de la parte demandada interpuso recurso, el cual se fundamentó así:
Centró su d isenso en que no se demostraron los requisitos necesarios para entender que se estableció una relación laboral, en especial, se orientó a desechar la demostración del elemento de la subordinación.
se fundamentó así:
Centró su d isenso en que no se demostraron los requisitos necesarios para entender que se estableció una relación laboral, en especial, se orientó a desechar la demostración del elemento de la subordinación.
Inició argumenta ndo que no es posible asimilar la carga fu ncional del contratista con la de un celador, puesto que para esos cargos se han asignado funciones diferentes.
Aclaró, que las actividades por las que se contrató se requerían para solucionar necesidades de la admini stración ante la ausencia del personal requerido, puesto que era necesario contratar, para cumplir adecuadamente con el servicio público.
Respecto de la subordinación, consideró que no se puede entender adecuadamente demostrada, pues n o se identificó cuáles fueron las actuaciones con las que , en específico, se configuró. Manifestó que las actividades de la administración solo se orientaron a que se cumpliera el contrato, para lo cual se coordinó con el contratista el adecuado desempeño de las labores contratadas.4
También argumentó que el deman dante era libre y autónomo para cumplir las actividades por las que se lo contrató.
Finalmente, cuestionó que se emitiera con dena en costas porque, considera, que no se ha incurrido por parte de la entidad en alguna conducta que las pudiese causar.
Por r azones como estas, solicitó se revoque en su integridad la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Los señores apoderados de las par tes integrantes del
integridad la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Los señores apoderados de las par tes integrantes del presente litigio no se manifestaron en esta etapa procesal.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto de fondo.
CONSIDERACIONES
A. Competencia.
Toda vez que la primera instancia procesal estuvo a cargo de uno de los juzgad os administrativos de esta jurisdicción territorial, y toda vez que, por su cuantía, el asunto tiene vocación de segunda instancia, de conformidad con los artículos 153 y 243 del Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño decidir sobre la apelación que interpuso la señora apoderada de la parte accionada, en contra de la sentencia que emitió el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto.
B. Problema jurídico.
Se debate en esta instancia, si es legal el acto administrativo contenido en la Resolución No. 5288 del 18 de diciembre de 2017 , por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que, afirma el señor Juan Meléndez Quintero, se le deben reconocer por el servicio que prestó para la Institución Educativa Agropecuaria Altamira del5
municipio de Policarpa (N.) . Consecuencialmente, si la
Quintero, se le deben reconocer por el servicio que prestó para la Institución Educativa Agropecuaria Altamira del5
municipio de Policarpa (N.) . Consecuencialmente, si la sentencia mediante la cu al se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda se debe c onfirmar, modificar, o revocar.
El se ñor juez de primer examen accedió a las pretensiones de la demanda, porque concluy ó que están demostrados los presupuestos que definen la existencia de una verdadera relación laboral entre los extremo s contractuales, durante los periodos a los que se alude en la demanda.
Por su parte, la r ecurrente consideró que no se configuran los elementos de la relaci ón laboral, en especial la subordinación, puesto que no se demostró que se contratara para cumplir funciones similares a las que se han asignado a los funcionarios públicos, tampoco los hechos específicos con los que se pretende que se configuró la presunta sujeción del trabajador a su patrono.
El fallo de primera instancia se apeló por parte de la apoderada judicial d e la parte accionada, por lo cual, superado el trámite en esta instancia, corresponde a la Corporación desatar el recurso, de co nformidad con los parámetros contenidos en el artículo 328 del Código General del Proceso, por remisión expre sa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, según lo establecido por el H. Consejo de Estado mediante auto del 25 de junio de 2014, dentro del expediente 49299.
El acervo probatorio que servirá para emitir el fal lo que corresponde, se conforma de la siguiente manera:
Estado mediante auto del 25 de junio de 2014, dentro del expediente 49299.
El acervo probatorio que servirá para emitir el fal lo que corresponde, se conforma de la siguiente manera:
Copia de los diversos contratos de prestación de servicios suscritos en favor del demandante y de los documentos que dan cue nta de la actividad contractual (Fs. 23 a 82 y 160 a 164 archivo 01).
Copia de la reclamación administrativa que pr esentó quien ahora demanda, el 17 de noviembre de 2017 (Fs. 83 a 105 archivo 001 y 80 a 82, 109 a 111 archivo 01).
Copia del acto administ rativo acusado (Fs. 106 a 116 archivo 01).
Copia de extractos re lacionados con la información personal del demandante (Fs. 117 a 119 archivo 01).
Para resolver se considera,
En acatamiento del contenido de la Constitución Política de 1991, el legislador ha establecido diferentes modalidades de vinculación de los partic ulares con el6
Estado, entre las cuales figura la relación de carácter laboral, la cual, según el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, para que se configure requiere, de manera imprescindible, que concurran tres elementos, a saber: i) prestación persona l del servicio, ii) la continuada subordinación por parte del trabajador y, iii) una remuneración como contraprestación a la actividad desarrollada.
El Estatuto General de Contratación autoriza al Estado, cuando no es posible llevar a cabo las actividades propias de su funcionamiento con el personal de planta, o cuando para su desarrollo se requieran conocimientos
desarrollada.
El Estatuto General de Contratación autoriza al Estado, cuando no es posible llevar a cabo las actividades propias de su funcionamiento con el personal de planta, o cuando para su desarrollo se requieran conocimientos especializados, celebrar contratos de prestación de servicios. En el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se reguló la materia, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATA LES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(…).
3o. Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas co n la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contrat os generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Es clara la diferencia q ue existe en tre las obligaciones que surgen de un contrato de prest ación de servicios, y uno bajo el cual subyace u na verdadera relación de carácter laboral, pues para que ésta última exista deben concurrir los tres (3) elementos que antes se señalaron, al contrario de aquello que ocurre con los contratos de prestación de servicios, los cuales se
relación de carácter laboral, pues para que ésta última exista deben concurrir los tres (3) elementos que antes se señalaron, al contrario de aquello que ocurre con los contratos de prestación de servicios, los cuales se caracterizan, esencial mente, por la autonomía e independencia con las que el contratista cumple el objeto contractual, y que no generan ningún tipo de prerrogativa s prestacionales.
Pese a lo anterior, si bien las dos modalidades son legítimas, en los casos en que la administra ción, a través de una indebida contratación pretenda desfigurar una7
relación laboral disfrazándola mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios, o contratando a través de terceras persona s, es posible en aplicación del principio constitucional de la primacía de realidad sobre las formalidades, que el administrador de justicia, con una sentencia constitutiva pueda declarar que existe una relación laboral y, por tanto, si bien no se puede o torgar al interesado el estatus de empleado públ ico, pues éste solo se adquiere cuando se cumplen los requisitos señalados en la constitución y la ley , si se puede declarar el derecho para que obtenga las prerrogativas prestacionales propias de su condición.
A fin de que ocurra lo anterior, la ley impo ne al interesado acreditar que realmente se configuró una relación laboral, de conformidad, no sólo con el precedente jurisprudencial, sino también con el contenido del artículo 167 del Código General del Proceso, que establece:
“ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que
jurisprudencial, sino también con el contenido del artículo 167 del Código General del Proceso, que establece:
“ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”.
Pese a l as diferencias que existen entre las mencionadas modalidades de vin culación, y de conformidad con la doctrina jurídi ca, el órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo indica que es el elemento de la subordinación o dependencia, el que en realidad determina la existencia de una relación laboral. Respecto de este elemento, la H. Corte Constitucion al en sentencia C-386 de 2000, estableció:
“La subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y definidor del contra to de trabajo ha sido entendida, según la concepción más aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos , en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y c umplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos.
Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los
Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial y el respet o por la dignidad y los derechos de aquél” (Negrillas fuera de texto).8
Y, en relación con este presupuesto el H. Consejo de Estado, a través de la Subsección B, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistra do V íctor Hernando Alvarado Ardila, en sentencia del 25 de agosto de 2011, que se emitió dentro del expediente radicado con el número 25000-23-25-000-200800246-01(0023-11), determinó:
“Entonces, constituye requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible la subordinación y dependencia , y el hecho de que desplegó funciones públicas, de modo que no quede d uda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor, siempre y cuando de la s circunstancias en que se desarrollaron tales actividades, no se deduzca que eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coo rdinación entre las partes contractuales” (Negrillas fuera de texto).
Del análisis del acervo probatorio es posible concluir que el señor Juan Meléndez Quintero estuvo vinculado con el el Departamento de Nariño - Secretaría de Educación Departamental a t ravés de diferentes contratos de prestación de servicios, durante los siguientes lapsos:
que el señor Juan Meléndez Quintero estuvo vinculado con el el Departamento de Nariño - Secretaría de Educación Departamental a t ravés de diferentes contratos de prestación de servicios, durante los siguientes lapsos:
No. DEL
CONTRATO
OBJETO TÉRMINO DE
DURACIÓN FOLIOS 346 de 2010 (…) apoyo a la gestión como conserje, para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles en el (la) INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) 27 de octubre al 30 de diciembre de 2010. 22 a 25 214 de 2011 (…) apoyo a la gestión como conserje, para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles en el (la) INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIA A LTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) Desde el 1 de marzo de 2011 al 15 de diciembre de 2011 26 a 29 143 de 27 de enero de 2012 (…) apoyo a la gestión como conserje, para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles en el (la) INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) 2 meses a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución (27 de enero a 27 de marzo) 20 a 33 356 de 7 de mayo de 2012
municipio de POLICARPA (…) 2 meses a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución (27 de enero a 27 de marzo) 20 a 33 356 de 7 de mayo de 2012 (…) apoyo a la gestión como conserje, para el cuid ado, mantenimiento y limpieza de los bienes mueble s e inmuebles en el (la) INSTITUCIÓN EDUCATIVA 3 meses a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución (7 de mayo a 7 de agosto) 34 a 379
AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) 562 de 8 de agosto de 2012 (…) apoyo a la gestión como conserje, para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles en el (la) INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIA ALT AMIRA del municipio de POLICARPA (…) 4 meses y 24 días a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución (8 de agosto a 31 de diciembre) 38 a 41 147 de 28 de enero de 2013 (…) apoyo a la gestión en la secretaría de educación de Nariño con idoneidad y capacidad como conserje, para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles en el (la) IE AGROPECUARI A ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) 4 meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución (28 de
los bienes muebles en el (la) IE AGROPECUARI A ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) 4 meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución (28 de enero a 28 de mayo) 42 a 43 Acta del 27 de mayo de 2013, que adiciona contrato 147 Dos meses contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial (28 de mayo a 28 de julio) 44 a 46 372 de 13 de agosto de 2013 (…) apoyo a la gestión a través de sus prop ios medios y con autonomía, en la secretaria de educación de la Gobernación de Nariño con idoneidad y capacidad, según los requerimientos de la dependencia y cumplimiento de las funciones de la misma, coadyuvando con el logro de las metas y objetivos institucionales, para lo cual realizará el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles en el (la) IE AGROPECUARIA ALTAMIRA del Municipio de Policarpa (…) Hasta el 31 de diciembre de 2013 a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución (desde el 13 de agosto) 48 a 51 171 de 24 de enero de 2014 El contratista se compromete con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios personales para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles en la
IE AGROPECUARIA del
2014 El contratista se compromete con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios personales para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles en la IE AGROPECUARIA del municipio POLICARPA 6 meses a partir de 3 de febrero de 2014 (hasta el 3 de agosto) 52 a 55 382 de 4 de agosto de 2014 Objeto el contratista se compromete con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios personales para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles de la IE AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA De 4 de agosto al 31 de diciemb re de 2014 59 a 63 105 de 2 de enero de 2015 (…) apoyo a la gestión para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes Cuatro meses contados a partir del cumplimiento 65 a 6910
muebles e inmu ebles de la IE AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA o e n el establecimiento educativo donde se requiera (…) de los requisitos de ejecución (2 de febrero a 2 de junio) 437 del 1 de junio de 2015 (…) prestar sus servicios personales de apoyo a la gestión p ara el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bi enes muebles e inmuebles de la IE AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) Hasta el 31 de
gestión p ara el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bi enes muebles e inmuebles de la IE AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) Hasta el 31 de octubre de 2015 (del 1 de junio) 70 a 73 1715 de 4 de agosto de 2016 (…)prestar sus servicios personales de apoyo a la gestión para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles de la IE AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) Hasta el 31 de diciembre de 2016 (del 4 de agosto) 74 a 77 6417 de 3 de febrero de 2017 (…)prestar sus servicios personales de apoyo a la gestión para el cuidado, mantenimiento y limpieza de los bienes muebles e inmuebles de la IE AGROPECUARIA ALTAMIRA del municipio de POLICARPA (…) Hasta el 31 de julio de 2017 (del 3 de febrero) 78 a 81
La parte demandante reclama el reconocimiento de la relación laboral encubierta, desde el 27 de octubre de 2010 al 31 de julio de 2017.
A efectos de acreditar la prestación personal del servicio, la parte demandante incorporó a su demanda un extenso paquete de documentos, del cual se destaca n los contratos de prestación de servicios y algunos documentos relacionados con las labores que el demandante desarrolló en la Institución Educativa Agropecuaria Altamira del
extenso paquete de documentos, del cual se destaca n los contratos de prestación de servicios y algunos documentos relacionados con las labores que el demandante desarrolló en la Institución Educativa Agropecuaria Altamira del municipio de Policarpa (N.).
Sin embargo, cabe aclarar que la sola aportación de dichos documentos no es suficiente, en forma primigenia , para demostrar que se configuraron los elementos citados, por lo cual la carga procesal de esta comprobación recae en la parte actora, que, a través de distintos med ios debe demostrar que la vinculación se constituyó en una verdadera relación laboral.
Este análisis se efectuará en conjunto con la valoración crítica de los demás medios de prueba, e n procura de verificar si se acreditaron cada uno de los presupuestos de la relación laboral.
En orden a establecer si la decisión debe ser favorable a las pretensiones del demandante, se analizará la prueba testimonial que se aprehendió en la audiencia correspondiente.11
1. Testimonio que rindió el señor Carlos Hernando
Figueroa Quintero:
- Explicó que conoce a l demandante por c uanto fue compañero de estudios en la primaria y el bachillerato, más o menos hace treinta y cinco ( 35) años. Desde entonces surgió un laso de amis tad que poco a poco se ha ido diluyendo con el transcurso de los años.
- Indicó que entre 2010 y 2017 el señor Meléndez era conserje del colegio en el que estuvo vinculado, lo anterior se conoce por cuanto el testigo pertenecía, como padre de familia , al consejo directivo de la institución.
- Indicó que entre 2010 y 2017 el señor Meléndez era conserje del colegio en el que estuvo vinculado, lo anterior se conoce por cuanto el testigo pertenecía, como padre de familia , al consejo directivo de la institución.
Señaló que las f unciones que cumplía el demandante se relacionaban con el acceso a la institución, apertura de las instalaciones, actividades logísticas etc.
- Aclaró que el demandante laboró en la Institución Educativa Agropecuaria Altamira del municipio de Policarpa
(N.) y que las actividades que cumplía eran evidentes para quien declara cuando acudía a la institución, aproximadamente una vez por semana, y con menor frecuencia a partir de 2015, cuando cambió de lugar de residencia.
- Señaló que el demandante siempre fue contratado por la Gobernación de Nariño en el cargo de cons erje, sin embargo, dijo desconocer los detalles de la contratación.
- Indicó que el demandante finalizó su vínculo con la institución en 2017.
- Señaló, que en un par de o casiones evidenció que el rector solicitó al demandante efectuar al gunas labores de carácter logístico.
- Identificó que quien desempeñaba el cargo de rector hacía las veces de jefe inmediato del demandante.
Del mismo modo, señaló que al demandante lo reemp lazó otra persona para cumplir las mismas funciones.
2. Testimonio que rindió la señora Alba Noris Rosero
Ordoñez:
- Manifestó que trabaja en la Institución Educativa Agropecuaria Altamira como Secretaria (desde 1992 a la
2. Testimonio que rindió la señora Alba Noris Rosero
Ordoñez:
- Manifestó que trabaja en la Institución Educativa Agropecuaria Altamira como Secretaria (desde 1992 a la fecha), por lo cual conoció al demandante, inicialmente como estudiante, luego como trabajador de la institución donde ejercía labores de conserje.
- Aclaró que el demandante cumplía horario de trabajo de ocho (8) horas desde las 7 de la mañana. Algunas de sus funciones, como la de portería, la ejecutaba entre las 7 y la 1 de la tarde.12
- Las horas restantes las debía cumplir como celador en la jornada de la tarde, o cuando se necesit ara en las instalaciones del colegio.
- Toda vez que el demandante manejaba las llaves de las instalaciones, le tocaba ejercer funciones como utilero o bibliotecario. Los sábados y domingos debía ir a vigilar las instalaciones, por momentos.
- Manifestó, que el demandante también cumplía funciones de mensajería, portería, mantenimiento de instalaciones y, en general, oficios varios. Aclaró que esas actividades se le ordenaban principalmente por el rector, quien orientaba su t rabajo. Del mismo modo, indicó que algunos docentes solicitaban los servicios del demandante, quien los ayudaba respecto de lo que le pedían.
- Señaló que, si el demandante quería ausentarse, siempre debía pedir permiso al rector.
- Indicó que cuando el demandante fue desvinculado, otra persona fue designada para desarrollar las labores de conserje.
- Aclaró que no le constan las funciones asignadas
siempre debía pedir permiso al rector.
- Indicó que cuando el demandante fue desvinculado, otra persona fue designada para desarrollar las labores de conserje.
- Aclaró que no le constan las funciones asignadas en cada contrato.
3. Testimonio que rindió el señor Wilmer Antonio
Benavides Guerra:
- Informó que conoce al demandante más o menos hace veinte años, toda vez que son vecinos de la misma localidad.
- Señaló que el demandante prestó sus servicios en la institución educativa como portero, como quiera que él, en 2010 era estudiante (hasta el 2 011 cuando se graduó) .
Indicó que el demandante prestaba sus servicios especialmente como portero, pendiente del horario de entrada y salida, asimismo, aclaró que en la tarde también se podía evide nciar el desempeño de sus labores, toda vez que en dicha jo rnada se desempeñaban, esporádicamente, algunas actividades extracurriculares.
- En sus funciones también se incluía la custodia de las llaves,
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