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TA NAR - 2019-00668-(27-01-2021)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2019-00668-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

·

Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

MAGISTRADO PONENTE EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

San Juan de Pasto, miércoles, veintisiete (27) de enero del dos mil veintiuno (2021)

REF.: MEDIO DE CONTROL : NULIDAD ELECTORAL

RADICACIÓN No. : 2019-00668

DEMANDANTE : JORGE MARIO LOPEZ ERASO

DEMANDADOS : CONSEJO NACIONAL ELECTORAL —

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL - COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL

DE SANTACRUZ NARIÑO - COMISIÔN

ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL DE NARÑO

Y MARIO FREDY ANAMA DIAZ

S E N T E N C I A

La Sala decide en única instancia, el medio de control de nulidad electoral, promovido por el señor JORGE MARIO LOPEZ ERASO , en contra de la elección del señor MARIO FREDY ANAMA DIAZ, como Alcalde del Municipio de Santacruz (N), para el periodo 2020-2023.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. El objeto de la demanda1

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se declare nulo el acto administrativo contenido en el Formulario E-26 ALC de

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. El objeto de la demanda1

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se declare nulo el acto administrativo contenido en el Formulario E-26 ALC de fecha del 27 de octubre de 2019, por medio del cual se declaró la elección del señor MARIO FREDY ANAMA DIAZ , como Alcalde del municipio de Santacruz (N), para el periodo 2020-2023.

1.2. Hechos

La parte demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos:

1. Para las elecciones del 27 de octub re de 2019, se inscribieron como candidatos a la alcaldía del municipio de Santacruz Nariño, los señores MARIO FREDY ANAMA DIAZ y WILLINTON RENE MORILLO MELO ; el primero avalado p or el Movimiento de Autoridades Indí genas de Colombia "AICO", y el segundo por el movimiento Político "CAMBIO RADICAL".

1 Documento digitalizado 01.Nulidad Electoral Expediente 2019-00636

Demandante: Jorge Mario López Eraso

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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2. Según informaciones que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 70% de l a población d el municipio de Santacruz , pertenece a las comunidades indígenas y a los Resguardos del Sande y Guachavez.

3. Los Resguardos en mención, tienen debidamente organizadas sus Guardias Indígenas, las cuale s, especialmente en época electoral, se encargan de

comunidades indígenas y a los Resguardos del Sande y Guachavez.

3. Los Resguardos en mención, tienen debidamente organizadas sus Guardias Indígenas, las cuale s, especialmente en época electoral, se encargan de controlar los movimientos en la Registraduría , Alcaldía Municipal e incluso las actividades del P ersonero municipal. Se conoce igualmente que la Guardia Indí gena en algunas ocasiones amenaza a los c iudadanos diciéndoles que si no votan por su candidato, los sacan de familias en acción, del adulto mayor y de todos los programas que el gobierno tiene.

4. Al municipi o de Ricaurte (N), pertenecen las veredas Rio Blanco, Villa Hermosa, Charco Largo y Tangarial, las cuales limitan con el municipi o de Santacruz por el sector del Corregimiento del Sande; sus habitantes residen en esas veredas que reciben todos los beneficios del municip io de Ricaurte, sin embargo, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, votaron para alcalde en el Sande, porque a través del fraude, inscribieron sus cédulas para votar en las mesas instaladas en dicho lugar, lo cual constituye trashumancia.

5. La trashumancia que se estaba presentando en el municip io de Santacruz, por cuenta del c andidato MARIO FREDY ANAMA DIAZ, consistió en la inscripción de 488 personas como residentes o nacidas en el municipio de Santacruz, no siendo esto verdad. En este sentido, la abog ada DAILYN VIOLETA GONZALEZ DELGADO, en calidad de apoderada del candidato MORILLO MELO, ha presentado sendas denuncias.

Santacruz, no siendo esto verdad. En este sentido, la abog ada DAILYN VIOLETA GONZALEZ DELGADO, en calidad de apoderada del candidato MORILLO MELO, ha presentado sendas denuncias.

6. Se conoce que durante el transcurrir de la campaña electoral, l a G uardia Indígena del Resguardo del S ande, utilizando tapa caras y ba stones, constriñeron a los pobladores del Corregimiento del Sande, exigiéndoles que tenían que votar por el candidato MARIO FREDY ANAMA DIAZ, lo mismo ocurrió en las veredas Balalaika, Santa Rosa y Zabaleta, en donde incluso el día de las elecciones les ma rcaban los tarjetones, porq ue el candidato del alcalde tenía el manejo de los jurados de votación.

7. Faltando unos 8 dí as para las elecciones, el señor Registrador CARLOS ANDRES RUIZ PANTOJA, solicitó permiso o licencia por incapacidad médica, designándose en su reemplazo al señor JULIO CESAR OSMA GAMBOA, un funcionarlo que demostraba claramente la falta de capacidad, experiencia e imparcialidad.

8. Cuando faltaban dos semanas para la celebración de las elecciones, se llevó a cabo un Consejo de Seguridad y Seguimiento Electoral, donde el candidato WILLINTON RENE MORILLO MELO puso en conocimiento las irregularidades de trashumancia que se estaban presentando en el municipio y la intervención política de los empleados públicos del municipio, ya que el candidato MARIO FREDY ANAMA DIAZ era candidato del actual alcalde.

9. El señor Secretario de Gobierno municipal SERVIO TULIO BERNAL PUCE,

y la intervención política de los empleados públicos del municipio, ya que el candidato MARIO FREDY ANAMA DIAZ era candidato del actual alcalde.

9. El señor Secretario de Gobierno municipal SERVIO TULIO BERNAL PUCE, era el encargado de expedir las constancias de residencia de los comprometidos en trashumancia, y con esas constancias de residencia que sólo se expedían a los amigos de ANAMA DIAZ, lograron muchas personas que se las habilitaran para poder votar.Nulidad Electoral

Expediente 2019-00636

Demandante: Jorge Mario López Eraso

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10. El alcalde del municipio de Santacruz JOSE AL IRIO ZAMBRANO, que patrocinaba la candidatura de MARIO FREDY ANAMA DIAZ, designó como apoyo a la Registraduría municipal del Estad o Civil, a varios empleados de la alcaldía, quienes tenían la función de filtrar toda información que sirviera al candidato ANAMA DIAZ y ocultar la información al otro candidato, sin que WILLINTON RENE MORILLO MELO tenga las debidas garantías, porque el candidato contrario tení a el manejo de los jurados de votación de todo el municipio.

11. Siendo las seis y media de la tarde, aproximadamente, del día 27 de octubre de 2019, cuando ni siquiera se había iniciado el escrutinio de las elecciones, se conoció que WILLINTON RENE MORILLO MELO había obtenido en l a cabecera municipal 1835 votos, mientras que MARIO FREDY ANAMA 1686

de 2019, cuando ni siquiera se había iniciado el escrutinio de las elecciones, se conoció que WILLINTON RENE MORILLO MELO había obtenido en l a cabecera municipal 1835 votos, mientras que MARIO FREDY ANAMA 1686 votos; sin embargo , se dice que surgió el comentario que había ganado MARIO FREDY ANAMA DIAZ, por lo que sus seguidores comenzaron a festejar y a provocar a los seguidores del candidato MORILLO MELO, presentándose así un enfrentamiento violento, que terminó con l a pérdida e incineración de algunos documentos que hacían parte del material electoral.

12. Conoce la comunidad , que el señor Registrador le había comentado al Intendente PUERTA de la Estación de Policía de Guachavez, que del Grupo AICO le habí an ofrecido plata, pero que él no habí a aceptado. Comentan , además, que el mismo Registrador, dos días antes de las elecciones, habría recibido treinta millones de pesos, y que por ello , a partir de ese hecho, los seguidores de MARIO FREDY ANAMA DIAZ, comenzaron a hacer apuestas de enormes cantidades de dinero.

13. El Jurado de Votación, a su arbitrio, determinó dejar votar a las personas que estaban excluidas del censo electoral del municipio de Santacruz, Nariño. Lo mismo que se hizo en la mesa de votación No. 13.

14. En la alcaldía, con la intervención del Gobernador Indígena, manejaron un proyecto de vivienda durante toda la campaña, entregaban ladrillo, cemento, eternit y demás elementos de construcción a las familias beneficiarias del proyecto, pero les exigían que tenían que votar por MARIO FREDY ANAMA

DIAZ.

proyecto de vivienda durante toda la campaña, entregaban ladrillo, cemento, eternit y demás elementos de construcción a las familias beneficiarias del proyecto, pero les exigían que tenían que votar por MARIO FREDY ANAMA DIAZ.

15. Entre el m aterial electoral encontrado después de los incidentes que se presentaron en el municipio de Santacruz el día 27 de octubre de 2019, están los Formatos E - 14 correspondientes a las mesas 4, 5, 6, 7 y 12 de la cabecera municipal, en los que el día del Escr utinio General Municipal celebrado en las instalaciones del Batallón Boyacá, se encontraron con tachones y enmendaduras, lo que a mi modo de v er debieron haber sido invalidados o declarados nulos, pero no se hizo bajo el supuesto que se pondría en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

16. En las Resoluciones expedidas por el Consejo N acional Electoral, encontramos l a lista de las personas que fueron excluidas del Censo Electoral del municipio de Santacruz Nariño, las que se repusieron y las que definitivamente no podían votar y lo hicieron.

1.3. Contestación de la demandaNulidad Electoral Expediente 2019-00636

Demandante: Jorge Mario López Eraso

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- Demandado - MARIO FREDY ANAMA DIAZ 2

Sustancialmente, contestó los hechos de la demanda y adujo que no se cumplen con los requisitos jurisprudenciales para que se configure la causal de nulidad electoral de violencia sobre los electores, ni la de trashumancia.

Sustancialmente, contestó los hechos de la demanda y adujo que no se cumplen con los requisitos jurisprudenciales para que se configure la causal de nulidad electoral de violencia sobre los electores, ni la de trashumancia.

Expuso, que si bien en el libelo introductorio se alega que se afectaron los datos electorales, configurándose la causal establecida en el numeral 3 del artículo 275 del CPACA; lo cierto es que no se cumplió con la obligación de identificar las diferencias entre los f ormularios E-14 y E-24, la zona, puesto y mesa de votación en donde ocurrieron (Artículo 139 ibídem).

Puso de presente que el día de los escrutinios, los tarjetones E-14 correspondientes a las mesas 4, 5, 6, 7 y 12 se encontraron con tachones y enmendaduras, pero tales tarjetones no se tomaron para la realización de escrutinios, sino que se tuvieron en cuenta las fotografías tomadas a los tarjetones antes de su adulteración mediante actos violentos de la población y fueron sometidas a verificación de su autenticidad mediante el código de seguridad de cada tarjetón.

Aseguró que la Comisión Escrutadora Municipal, mediante actos administrativos debidamente motivados negó la solicitud de excluir los votos de las menciona das mesas de votación previa verificación de la autenticidad de las fotos tomadas a los formularios E-14 originales.

  • Registraduría General de la Nación3

Propuso las siguientes excepciones: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la presunta irregularidad alegada no atañe a cuestiones relacionadas con las actuaciones que desplegó la Registraduría, que la obliguen a defenderse

Propuso las siguientes excepciones: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la presunta irregularidad alegada no atañe a cuestiones relacionadas con las actuaciones que desplegó la Registraduría, que la obliguen a defenderse dentro del presente proceso; (ii) imposibilidad de cumplimiento en un eventual fallo de nulidad, dado que los Delegados del Registrador Nacional actúan solamente como secretarios de la Comisión Escrutadora y siendo que los actos demandados fueron proferidos por este organismo, es al que le corresponde comparecer en este proceso; y, (iii) la genérica o innominada.

Expuso, que teniendo en cuenta las funciones atribuidas a las diferentes dependencias de la Registraduría en materia electoral, su intervención en la fase de escrutinios y declaratoria de elecciones es muy reducida y se circunscribe a mantener la organización y logística de la contabilización y registro de los sufragios y actas, más no a la declaración o decisión sobre la elección de los diferentes aspirantes que participaron en la contienda electoral.

Por lo tanto, adujo , que en la hipótesis de prosp erar la nulidad contra el acto que declaró la elección del demandado, corresponderá seguir lo ordenado en el artículo 261 de la Constitución Política, sin que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL deba desplegar actividad alguna sobre el particular.

  • Consejo Nacional Electoral4

2 Documento digitalizado 28. 3 Documento digitalizado 11. 4 Documento digitalizado 8.Nulidad Electoral Expediente 2019-00636

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Expediente 2019-00636

Demandante: Jorge Mario López Eraso

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Citó la normatividad pertinente y señaló que l a autoridad electoral procedió como era su deber constitucional y legal a contrastar la información suministrada por trashumancia electoral en el municipio de Santa cruz Guachavez (N), y en consecuencia, expidió las R esoluciones No. 4871 de 18 de septiembre de 2019 y 5373 de 30 d e septiembre de 2019, que ordenó dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudad anía en algunos municipios del d epartamento de Nariño, para l as elecciones de autoridades locales realizadas el pasado 27 de octubre del año 2019, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de algunos ciudadanos.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2.1. Parte actora5

Alegó una falta de garantías en el proceso de elección por parte de la Registraduría Nacional.

Señaló, que no hay duda que en la mayoría de los municipios del departamento de Nariño, se cometieron sendos delitos de trashumancia que describe la norma Penal.

Expuso, que la a dministración municipal de Santacruz (N), expidió constancias de residencia, con lo cual se pretendía desvirtuar un acto administrativo del CNE que dejó sin efecto una inscripción irregular por trashumancia.

Refirió, que la trashumancia y el ejercicio del derecho al voto por personas cuyas cédulas fueron excluidas del Censo Electoral, por ser residentes en otros municipios

dejó sin efecto una inscripción irregular por trashumancia.

Refirió, que la trashumancia y el ejercicio del derecho al voto por personas cuyas cédulas fueron excluidas del Censo Electoral, por ser residentes en otros municipios como Pasto, Túquerres, Samaniego, Ricaurte, entre otros , están demostrados con los testimonios y las denuncias presentadas, que dan cuenta que en los comicios estaban votando personas desconocidas, ajenas a la región y raras ; además, que existieron tarjetones marcados previamente.

Indicó, que la testigo DANNA GISELLA CHAZATAR GUERRON, afirmó que ella se inscribió para votar en la mesa 8 de la cabecera municipal, pero a pes ar de ser candidata al Concejo Municipal no la dejaron votar, con lo cual se demuestra la falta de transparencia del proceso electoral celebrado en el municipio de Santacruz , Guachavez el 27 de octubre de 2019.

2.2. Parte demandada6, en síntesis, reiteró lo expresado al momento de contestar la demanda, está vez, además, aludiendo a lo probado en el proceso.

2.3. Registraduría General de la Nación 7, en suma, ratificó los argumentos expuestos en la contestación.

2.4. Consejo Nacional Electoral 8, expresó que se atiene a lo que resulte probado dentro de la presente actuación.

5 Documento electrónico 74. 6 Documento electrónico 70. 7 Documento electrónico 72. 8 Documento electrónico 73.Nulidad Electoral Expediente 2019-00636

Demandante: Jorge Mario López Eraso

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305

7 Documento electrónico 72. 8 Documento electrónico 73.Nulidad Electoral Expediente 2019-00636

Demandante: Jorge Mario López Eraso

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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3. Concepto del Ministerio Público9

La Delegada del Ministerio Público ante esta Corporación, rindió concepto , solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda.

Adujo, que el factor determinante alegado en el presente asunto para propender por la nulidad de la elección del señor MARIO FREDY ANAMA DIAZ, como alcalde del Municipio de Santacruz, Guachavez, es la violencia ejercida por la Guardia Indígena al elector, previa al proceso electoral, con la intención de inducir su voto en favor de su candidato, así como la ejercida posteriormente que dio lugar a la pérdida de algún material electoral y la trashumancia electoral.

Afirmó, que la violencia contra el elector y contra el material electoral se ha querido demostrar en el proceso, indicando la presunta injerencia de la Guardia Indígena presionando a los electores a votar en favor del candidato que representa ese grupo y por los desmanes que se presentaron posterior a las votaciones, no se demostró.

Consideró, que la violencia ejercida contra el material electoral y el establecimiento público donde se desarrolló el escrutinio, si bien aparece acreditada objetivamente dentro del proceso, la misma no posee la envergadura suficiente para declarar la nulidad de la elección del alcalde del municipio de Santacruz Guachavez – Nariño,

dentro del proceso, la misma no posee la envergadura suficiente para declarar la nulidad de la elección del alcalde del municipio de Santacruz Guachavez – Nariño, toda vez que, para cuando é sta ocurrió se había concluido el escrutinio municip al que daba como ganador al señor FREDY ANAMA DIAZ, luego, no tuvo la incidencia de afectar el proceso electoral, dado que la turba se agitó una vez se conoció quié n había sido elegido como Alcalde Municipal, información que se encontraba oficializada en los respectivos boletines informativos y que pudo ser revisada después, a través de los formularios E-14 que no resultaron afectados.

En cuanto a la casual de trashumancia, señaló que no se logró demostrar , pues según informe que rinde la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de acuerdo al cotejo de los documentos electorales, las personas que fueron excluidas del censo electoral no hicieron uso del derecho al voto en ese municipio.

Igualmente, resaltó que frente a las reclamaciones c orrespondientes, la autoridad electoral emitió las decisiones correspondientes, excluyendo inicialmente a algunos votantes, modificándola luego al atender sus impugnaciones, lo cual deja ver el estudio competente frente a ello.

Estimó, que si bien se dice a través de la prueba testimonial , que los jurados de mesa permitieron el voto de algunas personas, aparentemente inhabilitadas para hacerlo y negaron el de otras (señora DANA CHAZATAR), en realidad la prueba no es contundente frente a la configuración de la causal, pues los testigos se limitan a realizar esas afirmaciones, sin que se cuente en el proceso, con los nombres de

hacerlo y negaron el de otras (señora DANA CHAZATAR), en realidad la prueba no es contundente frente a la configuración de la causal, pues los testigos se limitan a realizar esas afirmaciones, sin que se cuente en el proceso, con los nombres de dichos ciudadanos a fin de realizar los correspondientes cotejos o verificaciones, por lo que cobra suficiente valor probatorio la información que expone en ese sentido la autoridad electoral, es decir, lo indicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el sentido de expresar que los ciudadanos excluidos del censo no votaron en dicho municipio.

9 Documento electrónico 42.Nulidad Electoral Expediente 2019-00636

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. Competencia

El Tribunal Administrativo de Nariño es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 151 del

C.P.A.C.A.

II.2. Problema jurídico

De acuerdo con la fijación del litigio señalada en la audiencia inicial, la Sala deberá dilucidar el siguiente interrogante:

¿En función de los cargos alegados y sustentados, debe declararse la nulidad del acto de elección contenido en el Formulario E-26 ALC de fecha del 27 de octubre de 2019, el cual d eclaró como alcalde electo del M unicipio de Santacruz (Guachavez) (N) al señor MARIO FREDY ANAMA DÍAZ?

II.3. Hechos probados

de 2019, el cual d eclaró como alcalde electo del M unicipio de Santacruz (Guachavez) (N) al señor MARIO FREDY ANAMA DÍAZ?

II.3. Hechos probados

Al proceso, se allegaron las siguientes pruebas relevantes para definir la litis:

1. Según el Formulario E -26 de ALC, se declaró la elección del señor MARIO FREDY ANAMA DÍAZ, como alcalde del municipio de Santacruz

(Guachavez), obteniendo 2.860 votos, mientras que el señor WILLINGTÓN RENÉ MORILLO, logró 2.721 votos (Documento digitalizado 01).

2. El señor ALEXANDER VALENCIA BACCA radicó denuncia ante la Personería Municipal de Guachavez, el día 27 de octubre de 2019, en la cual aludió que supo que en la mesa de Sande dejaron votar a personas “aunque no cuenten con la resolución” ; que terminad a la jornada electoral ocurrieron hechos violentos, quemando votos en la IE Claveros ; y que la comunidad comentaba que el partido AICO ofreció dinero a los electores para que votaran por el señor ANAMA DÍAZ (Documento digitalizado 01).

3. El señor CARLOS ORTEGA ARTEAGA, expresó en su declaración extra-juicio que al momento de votar le pasaron un tarjetón marcado con el candidato MARIO FREDY ANAMA DÍAZ (Documento digitalizado 01).

4. Por medio de declaración juramentada, con ratificación en audiencia de pruebas, la señora DANNA GISELLA CHAZATAR GUERRON indicó que inscribió su cédula de ciudadanía para tener derecho a votar en las

4. Por medio de declaración juramentada, con ratificación en audiencia de pruebas, la señora DANNA GISELLA CHAZATAR GUERRON indicó que inscribió su cédula de ciudadanía para tener derecho a votar en las elecciones locales del año 2019, correspondiéndole la mesa 8 de la cabecera municipal, de las mesas instaladas en el Colegio; pero e l día 18 de octubre del 2019, le llegó un correo electrónico en donde le manifestaban el camb io el puesto de votación según R esolución No. 5373 del 2019, de la

Registraduría Nacional del Estado Civil.

5. Mediante Resolución 6272 de 21 de octubre del 2019, el Consejo Nacional Electoral, al resolver el recurso de reposición en contra de las Resoluciones 4871 y 5373 de 2019, decidió revocar parcialmente e incluir enNulidad Electoral

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8 el censo electoral de cada municipio, algunas de las cédulas que en la decisión anterior fueron excluidas por presunta trashumancia.

6. En declaración extra-juicio, MARIANA CARLINA VERA BENAVIDES, afirmó que le indicaron una mesa para ejercer su derecho al voto y cuando llegó, le indicaron que no se encontraba registrada para realizar la votación en dicho lugar (Documento digitalizado 01).

7. Obra d enuncia presentada por WILLINGTON MORILLO ante la Fiscalía, por trashumancia.

8. Mediante escrito del 30 de agosto de 2019, el señor MA RIO FREDY

en dicho lugar (Documento digitalizado 01).

7. Obra d enuncia presentada por WILLINGTON MORILLO ante la Fiscalía, por trashumancia.

8. Mediante escrito del 30 de agosto de 2019, el señor MA RIO FREDY ANAMA DIAZ presentó denuncia ante la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, por el aumento injustificado de inscripciones, solicitado el cruce de base de datos a fin de que se dejen sin efecto inscripciones para votación en el municipio de Santacruz (N).

9. A través de oficios dirigidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación, de fecha 17 de octubre de 2019, el señor MIGUEL ALVARO CUESTAS YAMPUEZAN (representante del Movimiento Indígena AICO) informó que el señor ALEXNADER VALENCIA BACCA (Personero del Municipio de Santacruz Guachavez) no garantiza la transparencia del proceso electoral del 27 de octubre, por estar involucrado en campaña política.

10. Con oficio del 27 d e septiembre de 2019, el Comandante de la Estación de Policía de Guachavez, informó la situación de orden público, en ese municipio.

11. De acuerdo con el Boletín No. 14 de las 23:00 horas del 27 de octubre del 2019, escrutadas el 100% de las Mesas el señor MARIO FREDY ANAMA DÍAZ, obtuvo 2.860 votos y el señor WILLIGNTON RENE MORILLO MELO, 2721 votos.

12. El señor JULIO CESAR OSMA GAMBOA, Regis trador del Municipio

DÍAZ, obtuvo 2.860 votos y el señor WILLIGNTON RENE MORILLO MELO, 2721 votos.

12. El señor JULIO CESAR OSMA GAMBOA, Regis trador del Municipio de Guachavez, para el 30 de octubre de 2019, fue agredido en horas posteriores al proceso electoral en el Municipio de Guachavez, de acuerdo con el extracto de la historia clínica que reposa en el expediente (Documento electrónico 42).

13. Certificación del 12 de noviembre del 2020 , suscrita por el Delegado del Registrador Nacional en Nariño, en la cual co nstan los ciudadanos excluidos del ce nso electoral del Municipio de Guachavez no votaron en dicho municipio, lo cual tiene sustento en los documentos que reposan en al Área Electoral de la Delegación Departamental de Nariño, las Resoluciones 4871, 5373,6053 y 6464 del 2019 del Consejo Nacional Electoral y en las Mesas escrutadas, con exce pción de la Mes a 10, la cual fue objeto de incineración del material electoral (Documento electrónico 45).

14. Informe de 19 de noviembre de 2020, presentado por el señor ALEXANDER VALENCIA BACCA, se narró que siendo las cuatro de la tarde cuando se procedió a iniciar el conteo de votos, una multitud hizo presencia en el puesto de votación ubicado en la Institución San Juan Bautista, la cualNulidad Electoral

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9 fue contenida durante 10 min utos, cuando se logró el conteo respectivo, permitiendo que los jurados continuaran con el conteo, pero diez minutos después, nuevamente, la multitud procedió a incinerar el material electoral.

15. De acuerdo con certificación expedida por la Secretaría de Gobierno de Santacruz Guachavez – Nariño, los resguardos indí genas de Sande y Guachavez, no tienen competencia en cuanto al tema de afiliar o desvincular a población indígena a los programas de bienestar social, puesto que los programas de Colombia Mayo r y Familias en Acción , son programas nacionales en los cuales no tiene injerencia el mismo Municipio. En cuanto a los programas municipales : Bono de Alimentos para el Adulto Mayor y Programa de Cuidado , existe un comité evaluador integrado por el Alcalde Municipal, Secretario de Gobierno y la Coordinadora del Sisen, quienes son los encargados de hacer la asignación de cupos dependiendo de la necesidad, vulnerabilidad y estado y/o condición de salud.

16. La Fiscalía General de la Nación adelanta tres por el delito de violencia contra servidor público que se encuentra inactiva por imposibilidad de encontrar el suje to pasivo de la acción penal; p or el delito de falsedad en documento en la cual figura como indiciado el señor MARIO FREDY ANAMA DIAZ y por los actos de violencia ocurridos el 27 de octubre del 2019, en los cuales se ocasionaron daños a la infraestructura del colegio San Juan

documento en la cual figura como indiciado el señor MARIO FREDY ANAMA DIAZ y por los actos de violencia ocurridos el 27 de octubre del 2019, en los cuales se ocasionaron daños a la infraestructura del colegio San Juan Bautista, quema del material electoral, daño en equipos de cómputo utilizados durante la jornada electoral.

17. La Registraduría N acional del Estado Civil informó que luego de la revisión del Acta General de Escrutinio Municipal de Santacruz Guachavez – Nariño, se conoció que el ciudadano WILLINTON RENE MORILLO MELO, interpuso 3 reclamaciones al escrutinio de votos, pero no se interpu so recurso contra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal.

18. La Secretaria de Gobierno del Municipio de Santacruz, expidi ó 178 certificaciones de residencia durante el proceso electoral 2020-2023.

19. La testigo MARLEN E LILIANA ZAMBRANO (Jurado de votación) señaló que: (i) no le consta que la Guardia Indígena ejerciera presión a los electores; (ii) en Sande no hubo disturbios y que (ii) se hizo votar a unas personas que estaban excluidos del censo, por medio de una resolución.

20. La testigo MARÍA BEN ILDA LÓPEZ ORTEGA (J urado de votación ), indicó que: (i) el delegado de la Registraduría autorizó el voto de personas inicialmente excluidas del censo; y que (ii) en el recinto únicamente se encontraba la Policía Nacional y la guardia indígena estaba afuera, desconociendo si ésta ejerció presión sobre los electores.

inicialmente excluidas del censo; y que (ii) en el recinto únicamente se encontraba la Policía Nacional y la guardia indígena estaba afuera, desconociendo si ésta ejerció presión sobre los electores.

21. El testigo CARLOS HUGO BENAVIDES CHAMORRO , refirió que en la vereda de Balalaica el proceso electoral se desarrolló con normalidad y que lo

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