TA NAR - 2020-00029 (10749)-(09-02-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2020-00029 (10749)-(09-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
MUERTE PATRULLERO/ riesgo propio del servicio.
Ahora, en el presente asunto la Sala avizora que la muerte del patrullero Narváez Perdomo se enmarca en el riesgo propio del servicio y no en una falla en el servicio como aduce la parte demandante y lo dirimió la primera instancia, pues no se logró acreditar que la entidad haya dejado al patrullero en una situación de indefensión, o que haya sido expuesto a un riesgo anormal o distinto al que usual y normalmente estaba sometido, para de esta manera imputarle responsabilidad a la administración. Así las cosas, cuando una persona ingresa libremente a las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado, está aceptando la posibilidad de que sobrevengan hechos que puedan afectar su integridad física o poner en peligro su vida y los asume como una característica propia de las funciones que se apresta a cumplir, dado que dichas personas están destinadas a repeler acciones de la delincuencia organizada, de grupos armados irregulares y, en general, todo con el fin de garantizar la seguridad y protecci ón de la soberanía y de los habitantes del territorio nacional; de suerte que los daños derivados del ejercicio de dichas funciones, se enmarcan en lo denominado como riesgos propios del servicio. (…) En este orden de ideas, es dable concluir que no se demostró que la entidad demandada haya defraudado o inobservado el principio de vigilancia y de precaución, o que haya contribuido a la causación del daño que se atribuye como antijurídico; es decir, que cumplió con los mandatos Constitucionales y legales, diferente es que, por circunstancias atribuibles e irresistibles causadas por un tercero, como lo es un grupo terrorista, se hayan desatado
decir, que cumplió con los mandatos Constitucionales y legales, diferente es que, por circunstancias atribuibles e irresistibles causadas por un tercero, como lo es un grupo terrorista, se hayan desatado acciones que finalmente perjudican los bienes jurídicamente tutelados de los administrados y para atribuir alguna resp onsabilidad le correspondía a la parte demandante contar con un material probatorio adecuado lejos de toda duda razonable, por lo que se puede decir que, en este caso no se logra acreditar dichas pruebas, máxime cuando se acredita que su actuar no fue negl igente en cuanto a las funciones y labores a su cargo. De la pruebas aportadas se extracta que el municipio de Tumaco está catalogado como zona de orden público y que, entre finales del año 2013 y hasta noviembre del año 2014, se habían presentado nueve at entados terroristas contra vehículos de la institución atribuidos a la columna «Daniel Aldana» de las FARC, con modus operandi similar al caso de estudio, descartando así que se trataba de un atentado de forma particular contra el extinto patrullero Narváez Perdomo, sino de un actuar sistemático de los delincuentes, con el objeto de minar la seguridad nacional, por lo que no se vislumbra la omisión en sus deberes de la Policía o que el hecho haya sido producto de su actuar negligente y la inobservancia de protocolos de seguridad, razones suficientes para no atribuir responsabilidad a la entidad demandada en los términos pretendidos por la parte actora. De la pruebas aportadas se extracta que el municipio de Tumaco está catalogado como zona de orden público y que, entre finales del año 2013 y hasta noviembre del año 2014, se habían presentado nueve atentados terroristas contra vehículos de la institución
está catalogado como zona de orden público y que, entre finales del año 2013 y hasta noviembre del año 2014, se habían presentado nueve atentados terroristas contra vehículos de la institución atribuidos a la columna «Daniel Aldana» de las FARC, con modus operandi similar al caso de estudio, descartando así que se trataba de un atentado de forma particular contra el extinto patrullero Narváez Perdomo, sino de un actuar sistemático de los delincuentes, con el objeto de minar la seguridad nacional, por lo que no se vislumbra la omisión en sus deberes de la Policía o que el hecho haya sido producto de su actuar negligente y la inobservancia de protocolos de seguridad, razones suficientes para no atribuir responsabilidad a la entidad demandada en los términos pretendidos por la parte actora.·
Tribunal Administrativo de Nariño Sala Primera de Decisión
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No.23-00, Pasto
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MAGISTRADO PONENTE EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
Pasto, nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
REF.: MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA
RADICACIÓN No. : 2020-00029
NÚMERO INTERNO: 10749
DEMANDANTES : GUILVER NARVAEZ TRUJILLO Y OTROS
DEMANDADOS : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL
S E N T E N C I A
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de
DEMANDADOS : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL
S E N T E N C I A
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco, mediante la cual , se accedió a las pretensiones de la demanda instaurada en contra de la Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
1.1. Síntesis de la demanda
Las personas que a continuación se enlistan: Guilver Narváez Trujillo y Mary Perdomo Naranjo, en nombre propio y representación de sus hijos menores de edad: Jeison Andrés y Alejandro Narváez Perdomo; así como, Beatriz Trujillo Tovar, Adelina Naranjo, Cristina Peña Trujillo , Luis Alfredo Trujillo, Eduardo Narváez Trujillo, Carlos Alberto Trujillo, Hernán Peña Trujillo y los señores Rodrigo, Mayerli, Blanca Yaneth y Luz Dary Perdomo Naranjo, actuando por intermedio de apoderada judicial y, en ejercicio del medio de control de reparación directa, instauraron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el objeto que se declare a las demandadas administrativa y patrimonialmente responsables por la muerte del señor Ilver Fernando Narváez Perdomo, ocurrida el 23 de mayo de 2015, cuando, en cumplimiento de funciones propias del servicio policial, fue víctima de un atentado por parte de grupos al margen de la ley.
Como consecuencia de lo anterior, solicitan el reconocimiento de perjuicios morales.
23 de mayo de 2015, cuando, en cumplimiento de funciones propias del servicio policial, fue víctima de un atentado por parte de grupos al margen de la ley.
Como consecuencia de lo anterior, solicitan el reconocimiento de perjuicios morales.
1.2. Hechos
La parte demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos:
1.- El 21 de noviembre de 2012 , el extinto señor Ilver Fernando Narváez Trujillo se posesionó como patrullero de la Policía Nacional.Reparación Directa Expediente 2020-00029 (10749)
Demandantes: Guilver Narváez Trujillo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional
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2.- El patrullero Narváez fue asignado al Comando de Policía de Tumaco – Nariño, Lugar en el que fijó su domicilio junto con sus padres y hermanos menores.
3.- El día 29 de agosto de 2013, en horas de la noche, el patrullero Narváez se encontraba en labores del servicio en el barrio «Morrito» del municipio de Tumaco, lugar en el que se dio captura al señor LYRA, quien lideraba el grupo de las RAT y lo conocían alias “el capi”.
4.- El día 13 de julio de 2014, el patrullero Narváez Trujillo dejó consignado en el libro de minuta de población que estaba siendo objeto de amenazas; así mismo, el 14 de julio de 2014, dejó constancia en el libro citado que estaban llega ndo a su
libro de minuta de población que estaba siendo objeto de amenazas; así mismo, el 14 de julio de 2014, dejó constancia en el libro citado que estaban llega ndo a su lugar de residencia personas sospechosas que preguntaban por él.
5.- Mediante oficio No, S -2014-00520 de 14 de julio de 2014, el patrullero Ilver Fernando Narváez informó a su comandante mayor Gregory Ernesto, sobre la s amenazas a su integridad física y personal efectuadas por los grupos de las RAT.
6.- En la misma fecha, el patrullero radicó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por cuenta de las amenazas.
7.- El 31 de julio de 2014, en las instalaciones de la Unidad de Protección de Tumaco, se llevó a cabo reunión con el patrullero Narváez, en la que se impartió medidas de autoprotección.
8.- El 23 de mayo de 2015, el patrullero Narváez Perdomo se encontraba en servicio, en el turno que iniciaba a las 22:00 horas y terminaba a las 7:00 horas y, mientras conducía la camioneta de siglas 29-02-06 y placas EJK 544, fue objeto de un atentado que le ocasionó la muerte, así como lesiones a sus compañeros.
9.- El 25 de mayo de 2015 se calificó la la muerte del patrullero como ocurrida en actos especiales del servicio.
1.2. Sentencia primera instancia1
El juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las razones que se pasan a resumir:
actos especiales del servicio.
1.2. Sentencia primera instancia1
El juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las razones que se pasan a resumir:
Consideró el a quo que se demostró que el día 2 3 de mayo de 2015 ocurrió un atentado terrorista en el perímetro urbano de Tumaco, en el que falleció el patrullero Ilver Fernando Narváez Perdomo, mientras conducía el vehículo oficial de siglas 290208 perteneciente a la Policía Nacional.
Realizó un recuento de las diferentes constancias e informes, que en su momento, suscribió el extinto patrullero Narváez por cuenta de las amenazas de las que era víctima, por lo que consideró el juez de primer grado que los agentes estatales tenían pleno conocimiento de las amenazas y del peligro en los que este se encontraba y permitieron que personas ajenas a la administración causaran el daño,
1 Expediente Digital archivo 39Reparación Directa Expediente 2020-00029 (10749)
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3 puesto que las autoridades respectivas adoptaron unas medidas de protección precarias e insuficientes para evitarlo.
Manifestó que las acciones desplegadas por la Policía no demostraron una intervención oportuna y eficaz , por cuanto no se realizó una labor investigativa ni
precarias e insuficientes para evitarlo.
Manifestó que las acciones desplegadas por la Policía no demostraron una intervención oportuna y eficaz , por cuanto no se realizó una labor investigativa ni evaluación efectiva del riesgo al que se enfrentaba el patrullero Narváez, obligación que nació para la entidad fruto de las denuncias y constancias realizadas por el patrullero. Así las cosas, verificadas las circunstancias del deceso, consideró el juez de instancia que el daño antijuridico es imputable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a título de falla del servicio.
Dijo que es claro que la parte actora sufrió un daño antijuridico con ocasión de lo acontecido el día 23 de mayo de 2015 , quedando demostrado que el patrullero Narváez falleció producto de un artefacto explosivo lanzado al vehículo oficial del cual era su conductor.
Además, precisó que quedó demostrado que, antes de su fallecimiento, el patrullero recibió amenazas contra su integridad física, mismas que fueron de conocimiento de la demandada, entidad que no tomó las medidas necesarias para responder de manera efectiva a dichas circunstancias , por cuanto era imperativa la intervención estatal para la protección del agente policial , configurándose así el nexo causal entre el daño antijuridico y el régimen de imputación atribuida al a demandada.
Bajo ese entendido, accedió a las pretensiones de la demanda.
1.3. El recurso de apelación2
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandada recurrió la decisión, con base en los siguientes argumentos:
Bajo ese entendido, accedió a las pretensiones de la demanda.
1.3. El recurso de apelación2
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandada recurrió la decisión, con base en los siguientes argumentos:
Argumentó que los hechos que fundamentan la demanda son imputables al hecho de un tercero que es externo a la entidad, el cual tuvo incidencia directa en el resultado dañoso, razón por la que no se puede responsabilizar al Estado.
Estimó que no hubo falla en el servicio por parte de la demandada por no haber adoptado medidas para salvaguardar la vida del patrullero Narváez, en tanto que los hechos fueron atribuidos a la guerrilla de las FARC como actores directos.
Añadió que no exi ste responsabilidad del Estado cuando el daño antijuridico se presenta bajo la concreción de un riesgo propio del servicio, que es el que se asume cuando se ingresa voluntariamente a la fuerza pública.
Así mismo, manifestó que la protección legal de las contingencias que surjan en razón de los riesgos propios del servicio a que se hayan sometidos los miembros de la fuerza pública, cuenta con una indemnización a forfait, que es una prestación social especial, de carácter laboral, que se aplica en situaciones como la presentada.
2 Expediente Digital archivo 41Reparación Directa Expediente 2020-00029 (10749)
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2. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
2.1. Admisión del recurso
Mediante auto de 21 de julio de 2021 se admitió el recurso de alzada.
Así mismo, dentro del lapso comprendido entre la notificación del auto que concede la apelación y la ejecutoria del que admitió el trámite en segunda instancia, el extremo procesal no se pronunció respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
De otra parte, al tenor de lo establecido en el numeral 5° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, por tratarse de un asunto en el que no se requirió de la práctica de pruebas en segunda instancia, se prescindió del traslado para alegatos de conclusión.
El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del C.P.A.C.A., esta Corporación es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Contencioso Administrativo del Circuito de Tumaco.
Corporación es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Contencioso Administrativo del Circuito de Tumaco.
Se procede, entonces, a resolver la alzada interpuesta por la parte demandada, con arreglo de lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
II.2. Problema Jurídico
De acuerdo con los motivos de inconformidad planteados por la parte apelante, corresponde a este Tribunal resolver la siguiente cuestión:
Si el ataque que provocó la muerte del Patrullero Ilver Fernando Narváez Perdomo se debe a la conducta negligente e indiferente por parte de la Policía, al no tomar medidas de protección con base en las denuncias realizadas por el patrullero Narváez o si, por el contrario, se trató de la concreción de un riesgo propio de la actividad policial, el cual, por la vinculación profesional con la Policía, el patrullero estaría en obligación de soportar.
II.3. Pruebas relevantes y su contenido
De la legitimación en la causaReparación Directa Expediente 2020-00029 (10749)
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5 1.- El señor Ilver Fernando Narváez Perdomo (víctima) era hijo de la señora Mari Perdomo Naranjo y el señor Guilver Narváez Trujillo 3; Jeison Andrés Narváez
5 1.- El señor Ilver Fernando Narváez Perdomo (víctima) era hijo de la señora Mari Perdomo Naranjo y el señor Guilver Narváez Trujillo 3; Jeison Andrés Narváez Perdomo y Alejandro Narváez Perdomo son los hermanos4; la señora Beatriz Trujillo Tovar es la abuela paterna5; la señora Adelina Naranjo es la abuela materna6; y los señores C ristina Peña Trujillo; Luz Marina Trujillo; Luis Alfredo Trujillo; Eduardo Narváez Trujillo; Carlos Alberto Trujillo; Rodrigo Perdomo Naranjo; Hernán Peña Trujillo; Mayerli Perdomo Naranjo; Blanca Yaneth Perdomo Naranjo; Luz Dary Perdomo Naranjo son los tíos, tanto paternos como maternos7.
De los hechos
1.- El patrullero Ilver Fernando Narváez Perdomo ingresó al servicio de la Policía Nacional el 21 de noviembre de 2012, según acta de posesión No. 437 de esa fecha8.
2.- El día 29 de agosto de 2013, en horas de la noche , en el barrio «Morrito» del municipio de Tumaco , el patrullero Ilver Fernando Narváez Perdomo , junto con el Patrullero Soto Moreno José, en labores de su servicio , dieron captura al señor LYRA, perteneciente al grupo de las RAT9.
3.- Los días 13 y 14 de julio de 2014, siendo las 22:15 y 9:50 horas, respectivamente, en el libro de minuta de población, se dejó constancia de que el patrullero Narváez
3.- Los días 13 y 14 de julio de 2014, siendo las 22:15 y 9:50 horas, respectivamente, en el libro de minuta de población, se dejó constancia de que el patrullero Narváez estaba siendo objeto de amenazas e informó que personas sospechosas estaban llegando al lugar de su residencia. En la primera constancia mencionó que contaba con una única arma de defensa10.
4.- Concomitantemente, el 14 de julio de 2014 , el patrullero Narváez Perdomo, mediante oficio No. S -2014-00520-DIETU-ESTUM11, informó al comandante del Distrito de Tumaco sobre la amenaza a su integridad física y personal e, igualmente, en la misma fecha, instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos11.
5.- El día 31 de Julio de 2014, la Dirección de Protección y Serv icios EspecialesSeccional Nariño, emit ió A cta 001 , que trata de los compromisos y recomendaciones de autoprotección impartidas al señor Ilver Fernando Narváez Perdomo como patrullero12.
6.- Los días 07 de enero y 13 de mayo de 2015, mediante actas 001 -DIETUARLOG-2.85 y 015 GRULO -DIETU-2.26, respectivamente, se dieron una serie de órdenes e instrucciones a los conductores asignados al DIETU, relacionadas con el servicio que prestan los vehículos, entre ellas, las medidas de seguridad. En uno de sus apartes quedó plasmado lo siguiente:
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servicio que prestan los vehículos, entre ellas, las medidas de seguridad. En uno de sus apartes quedó plasmado lo siguiente:
3 Expediente Digital archivo 02 páginas 39-40 4 Expediente Digital archivo 02 páginas 47-50 5 Expediente Digital archivo 02 página 42 6 Expediente Digital archivo 02 página 45 7 Expediente Digital archivo 02 páginas 55-85 8 Expediente Digital archivo 02 página 86 9 Expediente Digital archivo 02 página 90 10 Expediente Digital archivo 02 páginas 91-93 11 Expediente Digital archivo 02 página 94-96 12 Expediente Digital archivo 02 páginas 97-103Reparación Directa Expediente 2020-00029 (10749)
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«(…)
seguridad operacional de los vehículos.
Teniendo en cuenta los múltiples incidentes relacionados con atentados terroristas dirigidos al personal policial y vehículos de la institución, es preciso reiterar al personal, para que de manera permanente se apliquen las instrucciones y ordenes orientadas a minimizar el riesgo de ser víctimas de estos atentados. Al respecto me permito enunciar algunos de los casos más trascendentales en los cuales grupos armados ilegales han causado afectación al personal y vehículos de la fuerza pública así:
- 6 de noviembre de 2013, 18:30 horas en la calle Nueva Creación con calle Paseo Bolívar frente a la institución educativa nuestra señora de Fátima,
la fuerza pública así:
- 6 de noviembre de 2013, 18:30 horas en la calle Nueva Creación con calle Paseo Bolívar frente a la institución educativa nuestra señora de Fátima, perímetro urbano del municipio de Tumaco, integrantes de la red de apoyo terrorista de la columna Daniel Aldana de las FARC, lanzaron una granada de fragmentación al interior de una patrulla policial resultando dos policías y cinco civiles heridos.
- 17 de enero de 2014; 21:30 horas, en el barrio Siete de Agosto con Av.
Férrea del Municipio de Tumaco, al integrantes de las RAT de la columna Daniel Aldana de las FARC, detonaron una granada de fragmentación M.75, resultando un vehículo con daños productos de las esquirlas.
- 04 de Diciembre de 2013, 20:05 horas, en inmediaciones de la Avenida La playa frente al establecimiento de razón social "Merca Z", perímetro urbano del municipio de Tumaco, integrantes de la red de apoyo terrorista de la columna Daniel Aldana de las FARC, lanzaron una granada de fragmentación IM-26; a un vehículo que transportaba un dispositivo de la infantería de Marina, el cual dejo como resultado veintidós militares lesionados, (19 infantes regulares 02 soldados profesionales y un suboficial).
- 19 de enero de 2014, 17:30 horas, en la avenida La Playa con barrio las Palmas del municipio de Tumaco, integrantes de las RAT de la columna Daniel Aldana de las FARC, lanzaron una granada de fragmentación contra una patrulla de la Policía Nacional (Panel), ruptura de una
Palmas del municipio de Tumaco, integrantes de las RAT de la columna Daniel Aldana de las FARC, lanzaron una granada de fragmentación contra una patrulla de la Policía Nacional (Panel), ruptura de una ventana y esquirlas en el vehículo policial-Panel 29-0147.
- 09 de abril de 2014, 10:10 horas, en el barrio Panamá del municipio de Tumaco, terroristas de las RAT de la column a Daniel Aldana de las FARC, lanzaron una granada de fragmentación contra una camioneta no uniformada del GAULA, la cual estaba parqueada frente al CAI Panamá.
- Lanzamiento de granada contra la camioneta 29 -0029 de la Policía Nacional, sector del parque San Judas , momentos en qu e un personal policial se transportaba, le fue lanzada granada al platón de la camioneta,Reparación Directa Expediente 2020-00029 (10749)
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7 por lo cual los po liciales se lanzaron del vehículo en mov imiento para evitar ser lesionados; e1 vehículo sufrió daños.
- Atentado con artefacto explosivo granada, ene ro del 2014, dirigido a la patrulla 29-0147, la cual sufrió daños a causa de la explosión.
- 31 de octubre de 2014, activación de artefacto explosivo contra un camión del ejercito sector de la Guayacana.
patrulla 29-0147, la cual sufrió daños a causa de la explosión.
- 31 de octubre de 2014, activación de artefacto explosivo contra un camión del ejercito sector de la Guayacana.
- 05 de Noviembre de 2014, 12:45 horas, en el Barrio Páez, calle Luis Abelino Pérez, integrantes de la Red de Apoyo al Terrorismo de la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC, habrían lanzado u n artefacto explosivo en contra de un vehículo policial adscrito al Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrante, el cual se encontraba parqueado frente a una residencia, El artefacto explosivo fue arrojado en la parte inferior derecha del vehículo institucional de marca Chevrolet Dmax de placas FUF-888 y siglas 29-0280».
7.- El 23 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 22:45 horas, en el sector de «La Exportadora», se presentó un atentado contra el vehículo policial conducido por el patrullero Ilver Narváez. En el informe dirigido al comandante de la Estación de Policía de Tumaco13, se manifestó lo siguiente:
«(…) la ciudadanía manifiesta que en el vehículo afectado de placas EJK 544 marca Chevrolet clase pick-up, línea dimax, color uniformada de siglas 29-02-08 que para ese día estaba de turno en su interior se encontraba un compañero más se procede a reaccionar con extintores de la comunidad cercana y vehículos que por allí se encontraban para poder tratar de controlar este incendio y poder sacar al compañero que allí se encontraba se procedió a informar a la central para que informara las unidades de bomberos para que llegaran (…)
por allí se encontraban para poder tratar de controlar este incendio y poder sacar al compañero que allí se encontraba se procedió a informar a la central para que informara las unidades de bomberos para que llegaran (…)
Al llegar y controlar el incendio lastimosamente se confirmó el fallecimiento de nuestro compañero El patrullero Ilver Fernando Narváez Perdomo, identificado con cédula 1.075.268.573 ya que quedó calcinado por la grandeza de este incendio, controlado el incendio se procede a informar a los señores de actos urgentes de turno CTI y a las unidades de antiexplosivos quienes llegaron al lugar de los hechos , igualmente en este acto terrorista termina siendo afectada una motocicleta Honda Eco de lux …..propiedad del señor Andrés Angulo Valencia (…)»
8.- En el informe pericial de Necropsia No. 2015010152835000088, expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses14, se manifestó:
«Datos del acta de inspección: - Resumen de hechos Según lo aportado por el Organismo de Policía Judicial CTI de Tumaco, en acta de inspección técnica a cadáver, el día 23 de mayo de 2015, a las 23:00 horas, en la carretera Tumaco Junín, sector barrio la E xportadora, en el perímetro urbano de Tumaco, el hoy
13 Expediente Digital archivo 02 páginas 112-113 14 Expediente Digital archivo 02 páginas 104-107Reparación Directa Expediente 2020-00029 (10749)
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8 occiso, Patrullero de la Policía Nacional Ilver Fernando Narváez Perdomo recibió lesiones por quemadura de tercer grado del 100% de la superficie corporal total producidas por artefacto explosivo improvi sado, que fue lanzado al interior de una patrulla de la Policía Nacional distinguida con el número 29 -0208, por dos personas que se movilizaban en una motocicleta; la patrulla oficial resultó totalmente incinerada. En los mismos hechos el Intendente Jairo Andrés Solarte y el Patrullero Alexis Ramos recibieron lesiones por las cuales fueron hospitalizados.
- Hipótesis de manera aportada por la autoridad Violenta – homicidio - Hipótesis de causa aportada por la autoridad Explosivos»
9.- El Departamento de Policía de Nariño calificó el Informe Administrativo Prestacional por Muerte No. 00 8/201515, correspondiente al policial Ilver Fernando Narváez Perdomo, determinando que su deceso ocurrió «en actos especiales de servicio», comoquiera que fue consecuencia d e la acción directa del enemigo
(FARC).
10.- Posteriormente, el padre del extinto señor Narváez Perdomo, en el mes de junio de 2015, puso en conocimiento de la Procuraduría que él y su familia fueron víctimas
(FARC).
10.- Posteriormente, el padre del extinto señor Narváez Perdomo, en el mes de junio de 2015, puso en conocimiento de la Procuraduría que él y su familia fueron víctimas de presuntas persecuciones por parte de actores armados ilegales y desplazamiento forzado, por lo que la Procuraduría Provincial de Tumaco, mediante oficios de fecha 26 de junio de 2015 dirigidos al comandante de Policía y secretario de gobierno de Tumaco, con referencia asunto “alertas tempranas”, solicitó que se adopten las medidas necesarias16.
En ese entendido, resulta claro para la Sala que la muerte del intendente Ilver Fernando Narváez Perdomo se produjo a manos de grupos al margen de la ley; no obstante, dicha circunstancia no es suficiente para declarar el eximente de responsabilidad de hecho de un tercero, habida cuenta que se hace necesario estudiar la responsabilidad estatal, analizando si la entidad demandada cumplió con los instructivos dic tados por la Dirección General de la Policía Nacional sobre la seguridad de sus agentes en zonas de orden público.
II.4. Los elementos que configuran la responsabilidad del Estado
El artículo 90 constitucional establece una cláusula general de responsab ilidad del Estado cuando determina que este responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende que para declarar responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de estos dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico; y, (ii) que ese daño antijurídico le sea imputable a la entidad
estatal se requiere la concurrencia de estos dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico; y, (ii) que ese daño antijurídico le sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de responsabilidad, la falla del servicio, el daño especial, el riesgo excepcional, etc.
II.4.1. El daño: dentro del proceso se acreditó que el extinto patrul
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