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TA NAR - 2021-00050-(17-03-2021)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2021-00050-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónPasto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Acción: Revisión de acuerdo municipal Radicación: 52-00-12-33-30-00-2021-00050

Solicitante: Gobernación de Putumayo Acuerdo: No. 001 del 14 de enero de 2021

Autoridad: Concejo Municipal de Sibundoy

Decisión: Única instancia

Magistrada Ponente: Ana Bel Bastidas Pantoja1

La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño decide acerca de la solicitud de revisión del acuerdo No . 001 del 14 de enero de 2021 , “POR

MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A CONTINUAR

CON LA VINCULACIÓN DEL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO

EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA SANEAMIENTO

BASICO (PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA CONFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGE NCIAS FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES”2, expedido por el Concejo Municipal de Sibundoy (P).

1. ANTECEDENTES

1.1. De la solicitud de revisión:

La señora Sandra Patricia Dimas Perdomo , en su condición de Gobernadora Encargada del Departamento del Putumayo 3, en ejercicio del mecanismo consagrado en el numeral 4 del artículo 151 del CPACA, e invocando, además, las

La señora Sandra Patricia Dimas Perdomo , en su condición de Gobernadora Encargada del Departamento del Putumayo 3, en ejercicio del mecanismo consagrado en el numeral 4 del artículo 151 del CPACA, e invocando, además, las facultades otorgadas por el art. 305 numeral 10 de la Constitución y el art. 82 de la Ley 136 de 1994, solicita a esta Corporación decidir acerca de la validez del Acuerdo antes enunciado, atendiendo los siguientes presupuestos de hecho y de derecho:

  • El Concejo Municipal de Sibundoy expidió el Acuerdo No. 001 “POR MEDIO

DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A CONTINUAR CON

LA VINCULACIÓN DEL PLAN DEP ARTAMENTAL PARA EL MANEJO

EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

SANEAMIENTO BASICO (PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA CONFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES”4 el día 14 de enero de 2021.

1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente 2 Transcripción literal, aún con errores 3 Condición que acreditó, a través del Decreto No. 1548 del 25 de noviembre de 2020 que dispuso en su artículo segundo lo siguiente: “Encargar como gobernadora del Departamento del Putumayo, a la doctora Sandra Patricia Dimas Perdomo (…) quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno de la gobernación del Putumayo (…)” véase archivo “001 AcuerdosMunicipal.PDF” págs. 52-54 4 Transcripción literal aún con erroresRadicación: 2021-00050

Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno de la gobernación del Putumayo (…)” véase archivo “001 AcuerdosMunicipal.PDF” págs. 52-54 4 Transcripción literal aún con erroresRadicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión -

  • El Acuerdo en mención fue discutido en primer y segundo debate el 4 de enero de 2021 en la comisión respectiva, y el día 7 de enero de 2021 en plenaria. - El Acuerdo 001 fue sancionado por el Alcalde Municipal de Sibundoy el 15 de enero de 2021 - El Acuerdo 001 fue radicado en la oficina jurídica de la Gobernación del Putumayo el 18 de enero de 2021 - El Acuerdo bajo estudio no fue sometido a consideración de la plenaria dentro de los tres días siguientes a su aprobación en la comisión respectiva.

Como concepto de la violación expuso los siguientes argumentos:

  • El término transcurrido entre uno y otro debate no corresponde al establecido en la normatividad vigente.
  • Dicho término tiene como objeto que se dé por parte de los concejales un estudio de conveniencia del mismo.
  • En Sentencia C – 873 de 2003 la Corte Constitucional destacó que la validez de una norma se refería a la conformidad tanto en los aspectos formales como en los sustanciales, con las normas que regían dentro del ordenamiento y que la validez de las leyes ordinarias presupone, entre otras cosas, que se hayan cumplido requisitos como el transcurso de un determinado lapso entre debates.

como en los sustanciales, con las normas que regían dentro del ordenamiento y que la validez de las leyes ordinarias presupone, entre otras cosas, que se hayan cumplido requisitos como el transcurso de un determinado lapso entre debates.

  • Cito la sentencia del 30 de julio de 2015 del Consejo de Estado, radicación

7000123310002010002002.

1.2. Concepto del Ministerio Público:

Solicitó que se declare la invalidez del acuerdo bajo estudio por el cargo invocado, por las siguientes razones:

Con base en la sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio de 2015 y la Sentencia C-141 de 2010 afirmó que el lapso e ntre un debate y otro fortalecía el principio democrático pues los miembros del Concejo Municipal podían revisar detalladamente el proyecto sometido a debate, de modo que la irregularidad denunciada por la Gobernación del Putumayo afectaba la legalidad del acto, pero además, los derechos y garantías de los administrados que eran representados por los concejales.

Advirtió que de conformidad con el art. 73 de la Ley 136 de 1994 el segundo debate en plenaria debe darse tres días después del primer debate, es decir, que el mismo no podía realizarse al tercer día, sino tres días después, a partir del día cuarto. Como en el presente caso, solo transcurrieron 2 días, claramente, se trasgredió la norma antes citada.Radicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión1.3. Intervención del Concejo Municipal de Sibundoy:

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión1.3. Intervención del Concejo Municipal de Sibundoy:

Luego de reseñar el trámite agotado, afirmó que al verificar la documentación pertinente se encontró que “fue un error involuntario cometido por la secretaria del concejo municipal de Sibundoy, ya que al realizar la constancia del acuerdo municipal, introduce la fecha en que se realizó la sesión de las lecturas de actas de comisión de primer debate que fue el día 4 de enero de hogaño fecha que no corresponde al informe de comisión, puesto que tal como se explica en el hecho N°4 es el día 3 de enero del presente año donde se da el primer debate en comisión, posteriormente el día 7 de enero hogaño se realiza debate de plenaria, término que debe ser tenido en cuenta para su respectivo estudio en su despacho”.

Por lo anterior, informó que se subsanaría el “inconveniente al interior de la corporación y la administración” y agregó que, en ese orden de ideas, no se habría violado el art. 73 de la Ley 136 de 1994.

Así mismo, también indicó que por medio del Decreto 123 del 30 de diciembre de 2020, la administración municipal convocó al Concejo Municipal de Sibundoy, con mensaje de urgencias, a 6 sesiones extraordinarias durante los días 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2021, advirtiendo cuáles serían los proyectos que puntualmente se discutirían en dichas calendas, entre ellos, el que ahora es objeto de revisión.

1.4. Intervención del Municipio de Sibundoy:

7 de enero de 2021, advirtiendo cuáles serían los proyectos que puntualmente se discutirían en dichas calendas, entre ellos, el que ahora es objeto de revisión.

1.4. Intervención del Municipio de Sibundoy:

El Alcalde Municipal de Sibundoy señaló que el 3 de enero de 2021 se llevó a cabo el primer debate en la Comisión de Presupuesto del Concejo Municipal de Sibundoy del proyecto de Acuerdo “por medio del cual se autoriza al Alcalde municipal a continuar con la vinculación al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico – (PDA), comprometer recursos para la cofinanciación del PDA -Putumayo, a través de vigencias futuras, y otras disposiciones”. Y el debate en plenaria se llevó a cabo el 4 de enero de 2021.

Afirmó que se cometió un error involuntario por parte de la Secretaria del Concejo Municipal de Sibundoy, quien al realizar las respectivas constancias sobre el trámite del acuerdo bajo estudio, introdujo la fecha en que se realizó la sesión de las lecturas de las actas de comisión del primer debate efectuadas el 4 de enero de 2021, información que no correspondía a la fecha en que sesionó la comisión de presupuesto, esto es, el 3 de enero de 2021.

También preciso que por medio del Decreto 123 del 30 de diciembre de 2020 se convocó al Concejo Municipal de Sibundoy a sesiones extraordinarias durante los días 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de enero de 2021.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud:Radicación: 2021-00050

días 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de enero de 2021.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud:Radicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónLa solicitud de revisión de acuerdos se encuentra regulada en el Decreto 1333 de 1986, de la siguiente manera:

“ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá , dentro de los veinte ( 20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido , al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

De conformidad con el oficio No. DM-004-2021 de fecha 7 de enero de 2021, el acuerdo cuya revisión se solicita fue recibido el día 18 de enero del presente año5 en la Gobernación del Departamento del Putumayo. Mientras que la solicitud de revisión se remitió vía electrónica a los correos del Tribunal Administrativo de Nariño y de la Oficina Judicial el 8 de febrero de 20216. Teniendo en cue nta el término arriba señalado el Departamento del Putumayo tenía hasta el 15 de febrero del presente año para remitirlo a esta Corporación, luego, es claro que la solicitud de revisión se presentó dentro del término legal.

2.2. Problema jurídico:

De acuerdo con los motivos por los cuales el Departamento del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

revisión se presentó dentro del término legal.

2.2. Problema jurídico:

De acuerdo con los motivos por los cuales el Departamento del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 001 del 14 de enero de 2021,

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A

CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN DEL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL

MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

SANEAMIENTO BASICO ( PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA CONFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES ”7 expedido por el Concejo Municipal de Sibundoy (P), por el posible desconocimiento del art. 73 de la Ley 136 de 1994?

2.3. Premisas normativas:

El art. 73 de la Ley 136 de 1994 estipula:

“ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartir á a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

5 Archivo “0001 AcuerdosMunicipal.PDF” página 6 6 Archivo “002OficioOficinaJudicial” páginas 1 y 2 7 Transcripción literal aún con erroresRadicación: 2021-00050

5 Archivo “0001 AcuerdosMunicipal.PDF” página 6 6 Archivo “002OficioOficinaJudicial” páginas 1 y 2 7 Transcripción literal aún con erroresRadicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónLos proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa direc tiva al alcalde para su sanción” (Subrayas fuera de texto)

De la lectura de la norma transcrita se infiere que para que un proyecto de acuerdo se convierta en un acuerdo deben agotarse los siguientes pasos: (i) radicación del proyecto en la Secretaría del Concejo, (ii) reparto por parte de é sta última a la comisión correspondiente a fin de que se surta el primer debate, para lo cual deberán designarse los ponentes de primer y segundo debate; (iii) si el proyecto pasa en primer debate se somete a consideración de la plenaria TRES DÍAS DESPUÉS de su aprobación en la comisión respectiva; (iv) remisión al alcalde para sanción si el proyecto es aprobado en segundo debate.

Ahora bien, sobre el término de tres días que debe respetarse entre el primer y

DESPUÉS de su aprobación en la comisión respectiva; (iv) remisión al alcalde para sanción si el proyecto es aprobado en segundo debate.

Ahora bien, sobre el término de tres días que debe respetarse entre el primer y segundo debate, tanto la Corte Constitucional c omo el Consejo de Estado se han pronunciado ampliamente; así, por ejemplo, en sentencia C-141 de 2010 se dijo:

“4.2.8. Lapso entre debates

El lapso que debe transcurrir entre debates es una exigencia del artículo 160 de la Constitución, que al respecto establece “[e]ntre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”. Para la Corte e ste requisito siempre ha implicado una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar. En este sentido resulta ilustrativa la sentencia C -203 de 1995 que, refiriéndose al requisito ahora estudiado, manifestó:

Tales términos han sido consagrados con el propósito de asegurar que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideración tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su conveniencia, para que la decisión que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del "pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a losRadicación: 2021-00050

conveniencia, para que la decisión que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del "pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a losRadicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónalcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas”8

En sentencia C – 510 de 1996 recordó:

“El Plazo señalado por el artículo 160 de la Constitución es un plazo de días comunes. Sobre la forma en que debe llevarse a cabo el cómputo del plazo constitucional, el término debe correr íntegramente, lo cual quiere decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras, no pueden incluirse dentro del conteo del término”

Y en Sentencia C-252 de 2012 la Corte Constitucional reiteró:

“La Corte estableció que los artículos 145, 146, 157 y 160 de la Carta señalan los elementos fundamentales que deben reunir los debates y estableció que la Constitución dispone en primer lugar (i) que se exige un número mínimo de congresistas que deben estar presentes para iniciar […] en quinto término (v), el período mínimo que debe mediar entre debates como garantía de que la decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexi ón ponderada (Artículo 160, CP) (…)”

En armonía con lo anterior, el Consejo de Estado en sentencia del 23 de agosto de

decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexi ón ponderada (Artículo 160, CP) (…)”

En armonía con lo anterior, el Consejo de Estado en sentencia del 23 de agosto de 2019, radicación 73001-23-31-000-2010-00358-01, puntualmente dijo:

“Como se desprende de la norma en cita, para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva […]

Así pues, la Sala advierte que el Concejo del Municipio de San Sebastián de Mariquita aprobó el día 12 de noviembre de 2009, en segundo debate, el proyecto de Acuerdo 071 de 2009, esto es, sin que hubieran transcurrido los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, cuya contabilización debe efectuarse después de la discusión surtida al

8 Téngase en cuenta que, en palabras del Consejo de Estado, “ el proceso de formación de las normas territoriales se rige por reglas similares a las que prevé la Carta Política para la formación de las leyes que aprueba el Congreso de la República, [entonces es] pertinente aplicar (…) los criterios que ha trazado la Corte

territoriales se rige por reglas similares a las que prevé la Carta Política para la formación de las leyes que aprueba el Congreso de la República, [entonces es] pertinente aplicar (…) los criterios que ha trazado la Corte Constitucional [sobre este tema]” sentencia del 31 de enero de 2013, radicación 27001-23-31-000-200800065-02(18065), C.P.: Hugo Fernando BastidasRadicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónproyecto en la Comisión permanente de Gobierno, la que ocurrió el día 11 de noviembre de 2009 […]

No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 “Cuando una cos a debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”.

Como se aprecia, el término al que alude el art. 73 de la Ley 136 de 1994 converge como uno de los elementos indispensables para la validez de una norma, en este caso, expedida en el nivel territorial, y que no corresponde a un capricho del legislador, sino que tiene como fin alidad garantizar que la decisión que se adopta proviene de un estudio acucioso y de un ejercicio de persuasión racional, que no, a una determinación autómata o irreflexiva.

Además, para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado en dos debates que se surten en días distintos y, por lo tanto, los proyectos aprobados en

una determinación autómata o irreflexiva.

Además, para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado en dos debates que se surten en días distintos y, por lo tanto, los proyectos aprobados en la respectiva comisión se someten a consideración de la plenaria tres días después de su aprobación en primer debate.

2.4. Premisas fácticas – caso concreto:

El cargo que el Departamento del Putumayo dirige en contra del Acuerdo No. 001 del 14 de enero de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE

MUNICIPAL A CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN DEL PLAN

DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE AGUA SANEAMIENTO BASICO (PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA CONFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES”9, es que el mismo desconoce el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dado que entre el primer debate en comisión y el segundo debate en plenaria transcurrieron menos de 3 días. .

Para analizar la prosperidad del cargo, la Sala se remite al material probatorio aportado con la solicitud de revisión, así:

  • Informe de Comisión de Presupuesto y Accidental que indica: “- Proyecto de Acuerdo N° 001: POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE MUNICIPAL A CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN AL PLAN

DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS

DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO –(PDA), COMPROMETER RECURSOS

ALCALDE MUNICIPAL A CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN AL PLAN

DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS

DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO –(PDA), COMPROMETER RECURSOS

PARA LA COFINANCIACION DEL PDA -PUTUMAYO, A TRAVES DE

VIGENCIA FUTURAS Y, OTRAS DISPOSICIONES”

Lugar: Salón del Concejo Municipal

9 Transcripción literal aún con erroresRadicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónFecha: 3 de Enero de 2021

Hora: 2:18 pm

[…]

Acta de comisión proyecto de acuerdo N°001 del 202, siendo las 2:18 p.m. del 3 de enero del 2021, se reúne en el salón del concejo la comisión permanente de presupuesto conformada por los honorables concejales (…) pa ra dar primer debate de comisión al proyecto de acuerdo N° 001 del 2021 […]

En conclusión, se determina pasar a plenaria el proyecto de acuerdo N° 001 del 2021 (…) por unanimidad”10

  • Acta No. 006 de 2021 sobre el segundo debate en plenaria que señala:

“SESION PLENARIA EXTRAORDINARIA REMUNERADA

Sibundoy, Putumayo 07 de Enero de 2021 […] DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA Siendo las 10:20 AM, del día jueves 07 de enero de 2021, se reúne la Corporación Concejo del Municipio de Sibundoy (P), para desarrollar el orden

[…] DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA Siendo las 10:20 AM, del día jueves 07 de enero de 2021, se reúne la Corporación Concejo del Municipio de Sibundoy (P), para desarrollar el orden del día anterior nombrado, se lo expone y es aprobado por los concejales asistentes (…) […]

4. DEBATE DE PROYECTO N° 001: POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA

AL ALCADE MUNICIPAL A CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN DEL PLAN

DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESAR IAL DE LOS SERVICIOS

DE AGUA SANEAMIENTO BÁSICO (PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA

COFINANCIACIÓN DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS

FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES […]”11

  • Constancia de fecha 14 de enero de 2021, firmada por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Sibundoy, según la cual:

“Proyecto de Acuerdo N° 001 del 02 de enero de 2021: “POR MEDIO DEL CUAL

SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A CONTINUAR CON LA

VINCULACION DEL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO

EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA SANEAMIENTO BÁSICO

(PDA)COMPROMETE RECURSOS PARA LA COFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES”. Consta de 35 folios y fue aprobado en sus debates reglamentarios, debate del día 04 de Enero de 2021 y Plenaria del día 7 de enero

DISPOSICIONES”. Consta de 35 folios y fue aprobado en sus debates reglamentarios, debate del día 04 de Enero de 2021 y Plenaria del día 7 de enero de 2021, convirtiéndose en Acuerdo Municipal N° 001 del 14 de Enero de 2021

10 Transcripción literal, págs. 43.45 archivo “0001AcuerdoMunicipal.PDF” 11 Transcripción literal, archivo “0015 DocumentosAnexosMemorialConcejo.rar”/ACTA DE SEGUNDO DEBATE (Folio 4-25). pdfRadicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisióny es fiel copia de los originales que reposan en la AZ denominada Acuerdos Municipales 2021 que se encuentra en la Secretaria del Concejo Municipal”12

Las anteriores pruebas dan cuenta de que el primer debate del proyecto de Acuerdo No. 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A

CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN DEL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL

MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

SANEAMIENTO BASICO (PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA CONFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES” 13 se surtió en la comisión asignada para tal fin, esto es, la “comisión de presupuesto y accidental” el día 3 de enero de 2021, tal y como se verifica en el acta respectiva.

Al respecto, se precisa que si bien el día 3 de enero corresponde a un día domingo

tal fin, esto es, la “comisión de presupuesto y accidental” el día 3 de enero de 2021, tal y como se verifica en el acta respectiva.

Al respecto, se precisa que si bien el día 3 de enero corresponde a un día domingo no hábil, en todo caso, debe tenerse en cuenta que según la información brindada tanto por el Concejo Municipal, como por la Alcaldía del Municipio de Sibundoy, para esa fecha la mentada corporación fue convocada a sesiones extraordinarias, a través del Decreto 123 del 30 de diciembre de 2020.

Si ello fue así, sin duda, el proyecto de acuerdo debía ser sometido a consideración de la plenaria del Concejo Municipal de Sibundoy tres días después de la aprobación en la comisión respectiva, es decir, que como el segundo debate en plenaria tuvo lugar el día 7 de enero de 2021, no se trasgredió el término establecido para tal fin en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.

Aunque el reparo que la Gobernación del Putumayo formuló en punto de la validez del acuerdo bajo revisión, específicamente, respecto del cumplimiento del término que debe respetarse entre el primer y segundo debate, tuvo como fundamentación la información que le fue enviada junto con el acuerdo sancionado, entre la cual se encuentra la constancia emitida el 14 de enero de 2021 por parte del Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Sibundoy, que da cuenta de que el primer debate se dio el 4 de enero de 2021 y el segundo debate el 7 de enero siguiente, al parecer, ello obedece a una inconsistencia consignada en la referida constancia, cuyo contenido no se acompasa con la realidad de los hechos, pues lo cierto es que

debate se dio el 4 de enero de 2021 y el segundo debate el 7 de enero siguiente, al parecer, ello obedece a una inconsistencia consignada en la referida constancia, cuyo contenido no se acompasa con la realidad de los hechos, pues lo cierto es que las actas de los debates tanto en comisión como en plenaria dan cuenta de que el término señalado por el art. 73 de la Ley 136 de 1994 no se transgredió.

Así también lo manifestó el Concejo Municipal de Sibundoy cuando intervino dentro del término de fij ación en lista del presente asunto, para explicar que la mentada constancia contenía un error en cuanto a la fecha del primer debate, el cual se consignó de manera involuntaria, y que, en todo caso, dicho yerro había sido corregido en una nueva certificación.

12 Transcripción literal, pág. 46 archivo “0001AcuerdoMunicipal.PDF” 13 Transcripción literal, aún con erroresRadicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónPor lo anterior, en tanto es evidente que la norma del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 no resultó trasgredida, la Sala declarará la validez del Acuerdo No. 001 del 14 de enero de 2021, por medio del cual “SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL

A CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN DEL PLAN DEPARTAMENTAL PARA

EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

SANEAMIENTO BASICO (PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA

CONFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS

EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

SANEAMIENTO BASICO (PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA

CONFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS

FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES”14

2.5. Conclusión:

Por las anteriores consideraciones la Sala concluye que el Acuerdo No. 001 del 14 de enero de 202 1, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE

MUNICIPAL A

CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN DEL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL

MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

SANEAMIENTO BASICO (PDA) COMPROMETE RECURSOS PARA CONFINANCIACION DEL PDA PUTUMAYO A TRAVÉS DE VIGENCIAS FUTURAS Y OTRAS DISPOSICIONES ”16 expedido por el Concejo Municipal de Sibundoy (P), por el cargo analizado.

SEGUNDO: Archivar el expediente previa anotación en el sistema siglo XXI, una vez en firme esta providencia.

TERCERO: Se ordena la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes y a su costa.

14 Transcripción literal, aún con errores 15 Transcripción literal, aún con errores 16 Transcripción literal, aún con erroresRadicación: 2021-00050

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónCUARTO: Comunicar esta decisión al señor presidente del Concejo Municipal de Sibundoy – Putumayo y al señor alcalde municipal de Sibundoy - Putumayo, para los fines que estimen pertinentes.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Virtual de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA

Magistrada

(con incapacidad médica)

PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

Magistrado

SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY

Magistrada

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