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TA NAR - 2021 - 00060-(10-05-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2021 - 00060-(10-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ASIGNACIÓN DE RETIRO

Es indudable, entonces, que por ser miembro activo de la institución policial cuando entró en vigencia la Ley 923 de 2004, quien demanda es beneficiario del régimen de transición previsto en el ordinal 3.1 del artículo 3 de la enunciada norma y, en esa medida, para que se le reconozca una asignación de retiro no se le podía exigir un tiempo de servicio mayor al que se plasmó en los artículos 104 del Decreto 1213 de 1990 y 144 del Decreto 1212 de 1990, esto es, quince (15) años, porque su retiro obedeció a una destitución fundada en una probada causal de mala conducta.

El demandante cumple con las exigencias para que se reconozca a su favor la asignación de retiro con base en los preceptos de esta última regulación. Es dec ir, como el 31 de diciembre de 2004 se encontraba en servicio activo en la Policía Nacional, institución en la que laboró por más de quince (15) años, hasta el momento de su retiro, cumple con los requisitos consagrados en las normas vigentes para la época de los hechos, esto es, el Decreto 1212 de 1990, el Decreto 1213 de 1990 y la Ley 923 de 2004 para ser beneficiario de la asignación de retiro.

(…) Finalmente, en lo que atañe a la prescripción de las mesadas causadas, se establece que la asignación de r etiro del demandante se causó a partir del 25 de agosto de 2016 y la solicitud de reconocimiento se radicó el 30 de septiembre de 2019, lo que implicaría que, en tanto no transcurrió un término superior a tres (3) años entre un evento y otro, no habría lugar a declarar la prescripción

reconocimiento se radicó el 30 de septiembre de 2019, lo que implicaría que, en tanto no transcurrió un término superior a tres (3) años entre un evento y otro, no habría lugar a declarar la prescripción de mesadas, conforme lo establece el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.

No obstante, la demanda se presentó el 24 de agosto de 2020, por lo cual las mesadas que se causaron entre el 25 de agosto de 2016 y el 24 de agosto de 2017 prescribieron.

Corolario de lo anterior, y en congruencia con lo solicitado en la demanda, la Sala concluye que le asiste derecho al demandante a percibir una asignación de retiro, razón por la cual se accederá a la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, se declarará la prescripción de algunas de las mesadas debidas, y se condenará en costas a la parte demandada, a favor de la parte accionante.1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Pasto, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Restablecimiento del derecho 2021 - 00060 Aldemar Jaramillo Camacho Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policí a Nacional –

“CASUR”

Magistrada Ponente: Beatriz Isabel Melodelgado Pabón

SENTENCIA

Vista la nota secretarial que antecede, y sin que se advierta que existen peticiones que no se resolvieron, o nulidades que se deban declarar en forma oficiosa, deci de esta Corporación el proceso que en ejercicio del medio de

Vista la nota secretarial que antecede, y sin que se advierta que existen peticiones que no se resolvieron, o nulidades que se deban declarar en forma oficiosa, deci de esta Corporación el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoara el señor Aldemar Jaramillo Camacho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – “CASUR”

ANTECEDENTES

El señor Aldemar Jaramillo Camacho, con mediación de apoderada judicial formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho c ontra de la Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” en procura de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 201921000347211 id: 517806 del 29 de noviembre de 2019, por medio de la cual se le negó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro . Como restablecimiento del derecho , solicitó se reconozca su asignación de retiro, y se realicen los pagos de las mensualidades correspondientes.

Los hechos en que se fundan tales pretensiones son los siguientes:

“PRIMERO: Ingresé a la esc uela de carabineros Eduardo Cuevas García de la Policía Nacional el 25 de febrero de 1978 donde cursé y aprobé los estudios para obtener el grado de patrullero.2

SEGUNDO: Ascendí al grado de subintendente con fecha fiscal31 de marzo de 2011, resolución No. 00993, laborando

1978 donde cursé y aprobé los estudios para obtener el grado de patrullero.2

SEGUNDO: Ascendí al grado de subintendente con fecha fiscal31 de marzo de 2011, resolución No. 00993, laborando en varios departamentos del país acumulando un tiempo de servicio de 16 años, 5 meses y 16 días contados hasta la notificación de la resolución de retiro.

TERCERO: El 16 de septiembre de 2016, fui notificado de la resolución No. 05439 d el 25 de agosto del 2016, “por medio de la cual se ejecuta una sanción impuesta en el cumplimiento de un fallo disciplinario y se me retira del servicio”.

CUARTO: Teniendo en cuenta mi tiempo de servicio laborado y en virtud de lo dispuesto en el articul o 3 numeral 3.1 de la Ley Marco 923 de 2004, la cual declama:

“Artículo 3°. Elementos mínimos . El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos:

3.1. El derecho a la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública se fijará exclusivamente teniendo en cuenta el tiempo de formación, el de servicio y/o el aportado. El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años.

formación, el de servicio y/o el aportado. El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años.

A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no se les exigirá como requisito para el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de la expedición de esta Ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal.

Excepcionalmente, para quienes hayan acumulado un tiempo de servicio en la Fuerza Pú blica por 20 años o más y no hayan causado el derecho de asignación de retiro, podrán acceder a esta con el requisito adicional de edad, es decir, 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres.

En todo caso, los miembros de la Fuerza Pública que se retiren o sean retirados del servicio activo sin derecho a asignación de retiro o pensión, tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional por el total del tiempo servido, de conformidad con las normas del Sistema General de Pensiones.”.3 Solicité a la Caja de Sueldos de la Policía, mediante derecho de petición fechado el 30 de septiembre del 2019, radicado 201921000501772 en la entidad bajo el id de control No. 495249, se me reconociera la asignación de retiro por cumplir con los presupuestos exigid os en la norma vigente y anteriormente expuesta, pues si bien es

radicado 201921000501772 en la entidad bajo el id de control No. 495249, se me reconociera la asignación de retiro por cumplir con los presupuestos exigid os en la norma vigente y anteriormente expuesta, pues si bien es cierto tengo un tiempo de servicio de 16 años, 5 meses y 16 días.

QUINTO: Mediante respuesta a través de lo consignado en el oficio distinguido con el radicado 201921000347211 id: 51780 6 de fecha 2019/11/29 y notificado el 12 de diciembre del 2019, por medio del cual la Caja de Sueldos de la Policía niega el reconocimiento de la asignación mensual de retiro del señor Subintendente (R) ALDEMAR JARAMILLO CAMACHO, argumentando en los Decretos 44 33 de 2004 y 1858 de 2018 en concordancia con el decreto 754 del 30/04 del 2019 en el articulo 1 nomas de carácter especial

que regulan la carrera del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

SEXTO: Es claro que la Caja de Sueldo de la Policía Nacional – CASUR – desconoce los recechos otorgados en la Ley Marco 923 de 2004, desconoce la jurisprudencia y demás fuentes de derecho que determinan los derechos pensionales adquiridos al haber laborado 16 años y 5 meses en la Institución Policial, pues basan su argumento cayendo en el yerro jurídico, faltando a la seguridad jurídica y legitima de las normas, ello al inobservar lo determinado en la Ley Marco 923 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990 en su articulo 144 y el Decreto 1213 de 1990.

de las normas, ello al inobservar lo determinado en la Ley Marco 923 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990 en su articulo 144 y el Decreto 1213 de 1990.

SEPTIMO: Mi prohijado a raíz de la destitución sufrió distintos perjuicios morales y pecuniarios pues fueron alteradas la obligaciones para con su núcleo familiar, alterando de manera abrupta, la vida en familia, pues su dependencia con la p olicía era absoluta, no contado con otra fuente de ingreso, todo por el proceder injustificado de CASUR.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

POLICÍA NACIONAL

Mediante apoderado judicial, la Policía Nacional contestó la demanda , para precisar que no está de acuerdo con las pretensiones de la demanda , y se op uso a su prosperidad con los siguientes argumentos:

“(…) 2La Caja de Sueldos de Retiro (CASUR) a través de oficio radicado No 201921000347211 Id: 517806 del4 29/11/2019, firmado por el señor Brigadier General (RA)

JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN – Director General CASUR,

(fue adjuntado con el escrito de demanda) resolvió desfavorablemente la solicitud del demandante, indicando que:

En atención al escrito del asunto relacionado con el reconocimiento de as ignación mensual de retiro a que cree tener derecho, le informo que según la hoja de servicios No. 86059546, radicada en esta Entidad bajo al No. 2016049539 Id Control 188283 del 21/11/2016. se certifica

tener derecho, le informo que según la hoja de servicios No. 86059546, radicada en esta Entidad bajo al No. 2016049539 Id Control 188283 del 21/11/2016. se certifica que ingresó a la Policía Nacional en la categoría del Nivel Ejecutivo y prestó servicios por espacio de 16 años, 08 meses, 08 días, incluidos tiempos de alumno, Nivel Ejecutivo, siendo desvinculado de la Institución por la causal de “Destitución…”, a partir del 01/09/2016.

De conformidad con los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2018, en concordancia con el Decreto 754 del 30/04/2019, que establece en el artículo 1:”(…) Fíjese el régimen de asignación de retiro para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán derecha cuando sean retirados de la institución con quince (15) años o más de servicio por llamamiento a calificar servicios, o par voluntad del Director General de la Policía, o por disminuc ión de la capacidad psicofísica, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos después de vente (20) años de servicios tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro (…)” condición que no cumple el mencionado Subintendente (Subrayado fuera de texto)

Es importante señalar que la misión de la Caja de

Policía Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro (…)” condición que no cumple el mencionado Subintendente (Subrayado fuera de texto)

Es importante señalar que la misión de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional es reconocer y pagar las asignaciones de retiro por tiempo de servicio prestado, condición que como ya se indicó, no cumple para efectos del reconocimiento de la citada prestación”.

Adicionalmente, hizo conocer que, de conformida d con la normatividad jurídica, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no hace parte de la Policía Nacional, por lo cual , como excepción de fondo propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues considera que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” es una entidad que pertenece al sector descentralizado como entidad adscrita , con las características propias de un establecimiento público y es la entidad a la que corresponde el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro.5 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

“CASUR”

Mediante apoderado judicial , la entidad demandada solicitó se nieguen las pretensiones relacionadas con la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 201921000347211 CASUR Id. 517806 de 29 de noviembre de 2019.

Tras realizar una descripción de la evolución normativa del régimen de nivel ejecutivo de la Policía Nacional, precisó que, para reconocer la asignación de retiro del personal homologado se deben aplicar los parámetros del artículo primero del Decreto 1858 de 2012 y,

normativa del régimen de nivel ejecutivo de la Policía Nacional, precisó que, para reconocer la asignación de retiro del personal homologado se deben aplicar los parámetros del artículo primero del Decreto 1858 de 2012 y, en segundo lugar, para el personal de incorporación directa lo establecido en el Decreto 754 de 2019. Indicó cómo se deben aplicar las normas mencionadas, en el caso del demandante así:

“Como se puede apreciar en el cuadro comparativo realizado por el Consejero Ponente Dr. William Hernández en la sentencia de 16 de abril de 2020, se establece cual es la norma aplicable para el reconocimiento de la asignación de retiro del pers onal que ingresó al escalafón del Nivel Ejecutivo por incorporación directa antes del 31 de diciembre de 2004, mencionando que el tiempo mínimo de servicios es de 20 años cuando se trate de la causal de destitución.

Para concluir, el tiempo mínimo de ser vicios del personal incorporado con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, y que sean retirados el servicio activo por causal de destitución, es de veinte (20) años; por lo tanto, teniendo en cuenta que el SI ® Aldemar Jaramillo Camacho prestó sus servicios a la Policía Nacional por un tiempo de 16 años, 08 meses y 08 días, no cumple con los requisitos legales para acceder al reconocimiento de una asignación mensual de retiro.

Lo anterior, no constituye un trato diferencial para el demandante, en la medi da que se le aplica los mismo requisitos y tiempo de servicios del personal homologado del Nivel Ejecutivo que también ingresó al escalafón con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. Por cuanto, en

el demandante, en la medi da que se le aplica los mismo requisitos y tiempo de servicios del personal homologado del Nivel Ejecutivo que también ingresó al escalafón con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. Por cuanto, en ambos casos el tiempo de servicios mínimo para el reconocimiento de la asignación de retiro es de 20 años cuando sea por causal de destitución, púes, así lo dispone tanto el artículo 01 del Decreto 1858 de 2012 aplicable para el personal homologado al Nivel Ejecutivo que ingresó al escalafón antes del 31 de dic iembre de 2004, y el artículo 01 del Decreto 754 de 2019 aplicable al personal de la incorporación directa que ingresó con anterioridad al año 2004.6

Ahora bien, s í constituye un trato diferencial para con los otros policiales incorporados por homologaci ón al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, si al demandante se le aplica un tiempo de servicios inferior al establecido en la norma para reconocer su asignación mensual de retiro, esto es de 15 años, y para el resto de policiales de 20 años cuando la causal sea de destitución. Ello teniendo en cuanta lo normado en los Decretos 1858 de 2012 y 754 de 2019.”.

Por lo anterior, la entidad demandada solicit ó se nieguen las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el demandante no cumple con los req uisitos de tiempo mínimo de servicios de veinte (20) años porque la causa de su retiro fue la destitución, lapso que legalmente se establece para el reconocimiento de la asignación de retiro.

TRAMITE IMPARTIDO

mínimo de servicios de veinte (20) años porque la causa de su retiro fue la destitución, lapso que legalmente se establece para el reconocimiento de la asignación de retiro.

TRAMITE IMPARTIDO

La demanda se presentó el 24 de agosto de 2020, y se remitió por competencia por parte del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, mediante proveído del 23 de septiembre de 2020. Correspondió por reparto a quien actúa como Magistrada Ponente. Se admitió la demanda y se notificó person almente a la s partes demandadas mediante auto del 7 de mayo de 2021.

En el término otorgado por el despacho, las demandadas presentaron sus escritos de contestación y se corrió traslado de excepciones propuestas entre el 30 de junio de 2021 y el 2 de julio del mismo año. Analizadas las pruebas que se solicitaron, en la etapa previa para llamar a las partes a audiencia inicial, mediante auto del 25 de octubre de 2023 se disp uso emitir en este asunto una sentencia anticipada, se decretaron las pruebas docu mentales que hicieron llegar las partes, y se otorgó un término de diez (10) días para que remitan sus alega tos de conclusión y para que el Ministerio Público emitiera concepto.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

PARTE DEMANDANTE

La apoderada judicial de l a parte demandante en su escrito de cierre manifestó:7 “Así las cosas, conforme con la argüido por CASUR, el Decreto 754 de 2019, no le es aplicable al señor Aldemar

La apoderada judicial de l a parte demandante en su escrito de cierre manifestó:7 “Así las cosas, conforme con la argüido por CASUR, el Decreto 754 de 2019, no le es aplicable al señor Aldemar Jaramillo, teniendo como referencia la fecha de retiro el 16 de septiembre de 2016, como quiera que su retiro se produjo mucho antes que naciera a la vida jurídica el Decreto 754 de 2019, de acuerdo con lo reglado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, al expresar que la cuna de la legislación normativa para el tema pensional sigue siendo la Ley 923 de 2004, cobijando a los miembros de la Policía nacional entre los cuales se hallan los que integran del nivel ejecutivo, que se encontraran activos al momento de la expedición de la citada Ley, esto es, al 31 de diciembre de 2004, no se les puede exigir un tiempo de servicio, para efectos de acceder a la asignación de retiro, superior al establecido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, por ser esta la normativa que se encontraba vigente para dicho momento, cuando quiera que la causal de retiro invocada sea la de solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando la desvinculación se produzca por cualquier otra causal.

(…).

No tiene soporte jurídico lo dispuesto por CASUR al negar el reconocimiento de la asignación pensional sin el asomo de lo ya descrito por la Jurisprudencia de un órgano de cierre, desconociendo la legitimidad de los actos y faltando a la seguridad jurídica por ello su señoría, le solicito sea enmendado el derecho desconocido por CASUR, al

de cierre, desconociendo la legitimidad de los actos y faltando a la seguridad jurídica por ello su señoría, le solicito sea enmendado el derecho desconocido por CASUR, al señor Jaramillo, y le sea reconocida la asignación de retiro a la que tiene derecho, como quiera que la causal de destitución es asimilable con la causal de mala conducta establecida en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, debido de la evolución normativa que ha tenido el régimen de carrera profesional de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

Pues el negar la asignación mensual de retiro solicitada por el señor Aldemar Jaramillo Camacho, se está vulnerando flagrantemente lo dispuesto en la Ley marco 923 de 2004, por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pues desconocen los derechos adquiridos, faltan a la seguridad jurídica e ignoran la norma vigente aplicable, ajustando la conveniente para esta entidad, de igual manera no es desconoc ido para CASUR, los diferentes fallos emitidos por la rama judicial, pues en su mayoría son reconocidos los derechos prestacionales de asignación de retiro por esta vía de derecho”.

Consideró que la excepción que formuló l a Policía Nacional no resulta procedente, toda vez que, si se declara la nulidad del acto administrativo demandado y se ordena reconocer asignación de retiro, esta entidad tiene competencia para cumplir con lo establecido en el art ículo 145 del Decreto 1212 de 1990.8

PARTE DEMANDADA

POLICÍA NACIONAL.

reconocer asignación de retiro, esta entidad tiene competencia para cumplir con lo establecido en el art ículo 145 del Decreto 1212 de 1990.8

PARTE DEMANDADA

POLICÍA NACIONAL.

La parte demandada reiteró los argumentos planteados en su escrito de contestación de la demanda, e insistió en que no existe nexo de causalidad entre el hecho generador y la participación directa de dicha entidad.

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

“CASUR”

El apoderado de la parte demandada reiteró de manera general los argumentos de la contestación del libelo inicial, consignó el antecedente jurisprudencial contenido en la sentencia del 21 de enero de 2021, que se emitió en el expediente 630012333000 2017 – 00469 01 (2349-2019) por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, en la que se resuelve un caso similar al que se decide a través de este asunto, en el que se aplicaron las disposiciones contenidas en el D ecreto 754 del 2019 respecto del régimen de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, para los cuales se exige como requisito para acceder a esa asignación un mínimo de veinte (20) años de servicio, previos a la separación del cargo por destitución.

Insistió, en que el tiempo mínimo para ser acreedor de asignación de retiro por causal de destitución es de veinte (20) años para los servidores del Nivel Ejecutivo. Por lo

cargo por destitución.

Insistió, en que el tiempo mínimo para ser acreedor de asignación de retiro por causal de destitución es de veinte (20) años para los servidores del Nivel Ejecutivo. Por lo tanto, el demandante no cumple con ese presupuesto normativo debido a que prestó servicios a la Policía Nacional por dieciocho (18) años, razón por la cual solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público no rindió concepto de fondo.

CONSIDERACIONES

A. Competencia.

En atención a las reglas de competencia que por factor cuantía se señalan en el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, es decir, por cuanto la pretensión mayor9 excede los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como también en razón del factor territorial, corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño conocer, en primera instancia, de este proceso.

B. Problema jurídico.

En el momento procesal oportuno, el problema jurídico a dilucidar se fijó de la siguiente manera:

“Corresponde a la Corporación determinar, si procede declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el documento distinguido con el No. 201921000347211 id: 517806 del 29 de noviembre de 2019, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor Aldemar Jaramillo Camacho.

En el evento en que prosperen los cargos de nulidad en

del 29 de noviembre de 2019, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor Aldemar Jaramillo Camacho.

En el evento en que prosperen los cargos de nulidad en contra del mencionado acto, a título de restablecimiento del derecho se decidirá si el Ministerio de Defensa – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR tiene el deber de reconocer la asignación de retiro y pago de todas las prestaciones correspondientes desde la fecha del retiro del demandante hasta que efectivamente se reconozca el derecho, con los valores debidamente indexados. Adicionalmente, si se deben declarar prescritas algunas mesadas pensionales”.

Las partes concurrieron al proceso a través de apoderado judicial, y fueron notificadas en legal forma.

Se analizará, para emitir el fallo que corresponde, el acervo probatorio que se conforma de la siguiente manera:

Copia del formato de hoja de servicios emitido por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional el 24 de febrero del 2016 (Fs. 9 a 11 del documento 004 del expediente digital).

Copia de petición presentada por el señor Aldemar Jaramillo Camacho ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Fs. 12 a 23 del documento 004 del expediente digital).

Copia de la Resolución No. 05439 del 25 de agosto del 2016 “Por medio de la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a un personal de la Policía Nacional” (Fs. 24 a 26 del documento 004 del expediente digital).10

2016 “Por medio de la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a un personal de la Policía Nacional” (Fs. 24 a 26 del documento 004 del expediente digital).10 Copia de respuesta a petición bajo el ID: 495249 del 2019 (F. 28 del documento 004 del expediente digital).

Copia del expediente administrativo del señor Aldemar Jaramillo Camacho (Documento No. 022 del expediente digital).

Para resolver se considera,

El objeto del litigio, que corresponde resolver en esta etapa procesal, se centra en determinar si el demandante cumple con los requisitos establecidos en la ley para percibir la asignación de retiro, misma que fue negada por la Caja de Naci onal de sueldos de la Policía Nacional mediante el acto administrativo contenido en el oficio No. 201921000347211 CASUR Id. 517806 de 29 de noviembre de 2019.

Aunado a lo anterior, se resolverá cual es el régimen aplicable al señor Aldemar Jaramillo Cama cho, teniendo en cuenta la fecha en la que ingresó al nivel ejecutivo de la Policía Nacional y las disposiciones contempladas en el Decreto 1212 de 1990, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 754 de 30 de abril de 2019.

En lo que atañe al r égimen de la asignación de retiro de quienes pertenecen o pertenecieron a la Policía Nacional, en su artículo 144 el Decreto 1212 de 1990, por medio del cual se reformó el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional se definieron los siguientes requisitos para acceder a la prestación:

en su artículo 144 el Decreto 1212 de 1990, por medio del cual se reformó el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional se definieron los siguientes requisitos para acceder a la prestación:

“ARTICULO 144. Asignación de retiro. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) a ños, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, o por no asistir al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente y los que se retiren o sean separados con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 140 de este Es tatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.11

PARAGRAFO 1o. La asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que durante la vigencia de este Estatuto se

sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.11

PARAGRAFO 1o. La asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que durante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más años de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 140, liquidadas en la forma prevista en este Decreto.

PARAGRAFO 2o. Los Oficiales y Suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicio, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación”.

Por otra parte, en su artículo 104 el Decreto 1213 de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional” reiteró la posibilidad para que los agentes de la institución que fueran retirados del servicio accedieran a una asignación de retiro, siempre y cuando acreditaran quince (15) años de servicio cuando el retiro no fuera por solicitud propia, o con veinte (20) años cuando quiera que fuera su propia solicitud el motivo de la desvinculación.

Posteriormente, con la promulgación de la Ley 62 de 1993 se determinó, que la Policía Nacional estaría compuesta por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes prestaran el servicio militar obligatorio en la institución, así como por los servidores públicos no uniformados que pertenecen a ella, y se otorgaron facultades al Ministro de

por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes prestaran el servicio militar obli

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