TA NAR - 2021-00239-(05-05-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2021-00239-(05-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE CULTIVOS ILÍCITOS/CARGA DE LA PRUEBA.
Atendiendo a que la parte demandante señala como daño la afectación patrimonial en su mínimo vital que han padecido con ocasión del incumplimiento en la entrega de la totalidad de beneficios que debían implementarse por cuenta del PNIS, para asegurar su subsistencia y seguridad alimentaria, la Sala advierte que no se encuentran elementos de prueba que permitan corroborar la existencia de las afectaciones reclamadas, ni mucho meno s su antijuridicidad. (…) Para el caso concreto, y en consonancia con los argumentos esgrimidos por la ART , la entrega de los beneficios pactados en virtud del PNIS, puntualmente la implementación de los proyectos productivos, no detentan la naturaleza de contraprestación o salario, y en cambio, se encuentran previstos como medidas para motivar y facilitar el tránsito de los beneficiarios del Programa, hacia una actividad lícita. Sin perjuicio de lo anterior, y entendiendo que el punto de reproche de la dem anda gira en torno a los ingresos que supuestamente se habrían obtenido con el desarrollo de los citados proyectos productivos, encuentra la Sala que no se logra demostrar la certeza de tal afectación, en la medida en que se omitió aportar elementos de pru eba que permitiesen identificar la situación concreta de cada accionante, en relación con la omisión reclamada. (…) En línea con lo anterior, es claro que en el presente asunto no confluyen los elementos propios del daño, esto es, no existe certeza sobre la configuración ni vigencia de las afectaciones reclamadas en la demanda, más aún cuando la reparación deprecada, busca el restablecimiento de situaciones que no se han
claro que en el presente asunto no confluyen los elementos propios del daño, esto es, no existe certeza sobre la configuración ni vigencia de las afectaciones reclamadas en la demanda, más aún cuando la reparación deprecada, busca el restablecimiento de situaciones que no se han materializado, así, los ingresos que, señala la parte actora, esperaba obtener con la implementación de los proyectos productivos, se sustenta en una expectativa que, por tal naturaleza, no podría ser susceptible de reparación. Vale acotar, que la sola implementación del proyecto productivo en cuestión, si bien se dirige al establecimiento de condiciones para propender por el desarrollo de una actividad económica lícita; en este momento se desconoce el resultado que podría tener su desarrollo en relación con cada uno de los demandantes, no siendo viable entonces presumir la configuración del daño reclamado, mismo que – vale reiterar se circunscribe al lucro cesante, relativo a los ingresos que habrían obtenido desde el momento en que se debían ejecutar los proyectos en alusión. (…) En este orden, la Sala advierte que no se encuentra configurado el daño antijurídico que se reclama, tornando inane entonces, proseguir con la verificación del juicio de imputación frente a la entidad demandada.Medio de Control: Acción de Grupo Número: 2021-00239
Demandantes: Nilsa Emir Rodríguez y otros Demandados: Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República Agencia de Renovación del Territorio Temas: Programa de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos Carga de la prueba – Autorresponsabilidad de las partes
Decisión: Niega Primera instancia
Sentencia No. D003-14-2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Carga de la prueba – Autorresponsabilidad de las partes
Decisión: Niega Primera instancia
Sentencia No. D003-14-2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023)2
I. ASUNTO
Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a dictar sentencia, dentro del proceso signado con el número 2021-00239.
1 La redacción y ortografía a cargo de la Magistrada Ponente, posesionada el 3 de julio de 2018. 2 La Magistrada Ponente se posesionó en el cargo el 3 de julio de 2018. Por otro lado, Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 202 0, PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se
suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos ordinarios. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJN AA20-39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente, cierre que se ha repetido en otras ocasiones y que ha impedido el acceso al despacho. De igual forma, es necesario tener en cuenta que el proceso de digitalización se inició por parte de la Rama Judicial, sólo a partir del mes de enero del año en curso. En consecuencia, el Despacho 03 llevo a cabo el proceso de digitalización, pese a carecer del personal y equipo necesarios.Medio de Control: Acción de grupo
Rad.: 2021-00239-00
Demandante: Nilsa Emir Rodríguez y otros
Demandado: DAPRE - ART.
Sentencia de primera instancia
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II. ANTECEDENTES
El grupo de personas o familias vinculadas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) del Departamento de Nariño, por intermedio de apoderado judicial, propusieron acción de grupo en contra del Departamento Admini strativo de la Presidencia de la República -DAPREy la Agencia para la Renovación del Territorio -ART-; con el fin de que se les ordene a las demandadas, reparar los perjuicios materiales e inmateriales, ocasionados como consecuencia de la omisión en la i mplementación de los compromisos pactados dentro del programa para la erradicación de cultivos ilícitos.
2.1. Tesis de la demanda3:
como consecuencia de la omisión en la i mplementación de los compromisos pactados dentro del programa para la erradicación de cultivos ilícitos.
2.1. Tesis de la demanda3:
La parte actora explicó que, en virtud de la suscripción del acuerdo de paz, materializado mediante Acto Legislativo 01 d e 2016, se adoptaron medidas con el fin atender la problemática de drogas ilícitas, dentro de las cuales se encuentra la creación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y Desarrollo Alternativo (PNIS), a cargo de la Presidencia de la República.
A dicho programa, se vincularon los demandantes mediante la suscripción de
“FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE NÚCLEOS FAMILIARES Y
ESTABLECIMIENTO DE COMPROMISOS PARA LA SUSTITUCIÓN
VOLUNTARIA DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO DEL PROGRAMA NAC IONAL INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN (PNIS) Y EL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN EL PUNTO 4 DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” , para lo cual se cumplió con la obligación de
3 Archivo 0011, expediente digital índice 29Medio de Control: Acción de grupo
Rad.: 2021-00239-00
Demandante: Nilsa Emir Rodríguez y otros
Demandado: DAPRE - ART.
Sentencia de primera instancia
3 erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito, y con ello, por parte del gobierno nacional se inició con la entrega de las ayudas económicas previstas en el programa.
Sentencia de primera instancia
3 erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito, y con ello, por parte del gobierno nacional se inició con la entrega de las ayudas económicas previstas en el programa.
Destacó que las referidas ayudas, consistían en la prestación de asistencia técnica, así como la entrega de incentivos por valor de $36.000.000 por núcleo familiar, así:
- $1.000.000 mensual durante 12 meses, para el sostenimiento del núcleo familiar durante el primer año. - $1.800.000, para proyecto de seguridad alimentaria. - $19.000.000, para la implementación de 2 proyectos productivos de corto y largo plazo.
Señaló que por parte del Gobierno se han incumplido los compromisos aludidos, tanto económicos, como en la prestación de asistencia técnica, lo cual riñe con los lineamientos establecidos en el Decreto 896 de 2017, que consagró el deber de asegurar la sostenibilidad del Programa, como garantía para la solución de la problemática de cultivos ilícitos. Lo anterior, ha derivado en la generación de afectaciones en los demandantes, al que dar desprovistos de un salario o ingreso mínimo vital y móvil, pues migraron de la economía ilegal a una formal, confiando en los incentivos ratificados por el Gobierno.
Con base en lo anterior, solicitó el reconocimiento de perjuicios materiales y extrapatrimoniales, derivados de la omisión en la implementación en debida forma de los compromisos pactados en el programa para la erradicación de cultivos ilícitos y seguridad alimentaria; aludiendo únicamente al concepto de lucro
extrapatrimoniales, derivados de la omisión en la implementación en debida forma de los compromisos pactados en el programa para la erradicación de cultivos ilícitos y seguridad alimentaria; aludiendo únicamente al concepto de lucro cesante, por la suma de $21.8 04.624 para cada uno de los demandantes,Medio de Control: Acción de grupo
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Demandante: Nilsa Emir Rodríguez y otros
Demandado: DAPRE - ART.
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4 correspondientes a las sumas que han dejado de percibir como salario mínimo vital para asegurar la subsistencia y seguridad alimentaria dentro de las políticas del PNIS. Valor que se obtiene de multiplicar el salar io mínimo vigente para la época de la demanda, por 24 meses que corresponden al tiempo que se ha dejado de implementar el Program a y que se tasa desde el seg undo año. Aclara que el daño reclamado consiste, no en el valor contemplado en el proyecto de $36.000.0004, sino en los ingresos que se han dejado de percibir por concepto de la erradicación de cultivos en virtud de la espera del cumplimiento de los compromisos a cargo del Gobierno.
En etapa de alegatos de conclusión 5, el apoderado demandante señaló encontrarse demostrada la vinculación de los demandantes, como beneficiarios del PNIS. Por su parte, expuso que también se cuenta con elementos de prueba que permiten establecer la existencia de las fallas e incumplimiento por parte de las demandadas, tanto en la planeación, como ejecución del Programa.
Lo anterior, comoquiera que el PNIS contempló unos compromisos con carácter vinculante para las partes que participan de ellos, al punto que, en el evento de
las demandadas, tanto en la planeación, como ejecución del Programa.
Lo anterior, comoquiera que el PNIS contempló unos compromisos con carácter vinculante para las partes que participan de ellos, al punto que, en el evento de verificarse el incumplimiento por parte de los vinculados, podían ser suspendidos e incluso excluidos del mismo, circunstancia que, acotó, no se predica de quienes ahora demandan, en la medida en que no se aportó acto administrativo indicativo de tal determinación.
Asimismo, resaltó que dentro de los comp romisos a cargo de las demandadas, se encontraba el pago en efectivo por un monto de $12.000.000 por núcleo familiar,
4 Aunque también afirma en la demanda: “ Los cuales - se refiere a la suma que debió proveerse para asegurar el mínimo vitaldebieron ser garantizados a las personan vinculadas al PNIS con los proyectos productivos que el gobierno se comprometió y destino por valor de $36.000.000.òo que debieron dar en especie, los cuales no se han ejecutado y no han llegado a las comunidades y los han dejado desprovistos del ingreso que satisfaga sus necesidades”. 5 Índice 52Medio de Control: Acción de grupo
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5 así como la implementación, durante el segundo año, de proyectos productivos de ciclo corto, y durante el tercer año, de proyectos product ivos ciclo largo. El primero por valor de $9.000.000 y el segundo de $10.000.000.
Destacó que la implementación de dichos proyectos se erige como el eje central
ciclo corto, y durante el tercer año, de proyectos product ivos ciclo largo. El primero por valor de $9.000.000 y el segundo de $10.000.000.
Destacó que la implementación de dichos proyectos se erige como el eje central del programa, por cuanto este le va a permitir a los núcleos familiares, la transición hacia una economía lícita, permitiéndoles acceder a unos ingresos dignos a corto y mediano plazo.
Indicó que con la contestación de la demanda, por parte de la ART se realizó una relación detallada de la situación de los demandantes, señalando que se han brindado insumos para un proyecto productivo; no obstante, refiere que los valores señalados por la demandada, corresponden a l componente de huertas caseras, y no a los insumos para la implementación de proyectos productivos.
En este orden, al verificarse el i ncumplimiento por parte de las entidades demandadas en la implementación de proyectos productivos que debieron ejecutarse durante el segundo y tercer año, se impidió a los accionantes, contar con unos ingresos que les permitieran acceder a una estabilidad económica; circunstancia que reprocha como una falencia en la etapa de planeación del programa, de conformidad con las explicaciones rendidas por el señor Daniel Felipe Espitia cuando señaló que la planeación establecida en los formularios no corresponde a la realidad ya que en el mes 24, las familias deberían tener su proyecto andando.
Prosiguió exponiendo que, el citado incumplimiento obedece al desfinanciamiento del programa, el cual no contaba con los recursos suficientes que permitieran atender los c ompromisos adquiridos en relación con la implementación deMedio de Control: Acción de grupo
Prosiguió exponiendo que, el citado incumplimiento obedece al desfinanciamiento del programa, el cual no contaba con los recursos suficientes que permitieran atender los c ompromisos adquiridos en relación con la implementación deMedio de Control: Acción de grupo
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6 proyectos productivos de ciclo corto y largo, conforme también se expuso por el testigo Daniel Felipe Espitia, quien señaló que, el valor por núcleo familiar corresponde a $36.000.000, mismo que de bía garantizarse frente a 99.000 familias; dando con ello una cifra con la que no se cuenta, apreciación que fuera ratificada además, por el testigo Randy Sánchez Suárez, quien también aseveró que, actualmente, el programa se encuentra desfinanciado.
Con base en lo anterior, reprocha la parte actora, que por parte de las demandadas se asumieron compromisos que no se encontraban en capacidad de cumplir, desbordando los límites presupuestales del programa, impidiendo así, la adecuada implementación de los p royectos productivos, mismos que se erigen como pilares fundamentales para garantizar que los beneficiarios contaran con ingresos que les permitieran superar las condiciones de pobreza.
Resaltó que las familias se encontraban en condición de pobreza, y p or tal razón, gozan de presunción de no contar con recursos para la satisfacción de sus necesidades con recursos que garanticen su mínimo vital.
Así las cosas, consideró que en el caso concreto se encuentra demostrado el daño, consistente en la omisión de proveer los recursos suficientes en favor de los
necesidades con recursos que garanticen su mínimo vital.
Así las cosas, consideró que en el caso concreto se encuentra demostrado el daño, consistente en la omisión de proveer los recursos suficientes en favor de los beneficiarios del PNIS, para satisfacer sus necesidades y garantizar su subsistencia; mismo que deviene del hecho dañoso, que corresponde en el incumplimiento por falta de planeación en la implementación d el programa, circunstancias que se encuentran relacionadas desde el punto de vista causal.
2.2. Tesis de las demandadas:Medio de Control: Acción de grupo
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7 2.2.1. Agencia de Renovación del Territorio6:
Inició aclarando que el acuerdo de paz, no cuenta con una categoría especial a la luz de las normas del Derecho Internacional Humanitario, y en cambio, se erige como una políti ca pública que debe ejecutarse con observancia del principio de buena fe, dentro del marco de competencias de las diversas ramas del poder público.
Destacó que a la entidad, a través de la Dirección de Cultivos Ilícitos, únicamente le corresponde la imple mentación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, con base en lo previsto en el artículo 23 del Decreto 1223 de 2020, programa que, en todo caso, señala que corresponde a una política pública de seguridad, dirigida a crear condi ciones propicias para que comunidades campesinas en situación de pobreza que derivaban su sustento de cultivos ilícitos
2020, programa que, en todo caso, señala que corresponde a una política pública de seguridad, dirigida a crear condi ciones propicias para que comunidades campesinas en situación de pobreza que derivaban su sustento de cultivos ilícitos hasta el 10 de julio de 2016, pudiesen realizar transición a actividades productivas lícitas, en los términos del artículo 6 del Decreto Ley 896 de 2017.
En este orden, afirmó que el programa también se erige como política criminal, en tanto sacrifica el ejercicio de la acción penal, a cambio del cumplimiento de requisitos y compromisos determinados, pues, resalta, no se pierde de vista que los potenciales beneficiarios habrían incurrido en el delito tipificado en el artículo 375 del Código Penal; lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a todas las personas, de abstenerse de incurrir en actividades ilícitas.
Indicó que la imp lementación del programa en el municipio de Tumaco, se dio a partir de lo señalado en el numeral 4.1.3.5. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, Decretos 893 de 2017, 896 de 2018, y la circular interna No. 17 de
6 Pdf 17, índice 29Medio de Control: Acción de grupo
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8 noviembre de 2017 suscrita ent re la ART y la entonces Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos; el artículo 281 del Plan Nacional de Desarrollo.
Señaló que, ni el Acuerdo Final ni el Decreto Ley 896 de 2017 determinan montos
Sustitución de Cultivos Ilícitos; el artículo 281 del Plan Nacional de Desarrollo.
Señaló que, ni el Acuerdo Final ni el Decreto Ley 896 de 2017 determinan montos específicos de dinero que deban ser entregados por el Gobierno Nacional, así como tampoco fijó plazos para el desarrollo de las diferentes fases y componentes del PNIS, y en cambio esta última norma dispuso que el Programa contaba con una vigencia de 10 años, y si bien se diseñó una hoja de ruta, aquella se erige como un instrumento de planeación que, en todo caso, no es vinculante. En este punto, insistió en que los beneficios entregados por el programa, no cuentan con el carácter de contraprestación, pues no sería válido que el Estado entregara una indemnización frente a una actividad ilícita, así explicó que las transferencias económicas previstas, se encuentran condicionadas al cumplimiento de compromisos específicos, llevando a que detenten aquellas, una connotación de subsidio que, tampoco puede entenderse como un derecho adquirido.
En este orden, subrayó que el Acuerdo Final señala la posibilidad de que los compromisos allí establecidos se orienten a lograr transformaciones sociales, políticas o económicas, establecidas como programas cuyo contenido se sujeta a la deliberación democrática, participativa y pluralista; y para el caso del PNIS, se opta por la incorporación normativa en un marco de legitimidad y legalidad de las acciones desplegada s por la autoridad encargada de la ejecución, que además guarde relación con el marco normativo de esta.
Resaltó que, los formularios de vinculación, equivalen a los acuerdos individuales de sustitución, siendo estos, instrumentos que permiten recopilar información de
guarde relación con el marco normativo de esta.
Resaltó que, los formularios de vinculación, equivalen a los acuerdos individuales de sustitución, siendo estos, instrumentos que permiten recopilar información de los núcleos familiares que se postulan voluntariamente c omo beneficiarios, y, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos , cuenta con la función deMedio de Control: Acción de grupo
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9 formalizar los compromisos de cada postulante, quedando sujetos a una validación posterior, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos, esto a cargo del ente verificador y la autoridad encargada del desarrollo e implementación del programa.
Precisó que el Programa, contempla la realización de monitoreos como instrumento para la identificación de los predios con cultivos ilícitos, la caracterización de las familias vinculadas, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos; dicho monitoreo, señaló, se realiza principalmente mediante la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC –, y en ocasiones, también por parte de la fuerza pública y autoridades locales.
Explicó que los monitoreos contemplados para el PNIS, consisten en:
- Monitoreo 1. Establecimiento de la línea de base de los cultivos ilícitos y caracterización de las familias vinculadas, en esta etapa se efect úa una misión de cartografía social para determinar la presencia de cultivos ilícitos en los predios. - Monitoreo 2. Verificación del levantamiento total y de raíz de los cultivos
caracterización de las familias vinculadas, en esta etapa se efect úa una misión de cartografía social para determinar la presencia de cultivos ilícitos en los predios. - Monitoreo 2. Verificación del levantamiento total y de raíz de los cultivos ilícitos. Se realiza de manera posterior al primer pago de asistencia alimentaria inmediata, y tiene como objeto establecer el cumplimiento del compromiso de erradicación total del cultivo ilícito. - Monitoreo 3. Verificación de no resiembra y del avance de implementación de los componentes del PAI. - Monitoreo 4. Verificación de no resiembra y elaboración de la línea final del programa, de forma que se recaude información suficiente para la evaluación de los resultados y efectividad de la intervención.Medio de Control: Acción de grupo
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10 Enfatizó en que, además del compromiso de levantamiento total del cultivo, así como la no resiembra y no reincidencia en actividades conexas con el narcotráfico, debía cumplirse además con otros requisitos que, para el caso concreto, no se cumplieron por la totalidad de demandantes.
Destacó que, de acuerdo con el punto 4.1.3.6 del A cuerdo Final de Paz, se contempla el Plan de Atención Inmediata (PAI), que, de acuerdo con lo establecido en el comunicado conjunto Gobierno – FARC EP del 27 de enero de 2017, corresponde al pago en efectivo de hasta $12.000.000 por núcleo familiar, pagaderos en seis ciclos bimensuales por $2.000.000 cada uno, y tienen como
en el comunicado conjunto Gobierno – FARC EP del 27 de enero de 2017, corresponde al pago en efectivo de hasta $12.000.000 por núcleo familiar, pagaderos en seis ciclos bimensuales por $2.000.000 cada uno, y tienen como objetivo el emprendimiento de acciones de adecuación y preparación de tierras para siembras legales; en este orden, la erogación en referencia, conforme se señala en el formulario de vin culación, no tiene como objeto la adquisición de alimentos sino, insiste, la adecuación y preparación de tierras.
Así mismo, indicó que el componente de Asistencia Técnica Integral, se concibe como un servicio, adelantado por un equipo profesional y técnico, enf ocado a acompañar a las familias en la implementación y/o fortalecimiento de sus actividades productivas lícitas, la adopción de buenas prácticas agropecuarias y ambientales, la generación de esquemas de gestión socio empresarial y financiera, la promoción de estrategias de comercialización para mercados inclusivos públicos y privados, el desarrollo de actividades de agregación de valor, asociatividad y economía solidaria, educación nutricional y hábitos de vida saludables, gestión del riesgo, participación social y comunitaria. Dicho componente asciende a un valor máximo de $3.200.000 por familia.
Explicó que s e concibe igualmente, el componente de Huerta Casera – Autoabastecimiento y Seguridad Alimentaria, dirigido a generar las condicionesMedio de Control: Acción de grupo
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11 tendientes a lograr la di sponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y consumo oportuno y permanente de los mismos , en condiciones de cantidad , calidad e inocuidad, que permitan su adecuada utilización biológica, propendiendo por una producción diversificada y sosten ible de alimentos, acorde con la cultura, tradiciones y condiciones agroecológicas de la zona, así como la recuperación de la capacidad productiva agropecuaria. Este componente alcanza un valor máximo de $1.800.000 por familia.
Expresó que l a intervención de proyect os productivos por su parte, busca el fortalecimiento de una base económica local y regional en corto, mediano y largo plazo, que ofrezca fuentes estables y sostenibles de ingresos a través de la implementación de alternativas agrícolas, pecuarias, foresta les de transformación y/o servicios, identificadas a parte de la verificación de condiciones agroecológicas del territorio, las potencialidades y competitividad frente a las dinámicas del mercado y las características de la población. Para la implementació n de este componente, puede incluirse el desarrollo de actividades que, de manera independiente, permitan la generación de ingresos a corto y largo plazo, resaltando que la estrategia a implementar, se enfocará en identificar alternativas económicas que, e structuradas como un único sistema productivo, permitan la optimización de recursos y brinden condiciones de rentabilidad y sostenibilidad. Para este componente se estableció una inversión máxima de $9.000.000, en ingresos de ciclo corto y $10.000.000 para proyectos de ciclo largo.
optimización de recursos y brinden condiciones de rentabilidad y sostenibilidad. Para este componente se estableció una inversión máxima de $9.000.000, en ingresos de ciclo corto y $10.000.000 para proyectos de ciclo largo.
En relación con lo anterior, explicó que los proyectos de ciclo corto se centran en la generación rápida de ingresos, comprendiendo alternativas productivas que brinden la posibilidad de generar ingresos en corto y mediano pla zo, de manera que permita a la población y los territorios, una reactivación económica. Las iniciativas pueden ser agrícolas o pecuarias. Por su parte, los proyectos de cicloMedio de Control: Acción de grupo
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12 largo buscan la implementación y/o fortalecimiento de actividades económicas lícitas enfocadas en la generación sostenible de ingresos para las familias vinculadas, con el fin de lograr una base económica lícita a nivel regional y, por tanto, la eliminación de dependencia de actividades ilícitas.
Anotó igualmente, que por cuenta del PNIS, a julio de 2021, se hizo una inversión de $237.338.000.000 para el municipio de San Andrés de Tumaco para atender los diversos componentes del programa, insistiendo en la necesidad de verificación del cumplimiento de los requisitos de este por parte de los beneficiarios vinculados, so pena de suspender el acceso a los beneficios, de manera preventiva, conducta que se agota en aras de proteger el erario. Destacó que la implementación de la hoja de ruta del Programa, depende de varios factores, siendo n ormal, por lo tanto, que existan veredas o incluso beneficiarios,
manera preventiva, conducta que se agota en aras de proteger el erario. Destacó que la implementación de la hoja de ruta del Programa, depende de varios factores, siendo n ormal, por lo tanto, que existan veredas o incluso beneficiarios, que no se encuentren en la misma situación. En este orden, señaló que en algunos casos no fue posible la implementación del programa, por situaciones atribuibles a los propios beneficiarios.
En punto con la supuesta afectación al mínimo vital que reclama la parte demandante, señaló, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que la dimensión negativa de dicha prerrogativa implica que el Estado no puede otorgar auxilios hasta tant o se verifique la confluencia de razones que lleven a deducir la imposibilidad de las personas, de asegurar su subsistencia por sus propios medios; así, expuso que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 constitucional, cada persona puede elegir libremente su profesión u oficio, siempre que se encuentre dentro de un marco de legalidad, así el ejercicio de una actividad ilegal como lo es la siembra de cultivos ilícitos, aún bajo la justificación de una aparente desprotección estatal, no puede ser utili zada como pretexto para incumplir con el deber ciudadano de acogerse al ordenamiento normativoMedio de Control: A
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