TA NAR - 2022 - 00084-(12-05-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2022 - 00084-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ABSTIENE DE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO.
Con base en esta actuación, y una vez verificados los sistemas de información de la Corporación, se evidenció que bajo el radicado 52001233300020180037800 cursa, actualmente en este Tribunal, un proceso ejecutivo instaurado por el abogado Luis Edmundo Rivas Argote, quien actúa como apoderado de quienes conformaron la parte demandante dentro del proceso 52001233100020020126501, es decir, en el cual el título base de recaudo corresponde a las mismas providencias judi ciales que el hoy ejecutante, Fondo de Capital Privado CATTLEYA – COMPARTIMENTO 1, pretende agenciar por vía del medio de control con el que acude a la jurisdicción. Lo anterior permite establecer, que la ejecución que se pretende ya se encuentra en trámite, lo que impide que en este proceso se emita la orden de pago requerida pues, como se mencionó, la legalidad y procedencia del título ejecutivo se están analizando al interior de otro trámite judicial. Esta circunstancia afecta directamente los requisitos q ue permitirían la ejecución del título objeto de recaudo, pues, en este trámite no es posible establecer si resulta ser claro, expreso y exigible ese título, cuando un cobro con el mismo sustento se pretende en otro proceso judicial, con una parte ejecutante que no coincide con la de este trámite. En consecuencia, la Sala se abstendrá de librar la orden de pago que se depreca.1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Pasto, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Ejecutivo 2022 - 00084 Fondo de Capital Privado CATTLEYA – COMPARTIMENTO 1 Vs.
Pasto, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Ejecutivo 2022 - 00084 Fondo de Capital Privado CATTLEYA – COMPARTIMENTO 1 Vs. Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional
SE ABSTIENE DE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO
Magistrada Ponente: Beatriz Isabel Melodelgado Pabón
El Fondo de Capital Privado CATTLEYA – COMPARTIMENTO 1, a través de apoderado judicial, instaur ó demanda ejecutiva en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional, para que previos los trámites legales, se libre mandamiento de pago con base en la condena impuesta a la entidad ejecutada, contenida en las sentencias de primera y segunda instancia que se profirieron en el proceso radicado con el No. 52001233100020020126501, es decir, el fallo que en primera instancia emitió el 30 de noviembre de 2004 la Sala de Descongestión para los Tribunales del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño, y la s entencia que en segunda instancia expidió el 12 de marzo de 2015, el H. Consejo de Estado.
Como consecuencia de lo anterior, a través de providencia del 28 de junio de 2022 se requirió el desarchivo del citado proceso , a efectos de verificar la procedencia del mandamiento de pago solicitado. Sin embargo, la dependencia correspondiente (archivo 022) dio a conocer que el proceso en físico se remitió a la primera instancia, sin que se hubiera devuelto.
Con base en esta actuación, y una vez verificados los
embargo, la dependencia correspondiente (archivo 022) dio a conocer que el proceso en físico se remitió a la primera instancia, sin que se hubiera devuelto.
Con base en esta actuación, y una vez verificados los sistemas de información de la Corporación, se evidenció que bajo el radicado 52001233300020180037800 cursa, actualmente en este Tribuna l, un proceso ejecutivo instaurado por el abogado Luis Edmundo Rivas Argote , quien actúa como apoderado de quienes conformaron la parte demandante dentro del proceso 52001233100020020126501 , es decir, en el cual el título base de re caudo corresponde a las mismas providencias judiciales que el hoy ejecutante, Fondo d e Capital Privado CATTLEYA–COMPARTIMENTO 1, pretende agenciar por vía del medio de control con el que acude a la jurisdicción.2
Lo anterior permite establecer, que la ejecución que se pretende ya se en cuentra en trámite, lo que impide que en este proceso se emita la orden de pago requerida pues, como se mencionó, la legalidad y procedencia del título ejecutivo se están analizando al interior de otro trámite judicial.
Esta circunstancia afecta directamente los requisitos que permitirían la ejecución del título objeto de recaudo, pues, en e ste trámite no es posible establecer si resulta ser claro, expreso y exigible ese título, cuando un cobro con el mismo sustento se pretende en otro proceso judicial, con una parte ejecutante que no coincide con la de este trámite.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de librar la orden de pago que se depreca.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño,
con una parte ejecutante que no coincide con la de este trámite.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de librar la orden de pago que se depreca.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO.- Abstenerse de librar mandamiento de pago a favor del Fondo de Capital Privado CATTLEYA–COMPARTIMENTO 1 y en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional por las razones contenidas en la p arte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En firme esta prov idencia, archívese la actuación y déjense las constancias pertinentes en los sistemas de información respectivos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Se discutió y aprobó en sesión de Sala virtual de la fecha, por los Magistrados,
ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY
ÉDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS3
BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN
Ejecutivo 2022 - 00084 Fondo de Capital Privado CATTLEYA – COMPARTIMENTO 1 Vs. Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional