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TA NAR - 2022-00182 (12451)-(21-02-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2022-00182 (12451)-(21-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Radicación: 2022-00182 (12451)

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Pasto, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1

Proceso: Acción de Tutela en Segunda Instancia.

Radicación: 2022-00182 (12451) Demandante: Marleny Arellano de los Ríos Demandado: NaciónRama judicial - Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial y Banco BBVA

Tema: Mínimo vital.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto.

1. ANTECEDENTES:

1.1. El escrito de tutela:

La señora Marleny Arellano de los Ríos presentó acción de tutela en contra de la Administración Judicial de Pasto y del Banco BBVA con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y demás que se encuentren vulnerados. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que levante el descuento de nómina por el crédito de libranza de la obligación No. 9607282593, en tanto ya se

1 La redacción y ortografía es responsabilidad del ponente.Radicación: 2022-00182 (12451)

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1 La redacción y ortografía es responsabilidad del ponente.Radicación: 2022-00182 (12451)

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había cancelado. Igualmente, solicitó se ordene al banco BBVA otorgar el paz y salvo correspondiente, y s e sirva aclarar dicho aspecto a las centrales de riesgo.

Como fundamento fáctico , informó que estaba vinculada a la Rama Judicial como sustanciadora del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto. Que en el año 2016, de manera voluntaria adquirió una obligación crediticia en modalidad libranza con el banco BBVA, en virtud de la cual, se descontaba mensualmente de su nómina un monto total del $1.336.105.

A raíz de unas obligaciones diferentes al crédito de libranza adquirido con el banco BBVA, señaló que no se realizaron algunos de los descuentos para dicha obligación; que no obstante, cada vez que recuperaba capacidad económica se reanudaban los descuentos por la obligación en comento, hasta el punto de cumplir con la totalidad de las cuotas acordadas.

Indicó que el banco BBVA, a través de Covinoc , le ha cobrado unas sumas exageradas; por lo anterior, tras verificar su nómina en la aplicación Efinómina , encontró q ue para el mes de julio de 2022 se registraba la cuota No. 11, encontrándose pendientes 57 cuotas, para un saldo total del $61.460.831.

Señaló que tras revisar la relación de los descuentos, encontró que los

registraba la cuota No. 11, encontrándose pendientes 57 cuotas, para un saldo total del $61.460.831.

Señaló que tras revisar la relación de los descuentos, encontró que los mismos fueron realizados por solicitud del banc o BBVA y dichos descuentos se efectuaron sin tener en cuenta las retenciones realizadasRadicación: 2022-00182 (12451)

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desde el mes de abril de 2016 , hasta la fecha de presentación de la tutela. Adujo que tras obtener el pagaré y la libranza, acudió nuevamente a la oficina de recursos h umanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando explicación de por qué los dineros que aparecían descontados no se registraron en el banco; al respecto señaló: “ como respuesta me anexan los de efinomina, con los cuales no puedo hacer la reclamación. Además, me informan que no cuentan con el visado de libranzas firmadas por los servidores, que ese tipo de información la debo solicitar al Banco y en cuanto al número de cuotas puedo verificar en los extractos bancarios y para la suspen sión del descuento debo aportar el PAZ Y SALVO del banco BBVA de lo contrario seguirán realizando las deducciones como registra en efinomina” Manifestó que con el reporte de descuentos de los aplicativos Kactus y Efinómina, se dirigió al banco BBVA, pero q ue en dicha entidad no se brindó solución alguna, por cuanto le cobraban unas sumas de dinero alejadas de la realidad. Que en el extracto de libranza que recibió para

Efinómina, se dirigió al banco BBVA, pero q ue en dicha entidad no se brindó solución alguna, por cuanto le cobraban unas sumas de dinero alejadas de la realidad. Que en el extracto de libranza que recibió para el mes de julio se mencionaba que el monto inicial adeudado era de $73.000.000, y que actualmente adeudaba un valor de $37.829.666,40. Finalmente, aseguró lo siguiente: “Actualmente con los descuentos realizados asciende a un total $73.000.000, suma que aparece registrada en el pagare, y en los extractos bancarios. Por lo tanto, solicito se verifique que el crédito por libranza adquirido en marzo de 2016 se encuentra al límite.Radicación: 2022-00182 (12451)

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[…] La única fuente de ingreso es el salario percibido como empleada de la Rama Judicial y al afectársele esos emolumentos, se lesiona mi derecho al mínimo vital y de mis hijos. No cuento con rentas adicionales que me permitan sufragar mis gastos, por lo cual me colocan en una situación muy complicada de sobrellevar. El descuento es excesivo, lo cual amerita la intervención del juez constitucional.”

1.2. La sentencia impugnada:

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto declaró la improcedencia de la acción de tutela, por las siguientes razones:

Manifestó que la acción de tutela no era procedente para dirimir asuntos de naturaleza económica, al existir oros mecanismos administrativos y

improcedencia de la acción de tutela, por las siguientes razones:

Manifestó que la acción de tutela no era procedente para dirimir asuntos de naturaleza económica, al existir oros mecanismos administrativos y judiciales para hacer la reclamación que se pretendía por este mecanismo, aunado a que no se acreditó mediante pr ueba siquiera sumaria que la actora no contara con medios económicos suficientes para proveerse de su sustento y el de su familia con ocasión del pago del crédito de libranza que aún estaba insoluto, por lo que tampoco se evidenciaba la causación de un per juicio irremediable y mucho menos que el descuento por concepto de libranza transgreda su mínimo vital, porque además de ser una obligación adquirida voluntariamente, la cuota no afectaba su salario en el porcentaje mayor al permitido legalmente para el caso de créditos por libranza.Radicación: 2022-00182 (12451)

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Señala también lo siguiente:

“Además del cuadro transcrito por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto se extrae que en efecto los descuentos del primer crédito de libranza adquirido por la accionante comenzó en diciembre de 2015, con un valor de cuota de $1.068.564, que con ocasión del retanqueo solicitado, el valor y plazo de la cuota cambiaron, siendo que la cuota ya ascendía a $1.336.106, la cual comenzó a debitarse desde el mes de abril de 2016, debito que se realizó con normalidad hasta el mes de abril de

plazo de la cuota cambiaron, siendo que la cuota ya ascendía a $1.336.106, la cual comenzó a debitarse desde el mes de abril de 2016, debito que se realizó con normalidad hasta el mes de abril de 2017, y en el mes de mayo no se descontó el valor acordado, retomando la normalidad en el mes de junio de 2017 hasta el mes de mayo de 2018, en donde nuevamente no se realizaron descuentos desde junio hasta el mes de octubre de 2018, es decir, por un periodo de 5 meses, en el mes de noviembre se retoman los descuentos con normalidad hasta el mes de enero de 2019, pues desde el mes de febrero de 2019 hasta el mes de agosto de 2019, no se realizan descuen tos, es decir, por un periodo de 7 meses, nuevamente en el mes de septiembre de 2019, realiza un descuento mayor en un valor de $ 935.274, pero en los meses de octubre y noviembre de 2019, nuevamente no se realiza descuento de la cuota, y en diciembre se realiza el pago normal de la misma, en el periodo de enero a mayo de 2020, es decir, por 5 meses, no se realiza descuento de la cuota pactada, y se retoma la normalidad del pago desde junio de 2020 hasta enero de 2021, pero desde el mes de febrero hasta el mes de agosto de 2021, por un periodo de 7 meses, no se realiza descuento; en el mes de septiembre de 2021 y hasta julio de 2022 el crédito se pagó con normalidad, y en losRadicación: 2022-00182 (12451)

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meses de agosto y septiembre de 2022, nuevamente no se realiza el pago de la cuota pactada, en el mes de octubre de 2022, se realiza un pago mayor en $ 979.810, al valor acordado, al final de la tabla se puede extraer que la accionante presenta un total de 29 cuotas no pagadas en el periodo de tiempo comprendido entre abril de 2016 a la presente fecha, y únicamente en dos periodos se cobró un valor mayor a la cuota inicialmente pactado que entre los dos valores suma un total de $ 1.915.084, para un total pagado por parte de la accionante de $ 72.246.623 del total acordado con el banco. Ahora bien, basta con hacer la operación aritmética del valor de cuotas pactadas con el banco por el valor pactado, es decir, 84 cuotas por el valor de la misma que es $1.336.105, para establecer que se comprometió a hacer un pago total de $ 112.232.820, por el crédito de libranza, y siendo que ha pagado un valor de $ 72.246.623, aun tiene un saldo pendiente, teniendo en cuenta que el crédito se haya pagado con absoluta normalidad, situación que no sucede en el presente caso, lo que faculta al banco para que eventualmente se realicen los cobros correspondientes a la mora por cada una de las cuotas pactadas y no pagadas a tiempo.”

Sostuvo que han existido varias situaciones que han impedido realizar los descuentos , como la inscripción de medidas cautelares, que le quitaron la capacidad crediticia a la accionante e impidieron que los

Sostuvo que han existido varias situaciones que han impedido realizar los descuentos , como la inscripción de medidas cautelares, que le quitaron la capacidad crediticia a la accionante e impidieron que los descuentos se realicen con normalidad, debiendo realizar la accionante directamente el pago de la obligación adquirida para no incurrir en mora, por lo que podía concluir la existencia de cuotas vencidas que prolonganRadicación: 2022-00182 (12451)

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la terminación del crédito adquirido y el cobro de intereses moratorios por dichas cuotas.

“Adicionalmente reposa entre los anexos que acompañan la tutela, que el banco re alizó de manera detallada la explicación de los créditos adquiridos, señalando la existencia de un primer crédito que se extinguió al realizar el retanqueo, que dio origen a un nuevo crédito con nuevas condiciones entre ellas el valor de la cuota y el plazo, le explican cuanto tiempo debe cancelarlo, anexando los movimientos financieros presentados en el crédito adquirido, lo que se encuentra acorde a lo manifestado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto. En dichos anexos se puede observar el mes en que se pagó, el valor que se pagó, a que se computó cada pago y el saldo, con lo cual la accionante puede cerciorarse qué meses se encuentran sin cancelar.”

1.3 La impugnación:

La parte actora impugnó la decisión del a quo , en los siguientes términos:

Sostuvo que la acción interpuesta perseguía la protección de los

1.3 La impugnación:

La parte actora impugnó la decisión del a quo , en los siguientes términos:

Sostuvo que la acción interpuesta perseguía la protección de los derechos al mínimo vital y vida digna vulnerados por las omisiones de las entidades accionadas, toda vez que algunos descuentos se realizaron “por causa ajenas” y otros, la Rama Judicial se abstuvo de realizarlos; que tenía conocimiento que el pagaré se realiz aron por la suma de $72.000.000 y que dicho valor ya estaba cancelado.Radicación: 2022-00182 (12451)

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Indicó que el primer crédito que se otorgó se canceló normalmente hasta el mes de marzo de 2016 y en abril de 2016 se comenzó a pagar otro crédito de retanqueo por valor de $73.000.000. que posteriormente, ya no se realizaron más descuentos, y cuando había adquirido el crédito con Juriscoop, la pagaduría realizó nuevamente l os descuentos. “Señala entonces que desde el 2021 actualmente aparecen en efinomina la cuota 13 de 57 donde afirman que adeudo $58.120.000. No suscribí ningún otro crédito con el BANCO BBVA.”

Igualmente, sostiene lo siguiente:

“Por lo anterior se cancelaría la suma de $122.100.768 en total. El numero de cuotas del pagaré era 73 y no 84 como se menciona. Desde del inicio de mis reclamos que fueron en mayo del presente año mencione que el valor estaba cancelado y la pagaduría nunca me quiso

numero de cuotas del pagaré era 73 y no 84 como se menciona. Desde del inicio de mis reclamos que fueron en mayo del presente año mencione que el valor estaba cancelado y la pagaduría nunca me quiso entregar el Excel que envió el Banco para que se me hagan los descuentos de mi salario.

Como explique la FINANCIERA JURISCOOP me hizo un crédito donde se compro la cartera de unas tarjetas de crédito con el BBVA y un rotativo, la misma financiera canceló ese dinero y tampoco me registraron ese pago.

Para demostrar lo anterior aport é las relaciones de la pagaduría y los pagos realizado por la Financiera JURISCOOP por valor de $5.500.000 al BANCO BBVA, cuya cantidad fue acordada ante CESS (COBRANZAS ESPECIALES como agencia externa del BBVA) y mi persona. Pese a lo anterior no se levantó el reporte ante la CIFIN talRadicación: 2022-00182 (12451)

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como dan cuenta las centrales de riesgo en las respuestas allegadas y el crédito de libranza aparece como de dudoso recaudo a pesar de continuarse haciéndome los descuentos por nómina y encontrarse cancelado.

En la PAGADURIA registraron la novedad de la financiera JURISCOOP desde abril de 2021 y se hic ieron los descuentos normalmente de nómina. Posteriormente la PAGADURIA inició con los descuentos del BBVA como si fuera un nuevo crédito, desplazando a JURISCOOP. Ante ese hecho inicie mis reclamos tanto a la Oficina de Talento

nómina. Posteriormente la PAGADURIA inició con los descuentos del BBVA como si fuera un nuevo crédito, desplazando a JURISCOOP. Ante ese hecho inicie mis reclamos tanto a la Oficina de Talento Humano, en busca de explicación de la existencia de otro pagare nuevo del BANCO BBVA, porque ellos me entregaron un pagaré por 73 cuotas.

Otra circunstancia es que no se mencionada que se ha demostrado la afectación de mi mínimo vital, adjunte los comprobantes de pago de la PAGADURIA, en donde se establece que recibo la mitad de mi salario y de esa suma estoy pagando a la FINANCIERA JURISCOOP la cuota del crédito que tengo pendiente con ellos. E igualmente señale que soy madre cabeza de familia y tengo dos hijos JUAN CAMILO Y VALER IA RINCONES ARELLANO, quienes vienen realizando estudios universitarios, y cubro todas nuestras necesidades con el único ingreso que percibo que es mi salario como Sustanciadora, por principio de buena fe y con el juramento rendido no estoy faltando a la v erdad. Debido a esos hechos la situación se ha tornado insostenible e insoportable que me impide que pueda disfrutar de una vida en condiciones dignas. […]Radicación: 2022-00182 (12451)

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De estimarse necesario, a fin de ratificar mis manifestaciones, solicito se oficie a la FINANCIERA JURISCOOP, para que expliquen sobre la aprobación de otra libranza, lo que llaman retranqueo de que cantidad de dinero, donde fue consignado en base a que documentos y al

se oficie a la FINANCIERA JURISCOOP, para que expliquen sobre la aprobación de otra libranza, lo que llaman retranqueo de que cantidad de dinero, donde fue consignado en base a que documentos y al BANCO BBVA deberá explicar si es verdad que la suma de $5.500.000 fue cancelada el 22 de abril de 2021 por JURISCOOP para saldar unos créditos que les adeudada y continua el reporte ante las centrales de crédito sobre esos créditos.

Así las cosas, es claro que el Juzgado de primera Instancia, hace un planteamiento errado del problema jur ídico presente en la presente Acción Constitucional, situación, de la cual deviene, un posterior estudio equivoco de los presupuestos de la acción, haciendo que la misma sea declarada como improcedente por el Juzgado fallador.” (Transcripción literal)

En cuanto a la subsidiariedad, señaló que era madre cabeza de familia y tenía a su cargo dos hijos que se encontraban realizando estudios universitarios; que solo percibía el ingreso de la Rama Judicial y por ende, la situación en comento ha afectado su mínimo vital y vida digna, pues ya ha cancelado todas las cuotas al banco BBVA “ y la PAGADURIA DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL, no realizo los descuentos no solo cuando se presentó alguna orden judicial, pero desde abril de 2021 que se radica una libranza con la FINANCIERA JURISCOOP y se venían realizando algunos descuentos normalmente y luego vuelven a inicia los descuentos del BBVA atendiendo a un retranqueo, el mismo se realizó en el año 2016 no he autorizado otro descuento. Desde que se presentóRadicación: 2022-00182 (12451)

descuentos del BBVA atendiendo a un retranqueo, el mismo se realizó en el año 2016 no he autorizado otro descuento. Desde que se presentóRadicación: 2022-00182 (12451)

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esa situación inicié conversaciones con el BBVA para llegar a un acuerdo sobre algunos intereses moratorios, pero por expresarme unas sumas muy altas no pude llegar a ningún acuerdo y por esa razón que acudo en reclamo de la protección de mis derechos fundamentales.”

Adujo también lo siguiente: “En cuanto a que no se evidencia por parte de la honorable Jueza de primera instancia, que pueda existir un perjuicio irremediable, basta con observar las pruebas aportadas, y solicitar a JURISCOOP, para corroborar que la situación que se presenta es muy grave porque tengo que pagarles de la mitad del salario que me queda la cuota del crédito, imposibilitando que yo pueda disfrutar de una vida en condiciones dignas al igual que mis hijos JUAN CAMILO Y VAL ERIA RINCONES ARELLANO, de 20 y 23 años, respectivamente quienes realizan estudios superiores.” (Transcripción literal)

2. CONSIDERACIONES:

Con fundamento en la decisión de primera instancia y las razones de disenso contenidas en la impugnación, la Sala ha identificado el siguiente problema jurídico:

2.1. Problema jurídico:

¿Es correcta la conclusión del Juez de primera instancia, según la cual, la acción de tutela es improcedente?

2.1.1. Respuesta al problema jurídico:Radicación: 2022-00182 (12451)

¿Es correcta la conclusión del Juez de primera instancia, según la cual, la acción de tutela es improcedente?

2.1.1. Respuesta al problema jurídico:Radicación: 2022-00182 (12451)

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Es correcta la conclusión del Juez de primera instancia, según la cual, la acción de tutela es improcedente ; no obstante, se revoca parcialmente la sentencia, con el fin de proteger otros derechos.

2.2. Premisas normativas:

2.2.1 Procedencia de tutela contra entidades financieras:

De conformidad con el art. 42 del Decreto 2591 de 1991, la tutela procede contra las acciones u omisiones de los particulares cuando, entre otros casos, la parte accionada sea encargada de la prestación de servicios públicos, o el solicitante tenga una relación de subordinació n frente al privado, ente otros.

En lo que concierne a la acción de tutela contra entidades financieras, la Corte Constitucional ha tratado su procedencia en los siguientes términos:

“La actividad desplegada por las entidades bancarias tiene el carácter de servicio público, tal como esta Corte lo ha manifestado en reiterada jurisprudencia, puesto que su objetivo principal es el de captar recursos económicos del público para administrarlos, intervenirlos y para obtener de su manejo un provecho de igual naturaleza.

Quien asume la prestación del servicio en la actividad bancaria adquiere una posición de preeminencia frente al usuario, y elloRadicación: 2022-00182 (12451)

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naturaleza.

Quien asume la prestación del servicio en la actividad bancaria adquiere una posición de preeminencia frente al usuario, y elloRadicación: 2022-00182 (12451)

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hace que la relación de igualdad se rompa, motivo por el cual la acción de tutela se torna procedente con el objeto de que se protejan los derechos fundamentales vulnerados.

En efecto, las entidades financieras se encuentran en una posición privilegiada frente al usuario del servicio que las erige como verdaderas autoridades, toda vez que son quienes establecen las condiciones de los créditos, los términos y plazos en que se llevaran a cabo los pagos correspondientes, las tasas de interés, etc. En ejercicio de esa posición dominante pueden, ya sea por acción o por omisión, desconocer o amenazar derechos fundamentales de las personas.” (T-1034 de 2005)

Así las cosas, la acción de tutela contra entidades financieras es procedente, en tanto el usuario del servicio se encuentra en una situación de inferioridad frente a estas, pues ocupan una posición dominante y privileg iada respecto de los contratos y productos que el usuario adquiere, y en el desarrollo de estas situaciones eventualmente puede ocurrir la amenaza o vulneración de derechos fundamentales.

2.2.2. Madres cabeza de familia como sujetos de especial protección constitucional. Mediante sentencia SU-388 de 2005, la Corte Constitucional señaló que las madres cabeza de familia trabajadoras son sujetos de especial protección constitucional, por lo que el Estado está en la obligación de

protección constitucional. Mediante sentencia SU-388 de 2005, la Corte Constitucional señaló que las madres cabeza de familia trabajadoras son sujetos de especial protección constitucional, por lo que el Estado está en la obligación de adoptar acciones afirmativas a su favor. Según el órgano constitucional, dichas acciones están encaminadas a propiciar condiciones favorablesRadicación: 2022-00182 (12451)

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en escenarios como salud, educación, fomento de la actividad económica, entre otras, en razón a la histórica discriminación que han sufrido en el campo laboral. Si bien la condición de madre cabeza de familia obedece a criterios fácticos, la Corte señaló los siguientes presupuestos para determinar la existencia de la misma: “(i) Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacit adas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. (…)Por otra parte, la Sala advierte que las acciones afirmativas

haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. (…)Por otra parte, la Sala advierte que las acciones afirmativas genéricas autorizadas para las mujeres en el artículo 13 de la Constitución se diferencian de la “especial protección” que el Estado debe brindar a las madres cabeza de familia, cuyo fundamento es el artículo 43 de la Carta, pues estas últimas plantean un vínculo de conexidad directa con la protección de los hijos menores de eda d o discapacitados, donde es razonable suponer que la ayuda ofrecida redundará en beneficio de toda la familia y no de uno de sus miembros en particular. De hecho, losRadicación: 2022-00182 (12451)

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objetivos de fondo en ocasiones se dirigen también a fortalecer la familia como institución básica de la sociedad.”2 En ese orden, las madres que acrediten dichas condiciones, son sujetos de especial protección constitucional.

Con base en las normas y las premisas jurisprudenciales citadas, la Sala pasa a estudiar de fondo el caso sub examine.

2.3. Premisas fácticas - caso concreto:

De conformidad con lo expuesto en el escrito de tutela, la parte accionante alega la vulneración de su derecho al mínimo vital, toda vez que la oficina de pagaduría de la Rama Judicial continúa descontando de su nómina unas cuotas para el pago de un crédito por libranza que adquirió con el banco BBVA, porque la entidad bancaria señaló que

que la oficina de pagaduría de la Rama Judicial continúa descontando de su nómina unas cuotas para el pago de un crédito por libranza que adquirió con el banco BBVA, porque la entidad bancaria señaló que dicha obligación aún no ha sido cancelada en su totalidad, lo cualsegún la accionanteno es correcto, en tanto el número de descuentos realizados a su nómina da cuenta de que la deuda ya ha sido pagada.

Por su parte, el juez de primera instancia manifestó que la acción de tutela era improcedente, pues la accionante contaba con otros mecanismos judiciales ordinarios para resolv er la controversia que presentaba en virtud de su contrato de mutuo; adicionalmente, señaló que según la información aportada por las partes, el crédito que la actora solicitó en un inicio al banco, fue retanqueado por el mismo

2 Corte Constitucional - Sentencia SU-388 de 2005.Radicación: 2022-00182 (12451)

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banco, aumentando la suma de dinero adeudada para ser pagada a 84 cuotas, de las cuales no se han pagado en su totalidad, pues si bien la oficina de pagaduría de la Rama Judicial ha descontado de la nómina, debido a situaciones sobrevinientes como el decreto de medidas cautelares sob re la nómina de la actora por otras obligaciones, el pagado se abstuvo de aplicar los descuentos relacionados con la deuda del banco BBVA, debido al límite de las retenciones en nómina, a fin de que no se supere el 50% de lo devengado por la accionante.

pagado se abstuvo de aplicar los descuentos relacionados con la deuda del banco BBVA, debido al límite de las retenciones en nómina, a fin de que no se supere el 50% de lo devengado por la accionante.

La parte accionante no estuvo de acuerdo con la decisión, y del escrito de impugnación se entiende que i) la tutela es procedente porque se reclama la vulneración de su mínimo vital, en tanto se están descontando valores altos de su nómina, perjudicando su modo de subsistencia; ii) es madre cabeza de familia, de quien dependen dos hijos mayores de edad que se encuentran cursando estudios universitarios y su hogar depende del salario que devenga como empleada de la Rama Judicial; iii) la obligación adquiri da era de $73.000.000 pagadera a 73 cuotas y según información de pagaduría de la Rama Judicial, ese monto ya se ha descontado ; iv) la oficina de pagaduría de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no ha registrado los pagos que se han realizado a favor del banco BBVA, como lo es la compra de cartera de la Financiera Juriscoop , por concepto de unas tarjetas de crédito y un rotativo.

En virtud de lo anterior, se tienen las siguientes pruebas:Radicación: 2022-00182 (12451)

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  • Formato denominado “instrucciones para diligenciar el pagaré” y un pagaré suscrito por la accionante el 14 de octubre de 2015, el cual se encuentra en blanco (fl. 34 pdf 001 zip 003)
  • Formato denominado “instrucciones para diligenciar el pagaré” y un pagaré suscrito por la accionante el 14 de octubre de 2015, el cual se encuentra en blanco (fl. 34 pdf 001 zip 003) - Documento denominado “Anexo04 – libranza unificada (VoBo de la empresa y firma del liente de autorización del descuento con recaudo a través de libranza) del 19 de febrero de 2016, suscrito por la accionante, en la que consta la adquisición de un crédito por libranza con el banco BBVA por valor de $59.518.000, pagadero a cuotas de $1.068.564. en dicho documento no consta en número de cuotas (fl. 32 pdf 001 zip 003) - Documento denominado Anexo04 – libranza unificada (VoBo de la empresa y firma del liente de a utorización del descuento con recaudo a través de libranza), sin fecha, suscrito por la accionante, en el que la actora autoriza descontar del salario las cuotas para el pago del crédito de libranza. El monto del crédito es de $60.000.000, pagadero a 84 cu otas de 1.068.000 (fl. 31 pdf 001 zip 003) - Extracto de libranza, de fecha 08 de septiembre de 2022, en el que consta como monto inicial del crédito un total de $73.000.000, número de cuotas en mora: 10; saldo en mora: $13.221.272,65, y un saldo a la fecha de corte de $39.026.490,49 (fl. 30 pdf 001 zip 003) - Petición presentada por la actora al banco BBVA en la cual solicitó que se remitiera la orden de suspensión de los descuentos en su

un saldo a la fecha de corte de $39.026.490,49 (fl. 30 pdf 001 zip 003) - Petición presentada por la actora al banco BBVA e

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