TA NAR - 2022-00320-(10-02-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2022-00320-(10-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Radicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónPasto, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Acción: Revisión de acuerdo municipal Radicación: 52-00-12-33-30-00-2022-00320-00
Solicitante: Gobernación de Putumayo Acuerdo: No. 018 del 20 de octubre de 2022
Autoridad: Concejo Municipal de Colón
Decisión: Única instancia
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño decide acerca de la solicitud de revisión del Acuerdo No. 018 del 20 de octubre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022 ”, expedido por el Concejo Municipal de Colón (P).
1. ANTECEDENTES
1.1. De la solicitud de revisión:
El señor Buanerges Rosero Peña , en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo2, en ejercicio del mecanismo consagrado en el numeral 4 del artículo 151 del CPACA, e invocando, además, las
1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente 2 Condición que acreditó, a través de los documentos contenidos en las págs. 9-10 del archivo “001 RevisiónAcuerdo.pdf”Radicación: 2022-00320
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2 Condición que acreditó, a través de los documentos contenidos en las págs. 9-10 del archivo “001 RevisiónAcuerdo.pdf”Radicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónfacultades otorgadas por el art. 305 numeral 10 de la Constitución y el art. 82 de la Ley 136 de 1994, solicita a esta Corporación decidir acerca de la validez del Acuerdo antes enunciado, atendiendo los siguientes presupuestos de hecho y de derecho:
- El Concejo Municipal de Colon expidió el Acuerdo No. 018 del 20 de octubre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN
RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022”. - El Acuerdo en mención fue discutido en primer debate el día 15 de octubre de 2022 en la comisión respectiva, y el 20 octubre siguiente fue debatido en segundo debate en plenaria. - El Acuerdo 018 fue sancionado por el Alcalde Municipal de Colon el 20 de octubre de 2022. - El Acuerdo 018 fue radicado en la oficina jurídica de la Gobernación del Putumayo el 28 de octubre de 2022. - Se evidenció que el Acuerd o 018 no fue sometido a plenaria del Concejo Municipal de Colon tres días hábiles después de su aprobación en la comisión, sino previamente, con lo cual se trasgredieron las disposiciones del art. 73 de la Ley 136 de 1994.
Como concepto de la violación ex puso, básicamente, que el primer
aprobación en la comisión, sino previamente, con lo cual se trasgredieron las disposiciones del art. 73 de la Ley 136 de 1994.
Como concepto de la violación ex puso, básicamente, que el primer debate del acuerdo 018, según la certificación emitida por la Secretaria del Concejo Municipal de Colón, se efectuó el 15 de octubre de 2022, y el segundo debate en plenaria el 20 de octubre siguiente, esto es, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del primer debate, con lo cual se desatendió el término mínimo establecido para tal fin en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.Radicación: 2022-00320
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- Sala Segunda de Decisión1.2. Pronunciamiento Alcalde Municipal de Colón:
Advirtió que la Gobernación del Putumayo incurrió en un error al anunciar la supuesta trasgresión del art. 73 de la Ley 136 de 1994 “indicando que solo habían transcurridos dos días hábiles, esto es 18 y 19 de octubre de 2022 (…) podemos esgrimir, que tal y como consta en las Actas Nro. 17 del 17 de octubre de 2022, Nro. 18 del 18 de octubre y Nro. 19 del 19 de octubre, tales días se consideran hábiles para la Corporación (…) dado que fueron días en los que el Concejo Municipal efectivamente sesionó, siendo el día lunes 17 de octubre de 2022 en el que pueden saltar dudas, sobre si es posible considerarlo día hábil, para efectos de cumplimiento del artículo presuntamente trasgredido, en el
efectivamente sesionó, siendo el día lunes 17 de octubre de 2022 en el que pueden saltar dudas, sobre si es posible considerarlo día hábil, para efectos de cumplimiento del artículo presuntamente trasgredido, en el entendido que dentro del calendario, se trata de un día festivo. Es po r eso que se ha considerado pertinente, traer a colación, como precedente un caso similar, que fue estudiado en la Sentencia del Consejo de Estado (…) en el que el Concejo Municipal sesionó un día festivo, y fue tomado para el conteo de los tres días hábil es de los que trata el 73 de la Ley 136 de 1994”.
1.3. Concepto del Ministerio Público:
La agente del Ministerio Publico consideró procedente declarar la invalidez del acuerdo bajo estudio, porque a su consideración, el Concejo Municipal de Colón no respetó el término de tres días que debían transcurrir entre el primer y segundo debate del proyecto de acuerdo, conforme lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.Radicación: 2022-00320
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- Sala Segunda de Decisión2. CONSIDERACIONES:
2.1. De la oportunidad de la solicitud de revisión:
La solicitud de revisión de acuerdos se encuentra regulada en el Decreto 1333 de 1986 de la siguiente manera:
“ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido,
“ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”
De conformidad con los soportes documentales que obran en el expediente, el Acuerdo cuya revisión se solicita fue recibido el día 28 de octubre de 2022 en la Gobernación del Departamento del Putumayo 3. Mientras que la solicitud de revisión se remitió vía electrónica a los correos del Tribunal Administrativo de Nariño y de la Oficina Judicial el 10 de noviembre de 20224.
En esa lógica, teniendo en cuenta el término arriba señalado el Departamento del Putumayo tenía hasta el 29 de noviembre de 2022 para remitirlo a esta Corporación, luego, es claro que la solicitud de revisión se presentó dentro del término legal.
2.2. Problema jurídico:
3 Pág. 12 del archivo 001 del expediente 4 Ver archivo 002 del expedienteRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónDe acuerdo con los motivos por los cuales el Departamento del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:
¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 018 del 20 de octubre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN
RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
jurídico, el siguiente:
¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 018 del 20 de octubre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” . expedido por el Concejo Municipal de Colón, por el posible desconocimiento del art. 73 de la Ley 136 de 1994?
2.3. Tesis de la Sala:
No es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 018 del 20 de octubre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” . expedido por el Concejo Municipal de Colón, por el posible desconocimiento del art. 73 de la Ley 136 de 1994.
2.4. Premisas Normativas:
El art. 73 de la Ley 136 de 1994 estipula:
“ARTÍCULO 73. - Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primerRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisióndebate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de
- Sala Segunda de Decisióndebate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción” (Subrayas fuera de texto)
De la lectura de la norma transcrita se infiere que para que un proyecto de acuerdo se convierta en un acuerdo deben agotarse l os siguientes pasos: (i) radicación del proyecto en la Secretaría del Concejo, (ii) reparto por parte de ésta última a la comisión correspondiente a fin de que se surta el primer debate, para lo cual deberán designarse los ponentes de primer y segundo debate; (iii) si el proyecto pasa en primer debate se somete a consideración de la plenaria TRES DÍAS DESPUÉS de su aprobación en la comisión respectiva; (iv) remisión al alcalde para sanción si el proyecto es aprobado en segundo debate.
Ahora bien, sobre el término de tres días que debe respetarse entre el primer y segundo debate, tanto la Corte Constitucional como el ConsejoRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónprimer y segundo debate, tanto la Corte Constitucional como el ConsejoRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónde Estado se han pronunciado ampliamente; así, por ejemplo, en sentencia C-141 de 2010 se dijo:
“4.2.8. Lapso entre debates
El lapso que debe transcurrir entre debates es una exigencia del artículo 160 de la Constitución, que al respecto establece “[e]ntre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”. Para la Corte este requisito siempre ha implicado una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar. En este sentido resulta ilustrativa la sentencia C203 de 1995 que, refiriéndose al requisito ahora estudiado, manifestó:
Tales términos han sido consagrados con el propósito de asegurar que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideración tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su conveniencia, para que la decisión que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del "pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a los alcancesRadicación: 2022-00320
que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del "pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a los alcancesRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónde la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas”5
En sentencia C – 510 de 1996 recordó:
“El Plazo señalado por el artículo 160 de la Constitución es un plazo de días comunes. Sobre la forma en que debe llevarse a cabo el cómputo del plazo constit ucional, el término debe correr íntegramente, lo cual quiere decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras, no pueden incluirse dentro del conteo del término”
Y en Sentencia C-252 de 2012 la Corte Constitucional reiteró:
“La Corte estableció que los artículos 145, 146, 157 y 160 de la Carta señalan los elementos fundamentales que deben reunir los debates y estableció que la Constitución dispone en primer lugar (i) que se exige un número mínimo de congresistas que deben estar presentes para iniciar […] en quinto término (v), el período mínimo que debe mediar entre debates como garantía de que la decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexión ponderada (Artículo 160, CP) (…)”
5 Téngase en cuenta que, en palabras del Consejo de Estado, “ el proceso de formación de las normas
decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexión ponderada (Artículo 160, CP) (…)”
5 Téngase en cuenta que, en palabras del Consejo de Estado, “ el proceso de formación de las normas territoriales se rige por reglas similares a las que prevé la Carta Política para la formación de las leyes que aprueba el Congreso de la República, [entonces es] pertinente aplicar (…) los criterios que ha trazado la Corte Constitucional [sobre este tema]” sentencia del 31 de enero de 2013, radicación 27001-23-31-000-200800065-02(18065), C.P.: Hugo Fernando BastidasRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónEn armonía con lo anterior, el Consejo de Estado en sentencia del 23 de agosto de 2019, radicación 73001 -23-31-000-2010-00358-01, puntualmente dijo:
“Como se desprende de la norma en cita, para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva […]
Así pues, la Sala advierte que el Concejo del Municipio de San
ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva […]
Así pues, la Sala advierte que el Concejo del Municipio de San Sebastián de Mariquita aprobó el día 12 de noviembre de 2009, en segundo debate, el proyecto de Acuerdo 071 de 2009, esto es, sin que hubieran transcurrido los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, cuya contabilización debe efectuarse después de la discusión surtida al proyecto en la Comisión permanente de Gobierno, la que ocurrió el día 11 de noviembre de 2009 […]
No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 “Cuando una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a laRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónmedianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha d e observarse hasta la medianoche de dicho día”.
De otro lado, con el fin de establecer si los días a los que se refiere el artículo precedente son hábiles o calendario, se acude a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en el cual se indica lo siguiente:
“Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años
“Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
Como se aprecia, el término al que alude el art. 73 de la Ley 136 de 1994 converge como uno de los elementos indispensables para la validez de una norma, en este caso, exped ida en el nivel territorial, y que no corresponde a un capricho del legislador, sino que tiene como finalidad garantizar que la decisión que se adopta proviene de un estudio acucioso y de un ejercicio de persuasión racional, que no, a una determinación autómata o irreflexiva.
Además, para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado en dos debates que se surten en días distintos y, por lo tanto, los proyectos aprobados en la respectiva comisión se someten a consideración de la plenaria tres dí as después de su aprobación en primer debate.Radicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión2.4. Premisas fácticas – caso concreto:
El cargo que el Departamento del Putumayo dirige en contra del Acuerdo No. 018 del 20 de octubre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUES TO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” es que el
Acuerdo No. 018 del 20 de octubre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUES TO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” es que el mismo desconoce el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dado que entre el primer debate en comisión y el segundo debate en plenaria transcurrieron menos de 3 días. Para analizar la prosperidad del cargo, la Sala se remite al material probatorio aportado, así:
- Según el acta 013 del 15 de octubre de 2022 del Concejo Municipal de Colón (Putumayo), en esa fecha se llevó a cabo la sesión de la Comisión Primera de esa Corporación y se sometió a debate el proyecto de acuerdo que ahora es objeto de revisión, disponiendo su aprobación (archivo “ACTA N ro 013-2022.pdf” contenida en el archivo 009 del expediente). - De conformidad con el acta 020 del 20 de octubre de 2022, en la fecha se llevó a cabo el debate en plenaria del proyecto de acuerdo bajo revisión, en el curso de una sesión extraordinaria y finalmente fue aprobado con 9 votos a favor . (archivo ACTA Nro 020 de 2022.pdf” contenido en el archivo 009 del expediente). - Tal información, además, coincide con la constancia que al efecto expidió el Presidente del Concejo Municipal de Colón el día 28 de noviembre de 2022 (pág. 1 2 del archivo 0 10 del expediente), según la cual: “Radicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónsegún la cual: “Radicación: 2022-00320
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión -
“Que en virtud de lo dispuesto en Decreto 183 del 12 de octubre de 2022, expedido por el Alcalde Municipal de Colón Putumayo, el Honorable Concejo Municipal de Colón sesionó extraordinariamente los días 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2022, atendiendo a la citación de siete (07) sesiones extraordinarias, ocupándose exclusivamente a la revisión y correspondiente aprobación del proyecto de acuerdo Nro. 018 de
2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA RECURSOS
PROPIOS AL PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOSX
DE LA VIGENCIA FISCAL 2022”6.
Así pues, el primer debate del proyecto de Acuerdo No. 018 del 20 de agosto de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOSX DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” se surtió en la comisión asignada para tal fin, el día 15 de octubre de 2022 (sábado), tal y como se verifica en el acta respectiva.
Si ello fue así, sin duda, el proyecto de acuerdo debía ser sometido a consideración de la plenaria del Concejo Municipal de Colón tres días después de la aprobación en la comisión respectiva, es decir, que como el segundo debate en plenaria tuvo lugar el día 20 de octubre de 2022
consideración de la plenaria del Concejo Municipal de Colón tres días después de la aprobación en la comisión respectiva, es decir, que como el segundo debate en plenaria tuvo lugar el día 20 de octubre de 2022 (jueves), claramente, NO se trasgredió el término establecido para tal fin en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.
6 Transcripción literalRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónCabe advertir que en el presente asunto, el Alcalde Municipal de Colón (Putumayo) acreditó que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 13 del 12 de octubre de 2022, el Concejo Municipal de esa localidad sesionó de forma extraordinaria durante los días jueves trece (13) , viernes catorce (14), sábado quince (15), lunes festivo diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19) y jueves veinte (20) de octubre de 2022. Lo anterior, además, en cumplimiento del Decreto 183 del 12 de octubre de 2022, “por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Honorable Concejo Municipal de Colón Putumayo” 7, mediante el cual se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a siete (07) sesiones extraordinarias al Concejo Municipal de COLÓN – PUTUMAYO a partir del día trece (13) de octubre del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Que en dichas sesiones los miembros del Concejo Municipal se ocuparán exclusivamente de los siguientes
proyectos de acuerdo:
partir del día trece (13) de octubre del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Que en dichas sesiones los miembros del Concejo Municipal se ocuparán exclusivamente de los siguientes
proyectos de acuerdo:
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS PROPIOS AL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA
FISCAL 2022”8
De modo que, se reitera, si el primer debate se surtió el día sábado 15 de octubre de 2022, el segundo debate en plenaria podía surtirse desde
7 Págs. 3 y siguientes del archivo 016 del expediente 8 IbidemRadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónel jueves 20 de octubre de 2022, tal y como se efectuó en el asunto bajo estudio.
Así, la Sala considera qu e sí se respetó el término señalado en el art. 73 de la Ley 136 de 1994 y, por tanto, el acuerdo no se expidió de manera irregular, situación que no afecta su validez y que será declarada en la parte resolutiva.
2.5. Conclusión:
Por las anteriores consideraciones la Sala concluye que el Acuerdo No. 018 del 20 de octubre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA RECURSOS PROPIOS AL PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOSX DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” , expedido por el Concejo Municipal de Colón no contraviene lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.
GASTOSX DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” , expedido por el Concejo Municipal de Colón no contraviene lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión – administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA VALIDEZ del Acuerdo No. 018 del 20 de
octubre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA RECURSOS
PROPIOS AL PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOSX DE LARadicación: 2022-00320
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónVIGENCIA FISCAL 2022” expedido por el Concejo Municipal de Colón, por el cargo analizado.
SEGUNDO: Archivar el expediente previa anotación en el sistema siglo XXI, una vez en firme esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión al señor presidente del Concejo Municipal de Colón – Putumayo y al señor alcalde municipal de d icha localidad, para los fines que estimen pertinentes.
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Virtual de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA
Magistrada
PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA Magistrado Con Aclaración de votoRadicación: 2022-00320
ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA
Magistrada
PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA Magistrado Con Aclaración de votoRadicación: 2022-00320
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- Sala Segunda de DecisiónSANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY Magistrada Con aclaración de voto