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TA NAR - 2023-00008-(24-02-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2023-00008-(24-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Radicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónPasto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Acción: Revisión de acuerdo municipal Radicación: 52-00-12-33-30-00-2023-00008-00

Solicitante: Gobernación de Putumayo Acuerdo: No. 017 del 30 de noviembre de 2022

Autoridad: Concejo Municipal de Puerto Asís

Decisión: Única instancia

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1

La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño decide acerca de la solicitud de revisión del Acuerdo No. 017 del 30 de noviembre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS PUTUMAYO”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís (P).

1. ANTECEDENTES

1.1. De la solicitud de revisión:

La señora Adriana Lucía Médicis , en su condición de Secretaria Delegataria con Funciones de Gobernador2, en ejercicio del mecanismo consagrado en el numeral 4 del artículo 151 del CPACA, e invocando,

1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente 2 Condición que acreditó, a través de los documentos contenidos en las págs . 6-7 del archivo “001 RevisiónAcuerdo.pdf”Radicación: 2023-00008

1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente 2 Condición que acreditó, a través de los documentos contenidos en las págs . 6-7 del archivo “001 RevisiónAcuerdo.pdf”Radicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónademás, las facultades otorgadas por el a rt. 305 numeral 10 de la Constitución y el art. 82 de la Ley 136 de 1994, solicita a esta Corporación decidir acerca de la validez del Acuerdo antes enunciado, atendiendo los siguientes presupuestos de hecho y de derecho:

 El Concejo Municipal de Puerto Asís emitió el Acuerdo No. 017 del 30 de noviembre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA

LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA,

ADOLESCENCIA Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS PUTUMAYO”.  El Acuerdo bajo revisión se debatió en primer debate el día 21 de noviembre de 2022, y en segundo de bate el 30 de noviembre de 2022; y además, fue sancionado por el alcalde el 12 de diciembre de 2022.

Como concepto de la violación ex puso, básicamente, que el acuerdo desatendió el contenido del art. 204 de la Ley 1098 de 2006 por varias razones, entre ellas, las siguientes:

a. Las realizaciones descritas en la página 10 del acuerdo “al ciclo de vida no son consistentes con la política pública nacional de primera infancia, infancia y adolescencia” , resaltando que las

razones, entre ellas, las siguientes:

a. Las realizaciones descritas en la página 10 del acuerdo “al ciclo de vida no son consistentes con la política pública nacional de primera infancia, infancia y adolescencia” , resaltando que las denominadas “realizaciones” constituían las condiciones que se exigían de una política pública, en el campo social, material y humano, en aras de garantizar el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. b. El acuerdo contempla los principios, enfoque, finalidad, objetivos, definición de desarrollo integral, realizaciones, definición deRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónatención integral, ejes, propósitos, financiación, entre otros, empero, en el anexo del acuerdo no se contemplaron las líneas de acción o los ejes a trabajar, ni tampoco el seguimiento y evaluación de los responsables. c. Debe revisar la política pública de primera infancia, infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar para articular o armonizar las atenciones por ciclo de vida, teniendo en cuenta el diagnóstico del Municipio de Puerto Asis, ya que según el inciso 4º del art. 204 de la Ley 1098 de 2006 , la autoridad municipal correspondiente dentro de los primeros 4 meses de su mandato debe realizar un diagnóstico de la situación de la ñiñez y adol escencia en su localidad, para establecer las principales problemáticas que deben atenderse. d. En la página 18 del acuerdo se aludió a la fase de implementación, sin embargo, no se mencionó un plan de acción con los objetivos,

localidad, para establecer las principales problemáticas que deben atenderse. d. En la página 18 del acuerdo se aludió a la fase de implementación, sin embargo, no se mencionó un plan de acción con los objetivos, metas, indicadores de gestión y resultado, acciones, recursos y responsables, violándose así el inciso 2º del art. 204 de la Ley 1098 de 2006. e. El diagnóstico de la política pública plasmada en el acuerdo tuvo en cuenta cifras correspondientes al periodo 2016 -2019, con lo cual se trasgredió el inciso 4º del art. 204 de la Ley 1098 de 2006, puesto que el diagnóstico debió realizarse por parte del alcalde dentro de los primeros 4 meses siguientes a su mandato.

En ese orden de ideas, concluyó que el acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022 “no solo es distinto a la política nacional de primera infancia 2018-2030, sino que transgrede el art. 204 de la Ley 1098 de 2006 al no efectuarse un diagnóstico en los términos allí estipulados queRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónpermita establecer don datos reales la solución a la problemática actual, aunado a que no corresponde a una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los concejos municipales, asambleas y congreso nacional, para garantizar la definición y asignac ión de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta”.

Por último, reprochó que no se hubiera surtido la gestión a la que alude

los concejos municipales, asambleas y congreso nacional, para garantizar la definición y asignac ión de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta”.

Por último, reprochó que no se hubiera surtido la gestión a la que alude el inciso 5º del art. 204 de la Ley 1098 de 2006.

1.2. Concepto del Ministerio Público:

Solicitó que no se declare la invalidez del acuerdo bajo estudio, porque la formulación de la política pública fue un ejercicio participativo cuya construcción inici ó en el año 2018 , a través de mesas en las que intervinieron niños, adolescentes e instituciones que promueven procesos para la atención, protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ; y que, además, aunque en los antecedentes se aludía al periodo de 2014 a 2019, ello no era contrario a la reglamentación normativa, pues los 4 meses que se preveían como termino, en su criterio, correspondían a un término para establecer las medidas a adoptar , pero no limitaban la realización de un estudio en ese periodo.

Destacó que el plan contenía los elementos básicos para el desarroll o de la política pública señalados en la norma supuestamente vulnerada, que en cada eje problemático se identificaron las actividades realizadas en periodo 2016-2019 y las programadas dentro del Plan de DesarrolloRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión2020-2023; y que si bien se requerirá de u n plan operativo para su desarrollo por el ente territorial, el acuerdo no se estaba viciado por los

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión2020-2023; y que si bien se requerirá de u n plan operativo para su desarrollo por el ente territorial, el acuerdo no se estaba viciado por los cargos propuestos.

1.3. Pronunciamiento Alcalde Municipal de Puerto Asís3:

El Alcalde Encargado del Municipio de Puerto Asís se pronunció frente a los reparos planteados por la Gobernación del Departamento del Putumayo, así:

Afirmó que la formulación de las realizaciones se hacía con base en las condiciones que requería una política pública general a nivel social, material y humano, para garantizar el pleno d esarrollo de los niños, niñas y adolescentes, y que con ese objetivo se había estudiado cada una de las realizaciones de la política pública nacional, de modo el artículo 2º del Acuerdo 017 de 2022 contenía la exposición de las realizaciones.

Agregó que la política de primera infancia, infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar del Municipio no debía entenderse como un documento aislado, sino que “el mismo actúa en sinergia con otras fuentes”, tal y como se podía corroborar en la exposición de motivos del acuerdo.

Frente al argumento de que en el documento que contenía la política pública no se evidenciaban las líneas de acción, ni el seguimiento y

3 Se presentó por fuera del término de fijación en listaRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónevaluación, resaltó que el art. 6º del Acuerdo bajo examen especificó

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónevaluación, resaltó que el art. 6º del Acuerdo bajo examen especificó los ejes y problemáticas priori zadas en búsqueda de una solución que beneficiara a los niños, niñas y adolescentes.

Manifestó que en el Acuerdo 017 estaban descritas las líneas de acción, el seguimiento y evaluación que estarían a cargo de la Oficina de Desarrollo Social del Municipio de Puerto Asís, la cual realizaría el seguimiento a las mesas de primera infancia, infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar, además del Consejo de Política Social que era la máxima instancia de decisión y orientación sobre el desarrollo de las políticas sociales en el Municipio de Puerto Asís.

Expresó que “según lo previsto en el artículo 70 del Acuerdo No. 017, el seguimiento y evaluación de la implementación de la política pública que estará a cargo de la oficina de desarrollo social, quien debe reportar los indicadores y cumplimiento de las metas que las diferentes áreas deberán reportar trimestralmente en las instancias de la Mesa de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento Familiar (MPIIAF) y en el Consejo Municipal de Política Social, este últi mo conformado por un gran cúmulo de personas y autoridades, tal como se observa en las primera tres (03) páginas del anexo del Acuerdo”.

Indicó que “el diagnóstico se surtió con antecedentes, en aras de observar los problemas de la inf ancia y adolescencia [que] fueron insumos necesarios par a el desarrollo de la política (…) En efecto, el

Indicó que “el diagnóstico se surtió con antecedentes, en aras de observar los problemas de la inf ancia y adolescencia [que] fueron insumos necesarios par a el desarrollo de la política (…) En efecto, el Alcalde dentro de los cuatro (04) meses de mandato realizó el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia del municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberíaRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónatender en el Plan de Desarrollo, realizando tal s ituación en el ¡instrumento de planeación "El verdadero Cambio Esta en tus manos" 20202023, en cumplimento de lo previsto en el inciso 40 del artículo 204 de la Ley 1098 de 2006. Como se ve, el Alcalde de Puerto Asís en efecto procedió con el diagnóstico de la situación y contexto de la niñez y adolescencia, para consignarlo en el Plan de Desarrollo, sin que la norma que refiere la Gobern ación, se circu nscriba propiamente al documento de política pública de la infancia y adolescencia . No es posible, ni pertinente que se haga un análisis o diagnóstico aislado o separado de los comportamientos y problem áticas de la niñez y adolescencia, dado que las fuentes serían limitadas y se desconocería la magnitud, impacto y caus as generadoras de las mismas. Los antecedentes no son susceptibles de desecho”.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud de revisión:

la magnitud, impacto y caus as generadoras de las mismas. Los antecedentes no son susceptibles de desecho”.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud de revisión:

La solicitud de revisión de acuerdos se encuentra regulada en el Decreto 1333 de 1986 de la siguiente manera:

“ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”Radicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónDe conformidad con los soportes documentales que obran en el expediente, el Acuerdo cuya revisión se solicita fue recibido el día 14 de diciembre de 2022 en la Gobernación del Departamento del Putumayo4. Mientras que la solicitud de revisión se remitió vía electrónica a los correos del Tribunal Administrativo de Nariño y de la Oficina Judicial el 12 de enero de 20235.

En esa lógica, teniendo en cue nta el término arriba señalado el Departamento del Putumayo tenía hasta 23 de enero de 2023 para remitirlo a esta Corporación, luego, es claro que la solicitud de revisión se presentó dentro del término legal.

2.2. Problema jurídico:

De acuerdo con los motivos por los cuales el Departamento del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

se presentó dentro del término legal.

2.2. Problema jurídico:

De acuerdo con los motivos por los cuales el Departamento del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 017 del 30 de noviembre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA POLÍTICA

PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y

FORTALECIMIENTO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS

PUTUMAYO”?

2.3. Tesis de la Sala:

4 Pág. 14 del archivo 001 del expediente 5 Ver archivo 003 del expedienteRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónEs procedente declarar la invalidez parcial del Acuerdo No. 017 del 30 de noviembre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA

POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA,

ADOLESCENCIA Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR DEL MUNICIPIO

DE PUERTO ASÍS PUTUMAYO”.

2.4. Premisas fácticas – caso concreto:

La Sala analizará de manera detallada cada uno de los cargos propuestos por la Gobernación del Putumayo, en contra del Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022, así:

1. De las realizaciones descritas en la página 10 del Acuerdo 017 y su consistencia con la política pública nacional de primera

infancia y adolescencia:

017 del 30 de noviembre de 2022, así:

1. De las realizaciones descritas en la página 10 del Acuerdo 017 y su consistencia con la política pública nacional de primera

infancia y adolescencia:

Sea lo primero destacar que en el documento denominado “política nacional de infancia y adolescencia 2018-2030” adjunto a la solicitud de revisión, en el numeral 5.3 atinente a las realizaciones se advierte que éstas se definen como “condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña, niño y adolescente, en el curso de vida, por lo que se transforman y adecúan a las particularidades que va adquiriendo el sujeto de acuerdo con las trayectorias, sucesos vitales, las transiciones y efectos acumulativos que se dan en cada momento del curso vital y se materializan por la interacción en los entornos por los que transita yRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónse desarrolla” 6. Por consiguiente, en cuanto a su formulación se determina que:

“La formulación de las re alizaciones parte de definir cuáles son las condiciones que requiere una política pública general a nivel social, material y humano para garantizar el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en el marco de la protección integral. Entre estas condiciones, se cuentan:

 El reconocimiento de la niña, niño y adolescente como sujeto titular de derechos y agente de su propio desarrollo.  La comprensión de la familia como sujeto colectivo de derechos y red primaria de relaciones para el desarrollo.  La importancia de la responsabilidad estatal y la

titular de derechos y agente de su propio desarrollo.  La comprensión de la familia como sujeto colectivo de derechos y red primaria de relaciones para el desarrollo.  La importancia de la responsabilidad estatal y la corresponsabilidad junto con la familia y la sociedad para la generación de condiciones que favorezcan el ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes.  El reconocimiento de la diversidad y de las d iferencias en la infancia y la adolescencia derivadas de los momentos vitales, de las condiciones y de las situaciones en las que se encuentra cada niña, niño o adolescente.  El logro de las realizaciones comienza en el presente, pues es desde este tiempo e n el que debe alcanzar se el ejercicio de sus derechos”7

En ese entendido, se formularon los siguientes parámetros:

6 Ibídem 7 IbídemRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión1. Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los pares, redes y organizaciones sociales y comunitarias.

2. Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición.

3. Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación y formación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía.

4. Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad.

y formación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía.

4. Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad.

5. Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad.

6. Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos lo s asuntos que le atañen.

7. Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y efectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frente a situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento.

8. Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de manera libre, autónoma y responsable.Radicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónAhora bien, el Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022 plasmó en su artículo 2º algunos conceptos y definiciones, entre ellos, el de las llamadas realizaciones, en los siguientes términos:

“Realizaciones: Representan las condiciones de vida y el grado de bienestar que requieren los niños, niñas y adolescentes siendo así que las realizaciones de vida y el grado de bienestar que requieren los niños, niñas y adolescentes siendo así que las realizaciones son condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niño y niña haciendo posible su buen desarrollo integral y logrando así un conjunto coherente

las realizaciones de vida y el grado de bienestar que requieren los niños, niñas y adolescentes siendo así que las realizaciones son condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niño y niña haciendo posible su buen desarrollo integral y logrando así un conjunto coherente de acciones. Realizaciones en primera infancia (0-5) son:  Desarrolla y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas con procesos educativos formales e informales que favorecen su desarrollo integral.  Cada niño y niña vive y disfruta del nivel más alto posible de salud. De igual manera, las realizaciones en la infancia (6 -11) son las siguientes:  Crece en entornos que proporcionan sus derechos y actúan ante la exposición a situaciones de riesgo o vulnerabilidad.  Desarrolla y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas con procesos educativos formales e informales que favorezcan su desarrollo integral.

Así mismo, las realizaciones en la adolescencia (12-18) son:Radicación: 2023-00008

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 Cada adolescente realiza práctica de autoprotección y autocuidado y disfruta de entornos protectores y protegidos frente a situaciones de riesgo o vulnerabilidad.  Crece en entornos que proporcionan sus derechos y actúan ante la exposición a situaciones de riesgo o vulnerabilidad.  Desarrolla y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas con procesos educativos formales e informales que favorecen su desarrollo integral”8.

Pues bien, aunque el cargo formulado por la Gobernación del Putumayo

 Desarrolla y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas con procesos educativos formales e informales que favorecen su desarrollo integral”8.

Pues bien, aunque el cargo formulado por la Gobernación del Putumayo es general y no se especifica cuáles son exactamente los lineamientos de la política pública nacional que trasgrede el art. 2º de la Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022, al realizar e l cotejo de las regulaciones del orden nacional y la norma bajo revisión, la Sala advierte que si bien el acuerdo 017 reproduce íntegramente la noción de las llamadas “realizaciones”, en cuanto a los ítems que se describen para la primera infancia, infancia y adolescencia, no se incluyeron los parámetros 1, 2, 4, 6 y 8 anteriormente mencionados.

No obstante, en el anexo del acuerdo denominado “Política Pública de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento Familiar” se observa que al describ ir las fases de esta política pública, específicamente, en la de implementación, se insertaron las siguientes realizaciones:

8 Pág. 10 del archivo pdf “Acuerdo N° 017…” contenido en el archivo 008 del expedienteRadicación: 2023-00008

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“B) Realizaciones. Las realizaciones son las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo integral.  Cuente con padre, madre, familiares o cuidadoras principales que le acojan y pongan en práctica pautas de crianza que favorezcan

se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo integral.  Cuente con padre, madre, familiares o cuidadoras principales que le acojan y pongan en práctica pautas de crianza que favorezcan su desarrollo integral.  Viva y disfrute del nivel más alto posible de salud.  Goce y mantenga un estado nutricional adecuado.  Crezca en entornos que favorecen su desarrollo.  Construya su identidad en un marco de diversidad.  Exprese sentimientos, ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y estos sean tenidos en cuenta.  Crezca en entornos que promocionen y garanticen sus derechos y actúen ante la exposición a situaciones de riesgo o vulneración. En todos los casos en los que se presenten situaciones de vulneración o riesgo se generarán respuestas para la garantía y restitución de los derechos desde la integralidad propia del desarrollo del niño o la niña”9.

De la lectura de los parámetros antes mencionados, se colige que en el anexo del Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022, el cual forma parte integral de la norma bajo estudio, lo s presupuestos que delimitan las realizaciones coinciden con los lineamientos de la política pública del orden nacional establecida en la materia, y lógicamente, abarcan más aspectos que los trazados en el art. 2º del Acuerdo 017, con lo cual se

9 Pág. 19 pdf “Anexos-Acuerdo N° 017 política pública infancia” contenido en el archivo 08 del expedienteRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

  • Sala Segunda de DecisiónREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónadvierte que el cargo formulado en este punto por la Gobernación del Departamento del Putumayo no prospera.

2. Ausencia de líneas de acción, seguimiento y evaluación y responsables en la política pública de primera infancia, infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar contenida en el anexo del Acuerdo 017.

Sobre este cargo en particular, la Sala resalta que si bien es cierto que en el anexo del Acuerdo 017 no se hace mención a las líneas o ejes de acción, ni tampoco se alude a los mecanismos de seguimiento y evaluación y responsables, en todo caso, en el art. 6º del Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2022 sí se reguló dicho aspecto, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 6 - EJES, PROPÓSITOS Y PROBLEMÁTICAS A

ATENDER DE LA POLÍTICA PÚBLICA.

La estructura programática de la política pública de primera infancia, infancia, adolescencia y desarrollo familiar del Municipio de Puerto Asís 2022-2032 está planteada en 5 ejes, mediante los cuales se busca resolver las problemáticas priorizadas: 6.1. Los niños, niñas y adolescentes de Puerto Asís asistiendo a clases. Este eje pretende realizar acciones en pro de mitigar problemáticas priorizadas como la deserción escolar, la baja cobertura en las instituciones educativas […] 6.2 La salud esencial para los niños, niñas y adolescentes del municipio de Puerto AsísRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

instituciones educativas […] 6.2 La salud esencial para los niños, niñas y adolescentes del municipio de Puerto AsísRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónEste eje pretende realizar acciones en pro de mitigar problemáticas como: Enfermedad diarreica agua, enfermedad respiratoria aguda, inadecuado peso y talla, embarazos en adolescentes […]

6.3. Puerto Asís sin consumo de sustancias psicoactivas: Este eje pretende realizar acciones en pro de mitigar problemáticas priorizadas concernientes al consumo de sustancias psicoactivas […]

6.4. Niños, niñas y adolescentes sin violencia: Este eje pretende realizar acciones en pro de mitigar la problemática de reclutamiento, uso y utilizaciones de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley.

 Disminuir los factores de riesgo que generan el reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes en el municipio de Puerto Asís.

6.5. Los niños, niñas y adolescentes de Puerto Asís con salud mental: Este eje pretende realizar acciones en pro de mitigar las problemáticas priorizadas como casos de conducta suicida, maltrato físico y psicológico a las familias (…) PARÁGRAFO: En el plan estratégico de la política pública de primera infancia, infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar se desarrolla a través de la puntualización de objetivos específicos, metas, indicadores y responsables a cada uno de los ejes. ARTÍCULO 7. – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Para el desarrollo

través de la puntualización de objetivos específicos, metas, indicadores y responsables a cada uno de los ejes. ARTÍCULO 7. – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Para el desarrollo adecuado, seguimiento y evaluación de la implementación de la políticaRadicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónpública que estará a cargo de la oficina de desarrollo social, se brindará la información aportante a los indicadores y cumplimiento de las metas que las diferentes áreas deberán reportar trimestralmente en las instancias de la Mesa de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento Familiar (MPIIAF) y en el Consejo Municipal de Política Social (CMPS) para lo cual se deberá presentar documento de evaluación de la implementación de la política pública anualmente”.

En consecuencia, el cargo propuesto específicamente en este punto por la Gobernación del Putumayo no prospera.

3. Fase de implementación de la política pública plasmada en el Acuerdo 017 y la violación del inciso 2º del art. 204 de la Ley

1098 de 2006:

El art. 204 de la Ley 1098 de 2006 es del siguiente tenor:

“Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas. En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Concejo Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta […]” (Subrayado fuera de texto)Radicación: 2023-00008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónEn el acuerdo objeto de revisión, específicamente, en el art. 7º ya citado, se estableció que la evaluación de la implementación de la política pública estaría a cargo de la oficina de desarrollo social del Municipio y que “las diferentes áreas” deberán reportar trimestralmente información sobre indicadores y cumplimiento de metas , “en las instancias de” la mesa de primera infancia, infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y el Consejo Municipal de Política Social, para lo cual “se deberá presentar documento de evaluación de la implementación”. A su turno, en el anexo adjunto al acuerdo 017, en lo que atañe a la

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