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TA NAR - 2023-00036 (12775)-(27-04-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2023-00036 (12775)-(27-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DERECHO A LA SALUD/ CUMPLIMIENTO PÓLIZAS DE SALUD En cuanto a la procedibilidad de la acción de tutela en virtud del cumplimiento de pólizas de salud, la Corte Constitucional ha señalado que por regla general, esta se torna improcedente cuando se cuestiona la aplicación de las cláusulas del seguro, toda vez que existen mecanismos judiciales de defensa ordinarios ante el juez civil o ante la Superintendencia Financiera para determinar el alcance de las cláusulas contractuales. (…) En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, la Sala considera que en este caso sí es procedente, pues lo solicitado por el accionante no es el reembolso de los gastos de salud, ni la inconformidad recae de manera específica sobre una cláusula del contrato de seguros del cual es beneficiario, sino sobre la garantía en la prestación de los servicios de salud que requiere para recuperarse de las secuelas que le ocasionó el accidente de tránsito. (…) De conformidad con lo anterior, la Sala considera que Positiva incurrió en una imprecisión en la información otorgada al accionante, lo cual ocasionó que su tratamiento no continuara el curso normal y se interrumpiera debido a la falta de autorización de los servicios mé dicos requeridos desde el mes de mayo de 2022, cuando, según lo indicó la misma aseguradora, la vigencia de la póliza para cubrir el tratamiento del actor fenecía el 8 de marzo de 2023. (…) No obstante, ello conllevó a que tanto el accionante, como Odentis entendieran que la póliza de accidentes se encontraba vencida, hasta el segundo oficio que Positiva remitió al señor Guerrero Paz el 7 de marzo

conllevó a que tanto el accionante, como Odentis entendieran que la póliza de accidentes se encontraba vencida, hasta el segundo oficio que Positiva remitió al señor Guerrero Paz el 7 de marzo de 2023, en el cual anunciaba que la cobertura de la póliza en comento vencía el 8 de marzo de 2023, es decir, al día siguiente. Tal situación es reprochable a Positiva, pues i) no otorgó información clara y correcta frente a la vigencia de la póliza y guardó silencio frente a las autorizaciones cuando la póliza aún se encontraba vigente, y ii) se informó al accionante que la póliza estaba vigente hasta el 8 de marzo de 2023, faltando un día para la fecha de vencimiento, situación que conllevó a que el accionante perdiera la oportunidad de continuar con su tratamiento en término, sin justificación alguna. Así las cosas, considera la Sala que Positiva sí vulneró el derecho a la salud del actor, pues impidió que el accionante accediera al tratamiento médico que requería, cuando la póliza aún estaba vigente y podía cubrir los gastos correspondientes, siendo esta una sit uación que no corresponde soportar al actor. En ese orden, se confirmará la sentencia de primera instancia.1

T-2023-00036 (12775)

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Pasto, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja

Proceso: Acción de Tutela de Segunda Instancia.

Radicación: 2023-00036 (12775)

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja

Proceso: Acción de Tutela de Segunda Instancia.

Radicación: 2023-00036 (12775)

Demandante: Sebastián Camilo Guerrero Paz

Demandado: Positiva S.A.

Tema: Derecho a la salud – Seguridad social

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Positiva Compañía de Seguros S.A., contra la sentencia del 14 de marzo de 2023 , proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto.

1. ANTECEDENTES:

1.1. El escrito de tutela:

El señor Sebastián Guerrero Paz, a nombre propio, presentó acción de tutela en contra de Positiva Compañía de Seguros, con el fin de que se tutelen sus derechos fundamentales a la salud y dignidad . Como consecuencia de lo anterior, solicitó se ordene a la entidad accionada la solución de las peticiones radicadas, autorizar la intervención maxilofacial a su favor y cubrir los gastos médicos mencionados en la petición.2

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Como fundamento fáctico señaló que el 22 de junio de 2022, presentó una petición a Positiva Compañía de Seguros, solicitando que se informe la razón por la que la póliza no podía cubrir los gastos médicos que requería y se le asigne una nueva IPS para continuar con los procedimientos de salud que necesitaba.

informe la razón por la que la póliza no podía cubrir los gastos médicos que requería y se le asigne una nueva IPS para continuar con los procedimientos de salud que necesitaba.

Manifestó que junto con la petición, se remitió queja ante la Superintendencia Financiera, la cual continuaba en trámite.

También sostuvo que el 7 de septiembre de 2022, la entidad accionada envió una respuesta negativa a su petició n, asegurando que no era posible continuar con el trámite debido a que la póliza había perdido vigencia en el año 2020 , ante lo cual, el actor afirmó que ello sucedió por la negligencia de la entidad frente a la gestión de su tratamiento.

1.2. La sentencia impugnada: En sentencia de primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto tuteló el derecho a la salud del accionan te, y ordenó a Positiva Compañía de Seguros que en el término de un mes siguiente a la notificación de la sentencia, “afecte la póliza de accidentes personales No. 3100017470 expedida por Positiva Compañía de Seguros, que tiene como tomador a la Universidad Mariana y como asegurado al joven Sebastián Camilo Guerrero Paz, en consecuencia, autorice a favor del a ccionante la realización de los exámenes ordenados el 13 de mayo de 2022, por el médico tratante adscrito a la Clínica Odentis 24 Horas S.A.S, a saber: - Consulta de primera vez por especialidad en cirugía oral.3

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Clínica Odentis 24 Horas S.A.S, a saber: - Consulta de primera vez por especialidad en cirugía oral.3

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  • Tomografía Lineal de Maxilar Superior. - Tomografía Lineal de Maxilar Inferior.” Igualmente, ordenó “autorizar los demás servicios y/o requeridos por el médico tratante para restablecer la salud oral del accionante, para lo cual deberá tener en cuenta que la póliza No. 3100017470 tiene una cobertura máxima por gastos médicos de doce millones de pesos ($12’000.000) M.L.” A la Clínica Odentis 24, quien fue vinculada en trámite de primera instancia, ordenó que “ante Positiva Compañía de Seguros los servicios requeridos por el actor para tratar su sa lud oral, para lo cual deberá tener en cuenta que la póliza No. 3100017470 tiene una cobertura máxima por gastos médicos de doce millones de pesos ($12000.000)

M.L. En el evento que el actor requiera de una cirugía en salud oral, la misma deberá ser brindada por profesional especializado en el área de cirugía oral, por lo tanto la capacitación y experiencia del galeno deberá ser acreditada ante Positiva Compañía de Seguros y puesta en conocimiento de este Despacho, previo a la realización del procedimiento médico.” En lo que respecta a Positiva Compañía de Seguros, la decisión en su contra se adoptó en tanto el a quo encontró vulnerado el derecho a la

conocimiento de este Despacho, previo a la realización del procedimiento médico.” En lo que respecta a Positiva Compañía de Seguros, la decisión en su contra se adoptó en tanto el a quo encontró vulnerado el derecho a la salud, tras retrasar por aproximadamente nueve meses la atención en salud del accionante , a pesar de que la póliza se encontraba vigente hasta el 8 de marzo de 2023; que en virtud de una información errónea suministrada por la misma entidad accionada a la IPS que atendía al actor como al prenombrado, los servicios que requería para recuperar4

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su salud oral no pudieron ser prestados de manera efectiva, a pesar de que el mismo fue catalogado como prioritario desde el 24 de mayo de

2022. 1.2. La impugnación: Inconforme con la decisión, Positiva Compañía de Seguros impugnó la decisión de primera instancia, manifestando que la acción de tutela era improcedente por no agotar el requisito de subsidiariedad, y advirtiendo que al accionante no se le estaba negando el amparo de los gastos médicos contratados con la póliza de accidentes personales, sino que se requería que la IPS de su red solicitara la autorización para los servicios requeridos por el actor; que la entidad solo estaba obligada a cubrir los gastos hasta por un valor de $12.000.000.

Manifestó además lo siguiente: “ al realizar la validación del ca so, en contacto efectivo con el proveedor Clínica Odentis 24 horas – Pasto,

cubrir los gastos hasta por un valor de $12.000.000.

Manifestó además lo siguiente: “ al realizar la validación del ca so, en contacto efectivo con el proveedor Clínica Odentis 24 horas – Pasto, confirma que se pondrá en contacto con el accionante en el transcurso del día para agendar la tomografía lineal de maxilar superior y la tomografía lineal de maxilar inferior y pos terior la consulta de primera vez por especialidad en cirugía oral (se adjunta llamada). Dicha información fue notificada al señor Guerrero al correo electrónico

aralilipaz@hotmail.com”.

2. CONSIDERACIONES: Con fundamento en la decisión de primera instancia y las razones de disenso contenidas en el recurso de apelación, la Sala ha identificado el siguiente problema jurídico:5

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2.1. Problema jurídico:

¿Es correcta la decisión del juez de primera instancia, según la cua l, Positiva Compañía de Seguros vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante?

2.2. Respuesta al problema jurídico:

Es correcta la decisión del juez de primera instancia, según la cual, Positiva Compañía de Seguros vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante.

3. Premisas normativas:

En cuanto a la procedibilidad de la acción de tutela en virtud del cumplimiento de pólizas de salud, la Corte Constitucional ha señalado que por regla general, esta se torna improcedente cuando se cuestiona

3. Premisas normativas:

En cuanto a la procedibilidad de la acción de tutela en virtud del cumplimiento de pólizas de salud, la Corte Constitucional ha señalado que por regla general, esta se torna improcedente cuando se cuestiona la aplicación de las cláusulas del seguro, toda vez que existen mecanismos judiciales de defensa ordinarios ante el juez civil o ante la Superintendencia Financiera para determinar el alcance de las cláusulas contractuales.

No obstante, la Corporación también ha señalado que la tutela es excepcionalmente procedente “ para resolver controversias contractuales relacionada con las pólizas de salud, cuando de conformidad con el caso concreto, los medios de defensa6

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ordinarios no son eficaces o, en su defecto, cuando existe riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, evento en el cual la protección será transitoria” (T-526 de 2020). En cuanto a las pólizas de salud, en la providencia citada, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente: Las pólizas de salud son un tipo de contrato de seguro por adhesión que se car acteriza por contener cláusulas, respecto de las que no existe negociación entre las partes que acuerdan su suscripción, puesto que uno de los extremos contractuales generalmente se adhiere a las condiciones estipuladas por el otro. Pese a ello, este tipo de contratos autorizados en el ordenamiento jurídico no anulan el principio de la autonomía de la voluntad, ya

suscripción, puesto que uno de los extremos contractuales generalmente se adhiere a las condiciones estipuladas por el otro. Pese a ello, este tipo de contratos autorizados en el ordenamiento jurídico no anulan el principio de la autonomía de la voluntad, ya que la parte contratante que se vincula a las cláusulas de estos negocios es libre de conocer de forma previa su contenido y de consentir en su celebración. Sin embargo, lo cierto es que la imposibilidad de fijar, enjuiciar y discutir las cláusulas por parte de uno de los extremos de la relación contractual, implica la necesidad de realizar un análisis diferenciado, respecto del efecto que la adhesión en las pólizas de seguro genera frente al principio de igualdad que, por regla general, existe en las relaciones entre los particulares, y cuya existencia, como lo ha señalado la Corte, es lo que excluye las relaciones de poder que justifican la p rocedencia excepcional de la acción de tutela contra estos últimos. Precisamente, en la sentencia C -378 de 2010, este tribunal manifestó que en el Estado social de derecho se cuestiona la7

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premisa según la cual los particulares ejercen sus actividades bajo condiciones reales de igualdad, pues la asimetría en las relaciones jurídico privadas hace que la acción de tutela también se proyecte en ese escenario, cuando de por medio se encuentra la necesidad de amparar o proteger los derechos fundamentales. Así, la tutela parte del supuesto de que los particulares, en ciertos casos, no se

en ese escenario, cuando de por medio se encuentra la necesidad de amparar o proteger los derechos fundamentales. Así, la tutela parte del supuesto de que los particulares, en ciertos casos, no se encuentran en un plano de igualdad, ya sea porque están investidos de unas determinadas atribuciones especiales (como ocurre en los casos de prestación de servicios públicos o en l a hipótesis jurídica de subordinación), porque sus actuaciones puedan afectar grave y directamente el interés colectivo, o porque se presenta una situación de dependencia fáctica (como sucede en los eventos de indefensión). Aun cuando tradicionalmente la subordinación suele ser analizada desde la existencia de un parámetro normativo que de forma expresa imponga una relación de dependencia entre particulares, no es menos cierto que ella también puede manifestarse, cuando el origen de la sujeción jurídica, co mo ocurre con los contratos, actos o negocios jurídicos, se presenta como consecuencia de un desequilibrio contractual entre las partes, dadas las atribuciones especiales con las que cuenta una de ellas. Esto es precisamente lo que ocurre en el caso bajo e xamen, en el que el desequilibrio contractual se presenta por la suscripción de una póliza de seguro bajo la modalidad de adhesión, dejando en una situación de subordinación al tomador, al tener que aceptar en una posición de sumisión las condiciones prees tablecidas por la parte8

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económicamente fuerte de la relación contractual, esto es, la compañía de Seguros Bolívar S.A.

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económicamente fuerte de la relación contractual, esto es, la compañía de Seguros Bolívar S.A. No obstante, la sola adhesión no basta para que se entienda por acreditado el requisito de legitimación por pasiva, pues, por una parte, el reconocimiento de la eficacia directa de los derechos fundamentales entre particulares por vía de la acción de tutela (como consecuencia de la ruptura del principio de igualdad), obliga a verificar que la amenaza o violación se presente respecto de un derecho de tal categoría; y por la otra, a que la conducta cuestionable, como ya se dijo, se pueda vincular, directa o indirectamente, con la acción u omisión de la parte investida de las atribuciones especiales.” (Ídem) Teniendo en cuenta lo anterior, se analizará el caso concreto.

4. Premisas fácticas - caso concreto: Sea lo primero advertir que la Sala únicamente analizará los motivos de impugnación presentados por Positiva Compañía de Seguros, toda vez que, a pesar de haberse impuesto condena contra esta y contra Odentis, la primera fue la única que manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia, luego, no se emitirá pronunciamiento alguno frente a la IPS Odentis.

Aclarado lo anterior, de conformidad con el escrito de tutela, la parte accionante reclama la protección de su derecho a la salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la entidad accionada, por cuanto esta se ha rehusado a cubrir los gastos médicos que requiere para su recuperación maxilofacial, bajo el argumento de que la póliza de seguros se encuentra vencida.9

humana, presuntamente vulnerados por la entidad accionada, por cuanto esta se ha rehusado a cubrir los gastos médicos que requiere para su recuperación maxilofacial, bajo el argumento de que la póliza de seguros se encuentra vencida.9

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El juez de primera instancia encontró que Positiva Compañía de Seguros sí vulneró los derechos invocados por el actor, porque a pesar de que los servicios médic os fueron requeridos desde mayo de 2022, hasta la fe cha de la sentencia, la entidad accionada no había garantizado tales gastos y además, había emitido información contradictoria respecto de la vigencia de la póliza con la cual el actor pretende cubrir los procedimientos en salud, causando dilación en la autorización de los mismos. Positiva Compañía de Seguros impugnó la decisión, alegando que la acción de tutela era improcedente por falta de requisito de subsidiariedad, ya que existían otros medios judiciales idóneos para debatir el asunto. Adicionalmente, alegó que la vigencia de la póliza iba hasta el mes de marzo de 2023 y que se había comunicado con la clínica Odentis para agendar los servicios que el accionante requería, por lo que no se le estaba vulnerando derecho alguno al actor. En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, la Sala considera que en este caso sí es procedente, pues lo solicitado por el accionante no es el reembolso de los gastos de salud, ni la inconformidad recae de

estaba vulnerando derecho alguno al actor. En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, la Sala considera que en este caso sí es procedente, pues lo solicitado por el accionante no es el reembolso de los gastos de salud, ni la inconformidad recae de manera específica sobre una cláusula del contrato de seguros d el cual es beneficiario, sino sobre la garantía en la prestación de los servicios de salud que requiere para recuperarse de las secuelas que le ocasionó el accidente de tránsito. Si bien es cierto que Positiva no es una entidad prestadora de servicios de salud, lo cierto es que, en virtud de una póliza tomada por la10

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Universidad Mariana a favor de sus estudiantes 1, dentro de los cuales se encuentra el accionante, la entidad accionada adelantó algunas gestiones para la prestación del servicio de salud de odo ntología, sin que posteriormente se lograra la autorización de los demás servicios requeridos, a pesar de los requerimientos del actor y la IPS que lo atendía; en ese orden, no se persigue interés económico alguno, sino la protección del derecho a la salud, lo cual sí es procedente. Adicionalmente, se advierte que la parte accionante agotó la queja ante la Superintendencia Financiera, lo cual se acredita con el acuse de recibo que se aportó con el escrito de tutela, de fecha 10 de junio de 2022. Ahora bien, de conformidad con las pruebas que obran en el proceso y las que son relevantes para desatar la impugnación, se tiene lo

recibo que se aportó con el escrito de tutela, de fecha 10 de junio de 2022. Ahora bien, de conformidad con las pruebas que obran en el proceso y las que son relevantes para desatar la impugnación, se tiene lo siguiente: - El día 09 de noviembre de 2019, el señor Sebastián Camilo Guerrero Paz fue víctima de un accidente de tránsito en motocicleta, en el cual sufrió un trauma craneofacial y varias fracturas faciales y maxilofaciales.

  • Fue atendido en el Hospital Universitario Departamental de Nariño, desde el día del accidente, hasta el 20 de noviembre de 2019, fecha en la que se dio de alta. Hasta la última fecha, el actor presentaba fractura de malar y del hueso maxilar superior,

1 Que no solo se acredita con la copia de la póliza No. 3100017470, sino también con el carnet que Positiva otorgó al actor, en el que se establece como tomador la Universidad Mariana, asegurado el señor Sebastián Camilo Guerrero y carrera universitaria terapia ocupacional (fl. 17 pdf 003)11

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traumatismo intracraneal, fractura de la diáfisis del radio, fractura de la epífisis inferior del radio y politraumatismo. - Según se manifiesta en la demanda, la atención en el Hospital Universitario Departamental de Nariño fue cubierta por el SOAT.

  • Posteriormente, asistió a consultas en el Hospital Universitario
  • Según se manifiesta en la demanda, la atención en el Hospital Universitario Departamental de Nariño fue cubierta por el SOAT.
  • Posteriormente, asistió a consultas en el Hospital Universitario Departamental de Nariño, a la IPS OdontoPasto y a La Clínica de Implantes Dentales SAS ; por su diagnóstico de fractura maxilar inferior (mandíbula) fue sometido a una cirugía reconstructiva de maxilar inferior, de lo cual se observa el último control del 24 de junio de 2020 . En la historia clínica se anota como plan de tratamiento “atención de rehabilitación oral en 6 meses” (PDF 003

FL. 55)

  • Obra copia de la póliza de accidentes personal tomada por la Universidad Mariana, con la compañía de seguros Positiva, a favor de estudiantes, personal docente y administrativo, con vigencia desde el 22 de junio de 2019 al 31 de enero de 2020. En dicha póliza se especifica que se asegurarían los gastos médicos por $12.000.000, y en la cláusula 4.7 del contrato, se indica que si como consecuencia de un accidente, el asegurado, dentro de los 365 días siguientes a la fecha del mismo, requiriera atención médica, intervención quirúrgica, hospitalización o cualquier asistencia médica para el restablecimiento de su salud, Positiva reembolsaría el valor de esas asistencias hasta el monto señalado, siempre que el accidente hubiere ocurrido dentro de la vigencia de la póliza; el médico que atienda esté legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión; los gastos de12

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vigencia de la póliza; el médico que atienda esté legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión; los gastos de12

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hospitalización sean en una IPS autorizada para la prestación del servicio, los medica mentos recetados por el médico sean exclusivamente para la curación de las lesiones y se presenten cuentas de cobro originales (pdf011).

  • Según información remitida por Odentis, en el mes de mayo de 2022, Positiva reportó la atención del accionante para val oración con odontología y el 11 de mayo del mismo año generó autorización para tal servicio (pdf 017); por tal razón, el 13 de mayo de 2022, el accionante fue valorado en Odentis, la cual, siguiendo el protocolo de Positiva, presentó solicitud de consulta con especialistas y tomografía a favor del actor, pero desde ese momento, la aseguradora no ha enviado la autorización de servicios, ni la entrega de documentos al accionante, reportando, incluso, póliza inactiva.
  • En efecto, obra la solicitud de autorizac ión de servicios de salud del 13 de mayo de 2022, en los que se solicita a Positiva la autorización de consulta por especialista en cirugía oral, tomografía lineal de maxilar superior y tomografía lineal de maxilar inferior (fl. 16 pdf 003)
  • En virtud de e llo, Odentis remite una serie de correos a la compañía de seguros Positiva, solicitando orientación sobre el

inferior (fl. 16 pdf 003)

  • En virtud de e llo, Odentis remite una serie de correos a la compañía de seguros Positiva, solicitando orientación sobre el caso del actor para generar autorización de los servicios, por cuanto esta fue negada a la acudiente del actor. De los correos, se destacan los siguientes:13

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Remitente Destinatario Fecha Contenido Positiva Odentis 6 de mayo de 2022 Tenemos ya ok CLINICA ODENTIS 24 HORAS – 900684525 en el georeferenciador, agradezco asegurado se comunique con la línea para solicitar Valoración inicial con Odontología General y posterior el Dr. Ya renovará plan de tratamiento. Dra. Fany, quedamos atentos al apoyo, asegurado debe llegar con su autorización de servicios en físico por ahora. Positiva Odentis 6 de mayo de 2022 Buen día apreciado(a) Dra. Fanny Agrademos amable apoyo con citación a asegurado en mención para iniciar valoración por odontología general, por favor entregar historia clínica y remisiones (si es pe tramitar las autorizaciones, posterior ya manejarían el aplicativo Cuida 2.0. Odentis Positiva 23 de mayo de 2022 Buen día El paciente SEBASTIAN CAMILO GUERRERO CC 1193292358, fue remitido de POSITIVA para valoración con odontología general, de la atención se envía solicitud de servicios de tomografía lin eal maxilar superior e inferior y

2022 Buen día El paciente SEBASTIAN CAMILO GUERRERO CC 1193292358, fue remitido de POSITIVA para valoración con odontología general, de la atención se envía solicitud de servicios de tomografía lin eal maxilar superior e inferior y consulta con especialista en cirugía oral; la acudiente refiere que de la línea nacional le informan que por la condición de póliza el tiene un código de autorización integral, y que por lo tanto no le generan autorización de los servicios solicitados. en este caso solicitamos nos orienten sobre cómo se debe dar la atención en este caso. Positiva Área de pólizas Positiva 24 de mayo de 2022 Buen día apreciada Diana De manera atenta agradezco valioso apoyo con asegurado en mención, toda vez que en comunicación con IPS Odentis refiere confirmación/aclaración de hasta que punto se puede solicitar servicios con éste código integral. Asegurado requiere prioritario TOMOGRAFIA LINEAL MAXILAR SUPERIOR E INFERIOR y con este examen el especialista lo remitirá a valoración por cx porque es “muy posible que requerirá procedimiento qx en otra institución”

  • Según lo manifestó Odentis , después de solicitar la autorización para los servicios ordenados en el mes de mayo de 2022, se reportó que la póliza estaba inactiva; no obstante, el 3 de marzo – se entiende del año 2023 -, se le informó que la póliza sí estaba vigente y que se brinde la atención necesaria; empero, la vigencia de la misma culminaba en marzo de 2023.14

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vigente y que se brinde la atención necesaria; empero, la vigencia de la misma culminaba en marzo de 2023.14

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  • Según comunicación de Positiva Compañía de Seguros, dirigida al accionante, de fecha 23 de agosto de 2022 , la póliza No. 3100017470 tomada por la Universidad Mariana tuvo una vigencia “del 22 de julio de 2022 hasta el 31 de enero de 2020” (fl. 60 pdf

003). En dicha comunicación también se indica que el siniestro ocurrió el 9 de noviembre de 2019, y como habían pasado más de 365 días siguientes a la fecha del mismo, las reclam aciones que se presentaba afectando el amparo de gastos médicos, ya no tenían cobertura. (ídem)

  • Sin embargo, en oficio del 07 de marzo de 2023, suscrito por la gerente de la sucursal Nariño de Positiva, dirigido al accionante, la póliza de seguros No. 3100017470-0 se activó el 8 de marzo de 2021 y la cobertura por el accidente se extendía hasta el 8 de marzo de 2023 (fl. 22 pdf 011).

De conformidad con lo anterior, la Sala considera que Positiva incurrió en una imprecisión en la información otorgada al ac cionante, lo cual ocasionó que su tratamiento no continuara el curso normal y se interrumpiera debido a la falta de autorización de los servicios médicos requeridos desde el mes de mayo de 2022, cuando, según lo indicó la

ocasionó que su tratamiento no continuara el curso normal y se interrumpiera debido a la falta de autorización de los servicios médicos requeridos desde el mes de mayo de 2022, cuando, según lo indicó la misma aseguradora, la vigencia de la póliza para cubrir el tratamiento del actor fenecía el 8 de marzo de 2023. Si bien es cierto que según la cláusula 4.7 de la póliza de accidentes personales No. 3100017470 -0 establece que Positiva reembolsará el15

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valor de las asistencias médicas por el monto señalado, cuando estas se requieran dentro de los 365 días siguientes a la fecha del siniestro, también es cierto que la información que Positiva brindó al accionante no fue clara desde el principio, y en su lugar, continuó autorizando servicios médicos, al punto de generar una expectativa en el accionante. Como se observa de las pruebas, tras el accidente de tránsito que el actor sufrió y después de su egreso del Hospital Universitario Departamental de Nariño, en el mes de noviembre de 2019, el accionante continuó con fractura del maxilar, por lo que fue atendido en el HUDN, en la clínica OdontoPasto y finalmente, en Odentis. Por lo manifestado en la contestación de Positiva, esta se encontraba cubriendo los gastos médicos de OdontoPasto y según las p ruebas citadas, también lo hizo con

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