TA NAR - 2023 - 00108-(28-04-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2023 - 00108-(28-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Pasto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Impedimento Conjunto 2023 - 00108 Andrés Darío Salas Benavides y otros Vs. Nación – Fiscalía General de la Nación
ACEPTA IMPEDIMENTO CONJUNTO
Magistrada Ponente: Beatriz Isabel Melodelgado Pabón
Visto el informe secretarial que antecede, resuelve la Sala, la manifestación de impedimento que formulara la señora Juez Octava Administrativa del Circuito de Pasto, respecto de la demanda que, en ejercici o del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró, a través de apoderado, los señores Andrés Darío Salas Benavides y otros, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación , manifestación de impedimento que estima comprende a todos los jueces administrativos.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el contenido del artículo 228 de la Constitución Política la administración de justicia hace parte de la función pública, cuyos actos y decisiones deben estar presididos por los principios de independencia e imparcialidad.
Por regla general, los funcionarios judiciales, en representación del Estado, están obligados a dirimir, en principio, las controversias sometidas a su decisión, con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficaci a, moralidad, lealtad e imparcialidad.
Sin embargo, por excepción, estos servidores públicos deben separarse del conocimiento de los asuntos sometidos a su consideración, cuando se tipifique alguna causal de
lealtad e imparcialidad.
Sin embargo, por excepción, estos servidores públicos deben separarse del conocimiento de los asuntos sometidos a su consideración, cuando se tipifique alguna causal de impedimento o recusación prevista en la Ley, pu es de lo contario, pueden incurrir en responsabilidad de tipo disciplinario.
El artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 señaló que los magistrados y jueces se deben declarar impedidos, o se podrán recusar en los casos allí previstos, eventos señalados en elartículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso.
Entonces, reitera la Sala que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación , como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios jud iciales en el desempeño de su labor. Por ello, en la ley procesal se establecieron, de manera taxativa, unas causa les de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina que se separe de su conocimiento.
Ahora bien, las causales de recusación que se establecen en el artículo 141 del Código General del Proceso, son las mismas que se aplicarán en los a suntos que se tramitan ante la j urisdicción de lo c ontencioso a dministrativa, por remisión expresa de los a rtículos 130 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuy o objeto, se itera, es asegurar la imparcialidad que debe existir en toda actuación judicial , y garantizar a las partes la objetividad de las decisiones de esta naturaleza , en procura de una recta , e imparcial administración de justicia.
imparcialidad que debe existir en toda actuación judicial , y garantizar a las partes la objetividad de las decisiones de esta naturaleza , en procura de una recta , e imparcial administración de justicia.
El numeral 1 del artículo 141 del Código General del
Proceso dispone lo siguiente:
“Artículo 141. Causales de recusación.
Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”.
De la lectura de la norma citada se extrae, para el caso que ocupa la atención de la Sala, que , de concurrir un interés directo o indirecto en el proceso, el funcionario judicial se debe declarar impedido.
En el presente asunto, los señores Andrés Darío Salas Benavides y otros , por intermedio de apoderad o judicial, pretenden que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial y el pago de las diferencias salariales a que h ubiera lugar, teniendo en cuenta lo liquidado hasta ahora con el setenta por ciento (70%) de su salario básico y la liquidación que resulte con base en el cien por ciento ( 100%) de su salario básico, con inclusión del treinta por ciento ( 30%) de este, que l a administración ha tomado para darle el título de primaespecial sin carácter salarial . De igual manera, el reconocimiento y pago de la prima especial sin carácter
inclusión del treinta por ciento ( 30%) de este, que l a administración ha tomado para darle el título de primaespecial sin carácter salarial . De igual manera, el reconocimiento y pago de la prima especial sin carácter salarial, como adición o agregado a la asignación básica , prevista en el artículo 14 de la ley 4 de 1992 . Por consiguiente, existiría un interés indire cto en las resultas de este caso para los servidores públicos que fungen como Jueces Administrativos del Circuito en la jurisdicción de Nariño y Putumayo.
Además, el numeral 2 del artículo 131 d e la Ley 1437 de 2011 establece, tal como se manifestó por la señora Juez Octava Administrativo del Circuito de Pasto en escrito de 18 de noviembre de 2022 que, si el Juez en quien concurra una causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta y, de aceptarse el impedimento, por decisión del H. Consejo Superior de la Judicatura el Tribunal remitirá el asunto al juzgado transitorio de Cali, que se creó pa ra tramitar este tipo de asuntos.
Por las razones anteriores, y teniendo en cuenta que en la condición de funcionarios adscritos a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo les asiste a los señores Jueces interés directo en el resultado del proceso, para asegurar la imparcialidad que debe existir en toda actuación judicial y garantizar a las partes la objetividad que se debe imprimir a las decisiones judiciales, se aceptará la manifestación de impedimento que formulara la señora Juez Octava
imparcialidad que debe existir en toda actuación judicial y garantizar a las partes la objetividad que se debe imprimir a las decisiones judiciales, se aceptará la manifestación de impedimento que formulara la señora Juez Octava Administrativa del Circuito de Pasto para conocer, tramitar y resolver el presente asunto, extensiva a todos los jueces de esta jurisdicción territorial.
En consecuencia, se remitirá el asunto a la Secretaría del H. Tribunal Administrativo de Nariño, para que se envíe el proceso al juzgado transitorio con sede en la ciudad de Cali.
Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO.- Aceptar el impedimento que formulara la señora Juez Octava Administrativa del Circuito de Pasto para conocer, tramitar y resolver la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauraron, a través de apoderad o, los señores Andrés Darío Salas Benavides y otros, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación , impedimento que se acepta en forma extensiva, para los demás jueces de lo contenciosoadministrativo de esta jurisdicción territorial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. REMITIR el asunto a través de la Secretaría del Tribunal, al Juzgado que el H. Consejo Superior de la Judicatura creó especialmente para este tipo de procesos en la ciudad de Cali, en el turno en el que le corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se discutió y aprobó en sesión de S ala de la fecha, por
Judicatura creó especialmente para este tipo de procesos en la ciudad de Cali, en el turno en el que le corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se discutió y aprobó en sesión de S ala de la fecha, por los Magistrados,
ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY
ÉDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN
Impedimento Conjunto 2023 - 00108 Andrés Darío Salas Benavides y otros Vs. Nación – Fiscalía General de la Nación