TA NAR - 2024-00013 (14355)-(04-04-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 2024-00013 (14355)-(04-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Radicación: 2024-00013 (14355)
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónPasto, cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
Proceso: Acción de Tutela en Segunda Instancia.
Radicación: 2024-00013 (14355)
Demandante: Alexander Vega León Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Tema: Derecho al mínimo vital
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia del 15 de febrero de 2024 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto.
1. ANTECEDENTES:
1.1. El escrito de tutela:
El señor Alexander Vega León presentó acción de tutela en contra de la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional y Fixitassistance SAS, con el fin de que se proteja su derecho al mínimo vital. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se ordene el reintegro del dinero que fue descontado de nómina de forma irregular por parte de las entidades accionadas y se abstengan de realizar el descuento en mención de su nómina, en adelante.
Como fundamento fáctico, manifestó que se desempeñaba como soldado profesional en la Brigada Especial contra el narcotráfico No. 4 MG en el Departamento del Caquetá, del Ejército Nacional.
Informó que hace más de un año, la tesorería y pagaduría del Ejército Nacional han
profesional en la Brigada Especial contra el narcotráfico No. 4 MG en el Departamento del Caquetá, del Ejército Nacional.
Informó que hace más de un año, la tesorería y pagaduría del Ejército Nacional han realizado descuentos de nómina por valor de $37.900, sin justificación y autorización alguna, pues señaló que no conocía las razones por las que se re alizaba dicho descuento.
Adujo que elevó petición a las entidades accionadas, pero no consiguió respuesta alguna.
1.2. La sentencia impugnada:
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y derecho de petición del señor Alexander Vega León y ordenó al Ejército Nacional que cese el descuento efectuado en la nómina del prenombrado; ejercer control y vigilancia sobre la plataforma SICOD y verificar que las deducciones realizadas en nómina por terceros se ajusten a obligaciones realmente adquiridas por el personal perteneciente a la institución.
1 La ortografía y redacción es responsabilidad del ponente.Radicación: 2024-00013 (14355) 2
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónIgualmente, ordenó a Fixitassistance SAS que efectúe la devolución de los valores retenidos de la nómina del accionante y de contestación a la petición que este presentó el 3 de agosto de 2023.
1.3. La impugnación:
La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional impugnó la decisión, y, en
presentó el 3 de agosto de 2023.
1.3. La impugnación:
La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional impugnó la decisión, y, en síntesis, señaló que la acción de tutela debía ser de conocimiento de la Dirección de Personal y del Comando de Personal del Ejército Nacional, luego, no era competencia del comandante del Ejército Nacional, ni del Comando General de las Fuerzas Mili tares, por lo que la acción de tutela era improcedente frente a los mencionados.
Así las cosas, indicó que el competente para dar cumplimiento al fallo de tutela era la Dirección de Personal del Ejército Nacional, dada las competencias funcionales y legales que le fueron encomendadas y que la sentencia de tutela ya fue puesta en conocimiento de dicha dirección.
2. CONSIDERACIONES:
Con fundamento en la decisión de primera instancia y las razones de disenso contenidas en la impugnación, la Sala ha identificado el siguiente problema jurídico:
1.2. Problema jurídico:
¿Es correcta la decisión del juez de primera instancia, según la cual, la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional vulneró los derechos invocados por el accionante al permitir el descuento de recursos de su nómina, sin fundamento alguno?
1.2.1. Respuesta al problema jurídico:
Es correcta la decisión del juez de primera instancia, según la cual, la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional vulneró los derechos invocados por el accionante al permitir el descuento de recursos de su nómina, sin fundamento alguno.
2.2. Premisas normativas.
Ministerio de Defensa - Ejército Nacional vulneró los derechos invocados por el accionante al permitir el descuento de recursos de su nómina, sin fundamento alguno.
2.2. Premisas normativas.
2.2.1. De la legitimación en la causa por pasiva en acciones de tutela.
En materia de legitimación en la causa por pasiva en tutela, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:
“La legitimación pasiva en la acción de tutela hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental. En laRadicación: 2024-00013 (14355) 3
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónmedida que refleja la calidad subjetiva de la parte demandada “en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”, la misma, en principio, no se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada, quien finalmente será la llamada a responder por la vulneración del derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello.
Debe tenerse en cuenta que la acción de tutela está orientada, entre otros principios, por los de informalidad y efectividad del derecho, de manera que el juez constitucional “debe dar primacía al derecho sustancial y recordar que toda exigencia que pretenda limitar o dificultar el uso de la acción de tutela, su trámite o su resolución, fuera de las simples condiciones plasmadas en la Constitución y en la ley, desconoce la Carta Fundamental.” Ello obliga, por
toda exigencia que pretenda limitar o dificultar el uso de la acción de tutela, su trámite o su resolución, fuera de las simples condiciones plasmadas en la Constitución y en la ley, desconoce la Carta Fundamental.” Ello obliga, por tanto, a remover los obstáculos puramente formales (oficiosidad) y a interpretar la demanda de una forma tal que se favorezca la protección del derecho fundamental, sin perjuicio de las garantías procesale s de quien es demandado.
En esa medida, la renuncia a la aplicación del principio pro actione, la adopción de interpretaciones restrictivas de la demanda o la imposición de requisitos que no son propios de la acción y que resultan excesivos frente a su naturaleza informal, desconocen los derechos a una tutela judicial efectiva y pueden representar un acto de denegación de justicia, cuando con ello se fundamenta una decisión inhibitoria, en contravía de lo que expresamente dispone el parágrafo del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. Como ha dicho la Corte, “resulta inadmisible frente a la Constitución que un Juez de la República, en lugar de tramitar y resolver una acción de tutela, profiera sentencia inhibitoria.”
Por ello, la Corte Constitucional ha señ alado que no se debe actuar con excesivo rigor en el análisis de los requisitos formales de la demanda, en perjuicio de la protección debida a los derechos fundamentales en juego. Además se ha pronunciado frente al deber irrenunciable del juez de tutela en la integración del contradictorio, cuando considera que la demanda se dirige contra quien no está llamado a responder por la vulneración del derecho fundamental. En ese sentido ha dicho que “en virtud de la oficiosidad e
la integración del contradictorio, cuando considera que la demanda se dirige contra quien no está llamado a responder por la vulneración del derecho fundamental. En ese sentido ha dicho que “en virtud de la oficiosidad e informalidad que orientan el proce so de tutela, esta no puede ser denegada con base en argumentos de tipo formalista o en factores que pueden ser fácilmente superados por decisiones del juez constitucional, ya que, entre sus deberes se encuentra el de vincular al trámite de la acción, a to dos aquellos que por disposición legal y constitucional puedan resultar comprometidos en la afectación de los derechos fundamentales del accionante o de sus representados.” (T-1015 de 2006)
Teniendo en cuenta las premisas jurisprudenciales anteriores, se analizará el caso concreto.
2.3. Premisas fácticas - Caso concreto:Radicación: 2024-00013 (14355) 4
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónEl señor Alexander Vega León presentó acción de tutela con el fin de que se ordene el reintegro de los valores que la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional y Fixitassistance SAS descontaron de su nómina mensualmente, sin justificación alguna, pues el actor informó que nunca autorizó el descuento de dichos valores ni ha contraído alguna obligación con la entidad financiera.
El juez de primera instancia amparó los derechos de petición y mínimo vital del accionante y ordenó al Ejército Nacional que cesara los descuentos de nómina que se realizaban al accionante bajo el ítem de Fixitassistance SAS y a esta última,
El juez de primera instancia amparó los derechos de petición y mínimo vital del accionante y ordenó al Ejército Nacional que cesara los descuentos de nómina que se realizaban al accionante bajo el ítem de Fixitassistance SAS y a esta última, ordenó el reintegro de los valores descontados mensualmente al accionante, toda vez que en la contestación de la demanda, dicha entidad informó que por error involuntario se había incluido al accionante como afiliado de la misma y se le habían realizado tales descuentos por los mismos motivos.
La NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional impugnó la decisión únicamente en torno al funcionario competente para el cumplimiento de la orden, y no discrepó frente a la orden de cesar los descuentos de la nómina del accionante. Así, manifestó que el encargado de acatar la sentencia de primera instancia era la Dirección de PersonalDIPER del Ejército Nacional y no el comandante general del Ejército Nacional.
Ahora bien, la Sala advierte que únicamente se pronunciará sobre los motivos de impugnación del Ejército Nacional, pues la empresa Fixitassistance SAS no presentó inconformidad alguna frente a la decisión, sino por el contrario, dio cuenta del cumplimiento de la orden judicial.
Teniendo en cuenta que el único motivo de impugnación del Ejército Nacional recae sobre quién va dirigida la orden de prim era instancia, la Sala observa que, en la sentencia en comento, el a quo dispuso lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL que de manera inmediata cese el descuento que se efectúa, por
sentencia en comento, el a quo dispuso lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL que de manera inmediata cese el descuento que se efectúa, por valor de treinta y siete mil novecientos pesos m/c ($37.900), sobre la asignación salarial devengada por el señor ALEXANDER VEGA LEÓN, en su calidad de soldado profesional, de acuerdo con lo co nsiderado en esta decisión.
TERCERO: ORDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL ejercer control y vigilancia sobre la plataforma SICOD, y en ese sentido verificar que las deducciones realizadas en nómina por terceros, se ajusten a ob ligaciones realmente adquiridas por el personal perteneciente a la institución castrense.
Frente a lo anterior, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a rendir un informe sobre las medidas adoptadas en ese sentido.”
De lo transcrito se evidencia que el juez de primera instancia no individualizó ni señaló de manera expresa que el encargado de cumplir la orden de tutela fuera elRadicación: 2024-00013 (14355) 5
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisióncomandante general del Ejército Nacional, sino que impartió la orden de manera general, dirigida a la instit ución como tal , contrario a lo manifestado por el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisióncomandante general del Ejército Nacional, sino que impartió la orden de manera general, dirigida a la instit ución como tal , contrario a lo manifestado por el impugnante, pues es en últimas la llamada a cumplir la orden , sin perjuicio del funcionario al que le corresponde tal labor.
Bajo la idea anterior, se entiende que la orden, tal y como se dispuso, da lugar a que sea cumplida por la dependencia y el funcionario perteneciente al Ejército Nacional que sea competente para ello, luego, cuando el juez dirige la obligación a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, se deduce que la misma incluye a la Dirección de Personal del Ejército Nacional o al área encargada de cesar los descuentos de nómina que se realizan al accionante en virtud de la obligación inexistente con Fixitassistance SAS.
Así las cosas, la Sala considera que los motivos de impugnación no están llamados a prosperar; no obstante, con el fin de evitar confusiones, se modificarán los ordinales segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, con el fin de añadir que el cumplimiento de la sentencia estará a cargo del funcionario competente para ello.
3. Decisión:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECIDE:
PRIMERO.- Modificar los ordinales segundo y tercero de la impugnada, los cuales quedarán de la siguiente manera:
SEGUNDO: ORDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO
DECIDE:
PRIMERO.- Modificar los ordinales segundo y tercero de la impugnada, los cuales quedarán de la siguiente manera:
SEGUNDO: ORDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, que, por medio del funcionario y dependencia competente para el cumplimiento de la presente providencia, de manera inmediata cese el descuento que se efectúa, por valor de treinta y siete mil novecientos pesos m/c ($37.900), sobre la asignación salarial devengada por el señor ALEXANDER VEGA LEÓN, en su calidad de soldado profesional, de acuerdo con lo considerado en esta decisión.
TERCERO: ORDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, que, por medio del funcionario y dependencia competente para el cumplimiento de la presente providencia, ejerza control y vigilancia sobre la plataforma SICOD, y en ese sentido verifi que que las deducciones realizadas en nómina por terceros, se ajusten a obligaciones realmente adquiridas por el personal perteneciente a la institución castrense.
Frente a lo anterior, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proced erá a rendir un informe sobre las medidas adoptadas en ese sentido.”Radicación: 2024-00013 (14355) 6
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónSEGUNDO.- Confirmar en lo demás la sentencia impugnada.
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónSEGUNDO.- Confirmar en lo demás la sentencia impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala virtual de la fecha.
ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA
Magistrada
(Ausente con permiso)
PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA
Magistrado
SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY
Magistrada