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TA NAR - 2024-00093-(17-05-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 2024-00093-(17-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Radicación: 2024-00093

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

  • Sala Segunda de Decisión1

Pasto, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Acción: Revisión de acuerdo municipal Radicación: 52-00-12-33-30-00-2024-00093-001

Solicitante: Gobernación de Nariño Acuerdo: No. 006 del 28 de febrero de 2024

Autoridad: Concejo Municipal de Nariño Decisión: Única instancia – suministro de gastos de transportes a concejales de la zona rural.

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja2

La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño decide acerca de la solicitud de revisión del Acuerdo No. 006 del 28 de febrero de 202 4, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A LOS CONCEJALES DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE NARIÑO – NARIÑO VIGENCIA DOS MIL VEINTICUATRO (2024)”, expedido por el Concejo Municipal de Nariño.

1. ANTECEDENTES

1.1. De la solicitud de revisión:

1 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8091/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=52001233300020240009 3005200123 2 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del PonenteRadicación: 2024-00093

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3005200123 2 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del PonenteRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión2

La abogada Ángela Marcela Cadena Ortiz, en condición de apoderada del Departamento de Nariño, en ejercicio del mecanismo consagrado en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, e invocando, además, las facultades otorgadas por el art. 305 numeral 10 de la Constitución , solicita a esta Corporación decidir acerca de la validez del Acuerdo antes enunciado, atendiendo los siguientes presupuestos de hecho y de derecho:

  • El 6 de marzo de 2024 se registró en la plataforma SIAT el envío del Acuerdo 006 del 28 de febrero de 2024, expedido por el concejo municipal d e Nariño, a través del cual se reglamenta el reconocimiento de transporte a los concejales de la zona rural del municipio de Nariño. - El 15 de marzo siguiente, el subsecretario de asistencia técnica de la Gobernación de Nariño remitió concepto desfavorable sobre la legalidad del acuerdo, argumentando la violación de la normatividad en punto del trámite impartido en la aprobación del acto administrativo.

Como concepto de la violación ex puso que el Acuerdo 006 del 28 de febrero de 2024 adolecía de vicios de legalidad, por cuanto transgredía los artículos 73 y 77 de la Ley 136 de 1994, así como el artículo 364 Superior. Lo anterior, teniendo en cuenta que “hubo fallas en el

febrero de 2024 adolecía de vicios de legalidad, por cuanto transgredía los artículos 73 y 77 de la Ley 136 de 1994, así como el artículo 364 Superior. Lo anterior, teniendo en cuenta que “hubo fallas en el cumplimiento de los pla zos entre los debates: el primero y segundo debate se llevaron a cabo consecutivamente, es decir al día siguiente, el segundo se realizó en un día no laborable, y el último debate no llevó cabo dentro del período de tres días requerido. Los TribunalesRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión3

Administrativos han confirmado que el plazo de tres días no incluye el día en que termina un debate ni el día en que comienza el siguiente”.

También adujo que no se había garantizado el ejercicio de la participación ciudadana en el trámite de discusión y expe dición del acuerdo, de conformidad con el art. 77 de la Ley 136 de 1994; y que era ostensible la violación del art. 72 ejusdem en tanto el Acuerdo 006 del 28 de febrero de 2024 no contenía la respectiva exposición de motivos.

1.2. Concepto del Ministerio Público:

La señora agente del Ministerio Público solicitó que se declare la nulidad del Acuerdo 0 06 del 28 de febrero de 2024, toda vez que si bien el mismo había sido debidamente motivado, en todo caso, no se había dado cumplimiento al art. 73 de la Ley 136 de 1994 respecto de su trámite.

1.3. Intervención del Concejo Municipal de Nariño:

mismo había sido debidamente motivado, en todo caso, no se había dado cumplimiento al art. 73 de la Ley 136 de 1994 respecto de su trámite.

1.3. Intervención del Concejo Municipal de Nariño:

El presidente y la secretaria general del Concejo Municipal de Nariño presentaron los siguientes argumentos en defensa de la legalidad del Acuerdo 006 del 28 de febrero de 2024:

Indicaron que en el trámite del acuerdo materia de revisión sí se había respetado el contenido del art. 73 de la Ley 136 de 1994, porque según la constancia expedida por esa Corporación, en la sesión ordinaria del 23 de febrero de 2024 se presentó el respectivo proyecto de acuerdo para su reparto ante la comisión respectiva; que el 24 de febreroRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión4

siguiente se hizo el estudio del proyecto en la comisión; y que el 28 de febrero de 2024 se surtió el debate en plenaria, cu mpliéndose así con el trámite previsto en la Ley 136 de 1994.

Por último, advirtieron que “lo que establece y da pie a confusión es que en la constancia se dan tres fechas la de la presentación febrero 23, aprobación en comisión febrero 24 y 28 de febrero aprobación en plenaria de la cual se anexa acta en espera de que nuestra explicación sobre la observación de las fechas de debate les sea satisfactoria”.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud de revisión:

plenaria de la cual se anexa acta en espera de que nuestra explicación sobre la observación de las fechas de debate les sea satisfactoria”.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud de revisión:

La solicitud de revisión de acuerdos se encuentra regulada en el Decreto 1333 de 1986 de la siguiente manera:

“ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

De conformidad con los soportes documentales que obran en el expediente, el Acuerdo cuya revisión se solicita fue recibido el día 6 de marzo de 202 4 en la plataforma SIAT de la Gobernación delRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión5

Departamento de Nariño3. Mientras que la solicitud de revisión se remitió vía electrónica a los correos del Tribunal Administrativo de Nariño y de la Oficina Judicial el 1 de abril de 20244.

En esa lógica, teniendo en cuenta el término arriba señalado el departamento de Nariño tenía hasta el 8 de abril de los cursantes para remitirlo a esta Corporación, luego, es claro que la solicitud de revisión se presentó dentro del término legal.

2.2. Problema jurídico:

De acuerdo con los motivos por los cuales el departamento de Nariño

remitirlo a esta Corporación, luego, es claro que la solicitud de revisión se presentó dentro del término legal.

2.2. Problema jurídico:

De acuerdo con los motivos por los cuales el departamento de Nariño acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No 006 del 2 8 de febrero de 202 4, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A LOS CONCEJALES DE LA ZONA RURAL DEL MUN ICIPIO DE NARIÑO – NARIÑO VIGENCIA DOS MIL VEINTICUATRO (2024)” expedido por el Concejo Municipal de Nariño, por el posible desconocimiento de los arts. 72, 73 y 77 de la Ley 136 de 1994?

2.3. Tesis de la Sala:

3 Pág. 14 del archivo pdf 001 del índice 1 de Samai que contiene la constancia expedida por el subsecretario de asistencia técnica de la entidad territorial 4 Ver archivo pdf 002 del índice 3 de SamaiRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión6

Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No 006 del 2 8 de febrero de 202 4, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL

RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A LOS CONCEJALES DE LA

ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE NARIÑO – NARIÑO VIGENCIA

febrero de 202 4, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL

RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A LOS CONCEJALES DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE NARIÑO – NARIÑO VIGENCIA DOS MIL VEINTICUATRO (2024)” expedido por el Concejo Municipal de Nariño, por el posible desconocimiento de los arts. 72, 73 y 77 de la Ley 136 de 1994.

2.4. Premisas Normativas:

Los artículos 72, 73 y 77 de la Ley 136 de 1994 estipula:

“ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan”.

“ARTÍCULO 73. - Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente paraRadicación: 2024-00093

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primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

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  • Sala Segunda de Decisión7

primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su apro bación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”

“ARTÍCULO 77. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ENEL ESTUDIO DE PROYECTOS DE A CUERDO. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispond rá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto. Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberánRadicación: 2024-00093

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónsensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberánRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión8

formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo” (Subrayas fuera de texto).

De la lectura de la s normas transcritas se infiere que los proyectos de acuerdo deben contener la respectiva exposición de motivos; que para que un proyecto de acuerdo se convierta en un acuerdo deben agotarse los siguientes pasos: (i) radicación del proyecto en la Secretaría del Concejo, (ii) reparto por parte de ésta última a la comisión correspondiente a fin de que se surta el primer debate, para lo cual deberán designarse los ponentes de primer y segundo debate; (iii) si el proyecto pasa en primer debate se somete a consideración de la plenaria TRES DÍAS DESPUÉS de su aprobación en la comisión respectiva; (iv) remisión al alcalde para sanción si el proyecto es aprobado en segundo debate ; y que cualquier ciudadano puede presentar observaciones sobre el proyecto de acuerdo en los tiempos determinados por la mesa directiva del respectivo Concejo.

Ahora bien, sobre el término de tres días que debe respetarse entre el primer y segundo debate, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han pronunciado ampliamente; así, por ejemplo, en sentencia C-141 de 2010 se dijo:

“4.2.8. Lapso entre debates

El lapso que debe transcurrir entre debates es una exigencia del artículo 160 de la Constitución, que al respecto establece “[e]nt re

sentencia C-141 de 2010 se dijo:

“4.2.8. Lapso entre debates

El lapso que debe transcurrir entre debates es una exigencia del artículo 160 de la Constitución, que al respecto establece “[e]nt re el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de lasRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión9

cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”. Para la Corte este requisito siempre ha implicado una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar. En este sentido resulta ilustrativa la sentencia C203 de 1995 que, refiriéndose al requisito ahora estudiado, manifestó:

Tales términos han sido consagrados con el propósito de asegurar que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideración tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su conveniencia, para que la decisión que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del "pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a los alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas”5.

"pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a los alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas”5.

En sentencia C – 510 de 1996 la Corte Constitucional recordó:

“El Plazo señalado por el artículo 160 de la Constitución es un plazo de días comunes. Sobre la forma en que debe llevarse a cabo el cómputo del plazo constitucional, el término debe correr

5 Téngase en cuenta que, en palabras del Consejo de Estado, “ el proceso de formación de las normas territoriales se rige por reglas similares a las que prevé la Carta Política para la formación de las leyes que aprueba el Congreso de la República, [entonces es] pertinente aplicar (…) los criterios que ha trazado la Corte Constitucional [sobre este tema]” sentencia del 31 de enero de 2013, radicación 27001-23-31-000-2008-0006502(18065), C.P.: Hugo Fernando BastidasRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión10

íntegramente, lo cual quiere decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras, no pueden incluirse dentro del conteo del término”.

Y en Sentencia C-252 de 2012 la Corte Constitucional reiteró:

“La Corte estableció que los artículos 145, 146, 157 y 160 de la

incluirse dentro del conteo del término”.

Y en Sentencia C-252 de 2012 la Corte Constitucional reiteró:

“La Corte estableció que los artículos 145, 146, 157 y 160 de la Carta señalan los elementos fundamentales que deben reunir los debates y estableció que la Constitución dispone en primer lugar (i) que se exige un número mínimo de congresistas que deben estar presentes para inicia r […] en quinto término (v), el período mínimo que debe mediar entre debates como garantía de que la decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexión ponderada (Artículo 160, CP) (…)”.

En armonía con lo anterior, el Consejo de Estado en sentencia del 23 de agosto de 2019, radicación 73001 -23-31-000-2010-00358-01, puntualmente dijo:

“Como se desprende de la norma en cita, para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debat es, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.Radicación: 2024-00093

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De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva […]

Así pues, la Sala advierte que el Concejo de l Municipio de San

ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva […]

Así pues, la Sala advierte que el Concejo de l Municipio de San Sebastián de Mariquita aprobó el día 12 de noviembre de 2009, en segundo debate, el proyecto de Acuerdo 071 de 2009, esto es, sin que hubieran transcurrido los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, cuya contabilización debe efectuarse después de la discusión surtida al proyecto en la Comisión permanente de Gobierno, la que ocurrió el día 11 de noviembre de 2009 […]

No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 “Cuando una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”.

De otro lado, con el fin de establecer si los días a los que se refiere el artículo precedente son hábiles o calendario, se acude a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en el cual se indica lo siguiente:

“Artículo 62. En los plazos de días que se se ñalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y añosRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión12

se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

Como se aprecia, el término al que alude el art. 73 de la Ley 136 de 1994 converge como uno de los elementos indispensables para la validez de una norma, en este caso, expedida en el nivel territorial, y que no corresponde a un capr icho del legislador, sino que tiene como finalidad garantizar que la decisión que se adopta proviene de un estudio acucioso y de un ejercicio de persuasión racional, que no, a una determinación autómata o irreflexiva.

Además, para que un proyecto se convi erta en acuerdo debe ser aprobado en dos debates que se surten en días distintos y, por lo tanto, los proyectos aprobados en la respectiva comisión se someten a consideración de la plenaria tres días después de su aprobación en primer debate.

2.4. Premisas fácticas – caso concreto:

Los cargos que el departamento de Nariño dirige en contra del Acuerdo No. 0 06 del 28 de febrero de 2024 , “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A LOS CONCEJALES DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE NARIÑO – NARIÑO VIGENCIA DOS MIL VEINTICUATRO (2024) ” es que el mismo desconoce los artículos 72, 73 y 77 de la Ley 136 de 1994, dado que el proyecto de acuerdo no contenía exposición de motivos; que el

NARIÑO VIGENCIA DOS MIL VEINTICUATRO (2024) ” es que el mismo desconoce los artículos 72, 73 y 77 de la Ley 136 de 1994, dado que el proyecto de acuerdo no contenía exposición de motivos; que el proyecto de acuerdo se debatió en tres sesiones conse cutivas, sin respetar el periodo de tres días entre el segundo y último debate y que,Radicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión13

de hecho, el segundo debate se surtió en un día no hábil; y que no se dio cumplimiento al requisito de garantizar la participación ciudadana en el estudio del proyecto de acuerdo.

Para analizar la prosperidad de los cargos, la Sala se remite al material probatorio aportado, así:

  • Constancia de fecha 29 de febrero de 2024 expedida por la pagadora del Concejo del municipio de Nariño, según la cual, el acuerdo 006 fue aprobado por unanimidad en las sesiones

ordinarias del mes de febrero6, así:

“Séptima Sesión ordinaria, 23 de febrero de 2024. Octava Sesión ordinaria, 24 de febrero de 2024. Décima Sesión ordinaria, 28 de febrero de 2024”.

  • Acta No. 007 de la sesión ordinaria del 23 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Nariño, en la cual se advierte lo siguiente:

“[…] Se inicia la sesión y se procede a leer el orden del día.

ORDEN DEL DÍA

1. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

[…]

Concejo Municipal de Nariño, en la cual se advierte lo siguiente:

“[…] Se inicia la sesión y se procede a leer el orden del día.

ORDEN DEL DÍA

1. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

[…]

6 Pág. 17 pdf 001 del índice 3 de SamaiRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión14

8. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO No. 06

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL

RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A LOS CONCEJALES

DEL MUNICIPIO DE NARIÑO – NARIÑO […]

8. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO No. 06

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL

RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A LOS CONCEJALES

DEL MUNICIPIO DE NARIÑO – NARIÑO

La señorita secretaria procede a leer la exposición de motivos del proyecto de acuerdo No. 06 por medio del cual se reglamenta el reconocimiento de transporte a los conejales del municipio de Nariño – Nariño, al finalizar la lectura el señor presidente toma la palabra y menciona: honorables concejales ele proyecto de acuerdo No. 06 por medio del cual se reglamenta el reconocimiento de transporte a los concejales del municipio de Nariño – Nariño le pertenece a la comisión segunda de presupuesto y nombro como ponente al concejal Luis Carlos Delgado quien acepta […]”7. - Acta 008 de la sesión ordinaria del 24 de febrero del 2024 del

Nariño – Nariño le pertenece a la comisión segunda de presupuesto y nombro como ponente al concejal Luis Carlos Delgado quien acepta […]”7. - Acta 008 de la sesión ordinaria del 24 de febrero del 2024 del Concejo Municipal de Nariño , la cual evidencia que en el orden del día se incluyó como primer aspecto el primer debate del proyecto de Acuerdo 006 , por medio del cual se reglamenta el reconocimiento de transporte a favor de los concejales del municipio de Nariño ; y que, además, se surtió el debate en la

7 Págs. 6 a 11 del pdf 007 del índice 8 de SamaiRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión15

comisión segunda según lo expuesto por el ponente, Luis Carlos Delgado, por lo cual se dice “darle viabilidad en el segundo debate”8. - Acta No. 010 del 28 de febrero de 2024 de la sesión llevada a cabo ese día en el Concejo Municipal de Nariño, en la cual se verifica la votación de los miembros de esa colectividad en aprobación del proyecto de acuerdo9. - Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo No. 006 “por medio del cual se reglamenta el reconocimiento de transporte a los concejales del municipio de Nariño”10.

Visto lo anterior, f rente al primer cargo relacionado con la inexistencia de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo bajo revisión y el incumplimiento del art. 72 de la Ley 136 de 1994 , la Sala lo desestima

Visto lo anterior, f rente al primer cargo relacionado con la inexistencia de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo bajo revisión y el incumplimiento del art. 72 de la Ley 136 de 1994 , la Sala lo desestima porque de la anterior reseña probatori a se desprende que el proyecto de acuerdo sí se acompañó de la exposición de motivos en la que se explicaron las razones que lo sustentan, en cumplimiento de la norma en cita.

En lo que atañe a la eventual trasgresión del art. 73 de la Ley 136 de 1994, la Sala encuentra que el primer debate del proyecto de acuerdo sometido a revisión se surtió en la comisión segunda asignada para tal fin, el día 24 de febrero de 2024 (sábado), tal y como se verifica en el acta respectiva. Y al respecto, conviene aclarar que el debate en comisión no se dio el 23 de febrero (viernes) tal y como erróneamente

8 Págs. 12-13 del pdf 007 del índice 8 de Samai 9 Págs. 14 a 16 del pdf 007 del índice 8 de Samai 10 Págs. 25 y 26 del pdf 007 del índice 8 de SamaiRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión16

se plasmó en el acta expedida por la secretaria general del Concejo Municipal de Nariño, porque tal y como lo explicó a esta Corporación el presidente de dicha colectividad, el 23 de febrero de 2024 se hizo la presentación y reparto del proyecto de acuerdo, que no, el debate respectivo.

Municipal de Nariño, porque tal y como lo explicó a esta Corporación el presidente de dicha colectividad, el 23 de febrero de 2024 se hizo la presentación y reparto del proyecto de acuerdo, que no, el debate respectivo.

Ahora bien, si el primer debate en comisión tuvo lugar el 2 4 de febrero de 2024 (sábado) , el proyecto de acuerdo debía ser sometido a consideración de la plenaria del Concejo Municipal de Nariño tres días después de la aprobación en la comisión respectiva, es decir, que como el segundo debate en plenaria tuvo luga r el día 28 de febrero de 2024 (miércoles), claramente, SÍ se trasgredió el término establecido para tal fin en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.

Lo anterior es así, porque t eniendo en cuenta lo establecido por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la int erpretación de los términos legales, según el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y lo dispuesto en la jurisprudencia del Consejo de Estado, entre la primera y segunda sesión del Concejo para la aprobación de un acuerdo debe existir un término de tres días háb iles, los cuales deben respetarse, a efecto de que la decisión que el órgano colegiado pretende tomar, se analice y se discuta de fondo y se garantice la participación ciudadana.

Cabe advertir que en el presente asunto, la parte interesada no acreditó que el día domingo veinticinco (25) de febrero de 2024 fuera un día ordinario para la corporación, es decir, que se tome como día hábil dentro del Concejo Municipal de Nariño; y, en ese orden, se aplicará la

que el día domingo veinticinco (25) de febrero de 2024 fuera un día ordinario para la corporación, es decir, que se tome como día hábil dentro del Concejo Municipal de Nariño; y, en ese orden, se aplicará la regla general del cómputo de días, según la cual, cuando la norma noRadicación: 2024-00093

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  • Sala Segunda de Decisión17

especifica que se trata de días calendario, los términos se contarán en días hábiles, sin tener en cuenta los días de feriado, ni vacancia11.

De modo que, se reitera, si el primer debate se surtió el día sábado 24 de febrero de 202 412, el segundo debate en plenaria debió surtirse desde el jueves veintinueve (29) de febrero de 2024, en tanto el día 25 de febrero de 2024 correspondió al día doming o no hábil, y los días lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de febrero de 2024 hacían parte de los tres días que la norma establece como término que debe transcurrir para poder celebrar la segunda sesión.

Al respecto, además, se reitera que para llevar a c abo las sesiones de debate deben transcurrir los tres días entre la primera y la segunda, lo cual no ocurrió en el presente asunto.

Así, la Sala considera que no se respetó el término señalado en el art. 73 de la Ley 136 de 1994 y, por tanto, el acuerdo 006 del 28 de febrero de 2024 que es objeto de revisión en esta oportunidad se expidió de manera irregular, por consiguiente, está afectada su validez.

73 de la Ley 136 de 1994 y, por tanto, el acuerdo 006 del 28 de febrero de 2024 que es objeto de revisión en esta oportunidad se expidió de manera irregular, por consiguiente, está afectada su validez.

Finalmente, en lo que atañe a la trasgresión del art. 77 de la Ley 136 de 1994, el Concejo Municipal de Nariño no acreditó dentro del término de fijación en lista del presente asunto en qué forma dio cumplimiento a dicha norma, esto es, cuáles eran los días, horarios y duración de las

11 Similar criterio expuso la Sala en la providencia del 18 de noviembre de 2022, radicación 52001233300020220029100 12 Téngase en cuenta la postura esgrimida por la Sala en asuntos similares en punto de considerar el día sábado como hábil, específicamente, la sentencia del 7 de abril de 2021, rad icación 5200123330000-2021-00048-00

M.P.: Sandra Lucía Ojeda; y el asunto 52-001-23-33-000-2021-00049-00 de la sala del 31 de mayo de 2021,

M.P.: Paulo León España Pantoja.Radicación: 2024-00093

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

  • Sala Segunda de Decisión18

intervenciones de la ciudadanía dispuestos por la mesa directiva de ese cuerpo colegiado para dar cumplimiento al art. 77 ejusdem; y adicionalmente, al vulnerarse el término legal de los tres días que deben mediar cuanto menos entre el primer y segundo debate, bien puede colegirse también que se cercenó a la comunidad del munici pio de

cuerpo colegiado para dar cumplimiento al art. 77 ejusdem; y adicionalmente, al vulnerarse el término legal de los tres días que deben mediar cuanto menos entre el primer y segundo debate, bien pued

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