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TA NAR - -(24-03-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - -(24-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1

Medio de Control: Controversias Contractuales-Procesos Acumulados Radicado : 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Demandante : Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Demandado : Departamento de Nariño y otros.

Radicado : 52-001-23-33-000-2018-00186-00.

Demandante : Fundación Emssanar.

Demandado : Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Instancia : Primera.

Temas: - Excepción de Contrato no CumplidoAplicación en el proceso contencioso administrativo. - Incumplimiento de Contrato – Incumplimiento Parcial. - Principio de Congruencia de la sentencia. - Liquidación de Contrato. - Cláusula Penal – Principio de Proporcionalidadse reconoce según las condenas incumplidas. - Se accede parcialmente a las pretensiones en un proceso. Se deniegan las propuestas en el proceso acumulado. - Costas procesalescondena parcialmente. ________________________________________________

Sentencia: No. Des04-2023-044 S.O.

San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) 1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del ponente.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00. Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros.

1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del ponente.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00. Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual.

I. ANTECEDENTES.

Cumplidas todas las etapas previstas en este proceso, sin que se observen causales de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales de la acción, el Tribunal en primera instancia procede a dictar sentencia de fondo.

1. La demanda.

En el presente asunto, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2018, se decretó la acumulación de los procesos de controversias contractuales con el Radicado Número 2018-00186, al proceso con radicado número 2018-00008, el cual se tramitaba en este Despacho. De conformidad con lo anterior, en el proceso 2018-00008 obra como demandante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y como demandados el Departamento de Nariño y la Fundación Emssanar, solicitando se declare el incumplimiento del Convenio de Asociación No. 20150492 y se realicen las declaraciones correspondientes. Por su parte, en el proceso 2018-00186 funge como demandante la Fundación Emssanar y como demandado la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitando el incumplimiento del Convenio de Asociación No. 20150492 y se realicen las declaraciones correspondientes. 1.1. Pretensiones.

Emssanar y como demandado la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitando el incumplimiento del Convenio de Asociación No. 20150492 y se realicen las declaraciones correspondientes. 1.1. Pretensiones. 1.1.1. Proceso 2018-0008. Se declare administrativamente responsable al Departamento de Nariño y a la Fundación Emssanar, por el incumplimiento del Convenio de

2SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual.

Asociación No. 20150492, celebrado entre dichas entidades y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 24 de junio de 2015, por no haber cumplido aquellas con las obligaciones pactadas en el mismo. Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del Convenio, solicita que los contratistas restituyan a la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, el valor ejecutado en el primer desembolso, cuyo valor asciende a $531.371.869. Dicha suma, pide sea ajustada según el IPC y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término DTF, sin perjuicio de lo que se pueda demostrar en el proceso.

IPC y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término DTF, sin perjuicio de lo que se pueda demostrar en el proceso. Solicita que la Aseguradora Solidaria de Colombia pague a la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cláusula penal pecuniaria, correspondiente al 10% del valor total del convenio, esto es $432.338.888. De no ordenarse dicho pago, como pretensión subsidiaria pide se ordene realizar un dictamen pericial, a efecto de que se cuantifiquen los perjuicios causados con ocasión al incumplimiento del mencionado convenio. Se declare el siniestro de la póliza No. 436-47-994000030333, expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio y se ordene el pago de la suma asegurada por incumplimiento del contrato por valor de $444.502.388. Se decrete la liquidación judicial del Convenio de Asociación No. 20150492; en cumplimiento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 195 del CPACA, junto con la condena en costas y las agencias en derecho.

3SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros.

52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual. 1.1.2. Proceso 2018-00186.

Solicita se declare el incumplimiento por parte de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Convenio de Asociación No.201500492, en especial las obligaciones pactadas en los numerales 1° y 4° de la cláusula sexta y las cláusulas octava, novena y vigésima tercera. Como consecuencia de lo anterior, solicita se declare contractualmente responsable y se condene a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a pagar a favor de la Fundación Emssanar, los perjuicios de orden material, padecidos a título de lucro cesante, en la suma de $1.885.726.443, correspondiente al segundo y tercer desembolso del aporte pendiente de pago, por haberse cumplido las condiciones pactadas en el Convenio de Asociación. Solicitó se actualicen las sumas a las que sea condenada la entidad demandada, calculada desde el día siguiente fecha a la finalización del plazo de duración del convenio -30 de diciembre de 2015-, pactado en su cláusula séptima y hasta la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso; además pide se reconozcan y paguen los intereses moratorios, el pago de los perjuicios del orden material padecidos a título

cláusula séptima y hasta la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso; además pide se reconozcan y paguen los intereses moratorios, el pago de los perjuicios del orden material padecidos a título de daño emergente; los gastos y erogaciones en los que la entidad tuvo que incurrir para realizar las gestiones y diligencias, de manera directa ante la entidad demandada, a fin de obtener el pronto pago y desembolso de los aportes 2° y 3° de la cláusula novena del convenio; los costos y gastos financieros en los que la demandante se vio obligada a incurrir, correspondiente a una parte tomada del crédito bancario tramitado y

4SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual. obtenido por valor de $800.000.000, por el cual tuvo que pagar capital e intereses y por concepto de préstamo o traslados de recursos propios de la Fundación EMSSANAR destinados para el desarrollo de su objeto social, pago de personal y gastos de funcionamiento.

Pide se ordene la actualización de las sumas de dinero a la cual sea condenada la entidad demandada a título de daño emergente y que resulten a su cargo.

Pide se ordene la actualización de las sumas de dinero a la cual sea condenada la entidad demandada a título de daño emergente y que resulten a su cargo. Adicionalmente, pide se ordene y se practique la liquidación en sede judicial del Convenio de Asociación No. 201500492, en la que se determine el balance financiero o económico del convenio, incluyendo los valores que se reconozcan a la Fundación Emssanar, el pago de costas y agencias en derecho y, el cumplimiento de la sentencia que ponga fin al proceso, en los términos del artículo 192 y 195 de CPACA. 1.2. Fundamentos Fácticos de la Demanda. El Tribunal resume de la siguiente manera los hechos narrados en la demanda: 1.2.1. Proceso 2018-0008. Refiere que el 24 de junio de 2015, se suscribió el Convenio de Asociación No. 20150492, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento de Nariño y la Fundación EMSSANAR, con el objeto de articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el fortalecimiento e implementación de la asistencia técnica en los municipios priorizados del Departamento de Nariño.

5SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00.

52-001-23-33-000-2018-00008-00. Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual.

Indica que el alcance del convenio estuvo orientado a prestar el servicio de asistencia técnica directa rural, por medio de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica – EPSAgro, las actividades se fijaron a través del POA y para la ejecución del proyecto la Fundación suscribió 9 subcontratos. El 18 de agosto de 2015, el comité supervisor, en Acta No. 002, una vez verificadas las condiciones contractuales y las actividades realizadas por la Gobernación y la Fundación, estableció que no se cumplió con los requisitos contenidos en el convenio para realizar el primer desembolso. El 24 de agosto de 2015, se consideró viable la propuesta planteada por el Cooperante, respecto de ajustar el valor del convenio, por lo cual se aprobó la modificación del convenio. Por tal razón, el 15 de septiembre de 2015, se suscribió la primera modificación al Convenio de Asociación. El 25 de septiembre de 2015 se realizó el primer desembolso por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la suma de $1.885.726.434,50 equivalente al 50% del aporte. Indica que en la visita realizada entre el 5 y 7 de octubre de 2015, se evidenció que la ejecución del PGAT de los Municipios de La Unión y Ricaurte, era

equivalente al 50% del aporte. Indica que en la visita realizada entre el 5 y 7 de octubre de 2015, se evidenció que la ejecución del PGAT de los Municipios de La Unión y Ricaurte, era inferior al 25% y que dos municipios no habían indicado actividades de ejecución del PGAT. Manifiesta que de acuerdo con los informes del Comité supervisor del 30 de octubre, 9 de diciembre y 31 de diciembre de 2015, se evidenciaron retrasos en la ejecución de actividades establecidas en el POA, una ejecución financiera del 0%, inconsistencias en la verificación del RUAT y PGAT y retrasos en la entrega de informes.

6SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual.

Precisa que el 9 de febrero de 2016, la Fundación Emssanar reportó el 100% de ejecución de las actividades de los Planes Generales de Asistencia Técnica, en 20 municipios y una ejecución parcial en los 4 restantes, que estaban a cargo de la EPSAgro AIP; sin embargo, este informe fue entregado fuera del plazo, ya que debió ser radicado el 8 de enero de 2016, para poder proceder a los trámites de pago o reserva presupuestal del 50% de los aportes del Ministerio.

de la EPSAgro AIP; sin embargo, este informe fue entregado fuera del plazo, ya que debió ser radicado el 8 de enero de 2016, para poder proceder a los trámites de pago o reserva presupuestal del 50% de los aportes del Ministerio. Agrega que, de acuerdo con el informe de supervisión técnica y financiera, del 28 de diciembre de 2016, se concluyó que de acuerdo a las certificaciones de cumplimiento de las alcaldías se recibió a satisfacción con el cumplimiento del 100% de las actividades de 20 municipios y que conforme a lo manifestado por la Fundación Emssanar, y la verificación de los soportes de la ejecución técnica y financiera, en los 4 municipios restantes la ejecución fue del 61.9%. 1.2.2. Proceso 2018-00186 Indica que entre la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Social, el Departamento de Nariño y la Fundación Emssanar, se celebró el Convenio de Asociación No. 201500492, cuyo objeto consistió en: “Articular esfuerzos técnicos administrativos y financieros para el fortalecimiento e implementación de la asistencia técnica en los municipios priorizados por el Departamento de Nariño”. El plazo de duración del Convenio se contabilizó a partir del día de la aprobación de la garantía por parte del Ministerio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 30 de diciembre de 2015.

7SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros.

2015.

7SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual.

El convenio tuvo una primera modificación suscrita el 15 de septiembre de 2015, ajustando el valor del convenio, el aporte de las contrapartidas de algunos municipios, la forma de desembolso y la ampliación de las garantías. El convenio estableció que los Planes Generales de Asistencia Técnica, en los municipios priorizados por el Departamento de Nariño, serán cofinanciados con los aportes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una contrapartida de cada municipio beneficiado y aportes de la entidad cooperante. Los aportes serán transferidos por el Ministerio a una cuenta especial de la entidad cooperante y, los aportes de los municipios, a través del Departamento a la misma cuenta especial. Según el acta modificatoria del 15 de septiembre de 2015, el monto total del convenio se estableció en la suma de $4.323’388.885.oo, por aportes así: - El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las suma de $3.771’452.869.oo, de los cuales, $3.508’328.250.oo corresponden a incentivos y 263’124.619.oo para los costos de evaluación y supervisión

$3.771’452.869.oo, de los cuales, $3.508’328.250.oo corresponden a incentivos y 263’124.619.oo para los costos de evaluación y supervisión del convenio. - El Departamento de Nariño, la suma de $510’599.250.oo, como contrapartida girada por los municipios beneficiarios del proyecto, actuando el ente departamental como simple intermediario en la recepción y entrega de los recursos al cooperante, es decir, esta entidad territorial no es aportante. - La Fundación Emssanar, la suma de $41’336.766.oo, en especie. El giro de los recursos por parte del Ministerio se pactó, según acta modificatoria del 15 de septiembre de 2015, de la siguiente manera:

8SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual. - Un primer desembolso por el 50% de valor total del aporte, condicionado a i.) la aprobación de la garantía, el Plan Operativo y los Planes Generales de Asistencia Técnica, por parte del Comité Administrativo del Convenio y ii.) el giro de los recursos de las

Planes Generales de Asistencia Técnica, por parte del Comité Administrativo del Convenio y ii.) el giro de los recursos de las contrapartidas de los municipios, a través del Departamento de Nariño. - Un segundo desembolso por el 30% del valor total del aporte, supeditado a la ejecución financiera mínima del 75% del primer desembolso, previa verificación por parte del Comité Supervisor, de la ejecución de los PGAT entre el 25% y el 30%. - Un tercer desembolso por el 20% del total del aporte, sujeto a la ejecución financiera mínima del 75% del segundo desembolso, previa verificación por parte del Comité Supervisor, de la ejecución de los PGAT del 90%. El Ministerio no cumplió con el giro del 50% del valor del convenio, correspondientes al segundo y tercer desembolso; el plazo extintivo se cumplió el 30 de diciembre de 2015. La fundación Emssanar, remitió al Ministerio los informes de ejecución técnico y financiero de los productos, evidencias y resultados de la ejecución de los aportes del servicio de asistencia técnica directa rural, en el mes de febrero de 2016, esto es, una vez vencido el plazo del convenio, para su aprobación final y pago de los aportes restantes. El 5 de abril de 2016, mediante correo electrónico del encargado del apoyo a la supervisión del Ministerio, se efectuaron observaciones y

aprobación final y pago de los aportes restantes. El 5 de abril de 2016, mediante correo electrónico del encargado del apoyo a la supervisión del Ministerio, se efectuaron observaciones y recomendaciones de ajustes al informe financiero, que fueron atendidas y remitidas el 22 de abril de 2016.

9SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual.

De febrero a julio de 2016, la Fundación Emssanar elevó reiteradas solicitudes al Ministerio, a efectos de obtener el pago de los recursos restantes y la liquidación del mismo, comoquiera que, para la ejecución del convenio, la entidad cooperante debió contratar a nueve empresas prestadoras de servicios agropecuarios -EPSAagroseleccionadas por los 24 municipios beneficiarios, con quienes la entidad cooperante tiene obligaciones pendientes de pago. Los contratos de prestación de servicios con las EPSAgro finalizaron el 31 de diciembre de 2015, frente a quienes la entidad cooperante asumió las obligaciones de pago, sujetas al desembolso de los recursos del Ministerio, lo cual no aconteció, ya que, según lo informado por éste, hubo una omisión en un procedimiento financiero para asegurar los recursos destinados y

obligaciones de pago, sujetas al desembolso de los recursos del Ministerio, lo cual no aconteció, ya que, según lo informado por éste, hubo una omisión en un procedimiento financiero para asegurar los recursos destinados y apropiados para amparar los costos de ejecución y tampoco fueron incluidos en el acto administrativo de cuentas por pagar, para la vigencia 2016, por lo que, el pago solo podía efectuarse por los rubros de vigencias expiradas o de sentencias y conciliaciones. En los meses de agosto y octubre de 2016, luego de reuniones con el Ministerio, le fueron solicitados informes adicionales y alcances al informe final de ejecución que fue enviado el 26 de marzo de 2016, a fin de que la nueva supervisión designada, verifique el cumplimiento de las obligaciones, para proceder con el desembolso de los recursos restantes y la liquidación del convenio, los cuales, afirma haberlos entregado con todos los soportes a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El 14 de octubre de 2016, la entidad cooperante recibió visita de la Directora de la mentada dependencia del Ministerio, y de los encargados del apoyo a la

10SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros.

52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual. supervisión, con el fin de verificar la ejecución técnica y financiera del convenio, en donde se da a conocer un extracto del informe final de 13 páginas, fechado el 31 de diciembre de 2015, solicitando un pronunciamiento frente a las actividades pendientes de ejecutar, es decir, por presuntos incumplimientos.

En comunicación vía celular, la supervisora técnica designada para el convenio, le informa al representante legal de la Fundación Emssanar, que los informes eran satisfactorios, que demostraron el cumplimiento de las obligaciones, por lo que rendiría concepto en tal sentido, para que procedieran al giro de recursos a través del rubro de vigencias expiradas, realizando el trámite pertinente ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda, y que en los días subsiguientes se procedería a la liquidación bilateral del convenio. Mediante comunicación del 21 de febrero de 2017, la Directora de Innovación y Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura, le informó a la entidad cooperante que se efectuó el tramite para obtener vigencia expirada por parte del DNP y el Ministerio de Hacienda, pero que fue devuelto el 31 de diciembre de 2016, por lo que se procedería a efectuar una conciliación extrajudicial.

vigencia expirada por parte del DNP y el Ministerio de Hacienda, pero que fue devuelto el 31 de diciembre de 2016, por lo que se procedería a efectuar una conciliación extrajudicial. La entidad cooperante tuvo que acudir a un empréstito con una entidad bancaria, a fin de cubrir los costos directos e indirectos derivados de la ejecución del convenio, en especial, los pagos por concepto de honorarios a las diferentes EPSAGROS, que prestaron los servicios de asistencia técnica, en el marco del convenio.

11SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual. 1.3. Fundamentos Jurídicos - Concepto de Violación 1.3.1. Proceso 2018-8 Demandante Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Realiza una introducción de la conciliación en materia contractual, cuando las partes involucradas son entidades públicas, indica brevemente el marco legal derivado de las Leyes 270 de 1996 y 23 de 1991 y de los parámetros establecidos por la jurisprudencia administrativa en materia de aprobación de acuerdos conciliatorios.

Con relación al caso concreto, aduce que el Departamento de Nariño,

establecidos por la jurisprudencia administrativa en materia de aprobación de acuerdos conciliatorios. Con relación al caso concreto, aduce que el Departamento de Nariño, incumplió las obligaciones del convenio de asociación, por cuanto no adelantó en debida forma las labores de supervisión y comunicación, en el marco del objeto a desarrollar. Puntualmente manifiesta que el ente departamental incumplió la cláusula cuarta del convenio que dispuso: “CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: (…) 5. Realizar la supervisión para la efectiva prestación del servicio de asistencia técnica de conformidad con el proyecto presentado. (…) 9. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del Convenio y proponer alternativas de solución a las mismas. (…) 11. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del MINISTERIO. 12. Cumplir con el contenido de cada PGAT formulado por los municipios priorizados del Departamento de Nariño. (…) 22. Conocer y acatar lo dispuesto en el Manual de Contratación y Supervisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Con relación a la demandada Fundación Emssanar se tiene que esta no efectuó de manera integral la supervisión de los contratos suscritos con

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Con relación a la demandada Fundación Emssanar se tiene que esta no efectuó de manera integral la supervisión de los contratos suscritos con EPSAgro ni presentó de manera oportuna y ordenada los informes

12SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual. mensuales, por lo que se puede concluir que hubo un incumplimiento de las

obligaciones a saber: “CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN. En cumplimiento del objeto del presente convenio LA FUNDACIÓN se obliga para con EL MINISTERIO a: (…) 6. Adelantar el proceso de contratación de los prestadores del servicio público de asistencia técnica directa rural EPSAGR, de conformidad con la elección realizada por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural CMDR en los municipios priorizados. 7. Realizar la supervisión integral de los contratos que sean suscritos con las EPSAGROS, para la prestación del servicio público de técnica directa rural. 8. Autorizar los pagos previstos en los contratos suscritos con las EPSAGRO previa la verificación de la ejecución Técnica y Financiera de los PGAT y previo visto bueno de la autoridad municipal delegada para el efecto.

técnica directa rural. 8. Autorizar los pagos previstos en los contratos suscritos con las EPSAGRO previa la verificación de la ejecución Técnica y Financiera de los PGAT y previo visto bueno de la autoridad municipal delegada para el efecto. (…) 10. En caso de existir adelantar los procesos de incumplimiento a que haya lugar. 11. Salvaguardar los recursos públicos que le sean transferidos para cofinanciar la prestación del servicio público de asistencia técnica directa rural. (…) 13. Elaborar y presentar informes mensuales de ejecución técnica, financiera y administrativa los cuales deberán ser entregados dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. (…) 15. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del Convenio y proponer alternativas de solución a las mismas. 16. Presentar los informes mensuales que le indique el Comité Supervisor y específicamente los señalados en el acápite relativo a la forma de pago. (…) 23. Conocer y acatar lo dispuesto en el Manual de Contratación y Supervisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

24. Realizar los pagos de acuerdo al documento de lineamientos. 25. Entregar los soportes físicos y documentos que permitan enriquecer el archivo institucional, de las actividades ejecutadas (CD.s, memory SD, etc.)”.

Manifiesta que pese a que el cooperante Fundación Emssanar informó haber ejecutado la totalidad de los recursos del primer desembolso $1 885.726.434.50, se pudo advertir que en 4 municipios (Cumbitara, La Unión,

ejecutado la totalidad de los recursos del primer desembolso $1 885.726.434.50, se pudo advertir que en 4 municipios (Cumbitara, La Unión, Potosí y Ricaurte) la ejecución no fue completa por lo que se entiende que las labores de asistencia técnica no fueron cumplidas. Además, manifiesta que la cooperante aportó documentos ilegibles y con inconsistencias respecto de los contratos y pagos realizados con los contratistas, encontrando diferencias entre lo reportado en los informes financieros y lo constatado en los contratos físicos.

13SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52-001-23-33-000-2018-00008-00.

Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Vs. Departamento de Nariño y otros. 52-001-23-33-000-2018-00186-00. Fundación Emssanar. Vs. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Archivo: 2018-008 y 2018-186 Contractual.

Manifiesta que el incumplimiento por las actividades no recibidas a satisfacción asciende a la suma de $531’371.869.oo. Finalmente, indica que las entidades demandadas vulneraron con su incumplimiento el artículo 83 de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993,

640 de 2001, 1150 de 2007 y los artículos 1602 y 1603 del Código Civil. 1.3.2. Proceso 2018-186 - Fundación Emssanar Manifiesta que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es responsable de los perjuicios irrogados a la Fundación Emssanar, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Asociación No 201500492, con fundamento en los artículos 2,6,25,83 y 90 de la Constitución Política; artículo 4 numerales 8 y 9, artículo 5° numerales 1 y 3; artículo 25 numerales 4 y 17, artículo 26 numeral 1, artículos 27 y 50 de la Ley 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 1602 del Código Civil. Sostiene que la entidad demandada, trasgredió los principios de la función administrativa y la contratación pública, como son la eficiencia, eficacia, buena fe, economía y responsabilidad, en la actuación desplegada ante su cooperante en el marco del referido convenio. Asegura que el incumplimiento en el giro de la totalidad de los recursos destinados como aportes del convenio por parte del Ministerio, deviene de un error u omisión en el trámite presupuestal, que dicha entidad pretende

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