TA NAR - -(28-04-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - -(28-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1
Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación : 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070)2.
Demandante : Anderson de Jesús García Vargas.
Demandado : Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
Instancia : Segunda.
Temas:
No se demostró que el retiro por solicitud propia estuviere viciado en la voluntad. El buen desempeño en el cargo es un deber del Servidor Público.
1La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20 -11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de
2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA20-11532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20 -11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepcion es previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20 -11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020.
Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20-11614 del 06-08-20 y PCSJA20-11622 del 21-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 y se
prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, respectivamente. Mediante Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 se ordenó dar aplicación a los Acuerdos PCSJA-20 11567 y 11581, entre el 1 y 15 de septiembre de 2020, además mediante Acuerdo PCSJA20-11629 del 11 se septiembre de 2020 se ordenó prorrogar la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA2011581 entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020.RESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070). Anderson de Jesús García Vargas. Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
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El traslado de los miembros de la Fuerza Pública obedece a una facultad discrecional de la Institución.
El actor no demostró los cargos de nulidad alegados. Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia-no se puede fijar agencias en derecho en la sentencia.
_____________________________________________________ Sentencia N°. 2021-40 S.O.
San Juan de Pasto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO.
Resuelve el Tribunal el recurso de apelació n formulado por la parte demandante contra la S entencia del 19 de diciembre de 2016 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto3, dentro del proceso ordinario promovi do por el señor Anderson de Jesús García
demandante contra la S entencia del 19 de diciembre de 2016 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto3, dentro del proceso ordinario promovi do por el señor Anderson de Jesús García Vargas contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA (Folios 662-666).
3 Se asignó por reparto el 06 de marzo de 2017. Entró a turno para se ntencia el 09 de junio de 2017. A la fecha el Desp acho sustanciador cuenta con 441 asuntos en turno para dictar sentencia de segunda instancia.
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El señor Anderson de Jesús García Vargas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del dere cho, obrando a nombre propio , demandó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional con base en las siguientes:
1.1. Pretensiones.
1.1.1. Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Decreto N o. 1324 del 21 de junio de 2013, por medio del cual se retira del servicio activo a solicitud propia a unos Oficiales de la Policía Nacional, entre ellos el actor.
1.1.2. Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo, contenido en el Acta No. 006-APROP-GRUE-3-22 del 21 de mayo de 2013 ,
Nacional, entre ellos el actor.
1.1.2. Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo, contenido en el Acta No. 006-APROP-GRUE-3-22 del 21 de mayo de 2013 , donde se sometió a consideración y , al no haber objeción alguna , consideró viable recomendar al Gobierno Nacional el retiro por solicitud propia, sin haber hecho considera ción alguna a la motivación presentada por el actor.
1.1.3. A título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el reintegro o reinstalación sin solución de conti nuidad del señor Anderson de Jesús García V argas, en el escalafón de Oficial Superior, adscrito al Departamento de Policía de Nariño desde el retiro forzado hasta su reintegro, considerando para el efecto este tiempo para el ascenso al cargo superior.
1.1.4. Como efecto de la declaración de nulidad que se pague al act or, las siguientes cantidades líquidas de dinero:RESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070). Anderson de Jesús García Vargas. Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
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- Que el valor que se tome como equivalencia para tasar la indemnización sea todo lo dejado de percibir por el demandante, por todo concepto en igual dad de condiciones que sus compañeros de promoción o antigüedad que están en servicio activo, con el grado consolidado de los mismos como salario , con todas sus adehalas en la forma como se cancele a un Oficial
por todo concepto en igual dad de condiciones que sus compañeros de promoción o antigüedad que están en servicio activo, con el grado consolidado de los mismos como salario , con todas sus adehalas en la forma como se cancele a un Oficial Superior, o el grado que se estime , desde su retiro forzado hasta que sea efectivamente reincorporado y reintegrado , sin solución de continuidad.
- Los perjuicios morales causados al actor que ocasionó la renuncia motivada, forzada y obligada por el acoso y persecución laboral de las que fue objeto y sometido por parte del Brigadier General Luis Eduardo Martínez Guzmán, la Teniente Coronel Liliana Tabima Ramírez y Teniente Coronel José Elías Baquero Ayala quienes le
truncaron su vida institucional y su extraordinaria carrera que venía constituyendo desde muy joven, hecho que le causó dolor, afectación psicológica, los perjuicios se estiman en 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los perjuicios causados en su dignidad de Policía desde el 02 de agosto de 2012 , que es destinado com o Comandante de la Estación de Policía Chapinero, hasta los primeros días de enero de 2013, fecha que en forma repentina lo relevan del cargo de comandante de Estación, como una persona indeseable, dando justificaciones que no coincidían con la realidad de los resultados operativos y con alto grado de aceptación por parte de las autoridades y la comunidad, con lo anterior se causó gravesRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070).
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perjuicios morales y psicológicos tasados en 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes pues se afectó su autoestima , su imagen y respeto de los subalternos pues cuando se hace el relevo de un Oficial con un tiempo muy escaso de estar al frente de la misma y se toman una serie de órdenes persistentes que lo perjudican.
1.1.5. Se prohíba expresamente en la sentencia efectuar descuentos por dineros recibidos del erario público, producto de una vinculación salarial, laboral de asignación de retiro o de cualquier otra relación legal o reglamentaria.
1.1.6. Se ordene la inclusión de la sen tencia en el link de la Policía Nacional por un término mayor a los 6 meses y que se pida disculpas públicas al actor en ceremonia especial en la Dirección General de la Policía Nacional.
1.1.7. Condenar a la demandada a pagar en forma actualizada, las sumas adeudadas, de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificados por el DANE, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desde el momento en que el d erecho se hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores.
1.1.8. Condenar en costas a la parte demandada, de acuerdo al artículo
hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores.
1.1.8. Condenar en costas a la parte demandada, de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070). Anderson de Jesús García Vargas. Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
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1.2. Fundamentos Fácticos de la Demanda.
El Tribunal resume los hechos narrados en la demanda como sigue:
1. El demandante ingresó a la Policía Nacional el 25 de enero de 1983, como alumno de la Escuela Nacional de S uboficiales “Gonzalo Jiménez de Quesada”.
Dentro de la carrera Policial, como mando medio , llegó al grado de Sargento Segundo. P or su excelente hoja de vida, como también su trayectoria profesional, consagración al trabajo , fue seleccionado para presentarse en la Escuela Nacional de Policía General Santander y continuar en el escalafón de Oficiales en el año de 1993, iniciando con el grado de Subteniente y alcanzando el grado de Teniente Coronel con un tiempo de 31 años de servicio en la Policía Nacional , donde siempre sus principios personales y profesionales se enfocaron en servirle a la sociedad, guiar y velar por el bienestar de sus compañeros policiales , de acuerdo a las políticas institucionales.
2. Estando cursando su academia superior de Policía en el año 2011, en
sociedad, guiar y velar por el bienestar de sus compañeros policiales , de acuerdo a las políticas institucionales.
2. Estando cursando su academia superior de Policía en el año 2011, en el grado de Mayor, a mediados del mes de abril de ese año, fueron seleccionados cuarenta Oficiales para ser destinados a la Policía Metropolitana de Bogotá y el criterio de selección era los mejores Oficiales de esa academia.
Quedando en u n sistema semipresencial de curso, pero adscritos a la Metropolitana de Bogotá como Coordinadores de Zona, es decir, les daban tres o cuatro CAI para ejercer el control sectorizado en cada una de las Estaciones de Policía.RESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070). Anderson de Jesús García Vargas. Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
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Al actor le correspondió inicialmente la Estación de Policía Chapinero hasta los primeros días del mes de enero del año 2012 y posteriormente fue trasladado como coordinador de Zona número 2 en la Estación de Policía de Kennedy, cargo que desempeñó hasta el 31 de julio del 2012.
3. Durante los últimos 29 años su labor policial no presenta sanciones disciplinarias como tampoco sentencias condenatorias por la comisión de delitos, con lo que demuestra ser un gran profesional, dedicado a cumplir con las normas, al igual ser un líder en cuanto a la exigencia profesional.
4. A partir del 02 de agosto de 2012 el actor fue asignado como Comandante de la Estación de Policía Chapinero. Cuando cumplía las
con las normas, al igual ser un líder en cuanto a la exigencia profesional.
4. A partir del 02 de agosto de 2012 el actor fue asignado como Comandante de la Estación de Policía Chapinero. Cuando cumplía las funciones de su cargo, empezó a informar una serie de irregularidades que se venía presentando por el mal funcio namiento de la cafetería de esta Unidad Policial a cargo de la señora Lucy Gómez Gutiérrez, según contrato de arrendamiento No. 10-1-30012-11.
5. El 03 de septiembre de 2012, el actor pone en conocimiento del Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá, el resultado de unas encuestas que llevó a cabo a 75 Policiales para medir el grado de aceptación o no del servicio de cafetería.
Señala que dichas encuestas que se realizaron por sugerencia del Coronel José Elías Baquero Ayala, Comandante de Seguridad Ciudadana No. 1 , y apoyado en una serie de quejas por deudas contraídas por parte de la señora Lucy Gómez Gutiérrez con el señor Manuel Díaz Mendoza , por el valor de $133.200 por venta de productos de mercado y el no pago de salarios por un valor de $2.700.00 a la señora Maritza Castro Pérez, quien fue empleada de la cafetería de la Estación de Chapinero.RESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070). Anderson de Jesús García Vargas. Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
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Indica que dichas quejas que se tramitaron en su momento al Jefe de la
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Indica que dichas quejas que se tramitaron en su momento al Jefe de la Oficina de Contravenciones de la Estación de Policía de Chapinero, Intendente Vicente Lagos Soto, hechos que se pusieron a consideración para emitir concepto favorable o no del señor Coronel Cesar Neftalí Salcedo Castiblanco, Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá.
6. El 27 de septiembre de 2012, el Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá le ordena al actor rendir informe final de dicho contrato, frente a lo cual se suscribe oficio No. S -2012 – 149607 (147147) COSEC-1 ESTPO 2 29, del 03 de octubre de 2 012, con el cual el actor emite concepto no favorable para renovar el contrato de cafetería
7. El 17 de octubre de 2012 el actor le envía al Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá la solicitud de la señora Lucy Gómez Gutiérrez, quien pedía un plazo de 2 meses para entregar el local de la cafetería, teniendo en cuenta que el mismo Jefe Administrativo de Bogotá, le había notificado la terminación del contrato.
8. El 06 de noviembre de 2012, la señora Teniente Coronel Liliana
Ramírez Tabima In spectora Delegada Especial de la Metropolitana de Bogotá (MEBOG), apoyada por el Teniente Coronel José Elías Baquero Ayala, Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana No. 1 , remiten al
Ramírez Tabima In spectora Delegada Especial de la Metropolitana de Bogotá (MEBOG), apoyada por el Teniente Coronel José Elías Baquero Ayala, Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana No. 1 , remiten al Jefe Administrativo de Bogotá, treinta y tres encuestas que según ellos demostraban el nivel de aceptación que tenía la cafetería en la comunidad policial, encuestas que fueron lideradas al parecer por la Teniente Coronel Liliana Ramírez Tabima.
9. El 16 de noviembre de 2012, el Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá, le envió comunicación al actor en la cual le hizoRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070).
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mención al oficio remitido por la Teniente Coronel Liliana Ramírez con el No. S-2012-300535 INSDE-JEFAT del 06/11/12 y le solicita que “se verifique, analice y replante si es necesario modificar el concepto de continuidad o no del arrendatario restaurante y cafetería chapinero, por cuanto en las mencionadas encuestas la aceptación está del 97%”.
10. El 23 de noviembre de 2012 el actor dio respuesta a la solicitud del Jefe Administrativo, manteniéndose en el concepto no favorable sobre el contrato de cafetería.
11. El día 06 de diciembre de 2012, a eso de las 14:00 horas fueron citados a reunión de Oficiales y Comandantes de Estación al auditorio del Comando
contrato de cafetería.
11. El día 06 de diciembre de 2012, a eso de las 14:00 horas fueron citados a reunión de Oficiales y Comandantes de Estación al auditorio del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, en esa reunión la Teniente Coronel le muestra al actor un oficio que tenía en su poder-oficio No. S-2012 172232 cosec-1 ESTPO 2 29, del 23 de noviembre de 2012. RESPUESTA OFICIO No.
S2012168574jefad-29, dirigido al Coronel Cesar Neftalí Salcedo Castiblanco, Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá, oficio que no tenía que estar en manos de la Teniente Coronel Liliana Ramírez Tabima por pertenecer ésta a la Inspe cción General y sus funciones eran las de llevar a cabo las investigaciones disciplinarias para posteriormente no verse impedida como Juez Disciplinaria, de acuerdo a su competencia y no como intermediaria de los contratos en favor de los contratistas, para lograr su renovación con el Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá.
12. En el mencionado oficio el actor daba una apreciación que disgustó a la Teniente Coronel Liliana Ramírez Tabima frente a la cual le hizo la siguiente observación: “García, usted tiene algo personal en contra mía” a lo que el actor le manifestó que no. Seguidamente ella le manifiesta del por qué el concepto irrespetuoso de unas encuestas sobre el funcionamientoRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070).
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qué el concepto irrespetuoso de unas encuestas sobre el funcionamientoRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070). Anderson de Jesús García Vargas. Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
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del restaurante. Procedió a llamarle la atención y le indicó que lo iba a presentar con el General Luis Eduardo Martínez Guzmán una vez terminara la reunión.
Señala que en tono desafiante, ella le manifestó que “no sabía con quién se había metido” y seguidamente le dijo “me va a conocer”, el actor le contestó lo que ella ordenara y que por qué no solicitaba que le dejaran el control de la cafetería a ella o al Comando de Seguridad Ciudadana Número Uno, ya que esa cafetería le estaba trayendo muchos problemas.
Agrega que el actor terminó diciéndole qu e “lo único que le digo mi Coronel es que me ratifico en el concepto no favorable para la renovación del contrato”. Al terminar la reunión esperó un rato y al ver que ella no se presentaba en el auditorio se retiró para la Estación.
13. De lo anterior se dejó constancia en su agenda personal, con registro de fecha 06 de diciembre de 2012.
14. El 12 de diciembre de 2012 se envía al Comandante Operativo de
Seguridad Ciudadana No. 1, el informe presentado por el Auxiliar de Policía Atencio Avendaño Juan de Dios, don de da a conocer novedad sobre la mala atención en la Cafetería de la señora Lucy Gómez.
15. El 28 de diciembre de 2012, se recibió querella de Policía con número
Atencio Avendaño Juan de Dios, don de da a conocer novedad sobre la mala atención en la Cafetería de la señora Lucy Gómez.
15. El 28 de diciembre de 2012, se recibió querella de Policía con número 799, interpuesta por el señor Juan David Sosa Enríquez, quien manifestó que había prestado la suma de $1.000.000 a la señora Lucy Gómez, quien no le había cumplido con el pago de los intereses y tampoco le había pagado el dinero prestado.
16. El actor pudo constatar con la señora Loudi Paola Castro que laRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070).
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señora Lucy Gómez Gutiérrez le quedó debiendo la suma de $350.000 a principios de enero de 2013, con lo cual se lograba evidenciar que la señora Lucy Gómez, continuaba generando quejas de la ciudadanía por el mal manejo de la cafetería, que redundaban en el mal servicio a los Policiales.
17. En el transcurso de la semana comprendida entre el 07 al 11 de enero de 2013, se comunica la Teniente Coronel Liliana Ramírez Tabima por Avantel y le ordena al actor no sacar a la señora de la cafetería, manifestando que era una orden del General Luis Eduardo Martínez
Guzmán.
18. De los diferentes dere chos de petición enviados a la O ficina de Telemática de la Policía Nacional y de la Policía Metropolitana de Bogotá, al
manifestando que era una orden del General Luis Eduardo Martínez Guzmán.
18. De los diferentes dere chos de petición enviados a la O ficina de Telemática de la Policía Nacional y de la Policía Metropolitana de Bogotá, al igual que a la E mpresa Avantel, donde se solicitó información sobre el registro de llamadas a través del ID correspondiente a la flota número 13 de la frecuencia de la Policía Nacional, se logró identificar los Avanteles con ID 8376 de dotación del Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá y el ID 8326 asignado a la Inspección Delegada Especial de la Policía Metropolitana de Bogotá. Es decir, que era el Avantel de dotación de la Teniente Coronel Liliana Ramírez Tabima, para la época de los hechos, de donde se hicieron llamadas al actor cuando se desempeñaba como Comandante de la Estación de Policía de Chapinero.
19. En derecho de petición del 26 de agosto de 2013 dirigido al Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá, se solicitó certificara el cargo que des empeñaba la Teniente Coronel Liliana Ramírez Tabima, a qué dirección de la Policía dependía, dirección de su sitio de trabajo durante el segundo semestre del año 2012 y primer semestre del
2013. Así mismo se informara qu é cargo desempeñaba para el mes de agosto de 2013 y la Unidad Policial de la que dependía, su Jefe inmediato yRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070).
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sitio de trabajo.
20. La respuesta dada al actor fue que durante el segundo semestre del año 2012 la Oficial era Jefe de Inspección Delegada Especial Policial Metropolitana de Bogotá, d ependiendo de la Inspección General y su Oficina estaba ubicada donde funciona el Comando de la Estación de
Policía de Chapinero.
Para el primer semestre del 2013, fue destinada a desempeñar el cargo de Jefe de Asuntos Jurídicos de la Metropolitana de Bogotá y su Jefe inmediato era el señor General Luis Eduardo Martínez Guzmán y el sitio de trabajo era en el Comando de Bogotá.
21. Lo anterior se debe poner en contexto pues era de conocimiento general que la Oficial , cuando se desempeñó en el cargo de Jefe de la Inspección Delegada Especial, era complaciente con las arbitrariedades del señor General Luis Eduardo Martínez Guzmán, utilizando su poder como Juez disciplinario, violando el debido proceso.
22. El día 14 de ene ro de 2013, el actor se presentó al D espacho del General Luis Eduardo Martínez Guzmán para hablar con él y entregar su informe de gestión. El General le manifestó al actor que “le había quedado grande Chapinero” haciendo mención a una queja donde ponían en conocimiento varios hurtos a busetas por las carreras 13 y 11, entre ellas las
calles 57 a 72.
23. Los informes dirigidos al General Luis Eduardo Martínez fueron
grande Chapinero” haciendo mención a una queja donde ponían en conocimiento varios hurtos a busetas por las carreras 13 y 11, entre ellas las calles 57 a 72.
23. Los informes dirigidos al General Luis Eduardo Martínez fueron radicados con No. S-2013-004622, S-2013-004783 Y s-2013-004663, el día 14 de enero de 2013,
24. Para esa misma fecha, es decir, el 14 de enero de 2013, el actor radicóRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070).
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el O ficio No. S -2013-004622/COSEC1 ESTPO E-2, del 11 de enero de 2013, dirigido al señor Brigadier General Luis Eduardo Martínez Guzmán, mediante el cual puso en conocimiento las diferentes quejas y novedades que se venían presentando con el contrato de la cafetería de la Estación de Chapinero, los inconvenientes que se venían presentado con la Teniente Coronel Liliana Ramírez Tabima, debido al concepto negativo para la renovación del con trato de la cafetería que había emitido el actor y la descalificación de unas encuestas realizadas por ella.
25. La entrega formal de la Estación de Policía de Chapinero se terminó el 15 de enero de 2013 y el actor se presentó al otro día a la Oficina de Talento Humano del área Metropolitana de Bogotá, por orden del General Luis
25. La entrega formal de la Estación de Policía de Chapinero se terminó el 15 de enero de 2013 y el actor se presentó al otro día a la Oficina de Talento Humano del área Metropolitana de Bogotá, por orden del General Luis Eduardo Martínez Guzmán, ante el señor Teniente Coronel Aníbal Gómez, quien expidió certificación relacionada con la orden de que salía de vacaciones por 81 días, firmado por el Jefe de Grupo de Procedimientos de Personal señor ST. Teatin Robles José Ricardo del 16 de enero de 2013.
26. Al actor sin estar en plan vacacional lo sacaron, sin dejarle días pendientes en caso que se le presentara alguna calamidad familiar, ya que volvía a tener derecho el 12 de diciembre de 2013, violan do con esta actuación el procedimiento de Personal establecido en la guía para la gestión de vacaciones, identificada con el código 2PP-GU-0006 DEL 16 -082013.
27. El 08 de abril de 2013 el actor terminó sus vacaciones y se presentó ante el Teniente Coronel Hernán Alonso Meneses Gelves, quien momentos antes se entrevistó con el General Luis Eduardo Martínez Guzmán y le manifestó que le iban a dar oficio de presentación para el Departamento de Policía Nariño, el cual efectivamente le entregaron con fecha de presentación para el 11 de abril de 2013, tiempo relativamente corto paraRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070).
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organizar sus diligencias personales, familiares y organizar equipaje.
28. El día 11 de abril de 2013, el actor se presentó al Departamento de Policía de Nariño, siendo designado como Comandante de Túquerres, no sin dejar de sentirse defraudado al tener que abandonar a su familia, si n tener en cuenta que por estar divorciado tiene una parte de su familia en la Ciudad de Medellín y otra en la ciudad de Bogotá.
29. En varias oportunidades el actor envió derechos de petición con el fin de conocer los soportes documentales en actas de acuerdo al procedimiento 2PP-PR-003 del 26-06-12 establecido en la “suit visión” de la Policía Nacional, pero sólo se limitaron a enviar sendas copias de unas Resoluciones sin ninguna motivación y en una de las respuestas que da el señor Director de Talento Humano de la Policía Nacional manifestó “que los traslados no tuvieron otro motivo diferente a las necesidades del servicio”.
30. Hasta el 31 de julio de 2012 las calificaciones del actor y formulario de seguimiento, se mantuvieron en un nivel superior.
31. Para el mes de octubre de 2012 al actor le hicieron 16 registros de los cuales 14 fueron demeritorios, donde se sigue observando que a través de ellos el objetivo era afectar emocionalmente al evaluado, como quiera que los mismos debieron haberse hecho a los responsables de los cuadrantes donde se presentaron los delitos y su gestión debió haberse observado en
ellos el objetivo era afectar emocionalmente al evaluado, como quiera que los mismos debieron haberse hecho a los responsables de los cuadrantes donde se presentaron los delitos y su gestión debió haberse observado en forma global con las actividades delincuenciales y las actividades operativas que ningún registro se observa.
32. En el mes de diciembre de 2012 se evidencia que el día 04 se hace un registro demeritorio al actor por dos hurtos que se presentaron el 01 deRESUELVE APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-001-2013-00582-01 (4070).
Anderson de Jesús García Vargas. Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
Archivo: 2013-582(4070).
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diciembre de ese año, cuando para esa fecha se encontraba con permiso por calamidad relacionada con el fallecimiento de su papá, lo cual denota una persecución en su contra.
33. Se puede evidenciar que, en tan solo 06 meses, el actor pasó de ser un oficial con excelente desempeño a ser un Oficial inepto para direccion
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