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TA NAR - 52-001-23-33-000-2020-00569-00-(08-02-2021)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Título
TA NAR - 52-001-23-33-000-2020-00569-00-(08-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

Acción : Control Inmediato de legalidad de actos.

Radicado : 52-001-23-33-000-2020-00569-00.

Accionado : Decreto No. 095 del 11 de mayo de 2020 -San Bernardo (N)

Radicado : 52-001-23-33-000-2020-00663-00.

Accionado : Decreto No. 098 del 24 de mayo de 2020 - San Bernardo (N)

Instancia : Única.

Temas:

 Control inmediato de legalidad de actos (Art. 20 de la Ley 137 de 1994 y Arts. 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011).  Control de legalidad de los decretos legislativos expedidos en estado de excepción - Alcance del Control Inmediato de Legalidad sobre los Actos de la Administración.  Características Esenciales del Medio de Control Inmediato de Legalidad.  Control inmediato de legalidad parcial.  Declara ajustado al ordenamiento jurídico superior los Decretos objeto de control de legalidad, respecto de los artículos que se avocó conocimiento. _________________________________________________ Sentencia Nª 2021-046-SO

San Juan de Pasto, ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021).Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00;

San Juan de Pasto, ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021).Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

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ASUNTO.

El Tribunal se pronuncia sobre la legalidad (parcial) de los Decretos N° 095 del 11 de mayo de 2020 y 098 del 24 de mayo de 2020, expedidos por el Municipio de San Bernardo - Nariño, según lo previsto en los arts. 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.

I. ANTECEDENTES.

1. DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

DECLARADO POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario , derivada de la Pandemia COVID -19. Al tiempo anunció que ejercería las facultades previstas por el art. 215 de la Constitución Política de Colombia, que adoptaría las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir l a extensión los efectos del virus y que dispondría las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Igualmente, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el

extensión los efectos del virus y que dispondría las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Igualmente, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el segundo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por las mismas causas que llevaron a decretar el primero.Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

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2. CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

2.1. Mediante Decreto No. 095 del 11 de mayo de 2020, la administración Municipal de San Bernardo – Nariño resolvió lo siguiente:

“DECRETO No. 095 (11 de mayo de 2020)

“Por medio del cual se adoptan acciones e instrucciones para la ejecución del Decreto No. 636 de 2020 del Gobierno Nocional y el Decreto No. 193 de 2020 del Gobernador del Departamento de Nariño, para lo prevención de riesgo de contagio y/o propagación de Coronavirus COVID -19 en el Municipio de San Bernardo - Nariño, y se dictan otras disposiciones".

LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SAN BERNARDO -NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las

Bernardo - Nariño, y se dictan otras disposiciones".

LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SAN BERNARDO -NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 2, 11, 12, 28, 24, 44.45, 4 6, 49, 95 y 315 de l a Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, mod ificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016; la Directiva No. 006 de 2020 de Procur aduría General de l a Nación, l a Resolución 380 y 385 del Ministerio de S alud y Protección Social, Decreto No. 636 de 2020 del Gobierno Nacional, Decreto No. 193 de 2020 del Gobe rnador del Departamento de Nariño, y

CONSIDERANDO: (…) En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

(…) Artículo 6. Atención CAM (…)Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

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(…) Dado en el Municipio de San Bernardo -Nariño, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

María Eugenia Coronel Alcaldesa Municipal

mayo del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

María Eugenia Coronel Alcaldesa Municipal San Bernardo – Nariño”. (Transcripción literal).

2.2. Mediante Decreto No. 098 del 24 de mayo de 2020, la administración Municipal de San Bernardo – Nariño resolvió lo siguiente:Control Inmediato de legalidad de actos.

52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

6 El Tribunal, con autos del 09 de junio de 2020, resolvió admitir a trámite de c ontrol inmediato de legalidad los decretos antes identificados, expedido por la Alcaldía Municipal de San Bernardo – Nariño, en los términos que allí se anotaron.

Con auto del 27 de enero de 2021, se dispuso acumular los asuntos de la referencia, en tant o que uno de los decretos objeto de control de legalidad, prorroga la vigencia del primero de ellos.

Vencidos los términos procesales que establece la Ley 1437 de 2011, corresponde al Tribunal emitir sentencia en única instancia.

3.1. Desde ya debe advertirse que el estudio se limitará , únicamente, a los parágrafos del art. 6°, señalados en el auto que admitió la demanda , expedido por la Alcaldía Municipal de San Bernardo . E llo acogiendo el criterio mayoritario de la Sala Plena del Tribunal, expuesto en sala virtual del 11 de mayo de 2020, en la cual se determinó que respecto de los actos que decreten la urgencia manifiesta, toque de queda, aislamiento voluntario y calamidad pública, no habría lugar a avocar conocimiento, en tanto la Sala Mayoritaria consideró que el desarrollo de los temas atrás indicados corresponde a las facultades ordinarias legalmente otorgadas,

voluntario y calamidad pública, no habría lugar a avocar conocimiento, en tanto la Sala Mayoritaria consideró que el desarrollo de los temas atrás indicados corresponde a las facultades ordinarias legalmente otorgadas, al Ejecutivo Territorial, entre otras normas, por las leyes 136 de 1994, 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, Ley 1523 de 2012, los art. 42 y 43 de la Ley 80 de 19931, y por lo tanto, no habría lugar a realizar un estudio de control de legalidad frente a los demás artículos del presente decreto.

1 ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

7 Igualmente debe indicarse que, en Sala Plena Virtual, llevada a cabo el día

Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

7 Igualmente debe indicarse que, en Sala Plena Virtual, llevada a cabo el día 04 de junio de 2020, la Sala Mayoritaria determinó que tampoco son objeto de control de legalidad los actos administrativos que versen sobre modificación de calendario tributario y los que conceden beneficios por pronto pago.

4. INTERVENCIONES - NUMERALES 2° y 3° DEL ART. 185, LEY 1437 DE

2011.

4.1. LA NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR).

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el requerimiento efectuado en el auto que avocó conocimiento en cada uno de los asuntos, informado que carece de competencia para efectuar un pronunciamiento institucional de fondo, respecto de los hechos del presente control de legalidad, por considerar que: “[i] se evidencia que la medida de carácter general sometida a examen, es un decreto del orden territorial que fue expedido por el alcalde municipal de San Bernardo Nariño, cuyo control en principio le corresponde a la Contraloría

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los anteceden tes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si f uere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

8 Departamental de Nariño; [ii] el referido órgano de c ontrol fiscal, goza de

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

8 Departamental de Nariño; [ii] el referido órgano de c ontrol fiscal, goza de plena autonomía respecto de la CGR; y [iii] no se avizora la presencia de alguna de las causales de orden constitucional o legal que pueden conllevar a que esta Entidad desplace la competencia del ente de control territorial”.

4.2. Municipio de San Bernardo – Nariño.

Quien actúa en representación legal del Municipio de San Bernardo Nariño intervino dentro del proceso identificado con el radicado N° 5200123-33-000-2020-00569-00, únicamente.

En su intervención el Municipio de San Bernardo, en primer lugar, citó las normas que le sirvieron de fundamento al Decreto N° 095 del 11 de mayo de 2020. Igualmente hizo referencia a la principal finalidad del Decreto que, en su criterio, “ están plenamente justificadas dada la emergencia sanitaria por la que atraviesa al país, dicha que requiere la acción pronta de la Administración Municipal en pro de la seguridad y bienestar de los habitantes del Municipio de San Bernardo (N)”.

Mas delante, advirtió que “Decreto 636 de 2020, el mismo que fue sustento del Decreto sub examine, no se expidió por parte del Gobierno Nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, expedidos en virtud del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológi ca, es decir, no se profirió de acuerdo a las facultades del Articulo 215 de la Constitución Política, en virtud de ello se

legislativos, expedidos en virtud del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológi ca, es decir, no se profirió de acuerdo a las facultades del Articulo 215 de la Constitución Política, en virtud de ello se puede revisar que el Decreto 636 no fue objeto de control de legalidad por parte de la Corte Constitucional. (…) “El Decreto No. 095 de 2020, objeto del presente Medio de Control de Legalidad Automático, se profirió bajo la ejecución de las órdenes impartidas por el Señor Presidente de la República,Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

9 Dr. Iván Duque, con la finalidad de que los Gobernadores y Alcaldes garanticemos, media nte normas aplicables a nuestra jurisdicción, las medidas de Aislamiento Obligatorio, Consumo de bebidas embriagantes, medidas para evitar aglomeraciones, Movilidad que se requieren para prevenir y contrarrestar los efectos de la Pandemia Coronavirus COVID-19 en nuestro municipio”.

Concluyó el Municipio que, “en consecuencia de lo anterior, es posible vislumbrar por parte de este Honorable Magistrado que el Decreto 095 del 2020 proferido por esta Administración se expidió de conformidad con las facultades legales y constitucionales que se le han otorgado a la suscrita, atribuciones apoyadas por la jurisprudencia nacional y ejecutadas en favor

2020 proferido por esta Administración se expidió de conformidad con las facultades legales y constitucionales que se le han otorgado a la suscrita, atribuciones apoyadas por la jurisprudencia nacional y ejecutadas en favor de los habitantes del Municipio de San Bernardo, dado que la norma demandada tiene como principales objetivos la pre vención y bienestar de los habitantes de nuestro municipio, buscando prevenir y contrarrestar los efectos de la Pandemia COVID -19 y salvaguardar la vida y salud de los habitantes”.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El señor Procurador II Delegado para Asuntos Administrativos emitió concepto en cada uno de los procesos en el siguiente sentido:

EL Ministerio Público consider ó que los actos enjuiciados son susceptibles de ser parcialmente objeto de Control Inmediato de Legalidad (CIL), toda vez que se trata de acto s administrativos de carácter general que, si bien no son fruto de la potestad reglamentaria,Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

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10 resultan ser un desarrollo -en un sentido ampliodel Decreto legislativo 491 de 2020, en los apartes que fueron objeto del auto admisorio.

Estima que los actos enjuiciados cumplen con los elementos de validez formal del acto administrativo. No obstante, no es posible concluir respecto de los requisitos materiales.

Estima que los actos enjuiciados cumplen con los elementos de validez formal del acto administrativo. No obstante, no es posible concluir respecto de los requisitos materiales.

“Atención presencial del servicio . Resulta ostensible que el artículo 6° del Decreto 095 del 11 de mayo de 2020, proferido por el Alcalde municipal de San Bernardo, al ordenar -en contravía del artículo 3° del Decreto legislativo 491 de 2020-, la presencia de todos los servidores de la Alcaldía municipal en las instalaciones del Centro Administrativo Municipal, choca lo dispuesto por el legislador extraordinario, que encargó a las autoridades, disponer de todo lo necesario para la prestación del servicio mediante la modalidad de trabajo en casa.

Si bien el inciso 3° de la norma en cita posibilita la atención presencial durante la emergencia sanitaria, ello se encuentra supeditado a la carencia de medios tecnológicos para la prestación del servicio. (…). Por las razones expuestas, es posible afirmar que la medida contemplada los parágrafos 2ª 9 del artículo 6° del acto examinado, NO cumple con el requisito de conexidad con el estado de excepción, puesto que contradice abiertamente el artículo 3ª del Decreto legislativo 491 de 2020, al omitir de manera injustificada implementar medidas para el trabajo en casa”.

Indica que el artículo 6 del Decreto legislativo 491 de 2020, entregó a las autoridades, la potestad de “suspender mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sedeControl Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00;

autoridades, la potestad de “suspender mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sedeControl Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

11 administrativa […]”. Así mismo, el inciso segundo de la disposición en cita, señala que la suspensión está supeditada “ al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”.

En el caso concreto, el acto objeto de revisión no contiene, ni remite a ningún análisis de las actividades y procesos que ameriten la suspensión de términos o cuáles podrían seguirse prestando con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Concluye que acto objeto de control, no guarda conexidad con las disposiciones reglamentadas tras la declaratoria del estado de emergencia, en especial al infringir lo dispuesto en los artículos 6 del Decreto legislativo 491 de 2020.

Señala que las medidas adoptadas por acto objeto de control, NO resultan proporcionales ante la gravedad de la emergencia decretada. Al disponerse de manera indiscriminada la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, sin ningún estudio sobre aquellas actividades y procesos que pueden seguir su curso mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, no se verifica -en

disponerse de manera indiscriminada la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, sin ningún estudio sobre aquellas actividades y procesos que pueden seguir su curso mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, no se verifica -en criterio de este agente - una adecuación de medios a fines, en la expedición del acto revisado.

Precisa el Ministerio Público: “No puede pasarse por alto que se asiste a una pandemia, que ha causado la pérdida de incontables vidas humanas alrededor del mundo, razón por la cual es obligación de la Administración, propender por la mitigación de esta contingencia, adecuando entre otras suControl Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00

Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

12 actividad a las disposiciones superiores expedidas para la atención de la contingencia. En ese sentido, este agente estima que NO se encuentran justificadas las medidas adoptadas, pues las mismas NO responden a la magnitud de la emergencia sanitaria por la que se atraviesa en este momento”.

Así, solicita entonces que “se declare que el acto objeto de Control Inmediato de Legalidad (CIL) en el presente proceso NO se encuentra ajustado a derecho, pues infringe los artículos 3 y 6 del Decreto 491 de 2020”.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

ajustado a derecho, pues infringe los artículos 3 y 6 del Decreto 491 de 2020”.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del art. 151 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el art. 136 de la misma normativa y art. 20 de la Ley 137 de 1994, corresponde a este Tribunal, en única instancia, ejercer control inmediato de legalidad sobre los actos administrativos en cuestión.

Los actos administrativos se remitieron por la Administración Municipal en tiempo. Respecto al trámite se verifica que se han cumplido las etapas procesales correspondientes. En consecuencia, c orresponde a este Tribunal emitir decisión de fondo.Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

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2. CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

EXPEDIDOS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN.

El art. 215 de la Constitución Política prevé que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,

o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser mo tivada, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, según la misma norma.

El Gobierno Nacional declar ó el estado de emergencia a través del Decreto Legislativo N° 417 del 17 de marzo de 2020, con el cual se busc ó la adopción de medidas con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Covid-19. Estado de excepción que, como se dijo, nuevamente de declaró por las mismas causas, con el Decreto 637 de 06 de mayo de 2020.

Los decretos que se expid an como consecuencia de la declaración de estado de emergencia , estrictamente con el fin de implementar dichas medidas, también son decretos legislativos, que debe expedirse con el cumplimiento requisitos formales y sustanciales particulares.Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

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52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

14 Además de los requisitos para su expedición, estos decretos legislativos están sometidos a controles, entre ellos de constitucionalidad, pol íticos y de legalidad.

En cuanto al control de legalidad de las medidas adoptadas por medio de los decretos legislativos enunciados y los actos administrativos o medidas que desarrollan el decreto de estado de excepción, el art. 20 de la Ley 137 de 1994 dispone:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, t endrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades compe tentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

En igual sentido el art. 136 de la Ley 1437 de 2011 prevé:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, eje rcido por la Jurisdicción de lo

carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, eje rcido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00 Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

15 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será competente para ejercer control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

2.1. Alcance del Control Inmediato de Legalidad sobre los Actos de la Administración.

2.1.1. En criterio sostenido por el Consejo de Estado 2, acorde con el objeto de esta jurisdicción, “debe entenderse que para efectos del control inmediato de legalidad, las medidas de carácter general expedidas en

Administración.

2.1.1. En criterio sostenido por el Consejo de Estado 2, acorde con el objeto de esta jurisdicción, “debe entenderse que para efectos del control inmediato de legalidad, las medidas de carácter general expedidas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción, señaladas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, también incluyen a los actos internos de la administración, como circulares, memorandos, directivas y otros documentos similares, que reflejan jerarquía al interior de los órganos estatales. Por esto, la procedibilidad de su revisión judicial no dependerá del tradicional criterio material, en el que estos han de ser actos administrativos para que puedan ser controlados, sino que su examen atenderá a un criterio formal, en el que por ser actos sujetos al derecho administrativo (CPACA, art. 104), pueden ser inspecc ionados judicialmente”. Este c riterio encuentra sustento en lo s siguientes argumentos, expuestos en la providencia de fecha de 15 de abril de 2020.

El primero, por cuanto, con fundamento en el art. 20 de la Ley de la Ley 137 de 1994, “la administración pública puede expedir múltiples medidas de

2 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A. Consejero ponente:

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Bogotá, D. C ., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020). Referencia: CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD. Radicación: 11001-03-15-000-2020-01006-00Control Inmediato de legalidad de actos. 52-001-23-33-000-2020-00569-00; 52-001-23-33-000-2020-00663-00

Decretos Municipio de San Bernardo (N) – (Acumulados).

Archivo: 2020569 y Otro - Control Inmediato de LegalidadSan Bernardo

16 carácter general con el fin de desarrollar y hacer efectivas las decisiones adoptadas en los decretos legislativos”; ya sea por medio de “ genuinos actos administrativos de carácter general ” o med iante “decisiones, comunicaciones o instrucciones, como es el caso de los memorandos, circulares, directivas y otros instrumentos que son manifestaciones del poder jerárquico de la administración”, denominados actos internos de la administración.

El segundo debido al cambio de criterio jurisprudencial que sostenía que los denominados actos internos de la administración -cuya finalidad es asegurar la cohesión y la coherencia de la actividad administrativa del Estadono admitían el control jurisdiccional po r no comprometer los derechos de las personas, salvo que la medida demanda da revistiera el carácter de acto administrativo; que se dio a partir de la sentencia del 27 de noviembre de 20143, bajo las consideraciones de que: (i) los arts. 103 y 104 de la Ley 1437 de 2011 introdujeron una modificación en el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, referentes a su finalidad que es preservar el orden jurídico y las controversias y litigios que conoce son los originados en “actos” sujetos al de recho administrativo y no

la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, referentes a su finalidad que es preservar el orden jurídico y las controversias y litigios que conoce son los originados en “actos” sujetos al de recho administrativo y no exclusivamente a “actos administrativos”. (ii) El criterio anterior “establecía un ámbito exento de control para la actuación de la administración pública, lo cual no se acompasa con la idea de un Estado social de derecho en el qu e las autoridades deben respetar

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