TA NAR - 52-001-23-33-000-2021-0002-00.-(26-03-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52-001-23-33-000-2021-0002-00.-(26-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1
Acción: Objeción Acuerdo Municipal.
Radicación: 52-001-23-33-000-2021-0002-00.
Demandante: Alcalde del Municipio de La Unión (N) Demandado: Acuerdo Nº 028 de 09 de diciembre de 2020.
Instancia: Única.
Tema: Objeción Proyecto de Acuerdo Municipal, por el Alcalde Municipal. Las objeciones al pro yecto de Acuerdo se presentaron respecto del proyecto de Acuerdo No. 028 de noviembre de 2020 y frente al proyecto de Acuerdo No. 028 de 09 de diciembre de 2020 que fue remitido para estudio del Tribunal. Objeción por inconveniencia y por ilegalidad. El ju ez solamente es competente para resolver sobre objeciones en derecho. –Por inconveniencia es tarea de la Administración
1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del ponente.Objeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
Solicitante: Alcalde Municipal de La Unión (N)
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(Concejo Municipal - arts. 78, 79 y 80 de la Ley 136 de 1994). _______________________________________ 2021-027 SPO
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(Concejo Municipal - arts. 78, 79 y 80 de la Ley 136 de 1994). _______________________________________ 2021-027 SPO
San Juan de Pasto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse sobre las objeciones presentadas por el señor Alcalde del Municipio de La Unión (N) al Proyecto de Acuerdo No. 028 de 09 de diciembre de 2020 en virtud de lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes de la Ley 136 de 1994.
I. ANTECEDENTES
1. DEMANDA.
El señor FABIÁN MAURICIO ECHEVERRIA, obrando en calidad de Alcalde Municipal, remitió las objeciones presentadas al proyecto de Acuerdo No. 028 de 09 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se establecen los porcentajes de subsidios y contribuciones en acueduct o, alcantarillado y aseo del Municipio de La Unión (N)”.
1.1. FUNDAMENTO FÁCTICO.
En síntesis, los hechos sobre los cuales funda su pretensión son:
Indica que la Alcaldía radicó proyecto de Acuerdo por medio del cual se establecen los porcentajes de subsidios y contribuciones de acueducto,Objeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
Solicitante: Alcalde Municipal de La Unión (N)
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Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
Solicitante: Alcalde Municipal de La Unión (N)
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alcantarillado y aseo del Municipio de La Unión (N). En razón a ello, se estableció el debate en dos sesiones llevadas a cabo los días 20 y 24 de noviembre de 2020.
El día 02 de diciembre de 2020, se remitió al Despacho del Alcalde Municipal el Acuerdo No. 028 de noviembre 24 de 2020. No obstante, presentaba la modificación en el artículo cuarto referente a porcentajes de los subsidios.
En atención a lo anterior, considera procedente realizar objeciones por inconveniencia y legalidad al Acuerdo No. 028 de noviembre de 2020, las cuales fueron radicadas el 5 de diciembre de 2020.
Refiere que l as objeciones fueron objeto de estudio del Concejo Municipal en sesión del 09 de noviembre de 2020 , estableciendo que las objeciones “se acogen de manera parcialmente fundadas”.
El Concejo Municipal procede a modificar el Acuerdo objetado y emite el Acuerdo No. 28 de diciembre 9 de 20 20, en el cual se establece en el artículo cuarto los porcentajes de subsidios para la vigencia del año 2021, pero con una nueva alteración.
Manifiesta que el Concejo Municipal en ningún momento requirió a las dependencias de la administración para que re alizara pronunciamiento sobre la conveniencia o no de las modificaciones realizadas a los subsidios a otorgar y sin conocimiento del presupuesto con el que contaba la Alcaldía Municipal, es decir que la atribución por parte del
dependencias de la administración para que re alizara pronunciamiento sobre la conveniencia o no de las modificaciones realizadas a los subsidios a otorgar y sin conocimiento del presupuesto con el que contaba la Alcaldía Municipal, es decir que la atribución por parte del Concejo la ejerció sin ningú n tipo de sustento jurídico o presupuestal, sino que lo hizo de manera arbitraria.Objeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Manifiesta que en el presente asunto no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 78 y 80 de la Ley 136 de 1994, para tramitar las objeciones del Alcalde Municipal de La Unión (N) al Acuerdo No. 28 del 9 de diciembre de 2020, habida cuenta que las objeciones elevadas ante el Concejo Municipal se dirigieron en contra del Acuerdo No. 28 del 24 de noviembre de 2020, mientras que la demanda se dirige en contra del Acuerdo No. 28 del 9 de diciembre de 2020.
Por lo anterior considera que el auto admisorio de la demanda debe ser dejado sin efectos o en su lugar declarar improcedente el presente trámite al no cumplirse con los requis itos establecidos por el legislador para un pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994
para un pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994 corresponde a este Tribunal decidir en úni ca instancia resolver sobre las objeciones en derecho presentadas por el Alcalde Municipal.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Se pregunta el Tribunal si ¿es procedente realizar pronunciamiento respecto de las objeciones que el señor Alcalde Municipal del Municipio de La Unión realizó al proyecto de Acuerdo N° 028 de 09 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se establecen los porcentajes de subsidiosObjeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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y contribuciones de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio de La Unión (N)?
3. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO:
En respuesta al problema jurídico, debe decir el Tribunal que en presente asunto no es procedente realizar un pronunciamiento respecto de las objeciones formuladas por el Alcalde de La Unión ( N), habida cuenta que las objeciones fueron realizadas frente al proyecto de Acuerdo No. 28 del 24 de noviembre de 2020 y no al proyecto de Acuerdo No. 028 de 09 de diciembre de 2020, que fue remitido al Tribunal para su estudio. Luego entonces frente al proyecto de Acuerdo
Acuerdo No. 28 del 24 de noviembre de 2020 y no al proyecto de Acuerdo No. 028 de 09 de diciembre de 2020, que fue remitido al Tribunal para su estudio. Luego entonces frente al proyecto de Acuerdo No. 28 del 09 de diciembre de 2020, no se ha brían elevado objeciones ante el Concejo Municipal por parte del Alcalde.
Aunado a lo anterior, de la lectura de las objeciones presentadas, se observa que las mismas se presentaron por motivos de inconveniencia. De manera que este Tribunal solamente sería competente para examinar las objeciones por cargos de ilegalidad, pero no por razones de inconveniencia, ámbito que es propio de la administración, en este caso del Ejecutivo y el Concejo Municipal (art. 79 Ley 139 de 1994, modificado por el art. 4º de la Ley 177 de 1994).
4. ANÁLISIS JURÍDICO - FÁCTICO:
4.1 Se tiene que en el presente asunto el señor Alcalde Municipal de La Unión (N) presentó objeciones al proyecto de Acuerdo 28 de noviembre 24 de 20 20 y el Concejo Municipal estableció que las objec iones “se acogen de manera parcialmente fundadas”.Objeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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4.2 Atendiendo a lo anterior el Concejo Municipal procede a modificar el Acuerdo objetado y emite el Acuerdo No. 28 de diciembre 09 de 2020,
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4.2 Atendiendo a lo anterior el Concejo Municipal procede a modificar el Acuerdo objetado y emite el Acuerdo No. 28 de diciembre 09 de 2020, en el cual se establece los porcentajes de subsidio para la vig encia del año 2021.
4.3. Ahora bien, el artículo 78 de la Ley 136 de 1994, dispone que el Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas.
Respecto a las objeciones por inconveniencia, el artículo 79 de la Ley 136 de 1994, dispone que si la plenaria del Concejo las rechaza, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no menor a 8 días. Si no lo sanciona, el presidente de la corpo ración procederá a sancionarlo y publicarlo.
En cuanto a las objeciones de derecho, el artículo 80 ibídem, dispone que si no fueren acogidas, el Alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto de acuerdo acompañado con una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio.
4.4. Se encuentra que en el presente asunto el proyecto de Acuerdo No. 28 del 24 de noviembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN EL ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN NARIÑO”, fue debatido el 20 y 24 de noviembre de 2020 (Archivo 0003 –
LOS PORCENTAJES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN EL ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN NARIÑO”, fue debatido el 20 y 24 de noviembre de 2020 (Archivo 0003 – páginas 1 a 6).Objeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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El 28 de noviembre se remitió al despacho del Alcalde Municipal para su respectiva sanción y publicación (Archivo ooo3-página 6).
El Alcalde Municipal de La Unión (N), mediante escrito dirigido al Concejo Municipal de La Unión presentó objeciones al Acuerdo No. 28 de noviembre 24 de 2020, por motivos de inconveniencia. Argumentó que el Conc ejo Municipal de La Unión no tuvo en consideración los recursos con los que cuenta el Municipio para el otorgamiento de subsidios para los estratos 1, 2 y 3, siendo inconveniente para la administración municipal, debido a que los porcentajes estipulados po r el Concejo Municipal hacen inaplicable el subsidio en el te rritorio y es inviable acorde con gasto y los recursos con lo que cuenta en la actualidad.
Teniendo en cuenta lo anterior solicitó acoger las objeciones presentadas y proceder a establecer los p orcentajes inicialmente estipulados en el proyecto de Acuerdo No. 28 de noviembre de 2020 (Archivo 0004).
Mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2020, la Mesa Directiva del
presentadas y proceder a establecer los p orcentajes inicialmente estipulados en el proyecto de Acuerdo No. 28 de noviembre de 2020 (Archivo 0004).
Mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2020, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de La Unión emitió respuesta a las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal de La Unión, al proyecto de Acuerdo No. 28 del 24 de noviembre de 2020, señalando lo siguiente: “A esta solicitud es deber legal informar al ejecutivo, que en sesión adelantada el día 9 de diciembre de 2020, que se acogen la s objeciones de manera parcialmente fundadas y por lo tanto se procede a modificar el artículo cuarto y quinto del proyecto de acuerdo 28 de 24 de noviembre de 2020…” (Transcripción literal).2
2 Archivo ooo5Objeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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Posteriormente, el Concejo Municipal presentó el proyecto d e Acuerdo No. 28 del 9 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓ N NARIÑO”, conforme a las objeciones acogidas (Archivo 0006).
Se emitió constancia donde se indica que el Acuerdo No. 28 del 09 de
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓ N NARIÑO”, conforme a las objeciones acogidas (Archivo 0006).
Se emitió constancia donde se indica que el Acuerdo No. 28 del 09 de diciembre de 2020 fue debatido el 20 y 24 de noviembre de 2020 (archivo 0006página 6).
Así mismo, se observa que el Acuerdo No. 28 de diciembre de 2020, fue remitido para su respectiva sanción y publicación el día 09 de diciembre de 2020 (archivo 0006página 6).
4.5. El Alcalde Municipal de La Unión remitió a esta Corporación el proyecto de Acuerdo No. 28 de diciembre de 2020, solicitando se declaren fundadas las objeciones por cuestiones ju rídicas y de inconveniencia realizadas al Acuerdo Municipal.
Refiere como normas violadas los artículos 313, 315, 338 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994: artículo 91, literal a), numeral 1; numeral 5, artículo 32, art ículo 41; Decreto 1013 de 20 05, compilado por el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.
Señaló que la situación fiscal del Municipio no fue debidamente tenida en cuenta al momento de realizar las sesiones por parte del Concejo Municipal, por ello, es necesario resaltar que en ningún mome nto se llamó a los asesores o secretarios para la explicación de la situación presupuestal del ente territorial. Agrega además que los recursos conObjeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
presupuestal del ente territorial. Agrega además que los recursos conObjeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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los que cuenta el Municipio para agua potable y saneamiento básico no son solamente para el otorgamiento de subsidios, sino también para el cumplimiento de metas que se encuentran establecidas en el plan de desarrollo.
Precisa lo siguiente: “ En el caso concreto, nos encontramos ante objeciones que si bien se fundan en primera instancia en inconveniencia, no es menos cierto que se desconocen aspectos normativos y reglamentarios, debido a que el Acuerdo objeto de estudio contiene aspectos que son contrarios al ordenamiento nacional.”
Manifiesta que la función del Concejo es realizar la aprobación de los proyectos de acuerdo, en contexto con la situación económica y social de la administración. Por tal razón, el A cuerdo no refleja o toma en consideración los recursos con los que cuenta o puede contar el Municipio para el otorgamiento de subsidios.
Así entonces el Acuerdo contiene vicios de procedimiento, legalidad y constitucionalidad, debido a que los cambios generados no se ciñen a los lineamientos estipulados en el ordenamiento jurídico colombiano.
No obstante lo anterior se observa que el Alcalde Municipal de La Unión (N) frente al Acuerdo No. 28 de diciembre de 2020, no elevó objeciones ante el Concejo Municipal.
4.6. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que en el presente asunto no es dable examinar de fondo las objeciones
(N) frente al Acuerdo No. 28 de diciembre de 2020, no elevó objeciones ante el Concejo Municipal.
4.6. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que en el presente asunto no es dable examinar de fondo las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal de La Unión, habida cuenta que se advierte que las mismas fueron presentadas respecto al proyecto deObjeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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Acuerdo No. 28 de noviembre 24 de 2020 y no frente al proyecto de Acuerdo No. 28 de diciembre de 2020, que fue remitido al T ribunal para su estudio.
Luego entonces debido que frente al proyecto de Acuerdo No. 28 del 09 de diciembre de 2020, no se habrían elevado objeciones ante el Concejo Municipal por parte del Alcalde no es procedente re alizar un estudio de las mismas por parte de este Tribunal.
Aunado a lo anterior, de la lectura de las objeciones al proyecto de Acuerdo No. 28 de noviembre 24 de 2020 , se observa que se presentaron por motivos de inconveniencia. Siendo el Tribunal competente para examinar las objeciones por cargos d e ilegalidad, pero no por razones de inconveniencia, ámbito que es propio de la administración, en este caso del Ejecutivo y el concejo Municipal (art. 79 Ley 139 de 1994, modificado por el art. 4º de la Ley 177 de 1994).
no por razones de inconveniencia, ámbito que es propio de la administración, en este caso del Ejecutivo y el concejo Municipal (art. 79 Ley 139 de 1994, modificado por el art. 4º de la Ley 177 de 1994).
4.7. Bajo las anteriores conside raciones el Tribunal habrá de declarse inhibido para realizar un pronunciamiento de fondo respecto del Acuerdo No. 28 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se establecen los porcentajes de subsidios y contribuciones de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio de La Unión (N)”.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
NARIÑO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY,Objeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLÁRASE INHIBIDO para realizar pronuncia miento de fondo respecto del proyecto de Acuerdo No. 28 de 9 diciembre de 2020 “Por medio del cual se establecen los porcentajes de subsidios y contribuciones de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio de La Unión (N)” , de acuerdo con las considerac iones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese el presente proveído al señor Presidente del H.
Concejo Municipal de La Unión (N.) y al señor Alcalde Municipal del
motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese el presente proveído al señor Presidente del H.
Concejo Municipal de La Unión (N.) y al señor Alcalde Municipal del mismo Municipio para los fines pertinentes.
TERCERO: Se ordena la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes y a su costa.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previa anotación en el sistema siglo XXI.
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEObjeción de Acuerdo 52001-23-33-000-2021-00002-00 Proyecto Acuerdo 28 del 09 de diciembre de 2020
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Los Magistrados,
PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA
(Ausente con permiso)