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TA NAR - 52-001-23-33-001-2015-00183-01 (4937)-(27-02-2013)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52-001-23-33-001-2015-00183-01 (4937)-(27-02-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1

Asunto: RESUELVE APELACIÓN SENTENCIA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 52-001-23-33-001-2015-00183-01 (4937)2

Demandante: JESUS DELFIN ROSALES PARRA

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL

Instancia: Segunda.

Tema: - Asignación de retiroLiquidación. - Duodécima parte de l a prima de navidad como partida computable para liquidar la asignación de retiro de soldado profesional.

  • Jurisprudencia.

1 La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente. 2 El presente asunto se resuelve dando aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 016 del 27 de julio de 2017 del Tribunal Administrativo de Nariño “Por el cu al se aprueba la modificación turnos para elaboración y estudio preferente de algunos proyectos de sentencia”. Acto que permite definir los asuntos de acuerdo a la temática, en este caso relativo a Asignación de Retiro. Según Acuerdo PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia),

adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA2 0-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA2011532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20 -11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excep ciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20 -11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020. Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20-11614 del 06-08-20 y PCSJA20-11622 del 21-08-20 se dispuso

de junio de 2020. Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20-11614 del 06-08-20 y PCSJA20-11622 del 21-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 y se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, respectivamente. Mediante Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 se ordenó dar aplicación a los Acuerdos PCSJA-20 11567 y 11581, entre el 1 y 15 de septiembre de 2020, además mediante Acuerdo PCSJA20-11629 del 11 se septiembre de 2020 se ordenó prorrogar la aplicación de los Acuerdos PCSJA20 -11567 y PCSJA20-11581 entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

2 - Asignación salarial mensual de soldado voluntario - Art. 1º Decreto 1794 de 2000 60% y no 40% - Adición del 4% sobre los primeros 20 años de servicio. - Descuento por aportes al sistema especial de pensiones sobre el 20% adicional – sostenibilidad fiscal - Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. _________________________________________________________ Sentencia 2021-013 S-O Pasto, tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

adicional – sostenibilidad fiscal - Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. _________________________________________________________ Sentencia 2021-013 S-O Pasto, tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala los recursos de apelación formulados tanto por la parte demandante como la parte demandada contra la sentencia de catorce (14) de junio de 2017, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto3, dentro del proceso ordinario adelantado por el señor JESUS DELFIN ROSALES PARRA en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS

FUERZAS MILITARES.

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA. (Fls. 1-19)

El señor JESUS DELFIN ROSALES PARRA , actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, demandó a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (en adelante CREMIL), con las siguientes:

3Se asignó por reparto el 04 de septiembre de 2017. Entró a turno para sentencia el 24 de octubre de 2017. A la fecha el Despacho sustanciador cuenta con 640 asuntos en turno para dictar sentencia de segunda instancia.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

3 1.1. Pretensiones:

JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

3 1.1. Pretensiones:

1.1.1 Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 38766 del 10 de junio del año 2015, por medio del cual se negó (i) el incremento o reajuste del 20 % en la asignación de retiro; (ii) la reliquidación de la asignación de retiro sin afectar o tomar dos veces el porcentaje a la partida de antigüedad; (iii) la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro y (iv) el 4% por cada año que exceda los 20 años de servicio a título del demandante.

1.1.2 Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 38766 del 10 de junio del año 2015 se condene a CREMIL a reajustar y reliquidar la asignación de retiro para el demandante, teniendo en cuenta un 20% adicional desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión de la mesada pensional.

1.1.3 Condenar a CREMIL a realizar la correcta aplicación del cálculo del valor de las partidas conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004, sin lugar a liquidar o tomar dos veces porcentaje a la partida de antigüedad, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional.

1.1.4 Condenar a CREMIL por vía de exc epción de inconstitucionalidad a

partida de antigüedad, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional.

1.1.4 Condenar a CREMIL por vía de exc epción de inconstitucionalidad a considerar la duodécima parte de la prima de navidad en la Asignación de Retiro reconocida al demandante.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

4 1.1.5 Ordenar a CR EMIL a reliquidar la asignación de retiro del señor ROSALES PARRA en un 4% por cada año que exceda los 20 años de servicio.

1.1.6 Ordenar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados sobre las sumas de dinero correspondientes a lo no pagado, liquidadas mes a mes, con su debida indexación hasta el momento del pago.

1.2 Fundamento Fáctico.

El Tribunal resume de la siguiente manera los hechos narrados en la demanda:

1.2.1 El señor JESUS DELFIN ROSALES PARRA ingresó como soldado voluntario al Ejército Nacional antes del 31 de diciembre del 2000.

1.2.2 Cuando se desempeñó como soldado voluntario, al señor ROSALES PARRA le fueron canceladas las prestaciones sociales, salario y demás emolumentos con un monto igual a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% hasta el mes de octubre de 2003 .

PARRA le fueron canceladas las prestaciones sociales, salario y demás emolumentos con un monto igual a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% hasta el mes de octubre de 2003 .

1.2.3 Para el 20 de octubre de 2003, el Ejército Nacional realizó el cambio de denominación de soldados voluntarios a soldados profesionales por medio de la orden administrativa 1175, en la cual fue incluido el señor ROSALES.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

5 1.2.4 Se afirma por parte del demandante que para el cambio de denominación no med ió un proceso administrativo, por ende, menciona que fue realizado sin considerar su voluntad.

1.2.5 El demandante como soldado voluntario devengaba un salario básico mensual más un 60% ; con el cambio de categoría a sol dado profesional el pago devengado disminuyó a un sueldo básico aumentado en un 40%.

1.2.6 Desde el mes de noviembre de 2003 en adelante, el Ejército Nacional canceló la asignación básica mensual, prima de antigüedad, la prima de servicio anual, prima de vacaciones, prima de navidad, las cesantías y el subsidio familiar al señor ROSALES PARRA con relación al sueldo básico referido en el numeral quinto.

1.2.7 CREMIL reconoció por medio de la Resolución 148 del 2015, el derecho

y el subsidio familiar al señor ROSALES PARRA con relación al sueldo básico referido en el numeral quinto.

1.2.7 CREMIL reconoció por medio de la Resolución 148 del 2015, el derecho a la asignación de retiro a favor del demandante, dónde liquidó la pensión con base al sueldo básico más un 40%, al igual que para la prima de antigüedad.

1.2.8 La par te demandante afirma que , en el acto administrativo de reconocimiento de la asignación de retiro, así como en la hoja de servicios se evidenció que presto al Ejército Nacional más de 22 años de servicio.

1.2.9 El demandante radicó el día 21 de mayo de 2015 derecho de petición ante CREMIL solicitando: i) la inclusión del 20% adicional en la asignación de retiro, la reliquidación de retiro teniendo en cuenta elRESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

6 salario básico más un 60% ii) reliquidar la asignación de retiro sin computar dos veces porcentaje a la partida de antigüedad iii) Incluir la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con el haber a la fecha de retiro iv) Adicionar un 4% por cada año que exceda los 20 años de servicio v) la actualización del derecho pensional vi) La expedición de cop ia electrónica del expediente.

fecha de retiro iv) Adicionar un 4% por cada año que exceda los 20 años de servicio v) la actualización del derecho pensional vi) La expedición de cop ia electrónica del expediente.

1.2.10 CREMIL mediante OF 38766 del 2015 -06-10 contestó mencionada petición de forma negativa, exceptuando la petición del expediente pensional aportado en la demanda.

1.2.11 Afirma la parte demandante que CREMIL dentro del OF 38766 del 2015-06-10 no incluyó los recursos legales correspondientes, lo que en consecuencia permite no hacer exigible el requisito de procedibilidad, agotando la etapa del procedimiento administrativo.

1.3 NORMAS QUEBRANTADAS - CONCEPTO DE VULNERACIÓN.

1.3.1 Disposiciones Quebrantadas.

Se cita como normas violadas las siguientes:

a. Constitucionales:

  • Artículos 1,2,4,5,13,29,42,43, 244,48,53,93 y 150 de la

Constitución Política de Colombia.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

7 - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículos 2, 14 y 18 - Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) artículos 1, y 8.1. - Convenio Internacional del Trabajo No. 111 (Ley 22 de 1967)

artículos 2, 14 y 18 - Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) artículos 1, y 8.1. - Convenio Internacional del Trabajo No. 111 (Ley 22 de 1967) artículo 1

b. Legales:

  • Ley 4 de 1992 artículo 2 - Ley 1437 de 2011; Ley 923 de 2004 - Decreto 1793 de 2000 - Decreto 1794 de 2000 - Decreto 4433 de 2004 - Decreto 116 de 2014

1.3.2 Concepto de Vulneración

  1. El Reajuste Del 20%

La parte demandante manifiesta que legalmente el régimen de los Soldados Voluntarios de la Ley 131 de 1985 otorgó un salario básico aumentado en un 60%, adicionalmente les reconocía las demás prestaciones sociales ya enlistadas anteriormente.

En ese sentido, la parte accionante destaca que con la expedición de la Ley 578 del 2000, el Decreto 1793 del 2000 y el Decreto 1794 de los 2000RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

8 encargados de regular el cambio del régimen de soldados voluntarios a profesionales, se mencionó requisitos ta les como identificar de manera expresa la voluntad de incorporarse como soldados profesionales o expresar su intención para ello, así mismo, al realizar mencionado cambio,

encargados de regular el cambio del régimen de soldados voluntarios a profesionales, se mencionó requisitos ta les como identificar de manera expresa la voluntad de incorporarse como soldados profesionales o expresar su intención para ello, así mismo, al realizar mencionado cambio, se debía respetar los derechos adquiridos en materia de prestaciones sociales, específicamente la prima de antigüedad.

Lo anterior, en ningún caso podría desmejorar los derechos ya reconocidos como porcentaje salarial y prestaciones sociales.

Adicionalmente, se establece que la Nación realizó el cambio de Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales sin observar el debido proceso, de forma unilateral y sin mediar la voluntad expresa de los afectados con el nuevo régimen. Además, el mencionado cambio afectó directamente el salario pues disminuyó en un 20% la remuneración salarial, así como la totalidad de las prestaciones que se habían reconocido, por lo que, se afirma no se respetaron los derechos adquiridos consagrados en el Art. 2 de la Ley 4° de 1992 sin el incremento del 60% en la asignación salarial.

Con base en estas actuaciones, la parte demandante menciona que existe una violación a los artículos 25, 48, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia cuando la In stitución castrense omitió elegir la situación más favorable frente a las remuneraciones concernientes al nivel de Soldado Profesional.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

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9 Se alude que, también se v io afectada la asignación de retiro pues , en principio, se liquidó con base al SMLMV + el 40%, una vez efectuada la reclamación, la entidad negó la reliquidación de la misma manifestando que su liquidación correspondía a lo estable cido en el Decreto 4433 de 2004 dentro del artículo 16, no obstante, se afirma que se debió dar aplicación íntegra al artículo 1° del Decreto 1749 del 2000 que era más favorable para el demandante.

En relación con lo anterior, la parte demandante afirma que existe un precedente judicial consolidado del Honorable Consejo de Estado relacionado con el derecho que le asiste a quienes ostentaron la calidad de Soldados Voluntarios4.

  1. La Liquidación de la Asignación de Retiro

La parte demandante refiere que, CREMIL liquida la asignación de retiro de los soldados profesionales que adquieren el derecho pensional tomando “sueldo básico + el 38,5% de la prima de antigüedad, suma de estas dos partidas y vuelve y toma un 70% del subtotal anterior, para obtener el saldo total que le corresponderá al demandante” (transcripción literal del texto).

La aplicación de este proceso, según se plantea por el accionante, genera una doble afectación a la prima de antigüedad puesto que, la vía correcta

4 La parte demandante cita la sentencia emanada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admini strativo, Sección

una doble afectación a la prima de antigüedad puesto que, la vía correcta

4 La parte demandante cita la sentencia emanada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admini strativo, Sección Segunda – Subsección “A”, M.P: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, radicado 11001031500020140354900 del 19 de marzo de

2015. Así como la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M.P: Dr.a Lucy Jeanette Bermúdez, radicación 11001-03-15-000-2012-01189-01 del 17 de octubre de 2013. Adicionalmente se aportan un compilado de 8 sentencias visibles a folio 14 del expediente físico.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

10 de calcular la asignación corresponde a tomar el salario básico, reconocido al moment o de consolidado el derecho y calcular el 70% de forma independiente, adicionalmente calcular el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, siendo los porcentajes calculados de forma independiente, para obtener dos partidas distintas que se sumarán con el fin de obtener el resultado total de la asignación de retiro.

El demandante afirma que , la forma de liquidar la asignación de retiro aplicada por CREMIL genera la vulneración de los derechos constitucionales precitados, como también el derecho a la igualdad frente a los soldados que han obtenido una reliquidación favorable a los intereses que se reclaman en

aplicada por CREMIL genera la vulneración de los derechos constitucionales precitados, como también el derecho a la igualdad frente a los soldados que han obtenido una reliquidación favorable a los intereses que se reclaman en el caso sub judice, pues, a estos casos se les ha aplicado la formula conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, como debe realizarse para el caso bajo examen.

Para sustentar su posición la parte accionante cita algunas sentencias en donde se ha ordenado la reliquidación de la asignación de retiro sin tomar dos veces el porcentaje de la prima de antigüedad o sacar de forma errada el mismo, a su concepto5.

  1. La Duodécima Parte de la Prima de Navidad

5 La parte demandante cita la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P: María Elizabeth García Gonzales, radicado 11001031500020140229201 del 11 de diciembre de 2014. Adicionalmente cita la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral , Sentencia del 30 de abril de 2015, radicación 52001233300020130006001, M.P: Dr. Álvaro Montenegro Calvachy, Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccción Segunda, Subsección “D”,M.P: Luis Alberto Álvarez Parra, radicación 11001333502420120025501 del 11 de junio de 2014 entre otras visibles a folio 16 del expediente.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937)

JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL

entre otras visibles a folio 16 del expediente.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

11 La parte demandante afirma que, la duodécima parte de la prima de navidad fue cancelada de forma periódica acorde al Decreto 1794 del 2000 pero no se tuvo en cuenta dentro de la asignación de retiro.

Menciona que, dicha prestación hace parte del salario , empero, no fue considerada para los Soldados Profesionales por parte del legislador extraordinario como partida computable, aunque dicha prestación en el porcentaje reclamado sí se tiene en cuenta para los Soldados Oficiales y Suboficiales, lo cual genera la vulneración de los derechos constitucionales a la igualdad, mínimo vital, dignidad, entre otros ajustados al caso sub judice.

Refiere que, en comparación con los Oficiales y Suboficiales, los Soldados Profesionales son los más desfavorecidos en cuanto al salario y reconocimiento de la asignación de retiro, de tal manera sí habría lugar a la pretensión de incluir la duodécima parte de la prima de navidad como factor pensional por vía de excepción de inconstitucionalidad, bajo el presupuesto que vulnera el principio de igualdad, dignidad humana y demás derechos de rango Constitucional.

Menciona que, si se analiza a la luz de las normas constitucionales como los artículos 1,2,4,13,48, 53 y 93 se deberá dar aplicación a la excepción de

rango Constitucional.

Menciona que, si se analiza a la luz de las normas constitucionales como los artículos 1,2,4,13,48, 53 y 93 se deberá dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad por parte de esta judicatura, ordenan do a CREMIL tener en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro.

  1. El 4% Por Año Adicional A Los 20 Años De ServicioRESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

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La parte demandante afirma que, pese a tener más de 20 años de servicio en el expediente pensional, el acto administrativo que reconoció el derecho no t uvo en cuenta el 4% que se reconoce cada año adicional , después de los 20 años de servicio.

Se menciona que, el Decreto 4433 de 2004 consagra un 4% por cada año que excede de los veinte años de servicio en la liquidación de la asignación de retiro de Oficiales y Suboficiales.

En este sentido concluye el demandante que, se debió considerar a los soldados profesionales dentro de la norma precitada , porque, las tres categorías de servidores devengan las mismas partidas.

Por ende, afirma que por vía de excepción de inconstitucionalidad se debe ordenar a favor del demandante el reconocimiento del 4% por cada año adicional después de los 20 años de servicio.

Por ende, afirma que por vía de excepción de inconstitucionalidad se debe ordenar a favor del demandante el reconocimiento del 4% por cada año adicional después de los 20 años de servicio.

2. TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue presentada el día 23 de junio de 2015 correspondiéndole conocer por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Pasto, despacho que admitió la demanda a través del auto de 27 de octubre de 2015. (Fls. 1-22).RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

13 La parte demandada presentó escrito de contestación el 16 de febrero de 2016. (Fls. 32-69)

El 07 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia inicial en la cual se realizó el saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, se decretaron pruebas, y se prescindió de la audiencia pruebas. Se dispuso correr traslado para alegar a las partes y al Ministerio Público por el término común de 10 días contados a partir del día siguiente al de la audiencia (Fls. 77-80).

Con decisión del catorce (14) de junio de 2017, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto emitió sentencia de primera instancia, en la cual se resolvió acceder parcialmente las pretensiones de

Con decisión del catorce (14) de junio de 2017, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto emitió sentencia de primera instancia, en la cual se resolvió acceder parcialmente las pretensiones de la demanda y tasar las costas procesales en la medida de su comprobación (Fls. 200-219).

Mediante escrito radicado el 30 de junio de 2017 la parte demandante, a través de su apoderada, impugnó oportunamente la providencia; de igual forma, la parte demandada a través de escrito radicado el 4 de julio de 2017, interpuso recurso de a pelación contra la mencionada sentencia .

El Juzgado de instancia programó audiencia de conciliación para el día 22 de agosto de 2017. Habiendo fracasado la conciliación en primera instancia, el despacho concede el recurso de apelación y lo remite al H. Tribunal Administrativo de Nariño (Fls.226-284).RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

14 2.1 Actuación Procesal en esta Instancia.

El Tribunal Administrativo de Nariño admitió el recurso de apelación mediante auto del 14 de septiembre de 2017, haciendo los ordenamientos del caso, culminando el trámite de segunda instancia con los alegatos de las partes que vencieron el 04 de octubre de 2017. El 24 de octubre de

mediante auto del 14 de septiembre de 2017, haciendo los ordenamientos del caso, culminando el trámite de segunda instancia con los alegatos de las partes que vencieron el 04 de octubre de 2017. El 24 de octubre de 2017 entró a turno para sentencia (Fls.243-342).

3. LA CONTESTACIÓN (Fls. 32-67)

La entidad demandada en la contestación manifiesta que se opone a lo pedido por el actor. Así mismo menciona que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES le reconoció al señor Soldado profesional JESUS DELFIN ROSALES PARRA, mediante Resolución N° 148 del 22 de enero de 2015, con efectos a part ir del 31 de marzo de 2015 , por haber acreditado un tiempo de servicios de 22 años, 01 mes y 27 días.

Con lo anterior menciona que se efectuó el reconocimiento en virtud de las disposiciones legales contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en la hoja de servicios militares del actor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del Decreto Ley 1211 de 1990.

Basa su defensa en las siguientes excepciones:

  1. Correcta Aplicación de la Fórmula de Liquidación de la Asignación de Retiro.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

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JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

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La parte demandada c onsidera que la liquidación de la asignación de retiro se reconoce con el equivalente al 70% del salario básico o mensual incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, acorde al artículo 16 del 4433 del 2004 apremiando la claridad de la norma que permite ser interpretada en literalidad.

  1. Inexistencia de Fundamento en cuanto al Reajuste Solicitado 4060%

La parte demandada alude al artículo 1° del Decreto Ley 1794 del 2000, el cual establece un incremento del 40% únicamente para los soldados profesionales, por lo tanto, encuentra errónea la petición de la parte demandante.

Menciona también que la entidad CREMIL tiene como objeto reconocer las asignaciones de retiro del personal de las Fuerzas Militarles basándose en las disposiciones legales vigentes y en la hoja de servicios de cada servidor, tal como se estableció en los artículos 234 y 235 del Decreto Ley 1211 de 1990.

Afirma que para el caso del actor las partidas computables reconocidas dentro de la hoja de servicios se realizaron de conformidad con 13.2.1 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por tanto , se incrementará en un 40%, debido a que, CREMIL, se apega a la literalidad de la norma que es clara en establecer lo precitado.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937)

clara en establecer lo precitado.RESUELVE APELACIÓN – SEGUNDA INSTANCIA. 86-001-33-31-001-2015-00183-01 (4937) JESUS DELFIN ROSALES PARRA Vs. CREMIL Archivo: 2015-183-01 (4937) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional 4%, prima de navidad

16 iii) Inexistencia de Fundamento para Incluir y Liquidar como Partida Computable la Prima de Navidad y el cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda a los veinte (20) años de servicio.

La parte demandante menciona que en vigilancia del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, como norma de carácter especial según lo dictaminado en el artículo 45 de la misma, se apega de forma taxativa a los parámetros, condiciones y porcentajes que deben ser tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro.

Plantea que la norma es expresa en no consagrar la posibilidad de factores adicionales, los cuales, podrían ser la partida de la prima de navidad y el 4% por cada año que exceda los veinte años de servicio, en concordancia con el texto literal del parágrafo del artículo 13.

Resalta que, la duodécima parte de la prima de navidad es un derecho que nunca ha sido reconocido ni percibido para los soldados profesionales, por ende, vulnera el artículo citado de manera flagrante.

  1. No Configuración de Violación al Derecho a la Igualdad

La parte demandada cita la sentencia de constitucionalidad C -378 de 1994, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, de la cual deduce que el principio de

  1. No Configuración de Violación al Derecho a la Igualdad

La parte demandada cita la sentencia de constitucionalidad C -378 de 1994, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, de la cual deduce que el principio de igualdad solo se presume entre iguales, por lo cual, no se ha vulnerad

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