TA NAR - 52-001-23-33-003 2014 – 00583-01.-(21-04-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52-001-23-33-003 2014 – 00583-01.-(21-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
1
Medio de control: Reparación directa.
Radicación: 52-001-23-33-003 2014 – 00583-01.
Demandante: José Alberto Moncayo Guerrero y otros.
Demandado: Nación - Ministerio de Interior y otros.
Temas: Zona de Amenaza Volcánica Alta – ZAVA.
Sentencia T-269 de 2015 – Proyecto Galeras – Decretos 4106 de 2005 y 3905 de 2008. – Ley 1523 de 2012 – Reparación directa – Falla en el servicio por la no adquisición de predios situados en la ZAVA. – UNGRD.
Decisión: Niega las pretensiones.
Sentencia de primera instancia
Sentencia No. D003-16-2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)2.
1 Posesionada el 3 de julio de 2018. 2 Magistrada desde el 3 de julio de 2018. Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020, PC SJA20-11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11
de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA2011556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. De otro lado, en sesión virtual del 7 de septiembre de 2020, el Consejo d e Estado concedió comisión de servicios al Tribunal Administrativo de Nariño, durante los días 28 de septiembre al 1º de octubre de 2020 entre las 8:00 a.m. a las 4 p.m. Así mismo, fue necesario proceder a digitalizar el expediente, actividad adelantada por el despacho, pese a que, no se posee el equipo ni el personal necesario para ello.2
I. ASUNTO
Procede el despacho a proferir fallo en primera instancia, dentro del medio de control de reparación directa, distinguido con el número de radicado 52-001-23-33-003-2014-00583-003.
II. ANTECEDENTES
El señor José Alberto Esteban Moncayo Guerrero en nombre propio y en el de su núcleo familiar, actuando a través de apoderado judicial debidamente constituido, interpuso demanda bajo el medio de control
II. ANTECEDENTES
El señor José Alberto Esteban Moncayo Guerrero en nombre propio y en el de su núcleo familiar, actuando a través de apoderado judicial debidamente constituido, interpuso demanda bajo el medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Int erior, Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres - UNGRD, la Previsora S.A y el Fondo de Previsión del Riesgo - Patrimonio Autónomo, en la que solicita se despachen favorablemente las pretensiones resumidas a continuación (fl. 19 Archivo 2 demandaPDF):
PRINCIPALES:
1. Que se declare a la la Nación – Ministerio de Interior, Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres - UNGRD, La Previsora S.A y el Fondo de Previsión del Riesgo - Patrimonio Autónomo, incumplieron las disposiciones constitucionales y legales, al igual que los Decretos 4046 del 10 d e noviembre de 2005 y 4106 del 15 de noviembre de 2005 , bajo el título de falla en el servicio por acción y omisión, se les condene a pagar los perjuicios materiales y morales de manera solidaria.
SUBSIDIARIAS:
3 La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente.3
2. Se declare a la Nación – Ministerio de Interior, Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres - UNGRD, La Previsora S.A y el Fondo de Previsión del Riesgo - Patrimonio Autónomo, administrativa y patrimonialmente responsables de forma
para la Gestión de Riesgos y Desastres - UNGRD, La Previsora S.A y el Fondo de Previsión del Riesgo - Patrimonio Autónomo, administrativa y patrimonialmente responsables de forma solidaria por los daños y perjuicios materiales4 y mora les5 causados al señor José Alberto Esteban Moncayo, y a su núcleo familiar en el monto que se establezca conforme dictamen pericial.
3. Que se condene al pago de intereses y a las costas y agencias en derecho.
➢ Mediante auto calendado al 7 de septiembre de 2 016, el Magistrado que era titular del despacho 6, vinculó al Departamento de Nariño, al Municipio de Pasto y al Ministerio de Hacienda; por el contrario, negó la integración al proceso de l Servicio Geológico Colombiano (f.229).
2.1. Síntesis fáctica y tes is del demandante ( Archivo 2 PDF 7). alegatos de conclusión Archivo 78 PDF).
Narra el apoderado en representación de la parte demandante que el señor José Alberto Esteban Moncayo Guerrero adquirió los siguientes predios: Predio Número de Matricula inmobiliaria Escritura
1. No. 240-38904 No. 1777
4 Reclama daño emergente por la suma de $ 1.086.809.800,oo que corres ponde al precio total de los lotes de propiedad del Sr. Moncayo ubicados en el sector Briceño y por lucro cesante, la cantidad de $425.031.241,oo que dice correspondería la incremento en el precio de cada uno de los tres (3) lotes en condiciones normales, desde el mes de noviembre de 2005 a junio de 2014.
que dice correspondería la incremento en el precio de cada uno de los tres (3) lotes en condiciones normales, desde el mes de noviembre de 2005 a junio de 2014. 5 La suma de 100 S.M.L.V. para el Sr. Moncayo y de 50 S.M.L.V. para su madre, la señora María Eugenia Guerrero de Moncayo y el hijo menor de edad, Juan Esteban Moncayo – aunque a renglón seguido dice que el valor de los daños morales resulta de multiplicar el salario mínimo legal vigente para el 2014 por la cantidad de 200 S.M.L.V. sin especificar a favor de quien reclama esta suma. 6 Dr. Víctor Hernández. La petición la formuló la Unidad Nacional para la gestión del riesgo de desastres en audiencia inicial (fl. 205). 7 También puede corroborarse el contenido de la demanda, en los documentos aportados por las entidades demandadas, dando cumplimiento al auto de mejor proveer del día 13 de enero de 2021 (Ar chivo 83 PDF), como consta en los archivos 88, 89, 91 y 93 del expediente digitalizado en PDF.4
2. No. 240-103424 No. 2383 y 2545
3. No. 240-111391 No. 1960
Afirma que los predios se encuentran situados en el sector conocido como “Briceño” en la ciudad de San Juan de Pasto (Nariño) y que hacen parte de la llamada Zona de Amenaza Volcánica Alta - en adelante “ZAVA”, perímetro que fue establecido en desarrollo de los Decretos 919 de 1989 y 4106 de 2005.
Expone que el Gobierno Nacional , en desarrollo del marco jurídico
adelante “ZAVA”, perímetro que fue establecido en desarrollo de los Decretos 919 de 1989 y 4106 de 2005.
Expone que el Gobierno Nacional , en desarrollo del marco jurídico creado en el Decreto 3905 del 7 de octubre de 2008, se comprometió a adquirir de la totalidad de predios que se encontrasen situados en la ZAVA. Para ello, la parte demandante debía cumplir unos requisitos denominados “insumos” que fueron satisfechos y se entregaron a la Oficina del Proceso “Galeras”.
Narra que en el año 2007, el actor instauró demanda de reparación directa contra la Nación por el incumplimiento del Estado en los ofrecimientos que había hecho en relación a la compra de los inmuebles, al cual se le asignó el radicado No. 2007638.
Así mismo, el actor en calidad de representante legal de la “Sociedad Alcalá de Briceño” demand ó a la Nación por iguales motivos, expediente con radicación No. 2007-629.
Sin embargo, los dos procesos fueron desistidos o terminados en virtud de exigencia de la Unidad Nacional para la Gestión de riesgos y desastresen adelante, UNGRD-.
Agrega que lo antes dicho, se corrobora en la medida en que el extinto Fondo Nacional de Calamidades –actualmente sucedido por la UNGRDpresentó una oferta de co mpraventa por múltiples predios ubicados en la ZAVA, entre los que figuraban aquellos que eran de su5
propiedad, no obstante, dicho ofrecimiento concretado en la Oferta ZCHV-10-06041 del 9 de junio de 2010 , estaba condicionado a la
ubicados en la ZAVA, entre los que figuraban aquellos que eran de su5
propiedad, no obstante, dicho ofrecimiento concretado en la Oferta ZCHV-10-06041 del 9 de junio de 2010 , estaba condicionado a la terminación de los dos procesos que fueron instaurados por el actor en contra de la mencionada entidad, los cuales, tenían como fundamento hechos relativos a la Zona de Amenaza Volcánica Alta - ZAVA.
Explica que el señor Moncayo desistió de las acciones judiciales que había instaurado tanto a título personal y también como representante legal de la Sociedad Alcalá de Briceño, actuación aceptada respecto a las demandas instauradas el 14 de enero de 2011.
Sin embargo , la propuesta de compra de los inmuebles jamás fue concretada, puesto que de los cinco (5) predios de su propiedad, la Nación adquirió exclusivamente dos (2) de ellos, a saber: lote 3 con matrícula inmobiliaria No. 240 -111390 y lote 1 con matrícula inmobiliaria No. 240-215776.
Señala que habiendo transcurrido más de 9 años y pese a haber cumplido integralmente con la to talidad de requisitos solicitados por parte de la entidad estatal, la entidad no cumplió con la compra de la totalidad de los predios de su propiedad , situación que considera atentó directamente contra la buena fe, ya que se exigió el desistimiento de las demandas interpuestas 8. Así mismo , considera que se vulneró el derecho a la igualdad entre las partes, toda vez que, se adquirieron predios vecinos, pero no los de su pertenencia.
desistimiento de las demandas interpuestas 8. Así mismo , considera que se vulneró el derecho a la igualdad entre las partes, toda vez que, se adquirieron predios vecinos, pero no los de su pertenencia.
Sobre este último ít em, expone que ya en vigencia de la Ley 1523 de 2012, el predio situado en la vereda de Mapachico – sector Briceño, propiedad de los señores Omar Raúl Figueroa Narváez y Aida Elisa Vallejo, fue adquirido por la Nación a través de La Previsora S.A., y el Fondo Nacional de Calamidades, actuación que se puede constatar a
8 No se precisa a cuales predios se referían las demandas interpuestas, es decir, si a inmuebles distintos a los ahora relacionados o a los mismos.6
través de la observación a las matrículas inmobiliarias No. 240-152138 y 240-152139 de la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos de la ciudad de Pasto.
Considera que la omisión en la adquisición de los predios y los decretos sobre la ZAVA, han dado lugar a que respecto a los mismos: i.) No sea posible destinarlos para venta, arriendo, construcción, hipoteca, uso, habitación, anticresis o cualquier otra, debido a que al encontrarse los inmuebles en una zona de alto riesgo, toda actuación les está completamente vedada, ii) sean excluidos d el Plan de Ordenamiento T erritorial, iii) deben continuar se cancelando las obligaciones tributarias derivadas de la propiedad de los bienes y finalmente; iv) se han desvalorizado. De allí que se vulneró el principio de igualdad frente a las cargas públicas.
Ordenamiento T erritorial, iii) deben continuar se cancelando las obligaciones tributarias derivadas de la propiedad de los bienes y finalmente; iv) se han desvalorizado. De allí que se vulneró el principio de igualdad frente a las cargas públicas.
Con el fin de argumentar que en el caso no ha operado la caducidad de la acción señala lo siguiente:
- Considera que la consolidación del hecho dañ oso tuvo lugar el 10 de marzo de 2014 cuando la UNGRD informó al Tribunal Superior – Sala Laboral dentro del trámite de tutela No. 2014-108 cuando señaló que no era posible : “(…) realizar la compra de inmuebles en las mismas condiciones que daban las norma s mencionadas y que perdieron vigencia…”.
- Más adelante, señala que también como hecho generador del daño continuado o sucesivo, la omisión de las entidades demandadas que exigieron el desistimiento de los procesos instaurados en su contra como condición para concretar la oferta9.
9 “(…) cuando para ofertar la compr a de cinco (5) de los predios d e propiedad de los solicitantes se les condicionó a dicha transacción desistieran de las demandas administrativas que instauraran y estuviera en trámite en el Tribunal Administrativo de Nariño, terminand o por comprarles únicamente dos (2) de ellos y no así todos (…)”.7
- La respuesta que obtuvo el 15 de abril de 2013, frente a las solicitudes efectuadas el 28 de diciembre de 2012 y 21 de marzo de 2013 dirigidas a la adquisición de los 3 predios restantes, en la que se le dijo que para proce der al trámite de oferta de los predios, se
solicitudes efectuadas el 28 de diciembre de 2012 y 21 de marzo de 2013 dirigidas a la adquisición de los 3 predios restantes, en la que se le dijo que para proce der al trámite de oferta de los predios, se requiere de los recursos que se estaban tramitando ante el Ministerio de Hacienda y por lo tanto “una vez se cuente con los recursos se retornará el proceso de ofertas”.
Finalmente, e n la oportunidad para alegar de conclusión realizó un recuento procesal y probatorio de las actuaciones surtidas ante esta instancia. Señaló que la negociación de los lotes de la Sociedad Alcalá de Briceño es diferente a la propiedad del actor – cinco (5) en totaltodos ellos afectados por la declaración de desastre, sobre los cuales se presentó oferta por la UNGRD siempre y cuando se renunciará a la demanda y únicamente, se compraron dos (2) porque los restantes se encontraban afectados en su área, lo cual, fue oportunamente corregido y se completaron los insumos requeridos, sin embargo , tres (3) predios no se adquirieron, a lo cual, se suma que se cumplió la condición impuesta acerca del desistimiento de las demandas. Explica que pese a la supuesta inminencia de la erupción, no exis te una fecha cierta de compra de los predios.
Considera así que hay falla en el servicio por falta de ejecución y por ende, se generaron perjuicios.
Reiteró la argumentación expuesta en el escrito introductorio, y solicitó se ordene mediante auto de m ejor proveer, recaudar pruebas previamente decretadas , las cuales señala no fueron allegadas al proceso10.
Reiteró la argumentación expuesta en el escrito introductorio, y solicitó se ordene mediante auto de m ejor proveer, recaudar pruebas previamente decretadas , las cuales señala no fueron allegadas al proceso10.
10 Se expidió auto de mejor proveer, recaudando varios medios.8
2.2. Tesis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD (contestación de la demanda Archivo 09 PDF y alegatos de conclusión Archivo 75 PDF).
El apoderado de la UNGRD se opuso a que prosperen las reclamaciones deprecadas en la demanda , insta a que los hechos sean probados en el proceso judicial, bajo las siguientes premisas:
- Inicialmente expone que los antecedentes normati vos que sirvieron de sustento del denominado “Proyecto Galeras ”, son: los Decretos 4106 de 2005, 3905 de 2008 y 919 de 1989 .
Precisa que la Ley 1523 de 2012 derogó el Decreto 4106 de 2005 y el Decreto 919 de 1989 11, así mismo, en su artículo 92 estableció que todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre o de calamidad pública retornaban a la normalidad.
Precisa que el P lan de Reasentamiento Territorial de la Zona de Amenaza Volcánica reglado en el Decreto 3905 de 2008, tenía una vigencia de tres (3) años, término que expiraba finalmente el día 8 de octubre de 2011, por lo que la pretensión dirigida a la adquisición de los predios bajo dicho marco jurídico es ilegal.
una vigencia de tres (3) años, término que expiraba finalmente el día 8 de octubre de 2011, por lo que la pretensión dirigida a la adquisición de los predios bajo dicho marco jurídico es ilegal.
Comenta que el negocio jurídico no se realizó durante la vigencia de la norma citada –es decir, con anterioridad al 9 de octubre de 2011-, exclusivamente debido al incumplimiento del señor Moncayo de los requisitos habilitantes que permitían finalizar la compra.
- En cuanto a los requisitos, aclara que acatando las instrucciones consignadas en el Decreto 3905 de 2008, son los interesados en
11 Más adelante también cita la Resolución No. 1347 del 18 de noviembre de 2014 que estableció un procedimiento claro para la compra de predios ubicados en la ZAVA.9
acogerse al proceso de venta , quienes estaban obligados a cumplir con los documentos que eran requeridos. Así mismo, explica que de evidenciar se inconsistencia s por parte de la entidad frente a cualquier factor tal como: el área avaluada , la identificación o número predial del inmueble , entre otros , L a Previsora S.A. en calidad de represent ante del Fondo de Calamidades –hoy sucedida por la Fondo Nacional de Gestión de Riesgos y Desa stres-, se encontraba facultada para detener el proceso de compra, informando al interesado de la situación, para que se subsanaran las carencias encontradas.
Sobre este último punto, aclara que el no acceder a la solicitud de compra elevada por el señor Moncayo, de ninguna manera constituye responsabilidad estatal. En ese orden de ideas, argumenta que se puso en conocimiento de la parte actora, el
Sobre este último punto, aclara que el no acceder a la solicitud de compra elevada por el señor Moncayo, de ninguna manera constituye responsabilidad estatal. En ese orden de ideas, argumenta que se puso en conocimiento de la parte actora, el incumplimiento de los requisitos que permitían finalizar la compra, tal es así que la Doctora Elsy Melo, quien para la época ostentaba la calidad de C oordinadora del Programa Galeras , le informó al prenombrado, en múltiples oportunidades acerca de la carencia de dichos “insumos” para la finalización de la compra, ello, sin que la parte interesada actuase al respe cto12, configurando así la culpa exclusiva de la víctima.
- Considera que se presenta el fenómeno de la caducidad de la acción, toda vez que, i) no puede tomarse como hecho dañoso el momento en que la UNGRD informó acerca de la imposibilidad de adquirir los predios y ii) han transcurrido más de 4 años desde la ocurrencia de un posible daño, ya que fue el incumplimiento de la oferta plasmada en el documento ZCHV10-0041 el que le causó los supuesto perjuicios que reclama.
12 Señala que el actor fue informado a través del oficio del 29 de enero de 2013 que los tres predios no contaban con los insumos suficientes que permitiesen el trámite de oferta.10
- Señala que para los proceso s de compr a, deben atenderse criterios de priorización, los cuales deben ser evaluados a través una herramienta técnica denominada (SIC GALERAS), enfoque mediante el cual se busca brindar un tipo de protección especial para la s poblacio nes más vulnerable que requier an un
criterios de priorización, los cuales deben ser evaluados a través una herramienta técnica denominada (SIC GALERAS), enfoque mediante el cual se busca brindar un tipo de protección especial para la s poblacio nes más vulnerable que requier an un reasentamiento de urgencia. Entre estos factores , destaca a manera de ejemplo las poblaciones compuestas por menores de edad, población de la tercera edad, población en estado de discapacidad, y población en situación de pobreza.
- En cuanto a la adqu isición parcial de los predios del demandante, la entidad aclara que efectivamente se compraron dos (2 ) de los predios de su propiedad , ya que la solicitud atendía en su totalidad l a documentación requerida para la continuidad del proceso, y en segundo lug ar, porque los criterios de priorización para la compra lo hacían permisible.
Paralelamente, refutó la afirmación esbozada por su contraparte, en la que expresó que la entidad adquirió predios ubicados en la misma zona, exceptuando los que eran de propiedad del señor Moncayo, vulnerando así el derecho a la igualdad.
- En cuanto al daño alegado, concluye que no existe certeza sobre el mismo, puesto que, los fundamentos de la demanda se dirigen a situaciones eventuales e hipoté ticas, las que doctrinalmente están denominadas como “sueños de ganancia” , y sobre los cuales, no hay lugar a reparación estatal.
En la oportunidad para alegar de conclusión, el apoderado reiteró los argumentos expuestos al contestar la demanda y se ratificó en los hechos.11
Adicionalmente, realizó un recuento de las consideraciones plasmadas
En la oportunidad para alegar de conclusión, el apoderado reiteró los argumentos expuestos al contestar la demanda y se ratificó en los hechos.11
Adicionalmente, realizó un recuento de las consideraciones plasmadas en la sentencia T-269 del 2015 , mediante la cual , la Corte Constitucional analizó la situación jurídica correspondiente al marco normativo de los procesos de reubicación de hogares asentados en zonas de alto riesgo, concretamente frente a la ZAVA . Al respecto , precisó que el fallo tiene efecto “inter comunis”, así mismo, decidió inaplicar por inconstitucional el artículo 92 de la Ley 1523 de 2012, a través del cual, se restablecía al estado de norma lidad, los territorios considerados en riesgo de desastre o calamidad pública , exclusivamente para el caso del Volcán Galeras, a partir de lo cual, se colige que la ZAVA continúa siendo zona de desastre. De igual forma, dispuso la suspensión de las licenc ias de construcción y del proceso de compra institucional de inmuebles hasta tanto se elaborara un nuevo “Plan de Gestión del Riesgo” , requiriendo para tal fin, el trabajo conjunto entre las autoridades de orden territorial y la UNGRD.
Acerca de este últ imo punto, explica que el “Plan de Gestión del Riesgo” se materializó en el Decreto 160 d el 10 de abril de 2018 expedido por el Departamento de Nariño, el cual debe entenderse de manera conjunta con la Resolución 758 del 4 de julio de 2018 expedida por la UNGRD que fijó los criterios técnicos de priorización.
expedido por el Departamento de Nariño, el cual debe entenderse de manera conjunta con la Resolución 758 del 4 de julio de 2018 expedida por la UNGRD que fijó los criterios técnicos de priorización.
Finalmente, expresa que la parte actora se encuentra cobijada por los efectos inter c omunis del fallo T-269 de 2015 , sin embargo, deberá respetar y atender los criterios de priorización que han sido establecidos, teniendo en cuenta que sus predios se ubican en zona lejana al cráter del Volcán Galeras y no están habitados.
2.3. Municipio de Pasto (contestació n de la demanda : Archivo 22 PDF / alegatos de conclusión: Archivo 77 PDF).12
El Municipio de P asto se opone a las pretensiones de la demanda, elabora su defensa primordialmente, alegando la falta de competencia respecto a la adquisición de bienes situados en la ZAVA.
Con referencia a los hechos narrados en la demanda , manifestó no tener constancia de ninguno de ellos e instó a que sean probados en el transcurso del proceso.
Precisa que respecto a los hechos de la demanda, de lo único que pueden dar constancia , es de la existencia de un proceso de reparación directa instaurado por la Sociedad Alcalá de Briceño contra el Municipio de Pasto, en la que e l señor Esteban Moncayo Guerrero actuaba como demandante y al que le fue a signado el número de radicado 2002-00882 y del cual fue ponente el Magistrado Álvaro Montenegro Calvachy , en la que se pretendía debatir la responsabilidad estatal por una presunta falla en el servicio originada
radicado 2002-00882 y del cual fue ponente el Magistrado Álvaro Montenegro Calvachy , en la que se pretendía debatir la responsabilidad estatal por una presunta falla en el servicio originada con la restricción a la construcción de la urbanización “ Alcalá de Briceño” con fundamento en el ordinal 5º del Acuerdo 007 del Concejo Municipal de Pasto, y mediante el cual se expidió el Pla n de Ordenamiento Territorial, l itigio que concluy ó con sentencia favorable para la entidad, tanto en primera como en segunda instancia.
En la oportunidad para alegar de conclusión reiteró lo expuesto en la contestación de la demand a, a lo que sumó que en el trámite judicial, se probó que la responsable de las actuaciones que son objeto de debate correspondían a la oficina del denominado “Proceso Galeras” adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.
2.4. Ministerio de Interior (contestación de la demanda: Archivo 8 PDF)13
El apoderado propone como defensa, la falta de legitimación por pasiva de la entidad que representa, toda vez que, mediante Decreto 2893 del 11 de agosto de 2011, modificó sus objetivos y funciones, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres, para que fueran asumidas por la UNGRD de conformidad con el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 y las relacionados con la Dirección y Coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y atención de desastres de que trataba el decreto 4530 de 2008.
Precisa que a través del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, se
Dirección y Coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y atención de desastres de que trataba el decreto 4530 de 2008.
Precisa que a través del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de desastres con personería jurídica, autonomía administrativa y financie ra, patrimonio propio del nivel descentralizado, de orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Acto seguido, considera que dado que, los hechos sustento de las pretensiones incoadas en la demanda, tienen co mo fundamento la presunta omisión en la negociación de predios en las zonas declaradas como de amenaza volcánica, materia de competencia de la UNGRD, la entidad no tiene competencia.
2.5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (contestación de la demanda: Archivo 23 PDF / alegatos de conclus ión: Archivo 78 PDF). El apoderado expresa que no le constan ninguno de los hechos narrados en el líbelo y por lo tanto, r equiere que los hechos afirmados sean sometidos al debate probatorio.
Se opone a la totalida d de pretensiones de la demanda , exponiendo que sobre ella no recae ninguna obligación de responder por una eventual condena . Afirma que no se ha incurrido en ningún tipo de14
acción u omisión relacionada con la no adquisición de los predios que son de propiedad del señor Moncayo, conclusión que se reafirma si se considera que en la demanda , no se vislumbra ningún tipo de señalamiento en contra de su representada.
acción u omisión relacionada con la no adquisición de los predios que son de propiedad del señor Moncayo, conclusión que se reafirma si se considera que en la demanda , no se vislumbra ningún tipo de señalamiento en contra de su representada.
En los alegatos finales adicionó a lo previamente expuesto, que de los elementos probatorios re caudados en el contradictorio , resulta imposible evidenciar la existencia de una relación causal entre los presuntos daños reclamados en la demanda y la no adquisición de los predios.
2.6. Departamento de Nariño (contestación de la demanda : Archivo 24 PDF / alegatos de conclusión: Archivo 73 PDF).
Aborda su defensa a partir de la falta de legitimación por pasiva para responder por una e ventual condena derivada en un presunto incumplimiento en la oferta de compra sobre los bienes situados en la ZAVA propiedad del señor Moncayo. Establece que la emergencia por la reactivación del Volcán Galeras , tras lo cual, devino la declaratoria de desastre declarada en el Decreto 4106 de 2005 y la implementación del programa de reasentamiento de la población habitante de la ZAVA, se adelantó a través de l a gerencia del denominado “Proceso Galeras” dependiente a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo – UNGRD.
Explica que l a UNGRD era la entidad encargada de coordinar y desarrollar los procesos, trámites y gestiones re lativas a la enajenación de predio s situados en la ZAVA con la cooperación de otros entes estatales, tales como el Instituto Geográfico Agustín
desarrollar los procesos, trámites y gestiones re lativas a la enajenación de predio s situados en la ZAVA con la cooperación de otros entes estatales, tales como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi que era el encargado de realizar los avalúos sobre los inmuebles, los estudios socioeconómicos a los diversos núcleos15
familiares y analizar los títulos de pertenencia que eran presentados , entre otros aspectos establecidos en el Decreto 3905 del 2008.
Expone que el Decreto 4106 de 2005 declaró la existencia de una situación de desastre para los Mu nicipios d e Pasto y la Florida y dispuso en su artículo 5º, inciso 2º que el Fondo Nacional de Calamidades sería la entidad encargada de realizar las labores de prevención, recuperación, atención, y manejo general de todas las vicisitudes originadas en situaciones de emergencias.
Explica que la Ley 1523 de 2012 en su art. 92 dispuso que todas las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad antes del 30 de noviembre de 2010, retornarían a la normalidad.
Por otro lado, la vigencia del D ecreto 3509 del 2008 expiró en el mes de octubre de 2012, conforme lo establece el artículo 27.
Finalmente, señala que en virtud de la Ley 1523 de 2012, la administración departamental es la instancia de coordinación de los municipios y se rigen por el principio de subsidiar iedad. Así mismo, en el caso de marras, la competencia es propia del llamado “Proceso Galeras” que dependía de la UNGRD.
administración departamental es la instancia de coordinación de los municipios y se rigen por el principio de subsidiar iedad. Así mismo, en el caso de marras, la competencia es propia del llamado “Proceso Galeras” que dependía de la UNGRD.
Así propone las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de requisitos para adjudicar responsabilidad al Departamento, al igual que la ausencia de nexo entre la om
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