TA NAR - 52-001-33-33-000-2021-00142-00-(20-04-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA NAR - 52-001-33-33-000-2021-00142-00-(20-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA.
Acción : Tutela Radicado : 52-001-33-33-000-2021-00142-00
Accionante : GUSTAVO CASTRO MENDEZ
Accionado : JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
MOCOA
Instancia : Primera.
Temas: - Derecho de petición información. - Carencia actual de objeto - Hecho superado. ___________________________________________
Sentencia 2021-065-SO
San Juan de Pasto, veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO.
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor GUSTAVO CASTRO MENDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa.
I. ANTECEDENTES.
El señor GUSTAVO CASTRO MENDEZ actuando en nombre propio interpuso acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDOTutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA, con la que pretende le sea protegido su derecho fundamental de petición.
1. HECHOS.
2021-142 Hecho superado
2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA, con la que pretende le sea protegido su derecho fundamental de petición.
1. HECHOS.
Afirmó la parte accionante que el día 10 de febrero del año en curso, presentó solicitud de copias del proceso No. 860013340002 -2017-0035, tanto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Mocoa como al Centro de Servicios Judiciales.
Señala que dicha petición fue contestada únicamente por el Centro de Servicios Judiciales, quien informó que era el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa el competente para contestar su solicitud
Indica que el día 02 de marzo de 2021 radicó nuevamente la petic ión, sin obtener respuesta alguna por parte del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa.
2. DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS.
En criterio de la parte actora, está siendo vulnerado su derecho fundamental de petición al no ser respondida su solicitud por parte del Juzgado accionado.Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
3
3. OBJETO DE TUTELA.
La parte accionante pretende que con la acción constitucional se proteja su derecho fundamental invocado como vulnerado y como medida de protección, se ordene la entrega de las copias solicitadas en un tér mino no mayor a 48 horas.
4. ACTUACIÓN PROCESAL.
su derecho fundamental invocado como vulnerado y como medida de protección, se ordene la entrega de las copias solicitadas en un tér mino no mayor a 48 horas.
4. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud de tutela se radicó el día 06 de abril de 2021 correspondiendo conocer al Tribunal Administrativo de Nariño. Mediante auto de 07 de abril de 2021 se admitió la tutela, ordenando además la notificación de la entidad accionada y solicitando los informes del caso y que se remita copia digitalizada del expediente con radicado nú mero No. 860013340002-2017-0035.
5. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA.
En el trámite de la primera instancia el Juzgado accionado dio contestación a la presente acción de tutela, informando lo siguiente.
Señaló que en efecto el día 10 de febrero del presente año recibió la petición elevada por el hoy accionante, señalando que se procedió a la asignación de turno para escanear el asunto, dentro de la lista de turno y prioridad de asuntos que se encontraban en igual condición.Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
4 Frente al escrito de fec ha 02 de marzo de 2021, señaló que dicho escrito se presentó sin información completa y sin ninguna manifestación de que se tra tara de un derecho de petici ón, circunstancia que generó una mayor dificultad para el Despacho accionado, dado la cantidad de
se presentó sin información completa y sin ninguna manifestación de que se tra tara de un derecho de petici ón, circunstancia que generó una mayor dificultad para el Despacho accionado, dado la cantidad de mensajes electrónicos que entran diariamente al correo institucional.
El Despacho accionado se refirió a las dificultades que afronta , en el proceso de digitalización de expedientes. Para el efecto señaló que los empleados de Juzgado con funciones secretariales , se encuentran al límite de las capacidades , teniendo en cuenta la ardua labor de digitalización de expedientes.
Agrega que para el efecto solo tienen un escáner y que el D espacho cuenta con más de 500 procesos activos.
Igualmente, señala que atienden diariamente solicitudes de digitalización de procesos archivados.
Frente caso concreto indicó que el día 8 de abril de 2021 envió respuesta dirigida al correo del accionante, remitiendo el enlace de acceso al expediente digital con radicado N° 2017-00035, para su eventual revisión.
Agregó también que remitió información del estado actual del proceso, junto con el respectivo informe secretarial.
De esta forma seña la que existe carencia actual del objeto, al configurarse el hecho superado.Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
5
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
2021-142 Hecho superado
5
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se pregunta el Tribunal si en el presente caso se configuró carencia de objeto por hecho superado en tanto el Juzgado accionado manifiesta haber dado respuesta a la petición y haber remitido el enlace que permite el acceso al expediente digital.
2. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO.
En respuesta al anterior interrogante, considera el Tribunal que en el presente asunto se configura carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la petición elevada por la parte actora al Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa.
3. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
De acuerdo a la reiterada jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional la acción de tutela es procedente para la protección de los derechos fundamentales deprecados por el actor.
4. HECHO SUPERADO.Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
6 La Honorable Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha explicado que la situación de HECHO SUPERADO se origina cuando la afectación al derecho fundamental invocado desaparece.
Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado:
“(…)
“Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo
Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado:
“(…)
“Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulnera ción de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”[11].
Frente a estas circunstancias la Corte ha entendido que:
“el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”[12].
Por lo tanto cuando acaecen ciertos acontecimientos durante el trámite de una acción de tutela que demuestren que la vulneración a los derechos fundamentales ha cesado, la Corte ha entendido[13] que el reclamo ha sido satisfecho y, en consecuencia, la tutela pierde cualquier razón y condición de eficacia. (…)”1
1 Sentencia T-283 de 2008Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ
de eficacia. (…)”1
1 Sentencia T-283 de 2008Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
7
5. EL CASO CONCRETO.
5.1. La parte actora señala que en dos ocasiones elevó petición ante el Juzgado accionado solicitando la expedición de copias de las actuaciones surtida dentro del proceso con radicado 860013340002-2017-0035.
5.2. Por su parte el Juzgado accionado manifestó las dificultades que enfrenta para atender este tipo de solicitudes, en tanto ello implica proceder al escaneo o digitalización del proceso para poder facilitar a las partes el acceso al mismo.
5.3. No obstante lo anterior, el Juzgado señaló que precedió a la digitalización inmediata del proceso objeto de la tutela y remitió al correo suministrado por el accionante el respectivo enlace que da acceso al mismo.
5.4. Valga resaltar que para demostrar lo anterior el Juzgado remitió con la contestación de la presenta acción, prueba de la remisión del enlace que da acceso a expediente digital, al correo señalado por a pate accionante (vero03rojitas@gmail.com).
Igualmente encuentra el Tribunal que el Juzgado accionado informó al accionante que, habiéndose agotado el periodo probatorio, el proceso pasó a Despacho para sentencia.Tutela Sentencia de segunda instancia
Igualmente encuentra el Tribunal que el Juzgado accionado informó al accionante que, habiéndose agotado el periodo probatorio, el proceso pasó a Despacho para sentencia.Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
8 5.5. De esta forma, considera el Tribunal que en presente asunto se encuentra configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el Juzgado accionado atendió los requerimientos planteados por el hoy accionante en relación con su solicitud de copias del expediente referido.
5.6. Ahora, resulta necesario aclarar que si bien en la petición se hace referencia a la expedición de copias de las actuaciones procesales, considera el Tribunal que el acceso al expediente digital satisface las peticiones elevadas por el accionante, por cuanto bajo las actuales condiciones que se afronta en razón de la pandemia, que ha llevado a los Despachos judiciales a la digitalización de los procesos, así como la restricción de presencia de servidores y empleados judiciales en los Despachos judiciales, dificulta la e ntrega física de las copi as del expediente.
5.7. Finalmente, considera necesario el Tribunal aclarar que la solicitud elevada por la parte accionante no constituye un derecho de petición, sino que corresponde a una actuación que se da dentro del curso de un proceso judicial, en este caso, se trata de la solicitud de copias d el expediente.
elevada por la parte accionante no constituye un derecho de petición, sino que corresponde a una actuación que se da dentro del curso de un proceso judicial, en este caso, se trata de la solicitud de copias d el expediente.
De esta forma, considera el Tribunal que en este caso no es posible hablar de una vulneración del derecho de petición, sino que eventualmente se trataría de la vulneración del derecho al debido proceso.Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
9 5.8. Por lo anterior el Tribunal procederá a declarar configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto po r hecho superado respecto de la presente acción de tutela, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión.
CUARTO: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa
providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión.
CUARTO: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa
"Justicia Siglo XXI".
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala Extraordinaria de la fecha.
Notifíquese y Cúmplase.Tutela Sentencia de segunda instancia
52-001-33-33-000-2021-00142GUSTAVO CASTRO MENDEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA 2021-142 Hecho superado
10
PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA
Magistrado
SANDRA LUCIA OJEDA INSUASTY
Magistrada
ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA
Magistrada