TA NAR - 52-001-33-33-001-2014-00064-01 (6264)-(09-02-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52-001-33-33-001-2014-00064-01 (6264)-(09-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación : 52-001-33-33-001-2014-00064-01 (6264)2.
Demandante: Christian Andrés Gonzáles Segura.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Instancia: Segunda Temas: - Retiro del Servicio por Voluntad del Gobierno o Facultad Discrecional. - Criterio Jurisprudencial de la Corte Constitucional – Estándar mínimo de motivación – Criterios de razonabilidad y proporcionalidad. - Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de fecha 7 de abril de 2022 – Retiro del Servicio por Facultad Discrecional – Reglas
Jurisprudenciales. - Expedición Irregular del Acto Administrativo. - Revoca parcialmente Sentencia de Primera Instancia – Accede parcialmente a las Pretensiones.
- Restablecimiento del derecho – Personal de carrera – pago de todos los emolumentos y prestaciones hasta el efectivo reintegro. – Criterio Jurisprudencial sobre el tema – Garantía de derechos del trabajador por parte del Juez. -Condena parcialmente en costas procesales en segunda instancia. 1 La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente.
trabajador por parte del Juez. -Condena parcialmente en costas procesales en segunda instancia. 1 La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA20-11532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de
2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA2011567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020. Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20 del 06-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 de agosto de 2020, respectivamente.Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) ______________________________________________________ Sentencia NºDes04-2024-015-S.O. San Juan de Pasto, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
EL ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia del 30 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto 3, dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del derecho promovido por el señor Christian Andrés Gonzáles Segura, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA. (Fls. 54 - 76).
El señor Christian Andrés Gonzáles Segura4, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado
1. LA DEMANDA. (Fls. 54 - 76).
El señor Christian Andrés Gonzáles Segura4, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado judicial, demandó a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional 5, de acuerdo con las siguientes: 1.1. Pretensiones: 3 Se asignó por reparto el 18 de junio de 2018 (Fl. 375). Entró a turno para sentencia el 21 de septiembre de 2018 (Fl. 403). A la fecha el Despacho Sustanciador cuenta con 510 asuntos en turno para dictar sentencia de segunda instancia. 4 En adelante “la parte demandante” o” la demandante”. 5 En adelante “la parte demandada” o “el demandado”. 2Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) 1.1.1. Solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 03022 del 09 de agosto de 2013 por medio del cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional al señor Christian Andrés Gonzáles Segura. 1.1.2. En igual sentido, pretende se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Acta No. 009 APROP-GRURE de 08 de agosto de 2013 emitida por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes para la Policía Nacional
agosto de 2013 emitida por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes para la Policía Nacional mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General del señor Patrullero Christian Andrés Gonzáles Segura. 1.1.3. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional el reintegro del señor Christian Andrés Gonzáles Segura, sin solución de continuidad desde el 28 de agosto de 2013, fecha de su retiro y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a la Institución al grado que le corresponda conforme a su curso de promoción. 1.1.4. Así mismo, pretende se reconozca y pague al actor o a quien sus derechos representen todos los sueldos, primas de todo orden (antigüedad, actividad, orden público etc.), bonificaciones, prestaciones reglamentarias, seguros, cesantías y demás emolumentos que en todo tiempo devengue un patrullero de la Policía Nacional en servicio activo del mismo grado los cuales fueron dejados de percibir desde su retiro. Así también, los reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos derechos prestacionales y laborales inherentes a la calidad policial, comprendiendo aquí el valor de los aumentos decretados con
también, los reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos derechos prestacionales y laborales inherentes a la calidad policial, comprendiendo aquí el valor de los aumentos decretados con posterioridad a su desvinculación y que le correspondían desde la fecha de 3Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) su retiro del servicio activo hasta cuando sea reintegrado al grado y cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón policial. 1.1.5. Pretende se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar al señor Christian Andrés Gonzáles Segura a título de daño moral causado por el acto administrativo impugnado, un monto igual o superior a 100 SMLMV más los intereses moratorios conforme lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A., lo anterior como compensación a los momentos de angustia y depresión causados con el arbitrario e injusto retiro discrecional de la institución y también como retribución al daño moral, ético, social, profesional y buen nombre sufrido con la expedición del Acto administrativo. 1.1.6. Solicita que la entidad demandada dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 189 y siguientes del CPACA. 1.1.7. También pide que los pagos ordenados se ajusten con base en el
1.1.6. Solicita que la entidad demandada dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 189 y siguientes del CPACA. 1.1.7. También pide que los pagos ordenados se ajusten con base en el Índice de Precios al Consumidor. 1.1.8. Por último, solicita que se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho. 1.2. Fundamentos Fácticos de la Demanda. El Tribunal resume los hechos de la siguiente manera: 1.2.1. Inicialmente informó, que el señor Christian Andrés Gonzáles Segura ingresó a la Policía Nacional el 02 de agosto de 2007 prestando sus servicios como auxiliar de policía, ingresando como alumno del nivel ejecutivo a la Escuela de Policía Simón Bolívar de la Ciudad de Tuluá, el día 04 de mayo de 4Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) 2009 y, dado de alta como miembro del Nivel ejecutivo el día 1 de diciembre de 2009, a la fecha del retiro contaba con 5 años, 6 meses y 15 días de servicio. 1.2.2. Refiere que desde su ingreso como Patrullero fue destinado a laborar en la Dirección de Investigación Criminal prestando sus servicios en la Policía Judicial e investigación Criminal del Departamento de Policía de Nariño como investigador, hasta el momento de su retiro en la Institución. Precisando que en su trayectoria alcanzó a ser distinguido y registró 3 felicitaciones por
Judicial e investigación Criminal del Departamento de Policía de Nariño como investigador, hasta el momento de su retiro en la Institución. Precisando que en su trayectoria alcanzó a ser distinguido y registró 3 felicitaciones por diferentes méritos; que no fue objeto de sanciones disciplinarias, ni investigaciones penales. 1.2.3. Manifestó que la calificación de desempeño profesional durante los 3 años que laboró el patrullero Christian Andrés Gonzáles fueron de 1200 puntos, siendo superior, demostrando así sus cualidades, comportamiento personal y profesional, operatividad, disciplina, acatamiento de las normas y las relaciones para con la ciudadanía. 1.2.4. Indicó que el 9 de agosto de 2013 se reunió la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes para la Policía Nacional en la Ciudad de Bogotá y mediante Acta No. 009 APROP GRURE para evaluar la trayectoria del hoy demandante y otros agentes. 1.2.5. Alude que la motivación de la Resolución No. 03022 del 09 de agosto se fundamenta en un informe que suscribe el Mayor Carlos Alberto Vargas Rivera jefe encargado de la seccional de Investigación Criminal de Policía de Nariño dando cuenta de la captura de un policial perteneciente a la unidad investigativa por el delito de porte ilegal de armas de fuego y la transcripción de unos comunicados radiales de la estación CIEN de policía, sobre una llamada de una señora que le parecía que le iban a realizar un supuesto
de unos comunicados radiales de la estación CIEN de policía, sobre una llamada de una señora que le parecía que le iban a realizar un supuesto 5Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) atraco. 1.2.6. Refiere que la Junta no valoró en su integridad la hoja de vida del hoy demandante como lo ha indicado la Corte Constitucional, por lo cual se configura una desviación de poder y, que en el Acta No. 009 APROP GRIRE de 08 de agosto de 2013 refiere que el oficial que preside la Junta, no estaba facultado para hacerlo al no hacer parte de la misma, pero que por tratarse de ser un superior, todos los subalternos obedecen sus decisiones, lo cual vicia de nulidad el citado acto preparatorio, al ser presidido con voz y voto por un Oficial que según la norma no tiene por qué estar presente, ni conformar la Junta de Evaluación y Clasificación. 1.3. Fundamentos Jurídicos - Concepto de Violación. La parte demandante invoca como normas vulneradas el Decreto 1791 de 2000, artículos 55 y 62. Precisó que conforme la Resolución No. 006088 del 14 de diciembre de 2006 expedida por el Director General de la Policía Nacional en su artículo 3 determina cuáles son los integrantes de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional
expedida por el Director General de la Policía Nacional en su artículo 3 determina cuáles son los integrantes de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional y, que conforme el Acta no. 009 APROP GRURE de 08 de agosto de 2013, la Junta fue encabezada por el señor Mayor General Jorge Hernando Nieto Rojas, Director de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol con voz y voto, generando así la nulidad del Acto Administrativo y, por ende, un desvío de poder, pues el General Nieto Rojas es el oficial de mayor grado en la referida Junta con el agravante que el hoy demandante pertenecía a esa especialidad, llevando a la conclusión que si su Director determina el retiro de uno de sus hombres sin verificar lo acontecido, el hecho de tener el mayor 6Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) grado en una reunión influye de manera directa en los subalternos. Refiere que no se comprende como una persona que no pertenece a la Junta, aparece firmando el acta con voz y voto, situación que demuestra claramente las intenciones de asegurar que se cumpliera la orden del Director de la DIJIN, especialidad a la que pertenecía el demandante. A su vez también manifiesta que lo indicado en el acto administrativo está viciado por falsa motivación y desviación de poder, ya que los motivos
especialidad a la que pertenecía el demandante. A su vez también manifiesta que lo indicado en el acto administrativo está viciado por falsa motivación y desviación de poder, ya que los motivos esgrimidos para su retiro fueron presunciones y por la conducta de otro compañero, afirmando aquí que se violó flagrantemente el derecho al debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa, por parte de la Junta respectiva que evaluó la trayectoria y recomendó el retiro del servicio de la Institución y, que los hechos narrados en la Resolución No. 03022 del 08 de agosto de 2013 son objeto de una investigación disciplinaria en la Oficina de control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Nariño bajo el radicado No P-DENAR-2013-51, proceso en el cual indica que el hoy demandante no ha faltado a los postulados contenidos en el artículo 218 de la Constitución. Por lo anterior, indica que se aprovechó de la norma para encubrir otros fines de tipo personal de alguno de los señores generales de la Junta, amparados en una presunción de legalidad del acto. Hace referencia que, si bien la discrecionalidad es una facultad del Gobierno, esta no es absoluta sino con algunas limitaciones porque los actos administrativos emitidos bajo esta facultad deben estar sometidos al imperio de la Constitución y la ley. Indica que el estudio de la Junta no fue fundamentado en un verdadero examen completo y cuidadoso de la hoja de vida del hoy demandante, 7Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Indica que el estudio de la Junta no fue fundamentado en un verdadero examen completo y cuidadoso de la hoja de vida del hoy demandante, 7Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) además informó que se confunden hechos, en tanto, se tiene en cuenta un presunto fleteo a una ciudadana de la Ciudad de Pasto, que da características de dos sujetos afrodescendientes y, es confundido el hoy demandante con uno de los supuestos fleteros, solo por tener el demandante la condición de afrodescendiente y estar con otro policial cerca al lugar de los referidos hechos; precisando que, la Institución lo juzgó y lo condenó afirmando que al parecer él era el delincuente, coartándole y desconociéndose el principio de presunción de inocencia, más aún considerando que no tiene investigaciones penales vigentes, ni por ese caso, ni por otros. Alude a la calificación obtenida en el año 2012 del demandante fue de 1200 puntos, así como también a que no se respetó el debido proceso, en tanto, no se adelantó un proceso penal para demostrar su responsabilidad o esperar el resultado de la investigación disciplinaria y no abusar de su poder aprovechándose de la figura de la discrecionalidad. Reiteró que la motivación del acto se realiza por comportamientos que no han sido verificados porque la conducta delictiva de uno de los policías, no tiene nada que ver con el demandante y, que por otra parte hacen ver unos
Reiteró que la motivación del acto se realiza por comportamientos que no han sido verificados porque la conducta delictiva de uno de los policías, no tiene nada que ver con el demandante y, que por otra parte hacen ver unos incumplimientos a labores del servicio, cuando el demandante se desplazaba para la actividad deportiva, a la cual podían trasladarse en los vehículos oficiales porque esa es una actividad del servicio, pero que pretenden hacerlo ver como algo indebido. Por lo antepuesto, refiere que la carencia de elementos estructurales que justifican el contenido del acta, demuestra que dicha decisión tiene una falsa motivación, máxime cuando en su trayectoria policial se evidencia que el actor ha demostrado un comportamiento acorde a su grado y categoría. 8Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264)
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Fls. 142 - 162).
2.1. El Ministerio de Defensa – Policía Nacional a través de apoderada judicial contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, esto toda vez que el Acto Administrativo del cual se predica la nulidad se realizó conforme a derecho, es decir, con el lleno de las formalidades establecidas en la ley y en los reglamentos, por autoridad competente, aunado al goce de la presunción de legalidad y, sin ningún tipo de vicio que perjudique su legalidad.
de las formalidades establecidas en la ley y en los reglamentos, por autoridad competente, aunado al goce de la presunción de legalidad y, sin ningún tipo de vicio que perjudique su legalidad. 2.2. Refiere que la Resolución No. 03022 del 09 de agosto de 2013, mediante la cual se retiró del servicio activo al señor patrullero Christian Andrés Gonzáles Segura, fue expe dido por el Director General de la Policía Nacional y tomó la medida teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la ley y el concepto previo de la Junta de Clasificación y Evaluación, refiriendo aquí que se cumplió con el requisito impuesto por la ley, que por razones del servicio, se pueda retirar sin ninguna limitación al empleado público. 2.3. Cita jurisprudencia relativa al ejercicio de la facultad discrecional, la cual alude se le otorgó a la Administración para que sobre el régimen especial de carrera de la Policía Nacional se pueda aplicar esta causal de retiro del personal uniformado, limitado su procedencia al buen servicio y para el mejoramiento del mismo, esto en la medida que el servicio tiene unas exigencias de confiabilidad y de eficiencia que implican que los altos mandos de la Institución puedan contar en condiciones de absoluta fiabilidad, con el personal bajo su mando, buscando siempre el interés general, sin que ello implique arbitrariedad o constituya violación al debido proceso. Precisando que la facultad discrecional no es una sanción y, que el hecho de que un policial tenga buenas calificaciones, no le garantiza a ningún funcionario
implique arbitrariedad o constituya violación al debido proceso. Precisando que la facultad discrecional no es una sanción y, que el hecho de que un policial tenga buenas calificaciones, no le garantiza a ningún funcionario 9Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) estabilidad y perpetuidad en la Policía Nacional. 2.4. Propuso como excepciones: (i) Presunción de legalidad, (ii) Retiro por voluntad del Gobierno y la Dirección General – Mejora de la Prestación del Servicio – No constituye violación al debido proceso – No Constituye Sanción, (iii) Cobro de lo no debido. 2.5. En razón de lo anterior, solicita se denieguen la totalidad de las pretensiones de la demanda toda vez que el acto administrativo que se ataca fue expedido por autoridad competente, cumpliendo los requisitos de ley y sus fundamentos jurídicos conforme a derecho, sin que el actor tenga derecho al restablecimiento pretendido.
3. EL TRÁMITE. 3.1.1. Con Auto No. 2018 – 703 SPO del 15 de agosto de 2018 obrante a folio 376 del expediente, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió el recurso de alzada, por lo que dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión entre el 23 de agosto y el 06 de septiembre de 2018 y al
de alzada, por lo que dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión entre el 23 de agosto y el 06 de septiembre de 2018 y al Ministerio Público entre el 06 y el 19 de septiembre de 2018.
4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA. (Fls. 302 a 313). 4.1. Con fallo que data del 30 de abril de 2018, el Juzgado de Instancia resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Inicialmente realizó un análisis normativo y jurisprudencial del retiro por facultad discrecional, advirtiendo que los actos administrativos de retiro deben contener un mínimo de motivación; sin embargo, ello no implica que 10Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) pierdan la característica de ser discrecionales y que debe respetarse los principios de proporcionalidad y razonabilidad como estándares fijados por precedentes jurisprudenciales. 4.2. Por su parte en lo que respecta al caso en concreto, advirtió que en lo que respecta al Acta No. 009 del 08 de agosto de 2013 emitida por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, no es susceptible de control judicial, habida cuenta que no se trata de un acto administrativo definitivo, pues es una recomendación, en
de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, no es susceptible de control judicial, habida cuenta que no se trata de un acto administrativo definitivo, pues es una recomendación, en tanto que el acto que configura el retiro del servicio del actor es el contenido en la Resolución No. 03022 de 2013. 4.3. No obstante, precisó que, si bien no es de control judicial, los motivos expuestos en dicha recomendación sí influyen en la decisión de retiro. 4.4. Refiere que conforme la Resolución No. 06088 del 14 de diciembre de 2006 se dispuso los integrantes de la Junta de Evaluación y Clasificación y que, en el sub lite, hicieron parte de la misma el Director de Investigación Criminal e Interpol, Director de Talento Humano, Director de Bienestar Social, Director Nacional de Escuelas, Jefe de Oficina de Planeación, Jefe de Área de Procedimientos de Personal con voz pero sin voto y Secretario General con voz pero sin voto, precisando aquí que, el señor Jorge Hernando Nieto Rojas no se encuentra dentro de las autoridades que deben conformar la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales. 4.5. Por lo anterior, refiere que si bien no es susceptible de control judicial, lo cierto es que ésta fue determinante en la decisión final, sin que se haya emitido por la totalidad de autoridades evaluadoras y clasificadoras competentes, lo cual si bien no prueba la desviación de poder alegada, sí 11Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho
se haya emitido por la totalidad de autoridades evaluadoras y clasificadoras competentes, lo cual si bien no prueba la desviación de poder alegada, sí 11Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) pone en tela de juicio la formación y motivación del acto principal, pues la importancia de la recomendación radica en que deben ser observados por la Administración en los actos de retiro del personal uniformado, configurando; por el contrario, una expedición irregular del acto final. 4.6. En lo que respecta al retiro discrecional el Despacho alude que los principios de proporcionalidad y razonabilidad han sido desconocidos en el acto acusado, pues si bien, es cierto que en la decisión cuestionada se consignan los motivos por los cuales se desvinculó al actor del servicio policial y ésta se basa en el concepto de las Juntas, lo cierto es que dicho concepto no fue emitido por la autoridad competente, y que los motivos reseñados en el acto demandado no son constatables empíricamente pues se basa en especulaciones, ya que del material probatorio aportado no se puede comprobar que realmente el actor haya cometido alguna infracción a los procedimientos por la Institución o que haya cometido un delito que justifique la pérdida de confianza alegada por la entidad accionada. 4.7. Precisa que los testimonios rendidos en la prueba trasladada indican que el policial retirado se encontraba por fuera de la actividad deportiva
justifique la pérdida de confianza alegada por la entidad accionada. 4.7. Precisa que los testimonios rendidos en la prueba trasladada indican que el policial retirado se encontraba por fuera de la actividad deportiva programada por la Institución; no obstante, a ninguno le consta, ni afirma con exactitud que en realidad el patrullero Christian Gonzáles debía asistir aquel día a la citada tarde deportiva y, en todo caso, sí se encontraba obligado a participar de dicha actividad, el hecho de ser capturado lo pudo impedir. 4.8. A su vez también precisó que no obra prueba contundente que permita demostrar que el actor haya retirado un vehículo por fuera del servicio. Así mismo, señala que los audios que obran en el proceso no son claros y no se logra identificar a los policiales involucrados, que el detenido 12Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) fue su compañero, quien por demás fue absuelto; por todo lo anterior, refiere que el acto administrativo se basó en argumentos especulativos; por lo tanto, afirma que lo alegado por la demandada respecto de la pérdida de confianza, se basó en especulaciones que no son constatables con el material probatorio del proceso. 4.9. En cuanto al restablecimiento del derecho ordenó el reintegro del demandante al cargo de patrullero que ostentaba en la Policía Nacional o
pérdida de confianza, se basó en especulaciones que no son constatables con el material probatorio del proceso. 4.9. En cuanto al restablecimiento del derecho ordenó el reintegro del demandante al cargo de patrullero que ostentaba en la Policía Nacional o su equivalente con el pago de sueldos, primas, prestaciones sociales y demás emolumentos económicos dejados de percibir desde el día de la separación absoluta hasta cuando sea efectivamente reintegrado, sin que pueda exceder los 24 meses teniendo en cuenta los límites temporales indemnizatorios señalados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. En igual sentido, declaró que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del actor. 4.10. Así mismo, en lo que respecta al ascenso precisó que para su efecto si bien debe considerarse como parte del tiempo transcurrido entre la fecha de retiro del servicio y la que se haga el reintegro, no obstante, indicó, que no se puede ordenar el ascenso, en tanto el actor debe cumplir con el lleno de requisitos del Decreto 1791 de 2000. 4.11. Por último, negó los perjuicios morales, en tanto, no fueron comprobados y, se abstuvo de condenar en costas a la demandada toda vez que no se evidenció temeridad o mala fe en la actuación de la vencida en juicio.
5. EL RECURSO DE APELACIÓN. (Fls. 326 - 345).
13Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho
vez que no se evidenció temeridad o mala fe en la actuación de la vencida en juicio.
5. EL RECURSO DE APELACIÓN. (Fls. 326 - 345).
13Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-33-33-001-2014-00064-01(6264) Christian Andrés Gonzáles Segura Vs. Policía Nacional Archivo: 2014-00064 (6264) 5.1. La parte demandada precisó que discrepa de lo resuelto por el A quo en tanto, una vez evaluada la trayectoria profesional del patrullero Christian Andrés Gonzáles Segura se demuestra que afecta con su actuar el servicio que presta en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, esto habida cuenta que con el Oficio S-2013-018747 de 14 de junio de 2013, se pone en conocimiento del Brigadier General Jorge Hernando Nieto Rojas Director de Investigación Criminal e Interpol, que dos funcionarios de la Seccional de Investigación se encontraban capturados en el CAI de la Plaza de Carnaval, los patrulleros Luis Alejandro Cardozo y Christian Segura por el delito de porte ilegal de armas, materializada la captura únicamente respecto del señor Luis Alejandro por cua
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